circabc - en2010)9369.doc · web viewsi el vertido no está cubierto por una capa de agua...

93
ES ES ES

Upload: others

Post on 11-Feb-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

ES

ES ES

Page 2: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 22 de diciembre de 2010C(2010) 9369 final

ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE MEZCLA

en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2008/105/CE

ES ES

Page 3: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

ÍNDICE

1. Resumen........................................................................................................................6

2. Definiciones..................................................................................................................6

3. Introducción..................................................................................................................8

4. Estrategia propuesta....................................................................................................12

4.1. Objetivo.......................................................................................................................12

4.2. Estrategia escalonada..................................................................................................12

4.3. Nivel 0 – Determinación de la presencia de contaminantes de riesgo........................13

4.4. Nivel 1 - Análisis preliminar.......................................................................................13

4.5. Nivel 2 - Estudio simple de la zona de mezcla...........................................................13

4.6. Nivel 3 - Evaluación detallada de la zona de mezcla..................................................14

4.7. Nivel 4 - Estudio científico (opcional)........................................................................14

5. Admisibilidad..............................................................................................................14

5.1. Consideraciones e hipótesis iniciales..........................................................................14

5.2. Cuestiones clave..........................................................................................................16

5.3. Factores y análisis que permiten determinar la admisibilidad de la extensión de las zonas de mezcla..........................................................................................................16

6. Antecedentes científicos y normativos de la designación de las zonas de mezcla.....21

6.1. Antecedentes normativos............................................................................................21

6.2. Gama de factores.........................................................................................................21

6.3. Seguimiento y modelización.......................................................................................23

7. Evaluación de nivel 0..................................................................................................25

7.1. «Puede contener»........................................................................................................27

7.2. ¿CoC >NCA?..............................................................................................................29

8. Nivel 1 - Análisis preliminar.......................................................................................30

8.1. Evaluación del nivel 1a - Aguas superficiales interiores (ríos y canales)...................31

8.2. Evaluación del nivel 1b - Aguas superficiales interiores (lagos)................................35

8.3. Evaluación del nivel 1c - Otras aguas superficiales (aguas de transición).................36

8.4. Análisis preliminar del nivel 1d - Otras aguas superficiales (costeras)......................37

9. Nivel 2 - Estudio simple de la zona de mezcla...........................................................41

9.1. Resumen del estudio...................................................................................................41

ES 2 ES

Page 4: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

9.2. Ríos.............................................................................................................................42

9.3. Otras aguas superficiales (costeras)............................................................................43

10. Nivel 3 - Evaluación detallada de la extensión de la zona de mezcla.........................45

10.1. Introducción acerca de la necesidad de una evaluación compleja o detallada...........45

10.2. Tratamiento de las variaciones estacionales...............................................................48

11. Nivel 4 - Estudio científico (opcional)........................................................................52

12. Tratamiento de los vertidos múltiples.........................................................................56

13. Contaminación transfronteriza....................................................................................58

14. Estrategias para la reducción de las zonas de mezcla.................................................59

15. Conclusiones y recomendaciones...............................................................................62

16. Bibliografía.................................................................................................................63

ES 3 ES

Page 5: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

PRÓLOGO

Los Directores Generales del Agua de la Unión Europea (UE), de los países de la adhesión, de los países candidatos y de los países miembros de la AELC han desarrollado conjuntamente una Estrategia Común de Implantación (ECI) dirigida a facilitar la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, «por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas» (Directiva Marco del Agua, DMA). El núcleo principal de la estrategia lo constituyen las cuestiones metodológicas relacionadas con la interpretación uniforme de las implicaciones técnicas y científicas de la DMA. Uno de los objetivos de dicha estrategia consiste, en particular, en la elaboración de documentos orientativos de carácter práctico y no vinculante referidos a los distintos aspectos técnicos planteados por la Directiva. Estos documentos orientativos van destinados a los expertos que trabajan, directa o indirectamente, en la aplicación de la DMA en las cuencas hidrográficas. Por consiguiente, su estructura, presentación y terminología se ajustan a las necesidades de dichos expertos y prescinden, en la medida de lo posible, del lenguaje formal y jurídico.

La Directiva 2008/105/CE define las normas de calidad ambiental (NCA) correspondientes a las 33 sustancias prioritarias incluidas en el anexo X de la DMA y a otros ocho contaminantes regulados ya antes a nivel europeo por la Directiva 76/464/CEE. En su artículo 4 se introduce el concepto de zonas de mezcla adyacentes a los puntos de vertido, donde las concentraciones de una o más sustancias pueden superar las NCA pertinentes, siempre que el resto de la masa de agua superficial siga cumpliendo estas normas. El apartado 4 estipula que orientaciones técnicas para la identificación de las zonas de mezcla deben adoptarse siguiendo el procedimiento de reglamentación sin control.

Las presentes orientaciones son resultado de los trabajos llevados a cabo por el comité de redacción constituido en junio de 2008 dentro del Grupo de Trabajo E sobre Aspectos Químicos, en el contexto de la Estrategia Común de Implantación. Se basa en las aportaciones de un amplio conjunto de expertos y grupos interesados, que han participado en el proceso de elaboración a través de reuniones y comunicaciones electrónicas.

Conviene destacar que, con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/105/CE, los Estados miembros no tienen la obligación de designar zonas de mezcla. Si deciden designarlas, se espera que lo hagan de acuerdo con las presentes orientaciones, si bien una guía orientativa, por definición, nunca puede ser jurídicamente vinculante. Por otro lado, dada la gran variedad de situaciones presentes en la UE, aunque estas orientaciones tratan de abarcar la mayoría de los casos, no pueden cubrirlos todos. Por consiguiente, los Estados miembros podrán apartarse de las mismas cuando sea necesario para cumplir mejor los objetivos de la Directiva 2008/105/CE.

Cuando los Estados miembros designen zonas de mezcla, los planes hidrológicos de cuenca incluirán una descripción de los enfoques y metodologías aplicados para la definición de las mismas, y de las medidas adoptadas al objeto de reducir su extensión en el futuro. Estas orientaciones serán de aplicación al segundo ciclo de los planes hidrológicos de cuenca y a los ciclos posteriores. El criterio de referencia deberá ser siempre el principio de precaución.

ES 4 ES

Page 6: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Miembros del comité de redacción

Norman Babbedge Agencia del Medio Ambiente del Reino Unido

John Batty (Copresidente) DEFRA, Reino Unido

Dju Bijstra RWS, Países Bajos

Madalina David Comisión Europea

Raphael Demouliere Ministerio de Ecología, Francia

Klaas Den Haan CONCAWE

Neil Edwards Eurelectric (RWE nPower)

Koen Gommers Eurometaux

Andreas Hoffmann Oficina Federal del Medio Ambiente, Alemania

Gerrit Niebeek (Copresidente) RWS, Países Bajos

Keith Sadler Eurelectric (Eon)

Joachim Seibring CEFIC

Hubert Verhaeghe Agencia del Agua de Artois-Picardía, Francia

Nicole Zantkuijl Eureau

ES 5 ES

Page 7: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

¿Qué objeto tienen estas orientaciones?

El artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre las NCA (2008/105/CE) dispone que:

Las orientaciones técnicas para la identificación de las zonas de mezcla se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 9, apartado 2.

El mandato para la elaboración de estas orientaciones (véase la referencia 16(27), p. 30), aprobado por los Directores Generales del Agua en su reunión de los días 24 y 25 de noviembre de 2008, define actividades relacionadas con las zonas de mezcla en el contexto de los trabajos sobre las sustancias prioritarias y, por tanto, de la estrategia común de implantación de la DMA (Directiva 2000/60/CE).

El objetivo principal ha consistido en desarrollar las presentes orientaciones técnicas para la designación de las zonas de mezcla, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre las NCA (Directiva 2008/105/CE).

1. RESUMEN

La calidad del agua ha mejorado sensiblemente en Europa durante los últimos años, gracias a la adopción de una filosofía básica orientada a reducir o, cuando sea posible, eliminar la contaminación en su origen. A nivel europeo, el denominado «planteamiento combinado» representa la base de partida de la DMA (Directiva 2000/60/CE).

El cumplimiento de las normas de calidad ambiental (NCA) constituye una parte esencial de esta estrategia, y los sistemas de control de los vertidos se diseñan normalmente para que la concentración de sustancias contaminantes en las aguas receptoras no supere las NCA. No obstante, cuando la concentración en los efluentes del contaminante de riesgo (contaminant of concern, CoC) en el punto de vertido supere las NCA, el resultado será una zona en la proximidad del punto de vertido que no cumple las NCA pertinentes. La Directiva 2008/105/CE autoriza a los Estados miembros a designar zonas de mezcla de este tipo, donde las masas de agua contienen niveles excesivos de contaminantes, siempre que cumplan una serie de criterios. Es importante que las autoridades competentes conozcan bien estos últimos para poder así determinar, en primer lugar, si son admisibles las concentraciones en exceso para una zona de mezcla prevista y, en segundo lugar, cuál es el emplazamiento apropiado para los puntos de seguimiento. Estas orientaciones han sido elaboradas con el fin de ayudar a los Estados miembros a llevar a cabo este proceso, utilizando una estrategia escalonada que les permita lograr el nivel de control adecuado. Se recomienda su uso para determinar las zonas de mezcla correspondientes a las sustancias enumeradas en el anexo I, parte A, de la Directiva 2008/105/CE.

2. DEFINICIONES

1) Contaminación: Según el artículo 2, apartado 33, de la Directiva 2000/60/CE:

ES 6 ES

Page 8: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

«Contaminación» es la introducción directa o indirecta, como consecuencia de la actividad humana, de sustancias o calor en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan ser perjudiciales para la salud humana o para la calidad de los ecosistemas acuáticos, o de los ecosistemas terrestres que dependen directamente de ecosistemas acuáticos, y que causen daños a los bienes materiales o deterioren o dificulten el disfrute y otros usos legítimos del medio ambiente.

2) Norma de calidad medioambiental: Según el artículo 2, apartado 35, de la Directiva 2000/60/CE:

«Norma de calidad medioambiental» es la concentración de un determinado contaminante o grupo de contaminantes en el agua, los sedimentos o la biota1, que no debe superarse en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente.

3) Zonas de mezcla: Según el artículo 4 de la Directiva 2008/105/CE:

1. Los Estados miembros podrán designar zonas de mezcla adyacentes a los puntos de vertido. Las concentraciones de una o más sustancias enumeradas en el anexo I, parte A, podrán superar las NCA pertinentes dentro de dichas zonas de mezcla siempre que el resto de la masa de agua superficial siga cumpliendo dichas normas.

2. Los Estados miembros que designen zonas de mezcla incluirán en los planes hidrológicos de cuenca elaborados conforme al artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE una descripción de:

a) los enfoques y los métodos aplicados para definir dichas zonas, y

b) las medidas adoptadas con vistas a reducir la extensión de las zonas de mezcla en el futuro, tales como las previstas en el artículo 11, apartado 3, letra k), de la Directiva 2000/60/CE, o un nuevo examen de las autorizaciones referidas en la Directiva 20088/1/CE o de la normativa anterior referida en el artículo 11, apartado 3, letra g), de la Directiva 2000/60/CE.

3. Los Estados miembros que designen zonas de mezcla se asegurarán de que la extensión de cada una de ellas:

a) esté limitada a las proximidades del punto de vertido;

b) sea proporcionada, atendiendo a las concentraciones de contaminantes en el punto de vertido y a las condiciones aplicables a las emisiones de contaminantes según la reglamentación previa, como autorizaciones o permisos, mencionada en el artículo 11, apartado 3, letra g), de la Directiva 2000/60/CE, y en cualquier otra normativa comunitaria pertinente, de conformidad con el principio de aplicación de las mejores técnicas disponibles y con el artículo 10 de la Directiva 2000/60/CE, en particular una vez que se haya revisado la reglamentación previa.

1 La Directiva 2008/105/CE fija los valores de las NCA correspondientes a una lista de sustancias prioritarias. Dichos valores, fijados para el compartimento acuático, se considera que ofrecen protección en los restantes compartimentos. Por consiguiente, las presentes orientaciones se han diseñado principalmente para las NCA aplicables al agua, respecto a las zonas de mezcla. Sin embargo, en los casos en que la autoridad competente esté obligada a considerar zonas de mezcla para la biota o (en su caso) para los niveles de sedimentos, estas se deberán estudiar de forma individualizada, quizás aplicándoles directamente el tipo de análisis correspondiente al nivel 3.

ES 7 ES

Page 9: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

4. Las orientaciones técnicas para la identificación de las zonas de mezcla se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 9, apartado 2.

4) Definiciones de trabajo

Aunque la Directiva sobre las NCA ofrece varias alternativas, no proporciona una definición específica de «zona de mezcla». A falta de una definición formal, el comité de redacción acordó adoptar determinadas definiciones de trabajo con el fin de facilitar la elaboración de las presentes orientaciones. Se trata de las siguientes:

Una zona de mezcla es la zona designada por la autoridad competente como la parte de una masa de agua adyacente al punto de vertido en la que las concentraciones de uno o más de los contaminantes de riesgo pueden superar las NCA pertinentes, siempre que ello no impida que el resto de la masa de agua superficial las cumpla.

Cuando en las presentes orientaciones se emplee el término «zonas de mezcla», puede ser necesario determinar la extensión de la zona de mezcla considerada tomando como referencia las NCA-MA y/o las NCA-CMA.

Contaminantes de riesgo (CoC): En el presente documento, los contaminantes de riesgo se refieren a las sustancias relacionadas en el anexo I, parte A, de la Directiva 2008/105/CE. Téngase en cuenta que siempre que este término aparece entre corchetes [contaminante de riesgo] o [CoC] se refiere a la concentración del contaminante correspondiente.

3. INTRODUCCIÓN

La calidad de muchas de las aguas superficiales de Europa ha mejorado de forma impresionante durante los últimos años gracias a la adopción de una estrategia básica orientada a reducir o, cuando ello es posible, a eliminar la contaminación en su origen. A nivel europeo, el denominado «planteamiento combinado» constituye la base de la DMA (artículo 10 de la Directiva 2000/60/CE) y adopta un enfoque que requiere la introducción de controles de las emisiones con arreglo a las mejores técnicas disponibles (MTD), o bien la definición de valores límite adecuados para tales emisiones en combinación con normas de calidad ambiental. Cuando la norma de calidad ambiental exija unas condiciones más estrictas, se establecerán controles de emisión más rigurosos.

Las normas de calidad ambiental, introducidas por vez primera con la Directiva 76/464/CEE, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas2, representan una plataforma de gestión que proporciona:

el mecanismo primario para definir objetivos de calidad relativos a las masas de agua;

el instrumento para evaluar el nivel de conformidad de dichas masas de agua, y

un sistema que permite calcular las condiciones de autorización de los vertidos efectuados en las mismas.

2 Codificada como Directiva 2006/11/CE

ES 8 ES

Page 10: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

El cumplimiento de las normas de calidad ambiental (NCA) constituye un criterio esencial a la hora de elegir los sistemas de tratamiento más adecuados para las aguas residuales y los vertidos. Estos mecanismos para el control de los vertidos se diseñan normalmente de tal modo que las [CoC] en las aguas receptoras no superen las NCA, pero cuando la concentración en el efluente es superior a los valores prescritos por estas normas se producirá una zona de superación de las NCA en los alrededores del punto de vertido. La Directiva 2008/105/CE autoriza a los Estados miembros a permitir estas zonas de concentración excesiva en las masas de agua cuando se respetan determinados criterios (véase el apartado 2.3). El conocimiento de estos últimos es importante porque permite a las autoridades competentes, en primer lugar, determinar si las concentraciones en exceso son admisibles antes de designar una zona de mezcla y, en segundo lugar, identificar el emplazamiento más adecuado para los puntos de seguimiento.

Advertencia

Cuando se trate de vertidos desde fuentes puntuales que deban cumplir la Directiva IPPC, la designación de zonas de mezcla requiere la previa aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

Los Estados miembros deberán aplicar el planteamiento combinado definido en el artículo 10 de la Directiva 2000/60/CE y la Directiva 2008/1/CE, lo que significa que deberán adoptar medidas conformes a las mejores técnicas disponibles (MTD). Se trata de una obligación que se extiende a todos los casos en que se aplican dichas MTD, independientemente de si se designan o no zonas de mezcla. Las MTD aplicables en los distintos sectores industriales se describen en los correspondientes documentos BREF3. Es más, para lograr el cumplimiento de las NCA pueden ser necesarios unos controles de las emisiones más rigurosos que los derivados de la aplicación de las MTD4.

La autoridad competente deberá considerar que van a cumplirse los objetivos de la DMA reflejados para esa masa de agua en el correspondiente plan hidrológico de cuenca, cuando verifique la admisibilidad de la extensión de la zona de mezcla propuesta, lo que implica el examen de los posibles efectos sobre zonas protegidas o sensibles. Además, conviene tener presente que, dependiendo del tipo de masa de agua, habrá que considerar también la posible inversión del flujo y la flotabilidad de los efluentes.

En esta fase es conveniente estudiar los datos que se deben utilizar para determinar las características de los efluentes y de las aguas receptoras, a los efectos de determinar la extensión de la zona de mezcla.

Evidentemente, para ello es preferible aplicar una estrategia armonizada, sobre todo teniendo en cuenta que muchas de las masas de agua europeas atraviesan fronteras internacionales.

Las zonas de mezcla, ampliamente utilizadas desde la década de 1980, presentan una dimensión espacial y otra temporal, y pueden verse afectadas por consideraciones hidromorfológicas. Desde una perspectiva física, la mezcla en las aguas receptoras puede tener lugar de manera longitudinal, transversal o vertical, y también puede verse afectada por fluctuaciones de carácter estacional o meteorológico, o por otros cambios a lo largo del

3 Disponibles en http://eippcb.jrc.es/reference/4 Véanse el artículo 10, apartado 3, de la Directiva Marco del Agua, y el artículo 10 de la Directiva 2008/1/CE.

ES 9 ES

Page 11: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

tiempo. Por consiguiente, conviene prestar la debida atención a los factores estadísticos (o probabilísticos) que definen la frecuencia con que se puedan superar las NCA en las dos escalas del espacio y del tiempo, así como a la distribución espacial y temporal de los potenciales receptores, la variabilidades de los flujos de los vertidos y de las aguas receptoras y los aspectos cualitativos, tanto de las emisiones como de las aguas receptoras. Las aguas afectadas por las mareas5 presentan complicaciones adicionales: inversión del flujo, estacionalidad, oleaje y el gran volumen potencial de las aguas receptoras.

