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Derecho Fiscal y Mercantil CIRCULAR FISCAL EJASO | MARZO 2017

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Derecho Fiscal y Mercantil

CIRCULAR FISCAL E JASO | MARZO 2017

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Esta Circular Informativa no contiene una información exhaustiva y completa para la toma de ninguna decisión, asimismo tampoco constituye

la prestación de un servicio de asesoramiento legal, fiscal o de cualquier otra clase. Por ello, no debe tomarse ninguna decisión sin la consulta

previa, personal y directa, al profesional que corresponda. En otro caso, toda responsabilidad recaerá, única y exclusivamente, en quien hu-

biera tomado cualquier decisión en base a la mera información de esta Circular Informativa.

SUMARIO

Fiscal

I SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII): SEGUIMIENTO DE SU PROCESO

DE IMPLANTACIÓN. 3

II CONSULTA DE LA DGT: REVERSIÓN MÍNIMA DE LA PROVISIÓN POR DETERIORO

DE VALORES 7

Contable

III CUENTAS ANUALES 2016: MODELO ABREVIADO 9

IV CUENTAS ANUALES 2016: MODELO NORMAL 12

V RESEÑA SOBRE LA CONSULTA DEL ICAC EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA

CONTABLE DE DETERMINADAS MODIFICACIONES FISCALES ESTABLECIDA POR

EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 15

Legal-Mercantil

VI NORMATIVA Y RESOLUCIONES RELEVANTES EN EL ÁMBITO LEGAL 17

VII RESEÑA DE INTERÉS: NUEVO LIBRO VI DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA Y

MODIFICACIONES DE LOS LIBROS I, II, III, IV Y V. 20

Miscelánea

VIII CALENDARIO FISCAL 22

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La publicación, en el Boletín Ofical del Estado del 6 de diciembre de 2016, del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actua-ciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, supuso la puesta en marcha del denominado sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

¿EN QUE CONSISTE EL SII?

A partir del 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos obligados a aplicar el SII (sujetos pasivos obligados a auto-liquidar el IVA mensualmente: Grandes empresas – volumen de operacions superior a 6.010.121,04 euros-, grupos de IVA y los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual –REDEME-), así como aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por la aplicación de este sistema, vendrán obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. Este suministro electrónico debe realizarse de manera casi inmediata (el plazo general para el suministro es de 4 días, que se amplia a 8 para los primeros 6 meses de su implantación).

En relación a los Libros registro de facturas emitidas y de facturas recibidas la información a suministrar excede de la que actualmente se refleja en los Libros registro.

Así, respecto a las facturas emitidas:

• En el libro registro de facturas emitidas se inscribirán una a una las facturas expedidas con la opción de consignar, como hasta ahora, el tipo impositivo o, como novedad, se podrá optar por poner la expresión de “IVA incluido”.

I SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII): SEGUIMIENTO DE SU PROCESO DE IMPLANTACIÓN.

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I - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII): SEGUIMIENTO DE SU PROCESO DE IMPLANTACIÓN

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• Los sujetos pasivos que apliquen el SII deberán incluir la siguiente información específica (excede a las que contenían los libros y a la de las propias facturas):

- Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada.

- Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.

- Descripción de las operaciones.

- En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.

- En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.

- Las menciones específicas establecidas para los sujetos pasivos que realicen operaciones del régimen especial de oro de inversión, de grupo de entidades, los preceptos en que se basan las exenciones, o, en su caso, las inversiones del sujeto pasivo, del régimen especial del criterio de caja, así como otras específicas reguladas en el Reglamento de facturación.

- Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.

- Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA.

- En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación, se incluirá la referencia a la autorización concedida.

• Respecto a los asientos resúmenes que sustituyen a la anotación individualizada de las facturas se suprime el requisito de que en las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo. Se pueden hacer como hasta ahora, pero separando las bases correspondientes a cada tipo impositivo.

En cuanto a las facturas recibidas:

• Los sujetos pasivos que aplican el SII deberán incluir la siguiente información específica (que excede a la de los libros en la actualidad):

- Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no lleven los libros a través de la Sede electrónica.

- Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.

- Descripción de las operaciones.

- Las menciones a que se refieren las operaciones intragrupo así como otras específicas reguladas en el Reglamento de facturación.

- Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación.

- Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.

- En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.

• Anotación individualizada de las facturas: se autoriza la anotación de una factura en varios asientos correlativos cuando incluyan operaciones que tributen a distintos tipos.

