clase derecho inter. publico 28-09-15

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  • 7/24/2019 Clase Derecho Inter. Publico 28-09-15

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    Otra clasifcacin de Cnsules es:

    1. Cnsules Missi o de Carrera:

    Estos pueden ser miembros del servicio exterior o diplomtico de su pas o

    pueden formar una categora aparte o especial. Se est generalizando la

    costumbre de que los cnsules missi sean diplomticos de carrera, pero que aldesempear sus funciones no gozan de las prerrogativas diplomticas, sino,

    tan solo, de las propiamente consulares. uc!as veces en las emba"adas

    existen funcionarios diplomticos que estn a cargo de los asuntos consulares,

    sin ser cnsules, con lo que gozan de los privilegios e inmunidades de los

    diplomticos.

    2. Cnsules Electi:

    Esta categora de cnsules no es similar a los antiguos cnsules electi que eran

    elegidos por los ciudadanos del lugar en que e"ercan sus funciones. #o$ en

    da, son nombrados por un %obierno para que lo represente en otro pas &quegeneralmente es su propio pas' en forma !onoraria, esto es, sin emolumentos.

    (ada impide, sin embargo, que pueda ser rentados, pero estn autorizados

    para e"ercer sus propias funciones aparte de la consular.

    Nombramiento

    El nombramiento de los cnsules emana del )oder E"ecutivo del pas que los

    designa. El ttulo consta en un instrumento que es conocido con el nombre de

    letras )atentes, *artas de )rovisin o )atentes *onsulares.

    Este nombramiento es comunicado al %obierno del pas en una de cu$asciudades o puertos e"ercer sus funciones el nuevo cnsul. +a aceptacin de

    dic!o %obierno, que es siempre previa $ necesaria, se llama exequtur- que

    signica c/mplase-.

    +as cartas patentes equivalen a las cartas credenciales que acreditan a un

    diplomtico ante un %obierno extran"ero.

    El exequtur puede ser negado por el Estado que debera recibir al cnsul, sin

    necesidad de fundar esta negativa. 0!ora bien, la categora con que se

    acreditar un cnsul, esto es *nsul %eneral, *nsul o 1icecnsul, la

    determina el pas que lo designa, sin necesidad de pedirle el parecer al pasque los recibe. (o sucede lo mismo con el nombramiento de los diplomticos

    2efes de isin, que deber acordarse previamente entre ambos Estados su

    categora: Emba"ador, inistro Encargado de (egocios, etc3tera.

    El exequtur puede ser retirado en cualquier momento por el Estado que lo

    otorg.

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    Atribuciones de los Cnsules

    +as actuales atribuciones o funciones de los cnsules son muc!o menores de

    los que posean en la Edad edia. 4a !emos visto que los cnsules de !o$ en

    da representan ms bien5 !an sido nombrados por un pas que se desempee

    en un lugar determinado de otro pas, en el cual debern velar por sus

    connacionales &o por nacionales del pas que los design, si son extran"eros con

    carcter !onorario o electi' solucionndoles algunos problemas propios de una

    persona que se encuentra en el extran"ero. 0s, los cnsules debern actuar

    como ministro de fe en varias cuestiones civiles o comerciales. E"ercen tambi3n

    funciones notariales &poderes, escrituras', llevan los libros propios de un 6cial

    del 7egistro *ivil &nacimientos, defunciones', pero no todos poseen la facultad

    de celebrar contratos matrimoniales, &los cnsules c!ilenos no poseen esa

    facultad'. 0dems, en el aspecto comercial intervienen en varias actuaciones

    relacionadas con facturas, conocimiento de embarque, etc. 8esempean,

    adems funciones de informacin general $ de prestacin de a$uda a

    solucionar problemas a sus compatriotas. &E".: 7epatriotas'. +os cnsules debenactuar siempre de acuerdo con las respectivas Emba"adas, las cuales tienen la

    supervigilancia de 3stos.

    Los Cnsules en Chile

    En *!ile los cnsules forman parte del servicio exterior de nuestro pas.

    9ngresan a la 0cademia 8iplomtica 0ndr3s ello. +uego pasan a formar parte

    del Servicio Exterior. 8urante el e"ercicio de la carrera los diplomticos $

    cnsules pueden ser designados como funcionarios en Emba"adas, o

    nombrados como *nsules del Servicio Exterior c!ileno. Seg/n la importancia

    del consulado $ considerando el grado diplomtico del *nsul, pueden sernombrados como *nsul %eneral, *nsul o 1icecnsul.

    Se acepta tambi3n en *!ile el nombramiento de *nsules #onorarios, los

    cuales no pueden ser funcionarios diplomticos de carrera.

    %eneralmente son personas extran"eras ligadas en la parte amistosa o

    comercial con nuestro pas. Son nombrados en aquellas ciudades extran"eras

    que no tienen consulado de carrera, pero que en ciertas ocasiones pueden

    servir como tales $ en forma gratuita. Sus funciones son limitadas con respecto

    a los dems cnsules.