La forma de mezclarse el vertido con las aguas receptores es específica de cada caso. Cuando se trata de masas de agua lineales, como son los ríos (o los estuarios angostos), en determinadas circunstancias es posible que se necesiten varios kilómetros para lograr la difusión completa de los vertidos de origen puntual en toda la sección transversal, y en algunos casos donde exista una fuerte estratificación es posible que dicha difusión no llegue nunca a producirse. En el estudio de la admisibilidad de una zona de mezcla pueden intervenir además otros factores, como la presencia de zonas protegidas o sensibles. Por ejemplo, cuando la zona de mezcla incluya captaciones de agua potable, las normas de calidad relativas al agua para uso humano imponen unas condiciones más estrictas que las NCA de la Directiva 2008/105/CE. En tales, casos, la extensión de la zona de mezcla deberá limitarse con el fin de respetar el requisito de «zona protegida para la captación de agua potable». También convendría estudiar la reducción de la zona de mezcla cuando el rebasamiento de las NCA respecto a alguna sustancia relacionada en el anexo I, parte A, de la Directiva 2008/105/CE ejerza efectos negativos sobre determinadas zonas sensibles, como pueden ser las áreas de desove de las poblaciones piscícolas. Este aspecto se desarrolla más ampliamente en el apartado 5.3. Los elementos clave para el proceso de toma de decisiones son la probabilidad, alcance, nivel, duración y reversibilidad de cualquier efecto negativo en la zona de mezcla (p. ej., sobre su valor recreativo o cualquier otro de los indicadores de calidad enumerados en el anexo V de la Directiva 2000/60/CE). El objetivo deberá consistir en la limitación de los efectos negativos en la zona de mezcla, sobre todo los posibles impactos graves provocados por los vertidos en cuestión.

Cualquier nuevo vertido puede producir un aumento de la concentración de CoC ligados (dependiendo del reparto específico de la sustancia, que puede variar la salinidad, el pH, la temperatura, etc.), tanto en las partículas en suspensión como en los sedimentos. Estos materiales sólidos suelen ser transportados lejos del punto de vertido, pero también pueden depositarse localmente si se vierten en una zona de acumulación. En un determinado lugar, los efectos de las mareas y de los flujos estacionales podrán producir acumulación, erosión o tener efectos neutros, dependiendo de la época. Durante el transporte, las partículas en suspensión continuarán interactuando con la fase acuática, lo que puede traer consigo un cambio en el reparto, o bien los sólidos pueden cambiar de naturaleza (p. ej., si se produce floculación), fenómenos ambos que pueden modificar la concentración de las sustancias en la fase de las partículas. Una vez depositadas estas últimas, entran en acción nuevos procesos físicos, químicos y biológicos, que pueden afectar a las concentraciones en la fase de sedimento e influir sobre la biodisponibilidad de las sustancias en cuestión.

Un nuevo vertido puede afectar también a la biota sésil local (lo que dependerá de su localización respecto a la pluma de dispersión del vertido), exponiéndola a unas concentraciones más altas de sustancias en la fase acuosa, lo cual puede traer como consecuencia, en algunos casos, una mayor concentración de esas sustancias en la propia biota. La biota móvil puede estar expuesta a concentraciones más altas de las sustancias, tanto en fase acuosa como en las partículas en suspensión, durante solo parte del tiempo. En 5 Esta categoría engloba también a las masas de agua dulce sujetas a oscilaciones importantes de las mareas.

ES 10 ES

Page 12: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

algunos casos, los movimientos de la biota pueden verse afectados por la presencia del vertido, aunque no siempre ocurre así.

Por consiguiente, para determinar la extensión admisible de una zona de incumplimiento de las NCA en la fase acuosa (expresada mediante alguna o todas las características siguientes: longitud, anchura, área de la sección transversal, área en plano o volumen en función del tiempo) deberá tenerse en cuenta también la probabilidad de que aumenten los niveles de concentración en las fases correspondientes a partículas en suspensión, sedimento y biota, tanto dentro como fuera de las zonas de mezcla autorizadas para la fase acuosa. Por otro lado, cuando los CoC pasan a incorporarse rápidamente a los sedimentos, es importante asegurarse de que los vertidos no conllevan un incremento significativo de la contaminación de aquellos, cumpliendo de este modo el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2008/105/CE.

Los planes hidrológicos de cuenca deberán contemplar las presiones ejercidas por las sustancias prioritarias y otros contaminantes específicos, identificar las fuentes y definir programas dirigidos a reducir las emisiones de estas sustancias. Cuando se trate de sustancias prioritarias, los mencionados programas deberán incluir medidas que permitan interrumpir o reducir progresivamente las emisiones, vertidos y pérdidas antropogénicas (véase la referencia 16(10)). En todos los casos se deberán justificar las medidas adoptadas para reducir en el origen las emisiones de tales sustancias. El artículo 4 de la Directiva 2008/105/CE introdujo en la legislación de la UE el concepto de zona de mezcla para los vertidos de sustancias contaminantes. Las zonas de mezcla efectiva estarán restringidas a las proximidades del punto de vertido y guardarán proporción con las concentraciones de contaminantes en dicho punto, teniendo en cuenta las normas sobre emisiones de contaminantes aplicadas previamente, de cuerdo con las mejores técnicas disponibles. Además de esto, los planes hidrológicos de cuenca incluirán una descripción de los enfoques y metodologías aplicados en la definición de las zonas de mezcla, y de las medidas adoptadas al objeto de reducir su extensión en el futuro.

Actualmente conocemos mejor los correspondientes procesos hidrológicos y dinámicos gracias a las extensas investigaciones realizadas (véanse en el capítulo 16 las referencias sobre modelización y modelos), que han permitido desarrollar una serie de modelos matemáticos de fácil acceso para predecir el comportamiento de la mezcla de efluentes. Algunos Estados miembros ya han adoptado criterios para la designación de las zonas de mezcla. Cuando sea procedente, las presentes orientaciones harán uso de tales modelos y criterios, o presentarán ejemplos de los mismos.

En virtud de la Directiva 2008/105/CE, la autoridad competente es responsable de la designación y evolución de las zonas de mezcla, debiendo elaborar una estrategia proporcionada y basada en el análisis de riesgo que tenga en cuenta todos los factores relevantes con el nivel de detalle necesario. Aunque es posible aplicar un enfoque uniforme para el análisis inicial que permita definir y gestionar con eficacia un gran número de casos, la inherente complejidad y variabilidad de los tipos de vertidos y de aguas receptoras en las distintas regiones de Europa implica que en algunos casos no será posible recurrir a soluciones sencillas, lo que requerirá el desarrollo de criterios de admisibilidad específicos. Con el fin de ayudar a los Estados miembros en la selección del nivel de evaluación apropiado se ha elaborado la estrategia escalonada, apta para afrontar todas estas circunstancias, que se describe en los capítulos siguientes.

Las investigaciones y modelos correspondientes a los niveles 3 y 4 pueden resultar costosos, por lo que convendría que la autoridad competente y el responsable de los vertidos se pusieran de acuerdo sobre quién debe suministrar los datos precisos para llevar a cabo el ejercicio, y a quién compete efectuar los trabajos de modelización requeridos. En los últimos niveles se

ES 11 ES

Page 13: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

podrá exigir a las industrias que aporten datos relativos a los efectos de sus vertidos sobre el medio ambiente.

4. ESTRATEGIA PROPUESTA

4.1. Objetivo

El objetivo de las presentes orientaciones consiste, en primer lugar, en ayudar a las autoridades competentes a determinar en qué casos se requiere una zona de mezcla y, en segundo lugar, a definir el tamaño y admisibilidad de ésta, utilizando para ello una «estrategia escalonada» que permita aplicar el nivel adecuado de detalle y de control.

Para juzgar la admisibilidad de la zona de mezcla propuesta, la autoridad competente deberá evaluar el cumplimiento de las NCA a escala de la masa de agua, además de los aspectos específicos que sean procedentes, por ejemplo la protección de las zonas de captación de agua potable o de otras zonas sensibles. Cuando se detecten posibles dificultades que impidan que el vertido pueda cumplir estas normas, la autoridad competente deberá,dentro de esta evaluación, considerar las cláusulas de exención previstas en el artículo 46 de la Directiva 2000/60/CE, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas.

Los Estados miembros podrán servirse de estas orientaciones para la selección de los puntos de seguimiento y, por tanto, para la elaboración de los programas de seguimiento de acuerdo con los documentos guías de la ECI en vigor (nº 7 y 19).

Estas orientaciones son de aplicación, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2008/105/CE, a las sustancias incluidas en su anexo I, parte A. Sin embargo, los principios descritos pueden ser aplicados igualmente a las listas de contaminantes específicos a nivel nacional, regional o local, de conformidad con el anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE.

4.2. Estrategia escalonada

Con el fin de describir el árbol de decisiones políticas que pueden adoptar los Estados miembros para el establecimiento de las zonas de mezcla con arreglo a la Directiva 2008/105/CE, se ha recurrido a una «estrategia escalonada». Este método proporciona soluciones a medida con el grado de precisión apropiado, ilustrados mediante de flujogramas esquemáticos, que se desarrollan con mayor detalle en los capítulos 7-11.

En cada escalón o nivel, el objetivo consiste en identificar los vertidos que no presentan ningún riesgo y los que requieren alguna medida dirigida a reducir la extensión de la zona de mezcla. Las presentes orientaciones articulan un marco uniforme y sólido para dicha identificacióna fin de que las soluciones obtenidas son:

eficientes, ya que solo se utilicen los recursos cuando resulte imprescindible, haciéndolo de forma proporcional al riesgo medioambiental que se pretende solucionar, en consonancia con los modernos planteamientos regulatorios, basados en el análisis de riesgo;

6 Aunque el artículo 4 de la DMA constituye la base para el establecimiento de los objetivos medioambientales, contiene además importantes cláusulas de exención que pueden suponer, o bien la prórroga de los plazos establecidos (artículo 4, apartado 4), o bien unos objetivos medioambientales menos rigurosos (artículo 4, apartado 5), cuando la mejora requerida sea técnicamente inviable o implique un coste desproporcionado.

ES 12 ES

Page 14: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

robustas, por desembocar en decisiones sólidas y repetibles que contribuyan al uso sostenible del entorno acuático;

flexibles en su respuesta a las necesidades del entorno acuático europeo.

La estrategia escalonada puede resumirse como sigue:

Nivel 0 Determinación de la presencia de contaminantes de riesgo

Nivel 1 Análisis preliminar

Nivel 2 Estudio simple

Nivel 3 Evaluación detallada

Nivel 4 Estudio científico / Validación de los modelos

Advertencia

Teniendo en cuenta la necesidad de aplicar las MTD a todas las fuentes puntuales IPPC, cualquier reducción de la zona de mezcla debe requerir medidas que van más allá de las MTD actuales, y que pueden suponer un coste desproporcionado a causa de los ensayos exigidos por los estudios correspondientes.

Para más información, véase el documento guía nº 20 de la ECI (Excepciones a los objetivos medioambientales).

4.3. Nivel 0 – Determinación de la presencia de contaminantes de riesgo

El nivel 0 representa un potente filtro diseñado para identificar la presencia de vertidos capaces de provocar el incumplimiento de las NCA en cuanto a las concentraciones de CoC. Puesto que las NCA aplicables a las masas de agua tratan de garantizar un nivel de protección adecuado en todos los compartimentos del entorno acuático, los vertidos que no contengan concentraciones que superen las NCA no deberán someterse a consideraciones ulteriores, ni requieren, por consiguiente, la designación de zona de mezcla.

4.4. Nivel 1 - Análisis preliminar

En el nivel 1 se determina si los vertidos identificados en el nivel 0 deben ser objeto de nuevas consideraciones, aplicando para ello unas sencillas pruebas que permiten excluir a los vertidos inocuos de otros estudios más avanzados. Mediante una serie de filtros preventivos se establece la admisibilidad de las zonas de mezcla asociadas a vertidos de pequeño volumen, al objeto de evitar que en tales casos la cuantificación del grado de concentración excesiva llegue a suponer una carga de trabajo improcedente para los organismos reguladores y las partes implicadas.

4.5. Nivel 2 - Estudio simple de la zona de mezcla

La finalidad del estudio correspondiente al nivel 2 es la eliminación de aquellos vertidos que pertenezcan claramente a las categorías de admisibles o de inadmisibles, mediante una sencilla evaluación inicial de cada caso concreto que proporcione valores indicativos del grado de incumplimiento de las NCA. Para llevar a cabo este ejercicio existen diversas herramientas disponibles comercialmente, y en el capítulo 16 se incluyen las referencias

ES 13 ES

Page 15: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

correspondientes. Como herramienta auxiliar de las presentes orientaciones se entrega, sin embargo, la aplicación informática Test de Vertidos, en formato de Workbook de MS Excel.

4.6. Nivel 3 - Evaluación detallada de la zona de mezcla

Los casos más complejos podrían requerir una evaluación más detallada. Este es el objetivo del nivel 3, en el que generalmente se emplean técnicas de modelización informatizadas que permitir en considerar las circunstancias particulares del vertido (o conjunto de vertidos) en cuestión. En este nivel, el método aplicado puede ser mucho más refinado que el correspondiente al nivel 2, contemplando con todo detalle las variaciones en el espacio y en el tiempo de los valores que superan las NCA.

4.7. Nivel 4 - Estudio científico (opcional)

Si después de efectuada la evaluación anterior sigue subsistiendo alguna duda, podría ser aconsejable llevar a cabo un estudio científico capaz de validar los resultados, refinar los métodos aplicados o describir en detalle los impactos derivados de la superación de las NCA. Cuando dicho estudio revele la existencia de una posible discrepancia con los resultados obtenidos previamente, puede ser necesario regresar al nivel correspondiente y verificar o ajustar de la forma más conveniente el método aplicado.

Nota: Aunque presentados aquí en el contexto del nivel 4, los estudios científicos pueden servir también de ayuda en cualquiera de los niveles 0-3. Es posible utilizar la información disponible, ya que las presentes orientaciones no pretenden, en ningún caso, que se omita la recogida y la utilización de los datos más apropiados para adoptar decisiones informadas.

Estos estudios pueden ser asimismo de utilidad para comprobar repecto a un vertido existente si es admisible o no su grado de superación de las NCA. Cuando existan datos de seguimiento suficientes, es posible adoptar una decisión basada exclusivamente en estudios científicos. Los trabajos de campo orientados a registrar las características de las aguas receptoras en las proximidades del punto de vertido propuesto pueden desempeñar un papel a la hora de determinar si es posible admitir el grado de superación del límite de una NCA previsto como resultado de la evaluación del nivel 3.

Advertencia

La realización de cualquier estudio científico es una facultad discrecional de los Estados miembros. Con ello no se pretende introducir actividades de seguimiento adicionales, ni exigir su realización.

5. ADMISIBILIDAD

5.1. Consideraciones e hipótesis iniciales

Las obligaciones impuestas por la DMA se refieren a los resultados (es decir, a los objetivos medioambientales), y no a los medios para alcanzarlos. La DMA se apoya en la legislación comunitaria vigente, particularmente en la Directiva 2008/1/CE sobre IPPC y en la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, las cuales estipulan controles mínimos de LAS emisiones para determinadas instalaciones. Ambas Directivas

ES 14 ES

Page 16: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

obligan a establecer controles más rigurosos siempre que otras normas impongan también objetivos medioambientales7. Ambas Directivas han sido tenidas en cuenta en el planteamiento combinado al que hace referencia el artículo 10 de la DMA, en cuyo apartado 3 se contemplan controles más rigurosos cuando sean necesarios para alcanzar los objetivos ambientales definidos de acuerdo con el artículo 4 de la DMA.

La base de partida de las presentes orientaciones es el cumplimiento de las disposiciones de las Directivas 2008/1/CE y 91/271/CEE, como condición previa para considerar la designación de zonas de mezcla.

El hecho de que las obligaciones se orienten a los resultados implica asimismo que los esfuerzos encaminados al cumplimiento de las normas ambientales pueden variar notablemente en función del emplazamiento. Un mismo vertido puede acarrear consecuencias muy distintas para el medio ambiente, según se descargue en el mar abierto o en una bahía cerrada con escasa circulación de agua. Cuando sean varias las instalaciones industriales que descargan contaminantes en una misma masa de agua, es posible que se deban endurecer los requisitos impuestos a cada uno de los vertidos.

Al permitir las zonas de mezcla, la Directiva 2008/105/CE reconoce de forma implícita que existen casos en que la concentración de contaminantes en el efluente es superior a la prevista por las NCA. Y siempre que tales concentraciones sean superiores, existirá una zona alrededor del punto de vertido donde no se respetarán las NCA. El exceso de concentración puede obedecer a la imposibilidad de reducirla más por medios técnicos, o al coste prohibitivo de esta reducción.

Aunque la zona de mezcla sea, por definición, una zona donde se sobrepasan los valores de las NCA, estas últimas continúan teniendo vigencia a los efectos de garantizar una protección adecuada del ecosistema acuático. La designación de zonas de mezcla deberá basarse en los principios de la prevención y de la mitigación, preferentemente en la fuente, de los daños medioambientales, con el objetivo de limitar al mínimo posible el alcance espacial y temporal de la concentración excesiva.

Cuando se definen zonas de mezcla, especialmente las ubicadas en los entornos más complejos, es preciso sopesar cuidadosamente los diversos factores intervinientes con vistas a conseguir un equilibrio entre la necesidad de controles más rigurosos de las emisiones y la extensión de la zona de mezcla. Esta designación de las zonas de mezcla deberá incluir una comparación de los costes que se derivarían de unos controles más rigurosos de las emisiones que fueran viables desde el punto de vista técnico y económico con sus beneficios en términos de reducción de los efectos nocivos para el medio ambiente.

Cuando los vertidos pongan en peligro la consecución de los objetivos de la DMA para la masa de agua, y no existan alternativas técnicas o económicas viables para introducir controles más estrictos de las emisiones, se podrá valorar cuidadosamente la posibilidad de aplicar las excepciones contempladas en el artículo 4 de la DMA, pero solamente si se cumplen las restantes condiciones impuestas por esta Directiva.

En última instancia, las situaciones más complejas requerirán un estudio individualizado. Las presentes orientaciones ofrecen algunos de los elementos necesarios para la adopción de decisiones en este ámbito.

7 Véase el artículo 10 de la Directiva 2008/1/CE y el anexo I.B.4 de la Directiva 91/271/CEE.

ES 15 ES

Page 17: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

5.2. Cuestiones clave

En primer lugar, para determinar la admisibilidad de la extensión de la zona de mezcla propuesta, la autoridad competente deberá comprobar que se cumplen los objetivos de la DMA respecto a la masa de agua, reflejados en el correspondiente plan hidrológico de cuenca. Esto incluye el estudio de los posibles efectos sobre zonas protegidas o sensibles, y la potencial acumulación de sedimentos fuera de la zona de mezcla. Es preciso reconocer que los criterios para determinar dicha admisibilidad son específicos de cada caso, pudiendo variar en función del nivel del estudio y del tipo de la masa de agua.

Existen diversos factores que la autoridad competente deberá tener en cuenta a la hora de evaluar la admisibilidad de la zona, relativos al alcance de la distribución de las concentraciones excesivas en la dimensión temporal y espacial:

1. Proximidad - ¿La extensión de la zona de concentración excesiva, está limitada a las proximidades del punto de vertido (concepto aplicable a cada uno de estos puntos), en el sentido de la Directiva 2008/105/CE?

2. Proporcionalidad - ¿Es proporcionada la extensión de la zona de concentración excesiva, teniendo en cuenta los valores registrados en el punto de vertido y las condiciones de las emisiones según normativas anteriores? (MTD, etc.) (concepto aplicable a cada uno de los puntos de vertido).

3. Buen estado químico - ¿Afecta la extensión de la zona de concentración excesiva al buen estado químico de la masa de agua considerada, de acuerdo con la Directiva 2000/60/CE (en particular, su artículo 4) y con la Directiva 2008/105/CE, (en particular, su anexo I, parte B)?

4. Buen estado ecológico - ¿Afecta la extensión de la zona de concentración excesiva al buen estado ecológico de la masa de agua considerada, de acuerdo con la Directiva 2000/60/CE (en particular, su artículo 4)?

