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Derecho Aduanero (XP-0527) Clase N° 13 : La Declaración Aduanera 05/11/2011

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Page 1: Clase n° 13   la declaración aduanera

Derecho Aduanero(XP-0527)

Clase N° 13: La Declaración Aduanera

05/11/2011

Page 2: Clase n° 13   la declaración aduanera

Declaración Aduanera:Concepto

• La declaración aduanera es el acto por el cual el consignatario y/o el importador de las mercancías manifiesta su deseo o intención de darles a éstas un destino aduanero previsto por la ley del país, afirma que reúne los requisitos establecidos para dicho régimen y se obliga a cumplir las obligaciones derivadas de su declaración.

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La Declaración Aduanera:Art. 86 LGA

• La declaración aduanera deberá fijar la cuantía de la obligación tributaria aduanera y el pago anticipado de los tributos, en los casos y las condiciones que se dispongan vía reglamento.

• Constituye el documento mediante el cual importadores y exportadores, independientemente del régimen al que se sometan, declararán sobre las mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional, mediante los formatos autorizados por la DGA.

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La Declaración Aduanera: ¿Quién la llena? - Art. 86 LGA

• La declaración aduanera la realizará el agente aduanero, y para todos los efectos legales se entenderá efectuada bajo la fe del juramento.

• El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera.

• La declaración aduanera deberá fijar la cuantía de la obligación tributaria aduanera y el pago anticipado de los tributos, en los casos y las condiciones que se dispongan vía reglamento.

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Declaración Aduanera: ¿Qué contiene?

• La declaración contiene información relativa al comprador, al vendedor, a la transacción comercial, mercancías, y toda la que sea necesaria para verificar la cantidad, calidad, naturaleza y origen de las mercancías con el fin de determinar los tributos establecidos para la importación de las mercancías a que se refiere la declaración.

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Declaración Aduanera Anticipada:Art. 112 LGA

• La declaración aduanera podrá presentarse bajo el sistema de autodeterminación, según el artículo 86 de esta Ley, aunque las mercancías no hayan arribado a puerto aduanero o no se haya iniciado el procedimiento de exportación, cuando el declarante posea los documentos aduaneros o la información que deban presentarse con la declaración aduanera o consignarse en ella. Además, deberán indicarse los datos que identifiquen la unidad de transporte, el transportista y su fecha aproximada de llegada.

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Declaración Aduanera: Responsabilidad del Agente

• El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías.

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Declaración Aduanera: Responsabilidad del Agente

• Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica.

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Declaración Aduanera:Efectos

• De acuerdo a las legislaciones de algunos países, la declaración aduanera tiene la naturaleza y los efectos jurídicos de una declaración jurada o de documento público fiscal : Art. 86, parr. 3

• Art. 86, párrafo 3 LGA:“…. Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento…”.

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Declaración Aduanera: Responsabilidad del Agente

• Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías.

• La declaración aduanera se realiza en formularios o a través de medios informáticos aprobados por el país de importación.

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Requisitos de la Declaración: Artículo 87 LGA

• El Art. 87 LGA establece que …. “Mediante reglamento, se determinarán los datos que deben expresar la declaración y los documentos o información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para aplicar el régimen aduanero que se solicita.” → Por su parte, los Arts. 313-324 RLGA establecen al respecto lo siguiente:

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Requisitos de la Declaración: Artículo 87 LGA

• Información exigible en la Declaración Aduanera:Los Arts. 313-324 RLGA determinan los datos que deben expresar la declaración y los documentos o información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para aplicar el régimen aduanero que se solicita.

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Requisitos de la Declaración: Artículo 314 RLGA

• La Declaración Aduanera deberá contener:a. Identificación del agente aduanero,

transportista, importador y exportador.b. Datos sobre el país de origen de las

mercancías, país de procedencia, puerto de embarque o carga y transporte empleado.

Page 14: Clase n° 13   la declaración aduanera

Requisitos de la Declaración: Artículo 314 RLGA

• c. Descripción detallada de la mercancía incluyendo, nombre comercial, número de bultos, marcas de identificación de bultos, peso bruto y neto, clasificación arancelaria y clasificación para efectos estadísticos.

• d. Lugar y código de ubicación de las mercancías y fecha de ingreso.

