clase derecho del trabajo

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Trabajo escolar nivel maestría, especificamente en psicología laboral y organizacional, acerca de derecho del trabajo

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MAESTRA EN PSICOLOGA LABORAL Y ORGANIZACIONAL

MTRA. RAQUEL RODRGUEZ GONZLEZ.

MATERIA:DERECHO LABORAL Y RELACIONES SINDICALES

APORTACIONES LEGALES.

ENERO A JUNIO 2013.

Formatos.___________________________________________________________________NOMBRE DEL TRABAJADOR

PRESENTE

Por este conducto le comunico en mi carcter de Representante Legal de laEmpresa______________________________que ha partir del da ________________________ queda Rescindido suContrato Individual de Trabajo y/o RelacinLaboralsin responsabilidad para el Patrn por haber incurrido en la siguiente causal(es) de rescisin tipificada en la fraccin X del artculo 47 de la LeyLaboral:

Haber faltado a sus labores los das _______________________________________________________________________________ sin permiso del patrn y sin causa justificada.

Lo que hago de su conocimiento con apoyo en la partefinaldel numeral invocado rogndole se sirva firmar la copia de la presente para constancia.

En la Ciudad de ___________________ siendo las ____horas del da ________de _____________del ao_________

____________________________________ NOMBRE DE LAEMPRESA

_________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

_________________________________________________ ENTERADO: NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR

TESTIGO TESTIGO

_______________________ __________________________ NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

Monterrey, N.L. a ____ de _____ de _____.RECIBO DE FINIQUITORECIB LA CANTIDAD DE $ _______ (_____________________PESOS00/100 MN) COMO FINIQUITO EN LA RELACIN LABORAL QUE TENIA CON ____________, S. A. DE C. V.EMPRESAEN LA QUE PRESTE MIS SERVICIOS HASTA EL __ DE ___________ DE ______DICHA CANTIDAD SE ENCUENTRA INTEGRADA EN LA SIGUIENTE FORMA:SALARIOCORRESPONDIENTE DEL __ AL __ DE ________ DE _____ $ _________PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO _________ $ _________PARTE PROPORCIONAL DEPRIMAVACACIONAL ______ $ _________TOTAL DE PERCEPCIONES $ ________RETENCIN ISR $ ________RETENCIN IMSS $ ______NETO A PAGAR $ _________HAGO CONSTAR QUE TODAS LAS PRESTACIONES A QUE TENIA DERECHO DE ACUERDO CON LA LEY, ME FUERON DEBIDAMENTE CUBIERTAS POR ____________, S. A. DE C. V., POR LO CUAL NO SE ME ADEUDA A LA FECHA CANTIDAD ALGUNA POR NINGN CONCEPTO.NO ME RESERVO DERECHO ALGUNO PARA EJERCER CON POSTERIORIDAD EN CONTRA DE DICHAEMPRESA.RECIBNOMBRE DEL EMPLEADO Y FIRMA.

GLOSARIO BSICO.Trabajador por cuenta ajena: es aquella persona fsica que mantiene una relacin laboral, establecida mediante un contrato de trabajo, con un empleador: un empresario o la representacin legal de la empresa.Salario: la totalidad de las percepciones econmicas que recibe el trabajador, ya sea en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, tanto si retribuyen el trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como trabajo (las vacaciones tambin son salario).Liquidacin: es la cuanta monetaria que la empresa debe dar al trabajador cuando ste finaliza su relacin laboral con la misma, y hace referencia al desglose de las cantidades.Finiquito: es el documento fsico en el que se plasma la extincin del contrato de trabajo. En este documento aparece el desglose de la liquidacin.Despido: es la extincin de un contrato de trabajo producida por voluntad del empresario ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador.Despido improcedente: cuando no se acredita el incumplimiento de contrato alegado por el empresario en el despido.Indemnizacin por despido: es la cuanta monetaria que la empresa debe dar al trabajador cuando la causa de extincin de la relacin laboral es el despido.CLCULO ELECTRNICO PARA FINIQUITO: http://www.contamex.com/demos/3_b.phpRENUNCIA VOLUNTARIADebe realizarse elconvenioante la junta de conciliacin y arbitraje de su localidad, se debe calcular su finiquito de la siguiente forma;Por ley;Aguinaldo 15das de salariovacaciones 6das de vacaciones,mas un 25%sobre el monto que le dio por resultado de los 6 das de vacaciones.Gratificacin (opcional): 1 QUINCENA____________________________________________________________________________________________________________________________________________________DOCUMENTOS QUE SE DEBEN TENER Y CONSERVAR EN LA EMPRESA.Se indica expresamente en la Ley Federal del Trabajo, (Art. 804), que el patrn tiene la obligacin de conservar y exhibir en juicio, los siguientes documentos:1.- Contratos Individuales de Trabajo, cuando no exista Contrato colectivo aplicable;2.- Lista de raya, nominas o recibos de pago de salarios; 3.-Controles de asistencia;4.- Comprobantes de pago de participacin de utilidades, vacaciones, prima de vacaciones y aguinaldos, al igual de las dems primas que se refiere la Ley;5.- Los dems que sealan las leyes.Los documentos mencionados en el inciso 1.- deben de conservarse mientras dure la relacin de Trabajo y hasta un ao despus; los referidos en los incisos 2, 3 y 4, durante el ltimo ao y el ao siguiente a aquel en que concluya la relacin de Trabajo.A los dems documentos que dispongan las leyes, se les aplicara l termino que les corresponda, segn el ordenamiento respectivo.PRESUNCIN POR FALTA DE DOCUMENTOS.La falta de la documentacin, establece una presuncin de que son ciertos los hechos narrados por el trabajador en su demanda (Articulo 805 de la Ley Federal del Trabajo).Por lo anterior, se debe conservar la siguiente documentacin:1.- Contratos Individuales del personal de la Empresa debidamente firmados por el trabajador y con huella digital anexada;2.- Lista de raya, nomina del personal o recibo de pago de salarios, idem al punto anterior en cuanto a firmas;3.- Recibos de pagos de prima de vacaciones, dominicales o de cualquier otra clase, idem al punto anterior en cuanto a firmas.4.- recibos de pagos de reparto de utilidades, aguinaldo y vacaciones, idem al punto anterior en cuanto a firmas;5.- Tarjetas de Asistencia o cualquier otro documento, que se utilice en la Empresa, para el control de la misma, que debe de estar firmadatodos los das por parte del trabajador para dar constancia de su presencia o ausencia;6.- La documentacin de los Trabajadores relativa al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Fomento Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.Esto obliga al patrn a llevar un registro completo, del cumplimiento de sus obligaciones, tanto en los aspectos de contratacin, salarios y participacin de utilidades, tanto en lo referente en sus obligaciones con el Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Es importante que cada trabajador, tenga un expediente con la documentacin relativa al mismo.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJOEl Reglamento Interior de trabajo, es el mejor auxiliar en la empresa, para la disciplina de los trabajadores y buen cumplimiento en sus labores, este reglamento para que tenga validez, deber de estar presentado y autorizado por la junta de conciliacin y arbitraje.El jefe del Departamento de Personal o Gerente de Recursos Humanos, debe saber utilizarlo en beneficio de la Empresa.El Reglamento est dividido en captulos, que tratan la jornada de Trabajo, lugar y tiles de Trabajo, permisos licencias, Vacaciones, obligaciones del patrn, obligaciones de los trabajadores prohibiciones, sanciones, etc, segn se adapte ms a las necesidades de la empresa.A buen patrn, buen trabajador y, a mal patrn mal trabajador.La observacin estricta del Reglamento, trae consigo una disciplina ejemplar y buen servicio.Los trabajadores al enterarse de que estn violando la el reglamento, entienden y se corrigen.El jefe de personal o Gerente de Recursos Humanos, debe manejar el Reglamento en tal forma, que s ni se despida ni castigue, sino que corrija; y, solo por excepcin, ya que las hay, s despida y castigue.EJEMPLOS:Los trabajadores llegan tarde por qu no se aplica el Reglamento.Trabajador que se presente despus del tiempo de tolerancia, no se le debe de admitir al Trabajo; si no se hace seguir llegando tarde.

