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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 6 CIRCULAR EXTERNA 042 (Noviembre 11 de 2010) CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO 1.1 Front office: Es el área encargada de la negociación, de las relaciones con los clientes y/o de los aspectos comerciales de la tesorería. 1.2 Middle office: Es el área encargada de la medición y análisis de riesgos; de la revisión y evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos financieros y de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos por la normatividad aplicable y por los administradores de la entidad vigilada. 1.3 Libro bancario: El libro bancario está integrado por el conjunto de posiciones provenientes de: (i) La operación de captación de las entidades a

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Circular 042

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 6 CIRCULAR EXTERNA 042 (Noviembre 11 e 2010! CAPITULO XXI RE"LAS RELATI#AS A LA ADMINISTRACI$N DEL RIES"O DE MERCADO 1.1Front office: Es el rea encargada de la negociacin, de las relaciones con los clientes y/o de los aspectos comerciales de la tesorera. 1.2Middle office: Es el rea encargada de la medicin y anlisis de riesgos; de la revisin y evalacin peridica de las metodologas de valoracin de instrmentos financieros y de la verificacin del cmplimiento de las polticas y lmites esta!lecidos por la normatividad aplica!le y por los administradores de la entidad vigilada. 1." #i!ro !ancario: El li!ro !ancario est integrado por el con$nto de posiciones provenientes de: %i& #a operacin de captacin de las entidades a trav's de centas corrientes y de a(orro, de los depsitos a t'rmino, de la emisin de !onos, etc.; %ii& #a cartera de cr'ditos; %iii& #a constitcin de avales y garantas, %iv& #as inversiones (asta el vencimiento, y, en general, %v& )al*ier operacin *e no (aga parte del #i!ro de tesorera, de acerdo con la definicin contenida en el sigiente nmeral. 1.+#i!ro de tesorera: El li!ro de tesorera est integrado por el con$nto de posiciones, prodcto de las operaciones de tesorera,*e la entidad mantiene con el o!$etivo de !eneficiarse en el corto pla,o de flctaciones del precio, as como por a*ellas inversiones sensi!les a flctaciones en las varia!les de mercado. En este orden, el li!ro de tesorera co!i$a, entre otras, la totalidad de las inversiones negocia!les y de las inversiones disponi!les para la venta. -ara el caso de las sociedades fidciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesanta, sociedades administradoras de inversin, sociedades comisionistas de !olsa de valores, entidades asegradoras y sociedades de capitali,acin, todas las inversiones pertenecientes a las carteras colectivas o fondos *e administran se consideran parte del li!ro de tesorera. De la misma manera, la totalidad de las inversiones pertenecientes a los fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del presente captulo, se consideran parte del libro de tesorera. 1.8. Entidades o personas vinculadas: ara efectos de lo previsto en el presente captulo ser! aplicable la definici"n de vinculados prevista en el literal b) del numeral 2 del artculo #.$.1.1.2 del Decreto 2555 de 2%1%. 2.efinicin de riesgo de mercado -ara los efectos del presente captlo se entiende por riesgo de mercado la posi!ilidad de *e las entidades incrran en p'rdidas asociadas a la dismincin del valor de ss portafolios, las cadas del valorde las carteras colectivas o fondos *e administran,por efecto de cam!ios en el precio de los instrmentos financieros en los cales se mantienen posiciones dentro o fera del !alance. "/m!ito de aplicacin El presente captulo aplica atodas las entidades vigiladas queenel desarrollo de susoperaciones autorizadas se encuentren expuestas al riesgo de mercado tanto