circular declaraciÓn de la renta y patrimonio...

5
Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020 Teléfono 985-20.77.55 Fax: 985-20.74.00 c/ Nueve de Mayo, n º2-1º (33002) OVIEDO CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2019 Estimado Cliente: El día 4 de Mayo iniciamos el plazo para efectuar la Declaración de la Renta del ejercicio 2019, y para el Impuesto sobre el Patrimonio para el que sigue vigente la obligación implantada en 2011. De antemano, les solicitamos su diligencia en la aportación de la documentación completa sobre sus circunstancias fiscales. El plazo de entrega aproximado de las declaraciones es de 14 días desde la recepción de la documentación completa, por ello no nos responsabilizamos de la presentación dentro del plazo de aquellas declaraciones cuyos datos completos no obren en nuestro poder el día 19 de Junio de 2020, siendo efectuadas por riguroso orden de recepción de la documentación completa. Les pedimos encarecidamente que nos aporten los datos fiscales si están en su poder ya que resultan fundamentales para no omitir datos y evitar errores u olvidos y en su caso la referencia que les hayan enviado a su teléfono móvil u equipo informático, en su defecto deberán de aportarnos la fecha de caducidad del DNI de ambos cónyuges con objeto de poder obtenerlos nosotros (o fecha de expedición en caso de ser un DNI permanente). Este año y debido a las muy particulares circunstancias excepcionales motivadas por el COVID 19 el proceso de recepción y cumplimentación de la información necesaria va a ser un poco más dificultosa para todos dada la prudencia que debe adaptarse respecto a la congregación de personas y a la obligatoria observancia de la distancia social para evitar circunstancias de contagio de la enfermedad. Por ello intentaremos que la manera de aportar la documentación completa sea preferentemente por correo electrónico o mail de manera que escaneándose todos los documentos necesarios y estando estos completos se nos envié a uno de nosotros dicha documentación además de fotocopia del Nif y un teléfono bueno de contacto así como una explicación de cualquier incidencia o particularidad cara a la correcta cumplimentación de la autoliquidación. Solo en el caso de que esta vía sea imposible por la complejidad especial o alguna otra circunstancia excepcional se concertará cita presencial a partir del día 18 de mayo con la persona que habitualmente le atiende en esta tarea para acordar una reunión y con la debidas medidas de higiene y seguridad (mascarillas, liquido antiséptico, etc…). Encarecidamente y en aras a poder realizar correctamente su declaración les pedimos que no nos envíen ningún documento o información hasta que tengan en su poder toda la documentación necesaria completa (es decir no nos envíen cosas sueltas ni documentación incompleta ya que esto hace inviable la gestión de toda la documentación que afecta a multitud de personas). Si se dieran las circunstancias especiales y habitualmente realizan su renta- patrimonio con alguien en particular y se tuviera que hacer de la misma forma, para este año es imprescindible concretar cita previa de forma telefónica y minimizar el tiempo de entrega y exposición de la documentación por lo que habrá de efectuarse en el tiempo indispensable para la tarea.(les recordamos que nuestro horario telefónico de atención al público es de 9 a 2, y de 4.30 a 6.30 excepto viernes que es hasta las 6 pm). 1

Upload: others

Post on 25-Sep-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2019extranet.labyfis.es/news/circular-18-2020-labyfis-fiscal.pdf · Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020 3.-En caso de no haber efectuado

Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020

Teléfono 985-20.77.55 Fax: 985-20.74.00

c/ Nueve de Mayo, n º2-1º (33002) OVIEDO

CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2019

Estimado Cliente:

El día 4 de Mayo iniciamos el plazo para efectuar la Declaración de la Renta del ejercicio 2019, y para el Impuesto sobre el Patrimonio para el que sigue vigente la obligación implantada en 2011.

De antemano, les solicitamos su diligencia en la aportación de la documentación completa sobre sus circunstancias fiscales.

El plazo de entrega aproximado de las declaraciones es de 14 días desde la recepción de la documentación completa, por ello no nos responsabilizamos de la presentación dentro del plazo de aquellas declaraciones cuyos datos completos no obren en nuestro poder el día 19 de Junio de 2020, siendo efectuadas por riguroso orden de recepción de la documentación completa.

