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12 de abril de 2010Buenos Aires

Decisiones del Consejo DirectivoAplicación de la suspensión de la estampilla dispuesta por el CFNA

NoticiasValores de los servicios prestados por el Archivo de Actuaciones NotarialesAyuda a ChileAgencia Gubernamental de ControlMinutas de inscripciónConcurso para la provisión de cargos. BasesNueva página webVI Encuentro Nacional de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del TerrorismoCoeficientes de actualización

CapacitaciónTaller. Certificados Registrales y Observaciones Frecuentesen las Inspecciones de ProtocolosTaller. Notas marginales. Salvados. Documentación habilitanteTalleres Código Fiscal de la CABA

Comisiones e InstitutosInicio de reunionesTalleres de Historia Notarial 2010

SancionesSuspensión

Requerimientos

Caja NotarialCampaña de vacunación antigripal 2010

CulturaReserva de entradasProgramación abril

JurisprudenciaComentarios a fallos

Año LIV

Circular 3256

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D e c i s i o n e s d e l C o n s e j o D i r e c t i v o

El Colegio

Aplicación de la suspensión de laestampilla dispuesta por el CFNA

Como se comunicara oportunamente, el Consejo Directivo, en su sesión del

24 de febrero de 2010, resolvió dejar de aplicar, a partir del 1º de mayo, el sis-

tema de estampillas de seguridad oportunamente establecido por el Consejo

Federal del Notariado Argentino para las legalizaciones. La decisión se fundó

en razones de orden jurídico, técnico-operativo y económico.

A fin de garantizar que la resolución adoptada por este Colegio no genere

obstáculo alguno y que los documentos notariales legalizados en nuestra

demarcación circulen libremente, se procedió a informar esta resolución a los

registros de la Propiedad de todo el país y al Registro Nacional de la Propiedad

del Automotor.

En respuesta, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y la Dirección Provincial

del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires han comunicado

a este Colegio la decisión de excluir como requisito la estampilla autoadhesi-

va adoptada por el Consejo Federal del Notariado Argentino.

A continuación, adjuntamos la circular D.N. N° 14 de la Dirección Nacional

de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos

Prendarios y la Disposición Técnico Registral N° 3 de la Dirección Provincial

del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Obra en la institución constancia de notificación de la decisión de los demás

registros inmobiliarios

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Ayuda a Chile

A raíz del dramático terremoto ocurrido en la República de Chile el pasado

mes de febrero, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires invita

a todos los colegas a asumir un compromiso solidario mediante un aporte

voluntario. Este gesto de colaboración con el país hermano podrá ser realiza-

do, durante todo el mes de abril, en las cajas del patio de Legalizaciones.

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires envió la tabla de

los nuevos valores de los servicios prestados por el Archivo de Actuaciones

Notariales, que entraron en vigencia el 1° de abril de este año.

Los escribanos interesados en consultar dicha información pueden acceder

a través de la página web del Colegio (www.colegio-escribanos.org.ar), en el

sector “Trámites”.

Valores de los servicios prestados por elArchivo de Actuaciones Notariales

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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Noticias

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Agencia Gubernamental de Control

A raíz de la implementación de su sistema informático, la Agencia

Gubernamental de Control (GCBA) informó a este Colegio que, a partir del

22 de marzo del corriente, los matriculados de esta demarcación deberán

hacer constar, en los testimonios que expidan con motivo de la solicitud de

habilitaciones, la superficie del local que pretenden habilitar o transferir, y

consignar en los datos de los intervinientes su CUIT/CUIL.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Minutas de inscripción

REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD

El Consejo Directivo solicita a los señores escribanos que tanto las minutas

de inscripción de testamentos como las de actos de autoprotección se entre-

guen en término y debidamente completadas.

Este requerimiento básico ahorra innumerables inconvenientes al Registro

de Actos de Última Voluntad y de Actos de Autoprotección cada vez que un

juzgado solicita el registro de un documento y se hace necesaria una investi-

gación del mismo en el caso que se tratara de un homónimo.

Noticias. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .

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Noticias

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Concurso para la provisión de cargos. Bases

INSPECCIÓN DE PROTOCOLOS

El Colegio de Escribanos llama a concurso de oposición y antecedentes para

la provisión de seis (6) nuevos cargos de Inspector de Protocolos del Colegio

de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, fijándose el día jueves 27 de mayo

de 2010, a las 10 horas, para la realización de las pruebas, que tendrá lugar en

la sede de Av. Las Heras 1833, 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bases:

Podrán participar del concurso los escribanos que reúnan las siguientes con-

diciones:

a) Haber ejercido la función como escribano titular o adscripto con una

antigüedad no menor de tres (3) años, continuos o alternados.

b) No poseer sanciones disciplinarias en los últimos diez (10) años en el

legajo profesional.

c) Tener hasta 50 años de edad y acreditar el cumplimiento de las obliga-

ciones previsionales a la fecha del concurso.

d) Aprobar los exámenes psicofísicos, luego de rendir satisfactoriamente el

concurso.

e) Deberá cumplir un horario de tareas que será de ocho horas diarias

con disposición horaria según la función o por tareas extraordinarias, inician-

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do o continuando su relación con la Caja Notarial Complementaria de

Seguridad Social del Colegio de Escribanos a los efectos previsionales.

f) Gozarán de una remuneración total bruta de $ 12.000.- (doce mil

pesos) mensuales, incluido sueldo básico, adicional por título universitario,

bloqueo de título y cualquier otro rubro.

El cargo de inspector de protocolos es incompatible con el ejercicio de la fun-

ción notarial y quien lo desempeñe se encuentra comprendido en las inhabili-

dades e incompatibilidades establecidas en los artículos 16 y 17 de la ley 404,

con las excepciones del artículo 18 de dicha ley.

Las solicitudes para participar en el concurso, acompañadas de los antece-

dentes relacionados con el ejercicio notarial y la documentación que los acre-

dite, se recibirán hasta las 16 horas del día viernes 14 de mayo de 2010 en la

Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos.

El desarrollo del concurso se ajustará a lo dispuesto en el reglamento vigen-

te (aprobado por Acta N° 2782 del 12/2/92 y modificado por Acta 3391 del

18/6/03).

La prueba se hará sobre la base del temario que puede ser solicitado junta-

mente con el formulario de inscripción y un ejemplar de dicho reglamento en

la Mesa de Entradas, dentro del horario de 9 a 16.

Noticias

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Noticias

Nueva Página Web

El lunes 22 de marzo el Colegio de Escribanos inauguró el nuevo diseño de

su página web institucional. La nueva versión ofrece una presentación gráfica

más moderna y un acceso más directo a los contenidos y servicios que utilizan

los escribanos en su labor diaria, en especial, aquellos de uso más frecuente.

Los comentarios o sugerencias se pueden realizar en comunicacio-

[email protected]

COLEGIO DE ESCRIBANOS

Leyendas conmemorativas en elencabezamiento de las escrituras

Con motivo de cumplirse el próximo mes de mayo el bicentenario de la

Revolución, el Colegio sugiere a los colegas de la demarcación, con carácter

optativo, la inclusión en el encabezamiento de las escrituras de una leyenda

conmemorativa de dichos festejos.

A modo de ejemplo, se transcriben dos posibles leyendas:

En el año del bicentenario de la Revolución de Mayo o En el mes de los doscien-

tos años de la Revolución de Mayo y/o cualquier otra que al escribano le resul-

te de su agrado o interés.

CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO

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Noticias

VI Encuentro Nacional de Prevención del Lavadode Activos y Financiación del Terrorismo

La Fundación Argentina para el Estudio y Análisis sobre la Prevención del

Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (FAPLA) tiene el agrado de

invitar a los señores escribanos a participar del encuentro nacional que se rea-

lizará el próximo 29 de abril de 2010, en el Hotel Sheraton de la ciudad de

Buenos Aires.

Valor de inscripción: $ 1.200

Para mayor información comunicarse al 4393-0494 o, por e-mail, a

[email protected]

FAPLA

Los coeficientes de actualización y recargo del mes de abril de 2010 que ela-

bora la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) se

encuentran a disposición de los interesados en la Biblioteca del Colegio.

Coeficientes de actualización

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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Capacitación

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Capacitación

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Capacitación

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Comisiones e Institutos

Inicio de reuniones y convocatoria a participarde las reuniones

La Comisión de Escribanos Jubilados realizó la primera reunión del año el

lunes 12 de abril en la Sala Vélez Sársfield, ubicada en el 6º piso del edificio de

Av. Las Heras 1833.

Asimismo, se informa que el Consejo Directivo ha designado como presi-

dente de la Comisión al escribano Néstor E. Azlor.

El Instituto de Derecho Tributario presidido por el escribano Ricardo A.

Armando y la escribana Nelly A. Taiana de Brandi invita a aquellos escribanos

interesados en concurrir a las reuniones, a acercarse para participar todos los

días lunes, a las 10.30 horas.

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Comisiones e Institutos

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Sanciones. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .

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Suspensión

El Colegio de Escribanos informa que se encuentra firme la resolución del

Tribunal de Superintendencia del Notariado del 12 de febrero de 2010, que en

el expediente de referencia le impuso al escribano Roberto Mariano Schillaci,

matrícula Nº 2249, la sanción disciplinaria de suspensión por cinco meses en

el ejercicio de la profesión (art. 82 del decreto Nº 1624/00, reglamentario de la

ley Nº 404; y arts. 149, inc. c, y 151, inc. c, de dicha ley).

Asimismo, se recuerda que en la resolución del Consejo Directivo del 2 de

setiembre de 2009 (acta Nº 3683) se previó que la sanción “...se haría efectiva

una vez levantada la inhabilitación por quiebra y cumplidas todas las sancio-

nes que pudieren estar pendientes”.

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Requerimientos

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría

20 a cargo del doctor Gustavo Cristofani, en relación a la causa N° 12.443/98

caratulada “Albistur, Enrique sobre enriquecimiento ilícito”, solicita a los

escribanos de la demarcación que informen a ese tribunal “todas las escrituras

de contenido patrimonial que hayan celebrado Enrique Raúl Albistur (DNI N°

7.608.941), María de los Ángeles Díaz (DNI N° 11.543.781) y/o los represen-

tantes de las siguientes empresas: Almural SRL, Amipat SA, Biali SA, Coppa

Savio y Cia. SA, Editorial del Norte, Estación Tango SA, Grupo al Sur SA,

Invaldi SA, Luke SA, Nava SA, Onda Norte SA, Promovías SA, Publicidad

Rainbow SA, Sur Comunicación SA, Tapfer SA, Univeritas SA, y Wall Street

Vía Pública SA”, en el período comprendido desde el 5 de junio de 2003 al 11

de abril de 2008.

Requerimientos

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Caja Notarial

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL 2010

Señor Afiliado/a,

Comunicamos que, desde el 5 de abril del corriente año, la Caja Notarial

implementó una campaña de vacunación antigripal gratuita para todos sus

afiliados. La misma se realiza con la vacuna trivalente aprobada por la autori-

dad sanitaria para el ámbito privado, que incluye dos cepas de la gripe esta-

cional y la de la gripe A, H1N1. La aplicación se puede realizar en cualquiera

de los siguientes vacunatorios, en los horarios que se detallan, concurriendo

con la credencial y el documento.

Para mayor información, consultar en la Caja Notarial, teléfonos: 4809-

7184/7188

VACUMED

Larrea 1031 Cap. Fed.

Teléfono: 4823-1313

De lunes a viernes, de 9 a 20 horas y sábados de 9 a 13 horas.

FARMACIAS ORIEN – Hasta agotar disponibilidad

Farmacia Contemporánea: Av. Rivadavia 5444 (Primera Junta) Capital

Federal.

De lunes a viernes de 9 a 21 horas. Sábados, domingos y feriados de 9 a 18

horas.

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Caja Notarial

Farmacia Orien: Av. Entre Ríos 205 (Congreso) Capital Federal

De lunes a viernes, de 10 a 15.30 horas y de 16.30 a 20 horas. Sábados de 9 a

14 horas.

Farmacia Rural: Av. Santa Fe 4228 (Palermo) Capital Federal

De lunes a sábados de 9 a 21 horas. Domingos y feriados de 10 a 21 horas.

Farmacia Bikaner: Av. Corrientes 1880 (Centro) Capital Federal

De lunes a viernes de 8 a 16 horas. Sábados de 8 a 13 horas.

FARMACIAS RP/WENT – Hasta agotar disponibilidad

De lunes a sábados, de 8 a 20 horas.

Farmacia RP/ Went. Av. Corrientes 901 – Tel.: 4322-1001

Farmacia RP/ Recoleta. Av. Las Heras 2002 Teléfono: 4801-5544

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Cultura

El Colegio recuerda a los señores escribanos que pueden reservar con anti-

cipación su entrada para el Ciclo de Cultura del Colegio de Escribanos, comu-

nicándose telefónicamente con el Departamento de Comunicaciones: 4809-

7144. De esta manera, evitará demoras en el ingreso y podrá asegurar su ubi-

cación en el salón.

Reserva de entradas

CICLO DE CULTURA

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Comentarios a fallosCompilación: Esc. Angélica G. E. Vitale

uno de varios herederos legitimarios.Afirma que “…para que funcione

la colación no es necesario que ladonación supere la porción disponi-ble afectando la legítima, comorequiere la reducción…”.

Invoca el artículo 3477 in fine delCódigo Civil en el sistema de la cola-ción ficticia que exige que se reúnanen la masa hereditaria los valoresdados en vida por el causante, ya queen la colación los sujetos pasivos sonlos herederos forzosos no así cuandose trata de donación a legitimarios enlos que se impone lo dispuesto por elcitado artículo.