en cuenta propia,portafolios administrados como por cuenta de terceros. Por consiguiente, las entidadesvigiladasdeberndisear yadoptarunSistemadedministraci!nde"iesgode#ercado$S"#%. Sin embargo, las entidades vigiladas que no se relacionen explcitamente en el numeral &.' delpresente captulo no debern aplicar lo concerniente a dic(o numeral. +0lcance del sistema de administracin de riesgo de mercado %102M& El 102M es el sistema de administracin de riesgo *e de!en implementar las entidades vigiladas con el propsito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado al *e estn e3pestas en desarrollo de ss operaciones atori,adas, inclidas las de tesorera, atendiendo s estrctra y tama4o. El102M se instrmenta a trav's de las etapas y elementos esta!lecidos en el presente captlo. El S"# que implementen los establecimientos de cr)dito, las instituciones oficialesespeciales, los organismos cooperativos de grado superior y el correspondiente a lasoperaciones de cuenta propia y recursos propios de las sociedades comisionistas de bolsas devalores, debe permitirles gestionar adecuadamente su riesgo de mercado y calcular el montode capital que deben mantener para cubrirlo. El S"#queimplementenlassociedadesfiduciarias, lassociedadesadministradorasdefondos de pensiones y de cesanta, las sociedades administradoras de inversi!n,%&'e()i&e' &mi(i')r&or&' e% r*+ime( 'o%i&rio e ,rim& mei&, las entidadesaseguradoras y las sociedades de capitalizaci!n, debepermitirles gestionar en formaindependiente el riesgo de mercado tanto para el libro de tesorera de la entidad como para losfondos o carteras colectivas que administran. Esta *ltima instrucci!n tambi)n aplicar para losfondosocarterascolectivasadministradospor lassociedadescomisionistasdebolsadevalores. Es deber de las entidades vigiladas revisar peri!dicamente las etapas y elementos del S"# afinderealizar losa+ustesqueconsiderennecesariosparasuefectivo, eficienteyoportunofuncionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de laentidad y las del mercado en general. 5Etapas de la administracin del riesgo de mercado Enlaadministraci!ndel riesgodemercadolasentidadesdebendesarrollar lassiguientesetapas, 5.16dentificacin El 102M de!e permitir a las entidades vigiladas identificar el riesgo de mercado al *e estn e3pestas, en fncin del tipo de posiciones asmidas por 'stas,de conformidadcon las operaciones atori,adas. )ando sean aplica!les, se de!en considerar los sigientes riesgos de mercado: a.tasa de inter's en moneda legal!.tasa de inter's en moneda e3tran$erac.tasa de inter's en operaciones pactadas en 782d.tipo de cam!ioe.precio de accionesf. inversiones reali,adas en carteras colectivas Esta etapa debe realizarse previamente a la participaci!n en nuevos mercados y a lanegociaci!n de nuevos productos, determinando su perfil de riesgo y cuantificando el impactoque)stostienensobreel nivel deexposici!nal riesgodelaentidad, al patrimonioylasutilidades de la misma. 5.2Medicin El 102M de!e permitir a las entidades vigiladas medir y cantificar las p'rdidas esperadas derivadas de la e3posicin al riesgo de mercado. 5.2.1 Metodologa para la medicin del riesgo de mercado #as entidades vigiladas de!en aplicar metodologas para la medicin del riesgo de mercado, de acerdo con las sigientes reglas: a) Establecimientos de cr&dito, las instituciones oficiales especiales, or'anismos cooperativos de 'rado superior Estas entidades de!en medir el riesgo de mercado *e se derive de ss posiciones en el li!ro de tesorera y de ss operaciones de contado. b)(ociedades comisionistas de bolsa de valores En el caso de las sociedades comisionistas de !olsa de valores se de!e medir el riesgo de mercado *e se derive de ss operaciones por centa propia, de ss operaciones con recrsos propios y de ss operaciones de contado. c) )nstrucciones comunes #a medicin del nivel de e3posicin de riesgo de mercado para las entidades citadas en los literales a& y !