APLICACIN DEL REGLAMENTOLos que piden continuamente permisos o licencias, se les lee el reglamento y se les pide que lo soliciten por escrito, y con la oportunidad sealada en el propioReglamento, y crearles conciencia que es potestativo de la empresa otorgarlos o no.Se sugiere se instruya al jefe del Departamento de Personal o Gerente de Recursos Humanos para que consulte todo caso, al departamento Legal quien debe asesorarlo debidamente en el manejo del Reglamento.Envi una copia del reglamento al Departamento Legal, para su revisin, con las anotaciones que estime pertinentes.RENUNCIASUna vez haya firmado la renuncia el Trabajador, se le debe pedir que, con su puo y letra, en la parte inferior de la misma, escriba: `'Ante los Testigos que al final firman, ratifico que mi Renuncia es voluntaria y que mi firma es la verdadera, `'y deber volver a firmar, ASI mismo acepto que no se me deben (especificar las condiciones de trabajo desglosando cada una y los montos.)La Renuncia se podr ratificar ante la Junta local de conciliacin y Arbitraje de su Ciudad Cuando se opte por esta ratificacin, no es necesario que se transcribe la leyenda del prrafo anterior, que slo debe usarse cuando no se pueda ratificar la Renuncia ante la Junta.PRIMERO FIRMA LA RENUNCIA EL TRABAJADOR Y DESPUS SE LLEVA ARATIFICAR A LA JUNTA DE CONCILIACIN.La Renuncia deber hacerse constar por escrito, en papal blanco, en original y 3 copias, si es posible Elaboradas de puo y letra por el Trabajador, y ante la presencia de Testigos.En el mismo instante de la fecha de la presentacin de la Renuncia debern cubrirse las prestaciones que correspondan por cada concepto al Trabajador, con motivo de su Renuncia voluntaria. El recibo finiquito, deber contener la descripcin del pago de cualquier derecho generado a favor del Trabajador y los documentos tendrn que ser congruentes con dicha decisin, como Aviso de baja al Seguro Social, donde deber constar que la causa de la baja lo es por Renuncia voluntaria a su Trabajo, independientemente de cualquier otro documento inicial, que tendr que contener la misma leyenda.DEBEN SER IDNTICAS LAS FECHAS de la Renuncia, finiquito y baja al Seguro Social.Los Trabajadores libremente, en cualquier tiempo, pueden renunciar a su Trabajo.Como la Renuncia es la simple manifestacin del Trabajador de su voluntad de dar por terminada la relacin del Trabajo, no requiere. Para su validez, de las autoridades del Trabajo. Surte efectos desde que se presenta.A qu tienen derecho los Trabajadores que renuncian? : A la parte proporcional de Aguinaldo, parte proporcional de Vacaciones y al 25% como prima Vacacional, prima de antigedad (slo si tiene o pasa de 15 aos de prestar sus servicios)A qu tiene derecho un trabajador a quin se le despida injustificadamente?: Indemnizacin Constitucional,A la parte proporcional de Aguinaldo,Parte proporcional de Vacaciones,Al 25% como prima Vacacional, Prima de antigedad, (slo si tiene o pasa de 15 aos de prestar sus servicios).En los casos que el solicite la reinstalacin gane el laudo y se le niegue la misma, tiene derecho en este caso a la indemnizacin calificada.A qu tiene derecho un trabajador a quin se despida justificadamente?: a la parte proporcional de Aguinaldo, parte proporcional de Vacaciones, al 25% como prima Vacacional, prima de antigedad (slo si tiene o pasa de 15 aos de prestar sus servicios).LA RENUNCIA SE PUEDE HACER MANUSCRITA, O SEA, A LO NICO QUE SE DEBE PONER, ES QUE EL TRABAJADOR POR SU VOLUNTAD RENUNCIA ALTRABAJO QUE VENIA DESEMPEANDO. Se firma se pone la fecha y ya esta no requiere que sea ratificada ante la junta local de conciliacin y Arbitraje, ya que as lo ha resuelto la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.Esto de `'lo proporcional'', es fcil de entender, por ejemplo; una persona que trabaj en la Empresa 4 meses: El Aguinaldo, es 15 das por ao, entonces, le tocan 5 das de Aguinaldo, Vacaciones, que son 6 das el primer ao, pero como la ley habla de das laborables, entonces son 7 das, por el descanso, y as, se dividen 7 das entre 12, y se saca lo que corresponde por mes y se multiplica por 4, lo que nos da, los das que corresponden por Vacaciones los que se multiplican por el monto de salario diario y al tener el resultado se saca el 25% y tenemos la cantidad por concepto de Prima Vacacional.Si un Trabajador ya cumpli 15 aos de servicio en la Empresa, tiene tambin derecho a la Prima de Antigedad, que son 12 das de salario por cada ao de servicios prestados.

CARTA DE RENUNCIA_________, _____ a ______ de _______ del 2011.C._______________REPRESENTANTE LEGAL DE:_______________________PRESENTE:Por escrito presento a Ustedes Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ART. 53 FRACCIN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DOY POR TERMINADA LA RELACIN OBRERO- PATRONAL QUE NOS UNA Y EN LA CUAL PRESTABA MIS SERVICIOS en esta compaa, CON DOMICILIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, EN LA CALLE _________________DEL FRACC. ________________________ EN MONTERREY, N.L. en el puesto de_______________, SIEMPRE E UNA JORNADA DE TRABAJO DE _____HORAS DIARIAS DE ____ A _____ CON 30 MINUTOS DE DESCANSO PARA TOMAR MIS ALIMENTOS FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA DESCANSANDO EL (LOS) DIA (S) ______ por convenir as a mis intereses.AS MISMO RECIBO FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES A QUE TUVE DERECHO COMO FUERON VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, SPTIMOS DAS, AGUINALDO, REPARTO DE UTILIDADES, PARTE PROPORCIONAL DE COOPERATIVA, SALARIOS, HORAS EXTRAS, AS COMO CADA UNO DE MIS SUELDOS SEMANALES CORRESPONDIENTES, POR LO QUE NO ME RESERVO ACCIN LABORAL Y/O CIVIL Y/O PENAL ALGUNA, EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA ESPECIAL SUELAS S.A. DE C.V. BIEN SEA PRESENTE Y/O/ PASADA Y/O FUTURA, y que estuve inscrito en todo momento en el instituto mexicano del seguro social.RECIB.- DE LA EMPRESA DENOMINADA _________________. CON DOMICILIO EN LA CALLE _________________DEL FRACC. _______________________DE MONTERREY, N.L. LAS SIGUIENTES CANTIDADES POR CONCEPTO DE MI SEPARACIN VOLUNTARIA EN CARCTER IRREVOCABLE CON LA FUENTE DE TRABAJO ANTERIORMENTE MENCIONADA, AS COMO LAS DEDUCCIONES QUE TAMBIN A CONTINUACIN SE ME HACENCONCEPTO. PercepcionesCANTIDAD.

AGUINALDO$ 923

VACACIONES$498

PRIMA VACACIONAL$ 124.

PRIMA DE ANTIGEDAD$ 1545

Indemnizacin Constitucional

Indemnizacin calificada

Das de descanso

Prima dominical

Horas extras (dobles)

Horas sper extras (triples)

CONCEPTO DEDUCCIONES

I.S.P.T.

I.M.S.S.

C.M.

INFONAVIT

(MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 M.N.)BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, YO___________________________________________MANIFIESTO QUE LA FUENTE DE TRABAJO EMPRESA DENOMINADA _________________________ CON DOMICILIO ANTERIORMENTE MENCIONADO, NO ME ADEUDA CANTIDAD ALGUNA POR CONCEPTO DE LA RELACIN LABORAL, SOSTENIDA HASTA EL DA DE HOY, FECHA EN QUE SE PRESENTA MI SEPARACIN LABORAL POR ESCRITO EN CARCTER DE IRREVOCABLE.POR LO TANTO OTORGO RECIBO MS AMPLIO QUE CONFORME A DERECHO CORRESPONDE POR LA SUMA DE$ ____________(_____________________________________PESOS 00/100 M.N)POR CONCEPTO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES ANTES MENCIONADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE INICIO HASTA L TERMINO DE LAS RELACIONES OBRERO-PATRONALES.MI DECISIN HA SIDO VOLUNTARIA CON CARCTER DE IRREVOCABLE, POR LO CUAL ESTOY CONFORME CON LA FINALIZACIN DE DICHA RELACIN LABORAL, CON LA FUENTE DE TRABAJO, Y CON LAS PRESTACIONES Y DINERO RECIBIDO, ENTREGADO POR EL PATRN.IGUALMENTE, DECLARO QUE DURANTE EL TIEMPO QUE DURO LA RELACIN DE TRABAJO, NUNCA SUFR ENFERMEDAD, NI ACCIDENTE PROFESIONAL ALGUNO.AL DAR POR TERMINADO VOLUNTARIAMENTE MI CONTRATO DE TRABAJO, OTORGO L MS AMPLIO FINIQUITO, CONFORME A DERECHO PROCEDA; YA QUE NO ME RESERVO NINGUNA ACCIN O DERECHO POR EJERCITAR LABORAL, CIVIL, PENAL O DE OTRA NDOLE, EN CONTRA DE USTEDES, EN LO FUTURO, POR NO DEBERME NADA A LA FECHA Y POR TENER MI RENUNCIA CARCTER DE IRREVOCABLE.DOY A USTEDES LAS GRACIAS, POR LAS ATENCIONES DE QUE FUI OBJETO. SUSCRIBINDOSE ATENTAMENTE, A SUS RDENES._____________________________ ____________________________REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. TRABAJADOR (Firma yhuella digital)______________________________ _____________________________TESTIGO TESTIGOFormas de liquidaciones para ser mimeografiadas o impresas y sirvan como base, para liquidar a los trabajadores que separen voluntariamente de su trabajo.

