cin~co cue’pq~€¦ · interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la sala...

14
ñAM~5 ~n )flj fd~jas ó~k~s Cin~co cue’pQ~ UftC ~ de nr FECHA ~ LUGAR ORIGEN: 7Ñ,2~.’,~AL TeaxEQv Da ≤.4M.çj,As Ps!,t’ALES ~ 7)cW,wcn,1 FECHA RECEPCIÓN: JI -6kE-~°ti. FECHA RESOLUCIÓN 1 1 ENE2~i] OS i3e. ~ JUECES TEUBUNAL María Ximena Vintimilla (Ponente) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ~deo en Wc SALA DE LO PENAL Lucy Blacio Pereira Vicente Robalino Villafuerte 1~~ OoSO RECURSO ftP JUICIO N°.: ¡3 RESOLUCIÓN N°.:.cC) PROCESADO ~ t.p.x~- AGRAVIADO ~f~4gjo ~tq MOTI\JQ:7/2A7A FECHA DEVOLUCIÓN

Upload: others

Post on 27-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

ñAM~5~n )flj fd~jas ó~k~sCin~co cue’pQ~UftC ~

de

nrFECHA~

LUGAR ORIGEN: 7Ñ,2~.’,~AL TeaxEQv Da ≤.4M.çj,As Ps!,t’ALES ~ 7)cW,wcn,1

FECHA RECEPCIÓN: JI -6kE-~°ti. FECHA RESOLUCIÓN

1 1 ENE2~i] OS i3e. ~

JUECES TEUBUNAL

María Ximena Vintimilla (Ponente)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA~deo en Wc

SALA DE LO PENALLucy Blacio Pereira

Vicente Robalino Villafuerte

1~~

OoSO

RECURSO

ftP

JUICIO N°.:

¡3RESOLUCIÓN N°.:.cC)

PROCESADO ~ t.p.x~-

AGRAVIADO ~f~4gjo

~tq

MOTI\JQ:7/2A7A

FECHA DEVOLUCIÓN

Page 2: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que
Page 3: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

ta CDRTEJusjs~v~ 1aeaeccrc?~~1 ~ 6z

Dra. Ximena Vintimilla MascÇcy~o.iueza Nacional Ponente

Juicio No. 50-2011

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL- Quito, 2 de enero de2013; las 10:30.

VISTOS.- Los recurrentes GLADYS LEONOR QUILLIGANA SULLQUI y CARMENMARÍA SULLQUI TUBON, han interpuesto recurso de REVISION a la sentenciadictada por el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, de fecha 28 deSeptiembre del 2007, las 16h00; fundamentan este recurso en el contenidodel Art. 360 numerales 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal. El TribunalA Quo declaró a GLADYS LEONOR QUILLIGANA SULLQUI y CARMEN MARIASULLQUI TUBON como autoras del delito de trata de personas con fines deexplotación para la mendicidad, tipificado el Art. 190.2 sancionado en elArt. 190.3, en concordancia con los numerales 1 y 4 del Art. 190.4 delCódigo Penal, imponiéndoles una pena de doce años de reclusión menorextraordinaria.

Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la SalaPenal de la Corte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento losmiembros del Tribunal integrado por la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso,Dra. Lucy Blacio Pereira y Dr. Vicente Robalino Villatuerte JuecesNacionales, por sorteo correspondiente es Jueza Ponente la Dra. XimenaVintimilla Moscoso de conformidad con el Art. 141 deI Código Orgánico dela Función Judicial.

