cillero et al informe udp proyecto ley proteccion derechos 2007

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  • 8/8/2019 CILLERO Et Al Informe UDP Proyecto Ley Proteccion Derechos 2007

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    UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES

    FACULTAD DE DERECHO

    PROGRAMA DE DERECHOS DEL NIO

    CENTRO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    INFORME

    ANLISIS DEL PROYECTO DE LEY

    DE PROTECCIN DE DERECHOS DEL

    NIO

    Abril 2007

    INVESTIGADORES: MIGUEL CILLERO

    FELIPE VIVEROS

    MARTN BERNALESNICOLS ESPEJO

    CARLOS PIZARRO

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    CONTENIDOS

    I. EVALUACIN GENERAL DEL PROYECTO DE LEYDE PROTECCIN DE DERECHOS DE LA INFANCIA

    Y ADOLESCENCIA

    II. ANEXO N 1: INFORME SOBRE PROTECCIN DELOS DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y

    CULTURALES (DESC), EN LA LEY DE PROTECCIN

    DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

    III. ANEXO N 2 INCIDENCIA DEL PROYECTO ENMATERIAS SUSTANTIVAS DE DERECHO COMN Y

    LEGISLACIN ESPECIAL

    IV. ANEXO N 3 INFORME PRELIMINAR SOBREATRIBUCIN DE CONSECUENCIAS A NIOS

    MENORES DE 14 AOS A LOS QUE SE LES

    ATRIBUYE DELITOS

    V. ANEXO N 4 PROPUESTA DE MODIFICACIONES ALAS NORMAS RELATIVAS A LA IMPOSICIN DEMEDIDAS RESIDENCIALES

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    INFORME

    EVALUACIN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY DE

    PROTECCIN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y

    ADOLESCENCIA

    I. EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIN DE DERECHOSDE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

    1.Aspectos generales

    El derecho relativo a la infancia ha experimentado en Chile importantes

    transformaciones en la ltima dcada. Si bien la mayora de las

    transformaciones legales han incidido en el rea de la familia, que es un

    campo analticamente diferente a la infancia desde el punto de vista

    regulatorio, es innegable que hay amplios y significativos puntos deconexin y coincidencia entre el Derecho de Infancia y el Derecho de

    Familia. Por de pronto, no se concibe la plena vigencia de la Convencin

    de los Derechos del Nio sin uno de sus principios rectores, cual es el

    derecho de los nios, nias y adolescentes a la convivencia en el seno

    familiar y a la no separacin respecto de sus padres. Por regla general,

    no puede entenderse los derechos de los nios en contra de sus

    padres o de las familias y comunidades de vida ms prximas. Elloaparece de manifiesto sobre todo a partir de la ley de filiacin de 1998,

    que introdujo por primera vez en Chile un paradigma de efectiva

    igualdad de los hijos con prescindencia de la situacin de sus padres al

    momento del nacimiento. Pero tambin las reformas habidas en materia

    de alimentos (Ley 19.741 de 2001 y Ley 20.152 de 2006), de relacin

    directa y regular con sus padres (Ley 19.711 de 2001), de proteccin de

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    los hijos en el caso de ruptura conyugal (Ley 19.947 de Matrimonio Civil

    de 2004) y la introduccin de los nuevos Juzgados de Familia (Ley

    19.968 de 2005), han generado un panorama muy distinto al que existi

    durante todo el siglo XX.

    La legislacin recin referida en buena medida hace acopio y recepcin

    de la Convencin de los Derechos del Nio, ratificada por el Estado de

    Chile en 1990, y que debe entenderse como parte del ordenamiento

    jurdico nacional en conformidad al inciso segundo del artculo 5 de la

    Constitucin Poltica de la Repblica. Con todo, puede afirmarse que la

    Convencin1 ha ejercido una significativa influencia quizs ms

    discursiva que operante en la prctica efectiva y, en todo caso, con

    mayor fuerza desde la cultura acadmica y desde la prctica de varias

    profesiones que abordan servicios sociales y concernidas en el campo de

    la atencin de la niez y adolescencia, que desde la aplicacin legal y

    jurisprudencial estrictamente.

    Es relevante reiterar que, desde el punto de vista de las fuentes del

    derecho, el citado inciso segundo del artculo 5 de la Constitucin

    Poltica contiene un mandato de la mayor jerarqua jurdica al disponer

    que "el ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a

    los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que es

    deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos,

    garantizados por esta Constitucin, as como por los tratados

    internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes".

    Sobre esta base y sin perjuicio de las relativamente diversas

    interpretaciones que la jurisprudencia y la doctrina ofrecen para la

    1 Cada vez que en este Informe se aluda a la Convencin sin mayoresespecificaciones, nos estamos refiriendo a la Convencin [Internacional] de losDerechos del Nio. Alternativamente, se utiliza en el texto la sigla CDN.

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    integracin de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento

    jurdico interno, no parece caber duda que los derechos fundamentales

    de los nios, nias y adolescentes reconocidos en la Convencin sobre

    los Derechos del Nio son de aquellos que limitan la soberana estatal y

    que los rganos del Estado tienen el deber de respetar y promover.

    Ahora bien, aquellas reas de atencin de nios y adolescentes que

    escapan o son fronterizas y distintas a los cuidados parentales y

    familiares no han logrado poner a la par sus reformas, sentidas y

    proyectadas tambin desde hace varios aos, con las exigencias de la

    Convencin. Si bien se han dictado algunas normas tendientes a

    resguardar algunos derechos de la infancia y la adolescencia, la

    situacin general de la legislacin en la materia contina acusando

    dispersin, deficiencias, vacos y contradicciones en cuanto a modelos

    doctrinarios y criterios de aplicacin. En efecto, aun es posible constatar

    la coexistencia, a menudo en conflicto, de normas jurdicas de distinta

    jerarqua e inspiracin doctrinaria: por una parte, la doctrina del "menor

    objeto de proteccin" o en situacin irregular, por otra, la del "nio

    sujeto de derechos" proclamada por la Convencin y recogida, como ya

    se seal, al menos en parte, en la legislacin ms reciente.

    Por otra parte, el ao 2005 fue promulgada la Ley 20.084 sobre

    Responsabilidad Penal de Adolescentes. El legislador ha pretendido al

    dictar este cuerpo normativo ajustarse a los principios bsicos de la

    Convencin y de la doctrina internacional sobre jvenes infractores de la

    ley penal. No se puede dejar de sealar que para dar su fisonoma

    propia a esa misma ley han concurrido tambin otras vertientes de

    preocupacin, distintas al inters superior del nio, y que las soluciones

    normativas no siempre parecen compatibles con este principio.

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    Con todo, probablemente, una de las mayores contradicciones de la

    legislacin nacional en estas materias tenga que ver con la vigencia

    actual de la Ley de Menores N 16.618, de 1967, inspirada en la

    mencionada doctrina del menor en situacin irregular y cuyos

    antecedentes normativos pueden rastrearse hacia atrs en el tiempo,

    sin modificaciones sustantivas, hasta el ao 1928, cuando se promulg

    la Ley 4.448 que es el cuerpo legal que da origen en Chile a un sistema

    judicial especializado de proteccin de nios, nias y adolescentes. Las

    discordancias contenidas en este cuerpo legal con los principios sobre

    derechos del nio universalmente aceptados subsisten en la actualidad

    no obstante algunas modificaciones recientes (vase, por ejemplo, lo

    prescrito en la llamada ley adecuatoria N 19.806 de 2002) que han

    pretendido unificar los criterios normativos sobre la base del paradigma

    de la Convencin y las doctrinas ms modernas.

    Consecuentemente, todo el sistema legal e institucional referente al

    cuidado de la infancia y adolescencia contina estructurado sobre bases

    tutelares tradicionales. El componente benfico y asistencial y, sobre

    todo, el trato del nio como objeto de atenciones especiales, ms all de

    algunos evidentes aggiornamentos, sigue siendo no solo una motivacin

    plausible de toda la organizacin pblico privada dispuesta en torno a la

    proteccin del desarrollo infanto-juvenil, sino que es su doctrina de

    base, muchas veces ms implcita que explcita, con toda su

    discrecionalidad y sesgo paternalista.

    Delineando en pocas palabras las diferencias centrales entre el sistema

    tutelar vigente en Chile, encarnado por la referida Ley de Menores y los

    Juzgados de Menores (en trance de supresin desde la vigencia de la

    Ley sobre Tribunales de Familia), con el modelo de proteccin de

    derechos asumido por la Convencin, es posible sealar que el primero

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    entiende a falta del reconocimiento explcito de derechos

    fundamentales de los nios, nias y adolescentes que la proteccin

    debe disearse como un acto de autoridad legalmente respaldado, en

    principio ejercido por los padres o, en su defecto, por el Juez. En

    cambio, el paradigma de los derechos fundamentales de los nios

    considera que las obligaciones de proteccin de los padres y de la

    Administracin del Estado surgen directamente de los derechos de los

    nios, nias y adolescentes, sin mediar ninguna participacin judicial. El

    enfoque de proteccin de derechos reconocidos como derechos de

    carcter fundamental que limitan la soberana del Estado y obligan a sus

    rganos a protegerlos debe modificar el diseo legal propio del sistema

    tutelar basado en la medida judicial que autoriza/ordena la proteccin

    administrativa a travs de un servicio pblico cuya finalidad principal es

    dar cumplimiento a estas resoluciones judiciales (originalmente la

    Direccin de Proteccin a la Infancia, luego PROTINFA, CONAME y

    finalmente SENAME, especialmente al momento de su creacin).