___________________________________________________________________________________________________ RECIBO DE FINIQUITORECIBI DE____________________, la cantidad de $________________(CANTIDAD CON LETRA).Por concepto de las prestaciones detalladas en la hoja de liquidacin que me corresponde, con motivo de ___________________, que presento al puesto de ______________, en _________________, en el que he venido prestando misservicios hasta la fecha.Al mismo tiempo, me es satisfactorio hacer constar que, _______________, cumpli con todas las prestaciones derivadas a mi favor del Contrato de Trabajo y Colectivo de Trabajo, y en consecuencia no tengo ninguna reclamacin pendiente contra la citada empresa, por concepto de accidentes de Trabajo, enfermedades profesionales, salario insuficiente, horas extras, compensacin, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, descanso obligatorio, prima dominical, etc., ni de ninguna otra naturaleza.__________,________a __________de___________del 2011.______________________TRABAJADO RECIBO DE FINIQUITOS(DETALLADO)BUENO POR: $__________RECIBI DE:____________________, la cantidad de:$_______ (CANTIDAD CON LETRA), como finiquito, con motivo de _________________, con fecha_____________. _______das de sueldo, a razn de $_________diarios $________. _____das de Prima de Antigedad, a razn de $_____________, diarios, $_____________________, das de vacaciones correspondiente al ao______periodo____ a razn de $___________diarios$_____________ __________das de aguinaldo.Por_________ Horas Extras. $____________Otras_________ $_________$____________Suma de mis Prestaciones:$____________DEDUCCIONES:I.S.R. $___________Impuesto Estatal: $___________Prstamo Personal $___________Responsabilidades. $___________Otras $___________SALDO. $___________Con la cantidad anterior, quedan totalmente satisfechas todas las prestaciones y derechos derivados del Contrato de Trabajo, y libero a ___________________, de toda reclamacin posterior._______,______a________de________del 2011.AUTORIZACIN DE FIRMA.CONFORMIDAD.______________________________________________________.CASTIGOS.Para castigar a un trabajador, deber de contar, primeramente, con un Reglamento Interior de Trabajo, que contenga cuales son las obligaciones de los Trabajadores, cuales son las Prohibiciones, y cules son las sanciones.Para castigar debe de hacerse por escrito, pero primero debe or al Trabajador en su defensa por la imputacin que se le hace, para ello deber de levantar un Acta, donde se le diga al trabajador que falta cometi y cul es la sancin contenida en el reglamento; y orlo a su vez.Si el trabajador no quiere decir nada, se deber de poner en el Acta, que el Trabajador no dijo nada, despus de habrsele concedido el uso de la voz.Una vez formulada el acta, se elaborara el Aviso de castigo, ponindose los Artculos del Reglamento que infligi el Trabajador y el Artculo del Reglamento que contiene las sanciones. El Trabajador deber de firmar de recibido.El procedimiento es complicado, por lo que, al castigar, se sugiere se ponga en contacto con su Departamento Legal, para que este instruya a la persona que vaya a formular el Acta. De preferencia se debe de castigar verbalmente, para que no quede constancia en la empresa que le perjudique, si se levanta mal el Acta o el aviso de Castigo.Debe procurar que el trabajador, sienta que lo est ayudando, al no darle el Aviso de castigo por escrito.Procure que, en las actas quede constancia de que el trabajador acepto el castigo.Se acompaa forma del Acta que se deber de levantar y modelo de Aviso de Castigo.Si no tiene Reglamento Interior de Trabajo, debe avisarle al departamento Legal para que lo elabore, o si el que tiene no es de su agrado, comunquelo al Departamento Legal, para que este haga las correcciones necesarias.

ACTAS PARA CASTIGOS.En la Ciudad de MONTERREY, N.L., siendo las _________, horas del da ______, del mes de_________, del 2011 Se procedi a levantar la presente Acta, para que quede constancia de que el Trabajador, ______________, que desempea el puesto de_________, incurri en los siguientes hechos previstos y sancionados por la Ley Federal del Trabajo en el Articulo _____, y contemplados tambin en el Reglamento Interior de Trabajo de la fuente de trabajo denominada_______, operada por la Sociedad Mercantil que opera bajo la razn o denominacin social de _____________.HECHOS:____________________________________________________Los hechos previstos y sancionados por el reglamento Interior de Trabajo en ____________. Acto seguido se oye al trabajador con relacin a los hechos, materia de esta Acta, quien manifest lo siguiente:___________________________________________________________________________________________________________________________.Se le aplica al Trabajador, la siguiente sancin:______________________.____________________________ ____________________________EL TRABAJADOR. JEFE DEL DEPARTAMENTOCONFORME:____________________INCONFORME______________________________________________ _____________________________TESTIGO TESTIGO