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I - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII): SEGUIMIENTO DE SU PROCESO DE IMPLANTACIÓN.

• Respecto a los asientos resúmenes que sustituyen a la anotación individualizada de las facturas, se puede hacer como hasta ahora, pero separando las bases correspondientes a cada tipo impositivo.

PROCESO DE IMPLANTACIÓN

Sin perjuicio de la conveniencia de un análisis de las implicaciones que la implantación del SII puedan su-poner, especialmente en lo referente a la capacidad de control que otorga a la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria, en estos momentos los aspectos que más preocupan son los relativos a su proceso de implantación que descansa, principalmente, en los trabajos de desarrollo y adaptación de los sistemas informáticos que las sociedades deben acometer para poder estar en disposición de poder atender a las obligaciones derivadas dels SII desde el primer momento, es decir, desde el 1 de julio próximo.

Es de destacar que el SII previsto en el Real Decreto 596/2016 está pendiente del correspondiente desarro-llo a través de una Orden Ministerial que, además de precisar completamente las información que deberá suministrarse para cada registro, debe aprobar los registros lógicos imprescincibles para diseñar el enlace entre la información de las sociedades y el servicio web receptor de la infomación en la Sede electrónica de la AEAT. En el pasado mes de febrero el Ministerio dio publicidad a un proyecto de esta orden (sin incluir los registros lógicos).

Mientras, la AEAT ha habilitado una sección específica en su página web sobre el SII, destinada a dar facilitar información actualizada, a la que se accede a través del menú “Campañas” (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_.shtml) y cuya página principal es:

En la misma se puede encontrar información descriptiva del sistema (apartado “información general”) e información de carácter técnico (apartado “información técnica”) que facilita la infoación que los profesio-nales informáticos precisan para sus tareas de diseño y adaptación de los procesos. Entre ella destaca el documento denominado “Descripción del servicio web”, que ya ha alcanzado su sexta versión.

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I - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII): SEGUIMIENTO DE SU PROCESO DE IMPLANTACIÓN.

En paralelo, la AEAT está llevando a cabo una prueba piloto a cuya finalización espera poder cerrar el conte-nido completo de la Orden Ministerial.

Por último cabe señalar que hasta el 30 de junio, la AEAT ha habilitado un periodo de pruebas, con una dirección específica para los envios en esta fase. Los envios que se realicen a este entorno de pruebas no tendrán trascendencia tributaria alguna. Puede encontrarse la información descriptiva del funcionamiento de este entorno de pruebas entre los documentos incluidos en la sección técnica.

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II CONSULTA DE LA DGT: REVERSIÓN MÍNIMA DE LA PROVISIÓN POR DETERIORO DE VALORES

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La Dirección General de Tributos (DGT) ha dado respuesta a la consulta vinculante V0155-17 de 24/01/2017 en la que, entre otros asuntos, analiza la reversión mínima que debe realizarse de los deterioros deducidos fiscalmente con anterioridad a 1 de enero de 2013, en los casos de transmisión de los valores deteriorados.

El apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, es-tablece que:

“3. En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.

No obstante, en caso de transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.”.

De acuerdo con el citado precepto, se establece la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades por un importe míni-mo de la quinta parte del deterioro, salvo que proceda revertir un importe superior por la aplicación de las reglas previstas en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS.

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II - CONSULTA DE LA DGT: REVERSIÓN MÍNIMA DE LA PROVISIÓN POR DETERIORO DE VALORES.

En este caso, se plantea por el consultante el momento en que dicha reversión se produce, si es al finalizar el período impositivo o es de manera proporcional durante el mismo. Esta alternativa puede tener influen-cia en la determinación del importe de la cuantía que debiera integrarse en la base imponible en caso de transmisión de la participación. Así, de entenderse que la reversión se produce de manera proporcional a lo largo del período impositivo, ello conllevaría la reversión de aquella parte del deterioro que correspon-diera al período transcurrido hasta el momento de la transmisión y que, sin embargo, teniendo en cuenta el precio de transmisión, se generara una renta negativa por el mismo importe, sin que la misma pudiera ser fiscalmente deducible en caso de resultar aplicable el artículo 21.6 de la LIS, generándose una asimetría desde el punto de vista fiscal en el propio período impositivo que carece de razonabilidad económica.

Por tanto, atendiendo a una interpretación razonable de la norma, cabe señalar que la reversión del deterioro previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta, debe entenderse que la reversión en él regulada se produce el último día del período impositivo.

