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La Función Administrativa Funciones del Estado vs. Funciones del Poder

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Page 1: Clase Derecho Administrativo I - La Funcin Administrativa

La Función Administrativa

Funciones del Estado vs. Funciones del Poder

Page 2: Clase Derecho Administrativo I - La Funcin Administrativa

Funciones del Estado vs. Funciones del Poder

Estado: Concepción tradicional de la separación de poderes: Nace con Montesquieu en 1748: “El Espíritu de las leyes”

Señala la necesaria separación frente a la concentración de poder que puede ocasionar limitación a los derechos y libertades, por el abuso del poder.

Así, necesario instaurar un sistema de frenos y contrapesos, asignando porciones del poder estatal a diferentes órganos: legislativo, ejecutivo, judicial. Finalidad: atenuar el poder y garantizar las libertades.

Actualmente, esta tesis se mantiene como válida? Puede decirse que existe delimitación precisa y definida de los poderes?

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Funciones del Estado vs. Funciones del Poder Desde el punto de vista material, existe el principio de la

unidad del poder. Existe un poder único, pero se acepta una distribución de facultades o funciones a los órganos del Estado, quienes ejercen sus competencias de modo exclusivo y excluyente. Esa distribución o transferencia, en todo caso, no afecta la indivisibilidad y unidad del poder político.

Tres formas de manifestación (Funciones del Poder): Ejecutiva Legislativa Judicial

No son manifestaciones únicas sino apenas las tres ramas principales del poder público, puesto que existen otros órganos estatales con poderes determinados y sujetos no estatales que se constituyen en auxiliares del poder.

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Funciones del Estado vs. Funciones del Poder

Finalidad de las funciones del Estado: Alcanzar el bien común: a través de un conjunto de

prestaciones o actividades. Se identifican con los fines de la actividad estatal y

traducen la ejecución de actividades de carácter material: Funciones públicas: justicia, ejército; Servicios públicos: transporte, comunicaciones,

suministros públicos: limpieza pública, etc.; Servicios sociales: asistencia social, previsional,

hospitalaria, bibliotecas; Funciones empresariales: intervención directa o

indirecta en la economía, organización de la economía, etc.

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Funciones del Estado vs. Funciones del Poder Funciones del Poder: funciones, procedimientos o

medios de acción estatal. Son medios de la actividad estatal y traducen la actuación del poder:

Función administrativa: actividad permanente, concreta, práctica e inmediata

Función legislativa: actividad que consiste en dictado de normas generales

Función jurisdiccional: decisión de controversias, con fuerza de verdad legal

Función gubernativa (por encima de las tres anteriores)

Todas ellas persiguen primordialmente la realización del bien común

Page 6: Clase Derecho Administrativo I - La Funcin Administrativa

Funciones del Estado vs. Funciones del Poder Cada uno de los órganos estatales realiza las tres

funciones (administrativa, legislativa, jurisdiccional), pero tiene una competencia predominante

Donde queda la Tesis de Montesquieu?: El valor de su tesis está en la formulación de los principios de coordinación, de equilibrio y de especialización de los poderes, el cual permite ajustar el ejercicio de las competencias de los órganos estatales a estos criterios.

Page 7: Clase Derecho Administrativo I - La Funcin Administrativa

Constitución Política del Perú:Artículo 43.- Estado democrático de

derecho.Forma de Gobierno

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativo y

descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Page 8: Clase Derecho Administrativo I - La Funcin Administrativa

La Función Administrativa ¿Donde nace la función administrativa?

Ubicación histórica: época napoleónica. La Administración ya no solo cumple con sostener a la Ley sino que se convierte en un complejo orgánico que cumple muchas actividades

En sentido funcional: la función administrativa es considerada como una actividad, diferenciada de otras “actividades” del Estado. La principal manifestación de esta actividad: el acto administrativo.

Diversas doctrinas de estudio, sobre la base del criterio “actividad”:

Concepción Subjetiva u orgánica Concepción Objetivo o material Concepción Residual

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La Función Administrativa Concepción subjetiva u orgánica de la Función

Administrativa: La función administrativa es toda aquella actividad

que realiza el Poder Ejecutivo y los órganos y sujetos que actúan en su esfera. Se reconoce que la Administración no constituye la única actividad que ejerce el Poder Ejecutivo, pues también tiene atribuida la función de gobierno.