MODELO DE AVISO DE AMONESTACIN.FECHA_________________SR (A)._________________No.-___________________Ha incurrido usted, en la siguiente falta al reglamento Interior de Trabajo, contemplada en l __________________ del citado Reglamento:____________________________________________________________________________________________.Lo cual afecta el servicio para el cual fue contratado, por lo que llamamos su atencin a fin de evitar nuevos errores de su parte, y aclararle que, en caso de reincidir sern tomadas las medidas que el caso amerite, de conformidad con el mismo Reglamento interior de Trabajo.ATENTAMENTE________________________________DE CONFORMIDAD_______________________INCONFORME__________________________________________________________________________________________________________________________DESPIDOSDe acuerdo con l ltimo prrafo del Artculo 47 de la Ley federal del Trabajo, en TODO despido que haga la empresa de algn trabajador, deber darleAviso por ESCRITO, donde conste la fecha y causa o causas de la rescisin.El Trabajador deber de firmar la copia del aviso del despido y si este se niega a firmar la copia, deber solicitarse, dentro de los CINCO das siguientes a la rescisin, a la Junta de Conciliacin y arbitraje en el Estado para que le notifique al Trabajador el despido.La Empresa est obligada a proporcionar el domicilio que tenga registrado del trabajador a la Junta.Se recomienda tener registrado el domicilio de cada Trabajador, formulndose tarjetas donde conste nombre, domicilio, y el empleo que desempea; tarjeta que se le presentara al Trabajador al pagarse las nominas para que los firmen, proporcionando ellos, su domicilio.Los domicilios de los Trabajadores, se contienen en la solicitud al trabajo, Aviso de alta ante el Seguro Social, etc.Cada caso de despido, se debe hacer consultando previamente, al Departamento Legal.Para el caso que se decide rescindir la relacin Laboral de Trabajo, sin responsabilidad alguna para el patrn; como requisito fundamental, tendr que formularse el aviso RESCISORIO POR ESCRITO, en el que se seale, con toda precisin, la CAUSA O CAUSAS que motivaron el DESPIDO, anotndose indudablemente, las circunstancias de: MODO, TIEMPO Y LUGAR, que se generaron con relacin a los hechos o conductas asumidas por el Trabajador, que ocasionaron la rescisin.Por otra parte, dada que en los trminos de Ley, la carga de la prueba corresponde al patrn, la rescisin practicada debe ser soportada con elementos de prueba suficientes, para garantizar el xito del negocio. Tales elementos entre otros, serian; el testimonio de personas que se hayan dado cuenta de los hechos; los documentos relativos al caso, como Contrato individual de Trabajo, Aviso de Alta, de baja al seguro Social, Tarjetas de Control de Asistencia, Actas Administrativas Elaboradas, Actas de Inspeccin de Trabajo, etc.LISTA DE ASISTENCIATARJETAS DE CONTROLDE ASISTENCIA.La disciplina en el Trabajo, comienza con la PUNTUALIDAD.Se debe de contar con RELOJ CHECADOR.Los Trabajadores SIEMPRE DEBEN FIRMAR las tarjetas de control de asistencia o listas de asistencia. SI estas no contienen la firma del Trabajador o huella digital si no sabe firmar, no tiene validez legal alguna.Si no existe reloj checador, el Trabajador, de su puo y letra debe poner la hora de entrada y de salida en la tarjeta de control de asistencia o lista de asistencia.Siempre debe de haber un encargado que vigile el control de asistencia.HORAS EXTRASDebido a que las Reformas a la Ley Federal del Trabajo dejan la carga de la prueba al patrn y estimndose que es rengln importante, lo relativo al pago de Horas Extras, se debe de imprimir una forma similar a la que se acompaa a efecto de que toda hora extra desempeada, sea con base a una autorizacin escrita para Tiempo Extra; tiempo que ser pagado el da prefijado para pagos en la Empresa contra la presentacin de tales autorizaciones.En los casos que se pretenda establecer la obligacin de laborar horas extraordinarias, de cambio de horario de jornada o, cualquier variacin a las condiciones de Trabajo; tendr que contarse con el soporte legal; se sugiere tales especificaciones en los Contratos Individuales de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo; documentos en los que sin lugar a dudas, se establecen las condiciones mediante las cuales se prestan los servicios, mxime que son los nicos medios de prueba para demostrar que las condiciones de Trabajo no fueron en forma UNILATERAL por parte del patrn.Por lo tanto, es importante tambin, la opinin Legal para cada caso en particular.ARTICULADO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CON RELACIN A HORAS EXTRAS.ARTICULO 66.-Podr prolongarse la jornada de Trabajo, por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.ARTICULO 67.-(Segundo Prrafo).- Las horas de trabajo extraordinario, se pagaran con un cien por cien mas del salario que corresponda a las horas de Jornada.ARTICULO 68.-(Primer Prrafo).- Los Trabajadores NO ESTN OBLIGADOS a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido por la Ley.ARTICULO 68.-(Segundo Prrafo).- La prolongacin del extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrn a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% ms, del salario que corresponda a las horas de la jornada.COMENTARIOSEl patrn no puede rescindir (despedir), el Contrato de un Trabajador que se niegue a trabajar tiempo extra.El patrn podr exigir que trabaje tiempo extra, si est pactada esta circunstancia en el Contrato Individual.En la prctica se recomienda se incluya en los Contratos, la prohibicin de laborar tiempo extraordinario, sin previa Autorizacin escrita de la Empresa.FORMA DE AUTORIZACIN PARA HORAS EXTRAS.NOMBRE DE LA EMPRESA:___________________________AUTORIZACIN PARA REALIZAR TRABAJOS TIEMPO EXTRA:DEPARTAMENTO:______________________FECHA:_______________________________Se autoriza al Sr():_______________________Del Departamento de:____________________A Trabajar el da ________________________(da) (mes) (ao)Numero de horas extras Autorizadas:_____ de las ____ a las ____horas.Para ejecutar el trabajo de:_________________.CAUSA:________________________________.( ) Emergencia ( ) Prevencin ( ) EspecialEspecificacin de Trabajo:______________________________.Motivo de la Urgencia:__________________________________.SOLICITA:______________________________.AUTORIZO:______________________________.El jefe del Departamento de _________________.Fecha:_____________ Horas:_______________.Nombre y Firma Nombre y Firma------------------------------- -------------------------------Nombre y Firma del Empleado-------------------------------------------CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO.En lo concerniente a la contratacin individual, cabe sealar que los contratos a prueba, carecen de eficacia Jurdica; en l; presente caso, no nos referimos nicamente a la contratacin individual por Excepcin, que son los contratos de obra y por tiempo determinado.En los trminos de Ley, no existe termino para que sea elaborado el Contrato por 30, 60, y 90 das, sin importar el tiempo indudablemente, es la especificacin clara de la materia, lo que da origen a los contratos, puesto que la Ley laboral en el Artculo 39 establece con rescisin, que l trmino del contrato subsiste, si subsiste la materia para la cual fue contratado, por lo que de hecho se prorrogara por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.En tal virtud necesariamente sugerimos de igual manera se comunique con el departamento Legal, para la formulacin de tales contratos de obra o tiempo determinado, sin caer en el mbito de la inercia, que seria por tiempo indefinido.CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO.CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADOContrato que celebran por una parte el Ing. _____________, con domicilio en __________________de sta ciudad a quien en lo sucesivo se le denominar PATRN y por la otra ____________________como trabajador con las siguientes:CLAUSULASPRIMERA: Por sus generales los contratantes declaran:PATRN: _____________-, nacionalidad mexicana, con domicilio en _______________TRABAJADOR: ______________sexo: __________, nacionalidad: mexicana, estado civil: ______con domicilio: _______________ NUM. DE AFILIACION IMSS______________SEGUNDA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales como ___________, y con Las siguientes funciones____________que desempea en el. o los lugares siguientes: ________________. EL TRABAJADOR SE OBLIGA A DESEMPEAR OTRAS LABORES DISTINTAS A LAS SEALADAS, PERO RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DEL PATRN, EN FORMA TRANSITORIA, SIEMPRE QUE NO SE LESIONE SU SALARIO. Ambas partes convienen en que el mnimo de trabajo ser de 5 das a la semana, y mximo de 6 das a la semana, con un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. con media hora para comer de 2:00 p.m. a 2:30 p.m. De lunes a Viernes como mnimo, y de Lunes a Sbado como mximo, descansando los das Domingos.TERCERA: El presente contrato ser por tiempo indeterminado a partir del da ___________y para su modificacin, terminacin rescisin. las partes se pondrn de acuerdo y en su defecto se sujetar a las disposiciones relativas aplicables de la Ley Federal del Trabajo.CUARTA: La jornada de trabajo ser como mximo de duracin de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales repartidas de lunes a sbado, por as convenir a ambas partes y por voluntad propia de las mismas.En caso de que la jornada fuere continua, el trabajador tendr un descanso de media hora por lo menos para ingerir sus alimentos. .QUINTA: El patrn se obliga a pagar al trabajador por su trabajo el siguiente salario: $________ semanales.SEXTA: El trabajador disfrutar de descanso el da Domingo de cada Semana percibiendo salario. si trabaja menos de seis das a la semana no tendr derecho al pago del sptimo da, as mismo el trabajador descansar,Con goce de sueldo los das: 1 de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo. 1 de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de. Noviembre, 1 de Diciembre de cada 6 aos cuando corresponda la transmisin del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de Diciembre.Si por necesidad del patrn, el trabajador presta sus servicios en uno de estos das antes sealados, tendr derecho al pago de un salario doble independientemente del salario que le corresponda por descanso. Si algn da de descanso obligatorio coincide con el da de descanso semanal el trabajador slo percibir salario sencillo cuando no labore.SEPTIMA: El trabajador tendr derecho a los das de vacaciones que seala la Ley de la materia, as como su correspondiente 25% prima de vacaciones del total de las vacaciones, de acuerdo con la antigedad al servicio del patrn y en los trminos de !a Ley Federal del Trabajo.OCTAVA: El trabajador se obliga a firmar los recibos correspondientes a los pagos que le haga el patrn, as como acatar las disposiciones referentes al control de asistencia, anotando y firmando diario su tarjeta de asistencia.NOVENA: El patrn pagar al trabajador un aguinaldo proporcional por el tiempo que dure el trabajo.DECIMA: La suspensin de labores no incluidas en artculo74 de la Ley Federal del Trabajo, no traern consigo ninguna responsabilidad de pago de cualquier ndole o concepto para el patrn, salvo en los casos en que la causa o causas de la suspensin sean estrictas y rigurosan1ente imputables al propio patrn.DECIMO PRIMERA: El trabajador declara conocer el Reglamento Interior de Trabajo y que rige las relaciones con el patrn., obligndose a acatarlo en todas y cada una de las partes. Conociendo las sanciones que el mismo establece para las diferentes violaciones.DECIMO SEGUNDA: Ambas partes convienen expresamente en caso de cualquier diferencia o controversia someterse al texto de contrato y a las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje el cual se entrega un ejemplar al empleado o trabajador en el momento de la celebracin .de dicho contrato. .DECIMO TERCERA: El trabajador se obliga a dar por escrito cualquier cambio de domicilio en la inteligencia que si no lo hace, se tendr como tal el que seala en este contrato para todos los efectos legales.DECIMO CUARTA: No se admitir la entrada de personas ajenas al lugar de trabajo.DECIMO QUINTA.- EL PAGO DE SALARIO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, SE HAR EN EFECTIVO LOS DAS __________DE CADA SEMANA, A LAS CUATRO Y MEDIA DE LA TARDE AL CONCLUIR LAS LABORES Y SE LIQUIDARAN AL MISMO TIEMPO LOS SALARIOS QUE POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS HUBIERE DEVENGADO EL TRABAJADOR, QUIEN DE NO EFECTUAR RECLAMACIN ALGUNA AL EFECTUARSE EL PAGO, SE ENTENDER QUE ESTA CONFORME CON LA LIQUIDACIN RECIBIDA.Ledo que fue de las partes del contenido de ste acuerdo ante los testigos, y sabedores todos de su contenido y fuerza legal as como las obligaciones que virtud de el contraen, y de las que la Ley Federal del Trabajo les impone. Lo firman por duplicado como prueba de conformidad en la ciudad de Len, Guanajuato a los ____das del mes de ________del ao __________quedando un ejemplar en poder del trabajador.PATRN TRABAJADORFirma y Huella Dgital

