clase 002 (1) (1) (1)

Upload: migueltoloza

Post on 06-Jul-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    1/94

    Dr. Alberto Rodríguez Akle

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    2/94

    CARACTERISTICAS DELCARACTERISTICAS DELDERECHO PROCESALDERECHO PROCESAL

    Instrumental : Por ser el medio obligatorio paraInstrumental : Por ser el medio obligatorio parahacer posible el derecho sustancial. El derechohacer posible el derecho sustancial. El derechoprocesal por si solo no cumple ningún fn suprocesal por si solo no cumple ningún fn suimportancia esta !unto al derecho sustancial peroimportancia esta !unto al derecho sustancial pero"ste aislado tampoco cumple #unci$n alguna. %art."ste aislado tampoco cumple #unci$n alguna. %art.&& del '. (. del Proceso)&& del '. (. del Proceso)

      Derecho *ustancialDerecho *ustancial Derecho Procesal  Derecho Procesal

    *on un binomio el derecho sustancial + el procesal*on un binomio el derecho sustancial + el procesalson independientes pero indisolubles. %,ingunoson independientes pero indisolubles. %,ingunodepende del otro se complementan) actúandepende del otro se complementan) actúanarm$nicamente para lograr un ob!eti-o en común: Elarm$nicamente para lograr un ob!eti-o en común: El

    Imperio de la usticia.Imperio de la usticia.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    3/94

    El proceso no es un fn sino un medio s$lo el cabalEl proceso no es un fn sino un medio s$lo el cabal

    conocimiento del derecho sustancial + el procesal permiten unconocimiento del derecho sustancial + el procesal permiten unresponsable e!ercicio de las #unciones del abogado enresponsable e!ercicio de las #unciones del abogado encual/uier campo. %no a los abogados procesalistas ocual/uier campo. %no a los abogados procesalistas osustancialístas únicamente ello no puede ser)sustancialístas únicamente ello no puede ser)

    Autónomo:Autónomo: El hecho de /ue sea instrumental no signifcaEl hecho de /ue sea instrumental no signifca/ue el derecho procesal no sea aut$nomo lo único es /ue/ue el derecho procesal no sea aut$nomo lo único es /ueaisladamente no cumple su #unci$n.aisladamente no cumple su #unci$n.

    Publico:Publico: Es de orden social el inter"s de la comunidad e0igeEs de orden social el inter"s de la comunidad e0ige

    /ue se cumpla integralmente las normas procesales son de/ue se cumpla integralmente las normas procesales son deorden publico. %1er articulo 2 '.P.'. + &3 '. (. del Proceso)orden publico. %1er articulo 2 '.P.'. + &3 '. (. del Proceso)

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    4/94

    FUENTES DEL DERECHOPROCESAL

    (En sentido oi!in"l es el oi!en# n"cimiento o c"us" del(En sentido oi!in"l es el oi!en# n"cimiento o c"us" delc"ud"l $ue " %"ti de ello# coe& Po t"nto 'uente# en estec"ud"l $ue " %"ti de ello# coe& Po t"nto 'uente# en estec"so es el oi!en c"us" o n"cimiento del Deeco Poces"l&)c"so es el oi!en c"us" o n"cimiento del Deeco Poces"l&)

    4as #uentes son las /ue originan o producen el derecho procesal.4as #uentes son las /ue originan o producen el derecho procesal.4a principal #uente dentro del derecho procesal ci-il es la #ormal o4a principal #uente dentro del derecho procesal ci-il es la #ormal ode -alidez de la norma !urídica + pueden ser:de -alidez de la norma !urídica + pueden ser:

    4a 4egislaci$n: con!unto de normas !urídicas dictadas por $rganos4a 4egislaci$n: con!unto de normas !urídicas dictadas por $rganosespecializados del estado. Esta comprende normas superiores comoespecializados del estado. Esta comprende normas superiores comola constituci$n o in#eriores como los decretos reglamentarios.la constituci$n o in#eriores como los decretos reglamentarios.

      4a 'ostumbre: %Para algunos tratadistas) Es una conducta4a 'ostumbre: %Para algunos tratadistas) Es una conductarepetida. 4a costumbre según Du Pas/uier es el uso implantado enrepetida. 4a costumbre según Du Pas/uier es el uso implantado enuna colecti-idad + considerado por esta como !urídicamenteuna colecti-idad + considerado por esta como !urídicamenteobligatorio.obligatorio.

    E!emploE!emplo 55 ARTÍCULO 189. PRUEBAS DE USOS Y COSTUMBRES. Los usos ycostumbres a!"cab!es co#$orme a !a !ey susta#c"a!% &eber'# acre&"tarse co#

    &ocume#tos aut(#t"cos o co# u# co#)u#to &e test"mo#"os. *

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    5/94

    4a urisprudencia: Es el con!unto de principios +4a urisprudencia: Es el con!unto de principios +doctrinas contenidos en las sentencias de losdoctrinas contenidos en las sentencias de lostribunales. 'omo #uente #ormal constitu+e untribunales. 'omo #uente #ormal constitu+e uncon!unto de normas emanadas de los !ueces + /uecon!unto de normas emanadas de los !ueces + /ue-an a regir un numero indefnido de casos-an a regir un numero indefnido de casosseme!antes.seme!antes.

    4a Doctrina: *on todas las teorías + estudios4a Doctrina: *on todas las teorías + estudioscientífcos contenidos en libros monogra#ías científcos contenidos en libros monogra#ías

    tratados re-istas /ue contribu+en a latratados re-istas /ue contribu+en a lainterpretaci$n del derecho positi-o + /ue guían a lasinterpretaci$n del derecho positi-o + /ue guían a lasre#ormas de la legislaci$n así como son pautas parare#ormas de la legislaci$n así como son pautas parala aplicaci$n del derecho.la aplicaci$n del derecho.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    6/94

    CONFLICTO DE

    INTERESESEl hombre en sociedad tiene con6ictos de intereses toda-ez /ue los bienes de la -ida no son sufcientes parasuplir las necesidades + deseos de todos7 de allí surgen

    las pretensiones de algunos /ue no son aceptadas porotros si no resistidas lo cual genera la contro-ersia.