5. Coherencia - ¿Es coherente la extensión de la zona de concentración excesiva con los requisitos impuestos a otras fuentes puntuales por las restantes normas comunitarias (p. ej., la Directiva 2008/1/CE), además de las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE?

5.3. Factores y análisis que permiten determinar la admisibilidad de la extensión de las zonas de mezcla

La gama de factores considerados es variable, y su número aumenta con cada nivel sucesivo, por lo que resulta imposible ofrecer al lector una enumeración definitiva. El presente apartado incluye una «lista de comprobación» de estos factores, de la que podrá deducirse el grado adecuado de detalle en función de las circunstancias específicas del caso, a fin de representar un método sólido y basado en pruebas empíricas para la toma de decisiones. Es importante reconocer la variedad de las distribuciones de concentración que se pueden presentar en el mundo real.

ES 16 ES

Page 18: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Estos factores y análisis incluyen los temas siguientes:

a. Caracterización de la extensión de la concentración excesiva

Para esta caracterización se requiere estudiar la extensión desde una perspectiva bidimensional (2D, horizontal o vertical) y/o tridimensional (3D), englobando esta última todas las causas de variabilidad que puedan originar cambios de la extensión espacial a lo largo del tiempo. En muchos casos no es necesario, ni resulta práctico, tratar de abarcar todos los casos posibles para llegar a obtener unas estadísticas sólidas de las variaciones de la concentración en todos los puntos del espacio tridimensional.

También puede ser inadecuado adoptar la estrategia del peor escenario posible, desde el momento que no existe un único «caso peor», porque las distintas masas receptoras pueden estar expuestas a la máxima concentración bajo diferentes supuestos. En tales circunstancias es preciso adoptar precauciones con el fin de que los escenarios evaluados reflejen adecuadamente las posibles variaciones, para proteger de este modo el medio ambiente sin imponer restricciones injustificadas a los vertidos mediante la combinación de los supuestos referidos al peor escenario.

Es frecuente recurrir al diálogo entre el responsable del vertido, el legislador y las partes implicadas con el fin de definir un conjunto de situaciones posibles (p. ej., diversas combinaciones de caudales de las aguas receptoras, flujos y concentraciones de los vertidos, régimen de vientos, concentración y estratificación en el ámbito local, etc.) desarrollando un modelo apto para cuantificar las diversas distribuciones de la concentración. Una consideración importante será la caracterización de las extensiones de concentración excesiva respecto a las NCA en el contexto de las dimensiones y distribución de los receptores potenciales (véase la sección b) que sigue) en la masa o masas de agua potencialmente afectadas, teniendo en cuenta las variaciones tridimensionales y temporales de tales concentraciones excesivas.

b. Identificación de los receptores potencialmente afectados

Se deberán identificar los diversos receptores que pudieran llegar a ser afectados por el vertido. Pueden deducirse del uso y protección de las zonas designadas y de otras características de interés (zonas de baño, de navegación deportiva, etc.), de las captaciones de agua potable, así como de las áreas consideradas zonas protegidas en el correspondiente plan hidrológico de zona (PHC). De este modo será posible identificar una serie de lugares de interés que puedan ser representativos de los grupos receptores y de sus regímenes de protección. Puede ser útil relacionar los resultados de la modelización (y/o de las observaciones de campo) con estos lugares. La necesidad de identificar los distintos receptores potencialmente afectados presentes (o que, en ciertas circunstancias, estarían presentes en caso de que la masa de agua tuviera que alcanzar su objetivo) proviene, en última instancia, de la propia definición de contaminación (artículo 2, apartado 33, de la DMA) en función de sus consecuencias perjudiciales (incluyendo el deterioro de los ecosistemas y de los usos del medio ambiente) y de las características biológicas específicas que sirven para evaluar el estado ecológico de acuerdo con la DMA.

En la identificación de los receptores es importante tener en cuenta los objetivos generales de la DMA para la masa de agua. El estado actual de la masa de agua puede ser muy distinto del contemplado por la DMA en los aspectos de diversidad, distribución y abundancia de especies potencialmente sensibles al contaminante vertido y, por lo tanto, aptas para ser definidas

ES 17 ES

Page 19: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

como receptores. Las medidas adoptadas pueden servir para recuperar algunas de estas especies, lo que deberá tenerse en cuenta durante el proceso de decisión. Por ejemplo, si una determinada especie de peces no está presente en la masa de agua debido a la existencia de obstáculos a la migración aguas abajo, que se ha previsto superar mediante la construcción de un paso para peces, a la hora de decidir la admisibilidad de la zona de mezcla se deberá tener en cuenta la futura presencia de peces. Cuando no haya plantas superiores o algas a causa de las modificaciones hidromorfológicas de los ribazos, que se deberán restaurar para cumplir los objetivos de la DMA, también deberá incluirse en el estudio la presencia futura de estos componentes de la calidad biológica de la DMA.

El posible riesgo de acumulación de sedimentos fuera de la zona de mezcla será igualmente objeto de consideración.

Advertencia

Recuérdese que, en el caso de vertidos en las proximidades de la divisoria entre dos o más masas de agua, los receptores potencialmente afectados pueden estar situados en la masa o masas de agua adyacentes.

Advertencia

Al designar las zonas de mezcla, la autoridad competente ha de velar por que no resulte afectada la calidad de ningún punto de captación de agua potable que pudiera existir.

c. Identificación de los impactos reales o previstos

La combinación de los datos sobre la distribución espacial y temporal de las concentraciones con este mismo tipo de información relativa a los receptores, unida al conocimiento de la sensibilidad de estos a la sustancia o sustancias de riesgo, permitirá desarrollar un esquema explicativo de la probable exposición y respuestas de los receptores a las sustancias vertidas. Por definición, permitir una concentración que supere las NCA equivale a aceptar un cierto impacto ecológico en una zona de mezcla, declarada admisible desde el punto de vista normativo. Por otro lado, la variabilidad que se produce en la práctica puede traer consigo una exposición intermitente de los receptores, lo que puede producir una respuesta diferente a la prevista para el supuesto de exposición continuada a un valor promedio de la concentración a largo plazo. Con determinadas sustancias, las concentraciones con valores iguales o superiores a los indicados por las NCA pueden provocar en la práctica reacciones evasivas en algunos organismos móviles, en vez de efectos letales o subletales sobre los mismos. En tales casos, el impacto ecológico resultante consistirá en la exclusión del hábitat, y no en el parámetro evaluado en las pruebas de toxicidad realizas en el laboratorio. Este tipo de consideraciones se aplica también al estudio de las posibles barreras a las migraciones de especies no residentes. Algunos receptores pueden adoptar un patrón estacional haciendo acto de presencia únicamente cuando las concentraciones en el ámbito local son bajas debido a la estacionalidad de los vertidos o a las variaciones naturales. Por otro lado, algunos receptores que ahora no están presentes, por padecer determinadas presiones cuya eliminación se contemple en los programas de medidas de la DMA, puedan aparecer en el futuro, lo que obliga a tenerlos en cuenta.

ES 18 ES

Page 20: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

La exclusión del hábitat motivada por una concentración que supere el valor fijado por las NCA puede acarrear efectos perjudiciales para las poblaciones de especies acuáticas con necesidades complejas en materia de hábitat (p. ej., emplazamientos específicos para el asentamiento y captación de larvas, o para el desove de los ejemplares adultos, etc.), lo que puede llevar a una pérdida de poblaciones y de integridad de los ecosistemas a nivel local. Estos casos pueden requerir una investigación detallada.

d. Evaluación del alcance de un impacto

Esta evaluación se refiere a todos los requisitos legales pertinentes para la protección de los receptores y toma en consideración del modo apropiado la protección de los organismos, el funcionamiento de los ecosistemas, la salud humana, la defensa de los intereses comerciales, los restantes usos legítimos del medio ambiente, etc., incluyendo la integridad de los lugares Natura 2000, los intereses de las especies protegidas y demás componentes del registro de zonas protegidas del PHC. La extensión (en términos espaciales y temporales) de la zona de mezcla admisible puede depender de la naturaleza de los impactos previstos u observados en la zona de mezcla propuesta. De este modo, cuando las concentraciones de CoC previstas puedan provocar efectos letales o subletales significativos, las zonas de mezcla serán mucho más reducidas que en los casos en que los impactos se limiten a efectos subletales menores o a reacciones de exclusión de hábitats no demasiado importantes8. En todo momento se deberá tener presente el principio de precaución.

También procede considerar si la zona de mezcla está limitada a las «proximidades» del punto de vertido y es «proporcionada», aunque no siempre es posible materializar estas consideraciones en definiciones rígidas y explícitas de tipo espacial, temporal y estadístico. En algunos casos (p. ej., cuando se trata de determinadas masas de agua costeras o de transición) puede resultar evidente que la zona que supera las NCA se halla en las proximidades del vertido y tiene una tamaño proporcionado, y, por otra parte, puede también ser evidente que la misma zona de mezcla situada en un pequeño estuario no debería aceptarse. Al estudiar la admisibilidad de cada punto de vertido individual, también es conveniente analizar el nivel de la concentración total de fondo (es decir, la combinación de las concentraciones naturales y de las modificaciones debidas a otras causas antropogénicas). De este modo, la superación del límite impuesto en una NCA para una determinada carga será más importante cuando el nivel de las concentraciones de fondo esté cercano a las NCA que cuando dichas concentraciones sean muy bajas. Por lo tanto, al considerar la designación de una zona de mezcla, se deberán adoptar precauciones para que ello no impida que el estado de la masa de agua en su conjunto pueda ser calificado de bueno. En el capítulo 12 se examina con mayor detalle el problema de los vertidos múltiples.

e. Concentraciones de fondo naturales

Para los metales y sus compuestos, los Estados miembros podrán tener en cuenta las concentraciones de fondo naturales, conforme a lo establecido en el anexo I, parte B, punto 3, de la Directiva 2008/105/CE (véase la referencia 16(27), p. 6). La determinación de tales valores en cada caso individual y la manera exacta de tenerlos en cuenta queda fuera del alcance de estas orientaciones. No obstante, en determinados casos las concentraciones de

8 Aunque es posible elaborar orientaciones aparte para calcular la extensión de las «zonas de mezcla NCA-CMA» y «zonas de mezcla NCA-MA», en la práctica la distinción entre ambos tipos no siempre resulta necesaria, y en una primera aproximación puede ser apropiado adoptar un tratamiento más holístico de la respuesta de los organismos y ecosistemas, así como de los perjuicios para los diferentes «usos». En el caso de las NCA-CMA fijadas a nivel europeo, puede que sí sea preciso formular una definición explícita.

ES 19 ES

Page 21: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

fondo naturales pueden representar la principal contribución a la superación de las NCA. Dichas concentraciones de fondo pueden tenerse ciertamente en cuenta en los niveles 2-49.

f. Determinación de la admisibilidad de la superación del límite impuesto en una NCA

El nivel de la superación del valor fijado por las NCA considerado admisible por el legislador para una masa de agua dependerá de:

sus variaciones en el espacio y en el tiempo;

la magnitud del incremento de las concentraciones por encima de las NCA, y

la naturaleza y escala de los potenciales efectos negativos asociados con la superación de la concentración.

Si todos los impactos previstos se consideran admisibles, se podrá admitir el nivel correspondiente de superación de la concentración respecto a las NCA y proceder a la designación de la zona de mezcla.

Al autorizar el vertido, la autoridad competente podrá (o deberá) imponer determinadas condiciones a la autorización, para garantizar que la gestión del vertido se realice de acuerdo con las características de las emisiones y de las condiciones de fondo analizadas. En la mayoría de los casos no se requiere una cuantificación estricta de la extensión de la zona de mezcla desde el punto de vista espacial, temporal y estadístico, sino más bien una definición implícita de la misma a través de las restricciones impuestas al punto de vertido y su interacción con las condiciones y procesos de fondo.

La Directiva 2008/105/CE no impone a los Estados miembros la obligación de registrar individual o colectivamente la extensión de las zonas de mezcla designadas, exigiéndoles en cambio que describan las estrategias y metodologías aplicadas para definir tales zonas, así como las medidas tomadas a fin de reducir la extensión de las zonas de mezcla en el futuro.

En algunos casos es posible que la autoridad competente juzgue admisible un vertido porque las medidas adoptadas en el marco de un PHC afectan a la extensión de otras zonas de mezcla o a las concentraciones de fondo presentes, de tal modo que en ausencia de tales medidas no se autorizaría la zona de mezcla en cuestión. Aunque los factores considerados para adoptar dicha resolución deberán incluir los señalados anteriormente, también pueden influir otros aspectos contemplados en los PHC, tal como los prescribe la DMA.

A los efectos del estudio correspondiente al nivel 2, las autoridades competentes pueden aplicar en general criterios de admisibilidad de la extensión «por defecto», para poder así concentrar mejor los recursos disponibles en las labores de análisis preliminar. Dada la variabilidad de las aguas europeas, no es posible establecer valores por defecto aplicables a todos los tipos de masas de agua. Las autoridades competentes pueden preferir establecer sus propios valores a efectos del análisis preliminar, ya sea en función del tipo de masa de agua, de la cuenca hidrográfica o de una combinación de ambos factores. Alternativamente, otras autoridades competentes pueden considerarse capacitadas para aplicar metodologías de análisis preliminar que siguen criterios de extensión específicos para cada caso. Estas extensiones, definidas de forma preliminar, podrían incluir un cierto margen de adaptación a la extensión de la masa de agua. A continuación se presenta un ejemplo aplicable a ríos y 9 Hallarán más información sobre las concentraciones de fondo en el anexo 17.5 y en

http://www.gtk.fi/publ/foregsatlas/index.php

ES 20 ES

Page 22: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

estuarios estrechos, donde MA se refiere a la media anual y CMA a la concentración máxima admisible:

A los efectos del análisis preliminar de las corrientes de agua de tipo lineal, se considerará admisible una zona de exceso de concentración MA [CMA] definida como «XMA* W [XCMA* *W], siendo XMA y XCMA valores prefijados y W la anchura de la masa de agua (en metros).

Algunos Estados miembros, entre ellos Dinamarca, definen la extensión de las zonas de mezcla aplicando una corta distancia desde la zona de dilución inicial. Para las aguas costeras, esta distancia es de 50-100 m desde el punto de vertido. En otros Estados miembros, la extensión máxima de la zona de mezcla aceptable es proporcional a la anchura de la masa de agua y está limitada a un valor máximo prefijado. En los Países Bajos, por ejemplo, la longitud máxima admisible (L) de la zona de mezcla de sustancias químicas, para las masas de agua de tipo lineal, es proporcional a la anchura de la masa de agua y equivale a 10*W (anchura), con un máximo de 1 000 m. En el caso de las aguas costeras se define un volumen máximo, que en aguas costeras profundas corresponde a una longitud (L) de 150 m. En Austria, L se limita a 1 000 m para las masas de agua de hasta 100 m de anchura (W) y, cuando esta sea superior a los 100 m, L se define como 10*W.

Al objeto de conseguir que la concentración excesiva no perjudique la calidad global de la masa de agua, y que la extensión de la zona de mezcla se limite a las proximidades del punto de vertido, en el nivel 2 de la evaluación se recomienda adoptar una estrategia de prudencia, de tal forma que para los ríos se considere admisible, sin necesidad de evaluaciones ulteriores, una zona de superación del límite impuesto en una NCA equivalente al menor de los valores representados por 10*W (anchura del río) o 1 Km, y siempre que la extensión de dicha zona no supere el 10 % de la longitud total de la masa fluvial. En el capítulo 12 se examina más a fondo el problema de los vertidos múltiples.

6. ANTECEDENTES CIENTÍFICOS Y NORMATIVOS DE LA DESIGNACIÓN DE LAS ZONAS DE MEZCLA

6.1. Antecedentes normativos

La complejidad y variabilidad inherentes a los vertidos y a las aguas receptoras de las distintas regiones de Europa significa que, cuando las autoridades competentes decidan designar zonas de mezcla, les resultará más conveniente aplicar un enfoque a medida para su definición.

Aunque en muchos casos será posible llevar a cabo esta definición con un empleo mínimo de recursos, también puede seguir siendo necesario elaborar criterios de admisibilidad de las zonas de mezcla diferenciando según los casos.

6.2. Gama de factores

Toda descarga de efluentes puede introducir diferentes CoC en la masa de agua. Cada uno de ellos puede requerir un análisis por separado, y la gama de factores analizados dependerá del nivel de la evaluación, ya que en cada nivel consecutivo interviene un mayor número de ellos. No obstante, la evaluación de la zona de mezcla se suele finalizar respecto al CoC que presenta el valor máximo de la proporción concentración/valor prefijado por las NCA.

ES 21 ES

Page 23: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

A lo largo de Europa encontramos una gran variedad de situaciones, desde vertidos individuales de unos pocos litros por segundo en estrechos cursos de agua secundarios, hasta vertidos múltiples de unos 10 m3s-1 en masas de agua costeras. Cualquier vertido procedente de una fuente puntual puede introducir cambios en la distribución espacial y temporal de las sustancias dentro del agua receptora, en parte como consecuencia de la carga del vertido y en parte por la influencia del mismo sobre la variación de los flujos en la masa de agua. Así se pueden modificar en una determinada medida los flujos locales, y también las características de la mezcla en la masa de agua.

Una vez vertida, la «carga» se dispersará dentro del agua receptora y, dependiendo de la sustancia, podrá:

biodegradarse;

reaccionar químicamente;

repartirse entre la fase de sedimento y la fase líquida;

volatilizarse, formar complejos químicos o experimentar otros cambios.

Estos procesos pueden afectar a la cantidad de sustancia que permanece en el medio acuático, a su distribución dentro de ese medio y a su biodisponibilidad para los organismos.

En el caso de flujos unidireccionales, la zona de influencia del vertido se extenderá hasta una cierta distancia aguas abajo, aunque la longitud y penetración transversal de una determinada isolínea de concentración puede oscilar considerablemente a lo largo del tiempo, como consecuencia, por ejemplo, de la variación de los flujos del río, de los flujos y concentraciones del vertido, del viento, de los cambios diarios o estacionales en la concentración de fondo, etc. Cuando se trate de vertidos en aguas cuyos flujos de fondo son reducidos, cabe la posibilidad de que la zona de influencia del vertido se extienda aguas arriba.

Si los vertidos se hacen a aguas cuyos flujos no son de tipo unidireccional, la localización de la zona de influencia respecto al punto de descarga puede variar con el tiempo. De ahí que la zona media a largo plazo pueda «rodear» el punto de vertido y ser muy diferente de la zona de concentración medida en un instante concreto. Por este motivo, las isolíneas e isosuperficies de las zonas de concentración son intrínsecamente variables en el tiempo, con arreglo a patrones que pertenecen específicamente a cada situación.

En los niveles 1 y 2, especialmente cuando los datos disponibles son limitados, puede ser aconsejable suponer que muchos CoC tienen un «comportamiento conservador» (es decir, que no intervienen mecanismos de descomposición o pérdida), aunque habrá que analizar cuidadosamente la validez de dicha hipótesis en el contexto de cada evaluación concreta. Puede ser apropiado suponer un comportamiento conservador para una sustancia cuya semivida en la fase acuosa sea de algunas horas, cuando se esté evaluando la pluma de dispersión de la contaminación a corto plazo, pero no cuando el estudio se refiera a la posibilidad de acumulación de dicha sustancia causada por los reflujos de las mareas a lo largo de una serie de días.

