circular tributaria (enero 2015)

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CIRCULAR TRIBUTARIA Por medio del presente les hacemos llegar una circular informativa sobre los aspectos más importantes de la Ley N° 30296, “Ley que promueve la Reactivación de la Economía”, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31.12.2014. I. IMPUESTO A LA RENTA 1. Reducción progresiva de la tasa aplicable a la renta de tercera categoría Se ha reducido de forma progresiva la tasa del Impuesto a la Renta que grava las renta de tercera categoría, según lo siguiente: - Años 2015 – 2016: 28% - Años 2017 – 2018: 27% - Año 2019 en adelante: 26% 2. Pagos a cuenta – rentas de tercera categoría De acuerdo con la Decimoprimera Disposición Final Complementaria de ley materia de comentario, para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del año 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333. 3. Aumento progresivo de la tasa aplicable a los dividendos 1

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Page 1: Circular Tributaria (Enero 2015)

CIRCULAR TRIBUTARIA

Por medio del presente les hacemos llegar una circular informativa sobre los aspectos más importantes de la Ley N° 30296, “Ley que promueve la Reactivación de la Economía”, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31.12.2014.

I. IMPUESTO A LA RENTA

1. Reducción progresiva de la tasa aplicable a la renta de tercera categoría

Se ha reducido de forma progresiva la tasa del Impuesto a la Renta que grava las renta de tercera categoría, según lo siguiente:

- Años 2015 – 2016: 28%- Años 2017 – 2018: 27%- Año 2019 en adelante: 26%

2. Pagos a cuenta – rentas de tercera categoría

De acuerdo con la Decimoprimera Disposición Final Complementaria de ley materia de comentario, para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del año 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333.

3. Aumento progresivo de la tasa aplicable a los dividendos

3.1 Incremento progresivo de la tasa

Se ha modificado la tasa de los dividendos aplicable a las personas jurídicas no domiciliadas y las personas naturales domiciliadas o no domiciliadas, según lo siguiente:

- Años 2015 – 2016: 6.8%- Años 2017 – 2018: 8.0%- Año 2019 en adelante: 9.3%

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3.2 Aplicación de la nueva tasa / Resultados acumulados

De acuerdo con la Novena Disposición Final Complementaria de ley materia de comentario, las tasas establecidas por la presente Ley se aplican a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2015. Agrega la citada disposición, que los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el Artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2014 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades, se les aplicará la tasa de cuatro coma uno por ciento (4.1%).

3.3 Dividendos provenientes de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales

De acuerdo con la Décima Disposición Final Complementaria de ley materia de comentario, los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en las siguientes leyes continuarán afectos a la tasa del 4.1% del Impuesto a la Renta, siempre que se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las citadas leyes promocionales:

- Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria.

- Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias.

- Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas.

- Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias.

- Decreto Supremo N° 112-97-EF, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS y normas modificatorias.

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Page 3: Circular Tributaria (Enero 2015)

3.4 Modificación de la definición de dividendos (préstamos)

Se ha modificado el inciso f) del Artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre los préstamos que califican como dividendo.

Según el nuevo texto de este inciso, constituye dividendo, todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación.

En esta definición ya no se incluyen los requisitos de que el préstamo se realice “sin obligación de devolver” o “que la devolución se efectúe en un plazo mayor a doce meses”.

Cabe anotar, que al igual que en el anterior texto del inciso f), se mantiene el párrafo que señala esta presunción no es aplicable a los créditos otorgados a los trabajadores de la empresa que sean únicamente propietarios de acciones de inversión.

4. Nuevo supuesto de no deducibilidad de costo / gasto

Se establece expresamente que no será deducible el costo computable o gasto, según corresponda, sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante de pago la SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

5. Modificación de las tasas aplicables a las rentas de trabajo

Se ha modificado la escala progresiva acumulativa aplicable a las rentas del trabajo a partir del 2015, de acuerdo a lo siguiente:

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Page 4: Circular Tributaria (Enero 2015)

SUMA DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO Y LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

TASA

Hasta 5 UIT 8%Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%Más de 45 UIT 30%

6. Modificación de la tasa de retención y de los pagos a cuenta de las rentas de cuarta categoría

Se ha reducido de 10% a 8% la tasa de retención aplicable a las rentas de cuarta categoría.

Se ha reducido de 10% a 8% la tasa de los pagos a cuenta que deben realizar las personas naturales por las rentas de cuarta categoría que perciban.

II. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

Se ha establecido de manera excepcional y temporal un Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, que tiene por objeto fomentar la adquisición, renovación o adquisición de bienes de capital.

Este régimen está dirigido a los contribuyentes que se encuentren inscritos como microempresas en el REMYPE, de conformidad con la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

III.CÓDIGO TRIBUTARIO

1. Obligación de los contribuyentes de obtener un buzón electrónico – Clave Sol

Se ha establecido la obligación de los contribuyentes inscritos en el RUC de obtener la Clave Sol que permita el acceso al buzón electrónico.

2. Consultas de particulares a la SUNAT 4

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Se ha incorporado el Artículo 95°-A al Código Tributario, estableciendo la posibilidad que los contribuyentes formulen consultas ante la SUNAT (hasta antes de esta modificación estas consultas solamente podían ser formuladas por las entidades representativas, gremiales y del Sector Público). En este artículo se detallan todos los requisitos que estas consultas deben cumplir y la forma como la SUNAT las absolverá.

De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la ley materia de comentario, el régimen de consultas particulares se implementará de forma progresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante decreto supremo.

3. Fiscalización parcial electrónica

Se ha creado el procedimiento de fiscalización parcial electrónica. La SUNAT podrá aplicar este procedimiento cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario.

Las reglas aplicables a este procedimiento de fiscalización están contenidas en el recientemente incorporado Artículo 62°-B al Código Tributario.

Cabe anotar, que según dispone la Sexta Disposición Complementaria Final de la ley materia de comentario, este procedimiento de fiscalización electrónica podrá ser utilizado por la SUNAT respecto de la Regalía Minera y del Gravamen Especial a la Minería.

IV.VIGENCIA

1. Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta : Entraron en vigencia el 1 de enero de 2015.

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2. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para microempresas: Entró en vigencia el 1 de enero de 2015 y por un período de tres años.

3. Modificaciones al Código Tributario : Entraron en vigencia el 1 de enero de 2015, salvo las relativas a las consultas particulares a la Administración Tributaria, las que entrarán en vigencia a los 120 días hábiles computados a partir del 1 de enero de 2015.

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Esta circular se ha elaborado con el único propósito de poner en conocimiento de forma general y breve los aspectos más saltantes de las normas que se comentan; en consecuencia, no debe ser utilizada como fuente de consejo profesional.

6 de enero de 2015

Jorge Davelouis Saona

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