Les pedimos encarecidamente que nos aporten los datos fiscales si están en su poder ya que resultan fundamentales para no omitir datos y evitar errores u olvidos y en su caso la referencia que les hayan enviado a su teléfono móvil u equipo informático, en su defecto deberán de aportarnos la fecha de caducidad del DNI de ambos cónyuges con objeto de poder obtenerlos nosotros (o fecha de expedición en caso de ser un DNI permanente).

Este año y debido a las muy particulares circunstancias excepcionales motivadas

por el COVID 19 el proceso de recepción y cumplimentación de la información necesaria va a ser un poco más dificultosa para todos dada la prudencia que debe adaptarse respecto a la congregación de personas y a la obligatoria observancia de la distancia social para evitar circunstancias de contagio de la enfermedad. Por ello intentaremos que la manera de aportar la documentación completa sea preferentemente por correo electrónico o mail de manera que escaneándose todos los documentos necesarios y estando estos completos se nos envié a uno de nosotros dicha documentación además de fotocopia del Nif y un teléfono bueno de contacto así como una explicación de cualquier incidencia o particularidad cara a la correcta cumplimentación de la autoliquidación. Solo en el caso de que esta vía sea imposible por la complejidad especial o alguna otra circunstancia excepcional se concertará cita presencial a partir del día 18 de mayo con la persona que habitualmente le atiende en esta tarea para acordar una reunión y con la debidas medidas de higiene y seguridad (mascarillas, liquido antiséptico, etc…).

Encarecidamente y en aras a poder realizar correctamente su declaración les pedimos que no nos envíen ningún documento o información hasta que tengan en su poder toda la documentación necesaria completa (es decir no nos envíen cosas sueltas ni documentación incompleta ya que esto hace inviable la gestión de toda la documentación que afecta a multitud de personas).

Si se dieran las circunstancias especiales y habitualmente realizan su renta-patrimonio con alguien en particular y se tuviera que hacer de la misma forma, para este año es imprescindible concretar cita previa de forma telefónica y minimizar el tiempo de entrega y exposición de la documentación por lo que habrá de efectuarse en el tiempo indispensable para la tarea.(les recordamos que nuestro horario telefónico de atención al público es de 9 a 2, y de 4.30 a 6.30 excepto viernes que es hasta las 6 pm).

1

Page 2: CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2019extranet.labyfis.es/news/circular-18-2020-labyfis-fiscal.pdf · Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020 3.-En caso de no haber efectuado

Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020

En primer lugar, trataremos de sintetizar quienes están obligados a presentar la declaración del año 2019, exponiendo los casos más comunes.

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES (Cumpliendo un solo punto están obligados).

Quienes superen en el año 2019 unos ingresos brutos del trabajo de 22.000 €.

Quienes recibiendo rentas del trabajo (salarios, pensiones, ILT, paro, etc) hayan cobrado de dos o más organismos o empresas más de 14.000,00€, siempre que el 2º pagador y siguientes superen los 1.500,00 €, el límite máximo para estar obligado a declarar es de es de 14.000,00€ (se ha elevado el límite y esta es una de las pocas novedades respecto a 2018)

Los que reciban pensiones compensatorias del cónyuge junto con los demás ingresos del trabajo supere los 12.000,00 euros anuales.

Quienes obtengan rentas del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc) y ganancias patrimoniales anuales sujetas a retención superiores en su conjunto a 1.600,00 €.

Quienes tengan algún inmueble alquilado (local, piso, etc).

Quienes conjuntamente con las rentas imputadas del capital inmobiliario, rentas de letras del tesoro y subvenciones de V.P.O. y otras ayudas públicas superen 1.000 € anuales.

Quienes realizasen algún tipo de actividad empresarial o profesional en 2019 si el volumen de rendimientos íntegros es superior a 1.000 € / año en conjunto con las rentas del trabajo y del capital.