ES 22 ES

Page 24: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

6.3. Seguimiento y modelización

Es importante comprender las ventajas e inconvenientes de las actividades de seguimiento y modelización, para tenerlos en cuenta a la hora de interpretar los resultados obtenidos.

Seguimiento: Aunque es posible, en principio, medir la distribución de la concentración en las aguas receptoras en cualquier lugar y en cualquier momento, en la práctica es necesario recoger muestras y enviarlas al laboratorio para su análisis posterior. Los programas de seguimiento se limitan normalmente a la recogida de muestras puntuales con una periodicidad mensual (véase, p. ej., el documento guía nº 7 de la ECI). Por lo tanto, la información sobre las distribuciones efectivas es necesariamente limitada, y los resultados del programa de seguimiento representan únicamente una aproximación a la media anual efectiva, a efectos de comparación con los valores de las NCA. Se puede mejorar el nivel de confianza recurriendo a la toma de muestras compuestas en una localización específica, al objeto de obtener una muestra representativa de las concentraciones promedio en la misma a lo largo del tiempo (al menos de las sustancias con un comportamiento conservador), aunque de este modo se pierde la información sobre las variaciones temporales registradas en dicha localización. El coste de la mejor solución, consistente en el seguimiento continuo, puede ser tan elevado que la haga inviable.

Modelización: A diferencia del sistema de seguimiento anterior, la modelización puede ofrecer un pronóstico continuo de la concentración en el espacio y en el tiempo, con sujeción a una serie de hipótesis simplificadoras. Por ejemplo, la mayor parte de los modelos utilizados tratan de predecir la concentración media global (es decir, el valor medio de la concentración que se da en un determinado punto espacial y temporal y que se daría en muchos casos en el campo de flujos, «promediando» de esta forma las fluctuaciones turbulentas que tienen lugar en la práctica; véase Rutherford J.C. (1994), p. 15). Aunque hay modelos científicos en desarrollo capaces de predecir la función de densidad de probabilidad correspondiente a fluctuaciones turbulentas a pequeña escala de las concentraciones, todavía no son adecuados para utilizarse en las actividades regulatorias en la práctica.

Cualquier nuevo modelo que se desarrolle deberá ir acompañado del correspondiente mecanismo de calibración y verificación. También conviene señalar que los modelos requieren una gran cantidad de los datos de entrada.

La fluctuación de las concentraciones que se produce en la práctica debe ser tenida en cuenta a la hora de interpretar los resultados de las observaciones de campo. En la mayoría de los casos, los programas de recogida de muestras incluirán un número de muestras relativamente pequeño, tomadas en la zona de concentración, por lo que no podrán describir adecuadamente la diversidad de variaciones turbulentas que se dan en el mundo real.

Requisitos de seguimiento

- Programas correspondientes a la Directiva 2000/60/CE

El artículo 8 de la DMA fija las bases para el establecimiento de programas de seguimiento que complementen el proceso general de planificación de las cuencas hidrográficas. Estos programas deberán ofrecer una visión general coherente y completa del estado ecológico y químico de las aguas en cada demarcación hidrográfica. En síntesis, el control de vigilancia garantiza el examen periódico de alto nivel de la calidad global, cuyos resultados se aplican a su vez para el desarrollo del programa de control operativo . El programa operativo permite determinar el estado de las masas de agua señaladas por estar en peligro de incumplir los

ES 23 ES

Page 25: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

objetivos. El anexo V contiene directrices para el diseño de tales programas. En la práctica, mientras que el programa de control de vigilancia se ha diseñado para examinar periódicamente la calidad global, cualquiera de los demás programas de seguimiento de la DMA puede aportar datos adicionales que ayuden a las autoridades competentes a tomar sus resoluciones sobre las zonas de mezcla.

- Selección de los puntos de control representativos:

De acuerdo con el anexo V (1.3.2), los Estados miembros deben llevar a cabo un seguimiento (control operativo) de las masas de agua que reciban vertidos de fuentes puntuales con sustancias prioritarias o sustancias peligrosas prioritarias, y de las restantes masas de agua que estén en peligro de incumplir los objetivos establecidos en el artículo 4. En el caso de las masas de agua en situación de peligro debido a presiones importantes de fuentes puntuales, se exige un número suficiente de puntos de control en cada una de esas zonas, al objeto de valorar la magnitud de dichas fuentes y sus consecuencias.

Las decisiones sobre las zonas de mezcla deberán estar respaldadas por datos del control. Es evidente que los planteamientos relativos a los vertidos ya existentes serán distintos de los aplicados a los vertidos nuevos o propuestos, porque en el primer caso se dispone de datos sobre los efluentes y sobre la pluma de dispersión de la contaminación, mientras que en el segundo sólo se cuenta con datos del entorno.

Cuando una masa de agua esté sometida a las presiones ejercidas por varias fuentes puntuales, los puntos de control deberán permitir valorar la magnitud y los efectos de estas presiones en su conjunto. La frecuencia de control establecida como referencia es mensual, pero puede modificarse con el fin de mejorar el nivel de confianza, dependiendo de la variabilidad.

La Directiva sobre las NCA (2008/105/CE) requiere que en cada punto de control «representativo» la media aritmética de las observaciones no sea superior a las NCA-MA. Si bien no se define el término «representativo», la consecuencia es que una masa de agua cumple las NCA únicamente cuando todos los puntos de seguimiento representativos las cumplen.

El problema de la representatividad no siempre puede resolverse a través de criterios rígidos de extensión espacial, y será preciso tener en cuenta:

la naturaleza tridimensional de la masa de agua;

la distribución espacial y temporal de sus propiedades y receptores, incluyendo los aspectos biológicos, físicos y químicos.

En determinados casos, especialmente cuando se trata de grandes masas de agua donde el exceso de concentración respecto a las NCA es pequeño, en escala espacial y temporal, puede resultar evidente que la masa de agua en su conjunto cumple las normas, a pesar de que alguno de los puntos de control pueda estar situado dentro de una zona de superación de las NCA. Ello podría significar que el punto de control está situado dentro de la zona de mezcla de la sustancia objeto de evaluación, lo que puede requerir una investigación ulterior. En tales circunstancias, un planteamiento pragmático puede consistir en admitir que el punto de control «ha dejado de ser representativo» para dicha sustancia o sustancias, aunque continúa siendo representativo para las restantes. El mantenimiento del punto puede ser conveniente para seguir realizando análisis de tendencias, sobre todo si el emplazamiento tiene la antigüedad suficiente.

ES 24 ES

Page 26: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Consideraciones similares son aplicables al caso de un nuevo vertido propuesto que, aunque no provoque el incumplimiento de ningún otro de los requisitos de la DMA, esté situado en un lugar tal que la zona de mezcla correspondiente incluya un punto de control de vigilancia ya existente.

Por otro lado, consideremos un curso de agua en forma de río donde existen varias fuentes puntuales, cada una de las cuales genera zonas de concentración excesiva cuyo impacto es claramente reducido, tanto desde el punto de vista de la masa de agua receptora como de la escasa importancia de los efectos localizados producidos por las emisiones. En tal caso, sería coherente con las directrices sobre el control operativo que el punto de control estuviera situado aguas abajo de cada una de las zonas de mezcla individuales. En dicho emplazamiento, la mezcla sería tal que se deberían respetar las NCA correspondientes al punto de control, que se consideraría representativo del conjunto de la masa de agua.

Recomendación

Consultar en la referencia 16(27), p. 8, las directrices existentes relativas a la «escala».

Definición de masa de agua (documento guía de la ECI nº 2)

7. EVALUACIÓN DE NIVEL 0

El nivel 0 está diseñado para identificar la presencia de vertidos en la masa de agua capaces de provocar una concentración de contaminantes de riesgo superior a la fijada por las NCA, y consta de dos etapas.

Primeramente se comprobará si el vertido «puede contener» algún contaminante de riesgo. En caso afirmativo, la segunda etapa consiste en comprobar si la concentración supera los valores fijados por las NCA. Para ello puede que sea necesario realizar un seguimiento, pero es importante reconocer que, según la Directiva 2000/60/CE, el método aplicado habrá de basarse en un análisis del riesgo, y por ese motivo las orientaciones no exigen a los Estados miembros comprobar la presencia en cada fuente puntual de todas y cada una de las sustancias, sino solamente las introducidas por el proceso que se está analizando.

El estado químico de una masa de agua se determina con arreglo a los procedimientos descritos en el documento guía no 7 de la ECI («Seguimiento previsto por la Directiva Marco del Agua»). Cuando los resultados de estas comprobaciones revelen concentraciones que superen una o varias de las NCA definidas en la Directiva 2008/105/CE, puede ser necesario realizar una investigación de todos los vertidos conocidos que puedan contener contaminantes de riesgo y ha de iniciarse el procedimiento para la designación de la zona de mezcla. Esto no es necesario cuando no sea posible demostrar la presencia de una concentración excesiva. Sin embargo, cuando se trate de vertidos nuevos o previstos, estos datos de seguimiento seguramente no estarán disponibles. En tales casos, la autoridad competente tratará de determinar, a través del diálogo con el responsable del vertido, el nivel de contaminación presente en el mismo, para poder realizar una evaluación inicial.

En el flujograma correspondiente al nivel 0 que se muestra a continuación, el bloque titulado «¿Presencia de contaminantes que superen NCA?» significa que el vertido puede contener al menos un contaminante de riesgo para el que se haya estipulado una NCA, concepto

ES 25 ES

Page 27: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

introducido originalmente por la Directiva 76/464/CE (véase el apartado 7.1 para más información).

Es preciso tener presente que las NCA se definen en términos de concentración en una matriz específica referida a un período de tiempo determinado (p. ej., la media anual), por lo que es posible que la autoridad competente deba analizar también los datos estadísticos disponibles sobre el efluente. Por ejemplo, si existen intervalos dentro del período de tiempo considerado en los que la concentración instantánea del efluente supera el valor NCA-CMA, pero su media anual no alcanza el valor NCA-MA, la autoridad competente puede hacer uso de su facultad discrecional para decidir si el vertido debe pasar al nivel 1 o bien se descarta su ulterior estudio ya desde el nivel 0.

Registrar y revisar

periódicamente

¿[COC]ef >NCA?

Inicio de la evaluación

No

No

Ir al nivel 1

Masa de aguaobjeto de estudio

¿Presencia de contaminantesque superen las

NCA?

No

Nivel 0: Presencia de vertidos que superan los límites de las NCA

¿Existenfuentes

puntuales?

NCA

No existenimpactos con arreglo a los

criterios de la DMA sobre sustancias

prioritarias

Concentracióndel efluente

ES 26 ES

Page 28: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Símbolos utilizados

Inicio de la evaluación

Datos de entrada

Decisión

Proceso o actividad

Entrada del nivel anterior

Informe

Símbolos utilizados

Inicio de la evaluación

Datos de entrada

Decisión

Proceso o actividad

Entrada del nivel anterior

Informe

7.1. «Puede contener»

Este concepto ha sido desarrollado para identificar los vertidos que contengan sustancias a una concentración detectable con la suficiente frecuencia para justificar su designación como zona de mezcla. Su finalidad consiste en evitar la necesidad de estudios adicionales en todos los casos posibles. En Europa existe una considerable experiencia práctica en la aplicación de este método en los temas regulatorios, y a los efectos de las presentes orientaciones, un vertido «puede contener» un contaminante de riesgo si:

Prueba 1

a) se ha permitido o autorizado de cualquier otro modo la descarga de este en una zona de recogida de aguas residuales situada aguas arriba del vertido;

b) se sabe que el contaminante se ha añadido como resultado de actividades realizadas en la zona de recogida de aguas residuales situada aguas arriba del vertido;

c) se sabe que el lugar donde se ha añadido pertenece al responsable del vertido, y

d) se ha detectado el contaminante mediante análisis químicos efectuados en el vertido, en la zona de recogida de aguas residuales o en una corriente de proceso situado aguas arriba del vertido.

Este enfoque parte de la información existente sobre el proceso o las circunstancias del vertido. No es necesario recorrer de forma secuencial, los pasos indicados sino que representan cuatro vías distintas para llegar a saber si un vertido «puede contener» un contaminante de riesgo. Por lo tanto, cuando no existan motivos para sospechar de la presencia de un contaminante en el vertido, tampoco se justifica llevar a cabo los análisis contemplados en el caso d) anterior.

ES 27 ES

Page 29: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

La búsqueda de una sustancia en el vertido puede ser necesaria en los casos siguientes:

cuando se considere insuficiente la información relativa al proceso (o a la zona de recogida de aguas residuales situada aguas arriba);

cuando se detecten concentraciones elevadas de la sustancia sospechosa en los controles rutinarios de vigilancia efectuados en la masa de agua;

cuando el control operativo de la masa de agua sugiera que el vertido en cuestión puede estar contribuyendo a las concentraciones elevadas, o

cuando los conocimientos previos relativos a las presiones existentes sobre la masa de agua (incluyendo los relativos a los procesos naturales) sean insuficientes para explicar las elevadas concentraciones.

Por consiguiente:

si la información sobre el proceso o sobre la zona de recogida de aguas residuales situada aguas arriba no permite prever que un vertido «pueda contener» una determinada sustancia, y

si los datos de control de la masa de agua no indican que el vertido pueda estar contribuyendo a crear unas concentraciones elevadas en la masa de agua,

no existirá razón alguna para llevar a cabo un análisis del vertido dirigido a descubrir dicha sustancia.

Por otro lado, cuando se haya determinado que el vertido no puede contener una sustancia, por no ajustarse a ninguno de los casos a), b) o c) anteriores, se considerará que dicho vertido tampoco la puede contener con arreglo al caso d) cuando el responsable del vertido:

Prueba d1

a) descargue los efluentes en la misma masa de agua de la que los extrajo originalmente, y

b) no introduzca ninguna carga adicional de CoC en el agua extraída.

De este modo, la simple reintroducción de las sustancias extraídas de la misma masa de agua no constituye una emisión a estos efectos (p. ej., los sistemas de refrigeración en circuito abierto).

Es importante tener en cuenta la variabilidad de las concentraciones de las emisiones para determinar si se comunica que la concentración de un vertido está por encima del límite de cuantificación (Directiva 2009/90/CE) correspondiente a su régimen de cumplimiento. El vertido puede contener un CoC si cualquiera de los puntos a-c de la prueba 1 es cierto, incluso aunque no se haya detectado la sustancia en los controles efectuados anteriormente en el vertido. Sin embargo, en el caso d) se considerará que el vertido puede contener un CoC únicamente si existe un nivel de confianza del 95 % en que la concentración del efluente

ES 28 ES

Page 30: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

sobrepasa el límite de cuantificación durante el 10 % del tiempo correspondiente al período de evaluación10.

Acto seguido, será preciso tener en cuenta la posibilidad de que, aunque el vertido pueda contener un contaminante de riesgo, se considere con un alto nivel de confianza que la concentración del mismo es inferior a los valores MA o CMA fijados por las NCA (y que por lo tanto no existen motivos para proseguir con el estudio de la zona de mezcla).

En relación con esta prueba, en el bloque titulado «concentración en el vertido» deberán considerarse los casos a)-d) de la prueba 1, así como la prueba secundaria d1. Si la respuesta al caso d) es afirmativa, deberá interpretarse [CoC]>NCA en el sentido estadístico de un nivel de confianza del 95 %.

La autoridad competente deberá tener en cuenta igualmente cualquier otra información que refuerce la seguridad de que, aunque el vertido «pueda contener» una sustancia, se mantiene un alto nivel de confianza en que las concentraciones de la misma son inferiores a las NCA pertinentes durante una proporción suficientemente elevada del tiempo (por ejemplo, el 90 %). Estas informaciones pueden ser las siguientes:

La eficacia de los procesos industriales en sí y/o de la tecnología utilizada para la atenuación de las emisiones (p. ej., una instalación de tratamiento de agua diseñada, en lo esencial, de conformidad con las MTD descritas en los documentos de referencia correspondientes (Oficina Europea de IPPC - eippcb.jrc.ec.europa.eu).

Las mediciones históricas del efluente de interés y la certeza de que no se han producido cambios importantes de las circunstancias (p. ej., materias primas, procesos industriales, recogida de aguas residuales, etc.) que pudieran incrementar las concentraciones de forma suficiente.

El conocimiento de otros efluentes (p. ej., datos de otras instalaciones o procesos) suficientemente similares al caso examinado para dar un elevado nivel de confianza sobre las concentraciones de efluente en el vertido objeto de evaluación.

Análisis de laboratorio o estudios sobre las características de los materiales aplicables al caso.

Cuando se considere que un vertido no puede contener un contaminante de riesgo o que, aunque pueda contenerlo, existe un alto nivel de confianza en que las características del efluente (es decir, los valores estadísticos de la concentración) no justifican la designación de una zona de mezcla, la autoridad competente deberá proceder a registrar los datos correspondientes, sin adoptar otras medidas al respecto. En el caso contrario, la evaluación pasará al nivel 1.

7.2. ¿CoC >NCA?

Antes de adoptar esta decisión, conviene examinar los valores estadísticos referidos a la prueba aplicada. Se recomienda que sea suficientemente elevado (por ejemplo, de un 90 %) el

10 Las directrices de la Agencia del Medio Ambiente del Reino Unido incluyen una tabla indicativa del número de casos detectados que se requieren respecto a un determinado número de muestras para establecer una base estadística sólida. También contienen recomendaciones sobre la representatividad del conjunto muestral.

ES 29 ES

Page 31: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

nivel de confianza en que la concentración del efluente supera las NCA-MA o en que la concentración máxima del efluente supera las NCA-CMA.

8. NIVEL 1 - ANÁLISIS PRELIMINAR

El nivel 1 está dirigido a proporcionar una estimación rápida sobre si los vertidos identificados en el nivel 0 merecen una mayor atención. Su finalidad consiste en eliminar como objeto de estudio los vertidos inocuos, con la única ayuda de algunas pruebas sencillas.

En la referencia 16(27), p. 9, se incluyen los criterios empleados para diferenciar entre los vertidos que pueden causar problemas de calidad (y que por lo tanto requerirán el estudio de una zona de mezcla) y los vertidos no problemáticos.

Se han preparado cuatro flujogramas adicionales para los vertidos en los ríos, lagos, aguas de transición y costeras. Se aplican a las «otras» aguas pruebas distintas de las aplicadas a los ríos, dado que en el primer caso es posible que no existan restricciones físicas, totales o parciales, a la extensión de la masa de agua donde se realiza la mezcla, o que existan factores hidrodinámicos más complejos, como la inversión del flujo, la variabilidad del mismo, etc.

El rasgo distintivo del análisis del nivel 1 es que puede llevarse a cabo sin necesidad de entrar a valorar en detalle el grado de superación del límite impuesto en una NCA; es suficiente registrar la realización del proceso correspondiente al nivel 1, sin que haga falta precisar la extensión espacial o temporal de dicha superación.