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Requisitos de la Declaración: Artículo 314 RLGA

• e. Cuantía de la obligación tributaria aduanera, demás cargos aplicables, tipo de cambio y aplicación de exenciones, preferencias arancelarias y pago efectuado o garantías rendidas, en su caso.

• f. Condición de las mercancías (nuevas, usadas, defectuosas, reconstruidas, reacondicionadas, entre otras).

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Requisitos de la Declaración: Artículo 314 RLGA

• g. Identificación de la factura comercial, del comprobante del pago de los tributos, de la nota de autorización de exención, de los documentos de ingreso a depósito, de la lista de empaque, si la hubiere, y todos aquellos documentos necesarios para la comprobación de los requisitos arancelarios o no arancelarios a la importación.

• h. Valor en aduana, valor de la prima del seguro y flete y monto declarado en factura.

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Requisitos de la Declaración: Artículo 314 RLGA

• i. Número y fecha del conocimiento de embarque.

• j. Régimen o modalidad aduanera solicitados. Cuando ingresen bultos que contengan

mercancías de diferente naturaleza, éstas deberán ser descritas detallando el contenido de cada bulto.

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Documentos que deben acompañar a la Declaración Aduanera: Art. 315 RLGA

• Por su parte, el Arts. 315 RLGA establece que:“Con la declaración aduanera de importación se deberá presentar la factura comercial y el conocimiento de embarque que amparan las mercancías declaradas, con excepción de los casos establecidos en la Ley y este Reglamento.”

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Conocimiento de Embarque: Art. 316 RLGA

• DEFINICIÓN: Art. 267 LGA Título Valor representativo de mercancías,

que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B/L), guía aérea o carta de porte.

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Conocimiento de Embarque: Art. 316 RLGA

El Art. 316 RLGA establece cuáles son los requisitos e información que debe contener el Conocimiento de Embarque:

• a. Mención del medio de transporte (aéreo, terrestre, marítimo) y nombre del vehículo en caso de tráfico marítimo.

• b. Nombre del porteador y del consignatario.• c. Puertos de embarque y destino.

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Conocimiento de Embarque: Art. 316 RLGA

• d. Naturaleza, cantidad y peso bruto de los bultos, descripción genérica de su contenido, números y marcas.

• e. Flete contratado.• f. Número de identificación del conocimiento

de embarque que permita su individualización.• g. Lugar y fecha de emisión.• h. Firma del porteador.

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Factura Comercial: Art. 317 RLGA

• DEFINICIÓN: Art. 267 LGA Documento expedido conforme a los usos y

las costumbres comerciales, justificativo de un contrato de compraventa de mercancías o servicios extendido por el vendedor a nombre y cargo del comprador.

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Factura Comercial: Art. 317 RLGA

Requisitos e información que debe contener la factura comercial:

• a. Nombre y domicilio del vendedor.• b. Nombre y domicilio del destinatario de las

mercancías. Si hubiere un cambio de destinatario el que adquiriere esa condición deberá declarar en la factura su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo destinatario.

Page 24: Clase n° 13   la declaración aduanera

Factura Comercial: Art. 317 RLGA

• c. Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión éste dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación.

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Factura Comercial: Art. 317 RLGA

• d. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

• e. Término comercial de contratación.• f. Desglose de las cantidades por concepto de

fletes y primas de seguro.• g. Lugar y fecha de expedición.• Si la factura comercial no estuviere redactada

en español, se deberá adjuntar a ésta la traducción correspondiente.

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Factura Comercial: Art. 248 LGA

• “… Los importadores deberán consignar, en el reverso de la factura comercial, bajo fe de juramento, que ese documento es original, corresponde a la importación amparada en él y el precio anotado es real y exacto. Esta declaración jurada sólo podrá firmarla la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, el mismo importador.

Page 27: Clase n° 13   la declaración aduanera

Factura Comercial: Art. 317 RLGA

• Para los efectos del artículo 248 de la Ley, si el declarante no tuviere la factura comercial original con la declaración jurada del importador, podrá presentar la declaración aduanera con fundamento en una copia de la factura donde conste aquella declaración.

• La declaración jurada debe realizarla el importador en la factura comercial original en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la autorización del levante de las mercancías.