Tener rendimientos íntegros de Actividades Económicas (profesionales ó empresariales) siempre que éstas junto con las ganancias patrimoniales y los ingresos del trabajo superen los 1.000€ anuales o pérdidas patrimoniales inferiores a 500€/año.

Tener derecho a deducción por vivienda habitual y ejercitarlo.

Tener derecho a reducción en base por aportaciones a planes de pensiones y ejercitarlo.

No obstante quien tenga derecho a devolución puede presentar la declaración

aunque no esté obligado a declarar.

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA DECLARACION 1.- Número de cuenta bancaria completa (con 20 dígitos) donde se va a consignar el resultado de su declaración tanto si sale a pagar como a devolver e indicarnos si cambia la cuenta de ejercicios anteriores. * Muy importante: Deben proporcionarnos el IBAN completo de su cuenta bancaria para poder presentar la declaración y la fecha de caducidad del NIF para obtener los datos fiscales. 2.- Fecha de nacimiento de todos los miembros de la familia y fotocopia del NIF de los titulares donde se compruebe la fecha de caducidad del carnet de identidad.

2

Page 3: CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2019extranet.labyfis.es/news/circular-18-2020-labyfis-fiscal.pdf · Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020 3.-En caso de no haber efectuado

Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020

3.- En caso de no haber efectuado la declaración del año 2018 en LABYFIS, declaración de la renta del ejercicio anterior. Si se hizo aquí no es necesario. 4.- Modificaciones familiares si las hubiese (nacimiento de hijos, que estos cumplan 25 años en 2019 o empiecen a trabajar; matrimonios, separaciones, cambios de domicilios, fallecimientos etc.). 5.- Certificados originales de los rendimientos del trabajo emitidos por las empresas, INSS (IT, retribuciones por baja laboral, invalidez, etc) u otros organismos pagadores y de los rescates de planes de pensiones efectuados en 2019. 6.- Certificados originales de los bancos de cuentas corrientes, a plazo, bonos, acciones, etc 7.- En caso de venta o amortización de letras del tesoro o de otros activos financieros como acciones y participaciones, fecha y precio total de compra y fecha y precio total de venta y los gastos. 8.- Recibos de IBI del ejercicio 2019 de todos los inmuebles, pues es obligatorio figurar la referencia catastral. En caso de alquileres también deben aportar la referencia catastral del inmueble alquilado y los valores catastrales de la construcción que de no tenerlos deberán de conseguirlos acudiendo a las oficinas catastrales respectivas. 9.- Importe de los alquileres cobrados en el 2019 Además precio de adquisición de dichos inmuebles e intereses pagados para su adquisición y certificado emitido por el arrendatario de las retenciones que mensualmente le hacen (19%) si están sujetos a retención, así como todos los gastos a su cargo (seguros, reparación, comunidad etc.). *Necesitamos que nos faciliten el valor catastral de la construcción para calcular la amortización por lo que si domicilió en 2019 el recibo del IBI deben acudir a su oficina de catastro según lo referido en el punto anterior (salvo que se tengan por otros medios). 10.- En caso de actividad empresarial o profesional, libros del 2019 (ingresos y gastos) con las columnas sumadas por año (suma final año), así como los 4 modelos 130 del ejercicio. Es conveniente adjuntar también las declaraciones de IVA. Las empresas en MÓDULOS que deberán aportar los modelos 131 y certificados de retenciones en su caso. 11.- Detalle de las ventas de inmuebles, acciones, fondos, etc con los precios y fecha de compra y precios y fecha de venta o en su caso fecha y valor en la herencia (impuesto de sucesiones) y los gastos de compra a cargo de ustedes. 12.-Justificación documental de la deducción por vivienda habitual (capital más intereses en su caso de los préstamos utilizados en la compra de la vivienda) y pagos si los hubiese a promotores en el 2019, así como otros gastos de compra (Notarios, Hacienda, Registro, etc) de vivienda habitual adquirida antes de 2013. 13.- Justificantes de los pagos a planes de pensiones y sistemas alternativos así como a seguros de vida colectivos. 14.- Certificado de los donativos efectuados a entidades benéficas. 15.- Justificantes de los pagos efectuados a sindicatos, colegios profesionales obligatorios o gastos jurídicos por causas laborales.

