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CHILPANCINGO, GUERRERO, MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001 DIARIO DE LOS DEBATES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO PRESIDENTE Diputado Alejandro Bravo Abarca Año II Séptimo Periodo Extraordinario Segundo Periodo de Receso LVI Legislatura Única SESIÓN PÚBLICA DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001 SUMARIO ASISTENCIA ORDEN DEL DÍA INSTALACIÓN DEL SÉPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DEL S E X T O P E R I O D O EXTRAORDINARIO DE SESIONES INICIATIVAS DE LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS Primera lectura del dictamen y proyecto de Ley para el Desarrollo Integral del Menor del Estado de Guerrero Primera lectura del dictamen y proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero Primera lectura del dictamen de valoración previa que recae a la denuncia de juicio político, radicado bajo el número de expediente JP/007/2000, promovido por la ciudadana Genara Reyes Alarcón, en contra de exintegrantes del Honorable Ayuntamiento del municipio de Mochitlán, Guerrero Primera lectura del dictamen de valoración previa que recae a la denuncia de juicio político, radicado bajo el número de expediente JP/014/2001, promovido por el ciudadano Rosendo Guevara Hernández, en contra de los ciudadanos Misaela Ortiz Bautista y Tobías Bautista Miranda, magistrada de la Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ometepec, Guerrero, y presidente municipal del Honorable Ayuntamiento del municipio de Azoyú, Guerrero, respectivamente Primera lectura del dictamen de valoración previa que recae a la denuncia penal y solicitud de declaratoria de procedencia, radicada bajo el número de expediente JPR/002/2001, promovido por Ramiro Aguirre Heredia y otra, en contra de los ciudadanos Samuel Hipólito Jiménez, Manuel Cruz Luciano y Abimael Rodríguez Nava, agente del Ministerio Público determinador, auxiliar y juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mina, respectivamente Primera lectura del dictamen de resolución del juicio de - - - - - - pág. 3 pág. 2 pág. 4 pág. 4 pág. 5 pág. 27 pág. 36 pág. 40 pág. 44

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CHILPANCINGO, GUERRERO, MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

DIARIO DE LOS DEBATESDEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

PRESIDENTE

Diputado Alejandro Bravo Abarca

Año II Séptimo Periodo Extraordinario Segundo Periodo de Receso LVI Legislatura Única

SESIÓN PÚBLICA DEL DÍA25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

INSTALACIÓN DEL SÉPTIMOPERIODO EXTRAORDINARIODE SESIONES

APROBACIÓN DEL ACTADE LA SESIÓN DEL DÍA 14DE SEPTIEMBRE DE 2001,DEL S E X T O P E R I O D OEXTRAORDINARIO DESESIONES

INICIATIVAS DE LEYES,DECRETOS Y ACUERDOS

Primera lectura del dictamen yproyec to de Ley para e lDesarrollo Integral del Menor delEstado de Guerrero

Primera lectura del dictamen yproyecto de decreto por el que sereforman y adicionan diversasdisposiciones del Código deProcedimientos Penales delEstado de Guerrero

Primera lectura del dictamen devaloración previa que recae a ladenuncia de juicio político,radicado bajo el número dee x p e d i e n t e J P / 0 0 7 / 2 0 0 0 ,promovido por la ciudadana

Genara Reyes Alarcón, en contrade exintegrantes del HonorableAyuntamiento del municipio deMochitlán, Guerrero

Primera lectura del dictamen devaloración previa que recae a ladenuncia de juicio político,radicado bajo el número dee x p e d i e n t e J P / 0 1 4 / 2 0 0 1 ,promovido por el ciudadanoRosendo Guevara Hernández, encontra de los ciudadanos MisaelaOrtiz Bautista y Tobías BautistaMiranda, magistrada de la SalaRegional del Tribunal de loContencioso Administrativo, consede en Ometepec, Guerrero, ypres idente munic ipa l de lHonorable Ayuntamiento delmunicipio de Azoyú, Guerrero,respectivamente

Primera lectura del dictamen devaloración previa que recae a ladenuncia penal y solicitud dedeclaratoria de procedencia,radicada bajo el número deexpediente JPR/002/2001,promovido por Ramiro AguirreHeredia y otra, en contra de losciudadanos Samuel HipólitoJiménez, Manuel Cruz Lucianoy Abimael Rodríguez Nava,agente del Ministerio Públicodeterminador, auxiliar y juez dePrimera Instancia del DistritoJudicial de Mina, respectivamente

Primera lectura del dictamen dereso luc ión de l j u i c i o de

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revocación de cargo, radicadobajo el número de expedienteJSRC/009/2001, promovido encontra del ciudadano AlejoPrudente Macías, regidor delHonorable Ayuntamiento delmunicipio de Alpoyeca, Guerrero

Primera lectura del dictamen dereso luc ión de l j u i c i o derevocación del cargo radicadobajo el número de expedienteJSRC/010/2001, promovido encontra de la ciudadana MaríaMagdalena Guillén Cisneros,p r e s i d e n t a s u s t i t u t a d e lHonorable Ayuntamiento delmunicipio de Xochistlahuaca,Guerrero

Segunda lectura del dictamen yproyecto de decreto que emitenlas Comisiones Unidas deEstudios Constitucionales yJurídicos y la d e A s u n t o sPo l í t i cos y Gobernación, porel que se crea el municipio deMarquelia, Guerrero

Primera lectura de 36 dictámenesy proyectos de decreto por losque se otorgan pensionesv i t a l i c i a s a d i v e r s o sextrabajadores del gobierno delestado

Primera lectura del dictamen yproyecto de acuerdo emitido porlos diputados integrantes de laComisión de Justicia, en relacióna la problemática que aqueja a lacomunidad de Cacahuamilpa,Guerrero

Propuesta de punto de acuerdoparlamentario, suscrita por eldiputado Humberto RafaelZapata Añorve, por el que sesolicita al titular del PoderEjecutivo del estado, solicite a laSecretaría de Gobernación delgobierno federal, declare zonade desastre natural a la regiónque comprende la franja costera

del estado y se implementenprog ramas u rgen tes quereactiven la economía de losproductores afectados por dichosfenómenos climatológicos

CLAUSURA DE LA SESIÓN YDEL SÉPTIMO PERIODOEXTRAORDINARIO

Presidencia del DiputadoAlejandro Bravo Abarca

ASISTENCIA

El Presidente:

Ciudadanos diputados, se inicia la sesión.

Solicito al diputado secretario AntonioHernández Ortega, se sirva pasar lista deasistencia.

El secretario Antonio Hernández Ortega:

Adán Tabares Juan, Alarcón Abarca Saúl,Álvarez Heredia Roberto, Apreza Patrón Héctor,Ávila López José Luis, Ávila Morales Ramiro,Bazán González Olga, Bravo Abarca Alejandro,Camarillo Balcázar Enrique, Carachure SalgadoJosé Isaac, Castro Andraca Generosa, De laRosa Peláez Sebastián Alfonso, EcheverríaPineda Abel, Figueroa Ayala Jorge, GaleanaCadena Javier, García Costilla Juan, GarcíaLeyva Raúl, Hernández Ortega Antonio,Ibancovichi Muñoz Consuelo, Jiménez RomeroSeveriano Prócoro, Loaeza Lozano Juan, MerlínGarcía María del Rosario, Mireles MartínezEsteban Julián, Mojica Mojica Alberto, MorenoArcos Mario, Mota Pineda Javier Ignacio, PastaMuñúzuri Ángel, Ramírez Castro Eugenio,Rangel Miravete Oscar Ignacio, RodríguezCarrillo Rosaura, Román Román José Luis,Romero Gutiérrez Odilón, Saldívar GómezDemetrio, Salgado Flores Alfredo, SalgadoTenorio Juan, Sandoval Cervantes Ernesto,Sandoval Melo Benjamín, Santiago DionicioOctaviano, Soto Duarte Ambrocio, TorresAguirre Roberto, Vélez Memije Ernesto,Villanueva de la Luz Moisés, Zapata AñorveHumberto Rafael.

Se informa a la Presidencia la asistencia de43 diputados a la presente sesión.

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Servido, señor presidente.

El Presidente:

Gracias, ciudadano diputado.

Con la asistencia de 43 diputados, se declaraquórum legal y válidos los acuerdos que en estasesión se tomen.

Esta Presidencia informa a la Asamblea quesolicitaron permiso para faltar a la presentesesión, previa justificación, los ciudadanosdiputados Misael Medrano Baza y Abel SalgadoValdez y para llegar tarde el diputado JoséRubén Figueroa Smutny.

ORDEN DEL DÍA

Con fundamento en el artículo 30, fracciónIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo envigor, me permito proponer a esta Plenaria elsiguiente proyecto de Orden del Día, por lo quesolicito a la diputada secretaria Olga BazánGonzález, se sirva dar lectura al mismo.

La secretaria Olga Bazán González:

Con gusto, presidente.

<<Séptimo Periodo Extraordinario.- SegundoPeriodo de Receso.- Segundo Año.- LVILegislatura>>

Orden del Día

Martes 25 de septiembre de 2001.

Primero.- Instalación del Séptimo PeriodoExtraordinario de Sesiones.

Segundo.- Aprobación del acta de la sesióndel día 14 de septiembre de 2001, del SextoPeriodo Extraordinario de Sesiones.

Tercero.- Iniciativas de leyes, decretos yacuerdos:

a) Primera lectura del dictamen y proyectode Ley para el Desarrollo Integral del Menor delEstado de Guerrero.

b) Primera lectura del dictamen y proyectode decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones del Código deProcedimientos Penales del Estado de Guerrero.

c) Primera lectura del dictamen devaloración previa que recae a la denuncia dejuicio político, radicado bajo el número deexpediente JP/007/2000, promovido por laciudadana Genara Reyes Alarcón, en contra deexintegrantes del Honorable Ayuntamiento delmunicipio de Mochitlán, Guerrero.

d) Primera lectura del dictamen devaloración previa que recae a la denuncia dejuicio político, radicado bajo el número deexpediente JP/014/200,1 promovido por elciudadano Rosendo Guevara Hernández, encontra de los ciudadanos Misaela Ortiz Bautistay Tobías Bautista Miranda, magistrada de laSala Regional del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo, con sede en Ometepec,Guerrero, y presidente municipal del HonorableAyuntamiento del municipio de Azoyú,Guerrero, respectivamente.

e) Primera lectura del dictamen devaloración previa que recae a la denuncia penaly solicitud de declaratoria de procedencia,radicada bajo el número de expedienteJPR/002/2001, promovido por Ramiro AguirreHeredia y otra, en contra de los ciudadanosSamuel Hipólito Jiménez, Manuel Cruz Lucianoy Abimael Rodríguez Nava, agente delMinisterio Público determinador, auxiliar y juezde Primera Instancia del Distrito Judicial deMina, respectivamente.

f) Primera lectura del dictamen deresolución del juicio de revocación de cargo,radicado bajo el número de expedienteJSRC/009/2001, promovido en contra delciudadano Alejo Prudente Macías, regidor delHonorable Ayuntamiento del municipio deAlpoyeca, Guerrero.

g) Primera lectura del dictamen deresolución del juicio de revocación del cargoradicado bajo el número de expedienteJSRC/010/2001, promovido en contra de laciudadana María Magdalena Guillén Cisneros,presidenta sustituta del Honorable Ayuntamientodel municipio de Xochistlahuaca, Guerrero.

h) Segunda lectura del dictamen y proyectode decreto que emiten las Comisiones Unidas de

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Estudios Constitucionales y Jurídicos y la deAsuntos Políticos y Gobernación, por el que secrea el municipio de Marquelia, Guerrero.

i) Primera lectura de 36 dictámenes yproyectos de decreto por los que se otorganpensiones vitalicias a diversos extrabajadoresdel gobierno del estado.

j) Primera lectura del dictamen y proyectode acuerdo emitido por los diputados integrantesde la Comisión de Justicia, en relación a laproblemática que aqueja a la comunidad deCacahuamilpa, Guerrero.

k) Propuesta de punto de acuerdoparlamentario, suscrita por el diputado HumbertoRafael Zapata Añorve, por el que se solicita altitular del Poder Ejecutivo del estado, solicite ala Secretaría de Gobernación del gobiernofederal, declare zona de desastre natural a laregión que comprende la franja costera delestado y se implementen programas urgentesque reactiven la economía de los productoresafectados por dichos fenómenos climatológicos,solicitando su aprobación como un asunto deurgente y obvia resolución.

Cuarto.- Clausura de la sesión y del SéptimoPeriodo Extraordinario.

Chilpancingo, Guerrero, martes 25 deseptiembre de 2001.

Servido, diputado presidente.

El Presidente:

Gracias, ciudadana diputada.

Se somete a consideración de la Asambleapara su aprobación, en su caso, el proyecto deOrden del Día de antecedentes; los que estén porla afirmativa, sírvanse manifestarlo, en votacióneconómica, poniéndose de pie.

En contra.

Abstenciones.

Se aprueba por unanimidad de votos el Ordendel Día de referencia.

INSTALACIÓN DEL SÉPTIMO PERIODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES

En desahogo del primer punto del Orden del Día,instalación del Séptimo Periodo Extraordinario deSesiones, solicito a los ciudadanos diputados ydiputadas y al público asistente ponerse de pie.

“Hoy, siendo las trece horas con cuarenta ycinco minutos del día veinticinco de septiembredel año dos mil uno, declaro formalmenteinstalado y se dan por iniciados los trabajoslegislativos del Séptimo Periodo Extraordinariode Sesiones, correspondiente al Segundo Recesodel Segundo Año de ejercicio constitucional dela Quincuagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Guerrero.”

Favor de tomar asiento.

APROBACIÓN DEL ACTA DE LASESIÓN DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBREDE 2001, DEL SEXTO PERIODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES

En desahogo del segundo punto del Ordendel Día, aprobación del acta de la sesión del día14 de septiembre de 2001, del Sexto PeriodoExtraordinario de Sesiones, en mi calidad depresidente, me permito solicitar la dispensa dela lectura del acta antes referida, en virtud deque la misma ha sido distribuida con oportunidada los coordinadores de las fraccionesparlamentarias y representaciones de partido;los que estén por la afirmativa, favor demanifestarlo, en votación económica,poniéndose de pie.

En contra.

Abstenciones.

Se aprueba por unanimidad de votos ladispensa de la lectura del acta de fecha 14 deseptiembre del año 2001.

Aprobado que ha sido la dispensa de la lecturadel acta en desahogo, esta Presidencia somete aconsideración de la Plenaria para su aprobaciónel contenido del acta de la sesión anteriormentecitada; los que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo, en votación económica,poniéndose de pie.

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En contra.

Abstenciones.

Se aprueba por unanimidad de votos elcontenido del acta de la sesión del día 14 deseptiembre de 2001, del Sexto PeriodoExtraordinario de Sesiones.

INICIATIVAS DE LEYES, DECRETOS YACUERDOS

En desahogo del tercer punto del Orden delDía, iniciativas de leyes, decretos y acuerdos,solicito al diputado secretario Antonio HernándezOrtega, se sirva dar lectura al dictamen y proyectode Ley para el Desarrollo Integral del Menor delEstado de Guerrero, signado bajo el inciso “a”.

El secretario Antonio Hernández Ortega:

Con gusto, señor presidente.

Se emite dictamen y proyecto de ley.

Ciudadanos Secretarios del HonorableCongreso del Estado.- Presentes.

A la Comisión de Justicia se turnaron lasiniciativas de Código de Protección al Menorpara el Estado de Guerrero y de Ley para laProtección y Desarrollo del Menor del Estadode Guerrero, y

CONSIDERANDO

Que por oficio número 00166 de fecha 20 defebrero del año 2001, el titular del PoderEjecutivo del estado por conducto del secretariogeneral de Gobierno, en uso de sus facultadesconstitucionales, remitió a este HonorableCongreso la iniciativa de Código de Protecciónal Menor del Estado de Guerrero.

Que en sesión de fecha 27 de febrero del año2001, el Pleno de la Quincuagésima SextaLegislatura al Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, tomó conocimientode la iniciativa de referencia, habiéndose turnadoa la Comisión Ordinaria de Justicia para el análisisy emisión del dictamen y proyecto de Código,respectivos.

Que por oficio sin número de fecha 16 de

abril del año 2001, el titular del Poder Ejecutivodel estado por conducto del secretario generalde Gobierno, en uso de sus facultadesconstitucionales, remitió a este HonorableCongreso la iniciativa de Ley para la Proteccióny Desarrollo del Menor del Estado de Guerrero.

Que en sesión de fecha 19 de abril del año2001, el Pleno de la Quincuagésima SextaLegislatura al Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, tomóconocimiento de la iniciativa de referencia,habiéndose turnado a la Comisión Ordinaria deJusticia para el análisis y emisión del dictameny proyecto de ley, respectivos.

Que en términos de lo dispuesto por losartículos 46, 49, fracción VI; 57, 86, 87, 132,133 y demás relativos de la Ley Orgánica delPoder Legislativo en vigor, esta Comisión deJusticia tiene plenas facultades para analizar lasiniciativas de referencia y emitir el dictamen yproyecto de ley que recaerán a las mismas, loque procede a realizar en los siguientes términos:

Que el Ejecutivo del estado en la exposiciónde motivos de sus iniciativas señala:

Que nuestro país al haber suscrito y ratificadola Convención Internacional de los Derechosdel Niño, adquirió el compromiso deimplementar una serie de medidas apropiadaspara garantizar el ejercicio de los derechoscontemplados en la misma. Atendiendo estaobligación, se ha iniciado en el país un procesode adecuaciones legislativas tendientes aarmonizar el marco jurídico nacional con losprincipios que contempla dicha convención,prueba de ello, es la aprobación de la reforma yadición del artículo 4o constitucional. Esta normajurídica dispone que todas las niñas y los niñostienen derecho a la satisfacción de susnecesidades de alimentación, salud, educacióny sano esparcimiento para su desarrollo integral,y también especifica que el estado promoverá lonecesario para propiciar el respeto a la dignidadde la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.La reforma constitucional motivó la expediciónde su ley reglamentaria, que obliga a emitirleyes en los estados con el objeto de tener unsistema jurídico integral que garantice laprotección de la infancia.

Que el enfoque integral de los derechos de la

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infancia plasmados en la convención, replanteala visión respecto a los derechos humanos, yaque en ella se establecen normas universalessobre la protección de las niñas y los niñoscontra el abandono, los malos tratos y laexplotación, pero sobre todo se consagra elrespeto de sus derechos de supervivencia,desarrollo y plena participación en lasactividades sociales, culturales y democráticasnecesarias para su crecimiento y bienestarindividual.

Que las condiciones mundiales y nacionales,de las que el estado de Guerrero no es ajeno,caracterizadas por una coyuntura económicadesfavorable, por la acumulación de fenómenossociales, como la marginación y la pobreza, asícomo el surgimiento de nuevos fenómenos devulnerabilidad que ocasionan la restricción ylimitación al acceso de oportunidades y albienestar de los menores de nuestro estado,conllevan a la necesidad de instrumentaracciones que tengan como eje central la atenciónprioritaria de la infancia.

Que uno de los principales objetivos quecontempla el Plan Estatal de Desarrollo1999-2005 en el rubro de la atención a la niñez,es precisamente el de generar las condicionesintegrales para la protección, salud, alimentacióny defensa jurídica que ésta requiere para sudesarrollo, con apego y respeto a sus derechos.

Que el actual Código del Menor para elEstado de Guerrero, está en vigor desde el 10 deoctubre de 1956, y si bien es cierto, en su épocaconstituyó un gran avance, a partir de que entróen vigor la Convención Internacional de losDerechos del Niño, se hace necesario emitir unnuevo instrumento legislativo que esté acordea las necesidades actuales, con la intención degarantizar la prioridad legal que merecen lasniñas y los niños guerrerenses, a fin de quealcancen una vida digna para su pleno desarrolloen el seno de la familia, escuela y la sociedad;así como a protegerlos contra toda forma demaltrato, daño, perjuicio, agresión, abuso oexplotación, evitando que sean víctimas dediscriminación, violencia, crueldad y opresiónpor acción u omisión a sus derechos.

Que la presente iniciativa de ley, iniciadeclarando los derechos y principiosfundamentales de las niñas y los niños,

reconocidos en diversos ordenamientosinternacionales y locales, entre ellos: laConvención de los Derechos del Niño, suscritapor el Estado mexicano el 26 de enero de 1990,la Constitución General de la República, la Leypara la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 29 de mayo de 2000,la Ley Federal del Trabajo y el Código Civilpara el Estado de Guerrero. Reconocimientoque se liga a las obligaciones que tenemos losadultos para con ellos, ya sea en calidad depadres, autoridades y ciudadanos en general,bajo una visión distinta del concepto tradicionalde autoridad. En su más amplio sentido debe seruna autoridad que aprenda a escuchar y valorarla voz y opinión de las niñas y niños, queinstrumente acciones de protección y apoyopara su desarrollo, dentro de un criterio que losreconozca como sujetos de derechos.

Que asimismo, se contempla en los programasde asistencia social, sobre todo en los aspectosrelativos a la salud, educación, cultura yrecreación se atienda de manera prioritaria a losmenores de edad, estimulando la participaciónde la sociedad civil para que de maneracorresponsable se involucren en esta clase deasistencia. También se reconoce la atenciónespecial que requiere el caso de los menores dela calle y en la calle, de los abandonados encualquier circunstancia, los discapacitados, losvictimados o los que incurren en conductasantisociales, por cuyas condiciones seencuentran en mayor estado de desprotección,estableciéndose una asistencia integral que lespermita aminorar su condición de vulnerabilidad.

Que para efecto de cumplir con larecomendación de la Organización de lasNaciones Unidas en sus sesiones 568 y 569,celebradas el 27 de septiembre de 1999 enGinebra, Suiza; con el artículo 48 y segundotransitorio de la Ley para la Protección de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en elpresente ordenamiento se institucionaliza, laexistencia de la Procuraduría de la Defensa delos Menores, con facultades que le permitan elcumplimiento de sus atribuciones y resoluciones,respetando en todo momento los principiosconstitucionales de audiencia y debido proceso.Esta dependencia tendrá el encargo deproporcionar el apoyo y la protección de losmenores de edad, solicitando auxilio y

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colaboración de las demás dependencias de losgobiernos estatal y municipal; así mismo,ejercerá la representación del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia, en los casos enque legalmente dicho organismo deba tenerintervención ante los órganos jurisdiccionalesen el Estado. Aunado a esto se establece en estaley el Comité de Seguimiento, Vigilancia yAplicación de los Derechos del Menor, con lafinalidad de tener un mecanismo de supervisióny vigilancia para que se cumplan los preceptosy principios de la Convención Internacional,dando así debido cumplimiento a larecomendación CRC/C/65/Add. de fecha 6 deseptiembre de 1999, emitida por el Comité delos Derechos del Niño de la Organización de lasNaciones Unidas.

Que las iniciativas de referencia tienen unobjetivo común que es el de garantizar laprotección de los derechos y el desarrollo plenoe integral de los menores de edad, y toda vez quelas mismas contienen figuras y disposicionesjurídicas que no se contraponen y sí en cambiose complementan, esta Comisión Dictaminadoradeterminó conjuntar ambas para realizar unproyecto único, en cuyo contenido se plasmantodas y cada una de las providencias que elEjecutivo manifestó para garantizar lascondiciones integrales de protección de las niñasy niños guerrerenses.

Asimismo se amplían y se insertan otrasdisposiciones contemplando grupos de menoresque se encuentran o viven en condiciones dedesventaja social, tales como los llamados niñosde la calle, los menores con adicciones o losmenores víctimas de maltrato. De igual forma sesuprimen normas y figuras rebasadas por larealidad social, mismas que por ello seencontraban en desuso o representaban unperjuicio en lugar de un beneficio por el tiempoque tardaban en sus trámites, verbigracia, losprocedimientos contemplados en el Código delMenor para la investigación de la paternidad yla adopción, optándose por dejar lo contempladoen los Códigos Civil y Procesal Civil del Estadoen cuya tramitación se protegen los derechos delos menores.

Que después de 13 reuniones de trabajo conla asistencia de conocedores del derecho, laComisión de Justicia presenta un proyecto deley compuesto por 7 títulos, 30 capítulos, 127

artículos y 9 transitorios, los que a continuaciónse describen:

Acorde al contenido y objetivo de la ley sedeterminó que la misma se denominará Leypara la Protección y Desarrollo de los Menoresen el Estado de Guerrero.

El Título Primero denominado “DisposicionesGenerales” contiene los lineamientos básicos dela Ley, en su Capítulo I “Del Objeto y PrincipiosRectores” integrado por los artículos 1 al 5, seseñala que el objeto de la ley es garantizar laprotección y desarrollo integral de los menoresde 18 años, correspondiéndole a los gobiernosestatal y municipales en el ámbito de sucompetencia, la aplicación de la propia ley,proporcionándoles a los menores de edad lossatisfactores necesarios de asistencia, proteccióny reconocimiento de sus derechos.

Importante es destacar que acorde al sentidodel artículo 4o de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y a la Ley para laProtección de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, en la implantación de las accionesy vigilancia de esta ley, se da la coordinacióninterinstitucional e interdisciplinaria de losayuntamientos y el gobierno estatal, lo quepermitirá que el diseño y puesta en marcha delas políticas protectoras de los derechos de losmenores de edad se propague con celeridad.

En el Capítulo II denominado “De losDerechos de los Menores de Edad”, estableceen forma enunciativa pero no limitativa comoderechos fundamentales de los menores: elderecho de prioridad; el derecho a la vida; elderecho a la no discriminación; el derecho avivir en condiciones de bienestar; el derecho aser protegido en su integridad; el derecho a laidentidad; el derecho a vivir en familia; el derechoa la salud; el derecho a la educación; el derechoal descanso y al juego; el derecho a participar;el derecho al debido procedimiento comoinfractor de la ley penal o administrativa; y losderechos de los menores con discapacidad.

En el Capítulo III denominado “De lasObligaciones de los Padres, de quienes ejerzanla Patria Potestad o la Tutela de los Menores deEdad”, integrado por los artículos 8 y 9 seseñalan las obligaciones de los padres, de quienesejerzan la patria potestad o la tutela de los

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menores de edad, y aún cuando éstasobligaciones se encuentran contenidas en otrosordenamientos jurídicos, era necesarioconjuntarlas en la ley, por una parte para elconocimiento de los encargados de observarlasy por la otra para establecer con precisión queaquellas conductas que realizan los padres oquienes ejercen la patria potestad o la tutela delos menores consideradas por ellos comocomunes, son derechos fundamentales de losmenores de edad, derechos que deben serrespetados. Entre otras las obligaciones señalanlas siguientes: propiciar un ambiente familiarestable y solidario; proporcionar alimentos;respetar su personalidad, opinión e integridad;velar en todo momento por su salud; evitar en lapotestad de corrección, incurrir en conductas deacción u omisión que impliquen maltrato,crueldad física y psíquica; y acudir a las clínicaso centros de salud para que reciban la aplicaciónde las vacunas que contempla el esquema básico.

El Título Segundo contiene las basesfundamentales para la protección biológica delos menores en las etapas prenatal y del reciénnacido, primera infancia, segunda infancia,tercera infancia y adolescencia.

En la búsqueda de la maternidad y paternidadresponsable en el Capítulo I "De la ProtecciónPrenatal y del Recién Nacido", se estipula laobligatoriedad de que los hombres y las mujeresen edad de procrear se cerciorarán de que existanlas mejores condiciones buscando que la saludy desarrollo de sus futuros hijos sea el mejor,señalándose que el médico, enfermera o parteraautorizados oficialmente deben asegurarsepreviamente al parto de que la mujer embarazadase practique las pruebas sanguíneas señaladasen la ley y el sometimiento de la madre a untratamiento en caso de resultar positivas o haysuficientes datos clínicos para este diagnostico;adquiriendo relevancia el hecho de que se lespractiquen a los padres investigaciones sobrelos grupos A, B y O y el factor R.h. (positivo onegativo) y por último el deber de todas lasclínicas y hospitales públicos o privados, decontar con un servicio de cuna que estará a cargodel médico pediatra y de enfermeras para atendera los menores.

En el Capítulo II denominado “Protección ala Primera Infancia”, se establece que seentenderá como protección a la primera infancia,

las medidas de crecimiento y desarrollo físico ymental adecuado de los infantes de uno a cuatroaños, correspondiéndole al estado difundir losconocimientos generales acerca del desarrollode los menores; el registro de ayas y nodrizas yla coordinación entre sus instituciones de saludpara difundir y aplicar las medidas emergentespara proteger a los menores de edad contra lasenfermedades que adopten carácter epidémico.

En el Capítulo III denominado “Protección ala Segunda Infancia”, se entenderá comoprotección a la segunda infancia, siendo laasistencia en los aspectos preventivo, educativoy curativo que sean necesarios para el infantecomprendido entre los cuatro y los seis años deedad; que será función del Estado, su proteccióndesde el punto de vista somático, mental ysocial, a fin de asistirlo en los aspectospreventivo, educativo y curativo y, ante lademanda cada vez más frecuente de las madres,se impulsará la instalación de guarderías en loscentros de trabajo.