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Factura Comercial: Art. 317 RLGA

• Si el importador no efectúa en ese plazo la declaración en la factura original, el obligado a conservar los documentos originales deberá comunicar al Gerente de la aduana de despacho, el incumplimiento de este requisito.

• En este caso el Gerente ordenará que en ulteriores despachos, la factura comercial original consigne la declaración respectiva para efectos de la presentación de la declaración aduanera.

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Otros documentos:La Declaración de Valor-Art. 319 RLGA

• La importación definitiva de mercancías deberá estar amparada en una declaración de valor en aduanas de las mercancías.

• La declaración del valor en aduanas de las mercancías contendrá la información que disponga la Dirección General mediante resolución de alcance general.

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Otros documentos:La Declaración de Valor-Art. 319 RLGA

• La declaración del valor en aduanas será de libre impresión por los interesados y deberá ser firmada por el importador.

• La información de la declaración del valor, será transmitida electrónicamente con la declaración aduanera.

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La Declaración de Valor: Casos de Excepción - Art. 319 RLGA

• El Art. 319 enumera los casos de excepción que no requerirán que la importación definitiva venga amparada en una Declaración de Valor, entre ellos:

• a. Mercancías con un valor en aduanas igual o menor a mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados.

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La Declaración de Valor: ExcepcionesArt. 319 RLGA

• b. Muestras sin valor comercial.• c. Mercancías importadas por el Estado y

demás Entes Públicos, incluyendo Municipalidades.

• d. Mercancías importadas por Misiones Diplomáticas y Consulares y Organismos y Entidades Internacionales que estén exentas del pago de los tributos a la importación.

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La Declaración de Valor: ExcepcionesArt. 319 RLGA

• e. Mercancías consistentes en equipaje, envíos de socorro y envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada.

• f. Mercancías del artículo 119 de la Ley (Art. 119 LGA: … “El ingreso o la salida de ataúdes, urnas mortuorias o similares, con las características normales de mercado, que contengan personas fallecidas, no estarán sujetos a trámite aduanero, intervención de ag. Aduanero, o tributo alguno…”

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La Declaración de Valor: Excepciones: Art. 319 RLGA

• g. Mercancías consistentes en menaje de casa (Bienes nuevos o usados que, sin ser equipaje, se utilizan normalmente para comodidad o adorno de una casa: Art. 266 LGA)

• h. Mercancías consistentes en vehículos automotores no gravados con derechos arancelarios a la importación, en que la determinación del valor se realiza mediante el procedimiento establecido por Decreto Ejecutivo.

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La Declaración de Valor: ExcepcionesArt. 319 RLGA

• i. Mercancías originarias de Centroamérica que estén amparadas a una declaración aduanera establecida para el comercio regional de acuerdo con las normas de Integración Económica.

• j. Otras mercancías que determine el Servicio.

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Aceptación de la Declaración Aduanera: Arts. 88 LGA y 320 RLGA

• Art. 88 LGA: La declaración aduanera se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas o en otro sistema autorizado.

• La realización de dicho acto no implica avalar el contenido de la declaración ni limita las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

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Aceptación de la Declaración Aduanera: Arts. 320 y 349 RLGA

• Art. 320 RLGA: • Para la aceptación, la declaración aduanera deberá

transmitirse electrónicamente a la aduana con base en la información de los documentos que la sustentan.

• Aceptada la declaración aduanera, la aduana indicará si procede ordenar el acto inmediato de verificación (Art. 93 LGA) o autorizar el levante de las mercancías (Art. 99 LGA), previa comprobación del pago de la obligación tributaria.

Page 38: Clase n° 13   la declaración aduanera

Rechazo de la Declaración: Art. 89 LGA

• Artículo 89.- • De no aceptarse la declaración, se notificará

inmediatamente su rechazo al declarante señalando los errores y defectos y otorgando un plazo de tres días hábiles para su corrección. Transcurrido el plazo indicado sin que hubieran sido subsanados los errores y defectos, se procederá a su archivo.

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Rectificación de la Declaración: Artículo 90 LGA

• Artículo 90.- En cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, deberá presentar de inmediato una solicitud de corrección y, si procede, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes (Art. 61 LGA: Tasa Básica Pasiva del BCCR + 15 pts).