Aceptado a trámite el recurso y habiéndose cumplido con la AudieKciaoral, pública y contradictoria de conformidad a lo establecido en el Art.366 deI Código de Procedimiento Penal, diligencia a la que

7< comparecieron el Dr. Armando Vinicio Orellana Capelo en representaciónk de las recurrentes GLADYS LEONOR QUILLIGANA SULLQUI y CARMEN MARIA

SULLQUI TUBON y el Dr. Arturo Donoso Castellón como delegado del FiscalGeneral del Estado, ésta última concurrencia se la hace en cumplimiento alo dispuesto en el Art. 366 inciso 2 del Código de Procedimiento Penal,momento en el que los intervinientes procedieron a exponer sus posicionesy fundamentos; y encontróndose la causa en estado de resolver, deconformidad con el Art. 367 del Código de Procedimiento Penal, seconsidera:

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente recurso derevisión de conformidad al Art. 184 numeral 1 y Art 76 numeral 7 literal k de

1

Page 4: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

as. CORTE/ X ~ NACIONaOE

\,er JUSTICIA ve

Dra. Ximeno Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 183, 184 y 186 numeral 1del Código Orgánico de la Función Judicial, y Arts. 359 y 360 del Código deProcedimiento Penal.

No se ha impugnado la competencia a ninguna de las Juezas ni al Juezque integran el Tribunal.

SEGUNDO.- VAliDEZ PROCESAL.-

Una vez revisado el presente trámite de recurso de revisión no se observavicio u omisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad,ha sido debidamente tramitado de conformidad a lo que establecen losArts. 362, 363 y 366 del Código de Procedimiento Penal, por lo que sedeclara su validez.

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y (CONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.-

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 366 del Código deProcedimiento Penal, en relación a los Arts. 286 y 345 íbidem, se llevó acabo la Audiencia oral, pública y contradictoria el día 21 de Junio de 2012,las 10h05, en la diligencia los concurrentes manifestaron:

a) POR LAS RECURRENTES GLADYS LEONOR QUILLIGANA SUI.LQUI yCARMEN MARÍA SULLQUI TUBON:

Las recurrentes a través de su Abogado defensor Dr. Armando VinicioOrellana Capelo, manifiestan:

“Conforme lo disponen el ArL 360 numerales 3 y 4 del Código deProcedimiento Penal y teniendo en consideración que no se ha podidodeterminar ni plasmar a ciencia cierta la participación directa de lasrepresentadas, retomará los hechos fácticos desde donde proviene lasupuesta comisión del delito; en aras de laborar, la policía se entrevista enel 2007 con personeros del programa La TV de Ecuavisa, quienes exhortanal Ministro Fiscal de Tungurahua, y en calidad de investigadores sedetermina que supuestamente, existe una red de traficantes de menores,llama la atención y obra de autos que la Fiscalía fojas 22 y 23 sedeterminan los parámetros del hecho no como lo manifiesta el grupo la TV,hay ilicitud del proceso y como se encamino el proceso, existe inerciajurídica conforme lo dice la doctrina y específicamente como lo diceAlfonso Zambrano Pasquel, se determina en la pág. 14 en la obra “Sobre laprueba ilícita” definitivamente la prueba y solicitud, empieza molla causaen contra de las procesadas. En el famoso acto investigativo de La la TV através del periodista que declara dentro de la audiencia de juzgamiento

2

Page 5: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

ta CORTE/ Y ~ NAC~ONALDE

\,er JUSTIC[A~ 639~flUCJ~ ~ Dra. Ximena intimilla MoscWso

Jueza Nacional Ponente

se hablo de una supuesto red de traficantes y de un menor que ha solidodel país, pero dentro del dictamen, el menor estuvo en Venezuela yrevisados los expedientes se compruebo que los defendidos no tuvieronsiquiera movimiento migrotorio induciendo en el error del proceso,imponiéndoles lo peno de reclusión menor extraordinario o los recurrentesque contravienen en la mismo normativo, pues se hablo de tró fico demenores con fines de explotación sin considerar las atenuantes pero si losogrovontes del Art 30 del Código Adjetivo Penol, cuyo numeral 4 no tienenodo que ver con las circunstoncias modificatorios dentro del tipo penolpor el cual se los juzga, no consideran el come timiento del ilícito y alinterponer el recurso de cosación, el juez ponente de lo sentencio de loCorte Nacional, Dr. Milton Peñorreta Alvarez, dice que los errores de lainterpretación de lo pruebo responden o un. entorno epistemológico dehecho correspondiente al recurso de revisión