En el Capítulo IV Denominado “Proteccióna la Tercera Infancia y a la Adolescencia”,integrado por los artículos 29 al 32 se señala loque se entenderá como protección a la tercerainfancia y a la adolescencia consistiendo en elconjunto de medidas preventivas y a lostratamientos adecuados para resolver losproblemas de nutrición y enfermedadesendémicas, vigilando que los menores de edadreciban educación primaria y secundaria y se lesinculque un sentido de responsabilidad frente ala vida; iniciando la tercera infancia a los 7 yterminando a los 12 años de edad y laadolescencia de los 12 a los 18 años de edad.

Al Título Tercero se le denomina “De losDeberes del Estado y los Municipios en laProtección de los Derechos de los Menores”, serecogieron los derechos que a nivel nacional einternacional se han reconocido como parteesencial de los menores de edad y que aparecenen la presente ley como principios rectores,asimismo se desarrolla con exactitud lo quedebe entenderse por cada uno y se enuncian losactores involucrados en su aplicación y respeto.

En el derecho de prioridad contenido en elCapítulo II se plantea que el menor de edad es elsujeto prioritario y que las Institucionesdiseñarán como parte fundamental de sus

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políticas públicas la protección de sus derechos,buscando a futuro que este accionar se conviertaen una cultura más igualitaria. De igual forma elderecho de prioridad se convierte en una limitantedel ejercicio abusivo de cualquiera de losderechos de los adultos, dando igual valor a losderechos de los menores y de los adultos.

En el Capítulo III integrado por los artículos41 y 42 se estipula el derecho a la vida comovalor intrínseco y el deber de garantizar susupervivencia y desarrollo en todos sus aspectos.

El derecho a la no discriminación establecidoen el Capítulo IV es el reconocimiento al derechode igualdad, igualdad que se traduce en laprohibición de hacer distingo de cualquier tipo(raza, color, sexo, idioma o lengua, religión,opinión política, origen étnico, regional onacional, posición social o económica,discapacidad física, circunstancias denacimiento, etcétera), imponiéndose el deber alas autoridades, ascendientes, tutores y miembrosde la sociedad, de promover e impulsar undesarrollo igualitario entre los menores edad.

Este derecho también tutela la igualdad entrehombres y mujeres, traduciéndose en elreconocimiento de que las niñas tienen lasmismas oportunidades que los niños.

El Capítulo V denominado “Del Derecho aVivir en Condiciones de Bienestar”, señala quetodo menor tendrá derecho a que su crecimientosea sano y armónico, tanto físico como mental,material, espiritual, moral y social.

Es de todos conocido la existencia en lasociedad de grupos vulnerables, siendo uno deellos el de los menores de edad, su mentalidadinfantil y su inexperiencia frente a sucesos malintencionados los pone en desventaja y los colocaen situaciones de alto riesgo, por ello son víctimasde maltrato en la sociedad, sujetos pasivos deviolencia intrafamiliar, abuso sexual ypornografía infantil, entre otras. Reconocer queesta victimación es de interés público y por lotanto un problema social, fue un logro quetransitó un camino largo y tortuoso, en estesentido y reconociendo que es al estado al que lecorresponde implementar acciones, se tutela suderecho a ser protegido en su integridad contraactos u omisiones que puedan afectar su saludfísica o mental, su desarrollo integral, el respeto

a su dignidad y su derecho a la educación en lostérminos establecidos en el artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la obligatoriedad de establecer enleyes reglamentarias los mecanismos necesariospara prever y evitar las conductas que afecten sudesarrollo integral, derecho que se consagra enel Capítulo VI.

El derecho de los menores a ser reconocidospor sus padres y por lo tanto a estar inscritos enel Registro Civil, así como el conocer su origense garantiza en el derecho de identidad tratadoen los artículos del 56 al 58 que forman elCapítulo VII.

Relacionado con el derecho a la identidad seencuentra el derecho a vivir en familia que sedesglosa en el Capítulo VIII. Reconocido comoun asunto fundamental para su sano desarrollo,es prioritario procurar que los menores de edadvivan con sus padres y convivan con susfamiliares, lo mismo es que a falta de su familiade origen, se les garantice la protección delestado colocándolos en lugares de asistencia y,buscándoles un hogar sustituto a través de laadopción. En esta parte de la ley, se trata porprimera vez la situación común de las madrestrabajadoras que por necesidades económicasdeben salir del hogar y trabajar, dejando a sushijos solos o bajo la protección de terceraspersonas, situación que en algunos casos ha sidodeterminante para separar a la madre de sushijos, señalándose al respeto que no se juzgarácomo exposición ni estado de abandono, loscasos de padres y madres que por extremapobreza o porque tengan necesidad de ganarseel sustento lejos de su lugar de residencia,tengan dificultades para atenderlospermanentemente, siempre que los mantenganal cuidado de otra personas, los traten sinviolencia y prevean su subsistencia.

En el Capítulo IX denominado “ Del Derechoa la Salud”, atendiendo a la concepción de saludque la Organización Mundial de Salud hasostenido, definiéndolo como un estado generalde bienestar físico, mental y social y no unamera ausencia de enfermedades o dolencias, seseñala que las autoridades estatales y municipalesen coordinación con las federales, en el ámbitode sus respectivas competencias, implementaránprogramas de reducción de la mortalidad infantil,vacunación, asistencia médica y sanitaria;

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promoción a la lactancia materna, combate a ladesnutrición, atención, prevención e informaciónde enfermedades endémicas, epidémicas, detransmisión sexual y del Vih (Sida) y de atenciónpre y postnatal a las madres; disponiendo de lonecesario para que los menores con discapacidad,reciban la atención apropiada a su condición.

En la misma tesitura el Capítulo X “DelDerecho a la Educación”, entendido éste nocomo el derecho de ser sujeto de transmisión deconocimientos, sino como el derecho a recibiruna formación en el respeto de la dignidad y laigualdad de las personas, la paz y la toleranciay, por ende, en la forma pacífica de solucionarlos conflictos, se señala el derecho de los menoresde edad a una educación que respete su dignidady les prepare para la vida en un espíritu decomprensión, paz y tolerancia, en congruenciacon lo establecido en el artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, promoviendo los gobiernos estataly municipales, las medidas necesarias para quese les proporcione la atención educativa que porsu edad, madurez y circunstancias especialesrequieran para su pleno desarrollo se impidanen las instituciones educativas, la imposición demedidas de disciplina que sean contrarias a sudignidad o atenten contra sus derechos o suintegridad física o mental, entre otras.

En el Capítulo XI denominado “Del Derechoal Descanso y al Juego”, se establece el derechoque tienen los menores de edad al descanso y aljuego, los cuales serán respetados como factoresprimordiales de su desarrollo y crecimiento; asícomo el disfrute de las manifestaciones yactividades culturales y artísticas de su entornofamiliar, escolar y social; la prohibiciónconstitucional de contratar laboralmente amenores de 14 años bajo cualquier circunstanciaimponiéndoles las sanciones que establece elCódigo Penal del Estado a quienes las infrinjan.

En el capítulo XII denominado “Del Derechoa Participar”, queda de manifiesto el derechoque tienen los menores a recibir toda informaciónque requieran en su crecimiento y para protegersede peligros; se señala el derecho a la libertad deexpresión, la cual incluye el ejercicio de opinary ser informados sin más límite que lo previstopor las leyes; el derecho a reunirse y asociarsecon la finalidad de tratar asuntos inherentes a sucondición de infantes y adolescentes; su derecho

a expresar opinión que implica que se les tomesu parecer respecto de los asuntos que les afecteny el contenido de las resoluciones que lesconcierne y que se escuchen y tomen en cuentasus opiniones y propuestas sobre los asuntos desu familia, escuela o comunidad.

En el Capítulo XIII denominado “Del Derechoal Debido Procedimiento como Infractor de laLey Penal”, se garantiza a los menores de edadel ejercicio pleno de los derechos y prerrogativasconsignados en esta ley y en la Ley de Tutela yAsistencia Social para Menores Infractores o enlos tratados internacionales; se estipula que eltratamiento en libertad o internamiento de losmenores infractores será distinto al de los adultosy por consecuencia, su internamiento será enlugares diferentes de éstos, establece laobligatoriedad de que en los procedimientos aque se someta un menor infractor se respetentodas sus garantías procesales establecidas enlas leyes respectivas, especialmente lasdispuestas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

En el Capítulo XIV denominado “De losDerechos de los Menores con Discapacidad”, seseñala que los menores con discapacidad física,intelectual o sensorial no podrán serdiscriminados en actividad alguna; que tienenel derecho a desarrollar plenamente sus aptitudesy a gozar de una vida digna que les permitaintegrarse a la sociedad; se establece además, laobligatoriedad por parte de los gobiernos estataly municipales de instrumentar mecanismos yprogramas tendientes a reconocer y aceptar laexistencia de la discapacidad y a promoveracciones interdisciplinarias para el estudio,diagnóstico temprano, tratamiento yrehabilitación de las discapacidades de losmenores que en cada caso necesiten, entre otras.

El Título Cuarto plasma en sus artículos del92 al 99, los derechos de los menores que seencuentran o viven en circunstancias dedesventaja social, figuras que aún cuando no seencontraban en las iniciativas del PoderEjecutivo, se consideró conveniente ytrascendente se trataran en un título especialque recogiera los elementos básicos que permitenla protección y apoyo de estos grupos especiales,necesario es aclarar que al denominarlosespeciales no significa que se les estigmatice,lejos de ello, lo que se pretende es que se les

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reconozca como integrantes de una sociedadque requieren de mayor atención por su situaciónde desventaja que los coloca permanentementeen posición de riesgo, hablamos de aquellosmenores que realizan alguna actividad en lacalle o que deambulan en cualquier sitio de laciudad o población sin tener rumbo o domiciliofijo, menores adictos a las drogas o enervantes,alcohol o cualquier otra sustancia tóxica y de losmenores víctimas de maltrato. En los capítulosque conforman este título se menciona laobligación del estado de dotarlos de loselementos indispensables para su protección yasistencia.

El Título Quinto denominado “De lasInstituciones Encargadas de la Defensa,Protección y Vigilancia de los Derechos de losMenores”, contempla a la Procuraduría de laDefensa de los Menores y El Comité Estatal deSeguimiento, Vigilancia y Aplicación de losDerechos de los Menores.

A la Procuraduría de la Defensa de losMenores se le da el sustento legal, toda vez queaún cuando desde hace varios años hadesarrollado acciones de defensa de losmenores, su existencia no se encuentra regulada,por ello, en esta ley se le reconoce como unorganismo público descentralizado confunciones de autoridad, dependiente delSistema Estatal para el Desarrollo Integral dela Familia cuyo fin primordial es la defensa,protección y vigilancia de los derechos de losmenores de edad, desarrollándose en los 7artículos correspondientes al Capítulo I, susfacultades y obligaciones.

El Capítulo II contiene lo relativo al ComitéEstatal de Seguimiento, Vigilancia y Aplicaciónde los Derechos de los Menores que tiene comoobjetivo proteger a los menores de edad,garantizando el ejercicio y respeto a sus derechosfundamentales, conformado como un organismoplural, a su interior convergen dependenciaspúbl icas y organizac iones soc ia les ,estableciéndosele sus atribuciones y dejandocomo materia del reglamento que para el efectose expida, su forma de sesionar y las funcionesde cada uno de los integrantes del mismo.

En el Título Sexto denominado “De lasInstituciones Auxiliares Encargadas de darAlbergue y Atención a los Menores de Edad”, se

señala la obligación que tienen estas institucionesde respetar sus derechos y garantías de losmenores; promover el restablecimiento y lapreservación de los vínculos familiares, tomandoen cuenta que éstos no resulten en su perjuicio;brindar un ámbito seguro que resguarde suintegridad física, moral y emocional; entreotras; se plasma que el Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia, coordinaráuna red de atención, integrada por institucionespúblicas, organizaciones sociales de asistenciaprivada y casas hogar. Es importante destacarque con la inclusión de este Capítulo se buscaque el Sistema Estatal para el Desarrollo Integralde la Familia, sea el órgano encargado de vigilarpara que se cumplan y respeten los derechos delos menores en las instituciones, garantizandoque reciban un trato digno, sin maltrato oexplotación.

En el Capítulo II se estipula que la ciudadaníapuede participar auxiliando en la realización detareas básicas de asistencia social para menoresde edad, bajo la dirección y control de lasautoridades correspondientes; asimismo y a finde fortalecer la participación de la ciudadaníalos gobiernos estatal y municipales fomentarány brindarán apoyo para la constitución ypermanencia de asociaciones civiles que tengancomo propósito la realización de acciones enbeneficio de los menores.

En el Título Séptimo denominado “De lasSanciones”, Capítulo Único integrado por losartículos 122 al 127 hace referencia que lasinfracciones a lo estipulado en esta ley seránsancionadas; disponiendo a la autoridadencargada de sancionarlas con los medios deapremio necesarios para hacer valer susdeterminaciones; siendo las resolucionesrecurribles de acuerdo a lo previsto en la LeyOrgánica del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo.

Que de las consideraciones vertidas, puedeconstatarse que la expedición de la nueva leytiene como objetivo fundamental establecer lasbases, normas y procedimientos para eldesarrollo integral; así como la protección ypromoción de los derechos de los menores deedad en el estado de Guerrero, razón por la queprocede su aprobación.

Que con base en lo anterior, los diputados

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integrantes de esta Comisión de Justicia,aprobamos el presente dictamen y proyecto deley; en tal virtud y para los efectos de lo dispuestopor los artículos 51 de la Constitución Políticalocal; 134, párrafo segundo; 137, párrafo primeroy 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativoen vigor, lo sometemos a la consideración de laPlenaria, solicitando su voto favorable al mismo.

Por lo anteriormente expuesto y confundamento en lo dispuesto por los artículos 47,fracción I, de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Guerrero; 8, fracción I y127, párrafos primero y segundo de la LeyOrgánica del Poder Legislativo número 286,

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTALEGISLATURA AL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUERRERO, TIENE A BIENEXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY PARA LA PROTECCIÓN YDESARROLLO DE LOS MENORES

EN EL ESTADO DE GUERRERO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley sonde orden público, interés social y de observanciageneral en el estado de Guerrero.

Artículo 2.- La presente ley tendrá comoobjeto garantizar la protección y desarrollo plenointegral de los menores de dieciocho años delestado de Guerrero, y su aplicación lecorresponde, en el ámbito de su competencia alos gobiernos estatal y municipales.

Artículo 3.- En caso de incompatibilidad o deduda entre las disposiciones de esta ley y de otraque tengan por objeto la protección de losmenores de edad, habrá de aplicarse la másfavorable a su protección y desarrollo integral.

Artículo 4.- Son principios rectores de laprotección y del desarrollo integral de losmenores de edad:

I.- El del interés superior;

II.- El de la no discriminación;

III.- El de la igualdad;

IV.- El de la libertad;

V.- El de vivir en familia como espacioprimordial de desarrollo;

VI- El de la tutela plena de los derechoshumanos y de las garantías constitucionales; y

VII.- El de la protección del Estado.

Artículo 5.- El gobierno del estado y de losmunicipios, en el ámbito de sus respectivascompetencias y de conformidad a sus recursospresupuestales, deberán proporcionar a losmenores de edad:

I.- Asistencia y protección para la salud físicay mental;

II.- Condiciones propicias para que reciba sueducación básica;

III.- Apoyos necesarios para la libre expresióno manifestación de sus ideas;

IV.- Protección en los casos en que seanvíctimas de abandono, acoso sexual, crueldad ymaltrato de familiares o terceros;

V.- Asistencia prioritaria en los casos dedesastres y accidentes;

VI.- Atención jurídica y asistencia social cuandoinfrinjan las leyes penales o administrativas;

VII.- Respeto a su cultura, religión o lengua;

VIII.- Orientación y asistencia para elejercicio de sus derechos;

IX.- Medidas contra los traslados ilícitos o laretención ilegal en el país o en el extranjero, yasea por uno de sus padres o terceras personas;

X.- Protección contra toda la información ymaterial perjudicial para su bienestar; y

XI.- Seguridad de que, en caso de adopción,

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estén reunidas todas las garantías de legalidad,en cumplimiento a las resoluciones de laautoridad competente a fin de que prevalezca elinterés superior de los menores.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS DE LOSMENORES DE EDAD

Artículo 6.- Son derechos fundamentales delos menores:

I.- Derecho de prioridad;

II.- Derecho a la vida;

III.- Derecho a la no discriminación;

IV.- Derecho a vivir en condiciones debienestar;

V.- Derecho a ser protegido en su integridad;

VI.- Derecho a la identidad;

VII.- Derecho a vivir en familia;

VIII.- Derecho a la salud;

IX.- Derecho a la educación;

X.- Derecho al descanso y al juego;

XI.- Derecho a participar;

XII.- Derecho al debido procedimiento comoinfractor de la ley penal o administrativa;

XIII.- Derechos de los menores condiscapacidad; y

XIV.- Los demás que otros ordenamientosles otorguen.

Artículo 7.- Las autoridades estatales ymunicipales a través de los organismos ydependencias correspondientes, vigilarán elrespeto irrestricto de los derechos de los menoresde edad; atenderán de manera prioritaria aaquéllos que requieran de asistencia jurídica,social y médica, y apoyarán de conformidad asus respectivos presupuestos, a los que porcarencias familiares o económicas, pongan en

riesgo su formación, subsistencia y desarrollo,coadyuvando con los padres o tutores en elcumplimiento de sus deberes.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOSPADRES, DE QUIENES EJERZAN LA

PATRIA POTESTAD O LA TUTELA DELOS MENORES DE EDAD

Artículo 8.- Son obligaciones de los padres,de quienes ejerzan la patria potestad o la tutelade los menores de edad:

I.- Propiciar un ambiente familiar estable ysolidario, para lograr en condiciones normalesel desarrollo físico, psíquico y moral;

II.- Proporcionar alimentos que comprenderán:la comida, el vestido, la habitación, los gastosnecesarios para la educación, para ejercer unoficio, arte o profesión y la asistencia en caso deenfermedad;

III.- Respetar su personalidad, opinión eintegridad;

IV.- Llevar una conducta positiva y respetableque sirva de ejemplo a éstos;

V.- Fomentar una conciencia nacional y socialque les permita tener plena identidad con lacomunidad, el estado y la Nación;

VI.- Brindar las condiciones mínimas para quepuedan disfrutar de descanso y sana recreación;

VII.- Velar en todo momento por la salud,otorgándoles atención y protección ante lasenfermedades;

VIII.- Evitar en la potestad de corrección,incurrir en conductas de acción u omisión queimpliquen maltrato, crueldad física y psíquica;

IX.- Cumplir con los trámites del Registro civil;

X.- Acudir a las clínicas o centros de Saludpara que reciban la aplicación de las vacunasque contempla el esquema básico; y

XI.- Las demás que marquen las leyes,respecto a los menores de edad.

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Artículo 9.- Para los efectos de garantizar ypromover los derechos fundamentales señaladosen esta ley, los sistemas estatal y municipalespara el Desarrollo Integral de la Familia,instrumentarán los mecanismos para que lasinstituciones asistan y apoyen a los padres, aquienes ejerzan la patria potestad o la tutela delos menores de edad en el cumplimiento deobligaciones.

TÍTULO SEGUNDO

PROTECCIÓN BIOLÓGICA DE LOSMENORES

CAPÍTULO I

PROTECCIÓN PRENATAL Y DELRECIÉN NACIDO

Artículo 10.- Para efectos de esta ley, seentenderá:

I.- Por protección prenatal, las precaucionesy medidas que deben tomar los padres y personalmédico tratante hacia el ser concebido,manteniéndolo sano hasta el momento de sunacimiento; y

II.- Por protección del recién nacido, loscuidados que proporcionen los padres y personalmédico encargado de la salud del infante, paraque siempre conserve ésta hasta cumplir un añode edad.

Artículo 11.- Los hombres y las mujeres enedad de procrear, tienen el deber de prepararsepara que la paternidad y maternidad, se realicenen las mejores condiciones biológicas, éticas ysociales, buscando que la salud y desarrollo desus futuros hijos sea de la mejor manera posible.

Artículo 12.- El médico, enfermera o parteraautorizados oficialmente que atiendan a unamujer embarazada, deberán asegurarsepreviamente al parto, de que se le han practicadolas pruebas sanguíneas señaladas en la ley, en sudefecto ordenar que se practiqueninmediatamente.

Debe asegurarse de que a los padres se leshayan practicado investigaciones sobre losgrupos A, B y O y el factor Rh (positivo onegativo).

Artículo 13.- Si las pruebas mencionadas enel artículo anterior, pudieran originar problemasal producto por incompatibilidad sanguínea,deberá tratarse a la persona embarazada demanera inmediata.

Artículo 14.- En caso de existir la posibilidadde anemia hemolítica, deberán tomarse lasmedidas profilácticas o curativas del caso, dandointervención al pediatra para que se proceda a laprofilaxis o tratamiento de los menores.

Artículo 15.- Todas las clínicas y hospitalespúblicos o privados, deberán contar con unservicio de cuna que estará a cargo del médicopediatra y de enfermeras para atender menores.La finalidad del servicio de cuna será la de cuidaral recién nacido, sano o enfermo y se aprovecharála estancia de las madres en el hospital parainstruirlas en el cuidado de sus hijos.

Artículo 16.- El servicio de cuna dispondráde incubadoras para que el recién nacido quepese menos de 2,500 gramos sea atendidocorrectamente.

Artículo 17.- El Comité Estatal deSeguimiento, Vigilancia y Aplicación de losDerechos de los Menores, solicitará a lasinstituciones de salud informe de los partosatendidos diariamente.

CAPÍTULO II

PROTECCIÓN A LA PRIMERAINFANCIA

Artículo 18.- Se entenderá como proteccióna la primera infancia, las medidas de crecimientoy desarrollo físico y mental adecuado de losinfantes de uno a cuatro años. Estas medidasdeberán ser observadas en todas las institucionesoficiales y particulares en que se impartanservicios materno-infantiles, como guarderíasy estancias.

Artículo 19.- El estado difundirá losconocimientos generales acerca del desarrollode los menores, a fin de satisfacer las necesidadesafectivas, nutricionales, físico-mentales y delenguaje en la primera infancia y prevendrá lascausas de mortalidad como son: enfermedadesdiarreícas, infecciones respiratorias graves yenfermedades infecto contagiosas.

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Artículo 20.- La madre debe alimentar a suhijo con la lactancia materna y cuando no seaposible o conveniente, con leches autorizadaspor las autoridades de salud, por un tiempomínimo de tres meses.

Artículo 21.- El Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia llevará unregistro de ayas y nodrizas. Ninguna mujerpodrá ejercer esta actividad sin previa inscripciónen dicho registro.

Artículo 22.- Sólo podrán registrarse comoayas, las mujeres madres de niños mayores deseis años de edad, o sin hijos y como nodrizas,las madres de hijos sanos alimentados por ellashasta los seis meses; bajo la condición de quesus hijos sean alimentados por ellas hasta losseis meses, o bien, las madres cuyos hijoshubieren fallecido antes de cumplir los seismeses de edad.

Artículo 23.- Tanto ayas como nodrizasdeberán acreditar mediante certificación médica,que realizará cada seis meses el Sistema Estatalpara el Desarrollo Integral de la Familia, nopadecer enfermedades de transmisión sexual, niotras en periodo infectante. Tal hecho lasincapacita para ejercer esta actividad.

Artículo 24.- Los padres, abuelos, tutores,guarderías e instituciones que tengan a su cargoa los menores de esta etapa, tienen la obligaciónde procurar se les apliquen las vacunas cuyaeficacia se haya demostrado, a juicio de laSecretaría de Salud del Estado y del SistemaNacional de Salud.

Artículo 25.- El Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia, en coordinacióncon las instituciones de salud, difundirá y aplicarálas medidas emergentes para proteger a losmenores de esta edad, contra las enfermedadesque adopten carácter epidémico.

CAPÍTULO III

PROTECCIÓN A LA SEGUNDAINFANCIA

Artículo 26.- Para los efectos de esta ley, seentenderá como protección a la segunda infanciaa la asistencia en los aspectos preventivo,educativo y curativo que sean necesarios delinfante, comprendido entre los cuatro a los seisaños de edad.

El estado protegerá al preescolar desde elpunto de vista somático, mental y social, a fin deasistirlo en los aspectos preventivo, educativo ycurativo que sean necesarios.

Artículo 27.- Se procurará que todas lasfábricas o dependencias en donde trabajen unconsiderable número de madres se instalenguarderías para la atención de los preescolares.

Artículo 28.- Los padres, abuelos, tutores,guarderías o instituciones que tengan a su cargoal preescolar, procurarán que se efectúen en éllas inmunizaciones correspondientes a su edad.

CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN A LA TERCERAINFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

Artículo 29.- Se entenderá como protección ala tercera infancia y a la adolescencia al conjuntode medidas preventivas y a los tratamientosadecuados para resolver los problemas denutrición y enfermedades endémicas. Seconsiderarán también aquellas medidas quetiendan a evitar o remediar su abandono, y laprevención de sus conductas antisociales.

Artículo 30.- Para los efectos de esta ley, latercera infancia se inicia a los siete y termina alos doce años de edad y la adolescencia de losdoce a los dieciocho años de edad.

Artículo 31.- Las autoridades estatales ymunicipales, vigilarán que los menores en estaedad reciban educación primaria y secundaria.

Artículo 32.- El estado y los municipiosdifundirán y aplicarán los sistemas educativosnecesarios para infundir en el adolescente unsentido de responsabilidad integral frente a lavida y prepararlo para ser una persona de bien.

TÍTULO TERCERO

DE LOS DEBERES DEL ESTADO YLOS MUNICIPIOS EN LA PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS DE LOS MENORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33.- El estado y los municipios através de los organismos y dependencias

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correspondientes vigilarán el respeto irrestrictoa los derechos de los menores de edad.

Artículo 34.- El estado y los municipiosatenderán de manera prioritaria a aquéllos querequieran de asistencia social, médica y jurídicay apoyarán de conformidad a sus presupuestosa quiénes por carencias familiares o económicaspongan en riesgo su formación, subsistencia odesarrollo.

Artículo 35.- El estado y los municipios, conel objeto de garantizar los derechos de losmenores deberán implementar los programasque los acuerdos nacionales e internacionalesles obliguen en este ámbito.

Artículo 36.- Las autoridades competentes secoordinarán a fin de salvaguardar elcumplimiento de los derechos establecidos eneste título.

CAPÍTULO II

DEL DERECHO DE PRIORIDAD

Artículo 37.- Los menores de edad tienenprioridad en el ejercicio de todas las prerrogativasestablecidas en esta ley.

Artículo 38.- Tienen derecho a que se lesbrinde protección y socorro en cualquiercircunstancia y con la oportunidad necesaria.

Artículo 39.- Tienen el privilegio de que seles atienda antes que a los adultos en todos losservicios, en igualdad de condiciones.

Artículo 40.- Asimismo se les considere aldiseñar y ejecutar las políticas públicas,necesarias para la protección de sus derechos.

CAPÍTULO III

DEL DERECHO A LA VIDA

Artículo 41.- Los menores de edad tienen elderecho intrínseco a la vida y a un plenodesarrollo.

Artículo 42.- Se garantizará su supervivenciay desarrollo en todos sus aspectos.

CAPÍTULO IV

DEL DERECHO A LA NODISCRIMINACIÓN

Artículo 43.- Los menores de edad tienenreconocidos sus derechos y no deberá hacerseningún tipo de discriminación en razón de raza,color, sexo, idioma o lengua, religión, opiniónpolítica, origen étnico, regional o nacional,posición social o económica, discapacidad física,circunstancias de nacimiento o cualquier otracondición no prevista en este artículo.

Las autoridades adoptarán las medidasapropiadas para garantizar el goce de su derechoa la igualdad en todas sus formas.

Artículo 44.- Las medidas que se tomen paralos menores que se encuentren en circunstanciasespecialmente difíciles por estar carentes oprivados de sus derechos y para procurarles elejercicio igualitario de éstos, no implica nisignifica discriminación para los demás menoresde edad, ni restringe el goce igualitario.

Artículo 45.- Es deber de las autoridades,ascendientes, tutores y de miembros de lasociedad, promover e impulsar un desarrolloigualitario entre los menores de edad, debiendocombatir o erradicar desde la primera infancialas costumbres y prejuicios alentadores de unapretendida superioridad de un sexo sobre otro.

CAPÍTULO V

DEL DERECHO A VIVIR ENCONDICIONES DE BIENESTAR

Artículo 46.- Los menores de edad tienenderecho a vivir en condiciones que permitan sucrecimiento sano y armónico, tanto físico comomental, material, espiritual, moral y social.