Criterios de significación

En el esquema general que se incluye más adelante, la autoridad competente deberá evaluar si el vertido es significativo. Para facilitar esta evaluación, se ha elaborado una matriz que define los valores correspondientes a una variedad de tipos y tamaños de las masas de agua. Los estudios realizados demuestran claramente que los valores umbral para los canales difieren de los correspondientes a los ríos, por cuyo motivo se ha desarrollado un enfoque diferente para estos cursos de agua, tal como se refleja en la tabla 8.0 (véase la referencia 16(27), pp. 9-13). Tanto en el caso de los ríos sujetos a flujo mareal como en el de los ríos de agua dulce, el incremento admisible guarda relación con el flujo neto de la masa de agua afectada. En la referencia 16(27), p. 14, se indican los valores umbral previstos para los lagos, aunque es evidente que aquí los modelos muy sencillos no son adecuados para predecir la evolución de la mezcla. Por este motivo, las autoridades competentes deberán aplicar con precaución los criterios del nivel 1 a los lagos, y cuando no sea posible disipar las dudas se estudiarán estos casos con mayor detalle en los niveles 2 o 3.

ES 30 ES

Page 32: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Viene del nivel0

¿Es significativoel vertido?

Característicasdel efluente

Característicasde las aguasreceptoras

Ir al nivel 2

Registrar y revisar

periódicamente

No

Concentracióndel efluente NCA

No¿Otros problemas

más complejos?

8.1. Evaluación del nivel 1a - Aguas superficiales interiores (ríos y canales)

Resumen de la evaluación

La prueba de significación del nivel 1a para los vertidos en los ríos se basa en el impacto del vertido una vez completada la mezcla. En esta fase no se examinan en detalle las concentraciones de fondo presentes en los ríos. Las acciones requeridas dependerán de los resultados de esta prueba.

La autoridad competente deberá consultar la tabla 8.0 (y/o la referencia 16(27), pp. 9-13) y, siempre que la contribución del vertido a los niveles de las NCA después de completada la mezcla (contribución del proceso) sea inferior al incremento de concentración admisible propuesto para la correspondiente gama de flujos, el vertido podrá considerarse inocuo y no se requerirán medidas adicionales, sin que sea preciso tener en cuenta la concentración aguas arriba o la presencia de vertidos múltiples.

ES 31 ES

Page 33: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Tabla 8.0. Propuesta de incrementos admisibles de la concentración en las distintas masas de agua, después de completada la mezcla, para cumplir los criterios NCA-CMA correspondientes a las zonas de mezcla

Masa de agua: Flujo neto

(flujo Q90)

[m3/s]

Propuesta de incrementos admisibles de la concentración una vez completada la mezcla, en % de las NCA 1)2)3)

Ríos de agua dulce y ríos con flujo mareal

Pequeña 100 4

Mediana 100 < flujo 300 1

Grande > 300 0,5

Canales

Pequeña 10 6

Mediana 100 < flujo 40 2,5

Grande > 40 1

1) Basados en el flujo neto.

2) Si el incremento de la concentración después de completada la mezcla supera el porcentaje indicado en la tabla 8.0, es preciso continuar la evaluación pasando al nivel 2 o superior.

3) El nivel 1 constituye un primer filtro de la evaluación que permite separar los vertidos no significativos, capaces de cumplir siempre los criterios de la prueba del vertido del nivel 2, del resto de los vertidos. Los criterios de un filtro deberían evitar que los vertidos considerados no significativos en el nivel 1 incumplan los criterios del nivel 2, es decir, que en caso de someterse al estudio correspondiente a este último nivel (prueba del vertido) se llegase a la conclusión de que no eran admisibles. Por este motivo parece apropiado adoptar la estrategia del peor escenario posible.

Si la contribución del proceso se encuentra por encima de este valor umbral, el vertido no podrá considerarse inocuo, por lo que se adoptarán las medidas pertinentes o se hará avanzar la evaluación hasta el nivel 2.

ES 32 ES

Page 34: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Viene del nivel0

¿Es significativo el cociente

relación/valor del FD?

Característicasdel efluente

Característicasde las aguasreceptoras

Adoptar las medidasoportunas, o ir al nivel 2

Registrar y revisar

periódicamente

No

Concentracióndel efluente NCA

No¿Existen impactos inadmisibles sobre

la calidad del agua?

Calcular la relación[CoC]ef/NCA

Calcular el factor de dilución FD

¿Existen zonassensibles?

Zonassensibles del

río

No

Cálculo de la contribución del proceso11

La contribución del proceso (CP) se define como:

CP = ([CoC]ef/FD),

donde FD (factor de dilución) = (Qrío + Qef) / Qef

Esta prueba se aplica únicamente para las NCA-MA. Cuando la autorización de vertido estipule para la Coc límites máximos o referidos al percentil 95, serán estos los valores utilizados en el cálculo. En otro caso, y siempre que se disponga de datos suficientes sobre la calidad de los efluentes, se deberá emplear la concentración media. Para esta prueba se utilizará el flujo medio del efluente y el flujo Q90 del río (flujo excedido el 90 % del tiempo).

(Nota: Véase también el apartado 10.2 sobre el tratamiento de las condiciones de sequía estacional).

La prueba de significación en la práctica

La finalidad de la prueba de significación en el proceso de análisis preliminar del nivel 1a (véase el bloque de decisión «¿Es significativo el cociente relación/valor del FD?») consiste en determinar la contribución del vertido a las NCA después de realizada la mezcla completa (contribución del proceso).

Si el incremento de la concentración después de la mezcla completa (contribución del proceso) es inferior al porcentaje de las NCA según la tabla 8.0, el vertido no será significativo. Sin embargo, antes de aceptarlo definitivamente, se deberá comprobar la posible

11 Aquí es importante seleccionar el valor más apropiado, porque en algunos casos es posible observar una diferencia considerable entre las concentraciones reales registradas y las condiciones previstas en la autorización. Esto puede ocurrir por distintos motivos, entre ellos una tramitación deficiente de la autorización, aunque en el caso de los efluentes procedentes de depuradoras de aguas residuales este «margen» puede reflejar el hecho de que no se ha alcanzado aún el régimen de carga proyectado.

ES 33 ES

Page 35: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

existencia de efectos negativos sobre alguna zona sensible (para ello, el vertido debería estar situado directamente en dicha zona o muy cerca de ella).

Como complemento al nivel 1a, o en su lugar, la autoridad competente podrá optar por analizar los efectos acumulados de los vertidos cuando la concentración aguas arriba ya esté próxima a los límites de las NCA, y cuando existan múltiples vertidos en la misma masa de agua, dependiendo de la variación de la concentración aguas abajo derivada de otros vertidos, afluentes, etc.

En tales casos, la autoridad competente puede decidir someter el vertido en cuestión a la evaluación de nivel 2 o 3, o incluso llevar a cabo una revisión más amplia de las políticas de autorización para toda la cuenca. Adicionalmente, podrá requerir la realización del estudio correspondiente al nivel 2 cuando existan zonas sensibles.

¿Presencia de receptores sensibles?

Cuando se detecte un receptor sensible (es decir, un receptor que pueda verse afectado potencialmente por el CoC, y para el cual la definición de la significación del impacto pueda diferir de la aplicada a la masa de agua en general como consecuencia de la normativa aplicable) puede ser necesario emplear un procedimiento modificado.

Son dos los casos que deben considerarse:

I. El receptor sensible está situado aguas abajo del punto donde se produce la mezcla completa.

II. El receptor sensible está situado aguas arriba de dicho punto de mezcla completa, pero aguas abajo del vertido.

Cuando el receptor sensible esté situado por debajo del punto de mezcla completa, el vertido no debe provocar ningún impacto sobre el receptor, por lo que normalmente se considerará aceptable. Cuando el receptor sensible esté situado por encima del punto de mezcla completo, generalmente este caso debería someterse al estudio del nivel 2, salvo que sea evidente que dicho receptor sensible no puede verse afectado, por ejemplo porque se encuentra en la orilla opuesta del río (lo que significa o bien que no existe impacto, o bien que, si existe impacto, es necesario que se haya realizado la mezcla completa).

ES 34 ES

Page 36: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

8.2. Evaluación del nivel 1b - Aguas superficiales interiores (lagos)

Viene del nivel0

¿Permanece el vertido sumergido en

todo momento?

Cracterísticasdel vertido

Zonas sensibles

Adoptar las medidasoportunas,

o ir al nivel 2

Registrar y revisar

periódicamente

No

Concentracióndel efluente NCA

Calcular la relación[CoC]ef/NCA

¿Resulta negativala prueba de

significación del vertido?

Característicasdel lago

No

En los lagos la configuración de los vertidos y desaguaderos puede plantear problemas particulares. Si el vertido no está sumergido constantemente, es preciso determinar las características y la extensión de la zona de mezcla.

Debido a la dificultad que presenta la caracterización genérica de los patrones de flujo y dispersión en los lagos, solamente ha sido posible desarrollar una herramienta indicativa para el análisis preliminar del nivel 1b, la cual se incluye en referencia 16(27), pp. 14-15. Tal como se ha indicado, la autoridad competente deberá aplicar esta prueba con precaución, aunque es evidente que la carga de algunos vertidos en los lagos es lo suficientemente reducida para que los excesos de concentración resultantes puedan considerarse admisibles sin que haga falta cuantificar el alcance de los mismos. En tales casos, la prueba indicada puede ayudar a la autoridad competente a tomar una decisión. Cuando no sea posible determinar la admisibilidad del vertido basándose únicamente en su carga, el estudio deberá pasar al nivel 2.

ES 35 ES

Page 37: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

8.3. Evaluación del nivel 1c - Otras aguas superficiales (aguas de transición)

Viene del nivel0

Aplicar el nivel 1d(aguas costeras)

No

¿Fluviales?Características

de las aguasreceptoras

Aplicar el nivel1a (ríos)

En las aguas de transición pueden presentarse distintas situaciones. En función de las circunstancias locales, estas situaciones se asemejarán más al escenario descrito para los ríos, o bien al correspondiente a las aguas costeras. Si el escenario es similar al de las masas de agua fluviales, se podrían aplicar los valores umbral de la tabla 8.0, aunque la decisión sobre la mejor línea de actuación puede requerir la incorporación de conocimientos locales especializados.

En algunos estuarios, el método de evaluación del nivel 1 más sencillo y eficaz consistirá en estudiar solamente el flujo de agua dulce que llega al estuario aguas arriba del vertido. Aunque se trata de un planteamiento conservador, que prescinde de la mezcla adicional provocada por el intercambio mareal, ofrece una primera aproximación a la prueba de significación. Solo se utilizará en el caso de estuarios relativamente estrechos con flujos básicamente rectilíneos, aunque puedan invertirse con la marea alta. En tales situaciones, la evaluación se llevará a cabo como si el estuario fuese un río normal, examinando los flujos de agua dulce totales hacia el estuario en el tramo superior respecto al punto de vertido. Se puede aplicar la metodología del apartado 8.1 sin prestar más atención a los efectos del intercambio mareal.

Si el estuario no puede considerarse suficientemente «fluvial» para aplicar el método anterior, las opciones serán utilizar la pureba de significación para las aguas costeras del apartado 8.4, o bien proceder directamente al nivel 2.

ES 36 ES

Page 38: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

8.4. Evaluación del nivel 1d - Otras aguas superficiales (costeras)

Viene del nivel0

¿Permanece el vertido sumergido en

todo momento?Características

del vertido

Zonas sensibles

Adoptar las medidasoportunas, o ir al nivel 2

Registrar y revisarperiódicamente

No

Concentracióndel efluente NCA

Calcular la relación[CoC]ef/NCA

¿Existen impactosinadmisibles sobrela calidad del agua?

Característicasde las mareas

No

Aunque, por razones de concisión, las indicaciones del presente apartado se refieren solamente a las aguas costeras, también pueden aplicarse a las aguas de transición (estuarios efectivos) cuando se considere apropiado. Proporcionan un método sencillo para ayudar a la autoridad competente a decidir si un vertido en las aguas costeras debe pasar a la evaluación correspondiente al nivel 2.

Las aguas costeras son intrínsecamente distintas de los cursos fluviales. Estos últimos presentan un régimen de flujo definido y, una vez que la mezcla correspondiente a un vertido se ha completado, no es posible aumentar la dilución aguas abajo (sin tener en cuenta la influencia de los afluentes, etc.). Por eso la evaluación del nivel 1 para los ríos se basa en la contribución del vertido a la concentración de la sustancia prioritaria después de la mezcla completa. Lo anterior no resulta posible cuando se trata de vertidos en las aguas costeras, porque la mezcla continúa prácticamente ad infinitum, y así se ha elaborado un método distinto, basado en un simple cálculo aproximado de la extensión de la zona donde se sobrepasan las NCA (zona de mezcla). Para ello no hace falta calcular expresamente dicha extensión, sino que basta con conocer el «caudal efectivo del flujo» (CEF), que es el producto del caudal del de vertido por la relación [CoC]/ NCA.

La prueba para las aguas costeras consta de cuatro etapas:

1. Comprobar que el vertido esté bien cubierto por el agua durante todo el ciclo de las mareas y se encuentra a distancia de la costa.

2. Comprobar la flotabilidad del vertido.

3. Prueba de significación simple basada en el CEF.

4. Comprobar si se sobrepasan las NCA después de la dilución inicial.

ES 37 ES

Page 39: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Etapa 1 - ¿Está el vertido cubierto por el agua en todas las fases de la marea?

Si el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja costera o combinarse inmediatamente con el lecho marino y, una vez en las aguas receptoras, su tasa de dilución puede ser demasiado baja, con el resultado de que la zona de mezcla no será proporcional, en cuanto a extensión e impacto, al tamaño del vertido. Es este caso habrá que determinar la naturaleza y extensión de la zona de mezcla, no aceptando como inocuo el vertido en esta fase y pasando al nivel 2.

Etapa 2 - Prueba de flotabilidad

En muchos de los vertidos en aguas costeras, el efluente puede flotar a causa de la salinidad y de las diferencias de temperatura entre el efluente y el agua receptora. Si esto no ocurre, se pasará al nivel 2, dado que el vertido puede afectar significativamente al lecho marino.

Etapa 3 - Prueba de significación simple

El fundamento de la prueba estriba en que los vertidos flotantes, con poca probabilidad de crear una zona de mezcla de un volumen superior a los 2 000 m3 aproximadamente, pueden considerarse poco significativos, y ser admitidos sin necesidad de análisis ulteriores. Una zona de mezcla de este tipo podría ser, por ejemplo, de 200 m de longitud x 12 m de anchura (máx.) y 1 m de profundidad. En el ámbito de las aguas costeras se trataría de un tamaño reducido. Por ejemplo, una zona de mezcla con un volumen de 2 000 m3 representará tan solo el 0,04 % del volumen de una pequeña zona marítima de 1 km x 1 km x 5 m de profundidad. Por otro lado, si la profundidad del agua es suficiente, la zona de mezcla probablemente se limitará a la superficie y no tendrá efecto alguno sobre el lecho marítimo.

La prueba de significación para las aguas costeras se basa en una estimación simple del volumen global de la zona de mezcla, según la ecuación de Fischer. Solamente se aplicará a los vertidos que floten y que estén bien cubiertos por el agua durante todo el ciclo de las mareas.

Con arreglo a la ecuación de Fischer, los factores que afectan al volumen de una zona de mezcla son los siguientes:

El caudal del vertido.

La concentración de la sustancia prioritaria en el efluente comparada con las NCA (CoC/ NCA), que designaremos simplificadamente como «relación».

Las características de las aguas receptoras (velocidad de la corriente, datos de dispersión).

Un vertido flotante formará, después de la dilución inicial, una capa superficial bien definida. Bajo la influencia de las corrientes que actúan en las aguas receptoras, esta capa de mezcla se desplazará en la dirección de la corriente y se transformará en una «pluma» de efluente que se va abriendo a medida que se aleja del punto de vertido, por efecto de la mezcla horizontal. También puede mezclarse en sentido vertical, pero la flotabilidad del vertido hace que por lo general este proceso de mezcla transcurra más lentamente que el horizontal, que es el mecanismo principal de dilución en la zona inmediata.

ES 38 ES

Page 40: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

La prueba se basa en determinar el valor del caudal efectivo de flujo (CEF), definido como:

CEF = Qx ([CoC]/ NCA), en metros cúbicos por segundo (m3/s),

siendo Q el caudal del vertido del efluente (en m3/s),

[CoC] la concentración de la sustancia prioritaria de riesgo en el efluente, y

NCA la NCA-MA prefijada para dicha sustancia prioritaria.

El tamaño y forma de la zona de mezcla asociada con un vertido concreto serán (en una primera aproximación) idénticos para cualquier combinación de Q y [CoC]/ NCA que arroje los mismos valores de CEF. Por consiguiente, un vertido de 0,5 m3/s con una relación de 10 generará una zona de mezcla del mismo tamaño que un vertido de 1,0 m3/s con una relación de 5, porque ambos producen un CEF de 5,0 m3/s.

Sin embargo, para un CEF determinado, el tamaño de la zona de mezcla en términos absolutos variará de acuerdo con las características de las aguas receptoras. Adoptando un criterio de prudencia en relación con las tasas de mezcla y velocidades de la corriente (una velocidad de la corriente de tan solo 0,1 m/s), para crear una zona de mezcla con un volumen de unos 2 000 m3, el CEF deberá ser aproximadamente de 5,0 m3/s.

En consecuencia, la prueba de significación será como sigue:

Si CEF <= 5,0 m3/s, el vertido puede considerarse poco significativo12.

Los valores estadísticos precisos utilizados de Q y [CoC] estarán en función de los datos disponibles, pero se respetará el criterio de prudencia haciendo que el valor utilizado de Q.[CoC] represente una carga elevada, por ejemplo la correspondiente al percentil 95. Esta prueba solo deberá aplicarse a la sustancia prioritaria que presente el valor más elevado de la relación ([CoC]/NCA).

Etapa 4 - Dilución inicial

Si el vertido no supera la prueba de significación simple, la etapa siguiente consiste en averiguar si cumple las NCA-MA después de la dilución inicial (DI). Las pruebas se llevan a cabo en el orden indicado, dado que la prueba DI es más compleja y requiere más información relativa al vertido y a las aguas receptoras.

Un vertido flotante descargado en el fondo marino arrastrará agua «limpia» en su ascenso a la superficie por efecto de la mezcla turbulenta, y cuando alcance la superficie habrá experimentado una dilución con un factor que vendrá determinado por una serie de variables:

El caudal del vertido.

La diferencia de densidad entre el vertido y las aguas receptoras.

La profundidad del vertido por debajo de la superficie.

Las características de los desaguaderos.

12 El CEF máximo para las aguas costeras resguardadas, como las de algunas zonas del Mar Báltico, puede ser significativamente inferior al valor indicado de 0,5, por lo que conviene actuar con precaución en estos casos.

ES 39 ES

Page 41: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

El caudal de las aguas receptoras.

La dilución alcanzada en la superficie se conoce como dilución inicial. Es fácil calcular la dilución inicial instantánea cuando se dispone de los parámetros enumerados anteriormente, para comprobar de este modo el cumplimiento de las NCA después de la dilución inicial. Si estas se cumplen, la zona de mezcla podrá considerarse admisible y no se requerirá ninguna evaluación adicional.

Comparación con el método aplicado a los ríos

La prueba aplicada a los ríos se basa en el grado de contribución del proceso (CP), siendo:

CP = [CoC]ef/FD, (véase el apartado 8.1)

Para un río, el CEF admisible en relación con el caudal del río varía de la forma indicada en la siguiente tabla 8.4.