& se de!e reali,ar mediante la aplicacin de las reglas del modelo estndar se4aladas en el 0ne3o 1 del presente captlo. #as posiciones inclidas en el li!ro !ancario asociadas a tipo de cam!io, de!ern tratarse de acerdo con los criterios se4alados para este tipo de posiciones en los *ne+os 1 y 2 del presente captulo. 9o o!stante, las entidades citadas podrn dise4ar y aplicar modelos internos para la medicin del riesgo de mercado, siempre *e los mismos cmplan con los re*isitos mnimos esta!lecidos en el nmeral 5.2.2. del presente captlo y no (ayan sido o!$etados por la 1F). En todo caso, (asta tanto no centen con modelos internos no o!$etados por la 1F), tales entidades de!en tili,ar el modelo estndar para la medicin de ss e3posiciones a los riesgos de mercado. 1in per$icio de lo anterior, todas las entidades a *e se refiere este nmeral de!en estar en capacidad de reportar el valor *e resltara de calclar la e3posicin a riesgos de mercado tili,ando la metodologa estandari,ada. En todo caso, las entidades vi'iladas deber!n se'uir las instrucciones se,aladas en el captulo --. de la presente circular con el fin de medir la e+posici"n de ries'o de mercado de las operaciones de contado. d)/arteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores #as carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de !olsa de valores de!ern medir el riesgo de mercado *e se derive de ss posiciones en el li!ro de tesorera y de ss operaciones de contado, tili,ando el modelo estndar esta!lecido en el 0ne3o 2. e) (ociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesanta, sociedades administradoras de inversi"n, entidades ase'uradoras y sociedades de capitali0aci"n Estas entidades de!en medir el riesgo de mercado *e se derive de ss posiciones en el li!ro de tesorera y de ss operaciones de contado. 0dicionalmente, de!en medir el riesgo de mercado para a*ellas carteras colectivas y fondos *e administren, sin per$icio de los casos especiales *e se mencionan en este literal. #a medicin del nivel de e3posicin de riesgo de mercado para las entidades, carteras colectivas y fondos anteriormente mencionados de!er reali,arse mediante la aplicacin del modelo estndar, de acerdo con las reglas se4aladas en el 0ne3o 2 del presente capitlo. :ratndose de fideicomisos administrados por sociedades fidciarias, se de!en aplicar las reglas de medicin de riesgos esta!lecidas en el 0ne3o 2, salvo 1ue dic2os fideicomisos efect3en inversiones de manera e+clusiva en la 4s) cartera 4s) colectiva 4s) de la misma sociedad administradora, caso en el cual dic2as inversiones estar!n e+entas de aplicar la precitada metodolo'a, o cuando el fideicomitente de manera e3presa y por escrito indi*e s volntad de aplicar n modelo de medicin distinto o e3ima de dic(a o!ligacin a la entidad. .e otra parte, en el caso de la administracin de portafolios de terceros, cando el cliente lo re*iera, la sociedad administradora de!er aplicar el modelo de medicin esta!lecido en el 0ne3o 2 del presente captlo. En todo caso, los siguientes fondos y-o fideicomisos deben aplicar de manera obligatoria lasreglas de medici!n de riesgo de mercado contenidas en el presente numeral, a%.iducia p*blica $negocios en los que se administren directa o indirectamente recursosp*blicos%b%.ondo /acional de Pensiones de Entidades 0erritoriales $.1/PE0 2 3ey &45 de 6555%c% .ondo de Pensiones P*blicas del /ivel /acional $.1PEP%d%.ondos 0erritoriales de Pensiones $7ecreto ley 6'58 de 6554%e% .ondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensionesf%Patrimoniosaut!nomosparalaadministraci!ndepasivospensionalesyreactivaci!necon!micacreadospor la3ey&&9de6555yregidospor)sta odemsnormasquelasustituyan, modifiquen o subroguen. g%3os recursos a que (ace referencia el 7ecreto :69 de 655:(%3os recursos destinados a la garanta y pago de bonos pensionales y cuotas partes debonos pensionales $7ecreto 6'55 de 6554%i%.ondo de Solidaridad y ;aranta $.1SnstitutodeSeguros Socialesn% 3os recursos a que (ace referencia el artculo &4 de la 3ey 699 de 655?o% 3osrecursosdestinadosalagarantaypagodeobligacionespensionaleslegalesacargo del .ondo /acional de Prestaciones Sociales del #agisterio, de las .uerzas rmadas, laPolica /acional y E@1PE0"13p% 3os dems que mane+en recursos del Sistema de Seguridad Social, incluidos aquellosfondos administrados por entidades aseguradoras.q%3os dems que seale la S.@ 5.2.2 2eglas relativas a la presentacin de modelos internos -ara poder someter ss modelos internos a consideracin del spervisor, las entidades vigiladas de!ern o!tener de la 1F) la no o!$ecin so!re la o!servancia de las reglas esta!lecidas en el presente docmento. Ana vez obtenida la no ob+eci!n a que (ace referencia elprrafo anterior, la entidadpodrsometer a revisi!n de la S.@ su modelo interno. 3a solicitud de revisi!n que se remita a la S.@debe estar acompaada de los siguientes documentos, a%Ana descripci!n detallada y especfica de los modelos de valoraci!n empleados paracadainstrumento, con las f!rmulas matemticas empleadas encada casoy el e+emplonum)rico correspondiente. s mismo, deben describirse los cambios c%Sealar loslmitesdelasposicionesenriesgodeacuerdoconel tipoderiesgo, negocio, contraparte o producto. d%Establecer el mercado o los mercados en los cuales puede actuar la entidad. e% Establecer los negocios estrat)gicos en los que podr actuar la tesorera. f%@onsagrar los procedimientos aseguirencasode sobrepasar los lmiteso enfrentarcambiosfuertes e inesperados en el mercado. g% Prever laposici!ninstitucional sobrelaformacomo, enfunci!ndelosnivelesdeexposici!n, se planea cubrir o mitigar el riesgo de mercado. (%@onsagrar las pautas generales que se observarn para estimar, cuando as lo exi+anlasnormaslegales, losnivelesdepatrimonionecesariosquepermitanabsorber p)rdidasderivadas de una exposici!n al riesgo de mercado, de modo que se prote+a adecuadamente elpatrimonio. i% Establecer lineamientos de conducta y )tica que orienten la actuaci!n de losfuncionarios de la entidad para el efectivo y oportuno funcionamiento del S"#. Estas polticasdeben constar por escrito e incorporarse en el c!digo de )tica, que debe incluir disposicionessobre la confidencialidad de la informaci!n, mane+o de informaci!n privilegiada y conflictos deinter)s. +%En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, garantizar adems quese comunique a la S.@ y a las bolsas de valores dentro del t)rmino establecido en las normasvigentes todas aquellas vinculaciones econ!micas, relaciones contractuales u otrascircunstancias que puedan suscitar conflictos de inter)s. =%Establecerloslineamientosdel sistemadecontrol internoymonitoreoderiesgodemercado. l% En elcaso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, prever mecanismospara que se revele al mercado la informaci!n eventual sobre la cual lasociedad no tenga el deber de reserva y est) obligada a transmitir, de conformidad con e%%i)er&% &! e% &r)-./%o 2010200101 e% De.re)o 2222 e 2010. m%7esarrollar una estricta independencia entre las reas que desarrollan operaciones porcuenta de terceros, las que administran portafolios de terceros, las que administran fondos ocarterascolectivasyengeneral, garantizar laindependenciaentreactividadesautorizadascuando ello (aya sido previsto en la normatividad aplicable. n%7efinir los criterios y los tipos de reportes gerenciales y contables internos y externos3&'- .omo%& 4orm& 5 4re./e(.i& e '/ ,re'e()&.i6(0 o% 7efinir los parmetros generales de la plataforma tecnol!gica y el equipo t)cnico de laentidad vigilada para el desarrollo de las operaciones de tesorera. p% A7/e%%o' e')&b%e.io' e( e% (/mer&% 802020 e% T-)/%o I e% C&,-)/%o Nove(o e %&Cir./%&r B9'i.