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADOCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, POR TIEMPOINDETERMINADOFECHA DE INICIO:___de __________de ________QUE CELEBRAN POR UNA PARTE_____________, S.A. DE C.V. COMO PATRN Y LA OTRA EL SR_______________COMO TRABAJADOR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:C L A U S U L A SPRIMERA.- POR SUS GENERALES, LOS CONTRATANTES DECLARAN:PATRN: PARA LO CONTINUO SE LE DENOMINARA PATRN AL APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA___________________EL _____________, DE NACIONALIDAD _____________DE ____AOS DE EDAD, ESTADO CIVIL __________CON DOMICILIO EN __________________.TRABAJADOR: SR_________________- DE_____ AOSDE EDAD, NACIONALIDAD ____________-CON DOMICILIO___________________________EN MONTERREY, N.L.NUM. DE AFILIACIN IMSS______________SU SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO COMO EMPLEADO QUE DESEMPEARA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA.SEGUNDA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales como ___________, y con las siguientes funciones____________que desempea en el. o los lugares siguientes: ________________. EL TRABAJADOR SE OBLIGA A DESEMPEAR OTRAS LABORES DISTINTAS A LAS SEALADAS, PERO RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DEL PATRN, EN FORMA TRANSITORIA, SIEMPRE QUE NO SE LESIONE SU SALARIO. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE EL MNIMO DE TRABAJO SEMANAL SERA DE 6 DAS.TERCERA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE ESTE CONTRATO TIENE SU ORIGEN EN LAS SIGUIENTES CAUSAS: AUMENTO TEMPORAL DE LA PRODUCCIN.CUARTA.- LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO SERA DE LUNES A SBADO CUBRIENDO 8 HORAS DIARIAS DE LAS 8:30 A LAS 16:30 HORAS RESPETANDO LOS HORARIOS DE LOS TURNOS VIGENTES EN LA EMPRESA. EL TRABAJADOR ESTA OBLIGADO, CUANDO AS LO ORDENE EL PATRN, A LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO DENTRO DE LOS LIMITES LEGALES. LA PUNTUALIDAD DEBER OBSERVARSE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.QUINTA.- EL PATRN SE OBLIGA A PAGAR AL TRABAJADOR POR SUS LABORES, EL SIGUIENTE SALARIO: $__________( _______________00/00 M.N.)SEMANALES. LAS PARTES CONTRATANTES ESTIPULAN EXPRESAMENTE QUE EN EL SALARIO SEALADO, SE ENCUENTRA INCLUIDO EL SPTIMO DA.SEXTA.- EL TRABAJADOR DISFRUTARA DE DESCANSO CON GOCE DE SALARIO LOS SEALADOS COMO TALES EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO VIGENTE.SEPTIMA.- EL TRABAJADOR DISFRUTARA DE SU PERIODO VACACIONAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTICULO 76.OCTAVA.- EL TRABAJADOR TENDR COMO OBLIGACIN ASISTIR A SEMINARIOS Y CONFERENCIAS DETERMINADOS POR EL PATRN O POR LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL.NOVENA.- EL TRABAJADOR DEBER REGISTRAR SU HORA Y FIRMA EN EL CONTROL DE ASISTENCIAS AL LLEGAR Y SALIR DEL CENTRO DE TRABAJO.DECIMA.- EL PAGO DE SALARIO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, SE HAR EN EFECTIVO LOS DAS __________DE CADA SEMANA, A LAS CUATRO Y MEDIA DE LA TARDE AL CONCLUIR LAS LABORES Y SE LIQUIDARAN AL MISMO TIEMPO LOS SALARIOS QUE POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS HUBIERE DEVENGADO EL TRABAJADOR, QUIEN DE NO EFECTUAR RECLAMACIN ALGUNA AL EFECTUARSE EL PAGO, SE ENTENDER QUE ESTA CONFORME CON LA LIQUIDACIN RECIBIDA.DECIMA PRIMERA.- EL TRABAJADOR ADEMS DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN ESTE CONTRATO, TENDR LAS SEALADAS EN EL ARTICULO 134 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, QUE PARA EL EFECTO SE ENTIENDEN REPRODUCIDAS EN ESTE DOCUMENTO FORMANDO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.DECIMO SEGUNDA: El trabajador declara conocer el Reglamento Interior de Trabajo y que rige las relaciones con el patrn., obligndose a acatarlo en todas y cada una de las partes. , conociendo las sanciones que el mismo establece para las diferentes violaciones.DECIMO TERCERA: Ambas partes convienen expresamente en caso de cualquier diferencia o controversia someterse al texto de contrato y a las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje el cual se entrega un ejemplar al empleado o trabajador en el momento de la celebracin .de dicho contrato. .DECIMO CUARTA: El trabajador se obliga a dar por escrito cualquier cambio de domicilio en la inteligencia que si no lo hace, se tendr como tal el que seala en este contrato para todos los efectos legales.DECIMO QUINTA: El trabajador disfrutar de descanso el da domingo de cada Semana percibiendo salario. si trabaja menos de seis das a la semana no tendr derecho al pago del sptimo da, as mismo el trabajador descansar,con goce de sueldo los das: 1 de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo. 1 de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de. Noviembre, 1 de Diciembre de cada 6 aos cuando corresponda la transmisin del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de Diciembre.Si por necesidad del patrn, el trabajador presta sus servicios en uno de estos das antes sealados, tendr derecho al pago de un salario doble independientemente del salario que le corresponda por descanso. Si algn da de descanso obligatorio coincide con el da de descanso semanal el trabajador slo percibir salario sencillo cuando no labore.ESTE CONTRATO PODR RESCINDIRSE, ANTES DE VENCIMIENTO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRN EN LOS CASOS ESTIPULADOS EN FUNDAMENTOS EN ART. 46,47, DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO VIGENTELEDO POR AMBAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO, IMPUESTOS EN SU CONTENIDO Y SABEDORES DE LAS OBLIGACIONES QUE EN EL CONTRAEN ASIMISMO DE LAS QUE LA LEY LES IMPONE, LO FIRMAN TOMANDO COMO LUGAR PARA CUALQUIER DIVERGENCIA LA CIUDAD DE LEN, GUANAJUATO, MXICO.MONTERREY, N.L.., ____DE _______DE ________.REPRESENTANTE LEGAL. T R A B A J A D O R._________________________ _______________________________FIRMA Y HUELLA DIGITALMUERTE DEL TRABAJADOREn primera instancia, cuando alguno de los empleados de la organizacin muere o tiene algn accidente grave, lo principal es distinguir cul fue la causa, sta puede ser laboral o no profesional.Cuando el accidente no es laboral, el patrn slo tiene la obligacin de proporcionarle al trabajador, y a la familia del mismo en caso de que muera, o correspondiente al finiquito.Obligaciones adicionalesPero cuando el accidente es de trabajo, se generan obligaciones adicionales como la indemnizacin por muerte y el pago de gastos funerarios.Si el patrn mantiene dado de alta en el Seguro Social al empleado, hasta el da de su muerte, estos gastos corrern por cuenta del Seguro, adems esta institucin otorgar a la familia del trabajador fallecido una pensinAl morir un empleado, el patrn tiene que hacer el pago de estas indemnizaciones ante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, ya que sta debe hacer una investigacin para asegurarse de quines sern los beneficiarios.Dicho procedimiento, agrega el experto, puede tardar entre seis meses y un ao, donde la principal beneficiada ser la viuda, despus los hijos menores de 16 aos o los hijos mayores de 16 aos con alguna discapacidad, y en caso de que no los hubiera, quien tiene derecho es el Seguro Social. La indemnizacin por muerte es de 730 das de salario, el equivalente a dos aos de sueldo. Los gastos funerarios son dos meses de salario, adems los familiares tienen derecho a las dems prestaciones del trabajador como si ste hubiera renunciado; por ejemplo, el finiquito de aguinaldo, vacaciones, algunas prestaciones extralegales como un seguro de vida o algn fondo de pensiones. Es importante que la familia del empleado fallecido reclame ante la Afore el dinero que en su momento ahorr el trabajador, esta es una obligacin de la familia, no del patrn.Qu hacer en caso de accidentes laborales?Los accidentes de trabajo pueden causar diferentes situaciones: la muerte o las incapacidades. Las incapacidades causadas por un accidente de trabajo se dividen en dos tipos: permanentes y temporales.Entre las temporales estn las enfermedades o las lesiones no pase de dos das de incapacidad.Por su parte, la incapacidad permanente tiene dos divisiones: total y parcial. La incapacidad permanente total deja imposibilitado al empleado para trabajar en cualquier actividad. Y la incapacidad permanente parcial es una incapacidad de por vida pero que aunque lo limita no le impide desempear algn trabajo.Por ejemplo: La prdida de un brazo o la prdida de algn sentido o miembro del cuerpo es una incapacidad permanente parcial porque sin ello, el empleado no puede desempear ciertas laboresCuando la incapacidad es permanente parcial, la Ley Federal del Trabajo describe qu porcentaje de salario se le asignar al trabajador dependiendo de la gravedad de la situacin. Ese porcentaje se calcula sobre la base de tres aos de salario del trabajador.Si por la prdida de un dedo es 60%, el patrn tendr la obligacin de pagar 60% de tres aos de sueldo. Si la incapacidad es permanente total el patrn tiene la obligacin de pagar el 100% de los tres aos de salario por indemnizacinEl pago de estas cantidades ser en una sola exhibicin y con esto el patrn se liberar de toda responsabilidad.En el caso de ser una indemnizacin permanente total, sta es una causa de la terminacin de la relacin laboral igual que la muerte o la renuncia del trabajador, adems habr que pagar todo lo devengado.En el caso de la incapacidad permanente parcial habra que pagar el porcentaje asignado y el patrn deber buscarle un trabajo al empleado que sea compatible con sus capacidades.SugerenciaSe recomienda a los pequeos y medianos empresarios que en la medida de lo posible mantengan siempre dados de alta en el Seguro Social a sus empleados porque el seguro releva de todas estar cargas financieras y laborales a las empresas e incluso de las presiones emocionales que conlleva la muerte de una persona