Asimismo, tal y como se señala en el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, en el caso de transmisión de la participación, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible, con el límite de la renta positiva obtenida en la transmisión. Ello significa que no se deberán revertir cantidades adicionales con posterioridad a dicha transmisión en relación con la participación transmitida.

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III CUENTAS ANUALES 2016: MODELO ABREVIADO

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¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN FORMATO ABREVIADO?

El Artículo 261 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC, establece que las sociedades que pueden formular balance abreviado podrán formular la Memoria según el formato abreviado.

Por su parte, el Artículo 257 de la citada LSC que podrán formular balance y estado de cambios en el patri-monio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligato-rios.

El RD 602/2016, de 2 de diciembre, ha modificado la redacción de la NECA 4ª del PGC (RD 1514/2007) incor-porando una precisión importante: en el caso de que la empresa formase parte de un grupo de empresas, para el cómputo de la suma del activo, del INCN, el nº medio de trabajadores se debe tener en cuenta el conjunto de entidades que formen parte del grupo en los términos de la NECA 13ª y no en los términos del 42 CCo.

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III - CUENTAS ANUALES 2016: MODELO ABREVIADO.

¿EN QUÉ CONSISTE LA SIMPLIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA?

La Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las entidades de interés público.

La incorporación a nuestra legislación de este mandato se ha materializado en la modificación de los artí-culos 260 y 261 de la LSC.

Su desarrollo reglamentario se encuentra en el RD 602/2016 de 2 de diciembre, con efectos para los ejer-cicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, por el que se suprimen las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la norma europea. El resultado final es la sustitución del anterior modelo de memoria abreviada por otro con menores requerimientos:

1. Se suprime el apartado 3. APLICACIÓN DEL RESULTADO.

2. En el anterior apartado 6, nuevo 5:

- se elimina el cuadro desglose de las partidas de ACTIVOS FINANCIEROS;

- se suprime la información relativa a empresas del grupo, multigrupo y asociadas, manteniendo la obligación de informar sobre el importe de la evolución de las correcciones valorativas por deterioro, sus dotaciones y reversiones.

3. En el anterior apartado 7, nuevo 6:

- se elimina el cuadro desglose de las partidas de PASIVOS FINANCIEROS,

- se elimina la necesidad de informar sobre el importe disponible y la parte disponible en las líneas de descuentos, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos.

4. En el anterior apartado 8, nuevo 7: FONDOS PROPIOS:

se elimina la necesidad de informar sobre las restricciones a la disponibilidad de las reservas.

5. En el anterior apartado 9, nuevo 8: SITUACIÓN FISCAL:

- se elimina la necesidad de informar sobre las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en balance al cierre del ejercicio, sustituyéndola por la información relativa al gasto por impuesto sobre beneficios corriente.

6. Se suprime el apartado 10. INGRESOS Y GASTOS.

7. Se suprime el apartado 11. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS. El contenido de este apartado se incluye en el 10 (nuevo) OTRA INFORMACIÓN.

8. En el anterior apartado 12, nuevo 9: OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS:

- se sustituye la necesidad de informar de las operaciones realizadas con otras empresas del grupo por las dependientes,

- no será necesario informar sobre operaciones con “otras partes vinculadas”, por ejemplo familiares de los socios, miembros del órgano de administracion y/o personal clave de la dirección de empresa

- será suficiente enumerar los criterios y métodos seguidos para la determinación del valor, sin necesidad de informar sobre las políticas de precios con partes no vinculadas.

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III - CUENTAS ANUALES 2016: MODELO ABREVIADO.

- no será necesario informar sobre los gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

No deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devenga-dos en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Tampoco será necesario incluir información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Se mantiene la obligación de informar sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos o a los que se haya renunciado, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso ade-más de informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta participación que corresponde a la persona física que la represente.

No será necesario informar acerca de las situaciones de conflicto de intereses de los administradores (artí-culo 229 y 230 LSC)

¿QUÉ NOVEDADES SE INCORPORAN?

La novedad más significativa hace referencia al nuevo tratamiento de los inmovilizados intangibles, ya que todas pasan a tener vida útil definida, y, por lo tanto amortizables

• se detallarán los inmovilizados intangibles cuya vida útil no se pueda determinar con fiabilidad, señalando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimación de su vida útil.

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IV CUENTAS ANUALES 2016: MODELO NORMAL

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¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN FORMATO NORMAL?