Tabla 8.4: Análisis preliminar del nivel 1 - Comparación del caudal efectivo de flujo (CEF) máximo admisible, a distintos caudales del río, con el CEF máximo admisible para las aguas costeras

Masa de agua Flujo Q90 del río, en m3/s Rango del CEF máximo admisible, en m3/s

Río pequeño 0 -100 0,0 a 4,0

Río mediano 100 - 300 1,0 a 3,0

Río grande > 300 > 1,5

Aguas costeras poco profundas y resguardadas

- 0,0 a < 5,0

Aguas costeras expuestas - 5,0

Esta tabla muestra que, incluso en el caso de los ríos de mayor tamaño, el CEF máximo admisible es inferior al de las aguas costeras abiertas o expuestas, algo que cabía esperar desde una perspectiva realista. Conviene advertir, sin embargo, que para un río pequeño, de 100 m3/s, el CEF admisible de 4,0 es bastante similar al de las aguas costeras.

ES 40 ES

Page 42: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

9. NIVEL 2 - ESTUDIO SIMPLE DE LA ZONA DE MEZCLA

Viene del nivel1

¿Está clara la admisibilidad de

todas las zonas de mezcla?

Ir al nivel 3

Registrar y revisarperiódicamente

¿Es posible mejorarel proceso de toma

de decisiones mediantenuevos modelos detallados?

Cálculo simple de la extensión la zona de mezcla en relación con todos los valores de

las NCA

¿Está clara la admisibilidad de

una o varias zonasde mezcla?

Medidas necesariaspara reducir la extensión de la zona de mezcla

Ir al nivel 4

No

No

No

9.1. Resumen del estudio

En este nivel, la finalidad del estudio consiste en eliminar todos los casos situados en los extremos del espectro, es decir, aquellos que son claramente admisibles o inadmisibles. Cuando la autoridad competente no logre alcanzar aquí una conclusión de ese tipo, se recomienda que la investigación pase al nivel siguiente. Este planteamiento supondrá normalmente un contacto estrecho con el responsable del vertido con el fin de obtener nuevos elementos de prueba necesarios para la evaluación.

A diferencia del nivel 1, aquí se llega a una primera estimación indicativa del grado de superación de los valores de las NCA. Para ello se utilizan diversas herramientas, como por ejemplo la prueba de vertido, incluido con las presentes orientaciones, o modelos simplificados de disco de dispersión, o determinadas aplicaciones informáticas disponibles comercialmente, como CORMIX13 y PLUMES14. Cuando en el texto se hace referencia a las «zonas de mezcla», casi siempre significa que puede ser necesario determinar la extensión de la misma en relación con las NCA-MA y NCA-CMA.

Si alguna de las zonas propuestas es claramente admisible, (es decir, cuando cualquier otro análisis más preciso o detallado no vaya a modificar nuestra conclusión), es obligatorio adoptar medidas para reducir el alcance del incumplimiento de las NCA. Es evidente que la definición de las medidas más apropiadas puede verse apoyada por una evaluación más avanzada, aunque la decisión de realizarla es facultativa de la autoridad competente (véase también el capítulo 14 de las presentes orientaciones: Estrategias para reducir las zonas de mezcla).

13 www.mixzon.com/ 14 www.epa.gov/ceampubl/swater/v plume /

ES 41 ES

Page 43: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Por otro lado, si todas las zonas propuestas son claramente admisibles, se puede proceder a la designación de la zona de mezcla sin necesidad de realizar más esfuerzos, y al establecimiento de las condiciones para la autorización del vertido correspondiente.

En determinados casos, el alcance y variabilidad del exceso de concentración respecto al valor fijado por las NCA puede ser tal que, en este nivel del análisis, no sea posible alcanzar un suficiente nivel de confianza sobre su admisibilidad. Esta situación exige ampliar la evaluación para tener en cuenta con más detalle los aspectos específicos del caso (nivel 3).

En la referencia 16(27), sección 3.3, se ilustran algunos métodos sencillos de evaluación para calcular el nivel de superación de las NCA, basados en la ecuación de Fischer.

Sin embargo, se dispone de otros modelos de ordenador que pueden servir para el mismo fin. Existen diversos modelos de mezcla inducida por los desaguaderos y de mezcla en la pluma de contaminación que pueden aplicarse a una serie de casos. La autoridad competente podrá utilizar los «motores informáticos simples» de este tipo que considere más apropiados para sus propósitos. En ocasiones, las autoridades competentes disponen de modelos más avanzados o de trabajos de campo realizados para otras situaciones similares, de forma que la información de este tipo puede proporcionar un nivel de confianza suficiente para tomar una decisión en el nivel 2. La ventaja de la prueba de vertido que se incluye con las presentes orientaciones estriba en que representa un mecanismo adecuado y fácil de usar para llevar a cabo el análisis preliminar en una amplia gama de situaciones.

Al determinar la admisibilidad de una zona de mezcla, la autoridad competente deberá prestar la atención debida a la calidad y actividad ecológica de las riberas, del lecho y de la columna de agua.

En algunos casos, puede ser recomendable un diseño cuidadoso de los desaguaderos con el fin de reducir al mínimo la longitud L de la zona de mezcla, aunque ello dependerá de las características y distribución de los restantes receptores sometidos a estudio.

Para valorar la posibilidad de efectos tóxicos agudos en la zona de mezcla, es preciso determinar si se pueden alcanzar concentraciones elevadas de sustancias tóxicas en las proximidades del punto de vertido. Se recomienda utilizar para ello las NCA-CMA como valor de referencia, cuando hayan sido predefinidas. En los casos en que no se ha definido la correspondiente NCA-CMA, el cumplimiento de las NCA-MA, basadas en la media anual15, representa una garantía suficiente contra la toxicidad a corto plazo.

9.2. Ríos

En los cursos de agua dulce con flujo unidireccional, el superación del límite impuesto en una NCA suele producirse aguas abajo del punto de vertido (figura 9.1), aunque puede que no siempre ocurra así, sobre todo si se trata de vertidos flotantes o densos que descargan sobre un flujo de fondo débil (o cuando el vertido se descarga en sentido contrario al flujo de fondo).

En algunos Estados miembros, la extensión de la zona de mezcla admisible es proporcional a la anchura de la masa de agua y está limitada a un valor máximo prefijado. Por ejemplo, en

15 Este planteamiento refleja las decisiones adoptadas por el grupo de trabajo E de la ECI. No se han definido los valores NCA-CMA para una serie de sustancias prioritarias, con el razonamiento de que el cumplimiento de las NCA-MA basadas en la media anual constituía una protección suficiente frente a la exposición crónica y aguda. Téngase en cuenta que lo anterior no justifica la utilización del valor numérico de una NCA-MA como si fuera equivalente a la NCA-CMA.

ES 42 ES

Page 44: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

los Países Bajos la longitud (L) de la zona de mezcla para las sustancias químicas es proporcional a la anchura de la masa de agua y equivale a 10*W (anchura), con un máximo de 1 000 m. En Austria, L está limitada a 1 000 m en las masas de agua de hasta 100 m de anchura y, cuando esta es superior a los 100 m, L se define como 10*anchura.

Flujo

L

Se aplican las MTD

Punto de seguimiento: C = NCA

Figura 9.1 Zona de mezcla en aguas fluyentes

Con el fin de lograr que el exceso de concentración no deteriore la calidad del conjunto de la masa de agua, se propone que en el nivel 2 se limite la zona de concentración excesiva al menor de los valores representados por 10*W (anchura del río) o 1 kilómetro, siempre que no se supere el 10 % de la longitud total del curso de agua.

Cuando la masa de agua contenga múltiples zonas de superación de las NCA, es necesario estudiar las interacciones entre los vertidos. Adviértase que esto no equivale a una simple yuxtaposición de las distintas zonas de mezcla, dado que existirá una cierta correlación entre las diversas extensiones de las zonas donde se superan las NCA. Por ejemplo, en un río unidireccional en épocas de flujos fuertes (y mayor profundidad del agua), las plumas del vertido pueden ser desviadas de forma considerable, mientras que con unos flujos más débiles las mismas plumas pueden penetrar más a través del río, dependiendo de las características del vertido. Consideraciones similares pueden ser aplicables al caso de las masas de agua estratificadas, donde los vertidos se producen a distintas profundidades y con distintos grados de flotabilidad.

En el nivel 2, uno de los criterios de admisibilidad que cabe evaluar es el impacto potencial del vertido sobre las migraciones de las especies de peces. Comparando las concentraciones en sección transversal de la pluma del vertido con los datos disponibles para la sección general, puede llegarse a demostrar que no se verá afectado el éxito migratorio de los peces. No obstante, en tales casos conviene tomar precauciones dirigidas a garantizar la pertinencia de los datos sobre calidad y flujos, considerando la posibilidad de que las NCA no estén basadas en datos toxicológicos referidos a la fauna ictiológica. Por otra parte, es posible que la migración se efectúe únicamente en determinadas épocas del año, en las que las estadísticas de flujo pueden diferir de las estadísticas de base anual. En los casos más complejos será preferible trasladar la evaluación al nivel 3.

9.3. Otras aguas superficiales (costeras)

En el norte y oeste de Europa, las mareas actúan sobre las aguas costeras abiertas causando variaciones uniformes de flujo y de nivel, normalmente de tipo semidiario y con un período

ES 43 ES

Page 45: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

de oscilación aproximado de dos semanas (ciclo de mareas vivas y mareas muertas). Los flujos pueden tener gran fuerza, produciendo un intenso efecto de mezcla en sentido vertical y horizontal, y normalmente invierten su dirección de forma periódica, aunque la combinación del flujo mareal con la batimetría local puede dar lugar a corrientes residuales bien definidas que, a medio y largo plazo, hacen que las sustancias vertidas lleguen a ser objeto de un transporte neto que las aleje del punto de vertido. Los efectos meteorológicos (presión atmosférica, intensidad del viento, oleaje) y las corrientes de densidad pueden perturbar y transformar significativamente la fuerza de las mareas en el corto, medio y largo plazo, e incluso dominarla cuando la misma sea de naturaleza débil (como ocurre en las proximidades de los puntos anfidrómicos).

La inversión de los flujos puede acarrear una acumulación de las sustancias emitidas en un campo de dispersión a largo plazo, cuya magnitud y extensión estarán determinadas por:

El caudal y concentración de la fuente.

La presencia, intensidad y dirección de los flujos residuales.

Los flujos a corto plazo (de origen mareal y meteorológico).

La mezcla inducida por los flujos a corto plazo.

En muchas aguas costeras, la escala temporal de la mezcla vertical puede ser relativamente corta (quizás de uno o dos días), por lo que el campo de dispersión a largo plazo puede considerarse perfectamente mezclado en sentido vertical.

A este campo de dispersión a largo plazo se superpone una «pluma» de dispersión a corto plazo, en la que la mezcla vertical no se ha completado y en la que la dilución inicial del efluente (que depende de las características de los desaguaderos) va seguida de la mezcla inicial con las aguas receptoras. La diferente densidad de la pluma y de las aguas receptoras puede afectar de manera importante a los procesos de mezcla (p. ej., del agua dulce con la salada, de los efluentes de mayor temperatura con unas aguas más frías, etc.). La flotabilidad positiva puede contribuir a la dispersión lateral en la superficie del agua, pero limitar la mezcla vertical. De este modo, los efectos ecológicos asociados con la pluma estarán en función de las características de los desaguaderos y de los efluentes.

En otros lugares de Europa (p. ej., en el Mediterráneo), la fuerza de las mareas es débil, por lo que los flujos costeros vienen determinados por los regímenes meteorológicos estacionales y/o por las corrientes de densidad, aunque pueden verse modulados también por los fenómenos meteorológicos de corta duración (p. ej., ciclo diurno de la brisa marina, tormentas, etc.). En tales circunstancias, los flujos de fondo pueden ser básicamente unidireccionales a corto y medio plazo, aunque se produzcan cambios de dirección en función de las estaciones, y las sustancias vertidas serán arrastradas por la corriente unidireccional sin que intervengan otras restricciones a la mezcla lejos de la costa. Si las corrientes no se invierten, no se producirá acumulación en un campo de dispersión a largo plazo, pero el proceso de mezcla derivado del flujo será por lo general más débil que cuando existen flujos y reflujos de las mareas. Al igual que en el caso anterior, la dilución inicial y la flotabilidad del vertido pueden afectar significativamente al comportamiento dinámico de la pluma. En muchas zonas del litoral, la fase de pluma puede ir seguida de una fase de «campo de dispersión remoto» en la que la mezcla vertical sea total y la pluma, aunque pegada a la costa, sigue mezclándose y dispersándose mar adentro.

ES 44 ES

Page 46: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Cuando exista estratificación en las aguas profundas (p. ej., en los fiordos), probablemente será necesario realizar un estudio especial (evaluación de nivel 2 o 3).

En todos los casos anteriores, el factor de dilución (FD) puede ser sumamente variable, tanto en el espacio como en el tiempo.

10. NIVEL 3 - EVALUACIÓN DETALLADA DE LA EXTENSIÓN DE LA ZONA DE MEZCLA

Viene del nivel2

Adoptar las medidas oportunaspara reducir la extensión

de la zona de mezcla, o ir al nivel 4

Registrar y revisarperódicamente

¿Es inadmisibleuna o varias

de las zonas de mezcla?

Modelización específica del emplazamiento para determinar la

extensión de la zona de mezcla de todaslas sustancias relevantes

NoSí

10.1. Introducción acerca de la necesidad de una evaluación compleja o detallada

Cuando el estudio simple de nivel 2 deje un cierto grado de incertidumbre, la evaluación del nivel 3 ofrece un método más detallado, basado en modelos, que permite tener en cuenta las circunstancias concretas del vertido (o grupo de vertidos) objeto de examen. Este método basado en modelos admite un número mucho mayor de refinamientos, dando como resultado un cálculo detallado de las variaciones espaciales y temporales del exceso de concentración por encima de las NCA. Las autoridades competentes deben tener presente que la disponibilidad de datos adecuados de seguimiento y control de los efluentes resulta esencial para la verificación del modelo y para definir sus parámetros de entrada. Las investigaciones y modelos correspondientes a los niveles 3 y 4 pueden resultar costosos, por lo que convendría que la autoridad competente y el responsable de los vertidos llegasen a un acuerdo sobre quién debe suministrar los datos precisos para llevar a cabo dichos estudios, y sobre quién debe efectuar los trabajos de modelización requeridos. En estos últimos niveles se podrá exigir a las industrias que aporten datos correspondientes al impacto de sus vertidos sobre el medio ambiente.

La evaluación escalonada pretende ofrecer niveles sucesivos de análisis que faciliten la decisión sobre la admisibilidad de las zonas de mezcla propuestas (extensión de la masa de agua en términos de áreas, volúmenes, dimensiones lineales, etc., donde se supere la concentración respecto al valor fijado por las NCA). Los criterios aplicados han sido

ES 45 ES

Page 47: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

diseñados para poder adoptar estas decisiones con el nivel de precisión y control adecuado, reduciendo al mismo tiempo el trabajo de evaluación y reglamentación.

Cuando las evaluaciones alcanzan el nivel 3, ello significa que los métodos de umbrales de filtrado y modelización relativamente simples de los niveles 0-2 no han servido para decidir sobre la admisibilidad de una zona de mezcla con el nivel de confianza necesario. Dado el carácter de estos procedimientos de filtrado, concebidos para evitar el riesgo de autorizar por error toda zona de mezcla que pudiera resultar perjudicial, es evidente que existen múltiples situaciones en que una zona de mezcla potencialmente admisible no podrá ser autorizada aplicando exclusivamente los criterios de los niveles 0-2. Por consiguiente, el paso al nivel 3 no implica la presunción de «inadmisibilidad», sino simplemente que las circunstancias exigen un análisis más detallado que el que proporcionan los métodos de filtrado aplicados en los niveles 0-2. La autoridad competente deberá sopesar con más cuidado, apoyándose en los datos específicos del emplazamiento, una serie de factores propios del entorno receptor, y posiblemente también las características del vertido, con el fin de determinar si la zona de mezcla es admisible o no. En este nivel 3 se considera que tanto la autoridad competente como el responsable o responsables de los vertidos y las partes interesadas van a contribuir a definir el alcance del estudio específico del emplazamiento.

En este nivel 3, el método de modelización aplicado debe ser más complejo que los correspondientes a los niveles 1 y 2, dando como resultado un cálculo más preciso de las variaciones espaciales y temporales del exceso de concentración. Para ello será necesario aplicar las mismas técnicas de modelización a una gama más amplia de situaciones que las contempladas en el nivel 2 (mayor número de combinaciones de flujos, calidades, densidades y mezclas de las aguas receptoras con las características de los vertidos), lo que conducirá a unas conclusiones más firmes. Por otro lado, cabe también la posibilidad de utilizar otras técnicas de modelización distintas (p. ej., aumentando las dimensiones del modelo, empleando modelos de variación temporal, representando más detalladamente los procesos de mezcla y de descomposición y dispersión), e incluso de recurrir a modelos físicos (es decir, a modelos a escala que reproducen en el laboratorio el proceso real de mezcla). En paralelo con este cambio, también es posible calibrar o validar el modelo, contrastándolo con los datos de campo, al objeto de mejorar el nivel de confianza en los resultados en relación con los obtenidos en la evaluación del nivel 2.

Como consecuencia, también dentro del nivel 3 puede haber niveles de reiteración y ser necesario considerar niveles de complejidad creciente, que pueden ir desde los modelos basados en simples hipótesis del peor escenario posible hasta enfoques más dinámicos que incorporen una mayor complejidad en la variabilidad de los vertidos y de las aguas receptoras. En el flujograma representativo, el bloque «Modelización específica del emplazamiento para determinar la extensión de la zona de mezcla para todas las sustancias relevantes» se refiere a estos procesos. En efecto, el nivel necesario de detalle del modelo será específico de cada emplazamiento y de cada situación, por lo que no es posible recomendar determinados tipos de modelo aptos para todos los casos.

En la referencia 16(27), p. 24, se recogen métodos de evaluación, basados en las ecuaciones de Fischer.

Conviene tener presente que, aunque dichos métodos cubren una amplia gama de posibles grados de complejidad, en determinados casos puede ser preferible utilizar otros métodos, como por ejemplo los modelos físicos. Como norma general, el nivel de complejidad del modelo deberá ser el mínimo necesario para generar suficiente confianza en la decisión

ES 46 ES

Page 48: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

adoptada sobre la admisibilidad de una zona de mezcla. En la práctica, las técnicas utilizadas, y la forma de valorar su idoneidad para los fines propuestos, deberán ser objeto de un acuerdo entre la autoridad competente, el responsable del vertido y los grupos interesados, en el contexto del estudio.

En vista de la complejidad y variabilidad inherentes de los tipos de vertido y de las circunstancias de los receptores en las distintas masas de agua europeas, no parece factible establecer unos límites reglamentarios rígidos para los excesos de concentración admisibles, como respuesta a la pregunta planteada en el bloque de decisión del nivel 3:

«¿Es inadmisible una o varias de las zonas de mezcla?»

Las autoridades competentes deberán adaptar su estrategia en materia de admisibilidad incluyendo todos los factores relevantes, como por ejemplo:

La extensión espacial (3D) y temporal de las zonas de superación de las NCA (resultante de la evaluación de la extensión en el nivel 3), incluyendo el análisis de las variaciones estadísticas detectadas.

La naturaleza y extensión de las aguas receptoras, de sus características hidrodinámicas variables y de la calidad química y físico-química de fondo.

La localización y los lindes que delimitan la masa de agua.

La distribución y demás valores estadísticos de las concentraciones en las zonas de superación de las NCA.

La distribución de los receptores dentro de la masa de agua, prestando especial atención a su distribución en las zonas de superación de las NCA y en las zonas protegidas.