SINDICATO.El sindicato es el Titular del Contrato Colectivo de la empresa y con se trataran todos los asuntos Generales relacionados con los Trabajadores.Con el Sindicato se revisan los Contratos Colectivos cada dos aos por lo que ve al Clausurado y cada Ao por lo que ve a los tabuladores; eso es lo que marca la Ley; y tambin con el se elaborara el reglamento Interior de Trabajo y su revisin.Con el Sindicato se integran las Comisiones Mixtas de seguridad e Higiene, Capacitacin y Adiestramiento.Es muy importante que existan buenas relaciones con el Lder Sindical (Secretario General). Se Sugiere que un directivo de esta empresa sea comisionado para que entable amistad con el Lder Sindical, parea que en el momento de un conflicto Grave, sea un Valioso Auxiliar en la solucin del conflicto.Los Sindicatos por regla General solo Intervienen cuando acuden ante ellos, por lo que se debe instruir a los directivos de esta empresa para que se evite al mximo que los problemas que surjan en la empresa con los trabajadores, trasciendan al sindicato.Sobre todo el jefe de personal o Gerente de Recursos Humanos, debe de evitar en lo posible la injerencia del sindicato en la solucin de los problemas de la Empresa y sus trabajadores.Los Sindicatos respetan a las empresas que tienen disciplina y que sabe internamente resolver los problemas de los Trabajadores. Debe buscarse que exista, una plena cordialidad con el Delegado Sindical.

Con derivacin etimolgica del latncoalicium, que significa reunin, junta, liga o unin, nuestro legislador asimila la figura de la coalicin, integrndola a nuestro derecho positivo del trabajo.10Por lo mismo, dentro de nuestro sistema, no son sustentables los criterios que algunos autores atribuyen a la misma, explicndola como un simple acuerdo temporal de los trabajadores, para fines restrictivos de simple defensa de sus intereses

LA COALICINES EL ACUERDO TEMPORAL DE UN GRUPO DE TRABAJADORES O DE PATRONES PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES ( ART. 355 )LO ANTERIOR NOS LLEVA A ANALIZAR LA FIGURA JURDICA LLAMADA COALICIN, PUES, PRECISAMENTE, LA LIBERTAD DE COALIGARSE ES EL PUNTO DE PARTIDA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:LA LEY RECONOCE LA LIBERTAD DE COALICIN DE TRABJADORES Y PATRONES (ART. 354)EL SINDICATOES LA ASOCIACIN DE TRABAJADORES O PATRONES CONSTITUIDA PARA EL ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES ( ART. 356 )AQU ENCONTRAMOS LA PRIMERA GRAN DIFERENCIA ENTRE LA COALICIN Y EL SINDICATO: SU PERMANENCIA, YA QUE LA COALICIN, ES TEMPORAL, EFMERA, TRANSITORIA, BREVE, PASAJERA, PUES UNA VEZ LOGRADO EL OBJETIVO QUE LE DIO ORIGEN, DESAPARECE; EN TANTO EL SINDICATO ES PERMANENTE, FIJO , CONSTANTE, DURADERO, INCLUSO EL HECHO DE QUE JURDICAMENTE SEA UNA ASOCIACIN LE DA ESTA CARACTERSTICA DE PERMANENTE.LA REPRESENTACIN DEL SINDICATOLA REPRESENTACIN DEL SINDICATO SE EJERCERA POR SU SECRETARIO GENERAL O POR LA PERSONA QUE DESIGNE SU DIRECTIVA, SALVO DISPOSICIN ESPECIAL DE LOS ESTATUTOSLOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA QUE SEAN SEPARADOS POR EL PATRON O QUE SE SEPAREN POR CAUSA IMPUTABLE A ESTE, CONTINUARAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES SALVO LO QUE DISPONGAN LOS ESTATUTOS ( ART. 376 )LAS OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOSSON OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS: PROPORCIONAR LOS INFORMES Y CUANDO LES SOLICITEN LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO SIEMPRE QUE SE REFIERAN EXCLUSIVAMENTE A SU ACTUACIN CONO SINDICATOS COMUNICAR A LA AUTORIDAD ANTE LA QUE ESTN REGISTRADOS, DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ DAS, LOS CAMBIOS DE SU DIRECTIVA Y LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS, ACOMPAANDO POR DUPLICADO COPIA AUTORIZADA DE LAS ACTAS RESPECTIVAS INFORMAR A LA MISMA AUTORIDAD CADA TRES MESES, POR LO MENOS, DE ALTAS Y BAJAS DE SUS MIEMBROS ( ART. 377 )

OBLIGACIN DE LA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOSLA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS DEBE RENDIR A LA ASAMBLEA CADA SEIS MESES, POR LO MENOS, CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACIN DEL PATRIMONIO SINDICAL. ESTA OBLIGACIN NO ES INDISPENSABLE ( ART. 373 )

. "El derecho sindical es, un contrapoder para corregir las asimetras de la gran fbrica, entendida como un sistema de relaciones sociales que desafa la dictadura contractual cuya legitimidad formal est convalidada y garantizada por el derecho civil".En esta virtud, en la recomposicin de la crisis sindical son autnticos puntales el Convenio Nmero 87 de la Organizacin Internacional del Trabajo y las bases constitucionales de la fraccin XVI, del apartado A, del artculo 123Como lmites severos a la libertad sindical de los trabajadores, se prohbe sindicalizarse a: Los menores de catorce aos de edad. Los reos que se encuentren purgando una sentencia. Los ministros de los cultos religiosos. Los trabajadores de confianza. Por tradicin de disciplina y control oficial a los miembros de los cuerpos policiacos, militarizados y de seguridad.A los trabajadores de confianza se les ha prohibido sindicalizarse en el sindicato de los trabajadores de la empresa, para que no manipulen su funcionamiento, vista su vinculacin con los intereses esenciales del patrn. Sin embargo, en los estatutos podr regularse la condicin y los derechos de sus integrantes que se promuevan como trabajadores de confianza, destacando fundamentalmente la posibilidad de su retorno a la base respectiva, y a su nexo con el sindicato.