    Inmunidades Consulares

    )odemos clasicarlas en:

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    ;. 9nviolabilidad

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    (os encontramos ante esta situacin cuando un organismo internacional enva

    una isin ante un Estado determinado presentado esta isin cartas

    credenciales ante el 2efe de Estado o 2efe de %obierno, seg/n corresponda.

    )$ Re%resentacin Comercial

    Es necesario entenderla con absoluta independencia de una isin8iplomtica, pues su n es esencialmente comercial, $ por ende, tanto su

    formacin como su regulacin surge entre los Estados interesados.

    *$ i%lomacia Ad +oc

    Esta acepcin fue ocializada por primera vez en el seno de la *omisin de

    8erec!o 9nternacional de (aciones @nidas. 7eere a una diplomacia de

    carcter esencialmente temporal $ su ob"etivo es el de e"ercer funciones

    especcas.

    *a!ier dice que !a$ cuatro categoras de diplomacia 0dA #oc.

    +a primera, la integran quienes se ocupan de ocinas, que pueden ser

    temporales o permanentes, que un Estado crea en otro por diversas razones,

    como por e"emplo, una ocina comercial, preparacin de una exposicin

    internacional, una ocina creada para solucionar cuestiones derivadas de

    daos de guerra. @n e"emplo es el caso de la misin de liberacin de bienes

    franceses en Egipto que es establecida en El *airo al tenor del acuerdo de

    Buric!, de ;>C?.

    +a segunda categora la constitu$en las misiones especiales. 7evisten la forma

    de delegacin integradas por varias personas encargadas de representar a unEstado en una ceremonia importante cerca de otro Estado, negociar un

    tratado, discutir un asunto, etc3tera.

    +a tercera categora es la de los funcionarios que pertenecen a un rgano

    cualquiera de la 0dministracin del Estado, que sin ser delegaciones discuten

    asuntos comunes con sus colegas extran"eros $ que luego pueden dar origen

    al envo de una misin especial.

    +a cuarta categora la constitu$en los delegados a las conferencias

    internacionales.

    ,$ Ofcinas Re'ionales

    =inalmente, podemos mencionar las ocinas regionales acreditadas por una

    organizacin internacional ante los Estados. @n e"emplo claro es el caso de la

    ocina de la *E)0+ en *!ile, que depende de las (aciones @nidas.

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    -.RISICCION !L !STAO

    +a 2urisdiccin es un t3rmino que se reere a los poderes que un estado e"erce

    sobre personas, bienes o actos. Estos poderes pueden consistir en la facultad

    como legislar sobre bienes, personas o cosas. )or e"emplo, si un individuo

    comete un asesinato en *!ile $ !u$e a *olombia, los tribunales c!ilenos tienen

    la facultad para "uzgarlo, pero la polica c!ilena no puede ir a *olombia $

    apresarlo, tendra que pedir a las autoridades colombianas su detencin $

    posterior extradicin a *!ile para su procesamiento.

    Es por ese que siempre asociamos territorio- al t3rmino "urisdiccin-. +a regla

    general es que la "urisdiccin del Estado sea siempre territorial, salvo que

    exista norma permisiva derivada de la *onvencin 9nternacional que autorice

    una prctica distinta.

    El 8erec!o 9nternacional impone a la "urisdiccin del Estado lmites a su

    disposicin. El 8erec!o 9nternacional no impone ni pro!be una situacin

    determinada5 se limita a imponer o establecer ciertas fronteras a su discrecin.

    8entro es estos lmites, con excepcin de los casos de inmunidad diplomtica,

    el 8erec!o 9nternacional no parece imponer restricciones a la "urisdiccin civil,

    sino que se limita a !acerlo en la penal. Esto pareciera ser producto de la

    diversidad de legislaciones civiles entre los pases, lo que !ace mu$ difcil la

    existencia de un modelo /nico.

    +os principios invocados por los Estados para basar su e"ercicio de la

    "urisdiccin !an sido principalmente los siguientes:

    A$ "rinci%io de la Territorialidad

    Este principio exige como supuesto la comisin de un delito en el territorio del

    Estado que reclama 2urisdiccin sobre el caso.

    Este principio !a recibido una aceptacin universal como base para el e"ercicio

    de la "urisdiccin.

    Se puede dar el caso tambi3n de la 2urisdiccin compartida entre dos Estados,

    basndose en este principio5 puede darse el caso de un delito que se !a$a

    iniciado en el territorio de un Estado $ resultare consumado en el territorio de

    otro Estado.

    En el caso anteriormente expuesto, ambos Estados poseen 2urisdiccin,

    basados en el )rincipio de Derritorialidad. El primero, amparndose en la

    territorialidad sub"etiva, $ el segundo, en la territorialidad ob"etiva.

    /$ !l "rinci%io de la Nacionalidad

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    )rincipio tambi3n universalmente aceptado. 0mpliamente reconocido por los

    Estados continentales.

    *onsiste en la facultad de un Estado para procesar a sus nacionales por delitos

    cometidos en cualquier lugar del mundo.