Se prescinde de testimonios principales y en el supuesto, no se considerodocumentación por lo que se considero que los juzgadores caen enineficacia dentro de lo acusación, no se considero prueba documental deautos y se permite ir por otro lodo respecto de lo imposición de la penoconforme el Art. 7 90.4 del Código Penol, “Circunstancias agravantes quedebían considerorse en el cometimiento del delito, y considera otroscircunstancias lo cuol llevo o uno exagerado sentencio sin considerar lasatenuantes”, El acto de encargar los criaturas, no tiene como fin laexplotación, peor aún de beneficiorse de ello; en lo experticio se dice quelos representados se enriquecieron de esto actividad y que gracias o estenegocio tienen un inmueble que sobrepaso los USD 70.000 cuando enrealidad, dicho inmueble lo consiguieron del trabajo mancomunado de losseñoras y de lo comunidad en mingos, incluso hoy lo certificación emitidopor el Presidente de la Comuno ‘Cuotro Esquinos”, comunidad donde seaplica justicia indígena en coso de anomolíos de lo conducto de susintegrantes por lo que, el mismo dirigente do un certificado dehonorabilidad de los señoras, porque además se sobredimensionó el valordel inmueble que tiene pisos de tierra, es una construcción mixto conrevestimiento de cemento, y del cual se han tomodo varios fotografías queel obogodo solicito anexar como documentación paro que se veo que noes un bien ilícito como lo dice los acusadores”.

Cuando se dicto auto de llamamiento a juicio, se condeno a unosentencio inhumana o los dos señoras, sin consideror que una de ellos esuno persona de más de cincuenta años, no se considero mos allá delámbito jurídico y humano, y si bien la ignorancia de ley no exime deresponsabilidad, hoy que considerar lo rusticidod de quien cometió eldelito, se do uno sentencio inquisitivo sin respector el proceso acusatorio

3

Page 6: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

é& CORTE/ Y Wb NAC~DN4L DE

\,9’ JUSTICIA~Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Juezo Nacional Ponente

con una sentencia sin motivación contraviniendo el Art. 76, numeral 87,literal 1). Debe enunciarse los principios básicos del procedimiento, y lamisma Corte se ha pronunciado sobre la valoración de la prueba, por ellose ha visto obligado a agotar esta instancia para que determinaren quienfue el participante de esta ilicitud, pues se juzga a través de la declaracióndel padre de las supuestas menores explotadas, y se dice que losrepresentantes del programa la TV, querían acallar la verdad manifestandoque el niño motivo de la investigación estuvo en Venezuela, en el sectorCuatro Esquinas y si se reviso detenidamente el proceso, el lugar a dondefueron trasladados los niños no era a un lugar frío como las Cuatro Esquinassino la ciudad de Caracas. Uno de los testigos dice en la audiencia dejuzgamiento, que Gladys Quilligana, vendía mote y de afición llevaba a laniña, conforme el Art. 88 en cuanto al cometimiento del ilícito, hayataduras de un papel para con otro y en la audiencia de juzgamiento selimitan a coger la prueba de la Fiscalía y no se consideran las violaciones (del proceso”.