La sensibilidad de los receptores a la sustancia o sustancias de interés.

Los impactos previstos dentro de la zona de superación de las NCA.

La importancia de los impactos previstos, prestando especial atención a los objetivos en el plano ecológico y químico definidos para las masas de agua por el plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la Directiva 2000/60/EC.

Aunque los factores anteriores pueden afectar a todos los niveles, la manera de presentarlos, describirlos y utilizarlos después en formato cuantificado o semicuantificado puede ser completamente diferente de la del nivel 3, donde puede ser importante la mejora del nivel de confianza en las bandas de incertidumbre respecto a algunos factores, ya que la evaluación tiende a basarse en el «escenario real», y no en el «peor escenario».

Es posible calcular la posición media a largo plazo del isoplano o isolínea de las NCA respecto a los valores NCA-MA y los isoplanos e isolíneas correspondientes a las restantes concentraciones. No obstante, en relación con los valores NCA-MCA conviene no olvidar que las autoridades competentes pueden tener que evaluar dos tipos distintos de extensión. Existe, por un lado, un campo de concentración instantánea que define un límite de la extensión de la zona de concentración excesiva respecto a las NCA-CMA. El tamaño de esta zona de mezcla

ES 47 ES

Page 49: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

instantánea en relación con el de la masa de agua nos proporcionará una indicación del área/volumen expuesto a posibles impactos a corto plazo en un momento determinado. En la medida en que la zona de mezcla se desplace, por ejemplo bajo la influencia de los flujos y reflujos de las mareas correspondientes a los distintos ciclos lunares y estacionales, o de los cambios en las condiciones meteorológicas, es posible definir una zona con un área o volumen muy superior, en la que se puede encontrar una concentración excesiva, aunque posiblemente solo durante breves períodos del año. Esto puede tener un interés especial cuando dicha extensión abarca zonas protegidas o especialmente sensibles.

10.2. Tratamiento de las variaciones estacionales

Es evidente que en Europa prevalece una gran variedad de condiciones climáticas. En determinadas circunstancias, estas condiciones pueden afectar a los patrones de mezcla, por lo que en la práctica aparecerán escalas de mezcla muy distintas. Cuando surjan fenómenos que dificulten el estudio, como períodos de sequía, cursos de agua estacionales o heladas, la autoridad competente podrá tener que incluir en su evaluación la posibilidad de acogerse a las cláusulas de exención previstas en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, siempre que se cumplan todas las condiciones estipuladas.

En el caso de las sequías, es posible que durante varios meses del año disminuya mucho o incluso cese por completo la dilución en el curso de agua receptor. Esta circunstancia impide que se aplique el régimen de zonas de mezcla y que se siga cumpliendo la Directiva, desde el momento en que la masa de agua receptora puede consistir exclusivamente en el efluente tratado. Esto es igualmente aplicable a los cursos de agua estacionales, especialmente en la región mediterránea, donde los arroyos se secan todos los años por causas naturales. Se trata de situaciones que requieren un cuidadoso examen caso por caso, utilizando las NCA como posible base de partida para establecer las condiciones de la autorización.

Si estos fenómenos se producen de forma regular, puede justificarse la definición de unas condiciones de autorización de tipo estacional.

Estas autorizaciones de tipo estacional pueden ser indicadas asimismo para otros lugares de Europa, como Escandinavia, donde las bajas temperaturas invernales provocan la congelación de ríos y lagos. A continuación se presenta un ejemplo de este tipo correspondiente a un lago de Finlandia:

Los mecanismos de mezcla del lago Suur-Saimaa (véase la referencia 16(8)) son poco habituales, estando sujetos a fenómenos particulares de tipo hidrológico y morfológico, a variaciones estacionales y a la diferencia de densidades entre los efluentes y el agua del lago. En verano, las aguas residuales calientes vertidas por las papeleras próximas a Lappeenranta y Joutseno se encuentran en la superficie y se mezclan a lo largo de la ribera meridional del lago, aunque en ocasiones los vientos pueden desplazarlas hacia el norte. Sin embargo, durante los meses de invierno, los vertidos de la papelera Joutseno Pulp son más calientes y pesados que las aguas procedentes del oeste, donde se encuentran las fábricas de papel de Kaukas. Las aguas de Kaukas se mueven en láminas superficiales, mientras que los vertidos de Joutseno Pulp se hunden y fluyen cerca del lecho del lago, hasta superar Päihänniemi por el norte, unos 20 km en sentido contrario al flujo natural del lago (caudal de flujo 600 m3/s). Para comprender este fenómeno, es importante tener en cuenta el perfil en profundidad del lecho del lago (figura 10.2).

ES 48 ES

Page 50: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Estos sorprendentes cambios ilustran muy bien la realidad frecuentemente compleja de los cálculos y valoración de la mezcla, y ejemplifican cómo unas circunstancias enteramente naturales pueden influir sobre los procesos de mezcla y hacen necesaria la aplicación de métodos flexibles.

En este ejemplo, la información sobre las zonas de mezcla se ha adquirido gracias a un amplio programa de seguimiento e investigación. Sin embargo, cuando se trata de un nuevo vertido, puede ser necesario desarrollar modelos predictivos, con el fin de ayudar al equipo de gestión de la cuenca hidrológica a calcular la dilución de los flujos sumergidos en este tipo de lagos estratificados (véase la referencia 16(9))16.

16 Mixing in Inland and Coastal Waters, Fischer et al., 1979, ISBN 0-12-258150-4

ES 49 ES

Page 51: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

ES 50 ES

Figura 10.1. Principios de mezcla de las aguas residuales en Suur -Saimaa La escala de distancias figura en kilómetros.

Dirección del flujo de las aguas residuales (sobrepasa Päihänniemi solo en invierno)

Principales corrientes del lago

Curva de nivel de profundidad (véase la figura 10.2)

Fuente de los vertidos

Figura 10.2. Nivel de profundidad del fondo del lago en las curvas 1 y 2 (véase la figura 10.1) (syvyys = profundidad, etäisyys = distancia a Kaukas o a Pulp)

Page 52: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

11. NIVEL 4 - ESTUDIO CIENTÍFICO (OPCIONAL)

Viene de los niveles 2 o 3

Adoptar las medidas oportunaspara reducir la extensión

de la zona de mezcla

Registrar y revisarperiódicamente

¿Son admisiblestodas las zonas

de mezcla, teniendoen cuenta los objetivos

internacionales, nacionalesy locales?

Realizar un estudio científico parainvestigar la dispersión, ecología, etc.

de la zona afectada

¿Se requierenahora nuevosmodelos másdetallados?

Volver al nivel 3

No

No

Reevaluar la situación

A los efectos de las presentes orientaciones, «estudio científico» puede referirse a una amplia gama de investigaciones, entre ellas las relativas a los siguientes temas:

a) Concentraciones químicas de sustancias prioritarias, sustancias peligrosas prioritarias u otras sustancias objeto de estudio. Datos de batimetría, características del sedimento, velocidad y nivel del agua, dispersión (p. ej., mediante estudios con colorante trazador), que tengan aplicación para el diseño, calibración y validación del modelo.

b) Características del receptor (principalmente los aspectos biológicos de las aguas receptoras y del fondo y las riberas, así como los relativos a la columna de agua a lo largo del tiempo, tanto en la zona sujeta al impacto previsto del vertido como en la masa de agua en general).

c) Datos demostrativos de los daños causados a los receptores (principalmente pruebas que confirmen el alcance de las modificaciones biológicas asociadas al vertido). Una posible vía para conseguir estos datos consiste en comparar las características biológicas de las zonas afectadas por el vertido con las de unas zonas de control (la

ES 51 ES

Page 53: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

misma zona antes del vertido, o bien otra zona de control válida situada en otro lugar).

d) Revisión de la bibliografía o nuevos estudios de laboratorio en materia de ecotoxicidad (p. ej., los que hacen referencia a casos específicos de receptores importantes para los que no resulta fácil conseguir datos aplicables directamente, ni tampoco otros datos útiles indirectos).

Aunque aquí se presenten encuadrados en el nivel 4, los estudios científicos pueden contribuir igualmente a cualquiera de los niveles 0-3. Cuando se disponga de información, la autoridad competente podrá servirse de ella para adoptar una decisión, y las orientaciones de este documento no pretenden disuadir a ninguna de las partes de recopilar y utilizar toda la información relevante que pudieran contribuir a este proceso. Como principio general, las presentes orientaciones no tratan de impedir ni desaconsejar la utilización de datos específicos referidos al emplazamiento cuando el solicitante decida obtenerlos, dado que sin duda enriquecerán la base de datos que sostiene el proceso de toma de decisiones de la autoridad regulatoria. En muchos casos, la obligación de recopilar información puede corresponder al responsable del vertido si, de otra manera, la autoridad competente estuviera dispuesta a considerar inadmisible la extensión propuesta de la zona de superación de las NCA.

Tampoco es necesario que los estudios correspondientes a este nivel 4 sean originales. Por ejemplo, es posible obtener datos relevantes a partir de controles sistemáticos de vigilancia o de investigación llevados a cabo por terceros para otros fines. Cuando se trate de un vertido ya existente, es posible que se disponga de los análisis correspondientes a la primera autorización, realizados posiblemente hace muchos años. Con el fin de utilizar de forma responsable los recursos disponibles para las evaluaciones, puede ser conveniente recurrir a datos indirectos obtenidos en circunstancias similares para otros emplazamientos. Aunque es evidente que no poseen la misma fuerza que los datos específicos del caso, puede estar justificado acudir a otras fuentes (p. ej., cuando se dispone de registros correspondientes a un período de tiempo prolongado, que permitan inferir de forma fiable la variabilidad a largo plazo, aunque no existan registros similares para el emplazamiento en cuestión).

En determinados casos, la recogida de datos de campo destinados a calibrar y validar algunos de los modelos hidrodinámicos y de dispersión utilizados normalmente en el nivel 3 estaría en línea con los usos habituales en los trabajos de modelización. No obstante, la forma concreta en que los datos, del tipo que sean, pueden ser exigidos o utilizados para una evaluación dependerá del método aplicado por el Estado miembro para autorizar el vertido.

El punto c) anterior se justifica por la necesidad de una valoración previa de las potenciales consecuencias biológicas del nuevo vertido, mientras que el punto d) permite tener en cuenta los impactos reales de los vertidos existentes. Con el desarrollo de los puntos c) y d) no se pretende desarrollar una nueva NCA menos rigurosa aplicable a las aguas locales, sino analizar si la extensión de la zona de exceso de concentración prevista o que ya se esté produciendo (incluyendo su variabilidad tridimensional en el espacio y en el tiempo) puede afectar o está afectando al estado biológico de la masa de agua. La realización de los puntos c) y d) no deberá afectar a la medición de los niveles estrictamente químicos de los impactos en las zonas de superación de las NCA (es decir, el cálculo de los mismos para las superficies, volúmenes, distancias y proporciones de ecosistemas de las riberas, lechos fluviales o marinos, arrecifes o bancos de arena), sino que representa tan solo un dato de entrada para el procedimiento decisorio relativo a la admisibilidad de la extensión. Las tareas de caracterización biológica proporcionan los datos de entrada para la evaluación de la

ES 52 ES

Page 54: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

admisibilidad en el nivel 3. Cuando se disponga de información suficiente acerca de la biología de una zona y los probables efectos de las concentraciones de sustancias químicas sobre la misma, se podrán incluir las consideraciones de tipo biológico en la evaluación del nivel 3, sin necesidad de recurrir a trabajos de campo específicos. Sin embargo, en determinados casos la autoridad competente podrá exigir a un futuro responsable de vertidos la realización de trabajos de campo específicos, o bien el responsable podrá optar por realizarlos antes de presentar la solicitud, confiando en que ello contribuirá a la declaración de admisibilidad, aunque los resultados pueden también confirmar que la superación del límite impuesto por las NCA no resulta admisible.

Todos los estudios de modelización y evaluación están sujetos a un cierto grado de incertidumbre y, las autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones regulatorias, deberán disponer de la experiencia suficiente para equilibrar el componente de incertidumbre que encierra cualquier evaluación, los costes sociales y los riesgos medioambientales. En este aspecto, la designación de la extensión aceptable de las zonas de mezcla no se diferencia de cualquier otra función regulatoria. En determinados casos, después de haber completado los niveles 0-3 sin haber tenido que recurrir a nuevos estudios científicos, estos pueden contribuir a despejar las incertidumbres que aún pudieran subsistir. A la hora de considerar la posibilidad de incorporar trabajos de campo, es importante incluir en la evaluación los posibles riesgos en el ámbito de la salud y seguridad que pudiera conllevar su realización.

En cualquier evaluación puede permanecer un cierto grado de incertidumbre residual y, en orden a garantizar la protección del medio ambiente, especialmente en el caso de un nuevo vertido de entidad suficiente para haber llegado hasta el nivel 3 de la evaluación, la autoridad competente podrá optar por encargar estudios científicos dirigidos a corroborar que los modelos u otros métodos utilizados en la evaluación de los supuestos perjuicios son realmente válidos para ese caso concreto. Dichos estudios pueden incluir la validación del patrón de dispersión pronosticado para el vertido, el control de la calidad del agua, del tipo y calidad de los sedimentos, de los receptores biológicos dentro y fuera de la zona de mezcla determinada, etc. No obstante, los trabajos de campo tienen sus limitaciones, y la variabilidad del mundo real es tan grande que inevitablemente surgirán discrepancias entre las observaciones de campo y las hipótesis adoptadas para la evaluación. Por eso es importante interpretar prudentemente los resultados de estas investigaciones, ante todo para tener la seguridad de que cualquier impacto previsto en el estudio se relaciona con su causa real, y para evitar las situaciones en que los cambios inferidos teóricamente en la evaluación de un vertido concreto no sean una consecuencia necesaria de este, sino que puedan haber surgido como resultado de otras influencias sobre el medio ambiente. Es evidente que el diseño de las investigaciones deberá permitir discriminar el origen de los cambios (p. ej., mediante la aplicación de los controles apropiados), aunque es posible que los métodos disponibles en la práctica sean limitados.

Conviene insistir, sin embargo, en que las dificultades de tipo práctico pueden reducir el alcance de tales investigaciones. En particular, los estudios relativos a la columna hídrica en las aguas costeras pueden requerir la realización de mediciones en unas condiciones dinámicas que hagan difícil o extremadamente costosa la obtención de resultados sólidos y fiables.

Por otro lado, en determinadas circunstancias, sobre todo si se dispone de suficientes datos de campo, puede ser adecuado determinar con su ayuda la admisibilidad, sin necesidad de utilizar nuevos modelos. Así sucederá, por ejemplo, cuando existan abundantes datos, respecto a los emplazamientos adecuados, sobre la distribución de las concentraciones a

ES 53 ES

Page 55: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

sustancias químicas dentro de la masa de agua y sobre sus impactos (o ausencia de impactos) en los receptores relevantes. En estos casos, se considerará que la designación de la zona de mezcla ha tenido lugar en el nivel 2 o en el nivel 3, dependiendo de si se ha determinado la admisibilidad de la extensión aplicando los criterios de prudencia del nivel 2 o la evaluación más detallada del nivel 3.

Advertencia

La realización de los estudios científicos es una facultad discrecional de los Estados miembros. La referencia a los mismos no pretende introducir actividades de control adicionales, ni exigir su realización.

ES 54 ES

Page 56: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

12. TRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS MÚLTIPLES

En las zonas urbanas, y especialmente en las concentraciones industriales, los numerosos vertidos individuales pueden hacer que las zonas de mezcla se solapen entre sí. Sin embargo, puede presentarse un problema no solo a causa del solapamiento de las distintas zonas de mezcla, sino también cuando las zonas que no se entrecruzan puedan motivar la realización de un examen más minucioso con el fin de determinar la admisibilidad de sus efectos acumulados (a pesar de que cada una de las zonas pueda ser admisible por separado y no se produzca ningún solapamiento). De este modo, un determinado vertido puede afectar también a las concentraciones resultantes de la descarga de otro efluente, a través de sus efectos sobre la concentración de fondo. El objetivo inicial consistirá en el análisis de los vertidos de fuentes puntuales discretas, pero en algunas zonas urbanas puede existir un número grande de fuentes puntuales de muy escasa cuantía, que merezcan ser evaluadas como un conjunto.

Por otra parte, en algunos casos un único vertido puede generar más de una extensión en la que la superen las NCA, formando un patrón concéntrico donde cada anillo corresponde a un componente distinto del efluente, aunque lógicamente estos no son independientes entre sí, dado que el proceso de dilución física se produce por igual en todos ellos. Sin embargo, sus respectivas extensiones pueden variar, por ejemplo en función de la composición del efluente y de las aguas receptoras, o a consecuencia de algún proceso de descomposición que pudiera sobrevenir, como ocurre con aquellas reacciones fotoquímicas, cuya velocidad varía con la estación del año y la hora del día en que se realiza el vertido, o bien por la volatilización, que a su vez dependerá de la temperatura, de la velocidad del viento, etc. En tales casos, quizás convenga que la autoridad competente considere los posibles efectos de sinergia o de antagonismo.

En otros casos más complejos, puede ser adecuado estudiar los efectos combinados mediante la «superposición» de las evaluaciones individuales. Esta situación puede presentarse, por ejemplo, cuando se hacen llegar a la autoridad competente modelos e informes de evaluación separados correspondientes a distintos vertidos o grupos de vertidos. Sin embargo, en el supuesto de múltiples fuentes es preciso actuar con precaución cuando alguno de los procesos de pérdida o de dispersión no transcurre de forma lineal, porque en este caso el efecto combinado de los vertidos puede ser distinto al derivado de la suma de los efectos individuales.

Otra posibilidad puede consistir en elaborar explícitamente un modelo de los efectos de la combinación de vertidos aplicando un modelo de cada vertido individual, teniendo en cuenta todas las correlaciones posibles entre ellos y las aguas receptoras, y evaluando directamente los efectos combinados mediante el uso de los resultados de cada modelo individual.

Sin embargo, los criterios para determinar la admisibilidad de los vertidos combinados siguen siendo los mismos que para un único vertido, por lo que la autoridad competente deberá efectuar esta determinación teniendo en cuenta la serie de factores específicos enumerados anteriormente.

ES 55 ES

Page 57: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Entre otros factores adicionales que pueden analizarse en el caso de descargas múltiples se encuentran los siguientes:

La posible ausencia de linealidad y la presencia de valores umbral.

La correlación entre vertidos.

En la figura 12.1 se presenta un ejemplo de evaluación de las concentraciones combinadas en el que se utilizan las ecuaciones de Fischer para simplificar.

Figura 12.1. Interacciones entre las fuentes puntuales en masas de agua adyacentes

Masa de agua A Masa de agua B

flujo C b = C fondo 1 )

C b

C x = C b + C x Checkpoint at L m from point of discharge

L L

Checkpoint at L m from point of discharge: C L =C b + C1 (L+x2) + C2 L

L

Checkpoint at L m from point of discharge: C L =C b + C3

Punto de control a L m del punto de vertido

L L

Punto de control a L m del punto de vertido C L =C b + C1 (L+x2) + C2 L

L

Punto de control a L m del punto de vertido: C L =C b + C3 L

X2

1 2

3

L L

L

Cb nueva a gran distancia (x=Z) del punto de vertido (mezcla completa), como resultado de los vertidos 1, 2 y 3

Z Z

En este ejemplo, el río fluye de derecha a izquierda y tiene tres vertidos 1, 2 y 3. Como consecuencia del vertido 1, aumenta la concentración de fondo para el segundo vertido y disminuye la carga admisible que puede verterse, de acuerdo con los criterios sobre la calidad del agua. Este ejemplo ilustra cómo los vertidos realizados en una masa de agua pueden afectar a la calidad de una masa de agua adyacente, en la que influyen los vertidos aguas arriba, dando lugar a una concentración de fondo Cb. La hipótesis adoptada consiste en que se haya producido ya la mezcla completa de la concentración en toda la sección transversal de la corriente de agua.

