clase de doctrina - derecho civiles y otros

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Experimental “Rómulo Gallego” Misión Sucre Programa de Formación de Grado: Estudios Jurídicos Unidad Curricular: Doctrina Política Bolivariana Taller de Conceptos Básicos de los Derechos Constitucionales Profesor: Abg. Franci Morante Ramírez Participantes: Castro Norberto C.I. 6.141.962 Navas Héctor C.I. 9.892.135

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Derecho

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CLASE DE DOCTRINA POLITICA BOLIVARIANA

Repblica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior

Universidad Experimental Rmulo Gallego

Misin Sucre

Programa de Formacin de Grado: Estudios Jurdicos

Unidad Curricular: Doctrina Poltica BolivarianaTaller de Conceptos Bsicos

de los Derechos ConstitucionalesProfesor:

Abg. Franci Morante Ramrez

Participantes:Castro Norberto C.I. 6.141.962Navas Hctor C.I. 9.892.135

Campos Zaira C.I. 13.152.687

Veliz Jess C.I. 14.395.166

Goatache Rafael C.I. 16.804.138

Castillo Elizabeth C.I.21.336.725

Tovar Daisy C.I. 26.362.736

Febrero 2011CONTENIDO1. La Nacionalidad2. Los Derechos Civiles3. Los Derechos Polticos4. Los Derechos Sociales y de Las Familias5. Los Derechos Culturales y Educativos6. Los Derechos Econmicos7. Los Derechos de los Pueblos Indgenas8. Los Derechos AmbientalesINTRODUCCINCada persona es nica, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse orgulloso de s mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad. Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es importante la comprensin de las diferentes culturas dado que cada persona tiene su manera de expresar su individualidad. En este punto es importante recordar que en algunas culturas el grupo es visto como ms importante que el individuo, tambin se ha observado que los estereotipos no representan el cuadro total. Debido a esto es significativo conocer como individuos de una sociedad, pueden conocer su individualidad sin alejarse de los deberes y derechos que tiene dentro de tal sociedad. Es reconocer el derecho a ser diferente sin dejar de ser responsable, identificar las responsabilidades no son slo hacia uno mismo sino tambin hacia la familia, amigos, grupos, comunidad y nacin.

Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como los rganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayora de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razn son victimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas.

Es importante tener presente que as como las personas tienen Derechos tambin tienen Deberes que corresponden cumplir.

Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos que corresponden a los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa esa palabra:

Las leyes de cada pas se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que tambin cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nacin.

De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el pas. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos rganos (Policas, Ministerios, funcionarios pblicos, entre otros) y por parte del ciudadano comn, contribuirn con la construccin de una Nacin mas justa y en armona social. Los derechos de cada individuo

Los derechos de los ciudadanos se pueden clasificar de la siguiente manera: Derechos Humanos. Derechos Civiles. Derechos Polticos. Derechos Sociales y de las Familias. Derechos Culturales y Educativos. Derechos Econmicos. Derechos de los Pueblos Indgenas. Derechos Ambintales.

1.- NacionalidadEs un concepto polismico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a:

Nacionalidad jurdica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurdico concreto. Este vnculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recprocos; y para el constitucionalismo contemporneo implica el concepto de soberana nacional.

Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carcter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (tambin polismico) de nacin, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideologa constitutiva del estado-nacin a partir del siglo XIX. La identificacin de este concepto con el anterior depende de la aplicacin del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nacin y Estado), que histricamente se pretendi generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonizacin); tal pretensin en ambos casos demostr ser imposible de realizar en la prctica, dada la multiplicidad de identidades y confusin entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras.

1.1.- Adquisicin de la nacionalidadDiferente segn la legislacin de cada pas, las variantes pueden resumirse en tres principios jurdicos expresados en latn:

Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradicin. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.

Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)

"La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela": Titulo III, Captulo II. 2.- Los Derechos Humanos (Civiles)Los Derechos Humanos consagra normas novedosas, y le da a los derechos humanos una importancia que antes no tenan estos derechos, y entre las innovaciones se encuentra el reconocimiento de las instancias internacionales para conocer de casos de violacin de derechos humanos cuando los rganos nacionales no le den respuestas oportunas y justas a los casos planteados ante sus instancias.

El derecho a La Libertad que tiene todo venezolano, y siendo esto as, ningn ciudadano puede ser detenido o arrestado sin que el funcionario que lleve a cabo la detencin tenga una orden judicial. Un ciudadano slo puede ser detenido cuando sea sorprendido in fraganti (en el acto) por los funcionarios policiales. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela dedica el Capitulo III a este tipo de derechos, denominados Derechos Civiles. Derechos Civiles: Son aquellos que afectan de modo ms directo a la persona, en cuanto se refiere a los aspectos ms ntimos de sta; el derecho a la vida, a la integridad fsica, a la propiedad, a la libertad, a la dignidad, a la libertad de pensamiento... En la declaracin de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, precedente inmediato de la Declaracin de Independencia de los EE.UU. se dice que los hombres tienen ciertos derechos innatos; el goce de la vida, de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad... Y en la declaracin francesa se enumeran como derechos naturales e imprescriptibles, la igualdad, la seguridad y la propiedad.

3.- Los Derechos PolticosSon el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinin con respecto a aspectos de orden poltico, como las Elecciones, que es una de las formas de participacin de la Sociedad. La Constitucin integra un nuevo elemento a este tipo de participacin, y esa innovacin se configur en la institucin del Referendo. La Participacin es una forma de ejercicio de los derechos polticos, dicha participacin puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.

El Voto sin duda, continua siendo la forma ms efectiva de participacin, el mismo no es obligatorio pero si es un deber cvico. De hecho, la gran diferencia entre las democracias y las dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las democracias no hay ningn tipo de sancin para con el ciudadano que no ejerza su derecho al voto, cosa contraria sucede en los regmenes dictatoriales. Los dems aspectos considerados dentro de los derechos polticos son la representacin de instituciones que ya existan en las Constituciones anteriores, como por ejemplo el Asilo y el Refugio, y Venezuela acogi a millares de familias provenientes de Europa a raz de las Guerras Mundiales y de otros conflictos de orden poltico o social. Un hecho relevante dentro de los Derechos Polticos lo constituye La No Extradicin de los venezolanos, establecido expresamente en el segundo prrafo del artculo 69 de la Constitucin. Los medios efectivos de participacin del Pueblo se ven configurados en: La Eleccin de Cargos Pblicos, El Referendo, Las Consultas Populares, entre otros, esto desde el punto de vista poltico; puesto que desde el punto de vista econmico y social tambin existen mecanismos efectivos de participacin ciudadana como: Las Cooperativas, Las Instancias de Atencin Ciudadana, entre otras.

"La constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela": Titulo III, Capitulo IV: Los Derechos Polticos.4.- Los Derechos Sociales y de Las FamiliasSon el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulacin y proteccin de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopcin, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, as como tambin todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos. En la Constitucin de 1999 se establece la proteccin de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como institucin superior, ya que en su seno se forma a los individuos de La Nacin. Dentro de la proteccin que se le brinda a la institucin familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto a la concepcin de los hijos, y el compromiso del Estado al garantizar la Asistencia y Proteccin a la Maternidad. Se deduce que la Constitucin no admite el Aborto como forma de controlar la Natalidad, de hecho el Aborto est penalizado en el Cdigo Penal.