El artículo 261 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC, establece que las sociedades que pueden formular balan-ce abreviado podrán formular la Memoria según el formato abreviado. La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, añadió un tercer párrafo al artículo 257 de la citada LSC, exonerando a las empresas que puedan formular Balance y Memoria en formato abreviado de la obligación de presentar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), pero sin modificar los importes a tener en cuenta para formular el Balance y el ECPN Abreviados:

A. Total de las partidas del activo < 4 millones de euros.

B. Importe neto de su cifra anual de negocios < 8 millones de euros.

C. Nº medio de trabajadores empleados durante el ejercicio < 50.

El resto de empresas deberán formular la Memoria de las Cuentas Anuales en formato Normal.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formu-lar Balance y Memoria Abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos 2 de las 3 circunstancias anteriores.

Las sociedades perderán la facultad de formular el Balance y la memoria Abreviados si dejan de reunir, du-rante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Las entidades calificadas como entidades de interés público en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, no podrán formular cuentas anuales abreviadas.

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IV - CUENTAS ANUALES 2016: MODELO NORMAL.

EL RD 602/2016 al modificar el RD 1514/2007, del PGC, incorpora los importes del artículo 257 de la LSC para formular el Balance y la Memoria en formato Abreviado. Esta modificación es de carácter técnico y, en general, no supone una novedad en sentido estricto, aunque puede tener efectos en las entidades que apliquen el PGC de entidades sin ánimo de lucro y a las que apliquen el PGC de las sociedades cooperativas, a las que no afectó en 2015 la modificación del artículo 257 de la LSC, pero sí afectará en 2016 la modifica-ción del RD 1514/2007.

En cambio, sí es una importante novedad la incorporación de una regla especial del para la la cuantificación de los importes de la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores:

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la NECA 13.ªEGMA, para su cuantificación se tendrá en cuenta el importe del conjunto de las entidades que conformen el grupo, te-niendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

¿QUÉ NOVEDADES INCORPORA EL RD 602/2016?

En lo que respecta a los criterios de registro y valoración, la principal modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.

A partir de 1 de enero de 2016, todos los inmovilizados intangibles pasan a ser activos de vida útil definida, es decir, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonable-mente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. De forma excepcional, cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de 10 años, sin perjuicio de los plazos que puedan establecerse en las norma particulares sobre el inmovilizado intangible.

En todo caso, al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro.

Esta importante modificación se materializa en las siguientes Notas de la Memoria en formato Normal:

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

2. 4. Comparación de la información:

En la disposición adicional segunda se establece la regulación sobre información comparativa en las prime-ras cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, en particular, la nueva información que se introduce en el modelo normal de memoria no será obligatoria para la información comparativa.

4. Normas de registro y valoración.

4.1. Inmovilizado intangible:

Deberá indicarse la forma detallada, el criterio de valoración de valoración seguido para calcular el importe recuperable de las Unidades Generadoras de Efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio.

7. Inmovilizado intangible.

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IV - CUENTAS ANUALES 2016: MODELO NORMAL.

7.2. Fondo de comercio.

En la conciliación entre el importe en libros del Fondo de Comercio al principio y al final del ejercicio, deberá añadirse el importe de las amortizaciones practicadas. En particular se informará sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útil del mismo y el método de amortización empleado.

En la Disposición Transitoria Única se configura el régimen transitorio para la amortización del Fondo de Comercio y el destino de la Reserva por Fondo de Comercio:

El plazo de amortización del Fondo de Comercio, o de cualquier otro activo intangible que hasta la fecha no se venía amortizando, se empezará a computar desde el primer ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2016, de forma prospectiva.

Alternativamente, de haber optado por amortizar con cargo a Reservas, el valor del Fondo de Comercio y el de los elementos que con anterioridad se hubieran calificado como intangibles con vida útil indefinida, deberá facilitarse esta información, y los efectos que sobre las Reservas, incluida la del Fondo de Comercio, ha tenido la aplicación de este criterio. De haber ejercitado esta opción, sí surtirá efectos en la información comparativa.

¿HAY OTRAS NOVEDADES QUE DEBAN TENERSE EN CUENTA?

En la disposición adicional primera del RD 602/2016, se regula el cambio de calificación contable de inmo-vilizado intangible a existencias de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero cuyo destino previsto fuese la entrega para cancelar la obligación derivada de las emisiones que realice la empresa.

Al inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación este real decreto el valor en libros de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible se reclasificará a las existencias, debiendo aplicar para su valoración las correspondientes correcciones valorativas, no reco-giendo, en ningún caso, un aumento de valor.