“El Art. 258 faculta rever esta sentencia y actuar conforme a la ley, por loque la defensa solicita se introduzca dentro de autos la pruebadocumental presentada, la misma que es entregada al representante dela Fiscalía para su revisión y está formada por: las fotos de la propiedad delas recurrentes; la certificación de Julio César Quilligana, Presidente de laComuna; certificados del Centro de Rehabilitación Social de Mujeres de ElInca, del Ministerio de Justicia respecto a la conducta de quienes estándetenidas así como de los cursos que han realizado durante la estancia endicho centro de rehabilitación; certificaciones de los miembros de laComuna “Cuatro Esquinas”; y los certificados de los Juzgados y Tribunalesque las recurrentes no han tenido problemas legales antes delcome timiento del supuesto delito”.

b) FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- (El Dr. Arturo Donoso Castellón, representante del Fiscal General del Estadomanifestó:

“Haciendo honor al tiempo, la Fiscalía va a señalar tres consideracionessobre la acción de revisión y que demuestran lo improcedente del recurso.1) Se debe litigar de forma concreta y precisa, hacer el esfuerzo para queno haya divagaciones, si la acción de revisión es una acción extraordinariacontra una sentencia ejecutoriada, hay que puntualizar las causales quese invocan, de acuerdo a la petición las accionantes han enunciado lascausales 3 y 4 que deben revisarse”

4

Page 7: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

CORTE/ ~ NACIONAL OE /N-•r JUST~ /3-&2~WJCt ‘-~ UJcz7w (~t.~’

gtIS~’ ~ Dra. Ximena Vintimilla Mosco~

Jueza Nacional Ponente

“Respecto a la causal 3 respecto a que la sentencia se dictó en base adocumentos falsos, entonces en la acción de revisión hay que atacar laprueba testimonial para que se ratifiquen los peritos sobre el informe. Si seplantea la acción por la causal 3, no hay testigos y se pretende atacar lapericia que consta en las sentencias, pero este caso ya vino por recurso decasación y fue rechazado; consta en el expediente que el Art. 358 fueaplicado en su momento, y ahora hay que centrarse en la acción derevisión solamente. La supuesta prueba para atacar los informes pericialeses suficiente, pero aquí se representan fotografías que no nos dicen nadaconcreto, la pericia la hicieron dos peritos: una de la Fiscalía y otra deTrabajo Social, además existe la experticia realizada por otra personassobre el evaluó del inmueble del que son propietarias las sentenciadas,cuando fueron a hacer esta ultima, la gente estaba muy agresiva. Cuandoel padre de las menores, que es un hombre inválido, rinde lasdeclaraciones dice que autorizó que las niñas sean llevadas y se lespagaba en las fiestas de Navidad y por las Fiestas de Ambato para serutilizadas en explotación laboral.”

“El delito de trata tipificada en los innumerados después del ¡90,especialmente el innumerado cuarto después del Art. 190, que se podráverificar Cuando el infractor se aprovechare de la vulnerabilidad de lavíctima (son menores de 8 años) o se encontrare incapacitada para resistirla agresión”; cuando las niñas son llevadas “P. ¿Reconoce usted a laspersonas que le llevaron?.- R: Si ellas son”, por lo que las niñas eran llevadaspara explotación laboral y de mendicidad tipificado como delito en elinumerado 1 del Art. 190 del Código Penal y en base a ese delito han sidosentenciadas. Respecto a la declaración del padre de las menores, a fojas443 vta, dice que no se atrevían a denunciar estos hechos y, cuando La TVfue al sitio no fue posible hacer la investigación, cuando el padre y otraspersonas entre ellas el párroco rinden su testimonio en la audiencia dejuzgamiento y dicen que tienen miedo a las juntas, refiriéndose a las juntasdel campesinado propias de la sierra central, que operan en Cotopaxi,Tungurahua, Bolívar y Cañar, cobran deudas, actuando en relación conpersonas que tienen determinadas acciones, se las plagio y se negocio suliberación y seguramente a eso tiene miedo el podre de las menores”.

“En este caso, la Fiscalía tuvo que extremarse para poder investigar y poreso se realizó todo un procedimiento para determinar lo que ha sido unacadena de explotación de niñas, la Constitución en su Art. 46 numeral 2dice que es obligación del estado proteger a los menores y ese delito esque por el que se discute en esta audiencia, las fotografías no destruyen loprueba actuada ante el Tribunal Penal, el informe pericial no se hacontrapuesto, no hay posibilidad de destruirlo es decir no hay prueba

Page 8: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

é& CORTE/ X ~ NACIONAL CE

\jer JUSTICIArein 9”~ .