Artículo 47.- Las madres tienen derechomientras están embarazadas o lactando, a recibirla atención médica y nutricional necesaria, deconformidad con el derecho a la salud integralde la mujer.

Artículo 48.- Los padres o quienes ejerzan lapatria potestad o la tutela, serán responsables

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del desarrollo sano integral de los menores a sucargo, debiendo garantizar lo necesario para susubsistencia, salud, educación y los elementosfísico, mental y moral que favorezcan suincorporación al medio social.

Artículo 49.- El gobierno del estado ymunicipios brindarán atención especial a losmenores de edad que por diversas circunstanciasrealizan actividades en la calle.

Artículo 50.- Para efecto del artículo anterior,los gobiernos estatal y municipales estableceránlas instituciones de coordinación y concertación,con organismos, instituciones públicas einstancias competentes, para generar laparticipación efectiva de la comunidad y de lasorganizaciones sociales en los programas enbeneficio de los niños de la calle.

CAPÍTULO VI

DEL DERECHO A SER PROTEGIDOEN SU INTEGRIDAD

Artículo 51.- Los menores de edad tienen elderecho a ser protegidos contra actos u omisionesque puedan afectar su salud física o mental, sudesarrollo integral, el respeto a su dignidad y suderecho a la educación en los términosestablecidos en el artículo 3o de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 52.- Las normas reglamentariasestablecerán las formas de prever y evitar lasconductas que afecten su desarrollo integral.

Artículo 53.- Se les protegerá cuando se veanafectados por el descuido, la negligencia, elabandono, el abuso emocional, físico y sexual.

Artículo 54.- Se les protegerá de la explotaciónen cualquiera de sus manifestaciones, contra eluso y consumo de drogas y enervantes, elsecuestro, en la trata de personas y la pornografíainfantil.

Artículo 55.- Se les protegerá en casos deconflictos armados, desastres naturales,situaciones de refugio o desplazamiento y enacciones de reclutamiento para que participenen conflictos armados.

CAPÍTULO VII

DEL DERECHO A LA IDENTIDAD

Artículo 56.- El derecho a la identidad lesgarantizará a los menores de edad a tener unnombre y los apellidos de los padres desde sunacimiento y a ser inscritos en el Registro Civil.Por lo tanto, deberán tener nacionalidad yconocer su filiación y origen, salvo en los casosque las leyes lo prohiban.

Artículo 57.- Tienen las garantías depertenecer a un grupo cultural y compartir consus integrantes costumbres, religión, idioma olengua, sin que esto pueda ser entendido comorazón para contrariar sus derechos.

Artículo 58.- A fin de que los menores deedad puedan ejercer plenamente el derecho a suidentidad, se podrá disponer de lo necesariopara que la madre y el padre los registren, sindistinción en virtud de las circunstancias de sunacimiento.

CAPÍTULO VIII

DEL DERECHO A VIVIR EN FAMILIA

Artículo 59.- Los menores de edad tienenderecho a vivir en familia. La falta de recursosno podrá considerarse motivo suficiente parasepararlos de sus padres o de los familiares conlos que convivan, ni causa de la pérdida de lapatria potestad.

Artículo 60.- El estado velará porque sólosean separados de sus padres o de alguno deellos, mediante sentencia u orden preventivajudicial que declare legalmente la separación.

Artículo 61.- También cuidará que en losprocedimientos se garantice el derecho deaudiencia de todas las partes involucradas,incluidos los menores de edad con sujeción a laley.

Artículo 62.- No se juzgará como exposiciónni estado de abandono, los casos de padres ymadres que por extrema pobreza o porque tengannecesidad de ganarse el sustento lejos de sulugar de residencia, tengan dificultades para

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atenderlos permanentemente, siempre que losmantengan al cuidado de otras personas, lostraten sin violencia y provean su subsistencia.

Se establecerán programas de apoyo a lasfamilias para que esa falta de recursos no seacausa de separación.

Artículo 63.- Las autoridades definirán yaplicarán las normas y los mecanismos necesariospara que los menores privados de su familia deorigen, se procure su reencuentro con ella.

Artículo 64.- Es un derecho prioritario de losmenores cuyos padres estén separados, convivircon ambos, salvo que por disposición de la leyo mandato judicial, se determine que es contrarioal interés superior de los menores.

Artículo 65.- Cuando los menores de edad sevean privados de su familia, tendrán derecho arecibir la protección del estado, quien seencargará de procurarles una familia sustituta ymientras se encuentren bajo la tutela de éste, lesbrindará los cuidados especiales que requieranpor su situación de desamparo familiar.

Artículo 66.- Para efecto del artículo anterior,toda persona deberá reportar al Sistema Estatalpara el Desarrollo Integral de la Familia, loscasos de exposición o abandono de un menor deedad de las que tenga conocimiento.

Artículo 67.- Las autoridades estatales ymunicipales en el ámbito de sus atribuciones,velarán porque en las adopciones se respeten lasnormas que las rijan; asimismo, vigilará que seasesore jurídicamente, tanto a quienes consientanla adopción, como a quienes la acepten, a fin deque conozcan las consecuencias del hecho.

Artículo 68.- Tratándose de adopcióninternacional, se debe disponer lo necesariopara asegurar que los menores de edad seanadoptados por nacionales de países, en dondeexistan reglas jurídicas de adopción y de tutelade sus derechos cuando menos equivalentes alas mexicanas.

CAPÍTULO IX

DEL DERECHO A LA SALUD

Artículo 69.- Las autoridades estatales y mu-nicipales en coordinación con las federales, en el

ámbito de sus respectivas competencias,implementarán programas de reducción de lamortalidad infantil, vacunación, asistencia médi-ca y sanitaria; promoción a lactancia materna,combate a la desnutrición; atención, prevencióne información de enfermedades endémicas, epi-démicas, de transmisión sexual y del Vih (Sida)y de atención pre y postnatal a las madres.

Artículo 70.- Dispondrán de lo necesariopara que los menores de edad con discapacidad,reciban la atención apropiada a su condición,que los rehabilite, les mejore su calidad devida, les reincorpore a la sociedad y los equiparea las demás personas en el ejercicio de susderechos.

Artículo 71.- Se establecerán las medidas decoordinación correspondientes para que en losservicios de salud estatal o municipales, sedetecten y atiendan de manera especial los casosde infantes y adolescentes víctimas o sujetos deviolencia intrafamiliar o abuso sexual.

CAPÍTULO X

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 72.- Los menores de edad tienenderecho a una educación que respete su dignidady les prepare para la vida en un espíritu decomprensión, paz y tolerancia, en congruenciacon lo establecido en el artículo 3o de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 73.- Los gobiernos estatal ymunicipales promoverán las medidas decoordinación necesarias para que:

I.- Se les proporcione la atención educativaque por su edad, madurez y circunstanciasespeciales requieran para su pleno desarrollo;

II.- Se evite la discriminación de las menoresde edad en materia de oportunidades educativas;

III.- Los menores de edad que poseancualidades intelectuales por encima de la media,tengan derecho a una educación acorde a suscapacidades;

IV.- Se impulse la enseñanza y respeto de losderechos humanos. En especial la nodiscriminación y de la convivencia sin violencia;

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V.- Se desarrolle la participación democráticaen todas las actividades escolares, como mediode formación ciudadana; y

VI.- Se impida en las instituciones educativasla imposición de medidas de disciplina que seancontrarias a su dignidad, atenten contra susderechos, o su integridad física o mental.

CAPÍTULO XI

DEL DERECHO AL DESCANSOY AL JUEGO

Artículo 74.- Los menores de edad tienenderecho al descanso y al juego, los cuales seránrespetados como factores primordiales de sudesarrollo y crecimiento; así como al disfrute delas manifestaciones y actividades culturales yartísticas de su entorno familiar, escolar y social.

Artículo 75.- Se procurará no imponerregímenes de vida, estudio, trabajo o reglas dedisciplina que impliquen la renuncia o elmenoscabo de estos derechos.

Artículo 76.- Para garantizar la protección delos derechos reconocidos en esta ley, se reiterala prohibición constitucional de contratarlaboralmente a menores de catorce años bajocualquier circunstancia.

A los que infrinjan tal prohibición y queademás pongan en peligro la integridad ydesarrollo de los menores de edad, se lesimpondrán las sanciones que establece el CódigoPenal del Estado.

Artículo 77.- Las autoridades estatales ymunicipales, proveerán lo necesario para quelos menores de edad no queden en situación deabandono o falta de protección por elcumplimiento de estas disposiciones.

CAPÍTULO XII

DEL DERECHO A PARTICIPAR

Artículo 78.- Los menores de edad tienenderecho a la libertad de expresión, la cual incluyesus opiniones y a ser informados. Dichaslibertades se ejercerán sin más límite que loprevisto por las leyes.

Artículo 79.- Los menores de edad tienenderecho a ejercer sus capacidades de opinión,análisis, crítica y de presentar propuestas entodos los ámbitos en los que viven, trátese defamilia, escuela, sociedad o cualquier otro,dentro del marco legal que nos rige.

Artículo 80.- Los menores de edad tienenderecho a la información. En cumplimiento deeste derecho se diseñarán políticas orientadas alejercicio del derecho a que se refiere el artículoanterior.

Artículo 81.- El derecho a expresar opiniónimplica que se les tome su parecer respecto de:

I.- Los asuntos que les afecten y el contenidode las resoluciones que les concierne; y

II.- Que se escuchen y tomen en cuenta susopiniones y propuestas sobre los asuntos de sufamilia, escuela o comunidad.

Artículo 82.- Los menores de edad tienenderecho a reunirse y asociarse con la finalidadde tratar asuntos inherentes a su condición deinfantes y adolescentes. Las autoridadescorrespondientes deben disponer lo necesariopara que puedan ejercerlo sin más límites quelos que establecen las normas respectivas.

CAPÍTULO XIII

DEL DERECHO AL DEBIDOPROCEDIMIENTO COMO

INFRACTOR DE LA LEY PENAL

Artículo 83.- Se garantizará a los menores deedad el ejercicio pleno de los derechos yprerrogativas consignados en esta ley, en la Leyde Tutela y Asistencia Social para MenoresInfractores o en los tratados internacionales.

Artículo 84.- El tratamiento en libertad ointernamiento de los menores infractores serádistinto al de los adultos y por consecuencia, suinternamiento será en lugares diferentes deéstos.

Artículo 85.- Que entre las medidas detratamiento que se apliquen a quienes infrinjanla ley penal se buscará la orientación,supervisión, asesoramiento, enseñanza y

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formación profesional; esto con la finalidad delograr su reintegración a la sociedad.

Artículo 86.- El menor infractor tiene derechoa un pronto acceso a la asistencia jurídica y decualquiera otra índole y tendrá contactoconstante con su familia.

Artículo 87.- En los procedimientos a que sesometa un menor infractor, deberán respetarsetodas las garantías procesales establecidas enlas leyes respectivas, especialmente lasdispuestas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Artículo 88.- El menor adolescente queinfrinja normas administrativas quedará sujetoa la competencia de las institucionesespecializadas en este tipo de conductas.

CAPÍTULO XIV

DE LOS DERECHOS DE LOSMENORES CON DISCAPACIDAD

Artículo 89.- Los menores de edad condiscapacidad física, intelectual o sensorial nopodrán ser discriminados en actividad alguna.

Artículo 90.- Tienen derecho a desarrollarplenamente sus aptitudes y a gozar de una vidadigna que les permita integrarse a la sociedad,participando en los ámbitos familiar, escolar,social, laboral, cultural, recreativo y económico.

Artículo 91.- Los gobiernos estatal ymunicipales establecerán mecanismos yprogramas tendientes a:

I.- Reconocer y aceptar la existencia de ladiscapacidad;

II.- Ofrecer apoyos educativos y formativospara padres y familiares de los menores de edadcon discapacidad, a fin de conseguir los mediosnecesarios para que puedan fomentar sudesarrollo y vida digna;

III.- Promover acciones interdisciplinarias parael estudio, diagnóstico temprano, tratamiento yrehabilitación de las discapacidades de losmenores de edad que en cada caso necesiten,asegurando que sean accesibles a las posibilidadeseconómicas de sus familiares;

IV.- Fomentar que los centros educativosespeciales y proyectos de educación especial lepermitan a los menores de edad con discapacidad,integrarse en la medida de su capacidad a lossistemas educativos regulares; y;

V.- Adaptar a las necesidades particulares elmedio que rodea a los menores de edad condiscapacidad.

TÍTULO CUARTO

DE LOS MENORES QUE SEENCUENTRAN O VIVEN EN

CIRCUNSTANCIAS DE DESVENTAJASOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 92.- Se consideran como menoresque se encuentran o viven en circunstancias dedesventaja social, a aquéllos que realizan algunaactividad en la calle, que deambulan encualquier sitio de la ciudad o población sintener rumbo y domicilio fijo, adictos a lasdrogas o enervantes, alcohol o cualquier otrasustancia tóxica o por otra causa que los motivea estar desligados parcial o totalmente de sufamilia.

Artículo 93.- Toda persona que tengaconocimiento de algún menor que se encuentreen cualquier situación de las señaladas conantelación, tiene la obligación de dar aviso demanera inmediata a las autoridades competentespara que estas tomen las medidas necesariaspara su atención y protección. Quien no acateeste mandato, será sancionado por las leyesrespectivas.

CAPÍTULO II

DE LOS MENORES EN SITUACIÓNDE CALLE

Artículo 94.- El gobierno del estado y losmunicipios, en coordinación con el SistemaEstatal para el Desarrollo Integral de la Familia,la Procuraduría de la Defensa del Menor ydemás autoridades competentes, tendrán laobligación de establecer programas específicospara brindar a los menores en situación de calle

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las medidas de defensa jurídica, de provisión,prevención, protección y asistencia.

Artículo 95.- Las autoridades citadas conanterioridad, también implementarán eimpulsarán medidas tendientes a prevenir yevitar que los menores realicen actividadesmarginales o de sobrevivencia, procurandointegrarlos a programas compensatorios, comolas becas, desayunos escolares, útiles escolares,entre otros, realizando las acciones que serequieran para protegerlos y evitar suexplotación.

CAPÍTULO III

DE LOS MENORES CON ADICCIONES

Artículo 96.- Los menores adictos asubstancias que producen dependencia, tendránderecho a recibir tratamiento médico tendientea su rehabilitación física y psicológica,tomándose las medidas necesarias a fin, de quela Secretaría de Salud en coordinación con lasotras autoridades competentes, establezcan orefuercen programas integrales enfocados a laproblemática asociada a los distintos tipos dedrogas y a las formas de dependencia física oemocional.

Artículo 97.- Las autoridades competentesestablecerán campañas preventivas tendientes acrear en las familias y la sociedad, lasensibilización y concientización sobre losaspectos nocivos del uso de fármacos osubstancias que produzcan adicción.

CAPÍTULO IV

DE LOS MENORES VICTIMAS DELMALTRATO

Artículo 98.- Se entiende por maltrato, elacto u omisión intencional realizado con el finde dañar a los menores de edad en sus aspectosfísico, psico-emocional o sexual.

Artículo 99.- Cualquier persona, servidorpúblico, autoridad o dependencia que tengaconocimiento de que un menor de edad, hayasufrido o esté sufriendo algún maltrato o seencuentre en riesgo su integridad, tendrá laobligación de hacerlo del conocimiento de la

autoridad competente para que este procedaconforme a derecho.

TÍTULO QUINTO

DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADASDE LA DEFENSA, PROTECCIÓN Y

VIGILANCIA DE LOS DERECHOS DELOS MENORES

CAPÍTULO I

DE LA PROCURADURÍA DE LADEFENSA DE LOS MENORES

Artículo 100.- Para la defensa, protección yvigilancia de los derechos de los menores deedad, se instituye la Procuraduría de la Defensade los Menores con funciones de autoridad.

Artículo 101.- La Procuraduría de la Defensade los Menores es una área administrativa quedepende del organismo público descentralizadodenominado Sistema Estatal para el DesarrolloIntegral de la Familia.

Artículo 102.- Son facultades de laProcuraduría de la Defensa de los Menores:

I.- Vigilar la observancia de las garantíasconstitucionales que salvaguardan los derechosde los menores, las disposiciones contenidas enlos tratados internacionales suscritos por nuestropaís;

II.- Representar legalmente sus intereses antelas autoridades judiciales o administrativas, sincontravenir las disposiciones legales aplicables;

III.- Conciliar en caso de conflicto en elnúcleo familiar cuando se vulneren los derechosde los menores;

IV.- Proporcionar alternativas conciliatoriasde solución, en casos de controversias de lapaternidad que afecten a los menores de edad;

V.- Recibir quejas, denuncias e informes enrelación a quienes ejerzan la patria potestad, latutela, curatela o guarda y custodia de menores;

VI.- Poner en conocimiento de las autoridadescompetentes cualquier incumplimiento de las

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obligaciones establecidas en la fracción anterior,y en su caso, de ser procedente, iniciar y llevarlas acciones legales que correspondan;

VII.- Brindar en forma gratuita los serviciosde asistencia jurídica y de orientación social alos menores de edad y a sus ascendientes otutores en los trámites o procedimientosrelacionados a éstos;

VIII.- Proporcionar al Ministerio Público o acualquier órgano jurisdiccional, los elementos asu alcance para la protección de los menores deedad;

IX.- Comparecer ante las autoridades oinstituciones competentes, en los casos en queal Sistema Estatal para el Desarrollo Integral dela Familia le corresponda o se le designe paraejercer la guarda y custodia provisional y en sucaso, la tutela de los menores de edad en lostérminos de las disposiciones legales aplicables;

X.- Atender las denuncias de maltrato oabandono de los menores de edad que se lepresenten;

XI.- Denunciar ante las autoridades quecorrespondan, los casos de maltrato, lesiones,abuso físico, psíquico o sexual, abandono,descuido o negligencia, y en general, cualquierconducta de acción u omisión que perjudiquelos menores de edad para lograr la protecciónjurídica, física y emocional de éstos y laaplicación de las sanciones que procedan;

XII.- Solicitar de cualquier autoridad losinformes, datos estadísticos, implementos yauxilio que requiera para el cumplimiento desus atribuciones;

XIII.- Realizar periódicamente visitas deinspección en la prestación de los servicios deasistencia privada a menores de edad, reportandocualquier anomalía a las autoridadescompetentes;

XIV.- Gestionar ante las autoridades delRegistro Civil la inscripción del registro denacimiento de menores de edad;

XV.- Proponer a la Junta Directiva del SistemaEstatal para el Desarrollo Integral de la Familia,la celebración de convenios de coordinación

para la instalación de unidades municipales dedefensa de los menores de edad;

XVI.- Llevar los censos estadísticos de losasuntos que sobre menores conozca;

XVII.- Aplicar las sanciones establecidas enesta ley; y

XVIII.- Las demás que le confieran otrasdisposiciones legales.

Artículo 103.- Cuando exista temor fundadoo existencia de un peligro inminente o inmediatoa la salud o seguridad para los menores de edad,derivados de maltrato, descuido o abandonopodrá separarlos preventivamente del agresor,teniéndolos en custodia temporal en losalbergues establecidos por el Sistema Estatalpara el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 104.- Inmediatamente a la separaciónde los menores de edad, se deberá hacer ladenuncia de hechos ante el Ministerio Público oejercitar las acciones correspondientes ante losórganos jurisdiccionales competentes,solicitándoles dicten las medidas de protecciónprocedentes.

Artículo 105.- El procurador de la Defensade los Menores será designado y removido porla Junta de Gobierno del Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia.

Artículo 106.- Para ser procurador de laDefensa de los Menores deberá cumplir con lossiguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimientoen pleno ejercicio de sus derechos políticos yciviles;

II.- Tener cuando menos treinta años de edad;

III.- Poseer con antigüedad mínima de tresaños al día de la designación, título y cédulaprofesional de licenciado en derecho, expedidospor institución legalmente facultada para ello;

IV.- Gozar de buena reputación y no habersido condenado por delito que amerite penacorporal de más de un año de prisión; pero si setratare de robo, fraude, falsificación, abuso deconfianza u otro que lastime seriamente la buena

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fama pública, lo inhabilitará para el cargocualquiera que haya sido la pena; y

V.- Haber residido en el estado durante losdos años anteriores al día de su nombramiento.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ ESTATAL DESEGUIMIENTO, VIGILANCIA

Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DELOS MENORES

Artículo 107.- El Comité Estatal deSeguimiento, Vigilancia y Aplicación de losDerechos de los Menores tiene como objetivoproteger a los menores de edad, garantizando elejercicio y respeto a sus derechos fundamentales.

Artículo 108.- El Comité Estatal deSeguimiento y Vigilancia de la Aplicación delos Derechos de los Menores se integrará de lasiguiente manera:

I.- Un órgano colegiado denominado“Asamblea”;

II.- Una Presidencia, misma que será ocupadapor el titular del Ejecutivo estatal;

III.- Una Vicepresidencia que será ocupadapor la presidenta del Patronato del SistemaEstatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV.- Una Coordinación General a cargo deldirector general del Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia, quien supliráen sus ausencias al presidente y a lavicepresidenta;

V.- Una Secretaría Técnica, como organismoauxiliar de la Coordinación General;

VI.- Vocales “A”, que serán los responsablesde las diferentes áreas del Sistema Estatal parael Desarrollo Integral de la Familia; y

VII.- Vocales “B”, que serán los responsablesoperativos de las dependencias e institucionespúblicas, sociales y privadas.

Artículo 109.- La Asamblea es el órganocolegiado integrado por:

I.- El gobernador constitucional del Estado;

II.- La presidenta del patronato del SistemaEstatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

III.- El presidente del Honorable TribunalSuperior de Justicia del Estado;

IV.- El presidente de la Comisión de Gobiernodel Honorable Congreso del Estado;

V.- El secretario general de Gobierno;

VI.- El secretario de Desarrollo Social;

VII.- El secretario de Seguridad Pública yProtección Ciudadana;

VIII.- El secretario de Educación Guerrero;

IX.- El secretario de Salud;

X.- El secretario de Desarrollo Económico;

XI.- El secretario de Asuntos Indígenas;

XII.- La secretaria de la Mujer;

XIII.- El secretario de la Juventud;

XIV.- El procurador general de Justicia delEstado;

XV.- El presidente de la Comisión de Defensade los Derechos Humanos del Estado; y

XVI.- El director general del Sistema Estatalpara el Desarrollo Integral de la Familia;

La Asamblea por conducto de su presidente,invitará a formar parte de la misma con derechoa voz pero sin voto a representantes de lasdependencias federales, estatales y municipales,así como a organizaciones de los sectores socialy privado cuyas acciones se vean relacionadascon los propósitos del Comité.

Artículo 110.- El Comité Estatal deSeguimiento, Vigilancia y Aplicación de losDerechos de los Menores tiene las siguientesfunciones:

I.- Establecer estrategias interinstitucionalesque permitan elaborar y mantener actualizado elanálisis situacional de los menores en el estado;

II.- Diseñar e instrumentar programas y

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acciones interinstitucionales y de vinculacióncon la sociedad civil que permitan darcumplimiento a los principios y disposicionesemanadas de la Convención Internacional delos Derechos del Niño y de esta ley;

III.- Promover estrategias encaminadas agenerar un proceso de cambio social para hacerde los derechos de los menores de edad, unapráctica cotidiana entre las familias,comunidades y las instituciones de la entidad;

IV.- Impulsar acciones de difusión sobre losderechos de los menores de edad establecidosen la Convención Internacional de los Derechosdel Niño, así como promover la sensibilizacióncomunitaria acerca de su problemática a travésde los medios de comunicación;

V.- Diseñar e instrumentar modelos deintervención en los cuales las institucionespuedan articular sus recursos humanos,materiales y operativos para la atención yprevención de la problemática que enfrentan losmenores de edad y que limitan su adecuadodesarrollo;

VI.- Propiciar que los principios básicos de laConvención sean considerados en el proceso detoma de decisiones y en la formulación einstrumentación de las políticas, programas ypresupuestos, que tengan impacto directo en lasacciones a favor de los menores de edad que seejecuten en la entidad;

VII.- Promover la existencia de canalesadecuados de denuncia de violaciones a losderechos de los menores de edad y el adecuadoseguimiento a los casos por parte de losorganismos pertinentes;

VIII.- Emitir las recomendaciones necesariasa quienes incurran en violaciones a los derechosde los menores de edad;

IX.- Apoyar y colaborar en el diseño yejecución de los programas de acción a favor delos menores de edad a nivel estatal y municipal;

X.- Promover las reformas de leyes, acuerdosy reglamentos estatales a fin de hacerloscompatibles con los principios establecidos enla Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la Convención Internacional delos Derechos del Niño;

XI.- Promover la participación permanentede los menores de edad en el conocimiento,difusión y puesta en práctica de la ConvenciónInternacional de los Derechos del Niño, a fin depermitirles actuar como agentes de cambio ensu persona, en su familia, escuela y comunidad;

XII.- Proponer las prohibiciones que estimenecesarias para la asistencia de los menores deedad a espectáculos públicos no autorizadosexpresamente para ellos; y

XIII.- Rendir los informes correspondientesal Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilanciade la Aplicación de la Convención Internacionalde los Derechos del Niño.

TÍTULO SEXTO

DE LAS INSTITUCIONES AUXILIARESENCARGADAS DE DAR

ALBERGUE Y ATENCIÓN A LOSMENORES DE EDAD

CAPÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES DE LASINSTITUCIONES DEL

FUNCIONAMIENTO DE LA RED

Artículo 111.- Las instituciones públicas yorganizaciones sociales de asistencia privada ycasas hogar de atención a los menores de edad,tienen las obligaciones siguientes:

I.- Respetar sus derechos y garantías;

II.- Respetar su diversidad cultural y sudignidad;

III.- Promover el reestablecimiento y lapreservación de los vínculos familiares,tomando en cuenta que éstos no resulten en superjuicio;

IV.- Hacerles de su conocimiento sus derechosy obligaciones;

V.- Llevar el seguimiento y evaluación de loscasos atendidos;

VI.- Mantener el secreto profesional yutilización reservada de su historial, aexcepción de que sea solicitado por autoridadcompetente;

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VII.- Brindar un ámbito seguro que resguardesu integridad física, moral y emocional; y

VIII.- Promover su creatividad y su capacidadde realización.

Artículo 112.- El Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia coordinará unared de atención, integrada por institucionespúblicas, organizaciones sociales de asistenciaprivada y casas hogar a las que se refiere elartículo anterior; la cual tiene los siguientesobjetivos:

I.- Establecer una coordinación interinstitucionalentre las instituciones públicas y organizacionessociales que trabajen con menores de edad encondiciones de desventaja social;

II.- Intercambiar experiencias sobre losmodelos de atención que aplica cada institución,así como los avances y dificultades que sepresenten en el desarrollo de los mismos; y

III.- Propiciar los apoyos que requieran losprogramas de atención de las instituciones yorganizaciones que integran la red.

Artículo 113.- Las instituciones y organizacionesque integran la red deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

I.- Estar legalmente constituidas;

II.- Tener como objeto social o fundacional,la protección de los menores de edad en abandonoy desventaja social;

III.- Disponer de los medios que permitanuna atención adecuada; y

IV.- Observar las normas oficiales para laatención de los menores de edad.

Artículo 114.- Los menores de edad sujetos a laguarda y custodia en centros de alojamiento, alberguesy casas hogar tienen los siguientes derechos:

I.- Ser atendidos sin discriminación alguna;

II.- Recibir un trato digno;

III.- Mantener relaciones con sus familiares yrecibir visitas; salvo que exista mandamientojudicial;

IV.- Disfrutar de su vida cotidiana, deldescanso, recreación y actividades quefavorezcan su desarrollo integral;

V.- Conocer su situación legal en todomomento;

VI.- Ser escuchado en las tomas de decisionesimplementadas para su desarrollo pleno;

VII.- Recibir atención a sus necesidadesinmediatas de alimento y descanso;

VIII.- Informar si son objeto de violencia,maltrato o explotación; y

IX.- Participar en los procesos de mejora dela autoestima.

Artículo 115.- El Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia, vigilará quelas instituciones antes señaladas, cumplan yrespeten los derechos de los menores de edad,reportando cualquier anomalía a la Junta Estatalde Asistencia Privada para que determine lassanciones que procedan en términos de la leyrespectiva.

CAPÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANAEN LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES

DE EDAD

Artículo 116.- Todo ciudadano podráparticipar como auxiliar en la realización detareas básicas de asistencia social para menoresde edad, bajo la dirección y control de lasautoridades correspondientes.

Artículo 117.- Toda persona tiene laobligación de ejercer las funciones que elCódigo Civil para el Estado de Guerrero atribuyeal Consejo Local de Tutela, previa designaciónde los presidentes municipales o por quien élautorice al afecto.

Artículo 118.- Los gobiernos estatal ymunicipales fomentarán y apoyarán laconstitución y permanencia de asociacionesciviles que tengan como propósito la realizaciónde acciones en beneficio de los menores de edad.