En el caso de que la empresa estime consumir parte de estos derechos en un plazo superior al año, la par-tida «2. Materias primas y otros aprovisionamientos» del epígrafe B.II del activo del balance se desglosará para recoger separadamente las que se estime consumir antes y después de ese plazo.

Aunque este Real Decreto no lo impone explícitamente, en la Nota 10.Existencias deberán incluirse las cir-cunstancias que han motivado su reclasificación y, en su caso, el importe de las correcciones valorativas realizadas en el ejercicio.

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V RESEÑA SOBRE LA CONSULTA DEL ICAC EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA CONTABLE DE DETERMINADAS MODIFICACIONES FISCALES ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016

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INCIDENCIA CONTABLE DE LA REVERSIÓN OBLIGATORIA DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE PARTICIPACIONES DEDUCIDAS FISCALMENTE ANTES DE 2013

Respecto a estas pérdidas, contabilizadas o no, la modificación ha consistido en la obligatoriedad de incor-porarlas, al menos por quintas partes si no revierten por las normas generales, en el ejercicio iniciado a par-tir de 1 de enero de 2016 y en los cuatro siguientes, salvo que antes de transcurrir dicho plazo se transmitan los valores, en cuyo caso se tendrán que integrar en la base imponible del ejercicio de la transmisión con el límite de la renta positiva derivada de la misma.

La pregunta que se le hace al ICAC es si este cambio fiscal origina el reconocimiento, al cierre de 2016, de un pasivo por impuesto derivado de la futura reversión.

Se diferencian dos casos:

• El valor contable y fiscal en libros de las participaciones coincide: como desde el citado Real Decreto-ley la pérdida que pueda surgir en la transmisión de participaciones no es deducible, la integración obligatoria del deterioro en 2016 y siguientes no revertirá. Por lo tanto, este ajuste positivo a la base imponible se tratará como una diferencia permanente que solo tiene incidencia en el Impuesto Corriente, y sin que se tenga que registrar ningún Pasivo por Impuesto Diferido. No obstante, sí se deberá informar en la Memoria de los hechos descritos.

• La empresa no contabilizó el deterioro, pero pudo aplicarse ajustes negativos al resultado contable por la disminución de los fondos propios de la participada en ejercicios anteriores a 2013: en ese caso debería haber reconocido, y así figurará en el balance, un Pasivo por Impuesto Diferido. En este caso, dicho pasivo se irá reduciendo a medida que se vaya revertiendo el deterioro fiscal con los correspondientes ajustes positivos.

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V - RESEÑA

Finalmente, en ambos casos, si la empresa espera recuperar el valor en libros de las participaciones a tra-vés de la extinción de la participada, como en este caso sí es posible deducir fiscalmente la pérdida que se produzca (art. 21.8 y con las limitaciones establecidas), a medida que la empresa esté integrando en 2016 y posteriores los deteriores previos a 2013, estará incrementando el valor fiscal de las participaciones y, como sí lo va a recuperar, en ese caso tendrá que contabilizar un Activo por Impuesto Diferido si se cumplen las condiciones de la Resolución que desarrolla la contabilización del impuesto sobre beneficios.

PÉRDIDAS POR DETERIORO PRODUCIDAS DESDE 2013 A 2015 Y NO DEDUCIDAS FISCALMENTE

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2016 eran deducibles cuando las participaciones se trans-mitieran o dieran de baja. Por lo tanto, el deterioro contable no deducible originó ajustes positivos que dieron lugar a diferencias temporarias que se habrán reflejado en balance con el reconocimiento de Activos por Impuesto Diferidos que se abonarán con la reversión, en la transmisión o baja de las participaciones.

La modificación fiscal impide la reversión en la transmisión, al no dejar que esas pérdidas de participaciones en entidades, cuya participación es significativa, sean deducibles.

En consecuencia, habrá que dar de baja esos activos con cargo a Ajustes Negativos en la Imposición sobre Beneficios, con la siguiente excepción: cuando se espere la reversión por extinción de la participada, cir-cunstancia que, como antes hemos apuntado, permite la deducción fiscal de la pérdida.

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VI NORMATIVA Y RESOLUCIONES RELEVANTES EN EL ÁMBITO LEGAL

Destacamos la publicación, durante el mes de febrero, de las siguientes normas con trascendencia en el ámbito jurídico-mercantil:

• CÓDIGO CIVIL DE CATALUNYA. El pasado día 8 de febrero el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 3/2.017 del Libro VI del Código Civil de Cataluña, relativo a obligaciones y contratos, que fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el día 22 de febrero de 2.017.

