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Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT .

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Page 1: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

Christian Ramos Veloz

Taller sobre los Mecanismos de

Control de la OIT .

Page 2: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

Christian Ramos Veloz

LAS NORMASINTERNACIONALES

DEL TRABAJO

Sistema de normas internacionales del trabajo

CONVENIOS En caso de ratificación,

constituyen obligaciones jurídicas

No ratificadas, representan objetivos e influyen en la legislación nacional

RECOMENDACIONES

Directivas generales o técnicas

No susceptibles de ratificación

Page 3: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

Christian Ramos Veloz

Clasificación de las normas

Derechos humanos fundamentalesEmpleoPolítica socialAdministración del trabajoRelaciones profesionalesCondiciones de trabajoSeguridad socialTrabajo de las mujeresTrabajo de los menoresProtección de categorías especiales

Page 4: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

Christian Ramos Veloz

Supervisión y Aplicación de las NIT

Presentación de memorias.

Comisión de Expertos-CEACR.

Comisión de Normas de la Conferencia.

Procedimiento de reclamación/quejas.

Comité de Libertad Sindical.

Page 5: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

Christian Ramos Veloz• Los instrumentos no ratificados proporcionan

igualmente orientaciones útiles

Sumisión y ratificación por los Estados Miembros

• El artículo 19 de la Constitución de la OIT obliga a cada Estado Miembro a someter todos los nuevos convenios y recomendaciones a la autoridades legislativas competentes, dentro de los 12 (excepcionalmente 18) meses siguientes a su adopción, respectivamente

• Los Estados Miembros están obligados a informar a la OIT de las medidas adoptadas para someter los instrumentos a los órganos competentes

•No hay obligación de ratificar un convenio

• Las ratificaciones se registran y todos los Estados Miembros reciben una notificación, al igual que el ecretario General de las Naciones Unidas

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Christian Ramos Veloz

Mecanismo regular de control

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Christian Ramos Veloz

Memorias sobre los Convenios ratificados

Obligacion de presentar una memoria

ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT:

“Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las

medidas que haya adoptado para poner en ejecución los Convenios a los cuales se

haya adherido.Estas memorias serán redactadas en la

forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los

datos que éste solicite”

Page 8: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

Christian Ramos Veloz

Comisión de Expertos

• 1926-Comisión de Expertos y a Comisión de Aplicación de Normas de Conferencia -control regular de observancia por Estados Miembros de obligaciones de normas adoptadas.

• Nombrados por C de A, a propuesta DG.• Proceden de todas las partes del mundo.• independencia, imparcialidad y objetividad.• Comisión se reúne a puertas cerradas. Sus

deliberaciones y documentos tienen carácterconfidencial.

Page 9: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

Christian Ramos Veloz

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.• Tripartita• Examina informe de CEACR.• Elige un presidente y dos vicepresidentes;

también elige uno o más ponentes.• CIT-2000-227 miembros: 116 miembros

gubernamentales y 13 adjuntos, 17 miembros

• empleadores y 54 adjuntos y 94 miembros trabajadores y 97 adjuntos.

• Además, 33 organizaciones no gubernamentalesinternacionales estuvieron representadas por observadores.

Page 10: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

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Mecanismo de control regular

Memorias de los gobiernosObservaciones de los empleadores y los trabajadores

Comisión de Expertos en Aplicación deConvenios y Recomendaciones

Solicitudes directas enviadas a los gobiernos

Observaciones publicadas en el informe

III (4A)Comisión Aplicación de Normas de la

Conferencia

Informes sometidos a la ConferenciaInternacional del Trabajo

G TE

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Christian Ramos Veloz

Posibilidades de participación de los trabajadores y empleadores en la aplicación de las normas

• pueden proponer la asistencia técnica de la Oficina con miras a superar los obstáculos de la aplicación

LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES

• son consultadas por el gobierno en las condiciones previstas por los convenios

• en el marco de la aplicación del convenio núm. 144 y de la recomendación núm. 152, las organizaciones de trabajadores-empleadores participan en el examen de las medidas que se adoptarán para dar efecto a los convenios ratificados.

• formulan comentarios, al amparo del artículo 23, 2) de la Constitución, sobre los informes de los gobiernos relativos a:- las sumisiones- la aplicación de los convenios ratificados

- los convenios no ratificados y las recomendaciones• pueden corregir o mejorar la aplicación presentando

reclamaciones y quejas en el marco del sistema de control de la OIT

Page 12: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

Christian Ramos Veloz

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

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• Delegado de la Conferencia

RECLAMACIÓN(arts. 24, 25

de la Constitución)

•Organizacionesde empleadoresy de

trabajadores,nacionales ointernacionales

QUEJA(arts. 26 a 29 y 31 a 34

de la Constitución)

Diferencia entre la queja y la reclamación

• Gobierno de un Estado Miembro

• Consejo de Administración

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Oficina Internacional del Trabajo

Procedimiento de reclamación (1)

OBJETO:

Violación de un convenio ratificado

PODER DE INICIATIVA:

Organización de empleadores y de trabajadores, nacional o internacional

DIRIGIDA A:

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Examen por el Consejo...