Artículo 119.- En las acciones de planeaciónsobre asistencia social, salud, educación,

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deporte, cultura y recreación a favor de losmenores de edad, se considerará a laparticipación ciudadana como instancia deopinión y de consulta.

Artículo 120.- Toda persona que conozca yadvierta de acciones u omisiones de maltrato,abandono, negligencia, abuso y en general decualquier agresión que sufra un menor de edada su integridad física o moral, bienes o derechos,está obligada a denunciarlas ante la Procuraduríade la Defensa de los Menores.

Artículo 121.- El titular del Poder Ejecutivopodrá otorgar reconocimientos a los individuos,asociaciones y sociedades que en el estado sehubieren distinguido por su altruismo ydedicación en beneficio de los menores de edad.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 122.- Las infracciones a lo dispuestoa esta ley serán sancionadas con multa por loequivalente de una a quinientas veces el salariomínimo general vigente en la zona.

Artículo 123.- En caso de reincidencia oparticularmente graves, las multas podránaplicarse hasta por el doble de lo previsto en elartículo anterior e inclusive arrestoadministrativo hasta por 36 horas. Se entiendepor reincidencia que el mismo infractor incurraen dos o más violaciones del mismo preceptolegal durante el transcurso de un año, contado apartir de la fecha de la primera infracción.

Artículo 124.- Las sanciones por infraccionesa esta ley y disposiciones derivadas de ella, seimpondrán por la Procuraduría de la Defensa delos Menores, con base en:

I.- Las actas levantadas por autoridad;

II.- Las indagaciones efectuadas por elpersonal propio o adscrito de la Procuraduría dela Defensa de los Menores de edad;

III.- Los datos comprobados que aporten losmenores de edad o sus legítimos representantes;y

IV.- Cualquier otro dato o circunstancia que

aporte elementos de convicción para aplicar lasanción correspondiente.

Artículo 125.- Para la determinación de lassanciones la Procuraduría de la Defensa de losMenores, estará a lo dispuesto por esta leyconsiderando el siguiente orden:

I.- La gravedad de la infracción;

II.- El carácter intencional de la infracción;

III.- La situación de reincidencia; y

IV.- La condición económica del infractor.

Artículo 126.- La Procuraduría de la Defensade los Menores, para hacer valer susdeterminaciones y citaciones, podrá disponerde los siguientes medios de apremio:

I.- Multa de diez a cincuenta salarios mínimosvigente en la entidad; o

II.- El auxilio de la fuerza pública.

Artículo 127.- Las resoluciones dictadas porla Procuraduría de la Defensa de los Menorescon fundamento en las disposiciones de esta ley,podrán recurrirse de acuerdo a lo previsto en laLey Orgánica del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- La presente Ley entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

Segundo.- Se abroga el Código del Menorpublicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de fecha 10 de octubre de 1956.

Tercero.- Se abroga el acuerdo que crea elComité de Seguimiento, Vigilancia y Aplicaciónde la Convención sobre los Derechos de laNiñez, publicado en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de fecha 25 de abril de2000.

Cuarto.- Lo relativo a la tutela, la patriapotestad, reconocimiento, alimentos,investigación de la paternidad y adopción seregirán de conformidad a lo establecido en elCódigo Civil y Procesal Civil del Estadovigentes.

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Quinto.- La Procuraduría de la Defensa delos Menores tendrá la estructura orgánica quedetermine el Reglamento Interior del SistemaEstatal para el Desarrollo Integral de la Familia,considerando su disponibilidad presupuestal.

Sexto.- Los asuntos del Consejo de Protecciónde Menores iniciados con anterioridad a lavigencia de la presente ley, continuarántramitándose conforme a las disposiciones legalesvigentes en el momento en que fueron iniciados.

Séptimo.- Los archivos, recursos humanos,materiales y financieros que el Consejo deProtección de Menores haya venido utilizandoen el desempeño de sus funciones, pasarán alSistema Estatal para el Desarrollo Integral de laFamilia a partir de la fecha de la entrada en vigorde la presente ley. El Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia conjuntamentecon la Contraloría General y la Secretaría deFinanzas y Administración del Gobierno delEstado, tramitarán ante las instanciascorrespondientes las transferencias procedentesy proveerán lo necesario a fin de que el personaltransferido mantenga sus derechos adquiridos.

Octavo.- El Comité Estatal de Seguimiento,Vigilancia y Aplicación de los Derechos de losMenores elaborará en un término que no excedade noventa días su reglamento interior.

Noveno.- Quedan derogadas todas lasdisposiciones legales que se opongan a lapresente ley.

Chilpancingo, Guerrero, 25 de septiembre de2001.

Los Integrantes de la Comisión de Justicia.-Diputado Ernesto Sandoval Cervantes,Presidente.- Diputado Esteban Julián MirelesMartínez, Secretario.- Diputado Jorge FigueroaAyala, Vocal.- Diputado Juan García Costilla,Vocal.- Diputado Moisés Villanueva de la Luz,Vocal. Todos con rúbrica.

Servido, señor presidente.

El Presidente:

Gracias, ciudadano diputado.

El presente dictamen queda de primera lectura

y continúa con su trámite legislativocorrespondiente.

En desahogo del inciso “b” del tercer puntodel Orden del Día, solicito a la diputada secretariaOlga Bazán González, se sirva dar lectura aldictamen y proyecto de decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposicionesdel Código de Procedimientos Penales del Estadode Guerrero.

La secretaria Olga Bazán González:

Con gusto, señor presidente.

Se emite dictamen y proyecto de decreto.

Ciudadanos Diputados Secretarios delHonorable Congreso del Estado.- Presentes.

A los suscritos diputados integrantes de laComisión de Justicia, nos fue turnada para suestudio y emisión del dictamen respectivo, lainiciativa de decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones del Código deProcedimientos Penales para el Estado deGuerrero Número 357; por lo que nos permitimospresentar dictamen y proyecto de decreto, altenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el ciudadano licenciado René JuárezCisneros, gobernador constitucional del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, en uso de lasfacultades que le confieren los artículos 50,fracción I; 74, fracciones I, IV y XXXVIII, de laConstitución Política del Estado; por oficio defecha 20 de febrero de 2001, remitió a esteHonorable Congreso, iniciativa de decreto porel que se reforman y adicionan diversasdisposiciones del Código de ProcedimientosPenales para el Estado de Guerrero número 357.

Que en sesión de fecha 27 de febrero del añoen curso, la Comisión Permanente de laQuincuagésima Sexta Legislatura, tomóconocimiento de la iniciativa de referencia,habiéndose turnado a la Comisión de Justiciapara su estudio y emisión del dictamen y proyectode decreto respectivo.

Que esta Comisión Ordinaria de Justicia, entérminos de lo dispuesto por los artículos 51 de

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la Constitución Política local; 46, 49, fracciónVI; 57, fracción II; 86, 87, 129, 132, 133 ydemás relativos aplicables de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo en vigor, tiene plenasfacultades para analizar la iniciativa de decretode referencia y emitir el dictamen que recaerá almismo, lo que procedemos a realizar bajo lossiguientes:

CONSIDERANDOS

Primero.- Que dentro del Plan Estatal deDesarrollo 1999-2005, se contempla lamodernización del marco jurídico yadministrativo de las instituciones responsablesde la seguridad pública, la procuración eimpartición de justicia, la readaptación social yla defensa de los derechos humanos,estableciendo un sistema integral para afrontarel fenómeno delictivo, la inseguridad pública, laimpunidad y la corrupción.

Segundo.- Que el Código de ProcedimientosPenales para el Estado de Guerrero número 357,fue publicado en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de fecha 5 de febrero de1993, el cual ha sido reformado en diversasocasiones para adecuar sus disposiciones conlos nuevos tiempos y así dotar a las institucionesencargadas de la procuración e impartición dejusticia, de instrumentos más eficaces paraafrontar y combatir a la delincuencia

Tercero.- Que para la administración estatal,es altamente prioritario mejorar integralmentela calidad de vida de la población, en particularde la niñez y juventud guerrerense, con plenorespeto de sus derechos fundamentales, tareaque también incluye otras medidas y accionespara mejorar y proporcionar los medios paraque los menores en peligro por abandono,maltrato, orfandad o desintegración familiar, seencuentren protegidos y cuenten con lasinstancias que atiendan adecuadamente lasnecesidades básicas de su desarrollo integral,incluyendo, desde luego, las medidas urgentes yejemplares para perseguir y sancionar confirmeza todas aquellas conductas delictivas quelos afecten directamente, como son lapornografía infantil, esto es, la representaciónsexualmente explícita de imágenes de menoresde dieciocho años.

Cuarto.- Que las reformas y adiciones tienen

como propósito establecer como delitos gravesaquellos contenidos en el Capítulo I, Título IV,Sección Tercera, Libro Segundo, del CódigoPenal del Estado de Guerrero, para que lossujetos activos no puedan gozar de la libertadbajo caución, dado que esos delitos causanalarma y preocupación a todos los sectores de lapoblación, pues afectan directamente a losmenores e incapaces y a sus familias, ya que setrata de conductas que atentan contra los valoresfundamentales dentro de la sociedad guerrerense,valores que el gobierno está interesado enpreservar y proteger dado que la niñez y lajuventud representan la simiente de las futurasgeneraciones a las que debemos preparar paraque la sociedad sea más libre, justa y capaz deresponder a los retos que imponen los nuevostiempos.

Quinto.- Que igualmente, es necesarioadecuar nuestro ordenamiento Procesal Penal,en relación con el cuerpo del delito, comoconcepto fundamental del derecho penal,tomando en consideración las modificacionesque se hicieron a la Constitución General de laRepública el 8 de marzo de 1999, para evitar lasconfusiones, ambigüedades y la existencia decriterios doctrinales y jurisprudenciascontradictorias, que en nada benefician a unapronta y eficaz procuración y administración dejusticia.

Sexto.- Que una de las mayorespreocupaciones de esta administración es lograrque la delicada tarea de procurar justicia seefectúe de manera rápida y efectiva, para elloes indispensable preservar el lugar donde secometió un hecho probablemente delictuoso,para que los investigadores conozcan lascircunstancias de tiempo, modo y lugarnecesarias para su total esclarecimiento, pueses frecuente que un manejo indebido de partede personal ajeno o no especializado, poromisión, negligencia o con pleno conocimiento,altere las evidencias probatorias, razón por lacual con las presentes reformas y adiciones sepropone facultar al Ministerio Público y a losfuncionarios encargados de practicar, en suauxilio, diligencia de averiguación previa, paradictar todas las medidas y providenciasnecesarias para proporcionar seguridad yauxilio a las víctimas, así como las tendientesa preservar las evidencias y pruebas de loshechos delictuosos.

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Séptimo.- Que los integrantes de esta ComisiónDictaminadora al analizar en forma exhaustiva lainiciativa remitida por el titular del PoderEjecutivo a esta Representación popular,estimamos procedente y necesario realizar algunasmodificaciones de fondo y forma a los artículos63, 64, 67, 67 Bis, 70, 74, 87, 102, 123, 145 y 158;por las consideraciones siguientes:

El artículo 63 se modificó para otorgarfacultad al Ministerio Público para ejercitar laacción penal y la que tienen los órganosjurisdiccionales para examinar si al ejercitar laacción penal el Ministerio Público cumplió conlos requisitos de ley, quedando de la siguientemanera:

CAPÍTULO III

CUERPO DEL DELITO Y PROBABLERESPONSABILIDAD

“Artículo 63.- El Ministerio Públicoacreditará el cuerpo del delito de que se trate yla probable responsabilidad del indiciado, comobase del ejercicio de la acción penal; y elTribunal, a su vez, examinará si ambos requisitosestán acreditados en autos”.

Asimismo para un mejor entendimiento en suinterpretación, se reordenó el contenido delartículo 64 de la iniciativa; precisándose laforma de acreditar el cuerpo del delito, para lacomprobación del mismo.

Si bien es cierto que todos los delitos sonilícitos, no todos los ilícitos son delitos, porejemplo las faltas gubernativas o administrativasque no constituyen delitos, razón por la que seconsideró procedente reformar el texto del citadoprecepto, para quedar como sigue:

“Artículo 64.- El cuerpo del delitocorrespondiente se tendrá por comprobado, cuandose acredite el conjunto de los elementos objetivoso externos que constituyen la materialidad delhecho que la ley señala como delito.

En los casos en que la ley incorpore en ladescripción de la conducta prevista como delitoun elemento subjetivo o normativo, comoelemento constitutivo esencial, será necesariala acreditación del mismo para la comprobacióndel delito.

La probable responsabilidad del inculpadose tendrá por comprobada cuando de los mediosprobatorios existentes, se deduzca su obrardoloso o imprudencial en el delito que se leimputa, y no exista acreditada en su favor algunacausa de exclusión del delito”.

Se reforma el artículo 67 en virtud de que elCódigo Penal del Estado de Guerrero en vigor,no tiene tipificado como delito el infanticidio;especificándose los elementos de prueba paraacreditar el caso de aborto, a fin de evitar laomisión de los mismos por parte de los peritosmédicos, el Ministerio Público o el Tribunal; ycon el fin de evitar errores de interpretación seagregaron tres párrafos, mismos que contemplanlos supuestos en que la víctima hubiere sidosepultada, o en su caso cuando el cadáver no seencuentre, o por cualquier otro motivo no sepractique la necropsia por peritos médicos, paraquedar como sigue:

“Artículo 67.- En el caso de aborto, sepracticarán la necropsia, la inspección delcadáver por el Ministerio Público o el Tribunaly se recabará el dictamen de los peritos médicos,quienes practicarán la necropsia y expresaráncon minuciosidad el estado que guarde elcadáver, las causas que originaron la muerte y sedictaminará sobre los demás elementos delcuerpo del delito, que requieran apreciaciónpericial.

En el caso del primer supuesto los peritosmédicos reconocerán a la madre, describirán laslesiones que presente, dictaminarán sobre lacausa del aborto, si la víctima nació viable y enuno y otro caso expresarán la edad de la víctima.

Si la víctima hubiere sido sepultada, seprocederá a inhumarla; solamente podrá dejarsede practicar la necropsia cuando tanto elMinisterio Público o el Tribunal, en su caso,estimen que no es necesario.

Cuando el cadáver no se encuentre o por otromotivo no se realice la necropsia bastará que losperitos, en vista de los datos que obren en elexpediente dictaminen que la muerte fueresultado de las lesiones inferidas”.

El artículo 67 Bis se reforma con el objeto defacultar al Ministerio Público o al Tribunal parasolicitar y exhibir las pruebas que a su juicio

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estimen necesarias, además de las establecidasen el mismo artículo, para quedar como sigue:

“Artículo 67 Bis.- Para integrar el cuerpo deldelito de violencia intrafamiliar, deberáacreditarse el vínculo familiar o estado civil, enlos términos del artículo 194-B del CódigoPenal; además de agregarse los dictámenes queemitan peritos en materia de salud física ypsicoemocional, así como la práctica de másinvestigaciones, dictámenes o documentos queel Ministerio Público o el Tribunal juzguenpertinentes, siempre que no sean contrarios aderecho.

…”.

Por otra parte, en el artículo 70 de la iniciativase consideran como delitos graves los supuestoscontenidos en los artículos 217, 217 Bis y 217Bis 3, en el que solo se citan como delitos gravesla corrupción de menores e incapaces ypornografía infantil, cuando también abarca a laprostitución sexual; por tal motivo se incorporael nombre completo del citado capítulo paraquedar como sigue:

“Artículo 70.- …

También se califican como delitos gravespara todos los efectos legales, los siguientes:corrupción de menores e incapaces, pornografíainfantil y prostitución sexual de menoresprevistos en los artículos 217, 217 Bis y 217 Bis3, respectivamente; el delito de lenocinio cuandose trate del supuesto señalado en el artículo 218,segundo párrafo fracción IV; trata de personas,previsto en el segundo párrafo del artículo 219,contra la administración de justicia cometidospor servidores públicos, previsto en la fracciónXXIX del artículo 269 y el delito de evasión depresos contenido en el artículo 273, todos delCódigo Penal en vigor”.

Esta Comisión Dictaminadora considerópertinente modificar el texto del primer párrafopara dividirlo en dos, pasando el segundo párrafoa ser tercero en el artículo 74 de la iniciativa,para dar mayor claridad por considerar que nose debe establecer más de una regla por artículo,párrafo o fracción. Lo anterior es con el objetode facilitar la inteligibilidad del texto, quedandode la siguiente manera:

“Artículo 74.- El Ministerio Público ejercitarála acción penal, solicitando la aprehensión ocomparecencia del inculpado, según proceda,cuando a su juicio se haya comprobado el cuerpodel delito y la probable responsabilidad delmismo.

En el escrito de consignación puntualizarálos hechos; examinará la responsabilidad quepor ellos se atribuya, señalará las pruebas queacrediten aquéllos y éstas, formulará losseñalamientos que procedan sobre lascaracterísticas y personalidad del inculpado,expondrá los elementos que sea debido tomaren cuenta para fijar el monto de la caucióncuando ésta proceda, debidamentefundamentados y motivados y manifestará todolo que resulte pertinente para obtener deljuzgador las resoluciones que legalmentecorrespondan.

El Ministerio Público promoverá elsobreseimiento y la libertad absoluta delinculpado durante la instrucción requiriendopreviamente la autorización del procurador,cuando se haya probado cualesquiera de losextremos que determinan el no ejercicio de laacción penal, esté acreditada la existencia deuna excluyente de incriminación, o una excusaabsolutoria”.

Asimismo se reforma el contenido del artículo87 de la iniciativa, desglosándose en cuatrofracciones, y los párrafos subsecuentes seretoman y agregan después de la fracción IV delcitado precepto; tomando en cuenta loestablecido en el artículo 20 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

“Artículo 87.- Dentro de las setenta y doshoras siguientes, al momento en que el inculpadoquede materialmente a disposición del juez, sedictará auto de formal prisión cuando de loactuado aparezcan acreditados los siguientesrequisitos:

I.- Se haya tomado declaración preparatoriadel inculpado en la forma y con los requisitosque establece el artículo 20 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 59de este Código o bien que conste en el expedienteque aquél se rehusó a declarar;

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II.- Esté comprobado el cuerpo del delito deque se trate y que tenga señalada sanciónprivativa de libertad;

III.- Que esté plenamente demostrada laprobable responsabilidad del inculpado; y

IV.- No esté plenamente comprobada algunacausa que elimine la responsabilidad o queextinga la acción penal del inculpado.

El plazo a que se refiere el párrafo primero deeste artículo se ampliará una sola vez por otrassetenta y dos horas, a solicitud únicamente delinculpado y su defensor, formulada en elmomento de rendir su declaración preparatoria,cuando la ampliación sea conveniente para eldesahogo de pruebas que proponga la defensa.

Mientras corre el período de ampliación, elMinisterio Público puede hacer las promocionescorrespondientes al interés social que representa,sólo en relación con las nuevas pruebas oalegaciones propuestas por el inculpado o sudefensor.

Cuando no sea legalmente procedente ladetención preventiva del inculpado, el juezdictará auto de sujeción a proceso, una vezsatisfechos los mismos requisitos exigidos parael de formal prisión.

En ambos casos, el auto se dictará por losdelitos que aparezcan comprobados, tomando encuenta sólo los hechos materia de la consignación,y considerando la descripción típica legal y laprobable responsabilidad correspondiente”.

Se reformó la fracción V, del artículo 102; yse modifica el segundo párrafo del mismoprecepto, acatando las reglas de la técnicalegislativa, para una mejor claridad en suinterpretación, para quedar como sigue:

“Artículo 102.-…

De la I a la IV.- …

V.- Cuando se decrete la libertad pordesvanecimiento de los datos que sirvieron paraacreditar el cuerpo del delito en el auto deformal prisión o de sujeción a proceso; y

VI.-…

Solo se podrá disponer el sobreseimiento enel curso de la instrucción y hasta la presentaciónde conclusiones por el Ministerio Público.

Se dictará de oficio o a petición de parte entodos los casos.

Cuando la solicitud proceda del MinisterioPúblico, el juez sobreseerá.

Se tramitará en la forma prevista para losincidentes no especificados y surtirá efectossolo por lo que toca a los hechos y a losresponsables a los que alcance la causa desobreseimiento.

Por último observando las reglas de la técnicalegislativa y con el objeto de dar mayor claridada su texto, los integrantes de esta ComisiónDictaminadora, realizamos modificaciones deforma a los artículos 123, 145 y 158, para quedarcomo sigue:

“Artículo 123.- La autoridad judicialcalificará el valor de la confesión, razonando sudeterminación, según lo dispuesto en el artículo128.

Para que tenga eficacia probatoria, laconfesión debe reunir los requisitos establecidosen el artículo 104.

No basta la confesión para comprobar elcuerpo del delito”.

“Artículo 145.- Quien se encuentre en el casode aplicación de ley más favorable por su presióndel cuerpo del delito o modificación de lanaturaleza o la duración de la pena o la medida deseguridad, ocurrirá al Tribunal Superior de Justiciapara que este anule total o parcialmente lasentencia y disponga la aplicación de la nueva leysin perjuicio de que el tribunal actúe de oficio oa petición de la autoridad ejecutora de sanciones.

La solicitud se resolverá de plano, y secomunicará el fallo al juzgador que conoció delproceso en primera instancia, para que haga en lasentencia las anotaciones pertinentes, y a laautoridad ejecutora para que haga cesar omodifique los efectos de la condena originalmenteimpuesta “.

“Artículo 158.- La resolución que conceda la

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libertad por desvanecimiento de las pruebas quesirvieron para comprobar el cuerpo del delito,tendrá valor de sobreseimiento.

En el caso del desvanecimiento de los datosque acreditaron la probable responsabilidad, sedecretará la libertad del inculpado, sin perjuiciode que el Ministerio Público solicite nuevasdiligencias ante el juzgador y requiera, con baseen sus resultados, el libramiento de orden dereaprehensión o presentación.

Octavo.- Que los integrantes de esta ComisiónDictaminadora estimamos procedente algunasadiciones a los artículos 58, 87 y 102 de lainiciativa, en los siguientes contextos:

En la adición del texto del artículo 58, párrafoprimero, de la iniciativa, se suprimieron laspalabras “modifiquen”, “cambien” "muevan" y"destruyan", en virtud de ser sinónimos de lapalabra alteren, que se encuentra ya contempladaen el mismo precepto, con el fin de evitar serrepetitivos.

Por otra parte, el contenido del tercer párrafodel artículo 58 de la iniciativa, no correspondeal precepto citado, en virtud de que seríarepetitivo con el contenido del primer párrafode los artículos 69 y 70-A del Código deProcedimientos Penales vigente, razón por laque consideramos necesario suprimirlo, paraquedar como sigue:

“Artículo 58.- Inmediatamente que elMinisterio Público o los funcionarios encargadosde practicar en su auxilio diligencias deaveriguación previa, tengan conocimiento de laprobable existencia de un delito que debaperseguirse de oficio, dictarán todas las medidasy providencias necesarias para proporcionarseguridad y auxilio a las víctimas; impedir quese pierdan, alteren, obstruyan, sustraigan omanipulen de cualquier forma, las huellas yvestigios del hecho delictuoso, los instrumentoso cosas, objetos o efectos del mismo; saber quépersonas fueron testigos, evitar que el delito sesiga cometiendo y, en general impedir que sedificulte la averiguación, procediendo a ladetención de los que intervinieron en su comisiónen los casos de delito flagrante.

Lo mismo se hará tratándose de delitos quesolamente podrán perseguirse por querella, si

ésta ha sido formulada.

………”.

Asimismo en el artículo 87 de la iniciativa, seadiciona un texto para quedar como párrafocuarto, recorriéndose el cuarto para ser quinto yel quinto para ser sexto, en razón de considerarlo dispuesto en el segundo párrafo de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 87.- …

De la I a la IV.-…

...

...

La ampliación del plazo se deberá notificar aldirector del Centro Preventivo en el que seencuentre internado el inculpado, para los efectosa que se refiere el segundo párrafo, del artículo19, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

……”.

En el artículo 102 de la iniciativa, seadicionaron dos fracciones, recoriéndose la sextapara ser octava, con el objeto de señalar dossupuestos más en los que debe proceder elsobreseimiento, en virtud de que existían lagunaspara estos casos, para quedar como sigue:

“Artículo 102.-…

De la I a la V.- …

VI.- Cuando habiéndose decretado la libertadpor desvanecimiento de datos esté agotada laaveriguación y no existan elementos posteriorespara solicitar nueva orden de aprehensión.

VII.- Cuando en cualquier estado de lainstrucción y después de dictado el auto deformal prisión aparezcan plenamentedesvanecidos los datos que sirvieron paracomprobar el cuerpo del delito; y

VIII.- En los demás casos en que la ley

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disponga la libertad absoluta del inculpado.

…"

Que con base en lo anterior, los diputadosintegrantes de esta Comisión de Justicia,aprobamos el presente dictamen y proyecto dedecreto; en virtud de que, con las reformas yadiciones formuladas se actualizará nuestromarco legal a los cambios que se han venidogestando a nivel nacional y para los efectos delo dispuesto por los artículos 51 de laConstitución Política local; 134, párrafosegundo; 137, párrafo primero y 138 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo en vigor, losometemos a la consideración de la Plenaria,solicitando su voto favorable al mismo.

Por lo anteriormente expuesto y confundamento en lo dispuesto por los artículos 47,fracción I, de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Guerrero; 8 fracción I y127, párrafos primero y tercero de la LeyOrgánica del Poder Legislativo número 286,

L A Q U I N C U A G É S I M A S E X T ALEGISLATURA AL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBREDEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TIENEA BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO _______ POR ELQUE SE REFORMAN Y ADICIONANDIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGODE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ELESTADO DE GUERRERO NÚMERO 357.

Ar t ícu lo Pr imero. - Se re forma ladenominación del Capítulo III, Título Tercero ylos artículos 1, primer párrafo; 63, 64, 67, 67Bis; 68, 70, segundo párrafo; 74, 87, 102, fracciónV; 123, 145, 156, 158 y 159 del Código deProcedimientos Penales para el Estado deGuerrero Número 357, para quedar como sigue:

Artículo 1.- Corresponde al MinisterioPúblico del estado la averiguación previa de losdelitos cometidos en esta entidad federativa, asícomo el ejercicio de la acción penal. En talvirtud, recibirá las denuncias y querellas que sepresenten, realizará las investigacionesconducentes a acreditar el cuerpo del delito y la

probable responsabilidad del indiciado, dictarámedidas para la protección de las víctimas;resolverá o solicitará el aseguramiento de bienese instrumentos relacionados con el delito yproveerá las medidas precautorias que estimenecesarias; y, en general, realizará lasconsignaciones procedentes, aportará laspruebas de sus pretensiones, requerirá laaplicación de sanciones, promoverá la absolutalibertad de quienes resulten inocentes, hará laspromociones e intentará los recursos pertinentesen el procedimiento judicial y vigilará el debidocumplimiento de las sentencias.

CAPÍTULO IIICUERPO DEL DELITO Y PROBABLE

RESPONSABILIDAD

Artículo 63.- El Ministerio Público acreditaráel cuerpo del delito de que se trate y la probableresponsabilidad del indiciado, como base delejercicio de la acción penal; y el Tribunal, a suvez, examinará si ambos requisitos están acrditados en autos.

Artículo 64.- El cuerpo del delitocorrespondiente se tendrá por comprobado,cuando se acredite el conjunto de los elementosobjetivos o externos que constituyen lamaterialidad del hecho que la ley señala comodelito.

En los casos en que la ley incorpore en ladescripción de la conducta prevista como delitoun elemento subjetivo o normativo, comoelemento constitutivo esencial, será necesariala acreditación del mismo para la comprobacióndel delito.

La probable responsabilidad del inculpadose tendrá por comprobada cuando, de los mediosprobatorios existentes, se deduzca su obrardoloso o imprudencial en el delito que se leimputa, y no exista acreditada en su favor algunacausa de exclusión del delito.

Artículo 67.- En el caso de aborto, sepracticarán la necropsia, la inspección delcadáver por el Ministerio Público o el Tribunaly se recabará el dictamen de los peritos médicos,quienes practicarán la necropsia y expresaráncon minuciosidad el estado que guarde elcadáver, las causas que originaron la muerte y sedictaminará sobre los demás elementos del

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cuerpo del delito, que requieran apreciaciónpericial.

En el caso del primer supuesto los peritosmédicos reconocerán a la madre, describirán laslesiones que presente, dictaminarán sobre lacausa del aborto, si la víctima nació viable y enuno y otro caso expresarán la edad de la víctima.

Si la víctima hubiere sido sepultada, seprocederá a inhumarla, solamente podrá dejarsede practicar la necropsia cuando tanto elMinisterio Público o el tribunal en su caso,estimen que no es necesario.

Cuando el cadáver no se encuentre o por otromotivo no se realice la necropsia bastará que losperitos, en vista de los datos que obren en elexpediente dictaminen que la muerte fueresultado de las lesiones inferidas.