En la proximidad de su borde, la concentración en la masa de agua A es consecuencia de los vertidos generados por la planta industrial 1. La zona de mezcla rebasa el límite de la masa de agua, influyendo sobre la concentración de fondo alrededor del vertido 2. En este caso, dado que las zonas de mezcla correspondientes a los vertidos 1 y 2 no alcanzan la orilla opuesta de la masa de agua, la concentración de fondo en la zona adyacente al vertido 3 será igual a Cb.

El vertido 2 se verá afectado por la concentración de fondo Cb y por el aumento de la concentración correspondiente al vertido 1 en la zona contigua al límite entre las masas de agua A y B. La concentración de fondo en el punto de vertido 2 viene dada por Cb+C1(L+x2).

ES 56 ES

Page 58: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

El aumento de la concentración (C) se calcula de la forma siguiente:

C1 = Cefluente-1/ M1

donde M1 (factor de mezcla) =

(véase la ecuación 9 de la referencia 16(27)).

La concentración de fondo aumentará como consecuencia de los vertidos 1, 2 y 3. A una distancia mayor, donde la mezcla ya se haya efectuado por completo, es posible calcular la nueva concentración de fondo Cb-nueva 17 mediante la fórmula:

Cb-nueva = Cb + (W1 + W2 + W3) / flujo - masa de aguax=Z [12.1]

siendo: W = carga del vertido [µg/s]; Cb = concentración de fondo [µg/m3]; flujo de la masa de agua en [m3/s].

13. CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre las NCA (2008/105/CE) dispone que:

No se considerará que ha incumplido las obligaciones que le impone la presente Directiva el Estado miembro que haya superado el límite impuesto en una NCA siempre que pueda demostrar que la superación fue debida a una fuente de contaminación situada fuera de su jurisdicción nacional.

Por consiguiente, la calidad de fondo del agua en la parte superior del curso puede ser un factor crítico para determinar la extensión de la zona de superación de las NCA en las masas de agua que atraviesen las fronteras nacionales, y el método aplicado para su evaluación puede representar un aspecto importante de la determinación de la admisibilidad de la zona de mezcla.

Por ejemplo, en la década de 1990, los niveles de diurón detectados en el río Mosa llevaron a los Países Bajos a prohibir durante un tiempo la extracción de agua para el consumo humano. Una proporción importante de este diurón era de origen extranjero.

Es un hecho comprobado que todas las fuentes (puntuales) que vierten a las masas de agua situadas río arriba influyen sobre la calidad de las aguas río abajo. Dichas fuentes pueden estar situadas en masas de agua distintas, y la divisoria entre las masas de agua puede corresponder también a una frontera nacional entre dos países.

El ejemplo de la figura 13.1 ilustra cómo una misma cuenca hidrográfica puede estar compuesta por varias masas de agua. La concentración de fondo de una sustancia en el límite de las masas de agua A y B dependerá del flujo de la masa de agua y de la carga total en los vertidos realizados aguas arriba.

17 Se supone un comportamiento inerte, es decir, sin evaporación ni degradación (biológica y química). Dependiendo de la escala de la masa de agua objeto de estudio, de los procesos de mezcla y advección que intervengan, y de las características de los contaminantes de riesgo, esta hipótesis puede no ser apropiada, debido al excesivo pesimismo de sus criterios. Mientras que algunas sustancias pueden considerarse inertes, la semivida de otras en la fase líquida puede ser de unos pocos minutos.

ES 57 ES

Page 59: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Flujo= Qmasa de agua

A B C x z

P1 P2 P3 Pj

Cb

Figura 13.1. Interacción entre fuentes (puntuales) situadas a gran distancia y masas de agua

Cuando se proyecte un nuevo vertido justo aguas arriba de una frontera nacional (es decir, cuando no sea posible completar la mezcla dentro de la jurisdicción nacional), implícitamente se requiere que la autoridad competente haga intervenir en el proceso de toma de decisiones, siempre que sea posible, a los representantes de la autoridad competente vecina.

En la hipótesis de mezcla completa y comportamiento «inerte» de las sustancias vertidas, es decir, sin evaporación ni degradación biológica o química, la concentración de fondo en los confines de las masas de agua A y B viene dada por la fórmula

Cb =

j masa de agua j Q P

1 /

j masa de agua j Q P

1 /

[13.1]

donde Pj = carga del vertido individual en kg/s de la fuente situada aguas arriba, y Qmasa de agua

representa el flujo de la masa de agua.

La hipótesis relativa al comportamiento «inerte» de la sustancia equivale a aplicar el peor escenario posible. Esto podría resultar inadecuado a escala de la demarcación hidrográfica en su conjunto, ya que cuando las distancias y períodos de transición son largos se producen diversos procesos relativos a la calidad del agua que pueden influir sobre las concentraciones. Cuando se disponga de datos de seguimiento relativos a la concentración de una determinada sustancia en las capas superficiales de una masa de agua, estos datos podrán utilizarse para calcular Cb.

14. ESTRATEGIAS PARA LA REDUCCIÓN DE LAS ZONAS DE MEZCLA

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/105/CE dispone lo siguiente:

Los Estados miembros que designen zonas de mezcla incluirán en los planes hidrológicos de cuenca elaborados conforme al artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE una descripción de:

a) los enfoques y los métodos aplicados para definir dichas zonas, y

b) las medidas adoptadas con vistas a reducir la extensión de las zonas de mezcla en el futuro, tales como las previstas en el artículo 11, apartado 3, letra k), de la Directiva 2000/60/CE, o un nuevo examen de las autorizaciones referidas en la Directiva 2008/1/CE o de la normativa anterior referida en el artículo 11, apartado 3, letra g), de la Directiva 2000/60/CE.

ES 58 ES

Page 60: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

La reducción de las concentraciones de las emisiones mediante las mejores técnicas disponibles debería reducir igualmente el grado de superación del límite impuesto por una NCA en las aguas receptoras, y con ello la extensión de la zona de mezcla. Sin embargo, conviene reconocer que la zona de mezcla no podrá ser eliminada por completo si permanece activo el vertido con el contaminante de riesgo en concentraciones superiores a las NCA. Por otro lado, como se indica en el considerando 10 de la Directiva 2008/105/CE, puede resultar imposible la interrupción de los vertidos de las sustancias de origen natural o que se producen por medio de procesos naturales, como es el caso del cadmio, del mercurio y de los HAP.

Conviene recordar que el objetivo que nos hemos planteado consiste en limitar los efectos perjudiciales, especialmente los impactos graves derivados del vertido sujeto a estudio, por lo que es importante lograr que los vertidos no provoquen un aumento significativo de la concentración en los sedimentos de la zona de mezcla, capaz de poner en peligro el cumplimiento del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2008/105/CE.

Es evidente que la forma de las autoridades competentes de definir los objetivos de la Directiva Marco del Agua y de llevar a cabo después su gestión a fin de alcanzarlos es una materia que compete principalmente al plan hidrológico de cuenca elaborado a nivel de Estado miembro. Por consiguiente, las presentes orientaciones se limitan a enumerar las opciones disponibles, sin establecer principios de cumplimiento obligatorio.

La extensión de las zonas de superación de los límites impuestos por una NCA podrá reducirse de las siguientes formas:

Aplicando nuevas MTD (por parte del responsable del proceso, o aguas arriba en la zona de «captación» del vertido), que comporten menores cargas, flujos o concentraciones en el efluente, ya sea mediante tratamiento o sustitución.

Prescribiendo reducciones de la carga, del caudal y/o de la concentración, o también limitaciones temporales, pudiendo depender las mismas de las características de las aguas receptoras (flujo, calidad de fondo, presencia temporal de receptores sensibles), sin aplicar nuevas MTD.

Controlando otras emisiones en el agua al objeto de reducir las concentraciones de fondo.

Revisando la configuración de los desaguaderos18, incluyendo su localización horizontal y vertical y su diseño (número y orientación de las salidas, velocidad de salida del efluente, etc.), con vistas a modificar las características de la mezcla inicial (modificando, por ejemplo, la velocidad del efluente y la distribución de las salidas), y con ello la distribución de la concentración en las aguas receptoras. (Esto no modificará las concentraciones en las zonas alejadas del vertido, por lo que es importante tener en cuenta los aspectos tridimensionales de la región donde se encuentra la masa de agua afectada por la pluma de dispersión a corto plazo).

Controlando el flujo en las aguas receptoras, para aumentarlo, o revisando los patrones de mezcla.

18 Véanse los anexos 17.7 y 17.8.

ES 59 ES

Page 61: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

Las opciones anteriores permitirán reducir la extensión de la zona de superación de las NCA correspondiente a un vertido. En cada caso concreto se deberá estudiar si son apropiadas o viables para el vertido en cuestión.

En la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2008/105/CE, los Estados miembros deberán tener en cuenta la naturaleza tridimensional y las variaciones temporales en la designación de las zonas de mezcla y en la evaluación de los impactos asociados a las mismas. Por este motivo, en determinadas circunstancias será posible limitar la incidencia de una zona de mezcla adoptando una configuración distinta del vertido que conlleve una mayor extensión superficial de la zona de exceso de concentración, al tiempo que se reduce su extensión en las aguas más profundas, o bien para obtener concentraciones menores en las proximidades de determinados receptores.

Al estudiar las opciones disponibles para el diseño y localización de los desaguaderos, es preciso contemplar la gama completa de procesos y factores ambientales que pueden limitar en la práctica tales opciones. La estrategia regulatoria tradicional de flexibilidad en la autorización de vertidos admite fórmulas para diseñar los desaguaderos de modo que se minimicen los impactos sobre el medio ambiente derivados de una determinada carga. No existe un único método para el diseño de los desaguaderos; los factores que influyen sobre el mismo producirán diferentes resultados en función de las distintas circunstancias locales. Dentro de la gama de posibles localizaciones viables (que pueden estas sujetas a restricciones impuestas por otras consideraciones, como la seguridad de la navegación, el riesgo de avenidas, el acceso a las tierras, etc.), será posible optimizar la situación y el diseño de los desaguaderos para reducir al mínimo los impactos sobre los receptores locales.

En algunos casos es posible alcanzar esta optimización medioambiental haciendo que la mezcla inicial a la salida del desaguadero sea máxima (p. ej., utilizando elementos difusores de alta velocidad). De este modo se reducirán al mínimo los cambios de concentración en las proximidades inmediatas del desaguadero, y el alcance de los efectos de flotación asociados al vertido. Sin embargo, también puede aumentar la exposición del bentos en comparación con otras opciones, además de provocar erosión localizada, etc.

En otros casos, la optimización medioambiental puede conseguirse mediante una configuración de los desaguaderos que haga mínima la mezcla inicial. Esto puede estar especialmente indicado cuando se trate de vertidos flotantes donde concurren circunstancias que aconsejen minimizar los impactos residuales y «hacer flotar» la pluma de vertido sobre las aguas receptoras mediante desaguaderos de baja velocidad y próximos a la superficie, lo que provocará una pluma de descarga superficial, ancha y alargada, pero de poco espesor comparado con la profundidad de las aguas receptoras. De este modo será posible limitar y quizás suprimir completamente la exposición del bentos, restringiendo además la exposición de las partes de la ribera situadas a mayor profundidad de la columna de agua y permitiendo el paso de los organismos migrantes, por debajo de la pluma, hacia aguas abiertas. Este sistema también puede facilitar, en algunos casos, los procesos que tienen lugar en la superficie (p. ej., los intercambios atmosféricos, la volatilización, la degradación fotoquímica, etc.) y que reducen las concentraciones globales en la fase acuática.

Advertencia

Véase en el resumen de la referencia 16(27), p. 29, información adicional relativa a las opciones utilizadas en Estados Unidos.

ES 60 ES

Page 62: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

15. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La enorme variabilidad de las aguas europeas está perfectamente documentada. Representa una gran riqueza en forma de beneficios medioambientales, que la Directiva Marco del Agua trata de proteger y conservar. Sin embargo, el comité de redacción ha reconocido en todo momento que para desarrollar unas orientaciones armonizadas sobre las zonas de mezcla es preciso sopesar cuidadosamente cuál es la mejor fórmula de diseño de los mecanismos que respeten esta variabilidad y ofrezcan el nivel de protección apropiado para todas las aguas europeas, desde Escandinavia hasta el Mediterráneo. Esto ha resultado ser un desafío importante, pero que ha valido la pena. La estrategia escalonada que hemos expuesto ha tenido hasta ahora un buen nivel de aceptación, y confiamos en que proporcionará a las autoridades competentes de toda la UE la información necesaria para cumplir las obligaciones que les impone la Directiva sobre las NCA.

El comité de redacción recomienda que las presentes orientaciones se revisen en un plazo de dos o tres años, una vez que los Estados miembros se encuentren más familiarizados con los procedimientos para la designación de las zonas de mezcla. De este modo será posible identificar soluciones para una mejor armonización de las estrategias aplicadas.

ES 61 ES

Page 63: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

16. BIBLIOGRAFÍA

General

(1) Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE, 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE, DO L 348 de 24.12.2008, p. 84.

(2) Directiva 2009/90/CE de la Comisión, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas, DO L 201 de 1.8.2009, p. 36.

(3) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(4) Directiva 2006/11/CE19 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad, DO L 64 de 4.3.2006, p. 52.

(5) Directiva 2008/1/CE20 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(6) Boxall, J.B.; Guymer I.; Marion A: «Locating Outfalls on Meandering Channels to Optimise Transverse Mixing». J.CIWEM, 16 de agosto de 2002.

(7) Neville-Jones, P.J.D, y Dorling C.: «Outfall Design Guide for Environmental Protection». Documento para debate. WRc Report ER 209E. Noviembre de 1986.

(8) Huttula, T; Alvi, K, y Peltonen, A.: «Hydrodynamic studies on Lake Saimaa». En: Viljanen, M., y Niinioja R., SAIMAA-SEMINAARI 1998. Universidad de Joensuu, Publicaciones del Karelian Inst., nº 122. ISSN 0358-7437, ISBN 951-708-692-X; pp. 9-15.

(9) Fischer et al.: Mixing in Inland and Coastal Waters, 1979, ISBN 0-12-258150-4.

(10) How to build the Inventory of Emissions, Discharges and Losses; documento WG E (2)-07-08a, disponible en CIRCA:

http://circa.europa.eu/Members/irc/env/wfd/library?l=/working_groups/priority_substances/priority_substances/02nd_meeting&vm=detailed&sb=Title

(11) Documento guía nº 7 - Monitoring, disponible en CIRCA:

http://circa.europa.eu/Members/irc/env/wfd/library?l=/framework_directive/guidelines_documents&vm=detailed&sb=Title

(12) Documento guía nº 19 - Surface water chemical monitoring;

19 Versión codificada de la Directiva 76/464/CEE.20 En revisión.

ES 62 ES

Page 64: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

http://circa.europa.eu/Members/irc/env/wfd/library?l=/framework_directive/guidelines_documents&vm=detailed&sb=Title

(13) Documento guía nº 20 - Exemptions to the environmental objectives;

http://circa.europa.eu/Members/irc/env/wfd/library?l=/framework_directive/guidelines_documents&vm=detailed&sb=Title

Teoría de mezclas

(14) Rutherfor,d J.C.: River Mixing, Wiley & Sons, Nueva York, 1994, ISBN 0-471-94282-0. (14) Fisher, H.B.; Koh, R.C.Y.; Imberer, I., y Brooks, N.H:, Mixing in Inland and Coastal Waters, Academic Press, 1979, ISBN: 0122581504.

Modelización y modelos

(15) CORMIX es un modelo de zonas de mezcla y sistema de apoyo a las decisiones promovido por la USEPA que facilita la evaluación del impacto ambiental de las zonas de mezcla reguladas resultantes de vertidos continuos de fuentes puntuales. El sistema hace hincapié en la función de la interacción de los límites en la predicción del comportamiento de la mezcla en fase estacionaria y la geometría de la pluma, http://www.cormix.info/

(16) El programa informático MIKE del Instituto Hidráulico de Dinamarca (DHI) es el resultado de años de experiencia y desarrollo específicos. Los programas del DHI permiten construir modelos de todos los entornos acuáticos, desde los torrentes de montaña hasta los océanos, y desde el agua potable a las aguas residuales. http://www.dhigroup.com/

(17) Deltares ha desarrollado una serie de aplicaciones informáticas, entre ellas Delft3D, un sistema de modelización 2D/3D para investigar la hidrodinámica, el transporte de sedimentos, la morfología y la calidad del agua de los entornos fluviales, estuarinos y costeros. http://www.wldelft.nl/soft/

(18) El sistema de modelización Visual Plumes de la USEPA es un programa de ordenador que funciona con Windows y que permite simular los chorros de agua superficiales y las plumas.

http:www.epa.gov/ceampubl/swater/vplume/

(19) El modelo matemático TELEMAC-2D, basado en el método de los elementos finitos, ha sido diseñado con el fin de solucionar diversas ecuaciones diferenciales parciales no lineales utilizadas en el análisis de respuestas transitorias e integradas en profundidad. El modelo se utiliza en realidad para el estudio de uno o varios procesos físicos, incluido el transporte de agua (conservación de la masa de agua). http://www.telemacsystem.com/

Bibliografía complementaria: Documentación de la USEPA sobre calidad del agua y zonas de mezcla

(20) Manual de normas de calidad para el agua

http://www.epa.gov/waterscience/standards/handbook/

(21) Modelos de dilución para los vertidos de efluentes, 4ª edición (Visual Plumes) 2003

ES 63 ES

Page 65: CIRCABC - EN2010)9369.doc · Web viewSi el vertido no está cubierto por una capa de agua suficiente durante todo el ciclo de las mareas, puede fluir sin diluir a lo largo de la franja

http://www.epa.gov/waterscience/standards/mixingzone/files/VP-Manual.pdf

(22) http://www.epa.gov/waterscience/standards/mixingzone/files/RSB_UM_PLUMES.pdf

http://www.epa.gov/waterscience/standards/mixingzone/files/1991_CORMIX2.pdf

(23) Sistema experto Cornell para zonas de mezcla (CORMIX)

http://www.epa.gov/waterscience/models/cormix.html

(24) Características de la mezcla inicial de vertidos municipales en el océano (1985)

http://www.epa.gov/waterscience/standards/mixingzone/files/1985_Municipal_Ocean_Discharges.pdf

(25) Manual de información técnica para la asignación de cargas de residuos. Libro III: Estuarios

http://www.epa.gov/waterscience/library/modeling/wlabook3part3.pdf

(26) http://www.epa.gov/waterscience/library/wqstandards/mixingguide.pdf

Diversos

(27) Documento técnico de base sobre la identificación de zonas de mezcla

http://circa.europa.eu/Members/irc/env/wfd/library?l=/framework_directive/thematic_documents/priority_substances

.

ES 64 ES