    El *digo 6rgnico de Dribunales c!ileno en su artculo F seala:

    Guedan sometidos a la "urisdiccin c!ilena los crmenes $ simples delitos

    perpetrados fuera del territorio de la 7ep/blica que a continuacin se indican:

    ;. +os cometidos por un agente diplomtico o consular de la 7ep/blica, en

    el e"ercicio de sus funciones5. +os sancionados por el ttulo 9 del decreto (F C.?H>, de HK de septiembre

    de ;>I?, que " el texto denitivo de la +e$ de 8efensa )ermanente de

    la 8emocracia, cometidos por c!ilenos o por extran"eros al servicio de la

    7ep/blica-.

    *omo !emos visto, corresponden a delitos in!erentes a la Soberana $

    Seguridad exterior del Estado $ cometidos por c!ilenos en el extran"ero. Elartculo en comento no slo se desarrolla con el principio en estudio sino que

    tambi3n lo !ace, como veremos ms adelante, con otros principios, como el de

    la universalidad.

    C$ !l "rinci%io de la "roteccin

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    0mparado en este principio puede un Estado castigar actos que atenten a la

    seguridad de 3ste, incluso cometidos por extran"eros en el extran"ero.

    E"emplos de estos delitos perseguidos en virtud de este principio

    encontramos las conspiraciones para derrocar al gobierno del pas, el

    espiona"e, la falsicacin de su morada $ los intentos por violar sus normas de

    inmigracin.

    0 nivel interno, tambi3n las encontramos en variadas disposiciones, como en el

    mismo artculo F del *6D c!ileno, as como en los artculos HKC $ F del

    *digo de ustamante.

    El peligro en la utilizacin !ec!a por muc!os pases de este principio, es

    entender el contenido del t3rmino seguridad-, para limitarlo $ no extenderlo

    en t3rminos mu$ amplios.

    $ "rinci%io de la "ersonalidad "asi0a

    )ermite al Estado castigar a cualquier persona por la comisin de un delito

    alguno de sus nacionales, sin atender a la nacionalidad del autor ni al lugar de

    su comisin.

    )ases como 9talia $ Durqua !an sostenido este principio, mientras otros, como

    7eino @nido $ los Estados @nidos, lo !an considerado contrario al 8erec!o

    9nternacional.

    0lgunos "ueces del Dribunal )ermanente de 2usticia 9nternacional, en ;>

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    )ara estos efectos, muc!os pases consideran la condena o absolucin en el

    pas extran"ero como impedimento para procesarlo por el mismo delito.

    )ara 0Le!urst, los principios de "urisdiccin estudiados no deben ser

    considerados como reglas separadas, sino como un reMe"o de un principio ms

    general: el de una conexin en el delito &o delincuente' $ el Estado que invoca

    su "urisdiccin.

    LA !1TRAICION

    +a formacin lexicogrca de la palabra Extradicin- signica entregar fuera

    de las fronteras-, es la entrega que se !ace por un pas a otro, de un individuo

    al que se acusa de un delito o que !a sido $a condenado por 3l, a n de este

    /ltimo Estado lo "uzgue o proceda al cumplimiento d la sentencia en el casorespectivo.

    +os orgenes de la extradicin los encontramos en el ao ;

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    uniformado en el mbito internacional $ que !o$ constitu$en un verdadero

    estatuto "urdico aplicable a la extradicin.

    +os tratados de extradicin pueden ser bilaterales &son la regla general e

    imponen las mismas obligaciones a ambas partes' o multilaterales. 8entro de

    los primeros, *!ile los !a suscrito, entre otros, con 3lgica, olivia, rasil,

    *olombia, Ecuador, Espaa, EE.@@., %ran retaa. 8entro de los tratados

    multilaterales de extradicin encontramos el *digo de ustamante de ;>HH.

    Se !a entendido que, a falta de tratado, no existe la obligacin para un Estado

    de extraditar, ni tampoco existe norma alguna en el 8erec!o 9nternacional que

    pro!ba la extradicin a falta de tratado5 de all la importancia para los

    diferentes Estados de "ar reglas claras para extraditar. 0 falta de tratado,algunos Estados conceden la extradicin amparndose en el principio de la

    reciprocidad.

    +os requisitos a tener en cuenta para conceder o solicitar la extradicin, que

    !an nacido de los tratados internacionales $ principios del 8erec!o

    9nternacional, podemos agruparlos en cuatro grandes aspectos relativos a:

    a' 7elaciones entre Estados

    +a regla general debiera ser la existencia de un tratado internacional que

    reglara estas relaciones, sin embargo, no todos los Estados !an suscrito estostratados $, en estos casos, lo que operar es el $a mencionado )rincipio de la

    7eciprocidad. +a "urisprudencia c!ilena, ma$oritariamente, !a sealado que

    para denegar la extradicin por falta de reciprocidad es necesario que conste

    positivamente que en el pas requirente se !a negado reconocimiento a las

    resoluciones dictadas por los tribunales c!ilenos.

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