    En el mbito de las relaciones de familia, el enfoque de los derechos, al

    reconocer una autonoma progresiva de los nios, nias y adolescentes

    en el ejercicio de sus derechos (artculo 5 CDN), redefine las relaciones

    de ellos con sus padres o guardadores. Ahora ellas deben darse en

    trminos de orientacin y direccin en lugar de sometimiento y

    obediencia. Este nuevo enfoque ha de incorporarse completamente,

    como se propone en este informe, en la legislacin comn de familia,

    esto es, en la legislacin general civil y no estar confundido en una ley

    especial de proteccin a la infancia.

    En consecuencia, una Ley de Proteccin de Derechos, que pretenda

    derogar la Ley de Menores e instituir un nuevo sistema de proteccin

    basado en los derechos fundamentales de los nios, nias y

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    adolescentes, debe organizase segn criterios totalmente nuevos que

    tengan como punto de partida el reconocimiento del nio como sujeto

    de derecho, su capacidad progresiva para ejercerlos y una redefinicin

    de los mecanismos de proteccin administrativos y jurisdiccionales y las

    relaciones entre estos sistemas.

    Se debe pasar de un modelo altamente judicializado a un sistema de

    proteccin administrativa diversificado y descentralizado que integre

    polticas universales y polticas de proteccin ms especficas. En ese

    marco, el sistema de justicia principalmente los Tribunales de Familia

    deben tener una funcin de garanta y de resolucin de conflictos en los

    casos en que se vean amenazados o vulnerados los derechos de nios,

    nias y adolescentes, en los cuales, a menudo, los padres o diferentes

    rganos de la administracin del Estado sern parte interesada. Como

    ejemplo, se pueden sealar situaciones de maltrato intrafamiliar en que

    las medidas de proteccin, por afectar derechos, deben ser tomadas con

    las garantas de un debido proceso, o bien situaciones en que la

    vulneracin de derechos tiene su origen en la accin u omisin de algn

    rgano de la administracin (denegacin de atencin de salud, expulsin

    escolar, etc).

    Es claro, entonces, que el desafo a enfrentar no es solo el de una

    reforma legal profunda y coherente, sino tambin el del

    acondicionamiento institucional y administrativo que le sirve de

    instrumento y de bajada a la praxis concreta de esa dualidad compleja

    que entrelaza el ejercicio de derechos y la prestacin de determinados

    servicios bsicos. Ambas reformas deberan marchar a la par y servir de

    soporte institucional a una nueva cultura encarnada por todas las

    autoridades que intervienen en los procesos de proteccin, por los

    operadores tcnico profesionales y por la ciudadana en general.

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    En enero de 2005, el Ejecutivo ingres a tramitacin legislativa un

    Mensaje (N 309-352) con el que inici un Proyecto de ley de Proteccin

    de Derechos de la Infancia y Adolescencia. Su propsito era configurar

    una reforma global a la justicia sobre infancia y adolescencia, para lo

    cual reuni en el marco de una misma estrategia legislativa, otro

    proyecto de ley, referido al sistema de atencin a la niez y

    adolescencia a travs de la red de colaboradores del Servicio Nacional

    de Menores (SENAME), incluyendo su rgimen de subvenciones, y un

    tercer proyecto de ley, el ya referido que establece un sistema de

    responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal y que

    actualmente ya es ley vigente desde junio de 2007.

    Luego de un ao de tramitacin, en marzo de 2006 el proyecto de ley

    sobre proteccin de derechos de la infancia y adolescencia concluy su

    primer trmite constitucional con su aprobacin en el Senado (Boletn

    N 3792-07). Sin embargo, en el contexto ms prximo a esta futura

    reforma, se aprecian aspectos pendientes o dudosos en lo relativo a

    cuestiones sustantivas y procedimentales, que en estas materias

    marchan inextricablemente unidas, poniendo en duda la adecuada

    implementacin que debera tener el nuevo sistema diseado para la

    proteccin de los derechos de la infancia y adolescencia. Cul debera

    ser la forma en que se materialice la proteccin de los derechos?, qu

    criterios y principios deben estar a la base de un sistema administrativo

    y jurisdiccional?, se debe optar por una legislacin que encare solo la

    llamada proteccin especial o debe considerar la proteccin del conjunto

    de derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes?, en

    concreto, cules han de ser los rasgos fundamentales de los

    procedimientos y quines los agentes involucrados? En estas materias el

    Estado chileno enfrenta un desafo enorme y las tareas son urgentes, lo

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    cual amerita una revisin cuidadosa del proyecto de ley, identificando

    sus fortalezas y debilidades.

    2.Estructura del proyecto de ley en trmite

    El proyecto de ley presentado originalmente por el Ejecutivo se estructur,

    de acuerdo con el Mensaje respectivo (N 309-352) en 55 artculos

    divididos en siete ttulos.

    Disposiciones preliminares

    El proyecto se propone determinar la responsabilidad de la familia, la

    comunidad y el Estado en la proteccin de los derechos de los nios,

    nias y adolescentes, y regular los mecanismos especiales que debern

    desarrollar los rganos de la Administracin del Estado, los tribunales de

    justicia y, en general, las entidades pblicas y privadas, con el fin de

    prevenir las situaciones de vulneracin de derechos de los nios, nias y

    adolescentes, proteger y promover el ejercicio de los mismos.

    Los dems disposiciones preliminares, contienen los principios rectores e

    interpretativos de la ley, tales como: que los nios son sujetos titulares

    de derechos; que el inters superior del nio debe ser considerado en

    todas las decisiones que les afecten; y que la consideracin de susderechos es y debe ser prioritaria en el diseo, formulacin y ejecucin

    de las polticas pblicas. En ese mismo orden de cosas, se recogen

    garantas esenciales de un estado de derecho, tales como el principio de

    igualdad y el de no discriminacin en el ejercicio de los derechos.

    Finalmente, se reafirma que la proteccin de la infancia y la

    adolescencia, es una responsabilidad compartida por la familia, la

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    comunidad y el Estado, todos los cuales deben crear las condiciones

    para que los nios, nias y adolescentes puedan desarrollarse en

    plenitud.

    Actuaciones de los rganos de la

    Administracin del Estado y

    Municipalidades en el mbito de la

    proteccin de derechos de la infancia y

    adolescencia

    En este captulo se regula un mecanismo general de proteccin dederechos que consiste en concretar, para los nios, el derecho de

    peticin frente a la Administracin del Estado y las Municipalidades,

    estableciendo la obligacin de recibir y responder, dentro de un plazo

    perentorio, las solicitudes y reclamaciones realizadas por y en

    representacin de un nio, nia o adolescente, frente a situaciones de

    vulneracin de derechos, por parte de la misma autoridad, o bien de

    entidades privadas que se encuentren bajo su dependencia osupervisin.

    De esta forma se pretende superar el sistema instaurado por la Ley de

    Menores, en que la nica respuesta a las situaciones de vulneracin de

    derechos era dada por el Juez de Menores, quien ejerca en plenitud la

    potestad estatal en el mbito de la proteccin.

    Actuacin del Servicio Nacional de laInfancia y Adolescencia

    El proyecto regula la actuacin del Servicio Nacional de Menores, el que

    se propone sea denominado en adelante Servicio Nacional de la

    Infancia y Adolescencia, frente a los casos concretos de vulneracin de

    derechos. Esta actuacin supone la intervencin del Servicio mediante la

    oferta de programas y proyectos ejecutados directamente o a travs de

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    los organismos que integran su red, en los mbitos de la prevencin,

    promocin y proteccin de derechos, evitando judicializar aquellas

    situaciones que pueden ser resueltas preferentemente en el mbito local

    y por vas consensuales, siempre que no sea necesario recurrir a los

    tribunales de justicia.

    De acuerdo con el Mensaje, el cambio de nombre del Servicio guarda

    relacin con la necesidad de adecuar su denominacin a los cambios que

    se ha ido introduciendo en el mbito de la infancia y la adolescencia,

    contribuyendo con ello a instaurar la nueva cultura de tutela de

    derechos, en consonancia con la Convencin de los Derechos del Nio.

    Acciones de proteccin especial ante

    los tribunales de justicia

    En el mbito jurisdiccional, se establecen dos mecanismos de

    proteccin. El primero de ellos consiste en una accin denominada

    accin especial de proteccin de derechos, definida como una nueva

    accin cautelar, tendiente a restablecer el imperio del derecho, frente a

    los casos de amenaza, perturbacin o privacin de los derechos de los

    nios, nias y adolescentes.

    El aspecto ms importante de este nuevo recurso era, en su concepcin

    original, buscar que los juzgados de familia pudieran conocer, en un

    procedimiento expedito, no slo las violaciones a los derechos

    individuales civiles y polticos, sino tambin aquellos de carctereconmico, social y cultural de la infancia que en la actualidad no

    pueden ser invocados utilizando el recurso de proteccin ordinario,

    situacin, como se ver, que ha sido modificada en el trmite

    parlamentario.

    En el segundo caso, se complementa, en materias sustantivas, la

    regulacin de procedimiento contenida en la actual Ley sobre Juzgados

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    En todos aquellos casos en que el nio, nia o adolescente sea privado

    de su familia de origen, el proyecto se orienta a buscar una respuesta

    definitiva a su situacin de vida, recurrindose para ello a la reinsercin

    familiar, cuando se hayan superado las situaciones que dieron origen a

    la medida; a la entrega de la tuicin a otro miembro de su familia u

    adulto idneo; o a la adopcin, de conformidad con las reglas que rigen

    esta institucin (ver Ley 19.620 de 1999). Cuando ello no sea posible,

    ser tarea de los profesionales y personas que ejecutan los proyectos

    destinados a su atencin crear las condiciones de preparacin para la

    vida independiente y la orientacin para la bsqueda de un proyecto de

    vida propio de cada nio, nia y adolescente.

    El proyecto, por ltimo, reconoce la existencia de situaciones graves que

    afectan a los nios, nias y adolescentes, que exigen adoptar medidas

    tendientes a cautelar su vida e integridad fsica como es el

    internamiento obligatorio en un establecimiento hospitalario, psiquitrico

    o de tratamiento especializado. En este caso, se cautela que esta

    medida slo se adopte en casos calificados y en la medida que sea

    indispensable una prestacin concreta en este tipo de recintos, de

    manera de evitar encubrir situaciones de internacin privativas de

    libertad por razones de control social.