La Administración Pública es una constelación de entes personificados. El Estado es una persona jurídica que queda regulada por un derecho propio: el derecho administrativo, que explica las relaciones de los sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Pública, aislando de su regulación propia, a los derechos generales.

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La Función Administrativa Concepción objetiva o material de la Función

Administrativa: Reconocimiento de actividades materialmente

administrativas no solamente en el Poder Ejecutivo sino también en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial.

¿Que caracteriza a la función administrativa de las otras?: Su carácter concreto, su inmediatez y su continuidad. Es también una función práctica y espontánea.

Aspecto teleológico de la función administrativa: la atención de los intereses públicos y la satisfacción de necesidades colectivas. En suma, la realización del bien común.

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La Función Administrativa Entonces:

La Función Administrativa es aquella actividad que en forma inmediata, permanente, concreta, práctica y normalmente espontánea desarrollan los órganos estatales para alcanzar el bien común, conforme a regímenes jurídicos de derecho público.

Concepción Residual: La Administración es toda aquella actividad que resta

luego de excluir la actividad legislativa y judicial. Se distingue la Administración de la actividad legislativa

por la distancia existente respecto de la Constitución: La actividad legislativa es ejecución inmediata de la

Constitución. La actividad administrativa y la jurisdiccional es ejecución

mediata de la Constitución. En la función jurisdiccional hay relaciones de coordinación, mientras que en la función administrativa, subsiste la subordinación.

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La Función Administrativa Función Administrativa: Actividad desarrollada por los

órganos públicos en relación jerárquica (aspecto orgánico) para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales (aspecto sustancial) que se hace efectiva mediante actos y hechos jurídicos públicos (aspecto procesal). Mediante la función administrativa, se concretan los fines del poder.

Aspecto sustancial: Es una actividad de gestión y servicio hacia un fin. Es una acción efectuada por órganos estatales y entes no estatales bajo autorización o delegación estatal. Manifestaciones:

Reglamentos Declaraciones de efectos jurídicos individuales: actos

administrativos Organización interna de los entes: simples actos de la

administración Contratación pública: contratos administrativos Ejecución propiamente tal: hechos administrativos

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La Función Administrativa La actividad teleológica de la Administración se

despliega a través de tres vías principales:

La Intervención (la actividad de policía o de limitación, la de defensa del orden y de seguridad públicas, la sancionadora)

El fomento (promoción y estímulo a la actividad de los particulares)

El servicio público (prestación técnica para la satisfacción de necesidades públicas)

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Otras Funciones de la Administración

Función Normativa o Legislativa: La actividad reglamentaria es de sustancia

normativa o legislativa: Dación de normas jurídicas, cuyas características son de ser generales y obligatorias. Establecen situaciones impersonales y objetivas para los administrados. Desde el punto de vista material, no se diferencian de las leyes del congreso.

Quienes la ejercen: Congreso de la República, Consejo de Ministros, Regiones, Municipalidades

En sentido material, se les denomina Leyes En sentido formal: tienen varias denominaciones: Ley

Orgánica, Ley, Decreto Legislativo, Decreto de Urgencia, Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal.

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Otras Funciones de la Administración

Función jurisdiccional. Recogida para la Administración por la organización

colonial española, particularmente en las materias relativas a la Hacienda Real: Intendentes del Virreynato

Lo esencial para caracterizar a la función jurisdiccional es que el Estado obre como tercero imparcial para dirimir un conflicto de intereses entre dos partes, con el objeto de aplicar la ley.

Idea básica: declarar el derecho. La Administración resuelve una incertidumbre en una situación jurídica individual o en una situación jurídica general.

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Otras Funciones de la Administración Características de la función jurisdiccional en la

Administración Independencia del órgano. Donde se le ubica? Cuando

la ley asigna al poder administrador la atribuciones para resolver contiendas, esto es considerado como una función jurisdiccional, siempre que se respeten ciertos límites.

La atribución de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos debe provenir de una ley formal para no alterar a favor del Poder Ejecutivo, el equilibrio de poderes

Tanto la idoneidad del órgano como la especialización de las causas que se atribuyen a la Administración tiene que estar justificada, para hacer razonable el apartamiento del principio general del juzgamiento de la actividad administrativa por el Poder Judicial.

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Otras Funciones de la Administración

Sus integrantes debe gozar de algunas prerrogativas para gozar de independencia en el ejercicio de sus funciones frente a la Administración activa: inamovilidad de sus cargos.