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Desistimiento de la Declaración: Artículo 90 LGA

• DESISTIMIENTO: “Renuncia voluntaria al procedimiento aduanero propio del régimen solicitado, libremente manifestada por el declarante” (Art. 267 LGA).

• Art. 90 LGA: El declarante podrá desistir de la declaración a un régimen, antes de la autorización del levante de las mercancías, cuando demuestre ante la autoridad aduanera la existencia de errores de hecho que hayan viciado su voluntad.

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Desistimiento de la Declaración: Artículos 90 y 91 LGA

• Una vez aceptado el desistimiento, la aduana otorgará un plazo de ocho días hábiles, para someter las mercancías a otro régimen.

• Transcurrido ese plazo, sin solicitarse el cambio de régimen, las mercancías causarán abandono a favor del fisco.

• En el supuesto de desistir la declaración de importación definitiva, no se permitirá posteriormente destinar las mismas mercancías a ese régimen.

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Acto de Verificación: Art. 93 LGA

• Art. 320 RLGA: Aceptada la declaración aduanera, la aduana indicará si procede ordenar el acto inmediato de verificación (Art. 93 LGA) o autorizar el levante de las mercancías (Art. 99 LGA).

• Art. 93 LGA: Verificación: La declaración aduanera autodeterminada será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, para determinar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado.

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Verificación Inmediata: Art. 93 LGA

• Durante la verificación inmediata podrá ordenarse el reconocimiento físico de las mercancías, la revisión de los documentos que sirvieron de soporte a la declaración aduanera y los análisis de laboratorio de las mercancías, así como cualquier otra medida necesaria para verificar la exactitud y veracidad de lo declarado por el declarante y por el agente aduanero, si ha intervenido ese auxiliar.

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Plazo para la realización de la Verificación : Art. 93 bis LGA

• Cuando, en aplicación de los criterios de selectividad y aleatoriedad, corresponda realizar la verificación inmediata de lo declarado, esta se llevará a cabo tan pronto como sea posible.

• Si la verificación no puede finalizar dentro de los siguientes 2 días hábiles contados desde la fecha de registro de la declaración, el gerente de la aduana de despacho podrá ordenar, en forma motivada, una única prórroga por un plazo equivalente al anteriormente establecido.

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Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 94 LGA

• Acto que permite a la autoridad aduanera examinar físicamente las mercancías, su naturaleza, origen, procedencia, estado, cantidad, valor y demás características o condiciones que las identifiquen e individualicen, conforme a los procedimientos selectivos y aleatorios que determine la autoridad aduanera. El reconocimiento se limitará a las operaciones que se consideren indispensables.

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Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 351 RLGA

• De requerirse el reconocimiento físico, la aduana lo comunicará inmediatamente al declarante y designará al funcionario encargado de realizarlo.

• El funcionario designado se presentará en las instalaciones habilitadas y procederá al reconocimiento físico de las mercancías.

Page 47: Clase n° 13   la declaración aduanera

Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 94 LGA

• El reconocimiento podrá realizarse en zonas de operación aduanera tales como locales, bodegas o demás instalaciones de particulares que cumplan con las condiciones que señala la Dirección General de Aduanas.

• Cuando se determine la práctica del reconocimiento, se podrá designar en forma aleatoria al funcionario aduanero competente para realizarlo.

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Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 351 RLGA

• Para su apersonamiento en las instalaciones habilitadas, el funcionario aduanero contará con un plazo máximo de dos horas si esas instalaciones se encuentran a 25 kilómetros o menos de la aduana de control. Si esas instalaciones se encontraren a una distancia mayor, el plazo será de tres horas. De no cumplirse con ese apersonamiento en el plazo indicado, se deberá continuar con el trámite de la declaración.

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Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 95 LGA

• Artículo 95.- Concurrencia al acto de reconocimiento de las mercancías

• El agente aduanero o la persona que haya acreditado el consignatario, el consignante o la persona que tenga por algún título derecho a retirar las mercancías de la aduana, podrán concurrir al acto de reconocimiento.

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Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 95 LGA

• El responsable de la custodia de las mercancías o el interesado, según el caso, deberán brindar las facilidades necesarias al funcionario aduanero que realice el reconocimiento, incluyendo a su solicitud la apertura de los bultos, su agrupamiento y la disposición para el reconocimiento.

