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Chile. Empresas Asociadas. Indicadores a nivel país. PIB. Desempleo. IPC. Marco Regulatorio. Ley 20.123 del año 2007, regula el trabajo en régimen de sub-contratación y la operación de las empresas de servicios transitorios. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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C h i l e
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Empresas Asociadas
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Indicadores a nivel país
Años Chile
2012 5,6 %
2013 e 4,5 %
PIB
Año Período Tasa
2012 Julio 6,5 %
2013 Julio 5,7 %
Desempleo
Año Variación acumulada
2012 (Anual) 1,5
Agosto 2013 1,3
IPC
Indicador Personas (en miles)
Fuerza de trabajo 8.210
Empleados 7.738
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Marco RegulatorioLey 20.123 del año 2007, regula el trabajo en régimen de sub-contratación y la operación de las empresas de servicios transitorios.
Las empresas de servicios transitorios nos podrán ser matrices, filiales, coligadas con las empresas usuarias que contraten sus servicios.
Requisitos para la operación:• Entrega de boleta de garantía.• Inscripción en registro público.• Contrato de servicio con empresas usuarias.• Contrato de puesta a disposición de trabajador.
Establece las condiciones sobre las cuales pueden prestarse los servicios transitorios de personal.
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Causales de otorgamiento de servicios
a) Suspensión del contrato de trabajo: reemplazos por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados. Duración: cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado.
b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza. Duración: no podrá exceder de 90 días.
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados. Duración: 180 días, no siendo susceptible de renovación. (*)
d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas. Duración: 180 días, no siendo susceptible de renovación. (*)
e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria. Duración: no podrá exceder de 90 días.
f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria. Duración: sin tope.
* Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 o 180 días en su caso.
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Excepciones a la prestación de servicios
No se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadoresde servicios transitorios en los siguientes casos:
a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;
b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva; o
c) Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
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Desafíos
Nuestro desafío como asociación (Agest) es incrementar el grado de penetración de nuestra industria mediante la interacción y diálogo con los actores relevantes, tales como: la autoridad, sindicatos, trabajadores y empresas clientes.