Si, sobre la base del Artículo 24 de la Constitución de la Organización se presenta al Consejo de Administración una reclamación contra un gobierno en la que se alegue que no ha dado cumplimiento satisfactorio a un convenio, el Consejo podrá en cualquier momento, fundado en el párrafo 4 del Artículo 26 de la Constitución, adoptar para el examen de dicha reclamación el procedimiento de queja previsto en los Artículos 26 y siguientes de la Constitución.

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Artículo 26 :Quejas

Cualquier miembro puede presentar una queja cuando, a su parecer, no se hayan adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio de la OIT ratificado

la queja puede ser presentada por otro Estado Miembro de la OIT que haya ratificado el convenio en cuestión,

o por un delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo.

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Artículo 26, procedimiento...

Una vez que ha tomado conocimiento de una queja, el Consejo de Administración puede nombrar una comisión de encuesta para que la examine.

Esta comisión está integrada por tres personas eminentes, nombradas a título personal.

La naturaleza cuasi judicial de su labor y la plena independencia con que podrán actuar se traducen en el hecho de que deben hacer una declaración solemne por la que se comprometen a "ejercer sus funciones y atribuciones con honor y abnegación, completa imparcialidad y en toda conciencia".

Page 18: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

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Queja, procedimiento...

La Corte Internacional de Justicia podrá confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de la comisión, y su decisión será inapelable.

Hasta ahora todas los informes de las comisiones de encuesta han sido aceptados por todas las partes y ningún gobierno ha decidido apelar a la Corte Internacional de Justicia.

Page 19: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

Christian Ramos Veloz

Queja, procedimiento... Las comisiones de encuesta adjuntan a sus

recomendaciones una solicitud en la que piden a los gobiernos interesados que en sus memorias periódicas a la OIT (art. 22) indiquen las medidas que hayan tomado para dar curso a dichas recomendaciones.

Se establece un nexo entre el procedimiento especial de queja y el procedimiento de control regular, y tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de Aplicación de la Conferencia, pueden examinar a intervalos regulares las medidas tomadas y los progresos realizados por los gobiernos respecto a las mismas.

Page 20: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

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Queja, artículo 33.

En caso de que un Miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones.

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Procedimiento Especial en materia de Libertad Sindical

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Procedimiento especial en materia de libertad sindical (1)

CLS emana del Consejo de Administración tiene el carácter tripartito

Creado en 1951.

Se compone de nueve miembros titulares nueve suplentes que provienen de manera equitativa de los Grupos Gubernamental, de Empleadores y Trabajadores del Consejo de Administración. Cada miembro lo es a título personal.

Page 23: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

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Empleadores3

Procedimiento especial en materia de libertad sindical (2)

Examen por el ComitéContactos directos

Recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración

Si el gobierno ratificó los convenios, se puede remitir el caso a la Comisión de Expertos

Las quejas admisibles se transmiten a los gobiernos para que presenten sus observaciones

Comité de LibertadSindical

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Comisión deInvestigación yde Conciliación

Gobiernos3

Trabajadores3

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Procedimiento libertad sindical (3)

CompetenciaExaminar y formular recomendación al Consejo

de Administración, si los casos merecen un examen por parte del Consejo.

Examen puede estimar que: un caso no requiere

examen más detenido, o que las alegaciones presentadas son de

índole tan política que no procede dar curso al asunto;

o bien, que las alegaciones son excesivamente vagas y no permiten por ello examinar a fondo el problema o, que el querellante no ha presentado pruebas suficientes para justificar que el asunto sea elevado a la Comisión de Investigación y de Conciliación.

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Procedimiento libertad sindical (4)

Existen tres organismos llamados a conocer las quejas por violación de la libertad sindical:

el Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración,

el propio Consejo de Administración y

la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical.

Page 26: Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT

Christian Ramos Veloz

Forma de la queja

• Las quejas deben ser presentadas por escrito, debidamente firmadas por el representante de un organismo facultado para presentarlas, y deben ir acompañadas, en la medida de lo posible, de pruebas en apoyo de las alegaciones relativas a casos precisos de violación de los derechos sindicales.

• Al adherirse a la OIT, todo Miembro se ha comprometido a respetar un cierto número de principios, incluidos los principios de la libertad sindical. El Comité en su primer informe (párrafo 32), señaló "la función de la Organización Internacional del Trabajo respecto de los derechos sindícales consiste en contribuir a la eficacia del principio general de la libertad sindical como una de las principales salvaguardias de la paz y de la justicia social".