— Dra. Ximena Vinilmilla MoscosoJueza Nacional Ponente

nuevo conforme al numeral 3 del Art. 360 del Código de ProcedimientoPenal, por lo tonto este numeral es improcedente”.

“2) Si se va al numeral cuarto, respecto a que el sentenciado no esresponsable del delito, se exigía nueva prueba material, testimonial odocumental, y no existen, si se pretende que se vuelva a estudiarnuevamente el expediente, por errores de hecho se desbarata la nuevaprueba, por lo tanto la acción es absolutamente improcedente; si quedandudas, existen los certificados puestos a la vista para controvertir: unossobre la conducta anterior a los hechos y otros sobre la buena conductade las accionantes que están cumpliendo su pena en Quito, eso es ajenoa la acción de revisión, y eso no corresponde revisar a este Tribunal,constitucionalmente aún no existen esos jueces ejecutores de la pena paratomar las acciones que dentro de la acción penal que no tiene relación aeste recurso, esos certificados sobre el comportamiento son ajenos a laacción de revisión, a la competencia, y a la materia de esta acción”.

“3) Se, quiere decir que si hay lugar a la revisión, y de acuerdo a lomanifestado por el Dr. Alfonso Pasquel, “son aplicables dentro de ladoctrina cuando hay una prueba lícita”, en materia penal, el procesopenal no es dispositivo, se resalta el principio dispositivo pero eso es paramateria civil y materia privativa que hace recaer el peso de las cosas enlos sujetos procesales se olvida que en materia penal estamos ante unproceso público de oficio, la Fiscalía debe actuar cuando la noticiacriminis llega a sus oídos, no se necesita den uncia ni informes, y la Fiscalíaactúa de oficio, si el programa La TV hizo una investigación, así llega lanoticia para que la fiscalía haga su propia investigación y a partir de eseelemento aquí no hay prueba ilícita, este proceso pasó el filtro de casacióny fue rechazado, no hay nueva prueba, no se han fundamentado losnumerales 3 y 4 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, por lotanto pide se rechace el recurso” (CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

a) ASPECTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE REVISIÓN.-

El recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario queafecta a la Institución de la Cosa Juzgada, busca invalidar una sentenciadictada por alguno de los Tribunales de Justicia de la República y puedeinterponerse en cualquier tiempo luego de haberse ejecutoriado la misma.

El recurso es procedente cuando nos encontremos frente a alguna de lascausales establecidas en el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal,estas son: 1) Si se comprueba la existencia de la persona que se creía

6

Page 9: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

CORTEo&~aJa’jC4n~tC 63

g~sIicP ‘l~~ Dra. Ximena Virifimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

muerta; 2) Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobreun mismo delito contra diversas personas, sentencias que, por sercontradictorias revelen que una de ellas es errada; 3) Si la sentencia se hadictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes pericialesmaliciosos o errados; 4) Cuando se demostrare que el sentenciado no esresponsable del delito por el que se le condenó, 5) Cuando se hayapromulgado una ley posterior más benigna, y 6) Cuando no se hubierecomprobado conforme a derecho la existencia del delito a que se refierela sentencia. Salvo este último caso, el recurso deberá declararse en virtudde nuevas pruebas que demuestren el error de hecho en la sentencia.

El maestro Claus Roxin acerca del recurso de revisión señala que: “Sirvepara la eliminación de errores judiciales frente a sentencia pasada enautoridad de cosa juzgada... la paz jurídica, sólo puede ser mantenida silos principios contrapuestos de seguridad jurídica y justicia son conducidosa una relación de equilibrio. El procedimiento de revisión, representa elcaso más importante de quebrantamiento de la Cosa Juzgada en interésde una decisión materialmente correcta’.