    Actuacin de la Polica en el mbito de

    la proteccin de derechos

    En el ttulo correspondiente, se regula la actuacin de Carabineros y la

    Polica de Investigaciones, frente a las situaciones de vulneracin de

    derechos, reconociendo el rol que pueden cumplir en la proteccin de los

    derechos de la infancia y adolescencia, pero bajo criterios ms claros y

    congruentes que orienten su actuacin.

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    En este sentido, se pone de relieve, adems de la obligacin de

    asistencia inmediata que la Polica debe prestar a un nio vulnerado en

    sus derechos, la obligacin de conducirlo inmediatamente a sus padres o

    personas responsables de su cuidado, con las particularidades propias

    de cada caso, por lo que se distingue la situacin de los nios respecto

    de la de los adolescentes.

    Slo excepcionalmente, los nios sern puestos a disposicin del

    tribunal competente, pudiendo pasar de manera ms eventual por

    algn establecimiento especialmente habilitado que, para estos efectos,

    determine el Servicio Nacional de la Infancia y Adolescencia. Todo lo

    anterior, sin perjuicio de la obligacin de informar al tribunal

    competente y al Ministerio Pblico, si procediere.

    Maltrato de nios, nias o

    adolescentes, fuera del mbito familiar

    En lo pertinente, el proyecto traslada con algunas modificaciones la

    regulacin que hoy se establece en la Ley de Menores, respecto de

    situaciones de maltrato de nios, fuera del mbito familiar.

    Disposiciones varias

    Por ltimo, se propone una serie de modificaciones a otros cuerpos

    legales, tendientes a armonizarlos con este proyecto de ley y, en

    especial, con la derogacin definitiva y completa de la Ley de Menores,

    rescatando parte de su contenido para incluirlo principalmente en el

    Cdigo Civil, en la Ley N 14.908 sobre Pago de Pensiones Alimenticias

    y en la Ley Orgnica del actual Servicio Nacional de Menores.

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    3.Proyecto aprobado por el Senado en primer trmiteconstitucional

    El Proyecto presentado por el Ejecutivo experiment algunas

    modificaciones importantes en su primer trmite legislativo. La Comisin

    de Constitucin, Legislacin y Justicia, a travs de su segundo informe,

    cuestion algunos aspectos constitucionales vinculados a la accin

    especial de proteccin de los derechos de los nios y adolescentes,

    contemplada en los artculos 17 y siguientes de la iniciativa.

    En efecto, el Prrafo I del Ttulo IV del proyecto establece una accin de

    proteccin especial ante los tribunales de justicia, destinada a amparar

    los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia. En la

    discusin particular del proyecto se estim pertinente reconsiderar estas

    disposiciones, con el objetivo de ponderar si la accin que ella establece

    no entrara de algn modo en pugna con el recurso de proteccin de

    garantas constitucionales contemplado por el artculo 20 de la Carta

    Fundamental y evaluar las posibles dificultades que esta duplicidad de

    acciones podra implicar.

    El Senado revis los objetivos perseguidos por el mencionado recurso o

    accin, el tribunal competente para conocerlo y la sustanciacin del

    mismo, reparando tambin en la amplitud de derechos que la nueva

    accin de proteccin estara destinada a cautelar. De este modo,

    ponder la conveniencia de este mecanismo y las dificultades que podra

    representar en la prctica. Incluso, consider la posibilidad de no

    innovar en esta materia, manteniendo nicamente el recurso de

    proteccin consagrado por la Constitucin Poltica. El debate vincul la

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    creacin de esta nueva accin a la preocupacin por el aumento del

    volumen de causas que este recurso podra significar para los juzgados

    de familia, los cuales, se advirti, ya acusan una sobrecarga grave en su

    trabajo.

    Alcanzado el consenso sobre estos aspectos, el Ejecutivo present una

    nueva indicacin, signada con el nmero 2, contenida en el oficio N

    480-353, de 21 de diciembre de 2005, del Presidente de la Repblica,

    que sustituy el Prrafo I del proyecto en su integridad.

    En definitiva, el Senado concluy que la accin analizada viene a cumplir

    una finalidad importante en el mbito de la proteccin de derechos de la

    infancia y adolescencia, razn por la cual acord acogerla, concibindola

    como una va nueva y especial, que coexistir con el recurso de

    proteccin ya consagrado por la Carta Fundamental, ya que se estim

    no excluye ni perturba la competencia que a este respecto tienen las

    Cortes de Apelaciones.

    Ahora bien, en cuanto a los derechos que tal recurso estar destinado a

    cautelar, el Senado resolvi que este amparar las mismas garantas

    mencionadas por el artculo 20 de la Constitucin Poltica. Finalmente,

    se precis que la accin especial contemplada en el proyecto no

    proceder en aquellos casos concernientes a las materias a que se

    refiere el artculo 8 de la ley N 19.968, sobre Tribunales de Familia.

    Dicho artculo enumera las materias de competencia sustantiva de

    dichos tribunales.

    En sntesis, el proyecto aprobado por el Senado, de acuerdo con el

    informe de la referida Comisin, y en sintona con la propuesta del

    Ejecutivo, seala que se establece un sistema de proteccin especial que

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    fomenta el que nios, nias y adolescentes sean tratados como sujetos

    de derechos y no como depositarios de prcticas asistenciales, y dispone

    que la proteccin de la infancia y la adolescencia sea una

    responsabilidad compartida por la familia, la comunidad y el Estado.

    Agrega que las funciones de cada uno de estos actores son

    diferenciadas, y que la del Estado es, en todo caso, subsidiaria de las

    anteriores.

    Se reconoce que nios, nias y adolescentes son sujetos de derechos,

    que gozan de autonoma progresiva, que es deber primordial del Estado

    considerar el inters superior del nio. Se reconocen, asimismo, los

    principios de igualdad y no discriminacin.

    Se consagran mecanismos administrativos y jurisdiccionales para

    garantizar la proteccin de los derechos de los nios, nias y

    adolescentes y evitar su vulneracin.

    Se establece plazos perentorios de respuesta, tanto de los rganos de la

    administracin del Estado como de los municipios en casos de riesgo y

    vulneracin de derechos de nios, nias y adolescentes.

    Se regula, en trminos generales, la actuacin del Servicio Nacional de

    la Infancia y Adolescencia (nuevo nombre que el proyecto da al

    SENAME) para que intervenga, directamente o a travs de organismos

    colaboradores debidamente acreditados, en situaciones de riesgo o

    vulneracin. El proyecto establece un conjunto de medidas de

    proteccin, distinguiendo entre aquellas que no implican separar al nio,

    nia o adolescente de su medio familiar de aqullas que s implican

    dicha separacin. Se privilegia el primer tipo de medidas, siendo las

    segundas de aplicacin restrictiva para los casos de ser ella la nica o la

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    ms adecuada forma de intervencin para superar la situacin de

    vulneracin especfica o individualizada al caso.

    Se privilegia la intervencin en el mbito local a travs de las oficinas

    de proteccin de derechos (OPD) que funcionarn (de hecho ya estn

    en funcionamiento en varias comunas) a nivel comunal y se evita la

    extrema judicializacin del sistema de proteccin.

    Se consagra una accin especial de proteccin de derechos que podr

    ser ejercida ante los juzgados de familia para asegurar la proteccin de

    derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes, ante

    cualquier privacin, perturbacin o amenaza de los mismos, y asegurar

    la debida proteccin del afectado. Con todo, como se mencion ms

    arriba, es importante advertir que la propuesta original del Ejecutivo de

    extender esta accin especial de proteccin a derechos de carcter

    econmico, social y cultural no prosper en el Senado, establecindose

    en esa instancia legislativa una cobertura material de derechos

    protegidos que replica el mbito material de aplicacin del recurso de

    proteccin ordinario establecido en el artculo 20 de la Carta

    Fundamental.2

    Por otra parte, se podrn adoptar medidas de proteccin mediante

    resolucin judicial fundada y, previo un procedimiento reglado que

    establece como requisito esencial or al nio, nia o adolescente, en

    casos como abandono, negligencia en el cuidado personal, maltrato,

    abusos o explotacin sexual, necesidad urgente de atencin en salud,

    entre otros casos.

    2 Este aspecto es abordado en extenso en Informe especfico sobre el tema, que seadjunta.

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    Entre las medidas de proteccin se establecen categoras que implican

    separacin del medio y de la tuicin parental y familiar y otras que no;

    medidas a aplicar en relacin con los propios nios, nias y adolescentes

    y medidas a aplicar respecto de sus padres, guardadores o personas que

    los tienen a su cargo. Se individualiza medidas tales como la asistencia

    a programas o servicios de apoyo, orientacin, intervencin o reparacin

    ofrecidos por entidades pblicas o privadas, tratamiento mdico,

    psiquitrico o psicolgico, entrega al cuidado de un familiar o de un

    tercero, ingreso a programas de familias de acogida e ingreso a un

    centro residencial.

    II. FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL ACTUAL PROYECTO DELEY

    Fortalezas identificables en el proyecto

    Entre las fortalezas principales que es posible reconocer en el proyecto

    de ley se destacan las siguientes:

    1) El proyecto de ley asume una perspectiva de derechos, acorde con

    los principios de la Convencin de los Derechos del Nio y evidenciando

    claramente su distancia y sus diferencias con el modelo recogido en la

    Ley de Menores N 16.618 de 1967, actualmente en vigencia. Ello

    implica que el enfoque normativo en su conjunto asume la consideracin

    del nio, nia y adolescente como un sujeto titular de derechos ms que

    como un objeto de tutela paternalista.