    El derecho se encuentra entonces #rente a con6ictos /uedebe solucionar este impone normas de conductas sin

    embargo la simple producci$n + dictado de las mismas noson sufcientes pues los indi-iduos puedendesconocerlas por lo tanto el Estado -e la necesidad deestablecer mecanismos para /ue sean respetadas.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    7/94

    Autocom%ositi*os Heteocom%ositi*os

    E+t",udici"l  -udici"l

    Concili"ción Abit",e

    Ami!"ble 

    com%osición

    .EDIACIO.EDIACIONN

    LOS CONFLICTOS PUEDENSOLUCIONARSE DE DISTINTAS

    .ANERAS&

    EL PROCESO

    & 8

    3

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    8/94

      Autode#ensa o de#ensa propia: consistía en/ue el titular del derecho asume su propiade#ensa7 en la etapa primiti-a de la historia se

    solucionaban los con6ictos con la aplicaci$n dela #uerza imponi"ndose la decisi$n de una delas partes sobre la otra un e!emplo cl9sico de loanteriormente e0plicado es la le+ del tali$n %o!o

    por o!o diente por diente). Esta #orma dede#ensa a#ortunadamente ha desaparecido delcampo !urídico en general.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    9/94

      Autocomposici$n: la soluci$n del con6icto se da por

    las propias partes sin la inter-enci$n de un tercero eneste caso ambas llegan a un acuerdo en /ue no seimpone la -oluntad de la otra. n claro e!emplo se dacon la aplicaci$n de la transacci$n +a /ue esta sederi-a de un acuerdo entre los litigantes en#rentados

    pues lo resuel-en mediante concesiones recíprocas ensus respecti-os intereses o pretensiones. %art. 3;< '.P.'73&8 '. (. del Proceso)

     =eterocomposici$n: la soluci$n del con6icto se da conla inter-enci$n de un tercero por e!emplo un arbitro7 laspartes recurren a "l por ser imparcial + de antemanoser9n sometidos a la decisi$n /ue este adopte. %Decreto88>? de &?@? adicionado por la 4e+ ;;2 de &??@)

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    10/94

     erceros en el con6icto:

    4a inter-enci$n de terceros en el con6icto se dacon el fn de pro-ocar un arreglo entre laspartes por ello se cre$:

      4a mediaci$n: es un mecanismo de soluci$nde con6ictos a tra-"s del cual un tercero a!enoal problema denominado mediador inter-ieneentre las personas /ue se encuentran inmersas

    en un con6icto para escucharlas -er susintereses + #acilitar un camino en el cual seencuentren soluciones e/uitati-as para losparticipantes en la contro-ersia.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    11/94

     4a 'onciliaci$n: Artículo 2; 4e+ ;;2 de &.??@ %art.

    &8 '. (. del Proceso en los procesos1erbal + 1erbal sumario)

    4a 'onciliaci$n es un mecanismo de soluci$n decon6ictos a tra-"s del cual dos o m9s personasgestionan por sí mismas el arreglo de sus di#erenciascon la a+uda de un tercero neutral + califcadodenominado conciliador. 4a conciliaci$n puede ser:

     udicial  si se realiza dentro de un proceso.

    E+t",udici"l se denominar9 en derecho cuando see#ectúe a tra-"s de los conciliadores de centros deconciliaci$n o ante autoridades en cumplimiento de#unciones conciliatorias7 + en e/uidad cuando serealice ante conciliadores en e/uidad.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    12/94

    El t"rmino e/uidad hace re#erencia a la igualdad

    de 9nimo& El concepto se utiliza para mencionarnociones de ,ustici" e i!u"ld"d soci"l con-aloraci$n de la indi-idualidad. 4a e/uidadrepresenta un e/uilibrio entre la !usticia natural

    + la le+ positi-a.

    4a tendencia a !uzgar con im%"ci"lid"d +haciendo uso de la raz$n tambi"n se conocecomo e/uidad. Esta disposici$n del 9nimo sepropone a otorgar a cada su!eto lo /ue semerece.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    13/94

    C El Arbitra!e: es un mecanismo por medio delcual las partes in-olucradas en un con6icto decar9cter transigible deferen su soluci$n a untribunal arbitral el cual /ueda transitoriamente

    in-estido de la #acultad de administrar !usticiaprofriendo una decisi$n denominada laudoarbitral. El tercero encargado de ello es llamadoarbitro + es totalmente imparcial tiene

    atribuciones id"nticas a las de un !uez mas nopueden e!ecutar sus decisiones. %1er le+ &23de 8

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    14/94

    El 9rbitro o tribunal arbitral no puedee!ecutar sus #unciones toda -ez /ueel artículo &&& de la 4e+ &23 de8

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    15/94

    CEl proceso:

    4a otra #orma de heterocomposici$n es elproceso /ue es la manera de solucionar

    los con6ictos /ue brinda el Estadomediante su #unci$n !urisdiccional7 por lotanto este al prohibir la autode#ensa +

    reconocer la e0cepcionalidad de laautocomposici$n otorga mediante sus$rganos la tutela !urídica a las partes porintermedio del proceso.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    16/94

    SISTE.AS

    PROCESALES

    Dos son los sistemas procesales/ue a tra-"s del tiempo se handisputado la primacía. En orden

    cronol$gico aparecen en el mundoel Dispositi-o o Acusatorio + elIn/uisiti-o.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    17/94

     DISPOSITI1O O ACUSATORIO:

    Es el primer sistema en aparecer en el tiempo + el/ue permite ma+or acti-idad de las partes #rente alproceso cu+as características principales son las

    siguientes:

    a.*e re/uiere demanda de parte o de una acusaci$npara la iniciaci$n del proceso.

    b.El !uez tiene una actitud meramente pasi-a noe0iste el principio !uez permanente por cuanto el/ue decide es el pueblo.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    18/94

    c. El proceso era estrictamente oral pero solemne.

    d. El proceso era público desde su iniciaci$n.

    e. El acusador no necesitaba presentar pruebaspor/ue la inocencia debía demostrarla el acusado.

    #. El !uez carecía de #acultades para decretar o

    aportar pruebas.

    g. 4as partes podían terminar el proceso a su-oluntad.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    19/94

     IN2UISITI1O

     este sistema nace o surge para el proceso penal +se caracteriza por:

    a.,o re/uiere de acusaci$n o demanda de partepara iniciar el proceso pues este se inicia + tramitaofciosamente por el !uez.

    b.El procedimiento es escrito.

    c.4a acti-idad probatoria la cumple esencialmente el !uez sin per!uicio de la #acultad de las partes paraproponer pruebas.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    20/94

    d. El proceso no puede terminar a -oluntad delas partes e0cepcionalmente en los delitos depoca entidad por conducto del desistimiento.

    e. El !uez es permanente como representantedel Estado.

    #. 4a carga de la prueba corresponde al !uez.

    g. *e -alora la prueba con#orme a la tari#a legal.

    S t T

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    21/94

    S stem" e " T" "Le!"l&

    El sistema de la tari#a legal o pruebatasada es a/uel en el cual la le+ estableceespecífcamente el -alor de las pruebas +

    el !uzgador simplemente aplica lodispuesto en ella en e!ercicio de una#unci$n /ue puede considerarse mec9nicade suerte /ue a/uel casi no necesita

    razonar para ese e#ecto por/ue ellegislador +a lo ha hecho por "l& (CoteConstitucion"l& Sentenci" C3454657&.&P& -"ime A"u,o Rente8")&

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    22/94

    C""cte8stic"

    sEste sistema presenta las siguientes características:*e logra uni#ormidad en las decisiones !udiciales

    en lo /ue respecta a la prueba.El -alor de cada medio de prueba se encuentra

    establecido por la le+ en #orma permanentein-ariable e inalterable.