Jorge Zabala Baquerizo en su Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo X,enseña que: “El recurso extraordinario de revisión es un modo deimpugnación de carácter extraordinario especial, con efecto devolutivopero sin efecto suspensivo, que tiene por objeto una sentenciacondenatoria penal firme que se considera errada, a base de alguna delas clases de error previstas expresamente por la Ley; con la finalidad deobtener la revocatoria de dicha sentencia simplemente absolutoria, o poruna sentencia rehabilitadora post mortem.” 2

Giovanni Leone explica que “la revisión se dirige a la eliminación de lasentencia injusta sobre la base de elementos nuevos. La eliminación, portanto, del error judicial no se hace por efecto de una nueva valoración delas pruebas (en tal caso, la cosa juzgada quedaría totalmente desterrada),sino por efecto de la sobrevivencia (integral o integrante) de nuevaspruebas”. En el Manual de Derecho Penal de Domingo García Rada elautor destaca que la revisión “ataca la santidad de la Cosa Juzgada yconmueve los cimientos del orden jurídico al autorizar que una sentenciafirme y ejecutoriada sea nuevamente revisada en sus propios fundamentosy a la luz de nuevos hechos o circunstancias”. Anotaremos también queparte de la doctrina considera al recurso de revisión como un proceso

‘ROXIN, Claus, Derecho Procesal Penal” Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 20032Zabala Baquerizo, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo X, EditorialEdina, 2007. Guayaquil-Ecuador.

7

Page 10: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

aa CORTE~ NA~ONALOE

N~er JUSTICIAn,,y(,CPA 9”..— Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

contra otro proceso, un proceso contrario al proceso que ha sidodeterminado por los Tribunales inferiores.

La institución de Cosa Juzgada (inmutabilidad del mandato que nace dela sentencia) es uno de los pilares sobre los cuales se asienta el sistemajurídico, político, económico y social de todo Estado, así como suorganización y seguridad, empero a este interés estatal se sobreviene uninterés social mucho más amplio el cual es el triunfo de la verdad y enbase a ello se haga justicia, el principio de justicia prevalece sobre el de laseguridad jurídica.

El error de condenar a una persona inocente debe ser revisado yenmendado incluso post mortem, esta revisión a un error insoportablefrente a la idea de justicia no debilita al estado social de Derecho, másbien lo fortalece y enaltece.

Es necesario recordar que “el más alto deber del Estado consiste enrespetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”(Art. 11, num. 9 de la Constitución de la República). Siendo laAdministración de Justicia una de las cinco funciones del Estado, esobligación ineludible de éste tribunal garantizar el respeto y lamaterialización de los derechos contenidos en la Constitución y demásinstrumentos internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificadospor el Ecuador. Así lo dispone el primer inciso, numeral 3, del Art. 11 de laLey Fundamental, que señala: “Los derechos y garantías establecidos en laConstitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanosserán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora oservidor público, administrativos o judicial, de oficio o a petición de parte”.Advirtiendo además, en el tercer inciso de la misma norma, que “losderechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de normajurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar laacción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”.

Precautelar a toda costa la supremacía de los derechos fundamentales,en particular, y de las normas constitucionales, en general, es la esenciamisma del Estado Constitucional de derechos y justicia, cuyo modelo penalgarantista se fundamenta en la firme convicción de que “el Derecho, susnormas y procedimientos, no son una fábrica de eticidad, sino, al contrario,aquello que hay que juzgar desde la óptica externa que es la ética de losderechos humanos”.

Solo en la medida que la potestad de administrar justicia se guíe por laética externa de los Derechos Humanos será posible cumplir a cabalidadcon lo prescrito en el Art. 169 de lo Constitución, que dice: “el sistema

8

Page 11: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

¿a CORTE\W ,PLo It)

~ 9110 0~0 Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

procesal es un medio para la realización de la justicia. “Las normasprocesales, consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hará efectivas lasgarantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la solaomisión de formalidades”.