Artículo 67 Bis.- Para integrar el cuerpo deldelito de violencia intrafamiliar, deberáacreditarse el vínculo familiar o estado civil, enlos términos del artículo 194-B del CódigoPenal; además de agregarse los dictámenes queemitan peritos en materia de salud física ypsicoemocional, así como la práctica de másinvestigaciones, dictámenes o documentos queel Ministerio Público o el Tribunal juzguenpertinentes, siempre que no sean contrarios aderecho.

Artículo 68.- En los casos de robo, elMinisterio Público y el Tribunal investigaránla preexistencia, propiedad y falta posterior delo robado; asimismo, si el inculpado ha podidoadquirir legítimamente la cosas que se dicenrobadas y si la víctima se hallaba en situación deposeer la cosa materia del delito y es digna de fey crédito. El Ministerio Público o el Tribunalapreciarán estas circunstancias, así como losantecedentes de la víctima y del inculpado yotros elementos que pudieran allegarse, paratener por comprobado el cuerpo del delito derobo.

Artículo 70.- …

También se califican como delitos gravespara todos los efectos legales, los siguientes:corrupción de menores e incapaces y pornografíainfantil y prostitución sexual de menoresprevistos en los artículos 217 y 217 Bis,

respectivamente, así como el previsto en elartículo 217 Bis 3 y el delito de lenociniocuando se trate del supuesto señalado en elartículo 218, segundo párrafo, fracción IV; tratade personas, previsto en el segundo párrafo delartículo 219; contra la administración de justiciacometidos por servidores públicos, previsto enla fracción XXIX, del artículo 269; y el delito deevasión de presos contenido en el artículo 273,todos del Código Penal en vigor.

Artículo 74.- El Ministerio Público ejercitarála acción penal, solicitando la aprehensióno comparecencia del inculpado, según proceda,cuando a su juicio se haya comprobado el cuerpodel delito y la probable responsabilidad delmismo.

En el escrito de consignación puntualizarálos hechos; examinará la responsabilidad quepor ellos se atribuya, señalará las pruebas queacrediten aquéllos y éstas, formulará losseñalamientos que procedan sobre lascaracterísticas y personalidad del inculpado,expondrá los elementos que sea debido tomaren cuenta para fijar el monto de la caucióncuando ésta proceda, debidamentefundamentados y motivados y manifestará todolo que resulte pertinente para obtener deljuzgador las resoluciones que legalmentecorrespondan.

Artículo 87.- Dentro de las setenta y doshoras siguientes, al momento en que el inculpadoquede materialmente a disposición del juez, sedictará auto de formal prisión cuando de loactuado aparezcan acreditados los siguientesrequisitos:

I.- Se haya tomado declaración preparatoriadel inculpado en la forma y con los requisitosque establece el artículo 20 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 59de este Código o bien que conste en el expedienteque aquél se rehusó a declarar;

II.- Esté comprobado el cuerpo del delito deque se trate y que tenga señalada sanciónprivativa de libertad;

III.- Que esté plenamente demostrada laprobable responsabilidad del inculpado; y,

IV.- No esté plenamente comprobada alguna

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causa que elimine la responsabilidad o queextinga la acción penal del inculpado.

El plazo a que se refiere el párrafo primero deeste artículo se ampliará una sola vez por otrassetenta y dos horas, a solicitud únicamente delinculpado y su defensor, formulada en elmomento de rendir su declaración preparatoria,cuando la ampliación sea conveniente para eldesahogo de pruebas que proponga la defensa.

Mientras corre el período de ampliación, elMinisterio Público puede hacer las promocionescorrespondientes al interés social que representa,sólo en relación con las nuevas pruebas oalegaciones propuestas por el inculpado o sudefensor.

Cuando no sea legalmente procedente ladetención preventiva del inculpado, el juezdictará auto de sujeción a proceso, una vezsatisfechos los mismos requisitos exigidos parael de formal prisión.

En ambos casos, el auto se dictará por losdelitos que aparezcan comprobados, tomandoen cuenta sólo los hechos materia de laconsignación, y considerando la descripcióntípica legal y la probable responsabilidadcorrespondiente.

Artículo 102.- …

De la I a la IV.- …

V.- Cuando se decrete la libertad pordesvanecimiento de los datos que sirvieron paraacreditar el cuerpo del delito en el auto deformal prisión o de sujeción a proceso;

VI.-…

Sólo se podrá disponer el sobreseimiento enel curso de la instrucción y hasta la presentaciónde conclusiones por el Ministerio Público.

Se dictará de oficio o a petición de parte entodos los casos.

Cuando la solicitud proceda del MinisterioPúblico, el juez sobreseerá.

Se tramitará en la forma prevista para losincidentes no especificados y surtirá efectos

sólo por lo que toca a los hechos y a losresponsables a los que alcance la causa desobreseimiento.

Artículo 123.- La autoridad judicial calificaráel valor de la confesión, razonando sudeterminación, según lo dispuesto en el artículo128.

Para que tenga eficacia probatoria, laconfesión debe reunir los requisitos establecidosen el artículo 104.

No basta la confesión para comprobar elcuerpo del delito

Artículo 145.- Quien se encuentre en el casode aplicación de ley más favorable, por supresióndel cuerpo del delito o modificación de lanaturaleza o la duración de la pena o la medidade seguridad, ocurrirá al Tribunal Superior deJusticia para que éste anule total o parcialmentela sentencia y disponga la aplicación de la nuevaley, sin perjuicio de que el tribunal actúe deoficio o a petición de la autoridad ejecutora desanciones.

La solicitud se resolverá de plano, y secomunicará el fallo al juzgador que conoció delproceso en primera instancia, para que haga enla sentencia las anotaciones pertinentes, y a laautoridad ejecutora, para que haga cesar omodif ique los efectos de la condenaoriginalmente impuesta.

Artículo 156.- La libertad pordesvanecimiento de datos procederá en cualquierestado de la instrucción, cuando aparezcanplenamente desvanecidos los datos consideradospara comprobar el cuerpo del delito o la probableresponsabilidad del inculpado.

Artículo 158.- La resolución que conceda lalibertad por desvanecimiento de las pruebas quesirvieron para comprobar el cuerpo del delito,tendrá valor de sobreseimiento.

En el caso de desvanecimiento de los datosque acreditaron la probable responsabilidad, sedecretará la libertad del inculpado, sin perjuiciode que el Ministerio Público solicite nuevasdiligencias ante el juzgador y requiera; con baseen sus resultados, el libramiento de orden dereaprehensión o presentación.

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Artículo 159.- La solicitud del MinisterioPúblico para que se conceda la libertad, noimplica abandono de la acción penal o peticiónde sobreseimiento, salvo cuando se invoque eldesvanecimiento de los datos que comprobaronel cuerpo del delito. En este caso, se procederáen los términos previstos para la promoción desobreseimiento.

Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos58, párrafos primero y segundo, recorriéndoseel primero, segundo y tercero para pasar a serlos párrafos cuarto, quinto y sexto; 87 párrafocuarto, recorriéndose el cuarto para ser quintoy el quinto para ser sexto; y 102 fracciones VIy VII, recorriéndose la VI, para ser VIII, delCódigo de Procedimientos Penales para elEstado de Guerrero Número 357, para quedarcomo sigue:

Artículo 58.- Inmediatamente que elMinisterio Público o los funcionariosencargados de practicar, en su auxilio,diligencias de averiguación previa, tenganconocimiento de la probable existencia de undelito que deba perseguirse de oficio, dictarántodas las medidas y providencias necesariaspara proporcionar seguridad y auxilio a lasvíctimas; impedir que se pierdan, alteren,obstruyan, sustraigan, o manipulen, decualquier forma, las huellas o vestigios delhecho delictuoso, los instrumentos o cosas,objetos o efectos del mismo; saber qué personasfueron testigos; evitar que el delito se sigacometiendo y, en general, impedir que sedificulte la averiguación, procediendo a ladetención de los que intervinieron en sucomisión en los casos de delito flagrante.

Lo mismo se hará tratándose de delitos quesolamente podrán perseguirse por querella, siésta ha sido formulada.

Artículo 87.- …

De la I a la IV.-…

La ampliación del plazo se deberá notificar aldirector del Centro Preventivo en el que seencuentre internado el inculpado, para los efectosa que se refiere el segundo párrafo, del artículo19, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Artículo 102.-…

De la I a la V.- …

VI.- Cuando habiéndose decretado lalibertad por desvanecimiento de datos estéagotada la averiguación y no existan elementosposteriores para solicitar nueva orden deaprehensión.

VII.- Cuando en cualquier estado de lainstrucción y después de dictado el auto deformal prisión aparezcan plenamentedesvanecidos los datos que sirvieron paracomprobar el cuerpo del delito; y

VIII.-…

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

Chilpancingo, Guerrero, 25 de septiembre de2001.

Los Integrantes de la Comisión de Justicia.-Diputado Ernesto Sandoval Cervantes,Presidente.- Diputado Esteban Julián MirelesMartínez, Secretario.- Diputado Jorge FigueroaAyala, Vocal.- Diputado Juan García Costilla,Vocal.- Diputado Moisés Villanueva de la Luz,Vocal.

Servido, diputado presidente.

El Presidente:

Gracias, ciudadana diputada.

El presente dictamen y proyecto de decretoqueda de primera lectura y continúa con sutrámite legislativo correspondiente.

En desahogo del inciso “c” del tercer puntodel Orden del Día, solicito al diputado secretarioAntonio Hernández Ortega, se sirva dar lecturaal dictamen de valoración previa que recae a ladenuncia de juicio político radicado bajo elnúmero de expediente JP/007/2000, promovidopor la ciudadana Genara Reyes Alarcón, encontra de exintegrantes del Honorable

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Ayuntamiento del municipio de Mochitlán,Guerrero.

El secretario Antonio Hernández Ortega:

Con gusto, señor presidente.

Se emite dictamen de valoración previa.

Ciudadanos Diputados Secretarios delHonorable Congreso del Estado.- Presentes.

Los suscritos diputados integrantes de laComisión Instructora en funciones de Comisiónde Examen Previo de la Quincuagésima SextaLegislatura al Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, en uso de lasfacultades que nos confieren los artículos 47,fracción XXXVII; 110, 111 y 112, de laConstitución Política local, en correlación conlos artículos 46, 49, fracción XXIV; 75, 162 yTercero Transitorio de la Ley Orgánica delPoder Legislativo en vigor, y 12 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Guerrero vigente, emitimos eldictamen de valoración previa correspondientea la denuncia de juicio político registrado bajoel número JP/007/2000, promovido por GenaraReyes Alarcón en contra de los ciudadanosBenjamín Reyes Vázquez, Elías JiménezChavarría, Teresita Anica Blanco, LeobardoJiménez Pérez, Juan Valenzo Ventura, PabloJacobo Lucas, Francisco Miranda Hernández yAntonio Gutiérrez Castañeda, expresidente,exsíndico procurador y exregidores delHonorable Ayuntamiento del municipio deMochitlán, Guerrero, bajo los siguientesresultandos y considerandos:

RESULTANDOS

Primero.- Que mediante escrito de fecha 30de noviembre de 2000, recibido en la mismafecha por esta Soberanía popular, la ciudadanaGenara Reyes Alarcón presentó denuncia dejuicio político en contra de los ciudadanosBenjamín Reyes Vázquez, Elías JiménezChavarría, Teresita Anica Blanco, LeobardoJiménez Pérez, Juan Valenzo Ventura, PabloJacobo Lucas, Francisco Miranda Hernández yAntonio Gutiérrez Castañeda, expresidente,exsíndico procurador y exregidores delHonorable Ayuntamiento del municipio deMochitlán, Guerrero.

Segundo.- Que en términos de lo dispuestopor el artículo 12 de la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos del Estado deGuerrero, con fecha 4 de diciembre de 2000, laciudadada Genara Reyes Alarcón ratificó entodos sus términos el escrito de denuncia a quese refiere el resultando que antecede.

Tercero.- Que el ciudadano licenciado LuisCamacho Mancilla, oficial mayor de esteHonorable Congreso, por oficio númeroOM/DPL/387/2000 de fecha 5 de diciembre de2000, en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 163 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor, comunicó al Pleno de lapresentación de la denuncia de antecedentes.

Cuarto.- Que con fecha 6 de diciembre de 2000,mediante oficio número OM/DPL/0309/2000, eloficial mayor del Honorable Congreso del Estado,ciudadano licenciado Luis Camacho Mancilla,por instrucciones de la Presidencia de la MesaDirectiva del Honorable Congreso del Estado,turnó a esta Comisión la denuncia de referenciapara su análisis y emisión del respectivo dictamen.

CONSIDERANDOS

Primero.- Que esta Comisión Instructora enfunciones de Comisión de Examen Previo escompetente para conocer y dictar el presentedictamen de valoración previa de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 47, fracciónXXXVII; 110, 111 y 112 de la ConstituciónPolítica local en correlación con los artículos46, 49, fracción XXIV; 75, 162 y TerceroTransitorio, de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor y 12 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Guerrero vigente.

Segundo.- La denunciante funda su denunciaen las siguientes consideraciones: Que poracuerdo de Cabildo el Honorable Ayuntamientode Mochitlán, Guerrero, con fecha 15 de marzode 1963 le entregó en donación y posesión unaporción de terreno de dieciséis metros cuadrados,ubicado junto a la Plaza Cívica “Coronel MiguelAntonio de Nava”, en el centro de Mochitlán,mismo que colindaba con la calle y plaza ambasde nombre Coronel Miguel Antonio de Nava,lugar donde se le autorizó de manera verbal laconstrucción de una caseta de concreto y se leconcedió licencia para la explotación del giro

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comercial de refresquería. Que desde esa fechahasta el 31 de mayo de 1999 ha poseído demanera ininterrumpida el predio con la casetade referencia. Que el 18 de noviembre de 1998,el entonces presidente del HonorableAyuntamiento del municipio de Mochitlán,Guerrero, la citó mediante oficio, en el que lemanifestaba la aprobación por parte del Cabildopara remodelar la Plaza Cívica y queconsiderando que ella tenía la concesión de larefresquería la convocaba a una reunión detrabajo con la comuna municipal, a la cual pormotivos de salud no pudo asistir la hoydenunciante, siendo citada nuevamente para eldía 25 de noviembre de 1998, reunión a la queasistió acompañada con sus dos hijos Heribertoy Felipe Cuevas Reyes y en la cual el presidentenuevamente le comentó sobre la aprobación delCabildo para la remodelación de la plaza cívica,manifestándole algunas de las modificacionesque se le harían a la misma plaza; entre las quedestacaba la desaparición de la calle para hacerde un solo espacio la plaza, proponiéndolereubicarla, a lo que la denunciante señaló que siaceptaba la reubicación siempre y cuando fueraen un lugar de la plaza y que se le construyera lacaseta, considerando que era su único medio desubsistencia y su edad, indicándole el presidenteque lo comentaría con los integrantes de lacomuna y posteriormente se le avisaría, que nose preocupara. Que la aprobación del proyectode remodelación lo constató cuando el presidenterindió su informe anual el 28 de noviembre de1998. Que a finales del mes de diciembre de1998 comenzaron los trabajos de remodelación,por lo que el hijo de la denunciante, FelipeCuevas Reyes junto con otros vecinos solicitaronmediante escrito al presidente municipal, seconsiderara su local comercial dentro delproyecto de remodelación. Que el 27 de enerode 1999 dos personas que consumían en surefresquería le comentaron que el presidentemunicipal había dado la orden de desalojarla dellocal comercial y demolerlo. Que con fecha 28de enero de 1999 se le hizo entrega de un oficiosignado por el presidente municipal, donde se lerequería exhibiera en un plazo de 5 días ladocumentación con la que acreditaba la situaciónjurídica del local comercial, apercibiéndola deque en caso de no hacerlo se entendería que nola tenía y que se procedería a la ejecución delacuerdo del 6 de enero de 1999. Que medianteescrito de fecha 27 de enero de 1999 la hoydenunciante requirió al presidente municipal

para que le hiciera del conocimiento el acuerdotomado por el Cabildo el 6 de enero de 1999,para en su caso controvertirlo, escrito del cualno obtuvo respuesta pero si otro requerimientode fecha 9 de febrero de 1999, signado por els í n d i c o p r o c u r a d o r d e l H o n o r a b l eAyuntamiento, para los efectos de que hicieraentrega física y material del local comercial enun término de 3 días hábiles por no haberacreditado la posesión del inmueble, documentoal que contestó por escrito de fecha 10 delmismo mes y año, donde hace el señalamientode que es poseedora del bien inmueble que se lerequería, indicándole que sólo podía serdesposeída una vez que se cumpliera con lodispuesto en los artículos 14 y 16 Constitucional.Que debido a todo esto recurrió al amparo el 4de febrero de 1999, con el fin de salvaguardarsus garantías individuales, señalando como actoreclamado la orden de desalojo de la caseta quetenía en posesión, juicio que se sobreselló debidoa la negativa del acto por las autoridadesresponsables. Que con fecha 27 de mayo de1999 le fue notificada la resolución tomada porel Cabildo el 24 del mismo mes y año, resolucióndonde se ordena por unanimidad la demoliciónde la construcción denominada “Caseta delCentro”, autorizando a la fuerza pública ycomisionando al síndico para que se constituyeraen el lugar y se procediera a la demolición.Manifiesta la denunciante en su escrito dedenuncia que con fecha 28 de mayo de 1999 sushijos Heriberto y Felipe Cuevas Reyes ocurrieroncon el presidente municipal con el fin de pedirleque no causara molestias y que se buscara unaal ternat iva, hac iéndole también de lconocimiento que la orden de desalojo ydemolición no eran competencia delAyuntamiento, ya que lo debía ordenar unaautoridad judicial de acuerdo a lo que habíaseñalado el juez de Distrito en la resolución delamparo, que sin embargo no se llegó a ningúnacuerdo pero fueron citados nuevamente paraplaticar sobre el asunto para el día 29 de mayo,reunión en la que tampoco se llegó a ningúnacuerdo y en la que al solicitarle al presidenteque suspendiera el acto, el presidente manifestóque lo hicieran por escrito, lo cual hizo pero nofue atendido, ya que en la madrugada del 31 demayo de 1999 el síndico procurador en compañíadel secretario, del director de Obras Públicas, 3empleados del Ayuntamiento y los grupos de lapolicías municipal y judicial, procedieron aldesalojo de la denunciante y demolición de la

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caseta. Que mediante escrito de fecha 16 dejunio de 1999, demandó por la vía administrativa,la nulidad de la resolución de fecha 24 de mayode 1999, dictada por el Honorable Ayuntamientodel municipio de Mochitlán, Guerrero.Manifiesta la denunciante en su escrito dedenuncia que “...la gravedad de la violación amis garantías individuales, previstas en el 14 y16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, debe derivarse de los hechos,la conducta desarrollada por los acusados, losdaños causados y el desprecio por la norma queestán obligados a cumplir; no se entiende unagravedad sin estos elementos...”, así tambiénestablece la denunciante que: “el acto que secometió fue con conocimiento de que no debíanhacerlo, no tenían la facultad por así habérseloseñalado no solo la suscrita en diversas ocasionessino que también la autoridad federal al hacérselosaber mediante la resolución de amparo número124/999, al citarle una jurisprudencia emitidapor la Suprema Corte de Justicia de la Naciónque expresa que las autoridades administrativasno están facultada para privar de derechos,posesiones o propiedades, al igual que lo hicierondel conocimiento mis hijos horas antes de lademolición...”.

Tercero.- De conformidad al artículo 75 de laLey Orgánica del Poder Legislativo vigente, encorrelación con el artículo 12 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado, esta Comisión Instructora enfunciones de Comisión de Examen Previo realizóel análisis de la procedencia de la denunciapresentada de la que se desprende, que deconformidad a los artículos 111 de laConstitución Política del Estado y 6 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado, para que un juicio sea procedente sedeben reunir los siguientes elementos: a) que eldenunciado sea servidor público en los términosdel artículo 112 de la Constitución Política localo en su caso, haya sido servidor público y nohaya transcurrido un año después de laconclusión de sus funciones; b) que exista unaconducta ya sea por acción u omisión por partedel servidor público; c) que tal conducta redundeen perjuicio de los intereses públicosfundamentales o de su buen despacho. En análisisde los elementos para la procedencia de ladenuncia de juicio político y que en líneasanteriores se han descrito: el primer elemento seencuentra satisfecho toda vez que los

denunciados ciudadanos Benjamin ReyesVázquez, Elías Jiménez Chavarría, TeresitaAnica Blanco, Leobardo Jiménez Pérez, JuanValenzo Ventura, Pablo Jacobo Lucas, FranciscoMiranda Hernández y Antonio GutiérrezCastañeda son de los servidores públicosenunciados en el artículo 112 de la ConstituciónPolítica local que en lo conducente dice: “podránser sujetos de juicio político los diputados alCongreso del Estado, los magistrados delTribunal Superior de Justicia, los jueces dePrimera Instancia y de Paz, los consejeros de laJudicatura Estatal, los magistrados del TribunalElectoral, los consejeros electorales del ConsejoEstatal Electoral, los secretarios del despachoauxiliares del titular del Ejecutivo y el consejerojurídico del Poder Ejecutivo; los coordinadores,el contralor general del Estado, el procuradorgeneral de Justicia, los presidentes municipales,los síndicos procuradores y los regidores, asícomo los directores generales o sus equivalentesde los organismos descentralizados, empresasde participación estatal mayoritaria, sociedadeso asociaciones asimiladas a éstas, y fideicomisospúblicos estatales.”, como se desprende de lasdocumentales públicas que obran en el presenteexpediente. Con respecto al elemento marcadoen el inciso b, éste también se encuentraacreditado al comprobarse la existencia de unaconducta por parte de los servidores públicos,consistente en haber violentado en perjuicio dela ciudadana Genara Reyes Alarcón, susgarantías individuales consagradas en losartículos 14 y 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, al privarla de suderecho de posesión sobre la caseta derefresquería ubicada en la plaza cívica deMochitlán, Guerrero, y de su derecho depropiedad al demolerla por orden del Cabildo,estando consientes los integrantes del mismo deque solo era factible privarla de sus derechos deposesión y propiedad mediante juicio y portribunales establecidos para ello y no porautoridades administrativas carentes defacultades para hacerlo.

Ahora bien, aún cuando la denuncianteestablece la existencia de la conducta por partede los exservidores públicos y aduce la gravedadde la violación por los daños causados y eldesprecio por la norma que están obligados acumplir, recuérdese que los procedimientos deaplicación de sanciones a los servidores públicos,no es un juicio que tutele intereses particulares

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o tienda a dirimir conflictos donde se disputenpretensiones privadas, por el contrario, sonnormas que se dictaron para proteger un interésgrupal indiferenciado y en el caso que nosocupa, estamos ante la afectación o perjuicio deun interés particular y para que la conductaatribuida a los servidores públicos denunciadosencuadre como lo pretende la denunciante, en elsupuesto marcado en la fracción III, del artículo7, de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado, es menesterque redunde en perjuicio de los intereses públicosfundamentales o de su buen despacho, por ello,no se reúne el elemento marcado en el inciso"c".

Concluyendo, a consideración de estaComisión con las constancias que hasta elmomento obran en el expediente, al no reunirseel requisito "c" a que hace referencia el artículo12, en correlación con los artículos 2 y 7 de laLey de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado, no procede la denuncia dejuicio político de que se trata; con base en loanterior, esta Comisión Instructora en funcionesde Comisión de Examen Previo,

RESUELVE

Primero.- No se admite y se declaraimprocedente la denuncia de juicio políticopresentada por Genara Reyes Alarcón en contrade los ciudadanos Benjamín Reyes Vázquez,Elías Jiménez Chavarría, Teresita Anica Blanco,Leobardo Jiménez Pérez, Juan Valenzo Ventura,Pablo Jacobo Lucas, Francisco MirandaHernández y Antonio Gutiérrez Castañeda,expresidente, exsíndico procurador yexregidores del Honorable Ayuntamiento delmunicipio de Mochitlán, Guerrero, por loexpuesto en el Considerando Tercero delpresente dictamen.

Segundo.- Sométase el presente dictamen ala consideración del Pleno del HonorableCongreso del Estado para su aprobación.

Tercero.- Notifíquese el presente dictamen ala parte denunciante.

Cuarto.- En su caso, archívese como asuntototalmente concluido.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los

30 días del mes de agosto de 2001.

Los Diputados Integrantes de la ComisiónInstructora en funciones de Comisión de ExamenPrevio.- Diputado Roberto Torres Aguirre,Presidente, con rúbrica.- Diputado MisaelMedrano Baza, Secretario, con rúbrica.-Diputado Eugenio Ramírez Castro, Vocal, conrúbrica.- Diputado Sebastián Alfonso de la RosaPeláez, Vocal, con rúbrica.- Diputado JorgeFigueroa Ayala, Vocal, sin rúbrica.

Servido, diputado presidente.

El Presidente:

Gracias, ciudadano diputado.

El presente dictamen de valoración previaqueda de primera lectura y continúa con sutrámite legislativo correspondiente.

En desahogo del inciso “d” del tercer puntodel Orden del Día, solicito a la diputada secretariaOlga Bazán González, se sirva dar lectura aldictamen de valoración previa que recae a ladenuncia de juicio político, radicado bajo elnúmero de expediente JP/014/2001, promovidopor el ciudadano Rosendo Guevara Hernándezen contra de los ciudadanos Misaela OrtizBautista y Tobías Bautista Miranda, magistradade la Sala Regional del Tribunal de loContencioso Administrativo, con sede enOmetepec, Guerrero, y presidente municipaldel Honorable Ayuntamiento del municipio deAzoyú, Guerrero.

La secretaria Olga Bazán González:

Con gusto, señor presidente.

Se emite dictamen de valoración previa.

Ciudadanos Secretarios del HonorableCongreso del Estado.- Presentes.

Los suscritos diputados integrantes de laComisión Instructora en funciones de Comisiónde Examen Previo de la Quincuagésima SextaLegislatura al Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, en uso de lasfacultades que nos confieren los artículos 47,fracción XXXVII; 110, 111 y 112, de laConstitución Política local en correlación con

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los artículos 46, 49, fracción XXIV; 75, 162 yTercero Transitorio, de la Ley Orgánica delPoder Legislativo en vigor y 12 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Guerrero vigente, emitimos eldictamen de valoración previa correspondientea la denuncia de juicio político, registrado bajoel número JP/014/2001, promovido por RosendoGuevara Hernández en contra de los ciudadanosMisaela Ortiz Bautista y Tobías BautistaMiranda, magistrada del Tribunal de loContencioso Administrativo del Estado ypresidente del Honorable Ayuntamiento delmunicipio de Azoyú, Guerrero, respectivamente,bajo los siguientes resultandos y considerandos:

RESULTANDOS

Primero.- Que mediante escrito de fecha 25de abril de 2001, el ciudadano Rosendo GuevaraHernández presentó denuncia de juicio políticoen contra de los ciudadanos Misaela OrtizBautista y Tobías Bautista Miranda, magistradadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo dl Estado y presidente del Honorable Ayuntamento del municipio de Azoyú, Guerrero, resectivamente, denuncia que fue presentada anteesta Soberanía popular el 27 del mismo mes yaño.

Segundo.- Que atento a lo dispuesto por elartículo 12 de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Guerrero,con fecha 7 de mayo del presente año, elciudadano Rosendo Guevara Hernández, ratificóen todos sus términos el escrito de denuncia aque se refiere el resultando primero.

Tercero.- Que el ciudadano licenciado LuisCamacho Mancilla, oficial mayor de esteHonorable Congreso, por oficio númeroOM/DPL/0516/2001 de fecha 11 de mayo de2001, en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 163 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor, le comunicó al Pleno de lapresentación de la denuncia y ratificación deantecedentes.

Cuarto.- Que con fecha 11 de mayo de 2001,mediante oficio OM/DPL/0518/2001, el oficialmayor del Honorable Congreso del Estado,ciudadano licenciando Luis Camacho Mancilla,por instrucciones de la Presidencia de la MesaDirectiva del Honroable Congreso del Estado,

turnó a esta Comisión la denuncia de referenciapara su análisis y emisión del respectivodictamen.

CONSIDERANDOS

Primero.- Que esta Comisión Instructora enfunciones de Comisión de Examen Previo escompetente para conocer y dictar el presentedictamen de valoración previa de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 47, fracciónXXXVII; 110, 111 y 112, de la ConstituciónPolítica local en correlación con los artículos46, 49, fracción XXIV; 75, 162 y TerceroTransitorio, de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor y 12 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Guerrero vigente.