    *uple la #alta de e0periencia e ignorancia de los ueces.Impide el rechazo in!ustifcado o arbitrario de

    medios de prueba aportados al proceso penal

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    23/94

    DE*1E,AA**e obtiene la -erdad #ormal + no real

    4e resta personalidad al uez +a /uele impone aceptar soluciones en

    detrimento de su propiocon-encimiento.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    24/94

    LA NOR.A PROCESAL4a le+ procesal es la /ue regula la

     !urisdicci$n los distintosprocedimientos /ue deben seguirse enlos procesos los #uncionarios

    encargados de aplicarlos las personas/ue inter-ienen en estos con sus#acultades derechos + obligaciones.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    25/94

     ,ormas /ue con#orman la le+ procesal ci-il:

     El decreto &;<  Re#orma del Decreto 88@8 de &?@>.  Decreto 82> de &??&.  4e+ ;;2 de &??@.

     4e+ 2;< de 8

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    26/94

    4A 4EG PRH'E*A4 'I1I4 E, E4

     IEPH

    4as le+es se dictan para /ue ri!an hacia el #uturo.%'asi nunca hacia el pasado).

    4a -igencia de una le+ se e0tiende hasta /ue se

    presente una causa legal /ue le reste -ida !urídica.Estas causales legales est9n pre-istas en el articulo3 de la le+ &3 de &@@> + son:

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    27/94

    a)Por declaraci$n e0presa del legislador.

    b)Por incompatibilidad con

    disposiciones especiales posteriores.

     c)Por e0istir una nue-a le+ /ue regule

    íntegramente la materia a /ue laanterior se refere7 o por haber sidodeclarada ine0e/uible.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    28/94

    E0isten las fguras denominadas:

    •4a retroacti-idad %Para hechos

    anteriores a su -igencia).

    •4a ultraacti-idad %'uando pese de

    haber perdido -igencia sigueregulando situaciones posteriores) .

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    29/94

    4a norma del derecho procesal ci-il !am9s

    puede ser retroacti-a rige para el #uturo encaso contrario atentaría contra el debidoproceso. ,o sucede lo mismo con laultraacti-idad de la le+ procesal. Art ;< de lale+ &3 de &@@>. en /ue una norma procesal a

    pesar de haber perdido su -igencia puedecontinuar aplic9ndose % 1er Art 2?? del '.P.').

    Para /ue pueda operar la ultraacti-idad se

    re/uiere /ue se trate de un proceso en curso.

    %1ER ARI'4H 282 DE 4A 4EG &2; DE 8

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    30/94

    LE9 PROCESAL CI1IL EN EL ESPACIOLE9 PROCESAL CI1IL EN EL ESPACIO

      *e aplica dentro del territorio nacional es decir dentro de loslinderos o limites de la República de 'olombia. +Art"cu!o 1,1Co#st"tuc"-# Po!t"ca  “Los límites de Colombia son los establecidos en lostratados "#ter#ac"o#a!es aroba&os or e! Co#/reso% &eb"&ame#te rat"0ca&os ore! Pres"&e#te &e !a Reb!"ca% y !os &e0#"&os or !os !au&os arb"tra!es e# 2ue sea

     arte !a 3ac"-#. Los !m"tes se4a!a&os e# !a $orma re5"sta or esta Co#st"tuc"-#%s-!o o&r'# mo&"0carse e# 5"rtu& &e trata&os aroba&os or e! Co#/reso%&eb"&ame#te rat"0ca&os or e! Pres"&e#te &e !a Reb!"ca. 6orma# arte &eCo!omb"a% a&em's &e! terr"tor"o co#t"#e#ta!% e! arc7""(!a/o &e Sa# A#&r(s%Pro5"&e#c"a y Sa#ta Cata!"#a% !a "s!a &e Ma!e!o% a&em's &e !as "s!as% "s!otes% cayos%morros y ba#cos 2ue !e erte#ece#. Tamb"(# so# arte &e Co!omb"a% e! subsue!o%e! mar terr"tor"a!% !a o#a co#t"/ua% !a !ata$orma co#t"#e#ta!% !a o#a eco#-m"caec!us"5a% e! esac"o a(reo% e! se/me#to &e !a -rb"ta /eoestac"o#ar"a% e! esectro

    e!ectroma/#(t"co y e! esac"o &o#&e acta% &e co#$orm"&a& co# e! Derec7o:. ; 

    ,o obstante los tratados internacionales tratan de ampliar elradio de acci$n de las di-ersas legislaciones entre ellas laprocesal ci-il pero el a-ance es lento.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    31/94

    LA LE9 CI1IL EN RELACION CON LASLA LE9 CI1IL EN RELACION CON LASPERSONASPERSONAS

    El articulo &@ del '.'. consagra /ue la le+ incluidala procesal se aplica a todas las personas /ue seencuentran en el territorio nacional sin atender anacionalidad se0o edad o condici$n. Pero ha+e0cepciones según la con-enci$n de la =abanaC

    &?8@ + la con-enci$n de 1iena &?2&C&?23 /uetratan de la inmunidad de agentes diplom9ticos.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    32/94

    INTERPRETACION DE LA LE9PROCESAL

    Para su interpretaci$n deben tener en cuenta losprincipios generales consagrados en materia de

    interpretaci$n por la 4e+ &3 de &@@> + Art ; del'.P.' ele-ado a norma constitucional en el Art 88@de la '.P. /ue dice /ue en las actuaciones !udiciales5pre-alecer9 el derecho sustancial + el 83< del

    mismo estatuto cuando dice /ue los !ueces en suspro-idencias solo estar9n sometidas al imperio dela le+J

    ,ota: -er articulo && de la le+ &2; de 8

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    33/94

    PRI,'IPIH* G RE(4A* DE4

    DERE'=H PRH'E*A4 oda conducta humana est9 inspirada en unadeterminada concepci$n políticoCflos$fca + portanto a esa constante no puede estar a!ena el

    Derecho Procesal de allí /ue surgen losdenominados principios o directrices b9sicas uorientadoras.

    4os principios /ue in#orman el procedimiento sonabsolutos es decir no admiten contrarios sonpermanentes + por ende inmodifcables.