    2) En segundo lugar, subyace al proyecto una visin integral del

    desarrollo de los nios, nias y adolescentes, estableciendo algunos

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    mecanismos de coordinacin y control en los diversos niveles o mbitos

    de la intervencin estatal. Con todo, esta visin no queda explicitada

    cabalmente en la normativa al no establecer el proyecto un catlogo de

    derechos de los nios, nias y adolescentes ni hacer remisiones a las

    formas de proteccin general propias de los servicios generales de

    asistencia y bienestar, que son su necesario correlato.

    3) Por otra parte, atendiendo a la Constitucin y al derecho a la

    convivencia familiar reconocido en la Convencin, el proyecto tambin

    acoge la idea matriz de que la familia es el principal agente del

    desarrollo de la infancia y la adolescencia, procurando que la autonoma

    personal y familiar del nio sea preservada al mximo antes de decidir

    formas de intervencin del Estado ms intrusivas en dichos mbitos y, a

    la vez, observando la posibilidad de restitucin plena de las

    competencias familiares luego de efectuada la proteccin, la cual se

    pretende sea temporal por naturaleza, cuidando de este modo el valor

    peculiar del tiempo de la infancia y adolescencia.

    El conjunto de criterios normativos anteriormente enunciados es

    congruente con las conclusiones contenidas en el Informe final del

    Consejo Asesor de la Infancia, convocado por la Presidenta de la

    Repblica, entregado en junio de 2006, que en el captulo de sus

    propuestas referentes a las garantas para los nios y nias del sistema

    de proteccin integral a la infancia, destaca como principios rectores del

    sistema la perspectiva de derechos que este debe asumir, una visin

    integral del desarrollo de los nios y nias, la familia como principal

    agente de su desarrollo, la importancia del entorno social y comunitario,

    la proteccin y apoyo al desarrollo personalizado a travs del ciclo de

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    vida y la calidad de las prestaciones como componentes fundamental de

    las garantas.3

    A su turno, el proyecto de ley seala que su objetivo es garantizar la

    proteccin de los derechos de los nios, nias y adolescentes,

    incluyendo como una materia especial la necesidad de normar la

    situacin de los menores de catorce aos infractores de la ley penal.

    Para ello, la ley regular los mecanismos especiales que debern

    desarrollar los rganos de la Administracin del Estado, los tribunales de

    justicia y, en general, todos los actores o entidades intervinientes,

    pblicos y privados, con el fin de prevenir las situaciones de vulneracin

    de derechos de los nios, nias y adolescentes y proteger y promover el

    ejercicio de los mismos.

    4) Es importante la explcita referencia y filiacin que el proyecto hace

    respecto de la Convencin sobre los Derechos del Nio, asumiendo sus

    conceptos matrices y la afirmacin del principio del inters superior del

    nio (artculo 1 inciso final), con las consecuencias que ello implica, en

    trminos de deberes especiales para los distintos agentes intervinientes:

    el Estado administrador, el Estado juez, el Estado polica, los agentes

    privados, la comunidad y las propias familias.

    5) La condicin de sujeto se concreta particularmente en el

    reconocimiento expreso de la idea de autonoma progresiva para ejercer

    sus derechos y asumir sus responsabilidades (artculo 3 del proyecto) y

    en el establecimiento del derecho del nio, nia o adolescente que sufra

    3 Vase Informe final del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Polticasde Infancia, pp. 71-74, junio 2006, en www.gobiernodechile.cl/comisiones/consejo_infancia.asp.

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    cualquier vulneracin en el ejercicio de sus derechos con ocasin de

    actuaciones de rganos o funcionarios de la administracin del Estado, a

    presentar personalmente o a travs de su representante legal o de

    cualquier persona a su nombre, solicitudes o reclamos, y el deber de la

    autoridad requerida de adoptar de inmediato todas las medidas

    necesarias para superar la vulneracin de los derechos, dando respuesta

    por escrito en un plazo breve y perentorio (artculo 11 del proyecto).

    6) La condicin de sujeto es reconocida tambin toda vez que el tribunal

    que conozca sobre la aplicacin de medidas de proteccin deber or, en

    cualquier tiempo, al nio, nia o adolescente, a sus padres y a quienes

    sean responsables de su ejecucin, de manera de suspenderla,

    modificarla o dejarla sin efecto si fuere procedente (artculo 34 del

    proyecto).

    7) Dentro del esquema de derechos y garantas reconocidas a nios,

    nias y adolescentes, el proyecto se preocupa de considerar las

    caractersticas y potencialidades del entorno ms inmediato de nios,

    nias y sus familias, aprovechando los recursos que las comunidades y

    redes familiares y asistenciales en que estos estn insertos les ofrecen.

    El Servicio Nacional de la Infancia y Adolescencia tendr la tarea tcnica

    y administrativa, por s mismo y como coadyuvante de los tribunales de

    familia, en su caso, para evaluar la aplicacin de las medidas de

    proteccin ms adecuadas (artculos 15 y 40 del proyecto).

    8) El proyecto destaca el vnculo primario y esencial entre proteccin y

    deberes parentales, al sealar que los padres son responsables de la

    crianza y cuidado de sus hijos e hijas, as como de orientarlos en el

    ejercicio progresivo de sus derechos y responsabilidades, de manera

    que toda actuacin de terceros agentes, sea la comunidad o el Estado,

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    es supletoria del rol de los padres y guardadores y procede cuando estos

    no existen, faltan gravemente a sus deberes o estn inhabilitados por

    alguna causa legal (artculos 4 y 5 del proyecto).

    Sobre esta base, la familia, en primer lugar, y luego la comunidad,

    tienen el deber de promover y velar por el respeto de los derechos de

    los nios, nias y adolescentes. En todo caso, se advierte que la

    comunidad no est autorizada a intervenir en las decisiones de los

    padres y de los representantes legales, relativas a la crianza de los

    nios (artculo 7 del proyecto). Con todo, en este punto es criticable

    que no quede claro el significado que el legislador asigna al trmino

    comunidad, recogido de las normas de la Convencin.

    9) Tambin el proyecto hace suyo explcitamente otros principios

    contenidos en la Convencin como el de igualdad y no discriminacin

    arbitraria, de acuerdo a la Constitucin y a la ley (artculo 6 del

    proyecto).

    10) Especial atencin merece la inclusin del derecho del nio, nia y

    adolescente a expresar su opinin libremente en todos los asuntos que

    les afecten, la que deber tenerse en cuenta en funcin de su edad y

    madurez y a ser odo en todo procedimiento judicial o administrativo

    que los afecte, reproduciendo de esta manera en trminos

    prcticamente literales la respectiva norma del artculo 12 de la

    Convencin.

    11) El proyecto de ley enuncia una oferta diversificada de proyectos de

    los que deber disponer el Servicio Nacional de la Infancia y

    Adolescencia, ejecutados directamente o a travs de organismos

    colaboradores acreditados. Los programas mencionados son: las oficinas

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    de proteccin de los derechos de nios, nias y adolescentes (OPD), a

    desarrollarse en el mbito local; programas de atencin ambulatoria o

    residencial especializados para la proteccin, reparacin o restitucin de

    los derechos vulnerados; programas de carcter preventivo y de

    promocin que faciliten la integracin familiar, escolar o comunitaria del

    nio; programas de acogimiento familiar; programas de adopcin de

    nios, nias y adolescentes, conforme a la ley respectiva; elaboracin

    de diagnsticos solicitados por los tribunales o por otras instancias

    pblicas o privadas; y centros residenciales para la atencin de los

    nios, nias y adolescentes privados de su medio familiar.

    Evidentemente, la seriedad de esta oferta no depende exclusiva ni

    principalmente de este proyecto de ley sino de la efectividad de las

    polticas pblicas encargadas de su concreta implementacin tcnica,

    administrativa y presupuestaria, aspectos que se convierten en las

    claves que permitirn hacer efectiva la proteccin de derechos

    proclamada y prometida en la ley.

    12) Siguiendo en parte modelos existentes en la legislacin comparada,

    el proyecto establece unprocedimiento reglado para la actuacin de los

    rganos administrativos (artculos 12 a 16 del proyecto) que deben

    proceder a la calificacin de las situaciones de vulneracin de derechos,

    con el objeto de orientar la actuacin que deben seguir los rganos

    intervinientes en cada caso. Si para realizar esta calificacin resulta

    indispensable separar al nio de su medio familiar, deber solicitarse

    una medida cautelar a su favor ante el juzgado de familia competente.

    13) En general, para el ingreso de un nio, nia o adolescente a la

    oferta programtica no residencial se requerir de la voluntad de los

    padres o personas que tienen legalmente su cuidado, y deber

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    requerirse la opinin de aqullos. Esto es expresin de la tutela parental

    preferente a la intervencin social, y tambin de la calidad de sujeto que

    el proyecto asigna a los nios, nias y adolescentes y del enfoque no

    coercitivo que, en trminos generales, asume en el texto legal la nocin

    de proteccin.

    14) Una de las iniciativas ms novedosas de este proyecto es establecer

    una accin especial de proteccin de derechos (artculos 17 a 31). En

    lneas generales, en su versin despachada por el Senado, esta accin

    es una rplica y adaptacin del recurso o accin constitucional de

    proteccin establecido en favor de todas las personas que sufran

    privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de sus

    derechos, en los trminos del artculo 20 de la Constitucin Poltica. Es

    positivo que el proyecto conciba un procedimiento desformalizado y

    expedito que permita al juez, en este caso el juez de familia, adoptar

    cualquier medida para asegurar la debida proteccin del nio, nia o

    adolescente afectado por alguna privacin, perturbacin o amenaza en

    el ejercicio de sus derechos fundamentales.