Nuestro sistema previene que los sindicatos debern ser registrados ante la Secretara del Trabajo y Previsin Social, si son de competencia federal, o ante las Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje, si lo son de competencia local, en cuyo caso se presentarn por duplicado: Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva. Lista del padrn de miembros con su nmero, con su nombre y domicilio, as como con el nombre y domicilio de la empresa. Copia autorizada de los estatutos. Copia autorizada del acta de la eleccin de la mesa directiva.Dichas autorizaciones sern conferidas por el secretario general del sindicato, por el de Organizacin y el de Actas, salvo que en los estatutos se haya dispuesto otra cosa.

El artculo 366 citado no hace referencia alguna a la toma de nota, sino solamente al registro de un sindicato. Su ltimo prrafo dice que si la autoridad ante la que se present la solicitud de registro, no resuelve dentro de un trmino de 60 das, los solicitantes podrn requerirla para que dicte resolucin, y si no lo hace dentro de los tres das siguientes a la presentacin de la solicitud, se tendr por hecho el registro para todos los efectos legalesEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL, EN SU ARTCULO 19 DICE LO SIGUIENTE:

Artculo 19.Corresponde a la Direccin General de Registro de Asociaciones:I.Registrar a los sindicatos de trabajadores y patrones que se ajusten a las leyes en el mbito de competencia federal, as como a las federaciones y confederaciones;II.Asentar la cancelacin de los registros otorgados a los sindicatos, federaciones yconfederaciones de trabajadores y patrones, de conformidad con las resoluciones que expida la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 369 de la Ley Federal del Trabajo;III.Determinar la procedencia del registro de los cambios de directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, de altas y bajas de sus agremiados, as como de las modificaciones a sus estatutos y, en su caso, efectuar el registro de dichos cambios y modificaciones;IV.Expedir a los interesados lasconstanciasde lastomas de notade losregistrosa que se refieren las fracciones anteriores y visar, en su caso, las credenciales correspondientes...Efectivamente, como dice David con toda razn, el documento a que se refiere latoma de notaes una constancia o certificado de registro, slo que latoma de notatiene trascendencia jurdica para los directivos sindicales, y para las mismas autoridades laborales, pues con ella se acredita la personalidad jurdica de representacin de aqullos, y no es un mero registro, pues con base en latoma de notase visan las credenciales respectivas. Aunque la traduccin que propone es correcta, creo que de alguna manera la frasetoma de notadebera incluirse, ya que la autoridad expideconstancia de toma de nota, s, de losregistrosque anota, pero adems es frase de uso consagrado en materia laboral, con significado especfico, y tambin en las resoluciones judiciales que a sta se refieren.

Mantener actualizado el comit directivo de los sindicatos, es un deber de la Asamblea por medio del cual apegan su organizacin interna dentro del marco de la ley y sus estatutos; adems garantiza la actuacin democrtica y participativa de cada uno de sus miembros en la vida sindical.

Para que la Autoridad pueda efectuar con precisin la toma de nota respectiva, el sindicato deber presentar la siguiente documentacin en original y copia: Acta de asamblea de la eleccin. Lista de asistencia. Convocatoria de la asamblea. Credenciales de directivos. El documento por el cual se hace constar que la Secretara ha "tomado nota" de los dirigentes sindicales, se llama, precisamente,"Toma de Nota"

TOMA DE NOTA"...personalidad que acredito con copia certificada de laToma de Notade la integracin del Comit del Sindicato..."

GUA BSICA PARA FORMACIN DE SINDICATOS DE TRABAJADORESTIPOS POSIBLES DE SINDICATOSDE OFICIOS VARIOS,los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrn constituirse cuando en el municipio de que se trate, el nmero de trabajadores de una misma profesin, sea menor de veinte. Es fcil advertir que esta forma podra corresponder a poblaciones muy pequeas, que de no haber alternativa tendran que formar sindicato de ese tipo con la perspectiva de transformarse en alguna de las otras formas que con el tiempo fuere factible,GREMIALES,los formados por trabajadores de una misma profesin, oficio o especialidad. Esta forma resulta obsoleta y fue usada en los albores de la formacin de los sindicatos en Mxico, (recurdese a los gremios ferrocarrileros, que posteriormente se unificaron en el actual sindicato nacional)DE EMPRESA,los integrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. El mayor nmero de sindicatos que existen en el pas son de este tipo y a ello obedece en medida importante la dispersin y debilidad del movimiento obrero mexicano porque no favorece el diseo de estrategias comunes de los trabajadores por rama o cadena productiva. Sin embargo puede ser necesaria la sindicalizacin en esa forma al no existir en la FESEBS algn sindicato nacional de industria o por o por lo menos industrial, de la rama de la empresa en que presten servicios los trabajadores que se pretenda organizar.INDUSTRIALES,los integrados por trabajadores que presten servicios en dos o ms empresas de la misma rama industrial en determinada entidad federativa, (estados o Distrito Federal). Esta forma es mas evolucionada y ofrece en alguna medida posibilidades de coordinacin de los trabajadores de la rama por lo menos a nivel de su Estado. Es recomendable intentar la liga de trabajadores de la misma rama en cada estado, al no existir en la FESEBS sindicato nacional de la rama en cuestin, porque ello favorecera la posibilidad de dar el siguiente paso, es decir la constitucin de sindicatos nacionales de industria, cuyas caractersticas son las que siguen.NACIONALES DE INDUSTRIA,los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o ms entidades federativas, como lo es el caso del STRM, con todas las posibilidades de desarrollo que ustedes conocen perfectamente.AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL TRMITE DE REGISTRO DE LOS DIVERSOS SINDICATOSSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL.Procede ente esa autoridad cuando se trata desindicatos de trabajadores al servicio de empresas o entidades de jurisdiccin federalde las ramas textil, elctrica (de servicio pblico), cinematogrfica, hulera, azucarera, minera, metalrgica y siderrgica, de hidrocarburos, petroqumica, cementera, calera, automotriz incluyendo autopartes, qumica incluyendo farmacutica y medicamentos, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos enlatados, empacados o envasados, bebidas enlatadas o embasadas, ferrocarrilera, maderera bsica, aserradero, triplay y aglutinados, vidriera de vidrio plano, liso o labrado y envases, tabacalera, empresas administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, empresas que acten en virtud de un contrato o concesin federal (caso TELMEX) y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales.Procede tambin cuando se tratade SINDICATOS NACIONALES DE INDUSTRIApor tener miembros en dos o mas entidades federativas.JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE. Procede ante la de la entidad correspondiente cundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa, industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a empresas no comprendidas en la jurisdiccin federal.

DE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIN DE LOS DIVERSOS SINDICATOS.NUMERO DE TRABAJADORES.La Ley establece que sean por lo menos veinte en servicio activo, regla que en los casos de los sindicatos industriales y nacionales de industria, debe rebasarse por los requerimiento de organizacin sindical interna.

EDAD Y OTROS REQUISITOS PERSONALES.Deben ser mayores de catorce aos, pueden sindicalizarse tambin los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato.DEL PADRN SINDICAL.Debe integrarse padrn por triplicado, consistente en la lista de los constituyentes con progresin numrica de sus nombres, sexo, edad, domicilio particular, afiliacin del IMSS, SAR e INFONAVIT si lo tienen y firma autgrafa de cada trabajador as como con el nombre y domicilio del patrn, empresa o establecimiento en que presten sus servicios. Un padrn por cada empresa si se trata de sindicato industrial o nacional de industria. De ser posible debe obtenerse constancia patronal de prestacin de servicios que puede ser directa cuando no les ponga en peligro o bien copia de su alta en el IMSS u otro documento pblico fehaciente de la existencia de la relacin laboral de cada uno.DE LOS ESTATUTOS.Deben previamente formularse por triplicado, los estatutos sindicales que renan los siguientes requisitos:1,Denominacin del Sindicato,2,Domicilio y poblacin,3,Objeto del Sindicato (el estudio y defensa de los derechos del los trabajadores integrantes) y estructura, (por secciones y delegaciones si se trata de sindicato industrial o nacional de industria;4,Condiciones de admisin de los socios,5,Obligaciones y derechos de los asociados,6Motivos y procedimientos de expulsin y correcciones disciplinarias,7,Forma de convocar a asambleas y clases de ellas,8,Qurum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez,9,Procedimiento para la eleccin de la directiva, nmero y cargos sindicales,10Perodo de duracin de la directiva,11,Normas para la adquisicin, administracin y disposicin de los bienes sindicales,12,Forma de pago y monto de las cuotas sindicales,13,poca de presentacin de cuentas (en plazos no menores a seis meses),14,Normas para la liquidacin del patrimonio sindical en caso de extincin del sindicato y15,Dems normas y garantas especficas del artculo 371 de la L.F.T.

ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA, Esta debe prepararse por triplicado y cuidadosamente para que rena los requisitos de ser una relacin circunstanciada y coherente en que consten:1,quines instalan la asamblea;2,los padrones deben hacer las veces de lista de asistencia;3,debe precisarse el qurum, declarararse y elegirse a la Mesa de Debates;4debe insertarse la orden del da y decirse que se aprob;5,debe decirse que se dieron a conocer los estatutos, que se aprobaron y que forman parte del acta;6,debe elegirse la primer directiva conforme a los puestos del estatuto y7,debe firmarse por la mesa de debates y por la directiva electa.SOLICITUD DE REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.Esta debe estar firmada por lo menos por los secretarios General, de Organizacin y de Actas, se deben adjuntar por duplicado:1,el acta de la asamblea constitutiva;2,la convocatoria si la hubo;3,los estatutos firmados por quienes firmen el acta y4,el padrn que hace efectos de lista de asistencia.DERECHO A HUELGACONCEPTO LEGALHUELGA ES LA SUSPENSIN TEMPORAL DEL TRABAJO LLEVADA A CABO POR UNA COALICIN DE TRABAJADORES (ART. 440)DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, LOS ELEMENTOS DE LA HUELGA SON: NECESARIAMENTE LA HUELGA CONSISTE EN LA SUSPENSIN, INTERRUPCIN, CESACIN, DETENCIN TEMPORAL, TRANSITORIA DE LAS LABORES, DEL TRABAJO DE UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, LLEVADA A CABO POR UNA COALICIN DE TRABAJADORES, MXIME QUE EL ARTCULO 443 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES MUY CLARO: "LA HUELGA DEBE LIMITARSE AL MERO ACTO DE LA SUSPENSIN DEL TRABAJO", QUE "PUEDE ABARCAR A UNA EMPRESA O A UNO O VARIOS DE SUS ESTABLECIMIENTOS" (ART. 442 LEY FEDERAL DEL TRABAJO). DICHA SUSPENSIN O INTERRUPCIN DEL TRABAJO DEBE DURAR SOLAMENTE CIERTO TIEMPO, DE AH QUE SEA TEMPORAL, PUES SI FUERA PERMANENTE ESTARAMOS EN PRESENCIA DEL CIERRE DEFINITIVO DE UNA EMPRESA O DE LA TERMINACIN DE LA RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. PARA SUSPENDER LABORES SE DEBEN DE CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY EI TITULAR DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA FORMALMENTE ES LA COALICIN DE TRABAJADORES, AUN CUANDO EL ARTCULO 441 DE LA LEY DISPONE QUE PARA LOS EFECTOS DE LA HUELGA LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES SON COALICIONES PERMANENTES, LO CUAL GRAMATICALMENTE ES UNA CONTRADICCIN, PERO JURDICAMENTE SLO SE PUEDE EMPLAZAR A HUELGA A TRAVS DE UN SINDICATO, NUNCA POR UNA COALICIN.ETAPAS O FASES DE LA HUELGA: GESTACIN, PREHUELGA, Y HUELGA "ESTALLADA" O SUSPENSIN DE LABORES.OBJETIVO DE LA HUELGALA HUELGA DEBER TENER POR OBJETO: CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCIN, ARMONI ZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LOS DEL CAPITAL. OBTENER DEL PATRN O PATRONES LA CELEBRACIN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABA} Y EXIGIR SU REVISIN AL TERMINAR EL PERODO DE SU VIGENCIA. OBTENER DE LOS PATRONES LA CELEBRACIN DEL CONTRATO-LEY Y EXIGIR SU REVISIN A TERMINAR EL PERODO DE SU VIGENCIA. EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O DEL CONTRATO-LEY A LAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN QUE HUBIESE SIDO VIOLADO. EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE PARTICIPACIN D UTILIDADES. APOYAR UNA HUELGA QUE TENGA POR OBJETO ALGUNO DE LOS ENUMERADOS EN LA FRACCIONES ANTERIORES. EXIGIR LA REVISIN DE LOS SALARIOS CONTRACTUALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTCULO 399 BIS Y 419 BIS (ART. 450).REQUISITOS DE LA HUELGAPARA SUSPENDER LOS TRABAJOS SE REQUIERE QUE: LA HUELGA TENGA POR OBJETO ALGUNO O ALGUNOS DE LOS QUE SEALA EL ARTCUL ANTERIOR. LA SUSPENSIN SE REALICE POR LA MAYORA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA DETERMINACIN DE LA MAYORA A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIL SLO PODR PROMOVERSE COMO CAUSA PARA SOLICITAR LA DECLARACIN DE INEXISTENCI DE LA HUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTCULO 460, Y EN NING CASO COMO CUESTIN PREVIA A LA SUSPENSIN DE LOS TRABAJOS SE CUMPLAN PREVIAMENTE LOS REQUISITOS SEALADOS EN EL ARTCULO SIGUIENTE (ART 451).ARTS. 460 Y 452 FUERON DEROGADOS (QUEDARON SIN EFECTO), -929 Y 920 VIGENTESPROCEDIMIENTO DE HUELGA SE INICIA MEDIANTE LA PRESENTACIN DEL PLIEGO DE PETICIONES QUE DEBER REUNIR LO SIGUIENTES REQUISITOS: SE DIRIGE AL PATRN SE HAR POR ESCRITO SE PRESENTAR POR DUPLICADO A LA JUNTA DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE DEBER SER PRESENTADO (FIRMADO) POR LOS DIRIGENTES DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O EL SINDICATO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO-LEY EN L SE FORMULARN LAS PETICIONES ANUNCIARN (AVISO) EL PROPSITO DE IR A LA HUELGA SI NO SON SATISFECHAS LAS PETICIONES FORMULADAS EXPRESARN CONCRETAMENTE EL OBJETO DE LA HUELGA QUE DEBE CORRESPONDER A ALGUNO O ALGUNOS DE LOS SEALADOS EN EL ARTCULO 450 DE LA MISMA LEY SEALARN EL DA Y HORA EN QUE SE SUSPENDERN LAS LABORES Y ESTO DEBER SER CON 6 O 10 DAS DE ANTICIPACIN A PARTIR DEL MOMENTO (DA Y HORA) EN QUE EL PATRN QUEDE NOTIFICADO. ES DECIR, EL AVISO DE LA SUSPENSIN DE LABORES ("ESTALLAMIENTO" DE LA HUELGA), DEBER HACERSE CON UNA ANTICIPACIN DE 6 O 10 DAS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL PATRN RECIBE EL PLIEGO DE PETICIONES Y SE LE NOTIFICA EL EMPLAZAMIENTO A HUELGA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EL AVISO SE HACE CON 10 DAS DE ANTICIPACIN CUANDO MENOS CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PBLICOS

SOLICITANDO LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE HUELGA H.Junta___ de Conciliacin y ArbitrajePresente _____________en mi carcter de representante legal de la empresa ________, personalidad que acredito con ______, respetuosamente comparezco a exponer: Que, dentro del trmino fijado por el artculo 922 de la LeyFederaldelTrabajo, doy contestacin a nombre de mi representada con el escrito que acompao, por duplicado, al pliego de peticiones con emplazamiento de huelga, formulado en contra de mi representada por el Sindicato ______ solicitando a esa H.Juntaque haga llegar dicha contestacin al Sindicato emplazante. Por lo anteriormente expuesto: A esa H.Junta______ de Conciliacin y Arbitraje, respetuosamente pido: PRIMERO.- Reconocerme la personalidad con que comparezco, como representante legal de la empresa ______. SEGUNDO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, para los efectos legales procedentes, contestando el pliego de peticiones con emplazamiento de huelga, presentado por el Sindicato ___________, en contra de mi representada, el cual le fue notificado a las ________ horas. TERCERO.- Tener por sealado como domicilio de la empresa emplazada, para las notificaciones subsiguientesderivadasde este conflicto, el siguiente ______.Protesto lo necesario.Lugar, fecha y firma

MTRA. RAQUEL RODRGUEZ GONZLEZPgina 8