    4os principios son el norte del sistema procesal.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    34/94

    LOS PRINCIPIOS 2UE INFOR.ANLOS PRINCIPIOS 2UE INFOR.AN

    EL DERECHO PROCESAL CI1ILEL DERECHO PROCESAL CI1ILCOLO.IANOCOLO.IANO

     Principio de la contradicci$n

      Es ine-itable tener en cuenta /ue el debate procesales esencialmente contrario. Por lo tanto nada de lo/ue pueda incidir en la soluci$n /ue debe adoptarseen relaci$n con la cuesti$n problem9tica discutidapuede /uedar sin contro-ertir. 4o /ue no ha+a sido

    sometido a contradicci$n en el proceso es como si noe0istiera no puede ser tenido en cuenta para emitirla decisi$n /ue solucione el problema planteado.%eoría del proceso. iguel Enri/ue Ro!as.ni-ersidad E0ternado de 'olombia. 8

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    35/94

    Imparcialidad del uez

     El uez debe concurrir al proceso únicamente

    por el inter"s público de la !usticia porconsiguiente tiene /ue estar descartada la

    presencia de otros aspectos /ue puedanin6uir en el contenido de los actos /ue lecorresponden. En "l no puede hallarse inter"sindi-idual o sentimiento alguno /ue pueda

    determinar total o parcialmente el contenidode su actuaci$n o /ue permita sospechar /uetu-o alguna in6uencia sub!eti-a en ella.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    36/94

    Principio de la lealtad procesalEs tambi"n llamado principio de la moralidad e0ige /ue cuantos inter-ienen dentro del procesoprocedan de buena #e + sean -eraces con el fn de hacer posible el descubrimiento de la -erdad.%1er art 3> numeral 3 ho+ art ;8 del '.(.P art &3 numeral 8< 4e+ Estatutaria + Decreto &?2 de&?>&) . %=ern9n Kabio 4$pez Llanco. Procedimiento 'i-il. nd"cima edici$n. 8

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    37/94

    Principio de la economía procesal:

    Persigue /ue las actuaciones !udiciales setramiten en la #orma m9s r9pida + econ$micaposible %o lo t"nto se debe obtene el

    m";o esult"do con el m8nimo de"cti*id"d %oces"l&

    Este principio se -e re6e!ado en fguras como la

    aplicaci$n del #actor de cone0i$n para determinarla competencia las normas sobre recon-enci$nacumulaci$n de procesos + de demandas e0cepciones pre-ias entre muchas otras.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    38/94

    Principio de la igualdad procesal:

    Es acogido por el artículo &3 de la '.P.establece /ue toda persona tiene

    id"nticas oportunidades para e!ercer susderechos + debe recibir un trato similarsin consideraciones de religi$n razanacionalidad posici$n social lengua etc.% 1er artículo 3> numeral 8 del '.P.' ho+art ;8 numeral 8 del '(P numeral ; delart & del '(P)

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    39/94

    Pinci%io de l" E*entu"lid"d

     • El proceso es un todo l$gico diseFado para la consecuci$n de un

    fn /ue -iene a ser la sentencia7 para /ue pueda obtenerse sere/uiere necesariamente el desarrollo de una serie de actos en#orma ordenada con el ob!eto de /ue las partes sepan en /u"momento deben presentar sus peticiones + cu9ndo debe el !uez

    pronunciarse sobre ellas. 

    • El principio de la e-entualidad se concreta en el #en$meno de laPRECLUSI

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    40/94

    4as dem9s son reglas de procedimiento /ue se

    adoptan por con-eniencia para el logro de la buena !usticia + son:

    • Dispositi-a %las partes reclaman la tutela del Estado)• In/uisiti-a %es el Estado el /ue tiene la iniciati-a)• ediaci$n e inmediaci$n• Escritura M oralidad• Nnica o doble instancia %art. 3& 'onstituci$n ,acional)• Publicidad• 'onciliaci$n

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    41/94

    FUNCI

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    42/94

    ORDEN -URIDICO

     oda sociedad persigue organizarse adecuadamente+ buscar un orden !usto de acuerdo a la ideologíadominante %capitalista socialista religiosa) + con elprop$sito /ue se le a acate + se garantice la armoníasocial.

    •El orden normati-o debe ser !usto para /ue seaatendido por los asociados +a /ue si ha+ in!usticiase presentan enormes tropiezos + resistencia.

    •Adem9s es preciso /ue e0ista efcacia en losmecanismos coerciti-os +a /ue ello asegura laobediencia mediante la #uerza.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    43/94

    •*i la normas dictadas + el mecanismo parahacerlas cumplir se muestran efcaces losasociados las acataran sin problema por/ue saben /ue ha+ un Estado /ue las har9cumplir mediante la #uerza. %E!emplo:

    ,ormas sobre arrendamiento +lanzamiento de bienes)

    •A lo contrario si se muestra inefcaz laaplicaci$n del orden !urídico la ciudadaníaestar9 en desacato +a /ue sabe /ue

    di#ícilmente ser9 sancionada.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    44/94

    El Deeco Poces"l

    *e ocupa de hacer efcaz el mecanismoencargado de imponer el derecho hacerespetar el cumplimiento del orden

     urídico así sea de manera coerciti-a.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    45/94

    •Imponer el derecho a los casos concretos

    o adoptar las soluciones /ue correspondanes a lo /ue se le conoce como -uisdicción&

    •4a urisdicci$n es #acultad del Estado +a/ue este representa a la organizaci$nPolítica M urídica /ue manda a todasociedad.

    •Entonces tenemos /ue la urisdicci$n esintrínseca al concepto de Estado por /uees una #unci$n b9sica de este.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    46/94

    4a Kunci$n urisdiccional la cumple el Estado atra-"s de una organizaci$n unos agentes uorganismos /ue hacen e#ecti-os sus fnes.

    •Esos organismos o autoridades est9ncomprendidos en la Rama udicialprincipalmente.

    •*in embargo nuestro ordenamiento tambi"nle otorga #unciones de naturaleza urisdiccionala $rganos a!enos al Aparato udicial%regularmente al 4egislati-o ho+ tambi"n alE!ecuti-o).1er artículo 8; '.(.P.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    47/94

    A di#erencia de lo /ue ocurre en las#unciones legislati-as + administrati-as enla /ue la ma+oría de las determinacionesson transitorias las decisiones

     urisdiccionales tienen un car9cterordinariamente defniti-o +a /ue no esposible /ue se altere en un #uturo su

    contenido.%sal-o e0cepciones de la mismale+ E!emplo: Recurso de Re-isi$n. etc.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    48/94

    EL DERECHO DE ACCI

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    49/94

    Por su parte el tratadista =ern9n Kabio 4$pez Llanco altomar como base las defniciones anteriormente planteadasconclu+$ /ue por acci$n entiende el derecho públicosub!eti-o /ue tiene toda persona de acudir a los $rganos

     !urisdiccionales para reclamarles la satis#acci$n de unapretensi$n mediante un proceso.