Analiza el aspecto previsto en losartículos 3601, 1831 y 1832 delCódigo Civil que determinan que lasdonaciones a terceros que violen lalegítima son atacables por la acción

Boleto de compraventa – Resolución - Donación

Donación inoficiosa; retorno del inmueble al patrimonio del donante;

incumplimiento del vendedor; procedencia.

Fallo 56.300 - CNCiv., Sala K, abril 17-2009 - C., M. V. c. D., Á. A. s/rescisión

de contrato ordinario. El Derecho, 18/3/10.

El fallo de primera instancia nohace lugar a la demanda de resolu-ción de boleto de compraventa porincumplimiento del vendedor y estoes confirmado por la Cámara.

En este caso, la propiedad de unbien vuelve al patrimonio del donan-te y por lo tanto los herederos deldonante se benefician y no tendríanque impugnar la donación; ni tam-poco los legatarios, ya que el distrac-to no es una nueva donación. Cabeconcluir que se ha perfeccionado eltítulo.

Expresa que los cálculos que llevan aimputar el valor colacionable no tie-nen nada que ver con el cálculo de laporción disponible ya que ésta sólointeresa cuando el causante ha dis-puesto en vida de bienes a título gra-tuito a favor de terceros no herederos,cuando efectúa legados o mejora a

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de reducción hasta que quedencubiertas las legítimas de los herede-ros forzosos.

“…El problema se presenta cuandoel donatario ha transferido el domi-nio de la cosa donada con anteriori-dad a la declaración de inoficiosi-dad...”. El artículo 3955, que estable-ce el inicio del plazo de prescripciónde la acción de reducción, la calificacomo “la acción de reivindicaciónque compete al heredero legítimocontra los terceros adquirentes deinmuebles comprendidos en unadonación”.

Asimismo, analiza el supuesto delartículo 2663 del Código Civil quedispone que “el dominio revocable esel que ha sido transmitido en virtudde un título revocable o cuando elactual propietario puede ser privadode la propiedad por una causa prove-niente de su título”. Y dice que eldominio adquirido por el donatarioes un dominio imperfecto, y por lotanto resoluble y revocable. Ello sinperjuicio de que parte de la doctrinareconoce al donatario la facultad depagar el valor del bien donado.

“La vicisitud que afecta a las dona-ciones inoficiosas determinando sueficacia no es la nulidad sino la reso-lución de los actos que las origina-

ron, en consecuencia, coinciden losjueces en este caso en que no es apli-cable el artículo 1051 respecto a lossubadquirentes de buena fe y a títulooneroso, en razón del carácter reso-lutorio de la vicisitud que afecta a lasdonaciones inoficiosas…”.

Aclara el fallo que recién a la muer-te del donante podrá considerarseinoficiosa la donación si se comprue-ba que afecta la legítima de los here-deros forzosos y éstos promueven laacción de reducción.

Otro aspecto, que considera estefallo, es el de la autonomía de lavoluntad de los contratantes, quepueden dejar retroactivamente sinefecto el contrato por mutuo acuer-do, siempre que esa decisión no afec-te los derechos personales adquiridospor terceros en el tiempo que medióentre el contrato y su disolución nilos derechos reales adquiridos entreel contrato y la inscripción registralde esa disolución (artículo 1200 delCódigo Civil).

Regido por este principio, es válidoel distracto que la deja y transfiere sinefecto retroactivamente, siempre queno afecte derechos de terceros, ytransfiere la propiedad del bien aldonante mediante la escritura públi-ca.

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Aclara que cuando las partes cele-bran el distracto y persiguen la extin-ción del contrato de donación deinmuebles, quieren la extinción deese contrato y, en la terminología delCódigo, el retiro, la retransmisión delderecho real de dominio que se tras-mitió, y de ninguna manera entien-

den celebrar un nuevo contrato dedonación. “El distracto es simple-mente rescisión del contrato que ledio origen, caracterizado por el hechode que se realiza para neutralizar losefectos producidos por un contratoprecedente contra el cual se dirige”.

Compraventa – Ejercicio abusivo de pacto comisorio

Vendedor que se niega a que el escribano interviniente le retenga el adelanto

del impuesto a las ganancias. Presentación del formulario de la AFIP que per-

mite la exención de la retención. Comprador que se resiste a escriturar un día

después de la frustración del acto.