El control de la actuación administrativa debe estar estrictamente limitado a la legalidad. No se evalúan conflictos entre la Ley y la Constitución.

El Poder Judicial conserva la atribución final de resolver estas decisiones: “control judicial suficiente” que significa:

Reconocimiento a los litigantes a interponer recursos ante jueces ordinarios

Negación a los tribunales administrativos de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertido.

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Otras Funciones de la Administración

Función gubernativa Función política o de gobierno: actividad de los

órganos superiores del Estado: subsistencia de las instituciones que organiza la Constitución y su actuación en el ámbito internacional: organización de los poderes constituídos, entre otros.

Es una actividad estatal discrecional sin límites jurídicos realizada en ejecución de una directa atribución constitucional por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia, fundados en razones de seguridad, orden y defensa de la propia comunidad política

Consiste en fijar las grandes directrices de la orientación política a través de la gestión de asuntos que afectan intereses vitales de la comunidad: seguridad interna, relaciones internacionales, etc.

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Otras Funciones de la Administración

Tiene, a diferencia de la actividad regular de los órganos legislativo y ejecutivo, una directa inmediatez constitucional. No tiene legislación inmediata. Por ello, estos actos de gobierno y los actos institucionales son excluidos de la revisión judicial.

Los actos de gobierno, políticos o institucionales trasuntan una directiva de carácter superior vinculada a la propia organización y subsistencia del Estado y no incide en la esfera del administrado. No afecta sus derechos subjetivos. Mas bien, sus derechos son afectados a partir de actos emitidos como consecuencia de actos políticos, de gobierno o institucionales.

Page 20: Clase Derecho Administrativo I - La Funcin Administrativa

Otras Funciones de la Administración

Características: Ejecutan directamente una norma constitucional Son dictados en ejercicio de una actividad

“discrecional”, indelegable de los órganos ejecutivo y/o legislativo, sin límites jurídicos y por motivos de oportunidad o mérito

Se vinculan a la propia organización y subsistencia del Estado y se justifican para la seguridad, defensa y orden del Estado (no son asuntos relativos a la buena marcha de la administración)

No inciden directa o indirectamente en el administrado Son unilaterales y de alcance o efecto general Son irrevisables, no judiciales, no justiciables y

exentos de control jurisdiccional

Page 21: Clase Derecho Administrativo I - La Funcin Administrativa

Otras Funciones de la Administración

Tipos: Actos relativos a las relaciones internacionales:

declaración de guerra, concertación de tratados, mantenimiento o ruptura de relaciones diplomáticas

Actos relativos a la seguridad interna: declaración de emergencia o de sitio.

Actos relativos a las relaciones entre poderes: Voto de confianza o de censura, apertura y cierre de las sesiones del Congreso, etc

Page 22: Clase Derecho Administrativo I - La Funcin Administrativa

Otras Funciones de la Administración Funciones especiales o reservadas:

Zonas de reserva dadas por la ley a los órganos o poderes: impedir el avance del poder reglamentario que implique alteración o limitación de los derechos individuales de propiedad y libertad. Poder Ejecutivo: Reserva de ley para: reglamentación de derechos individuales, otorgamiento de privilegios o exoneraciones, p.e

Poder Legislativo: no puede invadir facultas privativas de otros poderes: zona de reserva de la Administración: regulación de ciertas materias y situaciones asignadas al Poder Ejecutivo

Poder Judicial: Administración no puede invadir, prerrogativa exclusiva del poder judicial de afectar, limitar, modificar o extinguir derecho de propiedad y de libertad y ordenan el empleo de coacción sobre bienes y personas.

Page 23: Clase Derecho Administrativo I - La Funcin Administrativa

Concepción Institucional sobre la Administración Pública Administración Pública: posee todas las características

propias de una Institución: Persigue fines que si bien pertenecen al bien común,

son privativos de la Administración Está compuesta por un grupo humano que concurre a

una actuación comunitaria, regida por un estatuto especial.

Tiene una tarea perdurable. Sus miembros siguen en funciones aún cuando falte el gobierno

Cuenta con un poder organizado que ha sido instituido al servicio de los fines del interés público que persigue el poder que permite imponer sus decisiones a sus componentes y también a quienes no integran la Administración, dentro de los limites de la ley. Por eso, la Administración actúa con fuerza propia; su actividad no se paraliza ni se detiene ante crisis o vacíos de poder, propias del poder político.