    Para comprender este concepto resulta pertinente establecerlas di#erencias /ue ha+ entre: 4a acci$n Es el derecho a pedir algo.Pretensi$n Es la petici$n concreta /ue

    se #ormula.

    El proceso 'onstitu+e el medio por elcual se busca la e#ecti-idad de la pretensi$n.

    4a acci$n es única no admite clasifcaci$n la pretensi$npermite multiplicidad de ellas. %=enan Kabio 4$pez Llanco)

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    50/94

    LA PRETENSI

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    51/94

    Hb!eto de la pretensi$n:1iene a ser el e#ecto !urídico /ue se persigue es

    decir la tutela !urídica reclamada.

    Raz$n de la pretensi$n:

    *e identifca con la causa petendi de la demanda +con los hechos en /ue se sostiene la reclamaci$n#ormulada al demandado.

    %4a causa petendi hace re#erencia a las razones /ue

    sustentan las peticiones del demandante ante el !uez por lo tanto es posible afrmar /ue es a/uelgrupo de hechos !urídicamente califcados de loscuales se busca e0traer una concreta consecuencia

     !urídica.) ,umeral . Art. @8 del '.(.P.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    52/94

    Acumulaci$n de pretensiones:Es posible presentar con!untamente o de

    manera acumulada -arias pretensionessiempre + cuando se reúnan las reglas /ue la

    le+ establece. %1er art. @@ del '.(.P.).

    E!emplo: 'uando en la demanda se solicitedeclarar una fliaci$n e0tramatrimonial + seagrega petici$n de herencia adem9s delregistro de la demanda como edida cautelar.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    53/94

    CLASIFICACI

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    54/94

    Pretensi$n constituti-a:

      *u ob!eto es buscar la declaraci$n de determinada

    relaci$n !urídica /ue tiene por fnalidad obtener laconstituci$n modifcaci$n o e0tinci$n de esa relaci$nde derecho por sentencia !udicial.

    E!emplo: la sentencia /ue declara la nulidad de unmatrimonio tiene como base una pretensi$neminentemente constituti-a por cuanto su alcanceno se limita a declarar esa nulidad sino /ue deinmediato da origen a una serie de modifcaciones:

    los contra+entes de!an de ser casados + tomannue-amente la calidad de solteros el matrimonio/ueda disuelto cesan las obligaciones entre losc$n+uges la sociedad con+ugal si e0iste termina.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    55/94

    Pretensiones de condena:

    Este tipo de pretensi$n busca obtener una sentenciapor la cual se obligue al demandado al cumplimientode determinada prestaci$n a #a-or del demandante.

    E!emplo: la demanda para /ue se condene al pago deuna indemnizaci$n pro-eniente de un proceso por

    responsabilidad ci-il contractual o e0tracontractual.

    Pretensiones e!ecuti-as: ienen por ob!eto /ue se imponga en la sentencia el

    cumplimiento de una obligaci$n para así dare#ecti-idad a la prestaci$n /ue +a #ue declarada en#allo !udicial o surgi$ de una declaraci$n de -oluntaddel asociado.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    56/94

    ACU.ULACI&P&

    Est9 #undamentada en el principio de economía procesal + consisteen #ormular -arias solicitudes a la -ez para /ue sean resueltas enuna sola sentencia con lo cual se busca disminuir el numero depleitos + e-itar #allos contradictorios en actuaciones id"nticas.

      El demandante podr9 acumular en una misma demanda -ariaspretensiones contra el demandado aun/ue no sean cone0as

    siempre /ue concurran los siguientes re/uisitos:

      &. Oue el !uez sea competente para conocer de todas sin tener encuenta la cuantía.

    8. Oue las pretensiones no se e0clu+an entre sí sal-o /ue se

    propongan como principales + subsidiarias.

      3. Oue todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

     

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    57/94

      En la demanda sobre prestaciones peri$dicas podr9 pedirse /ue secondene al demandado a las /ue se llegaren a causar entre lapresentaci$n de a/uella + el cumplimiento de la sentenciadefniti-a.

      ambi"n podr9n #ormularse en una demanda pretensiones de unoo -arios demandantes o contra uno o -arios demandados aun/uesea di#erente el inter"s de unos + otros en cual/uiera de lossiguientes casos:

    a) 'uando pro-engan de la misma causa. b) 'uando -ersen sobre el mismo ob!eto. c) 'uando se hallen entre sí en relaci$n de dependencia. d) 'uando deban ser-irse de unas mismas pruebas.

    En las demandas e!ecuti-as podr9n acumularse las pretensionesde -arias personas /ue persigan total o parcialmente los mismosbienes del demandado.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    58/94

    LA DE.ANDA4a regla t"cnica dispositi-a se aplica en nuestro sistemaprocesal en la iniciaci$n de los procesos puesto /uesal-o casos e0cepcionales para promo-erlos se re/uieresolicitud de parte /ue se concreta con la presentaci$n

    de un escrito #ormal denominado demanda. 

    El derecho de acci$n se e!erce mediante la #ormulaci$nde la demanda /ue constitu+e el instrumento /ue elEstado pone en manos del asociado para e!ercer el

    derecho sub!eti-o personalísimo de acci$n por cuanto elhecho de presentarla implica utilizarlo debido a /ue lademanda debe e0poner las pretensiones /ue /uiere -erresueltas /uien la #ormula.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    59/94

    'H,'EPH DE DEA,DA4a demanda es el instrumento del /ue se -alen lossu!etos de derecho para e!ercer el derecho de acci$n +no es dable con#undir el medio %la demanda) con el fn%la petici$n).

    IPHRA,'IA DE 4A DEA,DAC EKE'H*Implica la iniciaci$n de la actuaci$n procesal con lassiguientes consecuencias:&.o-iliza el aparato !urisdiccional del Estado /ue deotra manera en materia ci-il no puede actuar de ofciosal-o precisas e0cepciones legales.

    8.  si se notifca dentro de los t"rminos indicados seinterrumpen las prescripciones desde la #echa depresentaci$n de la demanda

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    60/94

    3. 'ondiciona la sentencia por cuanto como se afrma conparticular -erdad 5la demanda es la petici$n de una sentencia+ "sta la resoluci$n de a/uellaJ debido al estricto sistema decongruencia /ue impera en el estatuto procesal ci-il.

    ;. Determina /uienes son las partes demandante + demandadasin per!uicio de la posterior integraci$n de ellas en los casos delitis consorcio.

    . Radica de acuerdo con el contenido de sus pretensiones lacompetencia en un determinado #uncionario de la Rama udicial o autoridades administrati-as.