Si las normas procesales deben hacer efectivas las garantías del debidoproceso, tal como manda la Constitución en el ya referido Art. 169, esevidente que la facultad que tiene toda persona a “recurrir el fallo oresolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre susderechos”, debe ser garantizada celosamente por el Estado. Así lo disponela Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Art. 25, quedice: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rópido o acualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,

« que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, auncuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejerciciode sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se compromete: a) agarantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal delEstado decidiró sobre los derechos de toda persona que interponga talrecurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y, c) agarantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de todadecisión en que se haya estimado procedente el recurso”.

Por su lado, el Art. 11 deI Declaración Universal de los Derechos Humanos,suscrita el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de lasNaciones Unidas, señala: “Toda persona acusada de delito tiene derechoa que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan aseguradotodas las garantías necesarias para su defensa”. Norma que guardarelación directa con la establecida en el numeral 2, del Art. 8 de laConvención Interamericana de Derechos Humanos, que en su partepertinente dispone: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente suculpabilidad”.

De lo que se infiere que la sentencia, como resultado del proceso penal,no solo debe determinar la culpabilidad o la inocencia de una personaacusada del cometimiento de una infracción, sino que tal determinacióndebe ser obtenida “conforme a la ley” por parte del Tribunal. Es decir, lasentencia condenatoria que destruye el principio de presunción deinocencia en virtud del juicio que se forma el juzgador a partir de lavaloración de la prueba, no debe contener error judicial alguno. En caso

9

Page 12: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

tt. CORTE/ X 1~ NACIONAL DE\j~~ JUSTICIA VV

Dra. Ximena Vintimilla MascosoJueza Nacional Ponente

de existir alguno, se trata de una sentencia injusta y el sentenciado tiene elderecho de recurrir el fallo ante el superior. Para lograrlo se encuentraestablecido en nuestra ley procesal penal el Recurso de Apelación y el deNulidad.

Empero, cuando se trata de un fallo o sentencia condenatoria que hapasado ya por autoridad de cosa juzgada, el Estado garantiza alsentenciado la posibilidad de recurrir ante la Corte Nacional de Justicia, através del Recurso de Revisión. Todo con el propósito de que el sistemaprocesal sea un auténtico medio para la realización de la justicia.

b) SOBRE El. RECURSO INTERPUESTO POR l.AS RECURRENTES.-

En la Audiencia oral pública y contradictoria las recurrentes GI.ADYSLEONOR QUILLIGANA SULLQUI y CARMEN MARÍA SULLQUI TUBON,fundamenta su recurso conforme el Art. 360 numerales 3 y 4 del Código deProcedimiento Penal.

Hemos transcrito de torma suficiente las fundamentaciones de las partesen el considerando tercero de la presente resolución, de lo manifestado enla Audiencia oral pública y contradictoria, este Tribunal se ha formado unaidea completa de los argumentos de los recurrentes y de la posición delseñor representante del Fiscal General del Estado.

El Art. 360 del Código de Procedimiento Penal para el caso que nos ocupamanda que: “Art.360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión paraante la Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos:... 3. Si lasentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o deinformes periciales maliciosos o errados. 4. Cuando se demostrare que elsentenciado no es responsable del delito por el que de lo condenó...,

El último inciso del Art. 360 l’bidem, expresamente señala: ‘excepto en elúltimo caso la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebasque demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada”