Segundo.- Aduce el denunciante queinterpone la demanda de juicio político porque:

No obstante que es originario de la localidadde Tepantitlán, municipio de Azoyú, Guerrero,inexplicablemente y por el transcurso de más dequince años, los habitantes de esa localidad hanvenido careciendo de diversos servicios públicosy que por lo que respecta al agua domiciliariasolicitó la intervención de la Presidenciamunicipal de Azoyú, Guerrero, para que previopago se les dotara de dicho servicio, quienes leinformaron que sí, pero, posteriormente fueavisado por la misma autoridad que no se ledaría el servicio del vital líquido; que el 15 demayo de 2000 ante la Sala Regional Ometepec,del Tribunal de lo Contencioso Administrativointerpuso la demanda en contra del HonorableAyuntamiento municipal de Azoyú, Guerrero,reclamándole el cumplimiento de la dotacióndel servicio del vital líquido y seguido que fueel procedimiento, el 11 de septiembre de 2000se dictó sentencia definitiva en el expedienteTCA/SRO/047/2000, causando estado el 22 delmismo mes y año estableciendo en sus puntosresolutivos: “…PRIMERO.- La parte actoraacreditó su acción, en consecuencia,SEGUNDO.- Se declara la nulidad del actoimpugnado, para efectos de que las autoridadesdemandadas proporcionen el servicio de aguapotable a la parte actora, tal y como lo establecela ley…”; que atendiendo a los resolutivostranscritos, compareció personalmente ante laTesorería Municipal a realizar su pagocorrespondiente, negándose ésta a recibirlo, por

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lo que realizó el pago mediante consignaciónante el Juzgado Mixto de Paz, con sede en laciudad de Azoyú, Guerrero, quien también senegó a recibirlo y a raíz de ello, ni la autoridadmunicipal ni la propia magistrada han queridoejecutar la resolución, negándose esta servidorapública a aplicar las medidas de apremio alpresidente municipal por la sencilla razón deque es su sobrino con quien se ha venido uniendo,retardando maliciosamente la ejecución de laresolución en cita; que ante la omisión de lasautoridades responsables de ejecutar la sentenciadel 11 de septiembre de 2000, el denunciantepor propia decisión, el 11 de abril de 2001 seconectó a la tubería y en respuesta, la magistraday su sobrino el presidente municipal, le ordenaronal comisario de la comunidad, obligara a algunoshabitantes a desenterrar la tubería que pasabapor el frente de su domicilio y desviarla paradejarlo sin servicio; que ha sido amenazadopersonalmente por la magistrada Misaela OrtizBautista y por el propio Tobías Bautista Miranda,puesto que la primera en mención de las tantasveces que compareció ante ella, le dijo “… quese dejara de seguir reclamando el servicio deagua porque la sentencia que había dictado suantecesor la había hecho con los pies y quejamás debió darla a su favor y que el suscritotendría graves problemas…”, y el presidentemunicipal le dijo, "...que tiene muy buenarelación con el señor gobernador y que el suscritoquedara con las ganas de tener agua en sudomicilio ya que el señor gobernador lo encubreen sus actuaciones”, y que también pudocomprobar que tanto la magistrada como elpresidente municipal buscaron los servicios deun abogado para que interpusiera demanda penalen su contra, quien por conducto del MinisterioPúblico de la ciudad de Ometepec, Guerrero, lomandaron citar, decidiendo no comparecer, y alpromover un amparo comprobó que solo lohacían para intimidarlo, pues en el informe deautoridad que exhibieron en el amparo, seconcretaron a decir que no era cierto; que de laspropias actuaciones que obran en el expedienteTCA/SRO/047/2000, se demuestra elencubrimiento, la complicidad y la coalición delas autoridades, ya que no obstante de quefueron oídos y vencidos en juicio, tergiversanlos hechos y las pruebas haciendo parecer aldenunciante como violador de la ley y con susactuaciones han comprobado que tienen interésdirecto en causarle daños al denunciante, tantoa su persona como en sus bienes, pues

desconocen la ley y solo la aplican para suspropios intereses.

Tercero.- De conformidad al artículo 75 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente,en correlación con el artículo 12 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado, esta Comisión Instructora enfunciones de Comisión de Examen Previo,realizó el análisis de la procedencia de ladenuncia presentada de la cual se desprende quede conformidad a los artículos 111 de laConstitución Política del Estado y 6 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado para que un juicio político seaprocedente se deben reunir los siguienteselementos: a) ser servidor público en lostérminos del artículo 112 de la ConstituciónPolítica local; b) la existencia de una conductaya sea por acción o por omisión por parte delservidor público; y c) que tal conducta redundeen perjuicio de los intereses públicosfundamentales o de

buen despacho. Aunado a ello son deanalizarse los requisitos de admisión que debellenar la denuncia de juicio político y que seseñalan en el citado artículo 12 de la Ley deResponsabilidades, a saber: a) la denuncia puedeser presentada por cualquier ciudadano bajo sumás estricta responsabilidad; b) la denunciadebe ir acompañada por elementos de prueba;c) dicha denuncia deberá formularse por escritoante el Congreso del Estado; y d) presentada ladenuncia deberá ser ratificada dentro de los tresdías hábiles. Respecto al cumplimiento de loselementos descritos anteriormente, se tiene quela denuncia fue presentada por el ciudadanoRosendo Guevara Hernández que la misma fueformulada por escrito ante el Congreso delEstado con fecha 27 de abril de 2001, viniendoacompañada de pruebas que sustentan yfundamentan el escrito; sin embargo, laratificación de la denuncia fue realizada confecha 7 de mayo del presente año, siendo que eltérmino legal para llevarla al cabo inició el 30 deabril de 2001 y feneció el 3 de mayo de 2001, porlo tanto, la presentación de la ratificación serealizó fuera del término legal. Ahora bien eldenunciante adujo en su promoción deratificación de la denuncia que la haceextemporánea en virtud de que cuandocompareció personalmente y dentro del términoque establece el artículo 163 de la Ley Orgánica

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del Poder Legislativo y el artículo 12 de la Leyde Responsabilidades de Servidores Públicosdel Estado, le informaron que no era posibleratificar por las comparecencias de los secretariosde despacho, los cuales estaban rindiendo susinformes correspondientes, lo que le impidió nohacer la ratificación dentro del término legalestab lec ido. A l respecto la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosen su Artículo 12 establece un término específicode tres días hábiles para realizar la ratificaciónde la denuncia sin que haya ampliación en elplazo para su entrega, por esto el argumentoaducido por el denunciante carece de fuerzajurídica sobre todo, si se toma en cuenta que nomenciona el nombre de la persona con quientrató, la hora y el lugar, considerando ademásque la ratificación puede hacerse por escrito opor comparecencia al no establecerse en la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicoso en la Ley Orgánica del Poder Legislativo unaforma específica para hacerlo y para estos casos,en el Honorable Congreso del Estado existe laOficialía Mayor, área que cuenta con personalpara la recepción de documentos las veinticuatrohoras del día, aunado a ello es de hacerse notarque las comparecencias de los servidorespúblicos iniciaron el día 25 de abril continuandolos días 26 y 27 para finalizar el día lunes 30 deabril, el denunciante presentó su denuncia el día27 de abril (día de comparecencia en la que delo narrado por él y de las constancias que obranen el expediente, se implica que el denuncianteno tuvo ningún problema para entregar su escritode denuncia), iniciando su término pararatificación el día 30 de abril, transcurriendo losdías 1 (día inhábil) 2 y 3 de mayo días hábiles sincomparecencias y dentro del término para laratificación; sin embargo, la misma se hizohasta el día 7 de mayo. Por lo tanto lapresentación de la ratificación se realizó fueradel término; no reuniéndose con ello elrequisito de admisibilidad marcado con elinciso d, motivo por el cual no puede ser admitidala denuncia de juicio político que nos ocupa ypor ende, no es necesario entrar al análisis de losrequisitos de procedibilidad.

Por los razonamientos antes vertidos y conbase en las constancias que obran en elexpediente, esta Comisión considera que no sereúnen los requisitos de admisibilidad que señalael artículo 12 en correlación con los artículos 6y 7 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado.

Por lo expuesto la Comisión Instructora enfunciones de Comisión de Examen Previo

RESUELVE

Primero.- No se admite la denuncia de juiciopolítico presentada por Rosendo GuevaraHernández en contra de los ciudadanos MisaelaOrtiz Bautista y Tobías Bautista Miranda,magistrada de la Sala Regional Ometepec delTribunal Contencioso Administrativo ypresidente municipal de Azoyú, Guerrero respectivamente, por lo vertido en elConsiderando Tercero del presente dictamen.

Segundo.- Sométase el presente dictamen aconsideración del Pleno del Honorable Congresodel Estado para su aprobación.

Tercero.- Notifíquese el presente dictamen aldenunciante.

Así lo resolvieron y firmaron los integrantesde la Comisión Instructora en funciones deComis ión de Examen Prev io de laQuincuagésima Sexta Legislatura al HonorableCongreso del Estado de Guerrero, a los docedías del mes de julio del año dos mil uno.

Los Diputados Integrantes de la ComisiónInstructora en funciones de Comisión de ExamenPrevio.- Ciudadano Diputado Roberto TorresAguirre, Presidente.- Ciudadano DiputadoMisael Medrano Baza, Secretario.- CiudadanoDiputado Eugenio Ramírez Castro, Vocal.-Ciudadano Diputado Sebastián Alfonso de laRosa Peláez, Vocal.- Ciudadano Diputado JorgeFigueroa Ayala, Vocal.

Servido, diputado presidente.

El Presidente:

Gracias, ciudadana diputada.

El presente dictamen de valoración previaqueda de primera lectura y continúa con sutrámite legislativo correspondiente.

En desahogo del inciso “e” del tercer puntodel Orden del Día, solicito al diputado secretarioAntonio Hernández Ortega, se sirva dar lectura

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del dictamen de valoración previa que recae a ladenuncia penal y solicitud de declaratoria deprocedencia, radicada bajo el número deexpediente JPR/002/2001, promovido por elciudadano Ramiro Aguirre Heredia y otra, encontra de los ciudadanos Samuel HipólitoJiménez, Manuel Cruz Luciano y AvimaelRodríguez Nava, agente del Ministerio Públicodeterminador, auxiliar y juez de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Mina,respectivamente.

El secretario Antonio Hernández Ortega:

Con gusto, señor presidente.

Se emite dictamen de valoración previa.

Ciudadanos Secretarios del HonorableCongreso del Estado.- Presentes.

Los suscritos diputados integrantes de laComisión Instructora en funciones de Comisiónde Examen Previo de la Quincuagésima SextaLegislatura al Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, en uso de lasfacultades que nos confieren los artículos 47,fracción XXXVII; 110 y 113 de la ConstituciónPolítica local en correlación con los artículos46, 49, fracción XXIV; 75, 162 y TerceroTransitorio, de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor y 12 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Guerrero vigente, emitimos eldictamen de valoración previa correspondientea la denuncia penal y solicitud de declaratoria deprocedencia, registrado bajo el númeroJPR/002/2001, promovido por Ramiro AguirreHeredia por propio derecho y en su carácter deapoderado legal de la ciudadana Eufrosina DíazVilla, en contra de Avimael Rodríguez Nava,juez de Primera Instancia del Ramo Penal delDistrito Judicial de Mina, Samuel HipólitoJiménez y Manuel Cruz Luciano, agentes delMinisterio Público del fuero común del DistritoJudicial de Mina, bajo los siguientes resultandosy considerandos:

RESULTANDOS

PRIMERO.- Que mediante escrito fechadoel 18 de abril de 2001, el ciudadano RamiroAguirre Heredia por propio derecho y en sucarácter de apoderado legal de la ciudadana

Eufrosina Díaz Villa, presentó denuncia penaly solicitud de procedencia en contra de losciudadanos Avimael Rodríguez Nava, juez dePrimera Instancia del Ramo Penal del DistritoJudicial de Mina, Samuel Hipólito Jiménez yManuel Cruz Luciano, agentes del MinisterioPúblico del fuero común del Distrito Judicial deMina, denuncia que fue presentada ante estaSoberanía popular el 9 de mayo del año encurso.

Segundo.- Que atento a lo dispuesto por elartículo 24 en correlación con el artículo 12 dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Guerrero, con fecha 14de mayo del presente año, el ciudadano RamiroAguirre Heredia, ratificó en todos sus términosel escrito de denuncia a que se refiere elresultando primero.

Tercero.- Que el ciudadano licenciado LuisCamacho Mancilla, oficial mayor de esteHonorable Congreso, por oficio númeroOM/DPL/0525/2001 de fecha 17 de mayo de2001, en cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 163 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor, le comunicó al Pleno de lapresentación de la denuncia y ratificación deantecedentes.

Cuarto.- Que con fecha 17 de mayo de 2001,mediante oficio OM/DPL/0527/2001, el oficialmayor del Honorable Congreso del Estado,ciudadano licenciando Luis Camacho Mancilla,por instrucciones de la Presidencia de la MesaDirectiva del Honorable Congreso del Estado,turnó a esta Comisión la denuncia de referenciapara su análisis y emisión del respectivodictamen.

CONSIDERANDOS

Primero.- Que esta Comisión Instructora enfunciones de Comisión de Examen Previo escompetente para conocer y dictar el presentedictamen de valoración previa de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 47, fracciónXXXVII; 110 y 113 de la Constitución Políticalocal en correlación con los artículos 46, 49fracción XXIV; 75, 162 y Tercero Transitoriode la Ley Orgánica del Poder Legislativo envigor, 12 y 24 de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Guerrerovigente.

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Segundo.- El denunciante Ramiro AguirreHeredia por propio derecho y en su carácter deapoderado legal de la ciudadana Eufrosina DíazVilla presentó denuncia de hechos contra losservidores públicos por los delitos de abuso deautoridad y contra la administración de justiciacometidos por servidores públicos en contra deAvimael Rodríguez Nava, juez de PrimeraInstancia del Ramo Penal del Distrito Judicialde Mina, Samuel Hipólito Jiménez y ManuelCruz Luciano, agentes del Ministerio Públicodel fuero común del Distrito Judicial de Mina,señalando que como abogado patrono de laciudadana Eufrosina Díaz Villa ha tramitadodiversos juicios tendientes a recuperar unafracción de terreno ubicado en la colonia LindaVista de Ciudad Altamirano, Guerrero, invadidopor Alejandro Núñez Avilez, que éste último,presentó con fecha 6 de octubre de 1998 ante laAgencia del Ministerio Público del DistritoJudicial de Mina, querella por el delito defalsedad ante la autoridad en contra de EufrosinaDíaz Villa, Romana Torres Díaz, Elisa PeñalozaTorres, Bulmaro Torres Rojas, Ramona PeñalozaTorres y Ramiro Aguirre Heredia y que aúncuando la querella solo era una narración de losjuicios y transcripción de los puntos resolutivosque le beneficiaron, los agentes del Ministeriosin realizar una investigación a fondoconsignaron y realizaron el pedimento delejercicio de la acción penal, formándose elexpediente número 51/2000-l. Que realizado elpedimento, el juez sin entrar al estudio jurídicode fondo y realizando a su vez solo unatranscripción del escrito de querella, libró laorden de aprehensión en contra de EufrosinaDíaz Villa y Ramiro Aguirre Heredia por eldelito de fraude procesal, siendo detenido elahora denunciante, rindiendo su declaraciónpreparatoria y puesto en libertad bajo caución aldía siguiente de su detención. Que los agentesdel Ministerio Público y el juez iniciaron yperfeccionaron una averiguación previa con elpleno conocimiento de que el delito habíaprescrito, que de igual forma actuó el juez dePrimera Instancia, el cual no obstante, a solicitudexpresa de los procesados de que decretara laprescripción, éste se negó a hacerlo no obstanteque la tendría que haber decretado de oficio.Que los servidores públicos realizaron en sucontra hechos tipificados en el delito de abusode autoridad ya que cometieron en su perjuicioviolencia sin causa legítima, ya que al serdetenido en vía pública lo vejaron e insultaron

y en el caso del juez le negó y retardó laprotección de la ley al no determinar al momentode solicitárselo la prescripción y por lo tantoordenar su inmediata libertad; que por cuanto aldelito contra la administración de la justiciacometido por los servidores públicos, éste fuecometido tanto por los agentes del MinisterioPúblico como por el juez al retardar o entorpecermaliciosamente la administración de la justiciaal no resolver sobre la prescripción, incurriendocon ello en omisiones de difícil reparación.Asimismo el denunciante solicita que previoslos trámites procedimentales se haga ladeclaratoria de procedencia, separando de suscargos a los acusados y ordenando se pongan adisposición del Ministerio Público de Coyucade Catalán, Guerrero, para que ejercite la acciónpenal ante los tribunales penales.

Tercero.- De conformidad al artículo 75 de laLey Orgánica del Poder Legislativo vigente, encorrelación con los artículos 12 y 24 de la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado, esta Comisión Instructora enfunciones de Comisión de Examen Previo,realizó el análisis de la procedencia de ladenuncia presentada estableciéndose: que deconformidad al artículo 24 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicosson sujetos del procedimiento penal para ladeclaratoria de procedencia, los servidorespúblicos a que hace referencia la parte inicialdel artículo 113 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Guerrero, esteartículo en su párrafo primero señalatextualmente: "para proceder penalmente contralos diputados al Congreso del Estado,magistrados del Tribunal Superior de Justicia,magistrados del Tribunal Electoral del Estado,consejeros de la Judicatura Estatal, consejeroselectorales del Consejo Estatal Electoral;secretarios del despacho auxiliares del titulardel Ejecutivo, coordinadores, contralor generaldel Estado, procurador general de Justicia,consejero jurídico del Poder Ejecutivo,presidentes, síndicos y regidores de losayuntamientos, por la comisión de delitos duranteel tiempo de su encargo; el Congreso del Estadodeclarará por mayoría absoluta de sus miembrospresentes en sesión si ha o no lugar a procedercontra el inculpado.....", por lo que atentos a esteprecepto y a lo estipulado por el artículo 24 dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado, los jueces de Primera

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Instancia y los agentes del Ministerio Públicono son sujetos del procedimiento penal para ladeclaratoria de procedencia.

Recuérdese que de acuerdo con laConstitución Política local, el efecto de ladeclaración que realiza el Honorable Congresodel Estado de que ha lugar a proceder contra elinculpado, será el de separarlo de su cargo paraque quede a disposición de las autoridadescompetentes y éstas actúen conforme a la ley.En el caso de los jueces y agentes del MinisterioPúblico, el mismo artículo 113 de laConstitución local en su párrafo novenoestablece que serán responsables de los delitosque cometan durante el desempeño de su cargo,pero que no podrán ser aprehendidos sin quehayan sido suspendidos de sus funciones porsus superiores jerárquicos, en este caso, por elPleno del Tribunal Superior de Justicia y elprocurador general de Justicia del Estado,respectivamente.

De lo que se desprende que para ejercitaracción penal en contra de los jueces y de losagentes del Ministerio Público no se requiere ladeclaratoria de procedencia del Congreso, todavez que éstos servidores públicos carecen deldenominado fuero constitucional, si en cambiopara ser aprehendidos requieren de la separaciónprevia de su cargo, realizada ésta por parte de susuperior jerárquico.

Por lo vertido, esta Comisión Instructora enfunciones de Comisión de Examen Previo

RESUELVE

Primero.- Se declara improcedente ladenuncia penal y solicitud de declaratoria deprocedencia presentada por Ramiro AguirreHeredia por propio derecho y en su carácter deapoderado legal de la ciudadana EufrosinaDíaz Villa, en contra de Avimael RodríguezNava, juez de Primera Instancia del RamoPenal del Distrito Judicial de Mina, SamuelHipólito Jiménez y Manuel Cruz Luciano,agentes del Ministerio Público del fuero comúndel Distrito Judicial de Mina, por lo expuestoen el Considerando Tercero del presentedictamen.

Segundo.- Por lo tanto no ha lugar a laincoación del procedimiento.

Tercero.- Sométase el presente dictamen a laconsideración del Pleno del Honorable Congresodel Estado para su aprobación.

Cuarto.- Notifíquese el presente dictamen ala parte denunciante.

Quinto.- Archívese, en su caso, el presenteexpediente como asunto totalmente concluido.

Así lo resolvieron y firman los integrantes dela Comisión Instructora en funciones deComisión de Examen Previo de laQuincuagésima Sexta Legislatura al HonorableCongreso del Estado de Guerrero, a los docedías del mes de julio del año dos mil uno.

Ciudadano Diputado Roberto Torres Aguirre,Presidente.- Ciudadano Diputado MisaelMedrano Baza, Secretario.- Ciudadano DiputadoEugenio Ramírez Castro, Vocal.- CiudadanoDiputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez,Vocal.- Ciudadano Diputado Jorge FigueroaAyala, Vocal.- Todos con rúbrica.

Servido, señor presidente.

El Presidente:

Gracias, ciudadano diputado.

El presente dictamen de valoración previaqueda de primera lectura y continúa con sutrámite legislativo correspondiente.

En desahogo del inciso “f” del tercer punto delOrden del Día, solicito a la diputada secretaria OlgaBazán González, se sirva dar lectura al dictamen deresolución del juicio de revocación del cargo, radicadobajo el número de expediente JSRC/009/2001,promovido en contra del ciudadano Alejo PrudenteMacías, regidor del Honorable Ayuntamiento delmunicipio de Alpoyeca, Guerrero.

La secretaria Olga Bazán González:

Con gusto, diputado presidente.

Se emite dictamen.

Expediente número: JSRC/009/2001.

Ciudadanos Secretarios del HonorableCongreso del Estado.- Presentes.

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Los suscritos diputados integrantes de laComisión Instructora de la Quincuagésima SextaLegislatura al Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, en uso de lasfacultades que nos confieren los artículos 115,fracción I, párrafo tercero, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 47,fracción XXVI, de la Constitución Política local;46, 49, fracción XXV; 167 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo y 95 Bis, fracción V, de laLey Orgánica del Municipio Libre, emitimos eldictamen de resolución del juicio de revocacióndel cargo, registrado bajo el númeroJSRC/009/2001, promovido por los ciudadanosGiner Ranulfo Mendoza Rivadeneyra, SabinoIgnacio Castro, Vital Castillo Ayala, CarmeloMarcelino Mosso Castillo, Maurilio CuateMerino, Jesús Martínez Flores, BenjamínCastillo Rodríguez y Damián RodríguezEspinoza, presidente, secretario general, síndicoprocurador y regidores del HonorableAyuntamiento del municipio de Alpoyeca,Guerrero, en contra del ciudadano AlejoPrudente Macías, regidor del HonorableAyuntamiento del municipio de Alpoyeca,Guerrero, bajo los siguientes resultandos,considerandos y puntos resolutivos:

RESULTANDOS

Que con fecha 20 de febrero de 2001, losc iudadanos Giner Ranul fo MendozaRivadeneyra, Sabino Ignacio Castro, VitalCastillo Ayala, Carmelo Marcelino MossoCastillo, Maurilio Cuate Merino, Jesús MartínezFlores, Benjamín Castillo Rodríguez y DamiánRodríguez Espinoza, presidente, secretariogeneral, síndico procurador y regidores delHonorable Ayuntamiento del municipio deAlpoyeca, Guerrero, quienes acreditan su cargocon las copias certificadas de las constancias deasignación de regidores por el principio derepresentación proporcional de fecha 6 deoctubre de 1999, signadas por el presidente ysecretario técnico del Consejo MunicipalElectoral de Alpoyeca; y copia certificada de laconstancia de mayoría y validez de la elecciónde ayuntamientos de fecha 6 de octubre de 1999,suscrita por el presidente y secretario técnicodel Consejo Municipal Electoral de Alpoyeca,documentales con valor y eficacia probatoriaplena en términos de lo dispuesto por el artículo350 del Código Procesal Civil de aplicaciónsupletoria a la Ley Orgánica del MunicipioLibre del Estado, presentaron ante el Honorable

Congreso del Estado, denuncia de juicio derevocación del cargo en contra del ciudadanoAlejo Prudente Macías, regidor del HonorableAyuntamiento del municipio de Alpoyeca,Guerrero.

Que el ciudadano licenciado Luis CamachoMancilla, oficial mayor de este HonorableCongreso, por oficio número OM/DPL/0445/2001de fecha 9 de marzo de 2001, en cumplimiento a lodispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo en vigor, le comunicó al Plenode la presentación de la denuncia de antecedentes.

Que mediante acuerdo de la ComisiónPermanente del Honorable Congreso del Estadoen su sesión celebrada el día 9 de marzo delpresente año, la denuncia de referencia fueturnada a la Comisión Instructora para su análisis,desahogo del procedimiento y emisión deldictamen correspondiente.

Que de conformidad al artículo 95 Bis,fracción II, de la Ley Orgánica del MunicipioLibre, las denuncias de suspensión o revocacióndel cargo presentadas ante el HonorableCongreso, deberán ser ratificadas por lospromoventes en un plazo no mayor de tres díasnaturales, ratificación que en el caso que nosocupa, fue realizada por el representante comúnde los promoventes el día 19 de marzo del añoen curso.

Que la denuncia de revocación del cargopresentada señala: que en la jornada electoralcelebrada el día 3 de octubre de 1999, lospromoventes Giner Ranulfo MendozaRivadeneyra, Sabino Ignacio Castro, VitalCastillo Ayala, Carmelo Marcelino MossoCastillo, Maurilio Cuate Merino, Jesús MartínezFlores, Benjamín Castillo Rodríguez y DamiánRodríguez Espinoza fueron electos mediante elvoto popular para integrar el HonorableAyuntamiento del municipio de Alpoyeca,Guerrero, para el periodo constitucional1999-2002, como presidente, síndico procuradory regidores respectivamente; que con fecha 1 dediciembre de 1999 (sic), el HonorableAyuntamiento previa protesta de ley, entró enfunciones y que desde entonces a la fecha de sudenuncia, han celebrado varias sesiones deCabildo; que el ciudadano Alejo PrudenteMacías, electo como regidor del mismoayuntamiento, desde el 15 de noviembre de

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1999 a la fecha no ha asistido a ninguna de lassesiones de Cabildo que se han realizado ytampoco se ha presentado a laborar y que por lotanto es evidente que ha dejado de desempeñarsus funciones y desatendido los asuntos propiosde su Regiduría de Comercio y Abasto Popular;que al observar que el ciudadano Alejo PrudenteMacías no se presentaba a laborar durante tresdías consecutivos, con fecha 17 de noviembrede 1999 se le giró oficio firmado por el presidentemunicipal solicitándole se presentara a laborar,sin que se recibiera respuesta alguna; que hantranscurrido más de dos meses sin que el regidoren cita se presente a laborar, lo que ha repercutidonegativamente en el buen despacho de los asuntospúblicos del municipio, desviando la atenciónde otros servidores públicos de la Alcaldía paracubrir su ausencia.

Que con los hechos antes reseñados losdenunciantes establecen la relación con lossupuestos que marcan las fracciones II y IIIdel artículo 95, de la Ley Orgánica delMunicipio Libre: “II.- Por abandonar susfunciones sin causa justificada por un periodode más de quince días; y, III.- Por inasistenciaconsecutiva a tres sesiones de Cabildo sincausa justificada”.

Que no obstante haber sido notificado entiempo y forma el servidor público denunciado,Alejo Prudente Macías, no contestó la denunciapresentada en su contra.

Que de acuerdo al artículo 95 Bis, fracciónIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, eldenunciante tiene un plazo de 5 días naturalespara ofrecer pruebas, derecho que no le esconcedido al denunciado; por lo tanto, a fin degarantizar el derecho de audiencia de esteservidor público, la Comisión Instructora abrióun término común de ofrecimiento de pruebaspara ambas partes, haciendo uso de este derechosolo la parte denunciante, no así el denunciadoy ofrecidas que fueron por los promoventes serealizó el desahogo de las mismas en la audienciade pruebas y alegatos celebrada el día 19 dejunio del año en curso, sin la asistencia de laspartes ni de sus abogados patronos. Ytranscurrido el término legal, ninguna de laspartes sus alegatos y conclusiones por escrito.

Seguido que ha sido el procedimiento, elpresente expediente se encuentra listo para

resolver lo que esta Comisión realiza bajo lossiguientes:

CONSIDERANDOS

Primero.- Que esta Comisión Instructora escompetente para conocer y dictar el presentedictamen de resolución de conformidad con lodispuesto por los artículos 115, fracción I, párrafotercero, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 47, fracción XXVI, de laConstitución Política local en correlación conlos artículos 46, 49, fracción XXV, 167 de laLey Orgánica del Poder Legislativo y 95 Bis, dela Ley Orgánica del Municipio Libre en vigor.

Segundo.- Es importante señalar que la LeyOrgánica del Municipio Libre establece elprocedimiento a seguir tratándose de juicios desuspensión o revocación del cargo y la mismapermite en aquellas figuras omisas o confusas,la supletoriedad del Código Procesal Civil, nodebe perderse de vista que estamos ante unprocedimiento atípico donde la denuncia puedeser hecha por cualquier ciudadano, incluidoslos miembros de los respectivos ayuntamientos,sin más formalidades que la de aportar pruebasindicatorias de conductas irregulares por partedel edil denunciado; sin embargo, esta Soberaníadebe preservar sobre todo, las garantías deaudiencia y de legalidad en todo el proceso.