    2.  *i se trata de demanda en proceso contencioso 5produce ele#ecto de re/uerimiento !udicial para constituir en mora aldeudor cuando la le+ lo e0i!a para tal fn si no se hubieree#ectuado antesJ

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    61/94

    INTERRUPCI

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    62/94

    4a notifcaci$n del auto /ue declara abierto el proceso de

    sucesi$n a los asignatarios tambi"n constitu+ere/uerimiento !udicial para constituir en mora de declarar siaceptan o repudian la asignaci$n /ue se les hubierede#erido.

    *i #ueren -arios los demandados + e0istiere entre ellos

    litisconsorcio #acultati-o los e#ectos de la notifcaci$n a los/ue se refere este artículo se surtir9n para cada unoseparadamente sal-o norma sustancial o procesal encontrario. *i el litisconsorcio #uere necesario ser9indispensable la notifcaci$n a todos ellos para /ue sesurtan dichos e#ectos.

    El t"rmino de prescripci$n tambi"n se interrumpe por elre/uerimiento escrito realizado al deudor directamente porel acreedor. Este re/uerimiento solo podr9 hacerse por una-ez.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    63/94

    INEFICACIA DE LA INTERRUPCI

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    64/94

    ;. 'uando el proceso termine por haber prosperado la e0cepci$nde compromiso o cl9usula compromisoria sal-o /ue sepromue-a el respecti-o proceso arbitral dentro de los -einte %8

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    65/94

    'H,E,IDH DE 4A

    DEA,DA.Es el con!unto de re/uisitos e0igidos por lale+ sin los cuales el uez no podr9 admitirla demanda e incluso puede rechazarla si

    no se subsanan los de#ectos de /ueadolezca.

    E4 contenido de la demanda est9 reguladoen el Art. @8 del '.(.P siendo estaspautas de obligatorio cumplimiento +a/ue las mismas son necesarias para ilustraral uez sobre el debate !urídico /ue sepretende iniciar. %4eer Art. @8 del '.(.P).

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    66/94

    RE2UISITOS ESPECIALES PARA CIERTASDE.ANDAS

      Adem9s de los re/uisitos generales /ue se e0igen para toda demanda +los adicionales /ue para cada caso en particular se contemplan ennormas de la parte especial el Art @3 del '.(.P establece unosespeciales aplicables a ciertas demandas -eamos:

    ARQ'4H @3.. 4as demandas /ue -ersen sobre bienes inmuebles los

    especifcar9n por su ubicaci$n linderos actuales nomenclaturas +dem9s circunstancias /ue los identif/uen. ,o se e0igir9 transcripci$n delinderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de losdocumentos ane0os a la demanda.

      'uando la demanda -erse sobre predios rurales el demandante deber9indicar su localizaci$n los colindantes actuales + el nombre con /ue se

    conoce el predio en la regi$n.  4as /ue recaigan sobre bienes muebles los determinar9n por su

    cantidad calidad peso o medida o los identifcar9n según #uere el caso.

     

    DEA,DA 'H,RA =EREDERH* I,DEERI,ADH* %Art

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    67/94

    DEA,DA 'H,RA =EREDERH* I,DEERI,ADH* %Art.@>. '.(.P)

    4a norma de!a abierta la posibilidad de demandar en un proceso deconocimiento a una persona /ue se sabe a ciencia cierta /ue#alleci$ + dispone /ue si el proceso de sucesi$n no est9 iniciado +se ignoran adem9s los nombres de los herederos 5la demanda

    deber9 dirigirse indeterminadamente contra todos los /ue tengandicha calidadJ por lo cual en el auto admisorio se ordenaemplazarlos con#orme al artículo 8?3 '.( del P.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    68/94

    En los procesos declarati-os en /ue se persiga directa oindirectamente una uni-ersalidad de bienes o una parte deella bastar9 /ue se reclamen en general los bienes /ue la

    integran o la parte o cuota /ue se pretenda.

    En las demandas en /ue se pidan medidas cautelares sedeterminar9n las personas o los bienes ob!eto de ellas asícomo el lugar donde se encuentran.

    CORRECCI

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    69/94

      &. *olamente se considerar9 /ue e0iste re#orma de la demanda cuandoha+a alteraci$n de las partes en el proceso o de las pretensiones o de loshechos en /ue ellas se #undamenten o se pidan o alleguen nue-as

    pruebas.

    8. ,o podr9 sustituirse la totalidad de las personas demandantes odemandadas ni todas las pretensiones #ormuladas en la demanda pero síprescindir de algunas o incluir nue-as.

    3. Para re#ormar la demanda es necesario presentarla debidamenteintegrada en un solo escrito.

    ;. En caso de re#orma posterior a la notifcaci$n del demandado el auto/ue la admita se notifcar9 por estado + en "l se ordenar9 correr traslado aldemandado o su apoderado por la mitad del t"rmino inicial /ue correr9pasados tres %3) días desde la notifcaci$n. *i se inclu+en nue-os

    demandados a estos se les notifcar9 personalmente + se les correr9traslado en la #orma + por el t"rmino seFalados para la demanda inicial.

    . Dentro del nue-o traslado el demandado podr9 e!ercitar las mismas#acultades /ue durante el inicial. %utilizar todos los medios de de#ensa a sualcance. E!emplo: e0cepciones recursos allanamiento etc).

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    70/94

      En la demanda sobre prestaciones peri$dicas podr9 pedirse /ue secondene al demandado a las /ue se llegaren a causar entre lapresentaci$n de a/uella + el cumplimiento de la sentenciadefniti-a.

      ambi"n podr9n #ormularse en una demanda pretensiones de unoo -arios demandantes o contra uno o -arios demandados aun/uesea di#erente el inter"s de unos + otros en cual/uiera de lossiguientes casos:

    a) 'uando pro-engan de la misma causa. b) 'uando -ersen sobre el mismo ob!eto. c) 'uando se hallen entre sí en relaci$n de dependencia. d) 'uando deban ser-irse de unas mismas pruebas.

    En las demandas e!ecuti-as podr9n acumularse las pretensionesde -arias personas /ue persigan total o parcialmente los mismosbienes del demandado.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    71/94

    INAD.ISI&P&)A fn de sanear el proceso + e-itar posteriores nulidades el

    '.(.P #aculta al uez para inadmitir o rechazar la demanda.

      4a inadmisi$n de la demanda:

    Es de car9cter temporal el !uez debe declarar lainadmisi$n de ofcio cuando encuentra alguna de lassituaciones ta0ati-amente contempladas en el artículo ?<del '.(.P. pero es susceptible de corregirse.

    4a inadmisi$n puede ser un paso pre-io al rechazo pues alno admitirse una demanda si dentro del t"rmino legal no sesubsanan las #allas el uez la debe rechazar.

    El auto /ue inadmite la demanda no es susceptible deningún recurso con#orme lo consagra la nue-a 4e+ Procesal.