    Como queda dicho, lamentablemente, esta accin ha sido restringida

    severamente en la tramitacin del proyecto en el Senado, que la priva

    de parte importante del significado y eficacia que tena en su versin

    original propiciada por el Ejecutivo en su Mensaje. De todos modos, es

    evidente que dicha eficacia presenta importantes dificultades tcnicas y

    de opciones jurdicas de fondo, sobre todo en lo relativo al amparo de

    los derechos econmicos, sociales y culturales, cuya resolucin

    satisfactoria resulta un desafo legislativo de gran envergadura.

    16) Las medidas de proteccin judicialmente adoptadas pueden dirigirse

    al nio, nia o adolescente y tambin a los padres o personas que estn

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    a cargo de su cuidado personal (artculos 34 y 35 del proyecto); estos

    conservan sus deberes civiles durante la vigencia de las medidas

    (artculo 39), de manera que los entes de decisin cuentan con una

    gama de herramientas que les permite enriquecer, diversificar y

    optimizar distintas modalidades de intervencin tendientes a superar las

    situaciones de vulneracin de los derechos.

    Por otra parte, las medidas de proteccin decretadas judicialmente

    tendrnplazos acotados que no podrn ser superiores a un ao, en su

    duracin o vigencia. Estas podrn renovarse por perodos iguales,

    mediante resolucin fundada (artculos 34 y 35).

    Algunas debilidades del proyecto

    1. Se debe tener presente que la Convencin de los Derechos delNio ampla y desarrolla considerablemente la gama de derechos y

    libertades de que los nios, nias y adolescentes son titulares,

    dotando a estos derechos y libertades de contenidos especficos

    apropiados a la condicin de la infancia. Solo a ttulo de ejemplos,

    es importante considerar que el derecho a la honra, a la vida

    privada, a la intimidad y a la propia imagen; el derecho a la

    informacin, el derecho a la libertad de conciencia y religin, los

    derechos de participacin, asociacin y reunin, la libertad de

    expresin y el derecho a ser odo en cualquier instancia judicial o

    administrativa tienen connotaciones y alcances normativos

    determinados por la doctrina internacional, en tanto derechos de

    los nios, nias y adolescentes.

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    El proyecto de ley omite referirse a estos derechos, perdiendo una

    valiosa oportunidad de profundizar en una dogmtica coherente

    con la proteccin integral que busca. El establecimiento de un

    catlogo mnimo especial de derechos de la infancia y adolescencia

    es una tarea que puede retomarse en el nuevo estudio que se

    haga de esta iniciativa legislativa, tal como se ha probado en la

    experiencia comparada.

    2. El proyecto es incongruente al dotar a la accin especial deproteccin de derechos de una legitimacin activa restringida que

    se remite a las normas sobre capacidad procesal establecidas en

    la Ley de Juzgados de Familia. Esta ley confunde la necesidad de

    representacin de los nios, nias y adolescentes jurdicamente

    acordada a padres y guardadores y, en casos especiales a un

    curador ad litem, designado de conformidad a la ley con la

    defensa tcnica expresada en la necesidad de conferir patrocinio y

    poder en los procesos judiciales. A nuestro juicio, las citadas

    normas de la Ley de Juzgados de Familia (artculos 18 y 19) no

    reconocen adecuadamente el principio de la autonoma progresiva

    de los nios, cindose a un concepto tradicional de incapacidad

    civil que no facilita el ejercicio de la accin por s mismos.4

    3. El proyecto regula en un Ttulo especial un procedimiento para laaplicacin judicial de medidas de proteccin de los derechos de los

    nios, nias y adolescentes. No parece apropiado que estas

    materias se encuentren normada en dos cuerpos legislativos,

    4 Vase el anlisis doctrinario y de legislacin comparada y las frmulas sugeridas paraabordar este tema en Milln, Patricio y Villavicencio, Luis, La representacin de nios,nias y adolescentes en los procedimientos para la adopcin de medidas de proteccin,en Revista de Derechos del Nio N 1, Centro de Investigaciones Jurdicas, UniversidadDiego Portales, 2002.

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    generando en parte cierta redundancia o duplicidad, dada la

    regulacin ya existente en los artculos 68 a 80 de la Ley sobre

    Juzgados de Familia, a la que el mismo proyecto refiere.

    4. Con el objeto de evitar la dispersin normativa, se hace necesarioreunir y concordar con mayor fuerza las disposiciones especiales

    del proyecto con la legislacin civil. Por ejemplo, las causales para

    la aplicacin de las medidas de proteccin, esto es, ausencia,

    incapacidad, imposibilidad o inhabilidad, transitoria o permanente,

    de los padres o las personas responsables de su cuidado personal;

    incumplimiento voluntario o negligente de las obligaciones de

    proteccin, ser vctima de maltrato, abuso o explotacin sexual; y la

    necesidad urgente de proporcionar atencin de salud para

    proteger su vida e integridad fsica, en caso de adicciones

    extremas, podran ser contenidas, con utilidad, dentro de la

    legislacin civil sustantiva.

    5. Asimismo, las medidas de proteccin aplicables deberan estarcontenidas en un solo cuerpo normativo. Se da el caso de que

    varias de estas medidas estn enunciadas en la Ley sobre

    Juzgados de Familia (artculos 71 y 74), concebidas como medidas

    cautelares especiales, en tanto el proyecto en estudio sobre

    proteccin de derechos las regula y desarrolla ms

    sistemticamente.

    6. Es necesario que el proyecto acote explcitamente las atribucionesde los jueces en la aplicacin de las medidas de proteccin,

    especialmente las que conllevan acogimiento residencial o

    internacin no voluntaria. Uno de los puntos sensibles que acusa

    la experiencia en esta materia es la confusin y flexibilidad en la

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    aplicacin de las normas sobre procedimientos, las que en s

    mismas deberan implicar derechos y garantas para los nios,

    nias y adolescentes. La prctica actual revela una excesiva

    discrecionalidad y arbitrio judicial y un desdibujamiento del debido

    proceso al tiempo de decidirlas.

    7. El proyecto seala que para resolver, los jueces debern tomar encuenta la gravedad de los hechos que ameriten su aplicacin, el

    grado de autonoma y capacidad del nio, nia o adolescente, la

    presencia de redes de apoyo y la posibilidad del adecuado ejercicio

    de los roles protectores por parte de los adultos responsables de

    su cuidado.

    La concurrencia y acreditacin de estas condiciones en la mayora

    de los casos requiere conocimientos tcnico-profesionales de

    carcter psicosocial y/o psicopedaggico que no se pueden

    improvisar ni omitir. Sin embargo, en muchos casos las

    actuaciones judiciales se ven afectadas por una falta de

    especializacin de la judicatura en materia de proteccin, el bajo

    perfil y la generalizada carencia de abogados defensores de los

    nios, el desconocimiento, aun por parte de los miembros de los

    consejos tcnicos de los tribunales, de los tipos de intervencin

    disponibles y de las redes asistenciales pertinentes, la precariedad

    organizativa y financiera en que se desenvuelve la justicia de

    familia, todava en rodaje y bajo crisis inaugural, que ha

    derivado en un virtual colapso en la carga de trabajo judicial.

    A nuestro juicio, es esencial que se cumpla el deber legal en el

    sentido que los antecedentes o fundamentos para resolver cada

    caso sean expuestos por el tribunal en la parte considerativa de

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    sus respectivas resoluciones, de manera de asegurar la calidad de

    la actividad jurisdiccional, la posibilidad de impugnacin en

    segunda instancia y el derecho a la defensa y dems derechos de

    los nios, nias y adolescentes afectados por esas resoluciones.

    8. El Proyecto intenta trazar una divisin entre la suspensin delcuidado personal ubicada en el mbito proteccional y la prdida

    del cuidado personal sometida a las normas del Cdigo Civil (art.

    36, inciso 5). Sin embargo, esta frmula no es acertada. Tanto la

    suspensin, como la prdida del cuidado personal deben quedar

    reguladas por el Cdigo Civil. De no ser as, ocurrir que cuando

    se aplique una medida que suspenda el cuidado personal, para el

    Cdigo Civil el titular del cuidado personal seran los padres o uno

    de ellos, segn sea el caso; en circunstancias que para la ley de

    proteccin sera un tercero. Desde luego, ello es inaceptable no

    slo por la propia descoordinacin entre las regulaciones, sino

    tambin por los problemas de certeza para los terceros5 y el

    eventual perjuicio para el nio o nia o adolescente.

    5 Ello principalmente para los casos de convencin previa entre los padres segn elartculo 225 CC o sentencia judicial que entregue por causa calificada el cuidadopersonal a uno de los padres (artculo 226 CC), porque en ambos casos ser necesariala subinscripcin del correspondiente instrumento al margen de la inscripcin denacimiento.

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    III. CRITERIOS DE BASE PARA UN SISTEMA INTEGRAL DEPROTECCIN DE DERECHOS DE INFANCIA Y

    ADOLESCENCIA

    En un estado de derecho pleno, tal como entendemos que sea el

    estndar al que aspira el Estado de Chile y con el cual deba ser medido,

    es de esperar que la accin pblica est totalmente sometida a la ley y

    al ordenamiento jurdico; tambin es de esperar que la intervencin

    administrativa y jurisdiccional del Estado destinada a brindar asistencia,

    bienestar y proteccin a las personas se produzca siempre y en todos

    los casos en que sea necesaria y se lleve a cabo respetando los

    derechos de las personas.