De la Institucin de la Familia se derivan una serie de figuras jurdicas propias del Derecho de Familia, como el Matrimonio que la Constitucin protege y lo establece como monogmico, es decir entre un hombre u una mujer, y no entre personas del mismo sexo. Sin duda, uno de los grandes logros e innovaciones de la Constitucin se configura en el reconocimiento del Concubinato, donde un hombre y una mujer conviven como pareja sin un acta de matrimonio. . La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela dedica el Capitulo V .5.- Los Derechos Culturales y EducativosSon el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificacin, garantizacin, acceso y proteccin de la Cultura, as como tambin del Sistema Educativo. La Constitucin Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan: La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa ndole: cientficas, literarias, artsticas, patentes, marcas, entre otras. La difusin de la Cultura Venezolana a travs de los Medios de Comunicacin. La Defensa y Promocin de la Cultura Popular y el Patrimonio Histrico de la Nacin. Otro aspecto innovador es la inclusin de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social. Con respecto al Sistema Educativo se ratifica y se garantiza el acceso de los venezolanos al Sistema Educativo Formal Pblico (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en todos sus niveles. Aunque no es un secreto que Venezuela no ocupa un lugar elevado dentro de las naciones con buen nivel instruccional, es importante sealar que en el pas existen algunas instituciones tanto pblicas como privadas, muchas de las privadas con un gran acceso a personas de clases populares y que ofrecen una educacin de calidad a sus alumnos. Tambin se garantiza la actualizacin permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la carrera docente, tanto en instituciones pblicas como privadas. Se establece la obligatoriedad en la enseanza del idioma Castellano, La Educacin Ambiental, ciudadana, historia y geografa de Venezuela, as como los Principios del Ideal Bolivariano. Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la Autonoma Universitaria y con ella la tan polmica Inviolabilidad del Recinto Universitario.

"La constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela". En el Titulo III, Capitulo VI. En funcin de estas leyes que la repblica le ofrece al pueblo existen muchas organizaciones tanto pblicas como privadas encargadas de luchar contra la violacin de estos. 6.- Los Derechos EconmicosSon el conjunto de preceptos jurdicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial as como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad. La Constitucin Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como:

El combate para con los Monopolios, y la ayuda a La Libre Competencia. Dicho combate al Monopolio no es referido solamente al mbito comercial, sino tambin a otras formas de agrupacin que lleven al mismo resultado. Y no slo estn referidos a las empresas privadas sino tambin a las pblicas. La consagracin constitucional de los llamados delitos econmicos como: la usura, la especulacin, el acaparamiento, entre otros. La garantizacin del Derecho a La Propiedad, as como La Expropiacin por Causa de Utilidad Pblica. La Confiscacin de Bienes esta expresamente prohibida, al menos que este referida a casos especiales y mediantes sentencia judicial firme. La defensa al consumidor, La Constitucin da las directrices que La Ley debe seguir. Se reconoce el derecho de los trabajadores y la Comunidad para organizarse de forma asociativa, en tal sentido las Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de organizacin de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el Estado asume la tutela y garanta para el desarrollo de las mismas puesto que contribuyen con el desarrollo de La Economa Popular.

Si bien diversos derechos sociales tienen una dimensin econmica relevante, y a su vez la doctrina internacional recoge bajo el concepto genrico de derechos econmicos, sociales y culturales al conjunto de derechos vinculados con las posibilidades de bienestar, la CRBV crea captulos separados para todos ellos. As, la orientacin en materia de derechos econmicos que recoge la norma constitucional los identifica con derechos y garantas vinculados con la actividad econmica y la propiedad y con la asociacin con fines de actividad econmica.

Entre los derechos de este captulo VII, Titulo III, se encuentran el derecho al libre ejercicio de la actividad econmica, la garanta de promocin estatal de la iniciativa privada (artculos 112), la prohibicin de monopolios y disposiciones conexas (artculos 113), la penalizacin del ilcito econmico (artculos 114), el derecho de propiedad y su rgimen (115), la regulacin de la confiscacin de bienes por parte de las autoridades (artculos 116), el derecho a disponer de servicios y bienes de calidad y los derechos del consumidor (artculos117) y, finalmente, el derecho de trabajadores y comunidades de asociarse con fines de actividad econmica (118).