    RE'=AH DE 4A DEA,DA

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    72/94

    RE'=AH DE 4A DEA,DA

      El !uez rechazar9 de plano la demanda cuando carezca de !urisdicci$n o competencia o est" -encido el termino de

    caducidad para instaurarla.  Implica /ue dentro de la actuaci$n procesal iniciada +a no sepodr9 conocer de ella + /ue en frme la pro-idencia sal-o loscasos de #alta de !urisdicci$n + de competencia cesan todos lose#ectos /ue inicialmente gener$ la demanda sin per!uicio de/ue se pueda nue-amente -ol-er a #ormular la misma por/ue

    tal determinaci$n no genera e#ectos de cosa !uzgada. %1erArt.?< del '.(.P.)

     

     RA*4ADH DE 4A DEA,DA %Art. ?& del '.(.P)

    De la demanda se corre traslado al demandado lo cual se hacenotifc9ndolo personalmente del auto admisorio o del mandamientode pago + entreg9ndole copia de a/uellos + sus ane0os +a sea de#orma #ísica o por medio de un mensa!e de datos o electr$nico.

    $

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    73/94

    ,o-edades del '$digo

    (eneral del Proceso.Re/uisito de identifcaci$n de Personas urídicas +de patrimonios aut$nomos % identifcaci$ntributaria ,I).

    Indicaci$n de los elementos probatorios /uetengan las partes + /ue deban aportar a laactuaci$n. %carga din9mica de la prueba. Artículo&2> '.(.P). S

     ,ecesidad del !uramento estimatorio.Implementaci$n de las notifcaciones electr$nicas.Posibilidad de presentar demandas por -ías

    electr$nicas % Art. @8 '.(.P)

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    74/94

    'AR(A DI,TI'A

    DE 4A PRELAEs 5una regla /ue permite al !uez en el caso

    concreto determinar cu9l de las partes debecorrer con las consecuencias de la #alta deprueba de determinado hecho en -irtud a /ue a"sta le resulta m9s #9cil suministrarlaJ %Art. &2>.'.(.P).

    Dependiendo de las circunstancias del caso

    concreto del ob!eto litigioso + la ma+or o menorposibilidad de consecuci$n de la prueba "sta lecorresponder9 aportarla a a/uella parte /ue est"en me!ores condiciones para hacerlo.

    DERECHO DE CONTRADICCI

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    75/94

    DERECHO DE CONTRADICCI&P&

    Es el derecho /ue tiene el demandado de #ormularpeticiones al Estado concretamente al uez parade#ender sus intereses + contrarrestar las peticionesdel demandante.

    Esto se concreta a tra-"s de las e0cepciones%pre-ias + de merito) /ue son el e/ui-alente a laspeticiones del demandante.

    Es/uema:

    Acci$n 'ontradicci$nDe#ensa

    Pretensi$n Hposici$nE0cepciones

    E ! i i d l d h d t di i$ l

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    76/94

    En e!ercicio del derecho de contradicci$n eldemandado puede contestar + asumir actitudestales como:

    a.4lamar en garantía.

    b.Indicar /ue es el -erdadero poseedor.

    c.Presentar e0cepciones pre-ias.

    d.Presentar demanda de recon-enci$n%'ontrademandar).

    e. achar de #also uno de los documentos.

    #.Presentar e0cepciones de #ondo.g.Allanarse.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    77/94

    ALLANA.IENTO DE LA DE.ANDA

      'onsiste en un reconocimiento e0preso /ue unilateralmente haceel demandado total o parcialmente de la legitimidad de laspretensiones del actor aceptando los presupuestos de hecho. %1erArt ?@. '.(.P.).

      En la contestaci$n de la demanda o en cual/uier momento anteriora /ue se dicte sentencia de primera instancia podr9 el demandadoallanarse e0presamente. ,o es posible #ormular allanamiento ensegunda instancia por cuanto los e#ectos del mismo se reducenúnica + e0clusi-amente a los /ue en el #allo de primer grado leotorgue.

     I,EKI'A'IA DE4 A44A,AIE,H. Artículo ??. '.(.P. El

    allanamiento ser9 inefcaz en los siguientes casos:&. 'uando el demandado no tenga capacidad dispositi-a.8. 'uando el derecho no sea susceptible de disposici$n de las

    partes.

     

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    78/94

    3. 'uando los hechos admitidos nopuedan probarse por con#esi$n.

    ;. 'uando se haga por medio deapoderado + este carezca de #acultad paraallanarse.. 'uando la sentencia deba producir

    e#ectos de cosa !uzgada respecto deterceros.2. 'uando habiendo litisconsorcio

    necesario no pro-enga de todos losdemandados.

     

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    79/94

    'omo +a se di!o el actor goza del derecho deacci$n entretanto el demandado posee el decontradicci$n /ue se hace e#ecti-o con la#ormulaci$n de las e0cepciones anteriormentemencionadas.

    ,o obstante el uez est9 #acultado para reconocerde ofcio las e0cepciones perentorias /ue resultenprobadas en la actuaci$n aun/ue no se ha+an

    #ormulado sal-o las de nulidad relati-aprescripci$n + compensaci$n /ue deben seralegadas en la contestaci$n de la demanda %1erart. 8@8 '.(.P)

    CLASES DE

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    80/94

    CLASES DE

    ECEPCIONESPerentorias.Pre-ias.

    4as perentorias son las -erdaderas e0cepcionespues se oponen a las pretensiones deldemandante bien por/ue el derecho alegado en/ue se #undan nunca e0isti$ o por/ue habiendoe0istido en algún momento se present$ unacausa /ue determin$ su e0tinci$n o cuando noobstante /ue sigue -igente el derecho sepretende su e0igibilidad en #orma prematura porestar pendiente un plazo o una condici$n.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    81/94

    4as e0cepciones perentorias pueden agruparse así:

    &. E0cepciones perentorias defniti-as materiales /ue sonlas /ue niegan el nacimiento del derecho base de lapretensi$n o aceptando en alguna "poca su e0istencia seafrma su e0tinci$n como sería el caso de la nulidadabsoluta del contrato el pago la prescripci$n entreotros. Este tipo de e0cepciones hacen tr9nsito a cosa

     !uzgada.

    8. E0cepciones perentorias temporales en las cuales elderecho pretendido e0iste no se ha presentado ningunacausa /ue lo e0tinga pero se pretende su e#ecti-idadantes de la oportunidad debida para hacerlo como por

    e!emplo cuando se demanda el cumplimiento de unaobligaci$n estando aún pendiente el plazo pactado. Estase di#erencia de la primera en /ue la sentencia /ue lasdeclara pone fn al proceso pero no a las pretensiones deldemandante /uien puede proponerlas en !uicio posterior.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    82/94

    3. E0cepciones perentorias de raigambre netamenteprocesal. 'uando no e0iste legitimaci$n en la causarespecto de cual/uiera de las partes como sucede pore!emplo si /uien demanda no est9 asistido por elderecho sustancial o cuando est9ndolo la dirige contra

    /uien no es el obligado .