    Aunque lo anterior sea algo sumamente evidente, cuando nos

    aproximamos al tema de la funcin pblica de proteccin de la infancia y

    adolescencia gravemente vulnerada en sus derechos nos encontramos

    con dos tipos de dificultades:

    a) Una legislacin vigente no solo dispersa, que hace difcil suconocimiento exacto y debida aplicacin, sino que ha sido

    construida bsicamente sobre la base del modelo de la situacin

    irregular, al cual se le ha incrustado en los ltimos aos algunos

    trazos normativos e institucionales que obedecen al modelo de la

    Convencin de los Derechos del Nio.

    b)Derivado de lo anterior, y tambin de la fuerza que la inerciacultural que el modelo tradicional ejerce sobre los operadores, se

    constata importantes dificultades en las prcticas administrativas

    y judiciales para la aplicacin de los principios y normas legales

    congruentes con la Convencin de los Derechos del Nio. Tanto o

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    ms grave, en ciertos casos, aun con prescindencia de los

    imperativos de la Convencin, se constata en la legislacin sobre

    infancia y adolescencia y en la prctica jurdica y judicial que de

    ella deriva, la ausencia de vigencia de los mandatos que la propia

    Constitucin Poltica establece en materia de derechos

    fundamentales.

    En otras palabras, la impresin general que predomina, comprobada

    mediante algunos estudios empricos, es el excesivo margen de

    discrecionalidad que se aprecia en la actuacin de los agentes pblicos y

    privados que asumen la funcin de tomar decisiones respecto de nios,

    nias y adolescentes vulnerados en sus derechos.6 Junto con ello se

    aprecia un conjunto de inconsistencias y una discontinuidad entre la

    normativa constitucional incluyendo las obligaciones internacionales del

    Estado de Chile, por remisin del artculo 5 inciso 2 de la Constitucin

    Poltica, la legislacin civil y la legislacin especial que aborda la

    proteccin de la infancia y adolescencia (en particular, la Ley de

    Menores). Todo lo anterior refuerza la vulnerabilidad de los sujetos que

    se busca atender y pone en cuestin la legalidad y legitimidad de la

    respuesta pblica que acta sin ceirse a los parmetros internacionales

    y constitucionales.

    Por lo anterior, nos parece que la pronta aprobacin de un proyecto de

    ley fundado en la proteccin integral de la infancia y adolescencia es una

    oportunidad inmejorable para hacer una contramarcha legislativa que

    sirva de impulso para colocar a Chile en el escenario de las sociedades

    6 Vase, por ejemplo, UNICEF, Estudio de expedientes de proteccin simple en algunosjuzgados de la Regin Metropolitana, Santiago, 2001; y Vargas, Macarena, Diagnsticode los mecanismos de proteccin de los derechos a la educacin y salud de nios,nias y adolescentes, en Revista de Derechos del Nio, N 3-4, Facultad de DerechoUniversidad Diego Portales, Santiago, 2006, pp. 11-81.

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    que efectivamente respetan, garantizan y protegen los derechos de

    nios, nias y adolescentes.

    Por ello, como punto de partida nos parece necesario dejar sentado que

    cualquier sombra de duda sobre las garantas constitucionales de las

    personas en este caso, los nios, nias y adolescentes afectadas por

    las trascendentales decisiones que adoptan los tribunales y los rganos

    de la administracin pblica menoscaban la legitimidad de cualquier

    intervencin pblica, afligen a los ciudadanos afectados, cuestiona la

    praxis de los profesionales intervinientes y hace dudar de la correccin

    de las decisiones que se toman en cada caso. Consecuentemente, a

    continuacin se esbozan algunos principios constitucionales que el

    proyecto de ley debera hacer operativos.

    3.1. Principios constitucionales necesarios de operacionalizar

    Una primera contribucin al perfeccionamiento de la legislacin que

    actualmente se discute en el parlamento puede encaminarse a asumir

    en el proyecto actualmente en trmite determinados principios

    constitucionales e internacionales de mxima jerarqua.

    Sin que sea necesario detenerse en detalle en los presupuestos

    constitucionales que deben inspiran la accin del Estado, es posible

    enunciar un conjunto de principios de ese nivel que deben ser

    concretados en el campo de la proteccin de nios, nias y adolescentes

    y que, de cara a la definicin de una legislacin de proteccin, es

    importante tener en cuenta:

    1. El Estado est al servicio de la persona humana y tiene porfinalidad el bien comn y, en este sentido, est comprometido en

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    crear las condiciones sociales para el logro para todos los

    integrantes de la comunidad nacional, y tambin, de forma

    especial, para los nios, nias y adolescentes, su mayor

    realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los

    derechos y garantas que la misma Constitucin establece (artculo

    1 CPE).

    2. La intervencin pblica ha de estar sometida a la ley y al derecho(artculos 6 y 7 CPE) y, en ese marco, ser tcnicamente

    solvente. El desconocimiento tcnico profesional y la escasez o

    ineficiencia en el uso de los recursos no son excusas para el no

    cumplimiento o el cumplimiento imperfecto por parte del Estado

    de sus deberes de proteccin a la infancia y adolescencia.

    3. Se debe reconocer sin restricciones el derecho del nio, nia yadolescente a gozar de los derechos y garantas reconocidos en la

    Constitucin a todas las personas, incluyendo aquellos contenidos

    en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se

    encuentran vigentes (artculo 5 inciso 2 CPE y enunciado

    general del artculo 19 CPE).

    Sin nimo reiterativo, interesa aqu reforzar como presupuesto

    bsico que el corpus doctrinario envuelto en la Convencin de los

    Derechos del Nio, tal como lo expresa el Mensaje del Ejecutivo y

    el artculo 1 del proyecto, es la referencia bsica que debe

    inspirar una nueva legislacin sobre proteccin de la infancia y

    adolescencia en Chile. De acuerdo con el proyecto, la Convencin

    acta como herramienta de interpretacin de las disposiciones de

    la ley; sin embargo, nos parece que su fuerza vinculante es

    todava mayor, pues en tanto tratado sobre derechos humanos,

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    posee inmediatas implicancias jurdicas para el Estado en orden a

    sus obligaciones internacionales y, por otra parte, sobre la base

    del principio de auto ejecutividad de los tratados, surgen

    internamente tambin obligaciones para toda autoridad,

    institucin o persona dentro del Estado puestos en situacin de

    respetar o hacer cumplir la normativa internacional de proteccin

    de los derechos de la infancia y adolescencia.

    4. Consecuente con lo anterior, la legislacin sobre proteccin deinfancia y adolescencia debe ser armonizada e interpretada de

    acuerdo con la Convencin de los Derechos del Nio y dems

    tratados internacionales, de manera que la proteccin de la

    infancia y adolescencia prevista en dichos tratados y acuerdos

    internacionales que velan por los derechos de la infancia est

    garantizada en bloque a los nios y adolescentes en Chile. Sobre

    el supuesto de la plena integracin de la Convencin al

    ordenamiento jurdico nacional, creemos que adquieren pleno

    estatus normativo conceptos fundamentales como el inters

    superior del nio, su reconocimiento como sujeto de derechos, su

    autonoma progresiva o en desarrollo, su derecho a expresarse

    libremente y a expresar su opinin en todos los asuntos y

    procedimientos judiciales y administrativos que los afecte, su

    derecho a la igualdad y a la no discriminacin, su derecho a una

    calidad de vida y a una proteccin en trminos de los servicios y

    prestaciones generales que el Estado debe a las personas, y

    tambin proteccin especial en las situaciones de vulnerabilidad,

    entre otros aspectos a que el proyecto se refiere expresamente.7

    7 Ver Cillero Bruol, Miguel, El inters superior del nio en el marco de la ConvencinInternacional sobre los Derechos del Nio, en Garca Mndez, Emilio y Beloff, Mary(comps.), Infancia, ley y democracia en Amrica Latina. Anlisis crtico del panorama

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    5. La Constitucin garantiza la seguridad de que los preceptoslegales que por mandato de la Constitucin regulen o

    complementen las garantas que aquella establece o que las

    limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrn afectar los

    derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o

    requisitos que impidan su libre ejercicio (artculo 19 nmero 26

    CP). Este mandato constitucional cobra particular relieve en

    materia de infancia, toda vez que la experiencia histrica muestra

    los graves riesgos de vulneracin habidos con ocasin de la

    aplicacin misma de regulaciones tutelares o protectoras.

    6. El derecho del nio, nia y adolescente a crecer en el seno de unafamilia que cubra sus necesidades materiales, les proteja y se

    responsabilice de ellos y el derecho a crecer en un ambiente

    afectivo que le permita y potencie el desarrollo ntegro de su

    personalidad. La proteccin de la familia, en sus diversos aspectos

    social, econmico, jurdico, etc., tiene sustento constitucional y

    debe ser desarrollada por la legislacin, la actividad administrativa

    y las polticas pblicas del Estado. Ello implica que tambin lo

    nios, nias y adolescentes han de tener acceso a asistencia y

    prestaciones suficientes, no necesariamente contributivas, de

    salud, seguridad social, defensa y asesoramiento jurdico, entre

    otras.

    7. Nios, nias y adolescentes tienen derecho a la libertad personal ya la seguridad individual, en los trminos del artculo 19 nmero 7

    legislativo en el marco de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio(1990-1998), Temis/Depalma, Bogot/Buenos Aires, 1998; Cillero Bruol, Miguel,Infancia, autonoma y derechos: una cuestin de principios, en UNICEF-InstitutoInteramericano del Nio, Derecho a tener derechos, tomo IV, Montevideo, 1999.

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    de la Constitucin Poltica, reforzado por las cautelas especiales

    establecidas en los artculos 37 letra b) y 40 N 4 de la

    Convencin de los Derechos del Nio.

    8. Nios, nias y adolescentes que requieren proteccin especial delEstado, y sus familias, ya sea las naturales o las de acogida, en su

    caso, tienen garantizado el respeto al derecho a la vida privada, a

    la intimidad y a la honra (artculo 19 nmero 4 CPE, artculo 16 de

    la CDN y artculo 11 de la Convencin Americana de Derechos

    Humanos).

    9. La administracin pblica, en su intervencin protectora de lainfancia, ha de servir con objetividad los intereses generales y

    actuar de acuerdo con principios de responsabilidad, eficiencia,

    eficacia, coordinacin, impulsin de oficio, impugnabilidad de los

    actos administrativos, control, probidad, transparencia y

    publicidad administrativas (artculos 8, 24 y 32 N 6 CPE y

    artculo 3 Ley de Bases Generales de la Administracin del

    Estado).