Dicho Libro VI viene a regular los contratos de compraventa, permuta y de mandato, entre otros, así como la institución de las obligaciones.

El propio texto legal fija como fecha para su entrada en vigor la de 1 de enero de 2.018. No obstante, se prevé que determinadas disposiciones entren en vigor el día 1 de marzo de 2.017.

En concreto, las disposiciones cuya entrada en vigor ha tenido lugar en fecha 1 de marzo son, en sínte-sis, las siguientes: (i) la modificación del Libro II del Código Civil de Cataluña en lo relativo a la capacidad para ejercer el derecho de sufragio; (ii) la modificación de varios artículos del Libro IV del Código Civil de Cataluña en materia de sucesiones, en particular, por lo que respecta a la delación de la herencia, al inventario de la herencia y a la garantía de conformidad de los herederos al hacer la participación de la herencia; y, (iii) se modifica un artículo del Libro V también del Código Civil de Cataluña relativo a los censos.

En el artículo VII de la presente Circular se amplía la información sobre dicha nueva ley.

A continuación les relacionamos una serie de resoluciones judiciales y administrativas en el ámbito mer-cantil dictadas y/o publicadas durante los meses de enero y febrero que consideramos de especial interés:

• Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2.017: El Tribunal Supremo analiza el alcance de los deberes concretos del administrador social de una SL, a su vez socio, en relación con la prohibición del conflicto de interés, derivada del deber de lealtad social.

La cuestión debatida es si la prohibición de votar en Junta por parte del socio afectado directamente en el caso de votaciones relativas a la eliminación ad hoc de las prohibiciones derivadas del conflicto de interés, se extiende a otros socios vinculados indirectamente al socio afectado directamente por el interés o no, en el caso concreto una sociedad participada mayoritariamente por el socio afectado y sus familiares directos.

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VI - NORMATIVA Y RESOLUCIONES RELEVANTES EN EL ÁMBITO LEGAL.

La respuesta parece clara, – no existe deber de abstención de voto para los socios vinculados indirecta-mente al socio administrador afectado por el conflicto de interés directo- y se confirma por el Tribunal Supremo cuyo razonamiento se recoge a continuación: “La Ley prohíbe al administrador instrumentali-zar a los sujetos del art. 231 como personas interpuestas, del mismo modo que tampoco puede dejarse utilizar por esas mismas personas vinculadas para ejercer algunas de las conductas del art. 229.1 LSC. Ahora bien, el art 190 LSC únicamente prohíbe el derecho de voto, al igual que hacía el art. 52 LSRL, al socio afectado, pero no extiende dicha interdicción a las personas vinculadas. Es decir, las personas vinculadas quedan afectadas por las prohibiciones y restricciones de los arts. 229 y 230 LSC, pero no por la privación de voto, que tanto el art. 190 LSC como el art. 52 LSRL, circunscriben exclusivamente al socio o socios afectados.”

• Sentencia Tribunal Supremo 2 de febrero de 2.017: El Tribunal Supremo analiza en el caso en cuestión el alcance de la protección de la marca notoria y como debe realizarse la comparación entre dos marcas para evaluar la semejanza entre ambas.

En ese sentido, el Tribunal Supremo dictamina que dicho análisis debe realizarse desde un triple plano: gráfico, fonético y conceptual.

Realizado dicho análisis el Tribunal Supremo concluye que en el caso en cuestión no existe confusión entre las marcas y que la única similitud se circunscribe a elementos accesorios del gráfico, no menos-cabando la marca del recurrido la notoriedad, el prestigio ni la distintividad de las marcas titularidad del recurrente.

• Sentencia Tribunal Supremo 2 de febrero de 2.017: El Tribunal Supremo analiza un caso de catálogos comerciales vs protección de bases de datos e imitación de los mismos, así como de actos de competencia desleal.

El Tribunal Supremo dictamina que un catálogo de productos no puede ser considerado una creación original susceptible de protección como obra de propiedad intelectual salvo que aportara algún ele-mento original sustancial que no era el caso. Asimismo, nuestro Alto Tribunal contradice a la Audiencia Provincial al entender que un catálogo no es una base de datos que sí que es susceptible de protección como obra de propiedad intelectual.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Supremo considera que no existe un acto de competencia desleal puesto que no ha existido imitación y aprovechamiento indebido sobre bien ajeno.

• Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 26 de enero de 2.017: La Audiencia Provincial de Barcelona analiza la legalidad de una cláusula de ejecución hipotecaria extra judicial incluida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

La Audiencia Provincial de Barcelona realiza un análisis del contrato suscrito para concluir que dicha cláusula resulta totalmente legal puesto que la Ley Hipotecaria permite dicha posibilidad de venta extra judicial aun cuando el prestatario sea un consumidor.

• Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 26 de enero de 2.017: La Audiencia Provincial de Barcelona analiza un supuesto de apropiación por el administrador de bienes de la sociedad y la posible acción social indemnizatoria.

Confirma la Audiencia Provincial la Sentencia de instancia al entender que aun tratándose de una empre-sa familiar dicha condición no debe rebajar los estándares legales y que ha quedado acreditado el pago de la cuota de autónomos del administrador único por parte de la sociedad sin que existiera acuerdo alguno al respecto, el pago por parte de la sociedad de vehículos adquiridos por parte del administra-

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VI - NORMATIVA Y RESOLUCIONES RELEVANTES EN EL ÁMBITO LEGAL.

dor único a su nombre así como el impago de multas y sanciones derivadas de la incorrecta gestión en las licencias de actividad de la sociedad, concluyendo que el administrador único debe indemnizar a la sociedad con todos esos importes.

• Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 19 de enero de 2.017, sobre depósito de cuentas anuales: en el presente caso se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio por una mayoría inferior a la mayoría reforzada establecida en los Estatutos Sociales.

El recurrente alega que solicitar la concurrencia de voto del 70% fijado en los Estatutos Sociales implica la unanimidad (prohibida legalmente) en el supuesto en concreto puesto que deberían votar los 3 socios que componen el capital social.

La DGRN resuelve que los Estatutos Sociales son un marco jurídico imperativo para las Sociedades y que el supuesto concreto, actualmente la obtención de un 70% del capital social para adoptar acuerdos signifique la concurrencia de la totalidad del capital social, no implica la unanimidad sino la situación concreta actual del capital social en dicha Sociedad y por lo tanto no cabe el depósito de las CCAA por no estar aprobadas.

• Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 6 de febrero de 2.017, constitución SL y objeto social: La DGRN dictamina que la no concreción del perímetro del objeto social y la mera inclusión de un listado de actividades que establezca “y demás actividades relacionadas con la industria turística” sin concretar exhaustivamente dichas actividades no contradice la doctrina de la DGRN y por lo tanto es correcta.

• Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 8 de febrero de 2.017, nombramiento de administrador por sistema de cooptación: dictamina la DGRN que habiéndose celebrado una Junta General que tuvo la posibilidad de designar un nuevo administrador, no cabe acudir a dicha figura ya que la misma cumple la función de cubrir vacantes y habiéndose producido una Junta General, en realidad dos Juntas Generales, sin que los Accionistas decidieran cubrir dicha vacante.

• Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 16 de febrero de 2.017, transformación de sociedad civil a SL y publicación anuncios: dictamina la DGRN que el medio de publicación debe ser un diario de gran circulación en la provincia dónde esté situado el domicilio social de la sociedad, que tenga publicación diaria, no caben otro tipo de publicaciones como fue el caso (publicación semanal) y que asimismo, la publicación de los anuncios se produjo en una fecha anterior a la de la adopción del acuerdo no siendo posible la utilización de dichos anuncios y debiendo publicarse de nuevo los mismos para su validez, salvo que en la escritura de transformación el administrador manifieste que se ha realizado comunicación escrita a todos los acreedores o que no existen acreedores en la sociedad.

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VII RESEÑA DE INTERÉS: NUEVO LIBRO VI DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA Y MODIFICACIONES DE LOS LIBROS I, II, III, IV Y V.

Tal y como hemos indicado en el artículo VI de la presente Circular, en su apartado relativo a la normativa, el pasado 22 de febrero de 2017, se publicó en el Diari Oficial de Catalunya la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, Ley que también incluye las modificaciones de los Libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.

Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018, con las excepcionas que ya se han puesto de manifiesto an-teriormente. En el ámbito del derecho transitorio, se establece la no aplicación inmediata de la nueva ley a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor. Se sigue, por lo tanto, el criterio general en virtud del cual cada contrato se rige por las disposiciones vigentes en el momento de su conclusión.

El Código consta de cinco capítulos que regulan:

• En el capítulo primero, los contratos con finalidad transmisora, entre los que se encuentran los de compraventa, permuta y cesión de solar o aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura.