     EU'EP'IH,E* PRE1IA*

    Denominadas igualmente medidas de saneamiento delproceso persiguen /ue el tr9mite se surtadebidamente + en -erdad /ue ellas #a-orecen no soloal su!eto pasi-o sino a las partes en general toda -ezpretenden e-itar nulidades etc.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    83/94

    *e encuentran enumeradas ta0ati-amente en elartículo &

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    84/94

    2. ,o haberse presentado prueba de la calidad de herederoc$n+uge o compaFero permanente curador de bienesadministrador de comunidad albacea + en general de la calidaden /ue actúe el demandante o se cite al demandado cuando aello hubiere lugar.

    >. =ab"rsele dado a la demanda el tr9mite de un proceso di#erenteal /ue corresponde.

    @. Pleito pendiente entre las mismas partes + sobre el mismoasunto.

    ?. ,o comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.&

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    85/94

    ,ota:La!o el te0to del '.P.' e0istían las llamadase0cepciones mi0tas las cuales siendo -erdaderasde#ensas de #ondo se resol-ían como e0cepcionespre-ias.=o+ con el nue-o '.(.P esta fgura desaparece del

    articulado /ue regula las e0cepciones pre-ias %Art.&

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    86/94

    Di-ersas maneras de e!ercer el derecho decontradicci$n:

    a)Actitud pasi-a: supone la no comparecencia delaccionado al !uicio por consiguiente no contesta lademanda adem9s se entienden como ciertos loshechos susceptibles de con#esi$n . %1er art. ?> '.(.P)

    b)Aceptaci$n de la demanda: en este caso no ha+oposici$n sino /ue el demandado acepta la demanda%allanamiento) o reconoce los hechos puede serparcial o total. %1er art. ?@ '.(.P)

    c)Hposici$n: por medio de esta se busca contradecir la

    demanda.4a recon-enci$n es la contrademanda /ue el en!uiciadopuede presentar contra el actor. %1er art. 3>& '.(.P.)

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    87/94

    INTERS PARA ORAR EN

    EL PROCESOEl doctrínante =ernando De-is Echandía dice /ue 5Esel inter"s sustancial concreto serio + actual /uedeben tener el demandante el demandado + losinter-inientes %en los procesos ci-iles laboralescontenciosoCadministrati-os) para ser titulares delderecho procesal a e0igir del uez una sentencia de#ondo o de m"rito /ue resuel-a sobre las pretensionesu oposiciones .

    Es decir este inter"s hace re#erencia a la causapri-ada + sub!eti-a /ue tiene el actor para instaurarla demanda el demandado para contradecirla + eltercero para inter-enir en el proceso.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    88/94

    E!emplo: En el caso de una sucesi$n porcausa de muerte si una persona demanda aotra para /ue sea declarada heredera puede

    estar pro-ista de legitimaci$n en la causapor/ue es titular del inter"s en litigio pero siel supuesto causante no ha muerto carecer9de inter"s serio + actual en pedir tal

    declaraci$n.

    INTERS PARA ORAR DE

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    89/94

    INTERS PARA ORAR DE

    LOS TERCEROSINTER1INIENTES  'uando se trata de terceros /ue pretenden inter-enir

    en el curso del proceso es sufciente inter"s el benefciomaterial o moral /ue puedan recibir de la prosperidad o#rustraci$n de la demanda para inter-enir comocoad+u-ante7 pero si se pretende inter-enir comolitisconsorte es necesario /ue e0ista un inter"s !urídicoen las resultas del proceso por/ue la sentencia /ueresuel-a sobre las pretensiones del accionante + lase0cepciones del demandado pueden lesionar obenefciar un derecho propio de ese tercero debido a lacone0i$n /ue e0ista entre "ste + la relaci$n sustancial/ue es ob!eto del proceso.

    INTERS PARA

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    90/94

    INTERS PARA

    RECURRIR iene inter"s para recurrir la personaper!udicada con la pro-idencia de manera /ue

    si se acogen íntegramente las peticiones deuna de las partes esta carecería de ese inter"s.

    El tratadista De-is Echandía estima /ue 5no es

    un inter"s te$rico en la recta administraci$n de !usticia sino nacido de un per!uicio materialmoral concreto + actual respecto del asuntomateria de la pro-idenciaJ

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    91/94

    Por consiguiente si la pro-idencia no ocasionaun per!uicio material o moral a una de laspersonas habilitadas para recurrir no tendr9inter"s para interponer el recurso.

    Es importante destacar /ue si el uez deconocimiento obser-a la #alta de inter"sactual + concreto obligatoriamente debe

    negar dicho tr9mite como por e!emplo el casode la parte demandante cu+as pretensiones#ueron acogidas e interpone apelaci$n.

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    92/94

    A esa autorizaci$n !urídica /ue elordenamiento le confere a las personas parainter-enir en la acti-idad !urisdiccional se le

    llama legitimaci$n en la causa con respecto altema el tratadista =ernando De-is Echandíaindica /ue *La !e/"t"mac"-# e# !a causaco#s"ste e# ser !a erso#a 2ue &e co#$orm"&a&co# !a !ey susta#c"a! ue&e $ormu!ar oco#tra&ec"r !as rete#s"o#es co#te#"&as e#u#a &ema#&a..: 

    E!emplo: *olamente los dueFos de un bienest9n le itimados como artes en los

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    93/94

    Especies de legitimaci$n:

    4a legitimaci$n acti-a se predica del actor + lapasi-a del demandado.

    4a 'orte *uprema de usticia en sentencia #echadaabril 83 de 8

  • 8/17/2019 Clase 002 (1) (1) (1)

    94/94

    4a ausencia de legitimaci$n en la causa:

    4a carencia de legitimaci$n en la causa impide lainter-enci$n de un indi-iduo en un procesodeterminado.

    =a+ casos en /ue la legitimaci$n en la causa puedee0aminarse desde el inicio + por tanto su ausenciaimpide empezar el estudio encaminado a solucionar lacuesti$n por e!emplo cuando se pretende el di-orciopor /uien no es c$n+uge o en contra de un su!etodistinto del c$n+uge 7 otras -eces se ad-ierte cuando elsu!eto intenta entrometerse en el pleito /ue +a est9 encurso por lo /ue la soluci$n consiste en impedirle elacceso7 en otros casos el estudio de legitimaci$n solopuede hacerse al momento de pro-eer la soluci$n porlo tanto el !uez se -e obligado a denegar la pretensi$n.