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Orientaciones para atletas Orientaciones sobre la importación de bienes traídos por viajeros no residentes en Brasil que parciparán de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, en la condición de atletas; preparadores técnicos; personal médico y correlacionado; direcvos y personal de apoyo en general; árbitros; profesionales andoping; miembros del COI, del CPI, de los Comités Olímpicos, de las Federaciones Deporvas Internacionales, de la WADA y de la CAS; y observadores acreditados (miembros de endades extranjeras de países que realizarán los próximos eventos olímpicos). Los parcipantes de los Juegos están dispensados de declarar a la Receita Federal (Aduana) los bienes de uso personal (ropas, cosmécos, material de higiene y limpieza y otros), los bienes específicos para la prácca deporva o profesional del viajero y los objetos conmemoravos (trofeos, medallas, placas, estatuillas, insignias, banderines, banderas y otros), siempre y cuando sea para uso en los eventos relacionados con los Juegos. Los perros guías también están dispensados de declaración. Obsérvese que otros bienes, cuyos valores globales sean superiores a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en outra moneda, deberán ser declarados a la Receita Federal (Aduana). Independiente del valor unitário o global, los parcipantes de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos deberán declarar algunos bienes traídos en el equipaje, como, por ejemplo, equipos y material médico en general, que no sean de uso personal del viajero, armas y municiones, aunque para prácca deporva y valores en efecvo superiores a R$ 10.000,00 (diez mil reales), o su equivalente en otra moneda. La relación completa de esos bienes podrá ser consultada en la página 26 de la Guia Aduanera. Los bienes cuya declaración sea obligatoria deberán ser relacionados en la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV), la cual podrá ser llenada en el sio de la Receita Federal (hps://www.edbv.receita.fazenda.gov.br) o con el uso de tablets y smartphones, cuyo APP está disponible en la Apple Store y Play Store – APP “Viajantes” Serpro. La e-DBV podrá ser preparada y transmida electrónicamente antes del embarque para Brasil, pero el viajero, cuando desembarque, deberá procurar la Receita Federal (Aduana) para registrar la declaración. Declaración colecva Los bienes de las declaraciones deporvas, de los equipos de árbitros o de profesionales andoping podrán ser presentados de forma conjunta y declarados en una única e-DBV por la persona responsable por la delegación / equipo. Como hasta US$ 3.000,00 (três mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en outra moneda, por persona de la delegación, se dispensa la presentación de la e-DBV, una declaración con 40 personas está dispensada de declarar bienes integrantes del equipaje hasta el monto de US$ 120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otra moneda. No deberán ser computados en los valores arriba referidos los bienes de uso personal (ropas, cosmécos, material de higiene y limpieza y otros), los bienes específicos para la prácca deporva o profesional del viajero y los objetos conmemoravos (trofeos, medallas, placas, estatuillas, insignias, banderines, banderas y otros), siempre y cuando sean para uso en los eventos relacionados con los Juegos. Las armas y municiones no podrán ser declaradas de forma colecva. Esos ítems deberán ser declarados en las e-DBV de los respecvos atletas. ¹ ¹Informaciones más detalladas podrán ser obtenidas en la Guía Aduanera para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, aprobada por la Instrucción Normava RFB nº 1.632 / 2016. r.gov.br Para más informaciones, acese el sio de la Receita Federal

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Page 1: Orientaciones para atletas · la página 26 de la Guia Aduanera. Los bienes cuya declaración sea obligatoria deberán ser relacionados en la Declaración Electrónica de Bienes de

Orientaciones para atletasOrientaciones sobre la importación de bienes traídos por viajeros no residentes en Brasil que par�ciparán de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, en la condición de atletas; preparadores técnicos; personal médico y correlacionado; direc�vos y personal de apoyo en general; árbitros; profesionales an�doping; miembros del COI, del CPI, de los Comités Olímpicos, de las Federaciones Depor�vas Internacionales, de la WADA y de la CAS; y observadores acreditados (miembros de en�dades extranjeras de países que realizarán los próximos eventos olímpicos).

Los par�cipantes de los Juegos están dispensados de declarar a la Receita Federal (Aduana) los bienes de uso personal (ropas, cosmé�cos, material de higiene y limpieza y otros), los bienes específicos para la prác�ca depor�va o profesional del viajero y los objetos conmemora�vos (trofeos, medallas, placas, estatuillas, insignias, banderines, banderas y otros), siempre y cuando sea para uso en los eventos relacionados con los Juegos. Los perros guías también están dispensados de declaración. Obsérvese que otros bienes, cuyos valores globales sean superiores a US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en outra moneda, deberán ser declarados a la Receita Federal (Aduana).

Independiente del valor unitário o global, los par�cipantes de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos deberán declarar algunos bienes traídos en el equipaje, como, por ejemplo, equipos y material médico en general, que no sean de uso personal del viajero, armas y municiones, aunque para prác�ca depor�va y valores en efec�vo superiores a R$ 10.000,00 (diez mil reales), o su equivalente en otra moneda. La relación completa de esos bienes podrá ser consultada en la página 26 de la Guia Aduanera.

Los bienes cuya declaración sea obligatoria deberán ser relacionados en la Declaración Electrónica de Bienes de Viajero (e-DBV), la cual podrá ser llenada en el si�o de la Receita Federal (h�ps://www.edbv.receita.fazenda.gov.br) o con el uso de tablets y smartphones, cuyo APP está disponible en la Apple Store y Play Store – APP “Viajantes” Serpro. La e-DBV podrá ser preparada y transmi�da electrónicamente antes del embarque para Brasil, pero el viajero, cuando desembarque, deberá procurar la Receita Federal (Aduana) para registrar la declaración.

Declaración colec�va

Los bienes de las declaraciones depor�vas, de los equipos de árbitros o de profesionales an�doping podrán ser presentados de forma conjunta y declarados en una única e-DBV por la persona responsable por la delegación / equipo.

Como hasta US$ 3.000,00 (três mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en outra moneda, por persona de la delegación, se dispensa la presentación de la e-DBV, una declaración con 40 personas está dispensada de declarar bienes integrantes del equipaje hasta el monto de US$ 120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otra moneda.

No deberán ser computados en los valores arriba referidos los bienes de uso personal (ropas, cosmé�cos, material de higiene y limpieza y otros), los bienes específicos para la prác�ca depor�va o profesional del viajero y los objetos conmemora�vos (trofeos, medallas, placas, estatuillas, insignias, banderines, banderas y otros), siempre y cuando sean para uso en los eventos relacionados con los Juegos.

Las armas y municiones no podrán ser declaradas de forma colec�va. Esos ítems deberán ser declarados en las e-DBV de los respec�vos atletas. ¹¹Informaciones más detalladas podrán ser obtenidas en la Guía Aduanera para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, aprobada por la Instrucción Norma�va RFB nº 1.632 / 2016.

r�.gov.br

Para más informaciones, acese el si�o de la Receita Federal