    Consecuente con lo anterior, cualquier persona, en este caso,

    nio, nia o adolescente o sus representantes legales, que sea

    lesionada en sus derechos por la Administracin del Estado, de sus

    organismos o de las Municipalidades, puede reclamar ante los

    tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad

    que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el dao

    (artculo 38 inciso 2 CPE).

    10. A lo anterior debemos agregar como fuente fundamental queorienta normativamente la actuacin del Estado en el mbito de la

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    proteccin especial a la infancia y adolescencia, el mandato de

    proteccin contenido en la Convencin de los Derechos del Nio

    contenido en sus artculos 3.2 19 y 20. Estas disposiciones

    prescriben que los Estados Partes adoptarn todas las medidas

    legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para

    proteger al nio y, en particular contra toda forma de violencia,

    perjuicio o abuso fsico o mental, descuido o trato negligente,

    malos tratos o explotacin, incluido el abuso sexual, mientras el

    nio se encuentra bajo el cuidado de los padres, de un tutor o de

    cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Asimismo, en el

    caso de los nios temporal o permanentemente privados de su

    medio familiar, o cuyo inters superior exija que no permanezcan

    en ese medio, tendrn derecho a la proteccin y asistencia

    especiales del Estado.

    Las medidas a que alude el texto de la Convencin comprenden el

    establecimiento de programas sociales que brinden la asistencia

    necesaria al nio y a quienes cuidan de l, otras modalidades de

    prevencin, y asistencia para la investigacin, tratamiento y

    observacin ulterior en los casos de maltrato, sin perjuicio de la

    intervencin judicial cuando corresponda.

    La Convencin menciona como formas de cuidado, entre otros, la

    colocacin en hogares de guarda o acogida, la adopcin o, de ser

    necesario, la colocacin en instituciones adecuadas de proteccin

    de menores, opciones que el proyecto regula o a las que se refiere

    en concordancia con la legislacin comn.

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    3.2. Criterios informadores de un sistema de proteccin de la

    infancia y adolescencia

    Determinadas en el apartado anterior las bases jurdico-constitucionales

    de una legislacin de proteccin integral de la infancia y adolescencia,

    corresponde, en segundo lugar, identificar un conjunto de aspectos

    especficos, formales y de fondo, estratgicos y operativos, necesarios

    de tomar en cuenta como criterios informadores para la creacin de un

    sistema de proteccin integral de la infancia y adolescencia.

    1.Construccin del sistema. Necesidad de continuidad,coherencia y armona entre la legislacin comn y la

    legislacin especial de proteccin

    El sistema de proteccin de la infancia y adolescencia debe ser

    coherente y armnico entre sus partes. La proteccin integral

    implica un trato igualitario de todos los nios, nias y

    adolescentes, cuestin especialmente sensible tratndose de la

    regulacin de la llamada proteccin especial. Esta ltima se

    refiere a un subsistema jurdico orientado a nios, nias y

    adolescentes que por determinadas circunstancias personales o

    familiares no pueden dar efectividad a alguno de sus derechos en

    el seno de su familia, requiriendo el apoyo y asistencia del Estado.

    Bajo el concepto de proteccin integral, no basta tener una

    regulacin de los efectos jurdicos del sistema de proteccin

    especial de nios, nias y adolescentes y de la situacin de los

    adolescentes infractores de ley. Es preciso que todo ello se

    enmarque dentro de una legislacin ms comprensiva que

    reconozca explcitamente, desarrolle y d efectividad a todos los

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    derechos reconocidos en la Convencin, establezca procedimientos

    para la promocin general de estos derechos, establezca sanciones

    para las infracciones administrativas y consagre acciones para

    exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones de

    proteccin.8

    En este sentido, la concordancia y armona de la legislacin de

    proteccin especial con las reglas generales de la legislacin civil

    constituyen una exigencia ineludible. Puede afirmarse que el

    legislador parte de la base que la situacin normal de los nios,

    nias y adolescentes es que estn protegidos por sus familias.

    Dentro de la familia, los padres o guardadores son los

    responsables de su crianza y educacin. Dicha responsabilidad

    corresponde en el mismo grado al padre y a la madre.

    Ahora bien, el nio es sujeto de derechos y, como tal, cabe

    reconocerle la plena titularidad de sus derechos y una capacidad

    progresiva para ejercerlos por s mismos. Esto no se contrapone

    con la funcin de crianza y educacin de los padres, sino que la

    misma se traduce en la funcin de los padres de proporcionar al

    nio la direccin y orientacin necesarias para su ejercicio en

    consonancia con la evolucin de sus facultades.

    Desde un punto de vista jurdico, la proteccin es realizada o

    cumplida civilmente, en primer lugar, por las funciones parentales,

    en particular a travs de la orientacin y direccin en el ejercicio

    de sus derechos (art. 5 CDN) y de la proteccin familiar (arts. 18,

    27.2 CDN), civilmente concebido bajo la forma de un derecho-

    8 Ver Juste Picn, Marin, Bases para una nueva legislacin en materia de proteccinespecial a la infancia y adolescencia, UNICEF mimeo, abril 1996, p. 6.

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    deber de guarda o cuidado personal. En la legislacin comparada,

    los derechos-deberes de los padres se enmarcan en la institucin

    de la patria potestad. Sabemos que la chilena es una de las pocas

    legislaciones que en este punto separan los contenidos personales

    de los patrimoniales, reservando los primeros asuntos a la llamada

    autoridad paterna y los segundos a la patria potestad propiamente

    tal y, a falta de ella, a las tutelas y curaduras.

    Por lo tanto, la carencia de la debida proteccin, normalmente

    prevista por la legislacin civil bajo las reglas del cuidado personal,

    da origen a la creacin de una legislacin especial y diferenciada

    de proteccin, que debera seguir un continuum de cuidado y

    proteccin, desde la perspectiva de los derechos amenazados o

    vulnerados de los nios, nias y adolescentes. En tal sentido, el

    proyecto de ley debiera tender a civilizar su normativa,

    entendiendo esta idea como el imperativo de concebir la

    proteccin como complementaria o promotora del cuidado parental

    o familiar y, slo en casos excepcionales, proceder a su

    reemplazo, provisional o permanente, en este ltimo caso si la

    proteccin de los padres fuere insubsanablemente faltante o

    deficitaria y redundara en riesgos graves y concretos para los

    derechos del nio, nia o adolescente.

    La Convencin de los Derechos del Nio, a partir de la

    consideracin del nio como sujeto de derechos, regula la relacin

    jurdica del nio con su familia y con el Estado. La estructura

    propuesta por la Convencin tiene como piedra angular el derecho

    del nio a su familia, en tanto es el medio ms apropiado para su

    desarrollo integral. La familia asume, en consecuencia, una serie

    de responsabilidades y deberes que son la contrapartida de este

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    derecho del nio. El Estado, a su vez se convierte en co-

    responsable de la realizacin de algunos de los derechos del nio.

    La familia es la primera y principal responsable de la crianza y

    educacin de los hijos, debiendo asegurarles un desarrollo fsico,

    mental, moral, espiritual y social en un ambiente de libertad y

    dignidad. El Estado deber prestar asistencia a los padres para

    que ellos desarrollen sus funciones (arts. 19.2 y 27.3 CDN), lo que

    actualmente en Chile se concreta en el plano programtico en la

    Poltica Nacional de Infancia 2001-2010, conducido y ejecutado

    sectorial e intersectorialmente por la administracin central del

    Estado y por las municipalidades, en su caso, en el mbito de

    programas especficos en las polticas de salud, educacin,

    vivienda y proteccin social, entre otros y, recientemente, en el

    programa Chile Crece Contigo.

    En relacin al Estado, la Convencin parte de la obligacin general

    del Estado de asegurar al nio la proteccin y el cuidado que sean

    necesarios para su bienestar y desarrollo integral, teniendo en

    cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras

    personas responsables de l ante la ley. Esta obligacin se

    traduce, a su vez, en tres obligaciones fundamentales:

    1)La obligacin del Estado de respetar el derecho del nio y de sufamilia a la intimidad, la libertad y la autonoma de sus relaciones,

    de forma que estn protegidos contra toda ingerencia estatal

    ilegal o arbitraria (arts. 16 y 5 de la CDN).

    2)Complementario con lo anterior, est la obligacin del Estado deprestar la asistencia y apoyo necesario a los padres o personas

    responsables del nio para el desempeo de sus funciones,

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    adoptando las medidas necesarias para ayudar a los padres en el

    cumplimiento de sus responsabilidades. En este sentido, la accin

    del Estado debe dirigirse al fortalecimiento de la familia para que

    sea en su seno donde el nio encuentre la satisfaccin de sus

    derechos (arts. 3.2, 5, 18 y 27, entre otros, de la CDN).

    Pero dicha responsabilidad est en funcin del logro del libre

    desarrollo de la personalidad del nio o adolescente, de forma que

    cuando este se ve amenazado, se justifica la intervencin de los

    poderes pblicos. Por lo tanto, la intervencin de los poderes

    pblicos es concebida como supletoria: una intervencin

    justificada y exigible cuando no sea posible garantizar la

    proteccin del nio o adolescente desde su familia de origen o

    familia cuidadora.

    3)En consecuencia, se reconoce como de inters pblico el buenejercicio de las funciones de cuidado y proteccin de los padres

    hacia sus hijos, por lo que, en caso de deficiencias o

    irregularidades que puedan provocar riesgos de vulneracin o

    efectiva vulneracin de los derechos de un nio, nia o

    adolescente, los poderes pblicos debern ofertar servicios

    especiales de apoyo, atencin y proteccin a la infancia y la

    familia.