La causal tercera establecida en el Art. 360 del Código de ProcedimientoPenal nos indica que la sentencia condenatoria del Tribunal A Quo sefundamento en medios probatorios falsos. Las recurrentes aportan como“nuevas pruebas” lo siguiente: Fotografías en donde se observan partes deun inmueble que a decir del abogado patrocinador son del bien depropiedad de sus defendidas y que con dichas láminas demostraría que se“sobredimensionó” el valor de la vivienda, haciendo alusión a los peritajesintroducidos como prueba en la etapa de juicio. Presentan ademáscertificados de capacitación y de buena conducta otorgados por el

lo

Page 13: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

CORTE\~W ~ffsr4~, /).29eLLTo~. ~j. ,~-~JL 6~

g,,(c~ ‘l ~‘ Dra. Xir6ena Vintimill8’M6scoso

Jueza Nacional Ponente

Presidente y de los miembros de la Comuna Cuatro Esquinas, por elMinisterio de Justicia, por el Centro de Rehabilitación Social de Mujeres deEl Inca y certificados otorgados por los juzgados y tribunales del cantónAmbato y de la provincia de Tungurahua respectivamente que indicanque las recurrentes no tienen antecedentes. Todos los documentosdescritos son de fecha posterior al cometimiento de la infracción.

Este Tribunal observa que los fundamentos y nuevas pruebas presentadasen la Audiencia, oral, pública y contradictoria no se solidarizan con lapretensión de las recurrentes, estos elementos en absoluto atacan de formasustancial, clara y precisa a la veracidad de los testimonios, de losdocumentos o de los peritajes aportados en juicio y que han influido paraque el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha emita su fallocondenatorio.

( La causal cuarta del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal mandaque 4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable deldelito por el que de lo condenó”. Este caso se refiere a que, existiendo eldelito, se sentenció a una persona que no lo ejecutó, es decir, que lo quedeberíamos revisar consiste en que, no existiendo realmente el nexo causalentre el acto injusto y la persona condenada, se declaró dicha relacióncon la persona equivocada, en lugar de haberlo hecho con la querealmente fue responsable del delito.

Mencionamos las pruebas aportadas por las recurrentes, enunciamos suinsuficiencia para atacar a la sentencia por la causal tercera del Art. 360,lo mismo diremos del supuesto cuarto del articulo indicado.

El Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, logró establecer la existenciade la infracción conforme a los elementos aportados en juicio, esto es eldelito de trata de personas con fines de explotación para la mendicidad,tipificado el Art. 190.2 sancionado en el Art. 190.3, en concordancia conlos numerales 1 y 4 del Art. 190.4 del Código Penal, y estableció laresponsabilidad en el grado de autoras de GLADYS LEONOR QUILLIGANASULLQUI y CARMEN MARIA SULLQUI TUBO.

El Tribunal A Quo al emitir el mentado fallo infiere que, de todos losdiferentes medios probatorios aportados en juicio, aparece evidente entreel sujeto y el resultado, sea material o jurídico, la existencia de una relaciónde causa a efecto, siendo posible la condena en contra de las ahorarecurrentes. Esta relación no ha sido desvirtuada por parte de lasrecurrentes, los fundamentos, las nuevas pruebas aportadas en nadaatacan a la existencia de tal nexo, no se demuestra el error judicial que

11

Page 14: Cin~co cue’pQ~€¦ · Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ... llama la atención y obra de autos que

1 CORTE1 NACI&JALOE

JUSTICIAg~,1ick’~ Dra. Ximeno Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

provocó la declaración de responsabilidad en la comisión del delito quefue objeto del proceso.

Por las consideraciones antes expuestas, la Sala Especializada de lo Penalde la Corte Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREDEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LACONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, declara improcedente elrecurso de revisión planteado por GLADYS LEONOR QUILLIGANA SULLQUI yCARMEN MARÍA SULLQUI TUBON. De conformidad al Art. 367 del Código deProcedimiento Penal, devuélvase el proceso al tribunal de origen. Actúe laDra. Martha Beatriz Villarroel Villegas, Secretaria Relatora Encargada de laSala con acción de personal No. 2692- DNP- MY de fecha 23 de julio del2012. Notifíquese y cúmplase.

CERTIFICO

Dr

Dra. Martha VI rr~íVIIegasSECRETARIA RELATORA

Jueza

Lucy Ie”~Jueza N.c~ -.

Dr.