Page 51: Clase n° 13   la declaración aduanera

Reconocimiento físico de las mercancías: Art. 351 RLGA

• En el reconocimiento físico el funcionario deberá constatar la cantidad de bultos, el peso neto y bruto de las mercancías, verificar las condiciones de la unidad de transporte, inspeccionar la operación de carga de las mercancías y corroborar los marchamos de la unidad de transporte.

Page 52: Clase n° 13   la declaración aduanera

Discrepancias entre lo declarado y lo verificado: Art. 352 RLGA

• Si producto del reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado y la información que debió declararse, el funcionario lo consignará y lo reportará a la aduana de control. En el mismo acto podrá tomar las medidas de seguridad respecto de las mercancías si las diferencias versan sobre su naturaleza.

Page 53: Clase n° 13   la declaración aduanera

Discrepancias entre lo declarado y lo verificado: Arts. 352 RLGA y 98 LGA

• La aduana efectuará las correcciones y ajustes correspondientes de la declaración e iniciará, de ser procedente, los proced. administrativos para determinar las acciones y responsabilidades que correspondan. Art. 352 RLGA

• Cuando en el proceso de verificación se determinen diferencias con respecto a la declaración, la autoridad aduanera lo notificará de inmediato al declarante y efectuará las correcciones y los ajustes correspondientes.

Art. 98 LGA

Page 54: Clase n° 13   la declaración aduanera

Reconocimiento y Levante: Art. 351 RLGA

• Estando conforme el resultado del reconocimiento físico con la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías.

Page 55: Clase n° 13   la declaración aduanera

Autorización del Levante de las mercancías: Art. 99 LGA y 322 RLGA

• Art. 99 LGA: Una vez cumplidos los procedimientos estipulados para cada régimen aduanero, se autorizará el levante de las mercancías en la forma y por los medios autorizados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

• Art. 322 RLGA: Se autorizará el levante de las mercancías cuando:

Page 56: Clase n° 13   la declaración aduanera

Autorización del Levante de las mercancías: Art. 322 RLGA

• a. No corresponda efectuar la verificación inmediata de la declaración.

• b. Efectuada la verificación inmediata, no se determinaren diferencias entre la información declarada y la comprobada.

• c. Se hubieren determinado diferencias:i) Estas hubieren sido subsanadas por el

interesado.

Page 57: Clase n° 13   la declaración aduanera

Autorización del Levante de las mercancías: Art. 322 RLGA

ii) Se hubieren pagado los ajustes correspondientes.

iii) Se hubieren pagado las multas dictadas por acto final mediante el procedimiento establecido en la Ley. Procederá el levante en estos casos, si a pesar de haberse iniciado un procedimiento tendiente a la eventual imposición de una multa, este no ha concluido mediante el dictado del acto final.

Page 58: Clase n° 13   la declaración aduanera

Autorización del Levante de las mercancías: Art. 322 RLGA

• d. Proceda otorgar el levante mediante garantía de acuerdo con la Ley.

• No se autorizará el levante cuando la mercancía deba ser objeto de comiso administrativo o judicial.

Page 59: Clase n° 13   la declaración aduanera

Levante mediante Garantía: Art. 100 LGA

• La autoridad aduanera podrá autorizar el levante de las mercancías, previa rendición de garantía por el adeudo fiscal, cuando se solicite la aplicación de un régimen arancelario preferencial o exención fiscal y se demuestre por medio idóneo que los documentos que acreditan esa circunstancia se encuentran en trámite ante quien corresponda emitirlos.

Page 60: Clase n° 13   la declaración aduanera

Levante mediante Garantía: Autorización: Art. 329 RLGA

• El levante de las mercancías mediante la rendición de garantía únicamente podrá autorizarse por el Gerente o quien éste designe, una vez que se compruebe el cumplimiento de los supuestos y requisitos que establece la legislación.

Page 61: Clase n° 13   la declaración aduanera

Levante mediante Garantía: Art. 100 LGA

• La garantía será por el monto de eventual beneficio; deberá cancelarse la diferencia no sujeta a la preferencia o exención.