Tercero.- Antes de entrar al estudio de fondo,es imprescindible verificar la procedencia de ladenuncia, ya que con fundamento en el artículo95 de la Ley Orgánica del Municipio Libre pararevocar el cargo a un edil, es necesario que lapersona denunciada ostente el mandato y en elcaso que nos ocupa, Alejo Prudente Macías esregidor del Honorable Ayuntamiento delmunicipio de Alpoyeca, Guerrero, de acuerdo ala información del expediente del municipio deAlpoyeca que obra en el archivo de esteHonorable Congreso del Estado, por ello, elpresente juicio de revocación del cargo esprocedente y debe ser analizado el fondo delmismo.

Cuarto.- En la búsqueda de la verdad real estaComisión Instructora se basó en el sistema delibre apreciación en materia de valoraciónprobatoria que expresa que los medios de pruebaaportados y admitidos serán valorados en suconjunto. Sustenta este criterio las Tesis de

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Jurisprudencia P.XLVII/96 Pruebas. Suvaloración conforme a las reglas de la lógica yde la experiencia, no es violatoria del artículo14 Constitucional.- Pleno.- Semanario Judicialde la Federación y su gaceta.- Tomo III, abril de1996.- Página 125, y Prueba, AdquisiciónProcesal.- Tribunales Colegiados de Circuito.-Semanario Judicial de la Federación.- TomoXV-II Febrero.- Tesis I. 6º.T.97 K.- Página 479.

Quinto.- Para poder determinar si seencuentran o no comprobados los supuestos,esta Comisión Instructora analizará en formaindividual cada uno de éstos, relacionándoloscon las constancias de pruebas que obran en elexpediente:

I.- Por inasistencia consecutiva a tres sesionesde Cabildo sin causa justificada.- Aducen losdenunciantes que desde el 15 de noviembre del1999 hasta la fecha, el regidor denunciado no haasistido a sesión de Cabildo y aporta comoprobanzas relacionadas con este hecho lasdocumentales públicas consistentes en: originalde las actas de sesión de Cabildo Extraordinariasde fechas 3 y 5 de diciembre de 2000 y 10 deenero de 2001 (fojas de la 13 a la 21); originaldel oficio número PM/107/02/2001 de fechafebrero 6 de 2001, signado por Giner RanulfoMendoza Rivadeneyra, presidente municipalconstitucional, dirigido al ciudadano HéctorApreza Patrón, presidente de la Comisión deGobierno del Congreso del Estado (foja 22).

Ahora bien, del análisis de las documentalesofrecidas se desprende que el acta de sesiónextraordinaria fechada el 3 de diciembre de2000, contiene en el tercer punto a tratar por elCabildo, la situación laboral del ciudadano AlejoPrudente Macías, manifestándose que con fecha17 de noviembre de ese año, se le giró al citadoregidor un oficio para que se presentara a laboraral Ayuntamiento, ya que cumplía con tres díasde no trabajar y que por versión extraoficial seenteraron de que el regidor tenía una demanda(sic) ante el agente del Ministerio Público deHuamuxtitlán por el delito de violación, tomandoel acuerdo los integrantes del Cabildo, de solicitarla revocación del cargo de dicho regidor, por suparte las actas de sesión de Cabildo de fechas 5de diciembre de 2000 y 10 de enero de 2001, noobstante que contienen el pase de lista, no seespecífica los miembros presentes y por endelos inasistentes y sí en cambio, contienen el

señalamiento de que se cuenta con la presenciade todos los integrantes del Cabildo, aún cuandoen el apartado de las firmas se desprende que yano aparece el nombre y rúbrica de Alejo PrudenteMacías; tales circunstancias, no permiten a estaComis ión D ic taminadora va lorar s iefectivamente no se contó con la presencia oasistencia a las sesiones de Cabildo del regidordenunciado, máxime que no existen en elexpediente constancias que corroboren si elciudadano Alejo Prudente Macías fue convocadocon las formalidades que establecen los artículos50 y 51 de la Ley Orgánica del Municipio Libredel Estado, por ello, no obstante que lasdocumentales públicas ofrecidas tienen valorprobatorio pleno, de conformidad al artículo350 del Código Procesal Civil de aplicaciónsupletoria a la Ley Orgánica del MunicipioLibre del Estado, no adquieren eficaciaprobatoria para demostrar los hechospretendidos; en cuanto al oficio signado por elpresidente municipal de Alpoyeca y dirigido alpresidente de la Comisión de Gobierno delHonorable Congreso del Estado, éste sóloconsigna el cambio y nuevo nombramiento delSecretario del Ayuntamiento que valida en todocaso las actas de sesión de Cabildo presentadas,documental pública con valor probatorio plenoen términos del artículo 350 del Código ProcesalCivil, sin eficacia probatoria para comprobarlos hechos aducidos en contra del denunciado.Recuérdese que de conformidad a laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la Constitución Política local, parapoder revocar el mandato a un miembro delAyuntamiento, las causas deben estarsuficientemente fundadas y motivadas y en estecaso, en opinión de esta Comisión Dictaminadoraexiste insuficiencia de probanzas.

Concluyendo, son insuficientes las pruebasaportadas por los denunciantes para acreditar lainasistencia sin causa justificada del regidorAlejo Prudente Macías a las sesiones de Cabildo.

II.- Por abandonar sus funciones sin causajustificada por un periodo de más de quincedías.- Aducen los denunciantes que desde el 15de noviembre de 1999 a la fecha, el regidor nose ha presentado a laborar al Ayuntamiento; porlo tanto, ha dejado de desempeñar sus funciones,desatendiendo los asuntos de la Regiduría deComercio y Abasto Popular que tiene a sucargo, asumiendo temporalmente la carga de

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trabajo por acuerdo del Cabildo, el presidentemunicipal, asimismo que han transcurrido másde dos meses sin que el citado regidor se presentea laborar al Ayuntamiento, no obstante que confecha 17 de noviembre de 1999 se le giró oficiopara que se presentara a laborar, sin recibirrespuesta alguna y que su ausencia ha repercutidonegativamente en el buen despacho de los asuntospúblicos que le corresponden realizar, aportancomo probanzas relacionadas con este hecho lasdocumentales públicas consistentes en: originalde las actas de sesión de Cabildo extraordinariasde fechas 3 y 5 de diciembre de 2000 y 10 deenero de 2001 (fojas de la 13 a la 21); originaldel oficio número PM/107/02/2001 de fechafebrero 6 de 2001, signado por Giner RanulfoMendoza Rivadeneyra, presidente municipalconstitucional, dirigido al ciudadano HéctorApreza Patrón, residente de la Comisión deGobierno del Congreso del Estado (foja 22).

Al igual que en el supuesto anterior, losdenunciantes mediante las actas de sesión deCabildo pretenden demostrar la inasistencia asus labores del regidor Alejo Prudente Macías;sin embargo, como se expresó en el puntoanterior, las actas no son suficientes paracomprobar el abandono del cargo y funcionespor parte del denunciado, ya que en las dosúltimas (5 de diciembre de 2000 y 10 de enerode 2001), aun cuando el denunciado no firma,existe el señalamiento por parte del secretariodel Ayuntamiento de la asistencia de todos losintegrantes del Cabildo, sin hacer mención de lainasistencia y motivos de Alejo Prudente Macías,aunado a ello en el acta de fecha 3 de diciembrede 2000 se consigna la falta a sus labores delcitado servidor público, sin embargo, no obstanteque se hace mención a un oficio de fecha 17 denoviembre de 2000, mediante el cual elpresidente municipal le hace el requerimientode presentarse a sus labores, esta documental n se encuentra anexa en el acta, así como tamoco fue exhibida a este Honorable Congres, por lo tanto, aun cuando son documentales púlicas con valor probatorio pleno en términos d lo dispuesto por el artículo 350 del CódigoProcesal Civil de aplicación supletoria a la LeyOrgánica del Municipio Libre del Estado, lasmismas no son eficaces para probar los hechosque se pretenden. Se reitera que el oficio númeroPM/107/02/2001 de fecha 6 de febrero de 2001,signado por el presidente municipal, dirigido alpresidente de la Comisión de Gobierno del

Honorable Congreso del Estado, solo demuestrael cambio y nuevo nombramiento del secretariodel ayuntamiento y por tanto la validación de lasactas de sesiones extraordinarias de Cabildo.

Concluyendo, no se comprueba el abandonode sus funciones sin causa justificada por másde quince días del ciudadano Alejo PrudenteMacías, regidor de Comercio y Abasto Populardel Honorable Ayuntamiento del municipio deAlpoyeca, Guerrero.

Por los razonamientos antes vertidos ybasándose en el análisis de las constancias queobran en el expediente, esta Comisión Instructora

RESUELVE

Primero.- No se comprueba que el denunciadoAlejo Prudente Macías incurrió en los supuestosmarcados con las fracciones II y III del artículo95 de la Ley Orgánica del Municipio Librevigente en el Estado.

Segundo.- En consecuencia no ha lugar a larevocación del cargo de regidor del HonorableAyuntamiento del municipio de Alpoyeca,Guerrero, a Alejo Prudente Macías por lasconsideraciones detalladas en los numerales I yII del Considerando Quinto del presentedictamen.

Tercero.- De conformidad al artículo 95 Bis,fracción V, de la Ley Orgánica del MunicipioLibre en vigor, preséntese el dictamen aconsideración del Pleno para la aprobación delmismo.

Cuarto.- Notifíquese el presente dictamen ala parte denunciante.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, agosto30 de 2000.

Los Diputados Integrantes de la ComisiónInstructora.- Ciudadano Diputado RobertoTorres Aguirre, Presidente.- CiudadanoDiputado Misael Medrano Baza, Secretario.-Ciudadano Diputado Eugenio Ramírez Castro,Vocal.- Ciudadano Diputado Sebastián Alfonsode la Rosa Peláez, Vocal.- Ciudadano DiputadoJorge Figueroa Ayala, Vocal.

Servido, señor presidente.

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El Presidente:

Gracias, ciudadana diputada.

El presente dictamen de resolución del juiciode revocación del cargo queda de primera lecturay continúa con su trámite legislativocorrespondiente.

En desahogo del inciso “g” del tercer puntodel Orden del Día, solicito al diputado secretarioAntonio Hernández Ortega, se sirva dar lecturaal dictamen de resolución del juicio derevocación del cargo, radicado bajo el númerode expediente JSRC/010/2001, promovido encontra de la ciudadana María Magdalena GuillénCisneros, presidenta sustituta del HonorableAyuntamiento del municipio de Xochistlahuaca,Guerrero.

El secretario Antonio Hernández Ortega:

Se emite dictamen.

Expediente Número: JSRC/010/2001.

Ciudadanos Secretarios del HonorableCongreso del Estado.- Presentes.

Los suscritos diputados integrantes de laComisión Instructora de la Quincuagésima SextaLegislatura al Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, en uso de lasfacultades que nos confieren los artículos 115,fracción I, párrafo tercero, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 47,fracción XXVI, de la Constitución Política local;46, 49, fracción XXV; 167 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo y 95 Bis, fracción V, de laLey Orgánica del Municipio Libre, emitimos eldictamen de resolución del juicio de revocacióndel cargo, registrado bajo el númeroJSRC/010/2001, promovido por los ciudadanosIsauro Marcial Cruz, Fortunato de Jesús López,Toribio Santiago Francisco, Fidel A. CrecencioLópez y Florentino Onofre Martínez, síndicoprocurador y regidores, respectivamente, delHonorable Ayuntamiento del municipio deXochistlahuaca, Guerrero, en contra de laciudadana María Magdalena Guillén Cisneros,presidenta sustituta del Honorable Ayuntamientodel municipio de Xochistlahuaca, Guerrero, bajolos siguientes resultandos, considerandos ypuntos resolutivos:

RESULTANDOS

Que con fecha 25 de junio de 2001, losciudadanos Isauro Marcial Cruz, Fortunato deJesús López, Toribio Santiago Francisco, FidelA. Crecencio Lopez y Florentino OnofreMartínez, presentaron ante el HonorableCongreso del Estado, denuncia de juicio derevocación del cargo en contra de la ciudadanaMaría Magdalena Guillén Cisneros, presidentasustituta del Honorable Ayuntamiento delmunicipio de Xochistlahuaca, Guerrero.

Que el ciudadano licenciado Luis CamachoMancilla, oficial mayor de este HonorableCongreso, por oficio número OM/DPL/0571/2001de fecha 18 de julio de 2001, le comunicó al Plenode la presentación de la denuncia de antecedentes.

Que mediante acuerdo de la ComisiónPermanente del Honorable Congreso del Estado,en su sesión celebrada el día 18 de julio delpresente año, la denuncia de referencia fueturnada a la Comisión Instructora para su análisis,desahogo del procedimiento y emisión deldictamen correspondiente.

Que en sesión de fecha 1 de agosto delpresente año la Comisión Permanente delHonorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Guerrero, tomó conocimiento de larenuncia al cargo de presidenta sustituta delHonorable Ayuntamiento del municipio deXochistlahuaca, Guerrero, presentada por laciudadana María Magdalena Guillén Cisneros,siendo turnada a la Comisión Ordinaria deAsuntos Políticos y Gobernación para el análisisy emisión del dictamen y proyecto de decretorespectivos.

Que en consecuencia, mediante acuerdo defecha 15 de agosto de 2001, la ComisiónInstructora determinó analizar los elementos deprocedencia de la denuncia y emitir el dictamencorrespondiente.

Que por unanimidad de votos el Pleno delHonorable Congreso del Estado, en sesión defecha 25 de agosto de 2001, aprobó el decretonúmero 345 por medio del cual se aprueba larenuncia de la ciudadana María MagdalenaGuillén Cisneros al cargo de presidenta sustitutadel Honorable Ayuntamiento del municipio deXochistlahuaca, Guerrero.

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Por lo antes expuesto el presente expedientese encuentra listo para resolver lo que estaComisión realiza bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero.- Que esta Comisión Instructora escompetente para conocer y dictar el presentedictamen de resolución de conformidad con lodispuesto por los artículos 115, fracción I, párrafotercero, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 47, fracción XXVI, de laConstitución Política local en correlación conlos artículos 46, 49, fracción XXV; 167 de laLey Orgánica del Poder Legislativo y 95 Bis dela Ley Orgánica del Municipio Libre en vigor.

Segundo.- Es imprescindible en el presenteasunto, verificar la procedencia de la denuncia,ya que con fundamento en el artículo 95 de laLey Orgánica del Municipio Libre para revocardel cargo a un edil, es necesario que la personadenunciada ostente el mandato y en el caso quenos ocupa, María Magdalena Guillén Cisnerosmediante decreto número 219 de fecha 11 deabril de 2001, fue designada por este HonorableCongreso presidenta sustituta del HonorableAyuntamiento del municipio de Xochistlahuaca,Guerrero, cargo que ostentó hasta el 25 deagosto del presente año, fecha en la cual el Plenodel Honorable Congreso del Estado aprobó porunanimidad la renuncia al cargo y funciones depresidenta sustituta del Honorable Ayuntamientodel municipio de Xochistlahuaca, Guerrero,presentada por la antes referida.

Tercero.- Tomando en cuenta que no se puedesuspender o revocar el cargo o mandato a quienno lo ostenta, el presente juicio de revocacióndel cargo o mandato ha quedado sin materia, porlo que procede declarar su improcedencia yarchivarlo como asunto concluido, sin necesidadde entrar al estudio del fondo del mismo.

Por los razonamientos antes vertidos ybasándose en el análisis de las constancias queobran en el expediente, esta Comisión Instructora

RESUELVE

Primero.- Se declara improcedente ladenuncia de juicio de revocación del cargopresentada en contra de la ciudadana MaríaMagdalena Guillén Cisneros, presidenta

sustituta del Honorable Ayuntamiento delmunicipio de Xochistlahuaca, Guerrero, por losrazonamientos vertidos en los ConsiderandosSegundo y Tercero del presente dictamen.

Segundo.- De conformidad al artículo 95Bis, fracción V, de la Ley Orgánica del MunicipioLibre en vigor, preséntese el dictamen aconsideración del Pleno para la aprobación delmismo.

Tercero.- Notifíquese el presente dictamen ala parte denunciante.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, agosto30 de 2000.

Los Diputados Integrantes de la ComisiónInstructora.- Ciudadano Diputado RobertoTorres Aguirre, Presidente.- CiudadanoDiputado Misael Medrano Baza, Secretario.-Ciudadano Diputado Eugenio Ramírez Castro,Vocal.- Ciudadano Diputado Sebastián Alfonsode la Rosa Peláez, Vocal.- Ciudadano DiputadoJorge Figueroa Ayala, Vocal. Todos con rúbrica.

El Presidente:

Gracias, ciudadano diputado.

El presente dictamen de resolución del juiciode revocación del cargo queda de primera lecturay continúa con su trámite legislativocorrespondiente.

En desahogo del inciso “h” del tercer puntodel Orden del Día, solicito a la diputada secretariaOlga Bazán González, se sirva dar lectura aldictamen y proyecto de decreto que emiten lasComisiones Unidas de Estudios Constitucionalesy Jurídicos y de Asuntos Políticos y Gobernación,por el que se crea el municipio de Marquelia,Guerrero.

La secretaria Olga Bazán González:

Se emite dictamen y proyecto de decreto.

Ciudadanos Secretarios del HonorableCongreso del Estado.- Presentes.

A las Comisiones Unidas de Asuntos Políticosy Gobernación y Estudios Constitucionales yJurídicos se turnó iniciativa de decreto para la

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creación del municipio de Marquelia, Guerrero,y

CONSIDERANDO

Que por oficio número 00072 de fecha 1 defebrero del año dos mil uno, el titular del PoderEjecutivo del Estado por conducto del secretariogeneral de Gobierno, en uso de sus facultadesconstitucionales, remitió a este HonorableCongreso la iniciativa de decreto de creacióndel municipio de Marquelia.

Que en sesión de fecha 6 de febrero del año2001, el Pleno de la Quincuagésima SextaLegislatura al Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, tomóconocimiento de la iniciativa de referencia,habiéndose turnado a las comisiones ordinariasunidas de Asuntos Políticos y Gobernación yEstudios Constitucionales y Jurídicos para elanálisis y emisión del dictamen y proyecto dedecreto, respectivos.

Que en términos de lo dispuesto por losartículos 47, fracción XIII, de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Guerrero,8, fracción XIII; 46, 49, fracción II y III; 53, 54,86, 87, 127, 128, 129, 132, 133 y demás relativosde la Ley Orgánica del Poder Legislativo envigor; 12, 13, 13 A y 13 B de la Ley Orgánica delMunicipio Libre, estas Comisiones Unidas deAsuntos Políticos y Gobernación y EstudiosConstitucionales y Jurídicos tienen plenasfacultades para analizar la iniciativa de referenciay emitir el dictamen y proyecto de decreto querecaerán a la misma, lo que proceden a realizaren los siguientes términos:

Que el titular del Poder Ejecutivo motiva suiniciativa en los siguientes considerandos:

Que el pueblo de México ha reconocido enlos constituyentes de 1824, 1857 y 1917, quepara lograr la unidad nacional en el mosaicogeográfico, étnico y cultural de nuestra realidad,era necesario respetar lo diferente y consolidarlo común, para potencializar y generar las fuerzasregionales del desarrollo en nuestro país.

Que aún antes de que México se constituyeraen un Estado federal, el municipio comoinstitución de gobierno ya existía en nuestropaís. De tal forma, que en los textos

constitucionales que han estado en vigor ennuestra Nación, aún los de caracter centralista,el municipio siempre ha tenido un lugarimportante.

Que siendo fundamentalmente el Estadofederal una fórmula para la distribuciónterritorial del poder, en México, en todomomento, se ha buscado el impulso del pactofederal para que el ejercicio del gobierno lleguey se realice por el mayor número posible decompatriotas.

Que una vez que el municipio es la base de ladivisión territorial, política y administrativa delos estados que integran el pacto federal, seconsideró importante realizar una revisión de ladivisión territorial del estado de Guerrero, conel fin de detectar aquellos pueblos que contarancon una identidad cultural, geográfica, étnica ycon la voluntad de constituirse como una nuevaunidad política, territorial y administrativa, esdecir, en un nuevo municipio.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005,tiene como objetivo general mejorarsustancialmente las condiciones de vida ybienestar de las y los guerrerenses, mediante lapromoción de un desarrollo económico, social,político y cultural, sustentable e incluyente; ycomo uno de sus objetivos específicos impulsarel desarrollo regional y territorial equilibrado,identificando y potencializando las vocacionesproductivas y culturales interregionales.

Que para llevar a cabo esta meta, se haestablecido la estrategia de analizar y apoyar lasnecesidades y demandas de remunicipalizaciónen el estado que conlleven al mejoramiento delos sistemas de planeación de desarrollomunicipal y al incremento del nivel departicipación de la comunidad.

Que una vez llevados a cabo y analizados losestudios de factibilidad para la creación de unnuevo municipio en el territorio del estado,resultando que las comunidades que han decididoagruparse en torno a la localidad de Marquelia,y toda vez de que se detecta una extensiónterritorial con identidad socio-económica,geográfica, étnica y cultural, con tradiciones ytrayectoria histórica definidas, que la dotan deunidad y un potencial desarrollo que permiteestablecer un nuevo municipio, se considera

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procedente la creación de un nuevo municipioque tenga como cabecera a ese pueblo.

Que la solicitud de creación del nuevomunicipio cumple con los requisitos establecidosen los artículos 13 y 13 A de la Ley Orgánica delMunicipio Libre del Estado de Guerrero,incluyendo la opinión favorable de losmunicipios afectados.

Que estas comisiones al abocarse al estudioy análisis de los documentos que obran en elexpediente y con base en las facultades que leotorga a este Honorable Congreso en lo relativo,la Constitución Política local y la Ley Orgánicadel Municipio Libre, cuidó que con ladesincorporación de las comunidades propuestaspara formar el nuevo municipio, no se pusieraen peligro la estabilidad o autosuficiencia de losmunicipios de origen, concluyendo quetratándose del municipio de Cuajinicuilapa nose da el supuesto, ya que la comunidad de LaCeniza (Loma de Romero), aún cuandogeográficamente se encuentra asentada dentrodel municipio de Azoyú, oficialmente perteneceal de Cuajinicuilapa, lo que ha causado confusiónentre las autoridades para su atención y apoyo,por lo que su separación no pone en peligro laestabilidad o autosuficiencia del municipio alque pertenece, sí en cambio le crea un beneficioa la misma comunidad.

Por cuanto hace a las comunidades de CapulínCalavera, El Aguacate, Agua Zarca, Carrizalillo,Crucero de los Callejones, Barrio Nuevo, Rayitode Luna y el Zapotito, estas ComisionesDictaminadoras estiman que sustraerlas delmunicipio de Azoyú podría causar a éste, unasevera afectación al poner en peligro suestabilidad y autosuficiencia, por lo que no esprocedente su desincorporación. Sin embargo,estas comisiones consideran también que aúncon la exclusión de estas 8 (ocho) localidades,las restantes 10 (diez) comunidades reúnen losrequisitos para integrar el nuevo municipio deMarquelia, por lo tanto, se estima convenientemodificar el artículo tercero del decreto enanálisis para quedar como sigue:

Artículo Tercero.- El límite político territorialdel municipio de Marquelia, con los municipioscolindantes es:

Partiendo del vértice 0 que es la confluencia

del Arroyo Charco Choco con el Río SantaCatarina con rumbo Noroeste y distancia de2,126 metros a la mojonera Loma de Romero;de este punto con rumbo noroeste y distancia de3,364 metros a la mojonera Loma de las Iguanas;de aquí con rumbo noroeste y distancia de 2,477metros a la mojonera Agua Zarca; de este puntocon rumbo Noroeste y distancia de 1,220 metrosal Arroyo de Tila; de aquí aguas abajo delArroyo Tila y con distancia de 1,060 metros a lamojonera Poza del Habillo; de aquí, continuando guas abajo por el mismo Arroyo

ila y con una distancia de 2,620 metros a la moonera Arroyo Tila; de aquí con rumbo Noroest y distancia de 660 metros a la mojonera Rayitode Luna; de aquí con rumbo noroeste y distanciade 2,120 metros a la mojonera Mata de Maguey;de aquí con rumbo noroeste y distancia de 1,080metros al Arroyo Seco; de aquí, con rumbonoroeste y distancia de 2,240 metros a lamojonera Amate Baleado; de este punto, conrumbo noroeste y distancia de 2,240 metros a lamojonera Palma Quemada; de aquí con rumbonoreste y distancia de 1,935 metros a la mojoneraTilzapote; de aquí, con rumbo noreste y distanciade 2,110 metros a la mojonera Alejo Viejo; deaquí con rumbo noreste y distancia de 550metros a la mojonera El Nanche; en todo estetrayecto, o sea, de la confluencia del ArroyoCharco Choco con el Río Santa Catarina hastala mojonera de El Nanche se colinda con el ejidode Juchitán, cuyos anexos no fueron afectados.Continuando con la delimitación del municipiode Marquelia, partiendo de la mojonera ElNanche con rumbo N 02°47’ W y distancia de2,568 metros al vértice 14; aquí termina lacolindancia con el municipio de Azoyú,continuando la colindancia con el municipio deSan Luis Acatlán, continuando con la rutasiguiente: del vértice 14 con rumbo S 86°34’ Wy distancia de 2,404 metros al vértice 15; de aquícon rumbo S 82°40’ W y distancia de 2,940metros al vértice 16; de este punto con rumbo S52°00’ W y distancia de 1,085 metros al vértice17; de aquí con rumbo S 35°43’ E y distancia de1,344 metros al vértice 18; de aquí con rumbo S36°50’ W y distancia de 3,620 metros al vértice19; de aquí con rumbo S 56°32’ W y distanciade 4,783 metros al vértice 20; de aquí con rumboS 86°35’ W y distancia de 2,177 metros alvértice 21; de aquí con rumbo S 55°38’ W ydistancia 1,080 metros al vértice 22 localizadoen el Río Marquelia, donde termina la

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colindancia con el municipio de San Luis Acatlány principia la colindancia con el municipio deCopala, para continuar como sigue: del vértice22 con rumbo general Sur Sureste por el centrodel Río Marquelia, aguas abajo y con undesarrollo de 12,830 metros hasta sudesembocadura con el Océano Pacífico,terminando la colindancia con el municipio deCopala; de este punto y con rumbo generalSureste, y siguiendo el contorno del OcéanoPacífico y con un desarrollo de 11,810 metros adar al vértice 0 localizado en la Barra deTecoanapa y que fue el punto de partida.

La superficie territorial de esta demarcaciónes de: 169 Km2.

Por lo anteriormente expuesto y fundado enlos artículos 47, fracción I y XIII, de laConstitución Política local y 8, fracción I y XIII,de la Ley Orgánica del Poder Legislativo envigor, este Honorable Congreso tiene a bienexpedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO_____MEDIANTEEL CUAL SE CREA EL MUNICIPIO DEMARQUELIA.

Artículo Primero.- Se crea el municipio deMarquelia, segregándole al municipio de Azoyúlas siguientes localidades: Marquelia,Tepantitlán, Cruz Verde, Zoyatlán, El CapulínChocolate, La Bocana, La Guadalupe, Barra deTecoanapa y El Polvorín; y al municipio deCuajinicuilapa la localidad de La Ceniza (Lomade Romero).

Artículo Segundo.- Se designa como cabeceramunicipal del nuevo municipio la localidad deMarquelia.