Conviene entonces hacer una somera descripcin del rgimen constitucional relativo a la economa (Ttulo VI), pues el marco normativo para el ejercicio de estos derechos se encuentra regulado por el mismo. En trminos generales, est signado por un sistema mixto de libre competencia e intervencin estatal. Por un lado, mltiples disposiciones aluden a la garanta de un rgimen de libre competencia; por otro, el Estado se reserva la "facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el desarrollo integral del pas" (artculos 111). Esta disposicin faculta al Poder Pblico a establecer las disposiciones legales y adelantar las polticas necesarias para la efectiva consecucin de un orden de justicia social, el cual es uno de los fines primordiales de la nueva Repblica, y est basado en la realizacin de los derechos econmicos, sociales y culturales y la garanta de servicios pblicos asociados.

Una de las funciones primordiales del Estado es promover, junto a la iniciativa privada, el desarrollo econmico de la nacin (artculos 299); para ello, le corresponde apoyar la iniciativa privada para garantizar la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin de bienes y servicios para la satisfaccin del inters general y las libertades laborales y econmicas, sin perjuicio de su facultad para planificar la economa e impulsar el desarrollo integral (artculos 112). Tambin le compete promover el desarrollo de la agricultura, hacia la consecucin de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural integral (artculos 305, 306 y 307), as como la industria manufacturera de materias primas. Le corresponde igualmente la proteccin y promocin de la pequea y mediana industria, las microempresas y las iniciativas comunitarias de ahorro y produccin (artculos 308); la artesana popular y el turismo (artculos 309 y 310).

7.- Los Derechos de los Pueblos IndgenasSon el conjunto de preceptos jurdicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indgenas venezolanos, as como la proteccin y la participacin en diferentes mbitos de la vida nacional. Sin duda alguna, La Constitucin Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indgenas, ninguna Constitucin en Amrica y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los pases de la forma como lo hace esta Constitucin. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblos indgenas, cada uno de ellos diferenciados entre si. En ella se integra y reconoce la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos indgenas del pas. Entre los puntos ms relevantes de esta inclusin y reconocimiento se encuentran:

El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indgenas.

El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indgenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que han pertenecido a travs de los aos y con el paso de las generaciones. El Derecho a la Participacin Poltica, en este sentido se destaca la representacin de los Pueblos Indgenas ante la Asamblea Nacional. El Derecho al conocimiento y explotacin de los Recursos naturales que se encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su asentamiento. A diferencia del comn ciudadano, los indgenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o hallazgos. "La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela": Titulo III, Captulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indgenas de la mencionada Constitucin Bolivariana de Venezuela: Artculo 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 126.9.- Los Derechos AmbientalesSon el conjunto de preceptos jurdicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservacin del ambiente, diversidad biolgica, fauna y parques nacionales. El Estado tiene la obligacin de desarrollar una Poltica de Ordenacin territorial que respete el equilibrio ecolgico, geogrfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la poblacin. Los Contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para la explotacin de recursos naturales deben garantizar la conservacin del equilibrio ecolgico y el mantenimiento del ambiente. Tambin establece La Prohibicin al Estado de permitir el ingreso al pas de desechos txicos y peligrosos. Y como elemento importante, la Constitucin establece expresamente que el Genoma humano no ser patentable, solo puede ser objeto de investigacin ms no del Comercio.

La Constitucin establece por primera vez en el pas, los denominados Derechos Ambientales (Captulo IX), en el cual se establece como obligacin del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental para la poblacin (Art. 127).

Explicacin: Todo poblacin tiene el derecho de proteger el ambiente, y el Estado garantizar un ambiente totalmente libre de todo a lo que se refiere con las necesidades y ambiente al ciudadano

Artculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.

Explicacin: Deben ser extintamente organizados con respecto a las primicias, es decir, que as pueden tener un buen desarrollo y cultura con el ciudadano o puebl0. Artculo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.

En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultara alterado, en los trminos que fije la ley.

Explicacin: No se permitir que los productos txicos y todo aquello que contamine entre al as o Estado y aquel que lo incumpla se las vera con la Ley y el Estados. Son leyes qu tenemos que cumplir para el bien del pas.