Fallo 114.298 – CNCiv., Sala M, 2009/12/17 – Carpintero, María de los Ánge-

les c. Sistemas de Encuadernación SA. La Ley 12/03/2010

En el caso en análisis, ante la nega-tiva del vendedor a que el escribanointerviniente le retenga a cuenta delimpuesto a las ganancias (hecho que

impide la escrituración), el compra-dor demanda por cobro fundado enla resolución de la operación poraplicación del pacto comisorio

NOTA A ESTE FALLO: “El distracto y su idoneidad para ‘bonificar’ títulosprovenientes de donaciones sujetas a la acción de reducción”, por MarceloEduardo Urbaneja.

SUMARIO: Introducción – Hechos y sentencias de ambas instancias – Otravez la imprecisión terminológica en los contratos – El estudio de títulos y sutrascendencia en la polémica – La acción del artículo 3955 del Código Civil –Breves reflexiones sobre los efectos de la acción – Distintos medios subsana-torios – El distracto – Conclusión.

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12 de abril de 2010 Circular 3256 Jurisprudencia

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expreso, a pesar de que el enajenan-te presenta al día siguiente el formu-lario de AFIP y está dispuesto aescriturar.

El juez de primera instancia recha-zó la demanda. La Cámara confirmóel fallo apelado ya que resulta abusi-

vo el ejercicio del pacto comisoriopor parte del comprador, pues, sibien medió un incumplimiento dela parte vendedora, ésta ratificó suvoluntad de otorgamiento de laescritura antes de que el actor noti-ficara la resolución contractual.

NOTA A ESTE FALLO: “El uso abusivo del pacto comisorio. Una excusa parano cumplir”, por Ezequiel Cabuli.

Sucesión – Institución de heredero testamentario

Nulidad. Hermano de uno de los testigos. Artículo 3664 del Código Civil.

Presunción de captación de herencia.

Fallo 114.289 – CNCiv., Sala D, 2009/09/16 - Pasin Mafalda c. Pantarotto José

Luis. La Ley, 9/3/10.

El fallo declara la nulidad de lainstitución hereditaria efectuada,vía testamentaria, a favor del her-mano de uno de los testigos intervi-nientes en el acto escriturario. Sibien no existe norma alguna queimpida ser testigo a los parientes delos beneficiarios del testamento, elartículo 3664 del Código Civil esta-blece la incapacidad de los parientesde los testigos para ser instituidosherederos testamentarios, ya queprevé una presunción iure et de iure

de captación de la voluntad del tes-tador cuando se ha instituido comoheredero testamentario al parientede uno de los testigos intervinientesen el acto de disposición de últimavoluntad.

El Doctor Vilar emite voto en disi-dencia y declara que es válida la ins-titución como heredero testamenta-rio del hermano de uno de los testi-gos que intervinieron en el actoescriturario, ya que el parentescoque invalida el testamento en los

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NOTA A ESTE FALLO: “Captación de voluntad y testamento por acto públi-co”, por Néstor E. Solari.

DOCTRINA“Reflexiones sobre la indelegabilidad de la función directorial en las socieda-des anónimas”, por Jorge Daniel Grispo. El Derecho, 23/2/10.

“Efectos de la muerte del socio de una sociedad de responsabilidad limitadaante la inexistencia de cláusula contractual. ¿Resolución parcial o ingresodirecto de los herederos del socio fallecido?”, por Marcela González Cierny.El Derecho, 25/2/10.

“Mayoría de edad a los 18 años”, por Edgardo I. Saux. La Ley, 24/2/10.

“Responsabilidad de los administradores societarios. La culpa grave como fac-tor de atribución”, por Martín E. Abdala. La Ley, 9/3/10.

BIBLIOGRAFÍA“La mora. Estructura y alcances”, por Mariano Gagliardo. Comentario: JoséW. Tobías. La Ley, 8/3/10.

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JurisprudenciaJurisprudencia

términos del artículo 3664 delCódigo Civil debe serlo respecto deltestador.

Asimismo, expresa en su voto que“…la presunción de captación de laherencia motivada en la constata-

ción de beneficios a favor del escri-bano y testigos, o sus parientes den-tro del cuarto grado, es susceptiblede ser destruida si se demuestra queno ha mediado aprovechamiento dela voluntad del testador…”.

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Jurisprudencia

SUMARIO: Introducción – Hechos y sentencias de ambas instancias – Otravez la imprecisión terminológica en los contratos – El estudio de títulos y sutrascendencia en la polémica – La acción del art. 3955 del Cód. Civil – Brevesreflexiones sobre los efectos de la acción – Distintos medios subsanatorios – Eldistracto – Conclusión.

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12 de abril de 2010 Circular 325632

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El Colegio de Escribanos no se hace responsable por los contenidos o notas autorales

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