    No obstante, estos servicios de proteccin especial solo podrn

    articularse si el Estado tiene una adecuada cobertura de los

    servicios sociales generales. Se da la situacin de que, cuando el

    acceso a los programas y servicios generales del Estado tales

    como salud, educacin, vivienda, trabajo y previsin social no

    abarca a toda la poblacin infantil, el sistema se quiebra,

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    generando un vaco, de manera que los servicios de proteccin

    especial terminan reemplazando en sus funciones a otros sectores

    del Estado, desvirtuando as su autntica funcin. Por ello, los

    servicios de proteccin especial deben tener funciones claramente

    definidas, diferenciadas y generalmente subsidiarias frente a los

    servicios sociales generales, de manera de impedir que los

    primeros se vean en la necesidad de asumir las competencias de

    estos ltimos.

    Lo anterior, sin perjuicio de que el sistema de proteccin especial

    a la infancia y adolescencia deba enmarcarse dentro del sistema

    general de bienestar infantil y del aun ms amplio sistema de

    bienestar general, encargado de planificar e implementar las

    diversas acciones tendientes a crear las condiciones sociales y

    estructurales adecuadas para garantizar el acceso a los bienes y

    servicios a la totalidad de la poblacin y, en particular, a los nios,

    nias y adolescentes.9

    2.Racionalizacin de la legislacin

    Vinculado con lo anterior, se aprecia en el ordenamiento jurdico

    nacional una cierta tensin entre la regulacin del Cdigo Civil y

    las leyes especiales sobre familia e infancia, de la que no est

    exenta la normativa del nuevo proyecto de ley. En este punto lo

    importante es evitar la dispersin normativa para facilitar el

    conocimiento, interpretacin y aplicacin de las reglas.

    9 Juste, art. cit., p. 6.

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    Tal como lo expresa el artculo 1 del proyecto, el objetivo

    propuesto es garantizar la proteccin de los derechos de los

    nios, nias y adolescentes y normar la situacin de los menores

    de catorce aos infractores de la ley penal. Se trata, entonces, de

    un objetivo referido a la proteccin de nios, nias y adolescentes.

    No debe perderse de vista este objetivo primordial. Por lo mismo,

    en principio, no debiera este proyecto modificar las reglas sobre el

    derecho de familia, ya sea en aspectos personales o patrimoniales,

    salvo en materias puntuales e imprescindibles que no son objeto

    de la legislacin comn o en que la proteccin especial requiere

    alterarlas.

    Una tcnica legislativa adecuada debe propender a un sistema

    legal armonioso. Por ende, deberan identificarse en el proyecto

    las normas relativas al derecho de familia y las que puedan tener

    implicancias en la esfera de las relaciones familiares, para llevarlas

    a otros cuerpos legales generales. Un ejemplo de las

    yuxtaposiciones a que pudiera dar lugar el proyecto y la normativa

    del Cdigo Civil se refiere a la titularidad del cuidado personal. Hay

    importantes consecuencias que se siguen de la suspensin del

    cuidado para uno de los padres, pero eso no significa que sea el

    proyecto el que deba referirse a dichos efectos, sino que debe

    quedar entregado al derecho comn del Cdigo Civil y, si fuere

    estrictamente necesario, establecer reglas de excepcin en la

    legislacin especial.

    Consecuentemente, en este punto clave se debe evitar la

    proliferacin de reglas que produce el efecto no deseado de que

    unas mismas instituciones jurdicas se regulen de manera distinta

    en textos legales distintos, o bien se repita el precepto, creando

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    confusin y apartando a la legislacin de la idea de sistema.

    Adems esto permite asegurar un principio de igualdad en las

    relaciones de familia para todos los nios, nias y adolescentes,

    criterio totalmente ajeno a la estructura de las relaciones

    familiares que sirvieron de base y sustento a la legislacin de

    menores que se encontraba estructurada sobre la distincin en la

    ley aunque no por ello dejara de ser arbitraria de diferentes

    categoras de nios (legtimos / ilegtimos y equivalente ampliado

    en la ley de menores: normales / en situacin irregular o peligro

    material o moral).

    Por otra parte, un proyecto sobre proteccin de derechos debe

    reconocer y regular suficientemente el ejercicio de los mismos. Si

    por el lado del derecho de familia, debe haber una cierta

    racionalizacin, no se debe olvidar que el proyecto incide tambin

    en cuestiones de derecho pblico al referirse a ciertos derechos

    fundamentales de los nios, nias y adolescentes. Esto es lo que

    otorga al sistema el carcter de proteccin integral.

    En tal sentido, para armonizar estos aspectos, se propone un

    mtodo de fijacin del derecho consistente en una codificacin a

    derecho constante o compilacin administrativa de las leyes

    relativas al derecho de familia e infancia, cuyo efecto ms

    importante consiste en lograr una armona, concordancia y mayor

    acceso a la normativa especial. Esta tcnica garantiza rigurosidad,

    por cuanto se trata de una codificacin administrativa, que

    rastrea, ordena, descubre inexactitudes, incoherencias y defectos

    y propone un texto que no innova normativamente, pero elimina

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    lo intil, superfluo, contradictorio o redundante y pretende hacer

    claridad en el derecho vigente.10

    3.Cambio de modelo y de la estrategia normativa.Creemos importante que este proyecto de ley abandone

    definitivamente, en trminos conceptuales y prcticos, el modelo

    normativo que le precede, de la situacin irregular, fundado

    bsicamente en la idea de desviacin social y que busca el

    tratamiento de los nios, nias y adolescentes que escapan de lanorma social: los que mendigan, los que ejercen el comercio

    sexual, los que son abandonados, los que desertan de la escuela,

    los que viven en familias con problemas sociales, los que

    desobedecen a sus padres, los que se drogan, los que sufren

    discapacidades squicas, etc. Y que, por tales circunstancias, se los

    califica como en situacin de peligro material o moral o en

    situacin irregular.La forma de transformar el modelo requiere profundizar el enfoque

    de la titularidad de los derechos haciendo explcitos en el texto

    legal los derechos del nio, nia y adolescente y los mecanismos

    administrativos y jurisdiccionales que los garantizan y propenden a

    su efectiva proteccin.

    Se debe superar la estrategia legislativa de control, prevencin y

    tratamiento de la desviacin social basada en una autoridad

    poderosa, con amplias facultades y evitar que por la va e

    invocacin de la proteccin se apliquen medidas que sean tanto

    o ms coactivas que las medidas penales o que duren ms tiempo

    10 Vase infra, en Anexo N 2, el documento Incidencia del proyecto en materiassustantivas de derecho comn y legislacin especial, preparado especialmente paraeste Informe.

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    que estas. Esta observacin es particularmente relevante, aunque

    no exclusiva, para el caso de nios y nias menores de catorce

    aos implicados en infracciones a la ley penal.

    Superar, asimismo, el sistema previo instaurado por la Ley de

    Menores, en que la nica respuesta a las situaciones de

    vulneracin de derechos era dada por el juez, quien ejerca la

    potestad estatal en el mbito de la proteccin, confundindose la

    responsabilidad compartida entre familias, comunidad y Estado

    con una responsabilidad estatal esencialmente jurisdiccional.

    Es necesario que la normativa especfica de este proyecto sea

    plenamente congruente con el mandato de la Convencin, es

    decir, que la propuesta jurdica efectivamente considere al nio,

    nia y adolescente como persona con autonoma y capacidad

    progresivas, con protagonismo, creatividad, intereses y

    preferencias propios y con responsabilidad y capacidad para tener

    en cuenta y respetar los derechos de los dems.Creemos que pese a los avances del proyecto contenido en el

    Mensaje del Ejecutivo y en el texto aprobado por el Senado, el

    proyecto propuesto aun tiene un camino importante que recorrer

    para reconocer, sobre la base no solo del reconocimiento textual

    de los derechos, sino a travs de su garanta y proteccin

    efectivas, la particularidad de la infancia y adolescencia dentro del

    universo de las personas y como fase vital del desarrollo humano,

    desarrollo de sujetos y no de cosas, con sus especiales

    necesidades y fuente de especiales derechos.

    El proyecto reconoce, valora y fomenta el derecho del nio a ser

    tratado como sujeto de derechos y no como depositario de

    prcticas asistenciales. Con todo, se hace necesario reconocer

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    todas las consecuencias y aplicaciones prcticas que significa optar

    por un enfoque de derechos en que el sujeto es reconocido como

    titular de los mismos y, por lo mismo, por regla general, es capaz

    de ejercerlos personalmente. Tal enfoque de los derechos aplicado

    a la infancia implica asumir una nueva concepcin del nio, de sus

    relaciones con la familia, la sociedad y el Estado, dejando atrs la

    idea predominante del nio definido a partir de sus necesidades o

    carencias, es decir, por lo que les falta para ser adultos o lo que

    impide su desarrollo.

    Lo anterior se concreta y resulta particularmente relevante en lo

    tocante a las reglas de comparecencia y actuacin judicial de

    nios, nias y adolescentes en los procedimientos judiciales

    contenciosos en que deban intervenir, entre ellos la accin

    especial contemplada en el proyecto y el procedimiento para la

    aplicacin de medidas de proteccin. Esta situacin ya es crtica en

    la forma como la concibe la Ley sobre Juzgados de Familia.

    4.Aplicacin del principio de subsidiariedad de la actuacinde los poderes pblicos.

    Se parte de la premisa de que la familia es el ncleo social bsico

    y el lugar preferente donde el nio ha de desarrollarse de forma

    integral. Solo cuando la familia se torna incapaz de proteger alnio o adolescente en el ejercicio de sus derechos de manera que

    no puede garantizar su desarrollo integral, deben intervenir los

    poderes pblicos.

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    5.Desjudicializacin

    El proyecto debe desarrollar un sistema de proteccin especial a

    nivel administrativo que resuelva muchos de los problemas que

    hasta h