& :/r-i.&0 3osprocedimientosqueseadoptentantoanivel delasentidadescomodesusportafoliosadministrados deben cumplir, como mnimo, con los siguientes requisitos, a& 6nstrmentar las diferentes etapas y elementos del 102M. !&;aranti,ar el efectivo, eficiente y oportno fncionamiento del 102M, de modo *e se pedan adoptar oportnamente los correctivos necesarios. c& ;aranti,ar *e en las actividades de tesorera e3ista na separacin clara, organi,acional y fncional, entre las actividadesde trading, monitoreo y control; de procesamiento y conta!ilidad. #o anterior para *e 'stas sean independientes entre s y dependan de reas fncionales diferentes. -ara ello es necesario *e las operaciones de tesorera se desarrollen dentro de na estrctra organi,acional conformada por las sigientes reas y/o fnciones: !ac< office, middle office y front office. d&)ontemplar las acciones a segir en caso de incmplimiento en los lmites fi$ados y los casos en los cales se de!an solicitar atori,aciones especiales. e& 6nstrmentar los procedimientos necesarios para la implementacin de nevos mercados y prodctos de tesorera. f& 6mplementar mecanismos *e permitan reali,ar el registro de las rdenes y operaciones efectadasva telefnica o mediante cal*ier otro sistema de comnicacin; estas operaciones de!en ser soportadasprevio cmplimiento de los re*isitos legales e3istentes. En todo caso, dentro del rea de negociacin, lasentidades vigiladas no de!en permitir el so de tel'fonos cellares, inalm!ricos, mviles o de cal*ier otro e*ipo o sistema de comnicacin *e no permita constatar el registro de la operacin y las condiciones del negocio. g) 6mplementar el registro adecado e individal de las rdenes y operaciones reali,adas por la entidad con la constancia de las condiciones y t'rminos del negocio, inclyendo aspectos como la (ora dela negociacin, la contraparte, siempre *e el sistema de negociacin de valores as lo permita, el monto, la tasa pactada y el pla,o, entre otros. #a entidad de!e conservar los registros correspondientes por los pla,os esta!lecidos de manera general en la #ey. 2)5rabar las llamadas del front, middle y back office, con el fin de 'aranti0ar 1ue todas las transacciones reali0adas por cuenta propia o por cuenta de terceros, puedan ser reconstruidas desde el momento en 1ue se imparten las "rdenes de compra o venta, la e6ecuci"n de las mismas y su correspondiente compensaci"n y li1uidaci"n. #os procedimientos se de!en adoptar mediante manales, en los cales de!en *edar claramente definidas las fnciones y responsa!ilidades especficas para cada no de los fncionarios de los diferentesrganos de direccin, administracin y control involcrados en la administracin del riesgo de mercado. =." .ocmentacin 3as etapas y los elementos del S"# deben constar en documentos y registros, garantizandolaintegridad, oportunidad,)r&;&bi%i&, confiabilidadydisponibilidaddelainformaci!nallcontenida. 3a documentaci!n como mnimo deber, 1. )ontar con n respaldo fsico y/o en medio magn'tico.2. )ontar con re*isitos de segridad de forma tal *e se permita s conslta slo por los fncionarios atori,ados.". )ontar con los criterios y procesos de mane$o, garda y conservacin de la misma. =.