Artículo Tercero.- El límite político territorialdel municipio de Marquelia, con los municipioscolindantes es:

Partiendo del vértice 0 que es la confluenciadel Arroyo Charco Choco con el Río SantaCatarina con rumbo noroeste y distancia de2,126 metros a la mojonera Loma de Romero;de este punto con rumbo noroeste y distancia de3,364 metros a la mojonera Loma de las Iguanas;de aquí con rumbo noroeste y distancia de 2,477metros a la mojonera Agua Zarca; de este puntocon rumbo noroeste y distancia de 1,220 metros

al Arroyo de Tila; de aquí aguas abajo delArroyo Tila y con distancia de 1,060 metros a lamojonera Poza del Habillo; de aquí, continuandoaguas abajo por el mismo Arroyo Tila y con unadistancia de 2,620 metros a la mojonera ArroyoTila; de aquí con rumbo noroeste y distancia de660 metros a la mojonera Rayito de Luna; deaquí con rumbo Noroeste y distancia de 2,120metros a la mojonera Mata de Maguey; de aquícon rumbo noroeste y distancia de 1,080 metrosal Arroyo Seco; de aquí, con rumbo Noroeste ydistancia de 2,240 metros a la mojonera AmateBaleado; de este punto, con rumbo Noroeste ydistancia de 2,240 metros a la mojonera PalmaQuemada; de aquí con rumbo Noreste y distanciade 1,935 metros a la mojonera Tilzapote; deaquí, con rumbo noreste y distancia de 2,110metros a la mojonera Alejo Viejo; de aquí conrumbo Noreste y distancia de 550 metros a lamojonera El Nanche; en todo este trayecto, osea, de la confluencia del Arroyo Charco Chococon el Río Santa Catarina hasta la mojonera deEl Nanche se colinda con el ejido de Juchitán,cuyos anexos no fueron afectados. Continuandocon la delimitación del municipio de Marquelia,partiendo de la mojonera El Nanche con rumboN 02°47’ W y distancia de 2,568 metros alvértice 14; aquí termina la colindancia con elmunicipio de Azoyú, continuando la colindanciacon el municipio de San Luis Acatlán,continuando con la ruta siguiente: del vértice 14con rumbo S 86°34’ W y distancia de 2,404metros al vértice 15; de aquí con rumbo S82°40’ W y distancia de 2,940 metros al vértice16; de este punto con rumbo S 52°00’ W ydistancia de 1,085 metros al vértice 17; de aquícon rumbo S 35°43’ E y distancia de 1,344metros al vértice 18; de aquí con rumbo S36°50’ W y distancia de 3,620 metros al vértice19; de aquí con rumbo S 56°32’ W y distancia de4,783 metros al vértice 20; de aquí con rumbo S86°35’ W y distancia de 2,177 metros al vértice21; de aquí con rumbo S 55°38’ W y distancia1,080 metros al vértice 22 localizado en el RíoMarquelia, donde termina la colindancia con elmunicipio de San Luis Acatlán y principia lacolindancia con el municipio de Copala, paracontinuar como sigue: del vértice 22 con rumbogeneral Sur Sureste por el centro del RíoMarquelia, aguas abajo y con un desarrollo de12,830 metros hasta su desembocadura con elOcéano Pacífico, terminando la colindancia conel municipio de Copala; de este punto y conrumbo general Sureste, y siguiendo el contorno

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del Océano Pacífico y con un desarrollo de11,810 metros a dar al vértice 0 localizado en laBarra de Tecoanapa y que fue el punto departida.

La superficie territorial de esta demarcaciónes de: 169 Km2.

Artículo Cuarto.- En términos del artículo13B, de la Ley Orgánica del Municipio Libre,desígnese un Ayuntamiento Instituyente de entrelos vecinos de las localidades que integran elnuevo municipio de Marquelia.

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero,septiembre 14 de 2001.

Los Diputados Integrantes de las ComisionesUnidas de Asuntos Políticos y Gobernación yEstudios Constitucionales y Jurídicos.

Ciudadano Diputado Roberto Torres Aguirre,Presidente.- Ciudadano Diputado SebastiánAlfonso de la Rosa Peláez, Presidente.-Ciudadano Diputado Abel Salgado Valdez,Secretario.- Ciudadano Diputado EugenioRamírez Castro, Secretario.- CiudadanoDiputado Mario Moreno Arcos, Vocal.-Ciudadano Diputado Jorge Figueroa Ayala,Vocal.- Ciudadano Diputado Juan GarcíaCostilla, Vocal.- Ciudadano Diputado DemetrioSaldívar Gómez, Vocal.- Ciudadano DiputadoRamiro Ávila Morales, Vocal.- CiudadanoDiputado Moisés Villanueva de la Luz, Vocal.-

Servido, señor presidente.

El Presidente:

Gracias, ciudadana diputada.

El presente dictamen queda de segunda lecturay continúa con su trámite legislativocorrespondiente.

En desahogo del inciso “i” del tercer puntodel Orden del Día, solicito al diputado secretarioAntonio Hernández Ortega, se sirva dar lectura

a los dictámenes y proyectos de decreto por losque se otorgan pensiones vitalicias a diversosextrabajadores del gobierno del estado.

El secretario Antonio Hernández Ortega:

Con gusto, señor presidente.

Se emite dictamen y proyecto de decreto.

Honorable Congreso del Estado.- Presente.

A la Comisión de Presupuesto y CuentaPública se turnó la iniciativa de decreto por elque se concede al ciudadano Ricardo ArteagaDíaz, pensión vitalicia por jubilación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el titular del Poder Ejecutivo estatal enuso de las facultades que le confieren los artículos50, fracción I; 74, fracción I, de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deGuerrero, por oficio número 00945 de fecha 1de septiembre del año 2001, remitió a esteHonorable Congreso para su discusión yaprobación, en su caso, iniciativa de decreto porel que se concede al ciudadano Ricardo ArteagaDíaz, pensión vitalicia por jubilación.

Que en sesión de fecha 2 de septiembre de2000, la Comisión Permanente de laQuincuagésima Sexta Legislatura al Congresodel Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomóconocimiento del oficio de referencia,habiéndose turnado a la Comisión Ordinaria dePresupuesto y Cuenta Pública para su análisis yemisión del dictamen y proyecto de decretorespectivos.

Que esta Comisión de Presupuesto y CuentaPública en términos de lo dispuesto por losartículos 46, 49, fracción IV; 86, 87, 129, 132,133 y demás relativos a la Ley Orgánica delPoder Legislativo en vigor, tiene plenasfacultades para analizar la iniciativa de decretode antecedentes y emitir el dictamen que recaeráa la misma, lo que procedemos a realizar en lossiguientes términos:

Primero.- Que mediante escrito de fecha 3 defebrero del año 2000, el ciudadano RicardoArteaga Díaz solicita el otorgamiento de unapensión vitalicia a la que considera tener derecho

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por los años de servicio prestados a favor delgobierno del estado.

Segundo.- Que en apoyo a lo demandado, elpromovente adjuntó a su petición hoja deservic ios expedida por el coordinadoradministrativo de los servicios estatales deEducación Pública, documento con el queacredita una antigüedad laboral de 31 años.

Tercero.- Que la respuesta del gobierno delestado será invariablemente en el sentido deprocurar que sus trabajadores y derechohabientestengan acceso a los beneficios sociales que justay legalmente les corresponden, y como en elpresente caso quedó cabalmente demostrado elderecho que al ciudadano Ricardo Arteaga Díazle asiste, se estima procedente concederlepensión vitalicia por jubilación y fijar el montoque por dicho concepto debe entregársele, atentoa lo dispuesto por los artículos 34, 53 y 54 de laLey de Seguridad Social de los ServidoresPúblicos del Estado de Guerrero.

Cuarto.- Que por lo anterior se concede alciudadano Ricardo Arteaga Díaz pensiónvitalicia por jubilación por una cantidadequivalente al cien por ciento al sueldo reguladorque percibía como profesor AGP en los términosque se precisan en los artículos de este decreto.

Por lo antes expuesto y con fundamento enlos artículos 57, fracción I, de la ConstituciónPolítica local, 8, fracción I; 127, párrafo primeroy tercero de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor,

L A Q U I N C U A G É S I M A S E X T AL E G I S L A T U R A A L H O N O R A B L ECONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBREDEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TIENEA BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO____ POR MEDIODEL CUAL SE CONCEDE AL CIUDADANORICARDO ARTEAGA DÍAZ, PENSIÓNVITALICIA POR JUBILACIÓN.

Artículo Primero.- Por los 31 años de serviciosprestados a favor del Gobierno del estado, seconcede al ciudadano Ricardo Arteaga Díazpensión vitalicia por jubilación por una cantidad

equivalente al cien por ciento del sueldoregulador que percibía como profesor AGP, elcual se nivelará en la medida en que éste sufraalgún incremento.

Artículo Segundo.- La pensión que se otorgadeberá entregarse al beneficiario de maneraquincenal por la Secretaría de Finanzas yAdministración con cargo a la partidacorrespondiente en el Presupuesto de Egresosvigente, a partir de la fecha en que cause bajacomo trabajador del gobierno del estado.

TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto surtirá efectos apartir de su fecha de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

Chilpancingo, Guerrero, 17 de septiembre de2001.

Atentamente.Los Integrantes de la Comisión de Presupuesto

y Cuenta Pública.Ciudadano Diputado Juan Salgado Tenorio,

Presidente, con rúbrica.- Ciudadano DiputadoMisael Medrano Baza, Secretario, sin rúbrica.-Ciudadano Diputado Mario Moreno Arcos,Vocal, con rúbrica.- Ciudadano DiputadoEnrique Camarillo Balcázar, Vocal, con rúbrica.-Ciudadano Diputado Juan Adán Tabares, Vocal,con rúbrica.

En términos similares los dictámenes yproyectos de decretos de las personas siguientes:Márti Nieves Adame, Gildardo ValenzoMiranda, María del Socorro Memije Castañón,Gloria Cruz López, Rosa María Juárez Jorge,Raquel Palacios Zapata, Tomás Cano Blanco,María Sánchez Hesiquio, María SolísHernández, Prudencia Gómez Ramírez, AgapitoChavez Cuevas, Raquel Quiroz viuda de Ríos,Emma Quiroz Álvaro, Matilde Medina Martínez,Serafín Damián Valdés, Senobia Flores Jiménez,Justino Casarrubias López, Inés Mier Peralta,Ernestina Calce Peralta, María Martha CalvoPérez, Griselda Salas Gómez, DonacianoCayetano Mónico, Arcadio Almazán Vázquez,José Paz Martínez Alcibar, Arturo RosalesCorsino, Gordiano Ramírez Molina, MaríaYurídia y José Edgar Adame Bahena, EstéfaniLeticia y Walfre de Jesús de apellidos AdameGómez, Martel Alvarado Medina, Esperanza

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Rivera López, Jesús Lobato Valle, Saira CamposCuriel, José Ángel Martínez Galeana, EstelaAlarcón Villa, Ignacio Abarca Ramírez eHipólito Hernández Lima.

Servido, señor presidente.

El Presidente:

Gracias, ciudadano diputado.

Los presentes dictámenes y proyectos dedecreto quedan de primera lectura y continúancon su trámite legislativo correspondiente.

En desahogo del inciso “j” del tercer puntodel Orden del Día, solicito a la diputada secretariaOlga Bazán González, se sirva dar lectura aldictamen y proyecto de acuerdo emitido por losdiputados integrantes de la Comisión de Justicia,en relación a la problemática que aqueja a lacomunidad de Cacahuamilpa, Guerrero.

La secretaria Olga Bazán González:

Con gusto, señor presidente.

Se emite dictamen y proyecto de acuerdo

Honorable Congreso del Estado.

A los suscritos diputados integrantes de laComisión de Justicia, nos fue turnado para suestudio y emisión del dictamen respectivo,propuesta de punto de acuerdo parlamentariosuscrito por el ciudadano diputado Ángel PastaMuñúzuri, en relación a la problemática queaqueja a la comunidad de Cacahuamilpa, relativoa la explotación comercial de las grutas que selocalizan en dicha comunidad; por lo que nospermitimos presentar dictamen y proyecto deacuerdo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que en sesión de fecha 22 de mayo del año encurso, el Pleno de la Quincuagésima SextaLegislatura tomó conocimiento de la propuestade punto de acuerdo suscrita por el ciudadanodiputado Ángel Pasta Muñúzuri, por el que seexhorta a las dependencias del gobierno delestado, que tienen relación con la organizacióny administración del parque nacional "Grutasde Cacahuamilpa", a dar trámite y solución a los

reclamos presentados por las comunidadesaledañas al mismo, habiéndose turnado a laComisión de Justicia para el análisis y emisióndel dictamen y proyecto de acuerdocorrespondientes.

Que en términos de lo dispuesto por losartículos 46, 49, fracción VI, 57, 87, 91, 132,133 y demás relativos y aplicables de la LeyOrgánica del Poder Legislativo en vigor, estaComisión tiene plenas facultades para analizarla propuesta de antecedentes y emitir el dictamenque recaerá al mismo, lo que procedemos arealizar en los términos siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero.- Que en el año de 1996, el gobiernodel estado, otorgó en concesión la explotacióncon fines turísticos de las grutas que se localizanen la comunidad de Cacahuamilpa, originandocon esto un movimiento social en el que loshabitantes expusieron sus razones por las queno debía de ser concesionada la explotación deeste centro turístico por un extranjero, razonesque en su momento fueron válidas y que dieronorigen al retiro de dicha concesión.

Segundo.- Que con fecha 31 de mayo de1996, representantes de las dependencias delgobierno del estado, que conforme a la leytienen competencia para tratar el asunto, sereunieron con los poseedores de las grutas conel objetivo de firmar una carta de intención paragarantizar la tranquilidad y la paz social en lacomunidad de Cacahuamilpa.

Tercero.- Que del contenido de la referidacarta de intención se desprende entre otrosacuerdos: el compromiso asumido por las partespara el manejo de los recursos y lasresponsabilidades que los firmantes adquirierondesde el momento de la firma de los acuerdos alos que alude el documento en base son:

a) A partir de la firma del mencionadodocumento, el gobierno del estado recibe encustodia las grutas de Cacahuamilpa y seestablece una figura de coadministración,compartiendo la corresponsabilidad el gobiernodel estado, las autoridades del HonorableAyuntamiento de Pilcaya y la comunidad deCacahuamilpa, representados en ese acto por elcomisario municipal, los propios trabajadores

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de las grutas y comerciantes organizados dellugar.

b) Que a partir de la firma de la carta deintención y en un plazo no mayor a un mes (4 dejunio de 1996), las partes se comprometieron aestablecer los mecanismos para que se formalicela custodia de las grutas por parte del gobiernodel estado; la coadministración, sus integrantesy los mecanismos de operación.

c) Las partes convinieron en que los recursosque ingresen a las grutas por concepto de suexplotación turística, serán destinados parabeneficio de la comunidad de Cacahuamilpa,del municipio de Pilcaya y del pueblo deGuerrero en general.

d) Una vez establecidos los mecanismosmencionados en el punto dos de la carta deintención, se procederá a la entrega recepción,en forma mater ia l , formal izando lacoadministración de las grutas de Cacahuamilpa,misma que se llevó a cabo el día 5 de junio delaño de 1996 a las doce horas, con la presencia delos representantes del gobierno del estado.

Cuarto.- Que la propia Constitución Políticade la República y la particular del estado, otorganlibertad plena a las comunidades para larealización y toma de decisiones en el uso ydisfrute de sus recursos naturales y siendo lapolítica de la actual administración, garantizarla tranquilidad y la paz social de las comunidades,en el estado mediante el diálogo y la concertaciónentre las partes en conflicto.

Quinto.- Que han transcurrido más de cuatroaños de la firma de la carta de intención y que lasadministraciones que han actuado como tales enel parque nacional "Grutas de Cacahuamilpa",no han demostrado la eficiencia que de ellas seesperaba, y aún más que las contribuciones quedeberían haber sido aportadas por la recaudaciónde ingresos propios de entradas y otros productos,no han sido retribuidos por el gobierno delestado a través de la Secretaría de Finanzas yAdministración, en mejoras a la comunidad,han dado como origen que los representantesejidales, sociales y municipales de dichacomunidad hayan entablado pláticasnuevamente con la Secretaría en mención parala obtención de los recursos que por derecholes corresponden.

Sexto.- Que a raíz de lo anterior, el díadiecinueve de diciembre del año dos mil, sereunieron representantes de las diversasdependencias del gobierno del estado,involucradas en el caso y representantes de losposesionarios de las grutas, con el objeto debuscar solución a la problemática que enfrentanactualmente, sin que hasta la fecha se haya dadocumplimiento por parte del gobierno a losacuerdos tomados.

Séptimo.- Que en la segunda reunión setomaron entre otros acuerdos los siguientes:

a) La creación de un fideicomiso para laadministración de los recursos destinados a lascomunidades aledañas al parque nacional"Grutas de Cacahuamilpa", producto de losingresos netos de este parque.

b) Se aceptó el 25 por ciento de los ingresosnetos del parque a favor de las cuatrocomunidades aledañas, a partir del mes de enerodel año en curso.

c) Se constituyó un Comité de Vigilanciaintegrado por los representantes de lascomunidades de Cacahuamilpa, Santa Teresa,Crucero de Grutas y el Transformador.

d) El encargado de cobrar los recursos porconcepto de estacionamiento del parque será elAyuntamiento de Pilcaya, Guerrero.

Octavo.- Que con fecha veinticinco de enerodel año en curso se firmó la solicitud deelaboración del anteproyecto para la constituciónde un fideicomiso pactado en los acuerdos de lareunión de fecha 19 de diciembre del año 2000,en donde las partes quedaban de la formasiguiente: fideicomitente: gobierno del estado,fiduciario: Bancomer, S.A, fideicomisarioscomunidades de Santa Teresa, Crucero deGrutas, Cacahuamilpa y Transformador,pertenecientes al municipio de Pilcaya,Guerrero; y el destino del fideicomiso sería larealización de obra pública bajo la normativa ysupervisión de la Secretaría de DesarrolloSocial, en beneficio de las comunidadesmencionadas.

Noveno.- Que los representantes de lascomunidades han manifestado su inconformidadpor no haber recibido por parte del gobierno del

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estado en tiempo y forma las aportaciones que lecorresponden, por lo que consideran pertinentela intervención de esta Soberanía, para que se déceleridad al funcionamiento del fideicomiso yque de manera paralela se cumpla lo relativo ala ejecución de obra con los recursos que se hanacumulado desde la fecha en que se firmó elúltimo convenio, ya que ello se puede realizar através de la Secretaría de Desarrollo Social.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisiónestima procedente formular un exhorto a laSecretaría de Finanzas y Administración delGobierno del Estado, para los efectos de que décumplimiento a los acuerdos firmados por estadependencia y deje a salvo los intereses de lascomunidades aledañas al parque nacional Grutasde Cacahuamilpa, para lo cual pone aconsideración de la Plenaria el presente proyectode acuerdo para su discusión y aprobación, en sucaso, solicitando su voto a favor al tenor de lossiguientes:

ACUERDO PARLAMENTARIO PORMEDIO DEL CUAL SE EXHORTA DEMANERA ATENTA A LA SECRETARÍA DEFINANZAS Y ADMINISTRACIÓN A QUEDÉ CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOSALCANZADOS DE MANERA TRIPARTITAENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO, ELM U N I C I P I O D E P I L C A Y A YREPRESENTANTES SOCIALES DE LASCOMUNIDADES ALEDAÑAS ALPARQUE NACIONAL "GRUTAS DECACAHUAMILPA".

Artículo Primero.- La Quincuagésima SextaLegislatura al Honorable congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, con pleno respetoa la división de poderes, formula un exhorto a laSecretaría de Finanzas y Administración delGobierno del Estado, para el efecto de que décumplimiento en lo que le corresponde a losacuerdos de fechas 31 de mayo de 1996 y 19 dediciembre del 2000, firmados con lascomunidades de Cacahuamilpa, Crucero deGrutas, Santa Teresa y del Transformador, entorno a los beneficios que deben recibir lascomunidades citadas, de la administración delparque nacional "Grutas de Cacahuamilpa".

Artículo Segundo.- Igualmente estaSoberanía, invita a que en un plazo no mayor a60 días se cumplan los compromisos que se

derivan de los acuerdos. Particularmente en loque se refiere al Acuerdo número 2 de la minutade fecha 19 de diciembre del año 2000; queseñala que partir del mes de enero del año 2001,se destinaría el 25 por ciento de los ingresosnetos del parque nacional "Grutas deCacahuamilpa" a obra pública a favor de lascuatro comunidades aledañas; de maneraretroaciva y con los intereses respectivos.

Artículo Tercero.- Por considerar justo elreclamo de los ciudadanos de la región, ya quedá la oportunidad de generar obra pública através de los beneficios de sus recursos naturales,el Congreso del Estado a través de esta Comisiónde Justicia, estará vigilante del cumplimiento delos citados acuerdos.

Artículo Cuarto.- Comuníquese el presenteacuerdo al Ayuntamiento de Pilcaya, Guerrero,y los representantes de las comunidades aledañasal parque nacional "Grutas de Cacahuamilpa".

Artículo Quinto.- Publíquese el presenteacuerdo en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado para el conocimiento general.

Artículo Sexto.- Oportunamente sométase elpresente acuerdo a la consideración del Plenopara su aprobación definitiva.

TRANSITORIO

Único.- El presente acuerdo surtirá sus efectosa partir de la fecha de su expedición.

Chilpancingo, Guerrero, 25 de septiembre de2001.

Atentamente.Los Integrantes de la Comisión de Justicia.Diputado Ernesto Sandoval Cervantes,

Presidente.- Diputado Esteban Julián MirelesMartínez, Secretario.- Diputado Jorge FigueroaAyala, Vocal.- Diputado Juan García Costilla,Vocal.- Diputado Moisés Villanueva de la Luz,Vocal.

El Presidente:

Gracias, ciudadana diputada.

El presente dictamen y proyecto de acuerdoqueda de primera lectura y continúa con sutrámite legislativo correspondiente.

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En desahogo del inciso “k” del tercer puntodel Orden del Día, se concede el uso de lapalabra al ciudadano diputado Humberto RafaelZapata Añorve, para dar lectura a una propuestade acuerdo parlamentario.

El diputado Humberto Rafael ZapataAñorve:

Compañeras y compañeros diputados.

Para todos ustedes es bien conocido el rezagoy la situación de olvido que vive el campomexicano, el día de hoy vengo aquí a exponer unpunto de acuerdo el cual espero sea aprobadopor ustedes en relación al agro guerrerense.

La globalización es un proceso que ha estadopresente en todos los países del mundo y ennuestro país este fenómeno ha dejado un rezagoen el campo.

A últimas fechas a nivel nacional se hanpresentado problemas en los diferentes sectoresque integran el sector del campo mexicano, elinicio de los conflictos se produjo con losproductores de azúcar, que debido a laimportación de alta fructuosa llevó a la quiebraa los ingenios azucareros del país, a los cualesel gobierno federal ha rescatado mediante unaexpropiación que no nos ha quedado muy claraa muchos, pero a los problemas de losproductores de azúcar, se suman también lo delos productores de copra, lo de los productoresde café, lo de los productores de arroz, loscafetaleros, los frijoleros, los maiceros y lossorgueros.

Todos estos problemas en el campo nacionaltienen un común denominador, que son losbajos precios del mercado debido a laimportación sin control y sin el pago de arancelesde todos los productos que ingresan al país, losproductores nacionales en el mejor de los casospiden al gobierno y a los industriales del paísque les compren sus productos con la finalidadde no perder siquiera lo invertido, vendiéndoloa bajos precios o de plano los tienen quemalbaratar.

Aunado a ello, sabemos del subejerciciopresupuestal que la Sagarpa tiene en estemomento en la ejecución de los programas anivel federal.

La problemática del campo guerrerense todosla sabemos, los cafeticultores y los copreros queconstituyen un gran número de productores seencuentran en una situación crítica debido enprimer lugar en el sector coprero a la importaciónde aceites y en cuanto al café al desplome de losprecios internacionales de este producto.

Sumado a ello debemos decir que por lairregularidad del periodo de lluvias, hoy elcampo guerrerense vive una situación de crisisy a ello obedece mi punto de acuerdo.

Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directivadel Honorable Congreso del Estado. Presentes.

El suscrito diputado Humberto Rafael ZapataAñorve, integrante de la fracción parlamentariadel Partido Revolucionario Institucional de laQuincuagésima Sexta Legislatura de esteCongreso del Estado Libre y Soberano deGuerrero, en uso de las facultades que meconfieren los artículos 47, fracción I, de laConstitución Política local; 8, fracción I; 127,párrafos primero y cuarto; 150, 170, fracción II,III, IV, V y IX, de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor, me permito someter a laconsideración de la Plenaria una propuesta deacuerdo parlamentario bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero.- Que la superficie programada desiembra para el ciclo primavera-verano 2001, seestableció como meta 554 mil 273 hectáreas,principalmente de cultivo de maíz.

Segundo.- Que ante las adversidadesclimatológicas que se han presentado en lafranja costera del estado que comprendió unasevera crisis entre los meses de junio, julio yagosto, afectando significativamente losdiferentes cultivos ya establecidos, detectándosepérdidas totales y parciales en la mayor parte deestos.

Tercero.- Que como consecuencia de loanterior, se calcula que se dejará de producir150 mil toneladas de granos de maíz entre otroscultivos, lo que repercutirá en la ya desgastadaeconomía del medio rural, ya que en relación ala precipitación pluvial, la franja costera presentóun desfasamiento en la regularización delestablecimiento del temporal, sembrarán

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tardíamente y dejarán de sembrar superficies de34 mil 500 hectáreas, esto comparado con elciclo anterior.

Cuarto.- Que la parte baja intermedia de lafranja costera que comprende la región de laCosta Chica y la Costa Grande se encuentraseriamente afectada por la sequía, reportándosehasta la fecha la presencia de siniestros en 64mil 93 hectáreas, de las cuales 41 mil 93 presentanafectación parcial y 23 mil con pérdida total.

Quinto.- Este panorama agrava la situaciónprecaria de la economía de los productoresguerrerenses de diversos cultivos, previéndoseuna disminución de grano básico para elautoconsumo de las familias más pobres.

Por lo anteriormente expuesto y confundamento en los artículos 47, fracción I, de laConstitución Política local; 8, fracción I; 127,párrafos primero y cuarto; 150 y 170, fraccionesII, III, IV, V, VI y IX de la Ley Orgánica delPoder Legislativo del Estado de Guerrero envigor, pongo a consideración del Pleno elsiguiente:

PUNTO DE ACUERDOPARLAMENTARIO

Primero.- La Quincuagésima SextaLegislatura al Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Guerrero, se suma a lasolicitud formulada por el Ejecutivo estatal anteel titular de la Secretaría de Gobernación para elotorgamiento de apoyos del fondo de desastresnaturales Fonden, para los productores de laspartes bajas y medias de las regiones costerasdel estado, conocidas como regiones económicasCosta Chica y Costa Grande, para implementaren forma urgente y oportuna la ejecución deproyectos productivos y obras necesarias quereactiven la producción y la generación deempleo en el medio rural afectado por los citadosfenómenos climatológicos.

Segundo.- Notifíquese el presente punto deacuerdo parlamentario al titular del PoderEjecutivo estatal para los efectos legalesprocedentes.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente punto de acuerdo

parlamentario surtirá efectos a partir de la fechade su expedición.

Segundo.- Publíquese el presente punto deacuerdo parlamentario en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado para el conocimientogeneral.

Por encontrarse la presente propuesta apegadaa derecho, solicito a la Presidencia lo ponga aconsideración como un asunto de urgente yobvia resolución.

Chilpancingo, Guerrero, septiembre 18 de2001.

Respetuosamente.Diputado Humberto Rafael Zapata Añorve.

Gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia, con fundamento en elArtículo 150 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor, somete a consideración dela Asamblea para su aprobación como asunto deurgente y obvia resolución, la propuesta deantecedentes; por lo que se pregunta a losciudadanos diputados que estén por la afirmativa,lo manifiesten en votación económica,poniéndose de pie.

En contra.

Se aprueba por unanimidad de votos comoasunto de urgente y obvia resolución la propuestade referencia.

Aprobada que ha sido como asunto de urgentey obvia resolución la propuesta en desahogo;esta Presidencia de conformidad con el artículo150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, lasomete a consideración de la Asamblea para sudiscusión, por lo que se pregunta a los ciudadanosdiputados si desean hacer uso de la palabra, paraelaborar la lista de oradores.

En contra.

No habiendo oradores inscritos en contrapara al discusión, esta Presidencia somete aconsideración de la Asamblea para su aprobaciónla propuesta anteriormente señalada; los que

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COORDINACIONES PARLAMENTARIAS

Dip. Héctor Apreza PatrónPartido Revolucionario Institucional

Dip. Octaviano Santiago DionicioPartido de la Revolución Democrática

REPRESENTACIONES DE PARTIDO

Dip. Ángel Pasta MuñúzuriPartido Acción Nacional

Dip. Demetrio Saldívar GómezPartido de la Revolución del Sur

Oficial MayorLic. Luis Camacho Mancilla

Encargada del Diario de los DebatesLic. Marlen e. Loeza García

Domicilio del H. Congreso del Estado:Blvd. Vicente Guerrero, Trébol Sur S/N, Frente Av. José Francisco Ruiz Massieu.

Chilpancingo, Guerrero.C.P. 39075, Tel. (7) 47-1-34-50

estén por la afirmativa, favor de manifestarlo,en votación económica, poniéndose de pie.

En contra.

Se aprueba por unanimidad de votos lapropuesta de punto de acuerdo parlamentariosuscrita por el diputado Humberto Rafael ZapataAñorve.

Emítase el acuerdo correspondiente ycomuníquese a las autoridades competentes paralos efectos legales procedentes.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:45 horas):

En desahogo del cuarto punto del Ordendel Día, no habiendo otro asunto que tratar,solicito a los ciudadanos diputados y públicoasistente ponerse de pie para proceder aclausurar el presente Periodo Extraordinariode Sesiones.

“Hoy, siendo las dieciséis cuarenta y cincohoras del día veinticinco de septiembre de dosmil uno, se declaran formalmente clausurados

los trabajos del Séptimo Periodo Extraordinariode Sesiones del Segundo Periodo de Receso,correspondiente al Segundo Año de ejercicioconstitucional y se clausura la presente sesión”.