• La autoridad aduanera procederá, de oficio, a ejecutar la garantía si en un plazo de tres meses a partir de la autorización del levante de las mercancías, el interesado no se ha presentado a demostrar la cancelación de los tributos o no ha aportado los documentos que acrediten la aplicación de la preferencia o exención fiscal.

Page 62: Clase n° 13   la declaración aduanera

Garantía: Art. 65 LGA

• El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá ser garantizado por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece esta ley y su reglamento.

• Las garantías podrán consistir en dinero efectivo, cheque certificado, póliza o bonos de garantía bancaria…

• El monto garantizado deberá cubrir la totalidad de la deuda tributaria, inclusive sus intereses y cualquier otro cargo líquido aplicable.

Page 63: Clase n° 13   la declaración aduanera

Levante mediante Garantía: Art. 93 bis

• El declarante podrá solicitar el levante mediante garantía, de acuerdo con las reglas estipuladas por el Art. 100 LGA.

• Para ello, la autoridad aduanera efectuará una determinación provisional de la obligación tributaria aduanera.

Page 64: Clase n° 13   la declaración aduanera

Levante mediante Garantía: Art. 93 bis

• Esta autoridad podrá impedir el despacho de las mercancías y tomar acciones administrativas o judiciales … podrá incluso denegar el levante con garantía, si existen indicios de que se ha cometido una infracción administrativa o un delito y se determina la necesidad de retener las mercancías para efectos de investigación

Page 65: Clase n° 13   la declaración aduanera

Levante mediante Garantía: Art. 330 RLGA

• En ningún caso procederá la autorización del levante mientras no se hubiere demostrado, por los medios que se establezcan vía resolución de alcance general, la rendición de la garantía autorizada.

• Las garantías serán conservadas en la aduana que autorizó el levante de las mercancías bajo custodia de la oficina competente, en una institución bancaria u otra institución que preste esos servicios de custodia en condiciones satisfactorias para el Servicio.

Page 66: Clase n° 13   la declaración aduanera

Levante mediante Garantía: Art. 330 RLGA

• En todos los casos corresponderá a la aduana que autorizó el levante de las mercancías, el control, actualización y ejecución de las garantías, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley, salvo que el Servicio mediante disposiciones administrativas de carácter general, designe a otro órgano mediante un procedimiento diferente.

Page 67: Clase n° 13   la declaración aduanera

Ejecución de la Garantía: Arts. 65 y 66 RLGA

• La autoridad aduanera vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como posteriormente y, si no lo fueran, exigirá su ampliación o procederá a solicitar nueva garantía.

• Si la ampliación o la nueva garantía no se rinden en cinco días a partir de la solicitud de la autoridad aduanera, se procederá a la ejecución de las garantías rendidas y se iniciarán o continuarán, según el caso, los procedimientos correspondientes.

Page 68: Clase n° 13   la declaración aduanera

Autorización del levante: Art. 350 RLGA

• Se autorizará el levante de las mercancías cuando habiéndose efectuado un acto inmediato de verificación, no se determinaren diferencias entre la información declarada y la comprobada.

• También procederá la autorización del levante cuando, habiendo surgido diferencias, éstas se hubieren subsanado.

Page 69: Clase n° 13   la declaración aduanera

Autorización del levante: Prueba Art. 323 RLGA

• La autorización de la aduana del levante de las mercancías se hará constar en un reporte que contendrá los datos de la declaración del despacho tramitado, en una copia de la declaración aduanera u otro medio que establezca la Dirección General.

Page 70: Clase n° 13   la declaración aduanera

Control de Pago: Art. 321 RLGA

• Control de pago es el procedimiento mediante el cual la aduana comprueba que el monto de la obligación tributaria aduanera ha sido efectivamente cancelado mediante depósito efectivo en las instituciones bancarias correspondientes o, habiéndose autorizado la rendición de garantía, que ésta haya sido efectivamente otorgada y depositada por el monto correspondiente.

Page 71: Clase n° 13   la declaración aduanera

Control de Pago: Art. 321 RLGA

• La aduana verificará los depósitos por concepto de cancelación de tributos contra la transmisión electrónica de la institución financiera recaudadora.

• La importación definitiva se autorizará una vez presentados los documentos aduaneros y cancelados los tributos a que diere lugar: Art. 337 RLGA