3

Page 4: CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2019extranet.labyfis.es/news/circular-18-2020-labyfis-fiscal.pdf · Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020 3.-En caso de no haber efectuado

Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020

16.- Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos pagados por decisión judicial al cónyuge (no a los hijos). Y datos de éste (NIF). 17.- Subvenciones del INEM, Fondo Europeo, Principado de Asturias, Renove por Vehículos, etc, cobradas en el 2019. 18.- Subvenciones cobradas en el 2019 por vivienda a precio tasado o de protección oficial e intereses por el mismo concepto. 19.- Cualquier otra documentación que se sospeche o estime pueda tener trascendencia fiscal en el 2019. En caso de duda es conveniente aportarlo y especialmente si Hacienda les ha enviado los datos fiscales. 20.- Certificación de cantidades devueltas por “cláusula suelo” con detalle de intereses por ejercicio. Por último reiterar nuestra solicitud de diligencia en la aportación de la documentación completa, que será recogida hasta el día 19 de junio. Tengan en cuenta que desde el día 25 de Junio ya no se puede domiciliar el impuesto lo que supondría que se tendría que presentar la declaración mediante NRC (número de referencia completo proporcionado por su entidad bancaria). Este año como en los anteriores, se podrá optar por asignación a la Iglesia Católica, a otros fines de interés social, a ninguna de las dos ó a ambas a la vez, por lo que rogamos que nos digan su decisión a la hora de entregar la documentación (si cambian de opinión respecto a años anteriores).

IMPUESTO DEL PATRIMONIO Solo es obligatorio en Asturias para patrimonios individuales (Cada cónyuge en caso de matrimonio) superiores a 700.000€ además de la vivienda habitual que queda exenta (con el límite de 300.000€ cada cónyuge). Así pues, quienes no tengan más de 700.000€ de patrimonio individual además de la vivienda habitual, no deberán hacerlo. No obstante, si el patrimonio individual superase los 2 Millones de Euros habría que hacerlo aunque no saliese a pagar. Los obligados a presentar Patrimonio, están obligados a presentarlo junto con el IRPF por vía telemática.

Documentación necesaria para el Impuesto del Patrimonio:

Recibos del IBI de todos los inmuebles que se poseen (así como valores de compra si son superiores a los catastrales).

Certificados bancarios de Cuenta, Acciones, Obligaciones, Préstamos, etc...

Documentos de préstamos realizados o recibidos.

Documentación de Fichas técnicas de Vehículos.

4

Page 5: CIRCULAR DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2019extranet.labyfis.es/news/circular-18-2020-labyfis-fiscal.pdf · Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020 3.-En caso de no haber efectuado

Oviedo, 5/5/2020 Circular 18/2020

PROXIMOS PLAZOS FISCALES

DEL 1 AL 20 DE JULIO (TODAS LAS EMPRESAS)

IVA 2º TRI. 2020 (modelos 303,310, 309 y 349) incluidas operaciones intracomunitarias.

Pagos a cuenta IRPF (modelos 130,131) del 2º TRI. 2020.

Retenciones de IRPF del 2º TRI. 2020(modelos111,123, etc.).

Retenciones de alquileres de inmuebles (modelo 115).

NOTA= Las Sociedades o empresarios individuales tienen 5 días menos para efectuar

la domiciliación vía telemática. HASTA EL 27 DE JULIO (SOCIEDADES) Presentación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019 Recuerden que debe de ser presentada obligatoriamente por Internet.

Sin otro particular y agradeciéndole de antemano su colaboración y diligencia y su comprensión en estas especiales circunstancias les saluda atentamente Si lo desea puede contactar con nosotros a través de nuestra APP móvil, a la que puede acceder desde el siguiente enlace: app.labyfis.es. Asimismo, le proporcionamos el enlace con las instrucciones para su instalación. Instrucciones de instalación. Les relacionamos a continuación los correos electrónicos de nuestro equipo de renta para remitir la documentación necesaria para la confección de su declaración. Correos electrónicos: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

Luis Miguel Herrero Rodríguez

5