• En el capítulo segundo, el contrato de mandato y lo sitúa en el ámbito de los contratos de servicios y, en particular, de gestión, más allá de una mera relación de confianza o de amistad. Además, pone énfasis en la gestión de asuntos jurídicos por encargo del mandante y de acuerdo con sus instrucciones.

• En el capítulo tercero, los contratos sobre objeto ajeno, incorpora los contratos de cultivo, entendiéndose como tales los contratos de arrendamientos rústicos, la aparcería y, en general, todos los contratos, cualquiera que sea su denominación, por los que se cede onerosamente el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal de una finca rústica (art. 623-1).

• En el capítulo cuarto, para dar respuesta a nuevas realidades sociales a menudo vinculadas a las personas mayores, regula el violario (pensión vitalicia) y el contrato de alimentos, por el cual una de las partes se obliga a prestar alojamiento, manutención, asistencia y cuidado a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital, en bienes o derechos.

• En el capítulo quinto los contratos de cooperación.

• En el capítulo sexto, los contratos de financiación y de garantía, incorporando el contrato de censal, con el objetivo innovador de readaptar esta institución a su finalidad de financiación a largo plazo, como alternativa al préstamo.

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VI - RESEÑA DE INTERÉS: NUEVO LIBRO VI DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA Y MODIFICACIONES DE LOS LIBROS I, II, III, IV Y V.

Asimismo, la Ley 3/2017 lleva a cabo modificaciones en los Libros I a V del Código Civil, especialmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que desjudicializa deter-minadas competencias que eran de los Juzgados y pasan a los notarios y Letrados de la Administración de Justicia (emancipación, menores, nombramiento de defensor judicial, modificación de la capacidad, entre otras figuras, son objeto de modificación).

Con la aprobación de esta Ley, finaliza la codificación del Derecho civil catalán, dando lugar a un Código Civil compuesto, de acuerdo con lo establecido en el art. 3 de la Primera Ley del Código Civil de Cataluña, por los siguientes libros:

A. Libro primero, relativo a las disposiciones generales, que incluye las disposiciones preliminares y la regulación de la prescripción y de la caducidad.

B. Libro segundo, relativo a la persona y la familia, que incluye la regulación de la persona física, las materias actualmente comprendidas en el Código de familia y las leyes especiales de este ámbito.

C. Libro tercero, relativo a la persona jurídica, que incluye la regulación de las asociaciones y de las fundaciones.

D. Libro cuarto, relativo a las sucesiones, que incluye la regulación de las materias contenidas en el Código de sucesiones por causa de muerte y en las demás leyes especiales de este ámbito.

E. Libro quinto, relativo a los derechos reales, que incluye la regulación de esta materia aprobada por el Parlamento.

F. Libro sexto, relativo a las obligaciones y los contratos, que incluye la regulación de estas materias, comprendidos los contratos especiales y la contratación que afecta a los consumidores, aprobada por el Parlamento.

De todos los contratos reculados en el nuevo código queremos hacer especial mención en este número al contrato de compraventa que es el contrato por excelencia, paradigma regulatorio de los contratos de intercambio. Como novedad, hay que destacar que el Libro Sexto supone un aumento de la protección del consumidor en esta materia. Por ejemplo, el art. 621-49 establece que el comprador de una vivienda podrá desistir y recuperar las arras si una entidad de crédito le deniega la financiación necesaria para la ejecu-ción de la operación, lo que evitará el volumen actual de demandas por esta casuística.

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20 DE MARZO

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determi-nadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobilia-rio, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Febrero 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

• Febrero 2017. Autoliquidación: 303

• Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322

• Febrero 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340

• Febrero 2017 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

• Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

• Febrero 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Febrero 2017: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Diciembre 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

VIII CALENDARIO FISCAL

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VII - CALENDARIO DISCAL MARZO

• Diciembre 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563

• Febrero 2017: 548, 566, 581

• Febrero 2017: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autori-zados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Febrero 2017. Grandes empresas: 560

30 DE MARZO

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Año 2016. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586

31 DE MARZO

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

• Año 2016: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

• Año 2016: 189

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

• Año 2016: 294

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS

• Año 2016: 295

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

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CIRCULAR FISCAL E JASO | MARZO 2017

VII - CALENDARIO DISCAL MARZO

• Año 2016. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

• Año 2016. Relación anual de kilómetros realizados

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

• Año 2016: 720

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