+.1 >nta directiva, conse$o de administracinrgano *e (aga ss veces El S"# debe contemplar como mnimo las siguientes funciones a cargo de la +unta directiva u!rgano que (aga sus veces, a%7efinir y aprobar las polticas de la entidad en materia de administraci!n de riesgo demercado. b% probar los reglamentos, manuales de procedimientos y funciones de las reaspertenecientes a la entidad vigilada, as como sus respectivas actualizaciones. c& 0pro!ar el cdigo de 'tica, el sistema de control interno, la estrctra organi,acional y tecnolgica del 102M. d&0pro!ar las actaciones en caso de so!repasar o e3ceder los lmites de e3posicin frente al riesgo de mercado o cal*ier e3cepcin de las reglas, as como los planes de contingencia a adoptar respecto decada escenario e3tremo. e& 2eali,ar el nom!ramiento del comit' de riesgos, definir ss fnciones y apro!ar s reglamento, deacerdo con las normas legales *e les apli*en. f%Pronunciarse sobre losinformes peri!dicos que elabora el rea de administraci!n deriesgo respecto del nivel de riesgo de mercado de la entidad. g% Bacer seguimiento sobre los reportes peri!dicos que le presente el representante legalsobre las medidas correctivas aplicadas para que se cumplan los lmites de riesgo de mercado. (% probar de forma previa la reclasificaci!n de una posici!n en el libro de tesorera o en ellibro bancario, como resultado de una estrategia de cobertura identificada y comunicarla porescritoalaS.@dentrodelosdiez$69% das(bilessubsiguientesasuautorizaci!n. 3areclasificaci!n s!lo regir a partir de los treinta $?9% das (biles subsiguientes a su adopci!n.3o anterior no supone ni permite la reclasificaci!n de inversiones para efectos de valoraci!n ycontabilizaci!n, cuyas reglas se encuentran consignadas en el @aptulo > de la @ircular Csica@ontable y .inanciera. E( )oo .&'o3 %&' e')r&)e+i&' e .ober)/r& & im,%eme()&r eber9( ./m,%ir %o' .ri)erio'e4i(io' e( e% (/mer&% 602 e% .&,-)/%o X#III e %& ,re'e()e .ir./%&r0 i% probar lametodologaquedebeelaborar el readeriesgoparaidentificar, medir,controlar y monitorear el riesgo de mercado. +% Efectuar unmonitoreoperi!dicoal cumplimientodelos lineamientosdel S"#ycomportamiento del riesgo de mercado. =.+.2 2epresentante legal El S"# debe contemplar como mnimo las siguientes funciones a cargo del "epresentante3egal, a%Establecer y garantizar elefectivo cumplimiento de las polticas definidas por la +untadirectiva. b% delantar unseguimientopermanentedel cumplimientodelasfuncionesdel reaounidad de gesti!n de riesgo de mercado y de sus funcionarios y mantener informada a la +untadirectiva. c%7efinir procedimientos aseguir encasodesobrepasar oexceder los lmites deexposici!n frente al riesgo de mercado, as como los planes de contingencia a adoptar respectode cada escenario extremo. d%Bacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes diarios que presente el reao unidad de gesti!n de riesgo sobre las posiciones en riesgo y los resultados de lasnegociaciones. e%"ealizar monitoreoyrevisi!ndelas funciones del auditor internoydel contralornormativo. f% Bacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes que presente el revisor fiscal. g%Digilar cuidadosamente las relaciones de los empleados de la tesorera con los clientes ointermediarios, controlando de manera eficiente los conflictos de inter)s que puedanpresentarse. =.+." 7nidad o rea de administracin de riesgo 1in per$icio del cmplimiento de otras disposiciones, las entidades vigiladas de!en contar con n rea independiente, fncional y organi,acionalmente, de las reas encargadas de las negociaciones. El responsable de esta !rea deber! pertenecer a un nivel 6er!r1uico con poder de decisi"n 1ue le permita cumplir de manera adecuada con sus funciones, atendiendo la naturale0a y estructura propia de cada entidad y/o con'lomerado financiero a la 1ue &sta pertene0ca. #a fncin de esta reaconsiste en administrar el riesgo de mercado a trav's de la identificacin, medicin, control y monitoreo de dic(o riesgo. El rea de administracin de riesgo tendr, como mnimo, las sigientes fnciones: a. 7isear la metodologa para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercadoa que se expone la entidad. b. Evaluar loslmitesporlneasdenegocios, operacionesyfuncionarios, ypresentar alcomit) de riesgo o, en su defecto, a la +unta directiva, las observaciones o recomendacionesque considere pertinentes..0 Ob