chepÉn - perÚ · r.v.m. n° 069-2015-minedu de fecha 02/11/2015. aprobar el diseño curricular...
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REGIÓN LA LIBERTAD INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO
“CIRO ALEGRÍA BAZÁN”
AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: D.S Nº 023-89-ED del 27/07/89
RENOVACIÓN: D.S. Nº 09-94-ED del 26/05/94 REVALIDACIÓN: R.D.
Nº 0420-2006-ED CHEPÉN - PERÚ
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO
PÚBLICO
“CIRO ALEGRÍA BAZÁN” AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: D.S Nº 023-89-ED del 27/07/89
RENOVACIÓN: D.S. N° 09-94-ED del 26/05/94
REVALIDACIÓN: R.D. N° 0420-2006-ED
ADECUACIÓN: RGR N° 001980-2018-GRLL-GGR/GRSE
CHEPÉN - PERÚ
REGLAMENTO
INSTITUCIONAL (RI)
CHEPÉN
2019
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PRESENTACIÓN
El presente Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “Ciro Alegría Bazán”, ha sido enmarcado dentro de la normatividad
legal vigente, normas que tienen como objetivo desarrollar acciones para una formación
profesional integral, científica y humanística que coadyuve al desarrollo local, regional y
nacional; elevando los estándares sociales para una vida digna y de desarrollo sostenible
en el tiempo y en el espacio.
El presente documento de gestión consta de 06 Títulos, 23 Capítulos y 71
Artículos; en él se especifican los fines, objetivos, principios, valores y alcances de la
institución, su estructura orgánica, funciones generales de sus órganos de dirección,
línea, asesoramiento y apoyo; los deberes, derechos y obligaciones del personal directivo,
jerárquico, docente, administrativo, estudiantil y de la asociación de egresados, además los
estímulos y sanciones, bienestar institucional, relaciones interinstitucionales y demás
disposiciones de la gestión administrativa y técnico - pedagógica.
El presente Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “Ciro Alegría Bazán”, se ha formulado teniendo como indicador el
Proyecto Educativo Institucional y en base a la normatividad vigente, para el cabal
cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales.
Chepén, enero de 2019
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ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
Fines, objetivos, principios, valores y alcances del reglamento institucional
CAPITULO II
Creación y revalidación de la institución, fines y objetivos
CAPITULO III
Autonomía articulación con instituciones de educación superior y educación básica.
Cooperación nacional e internacional
TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
Proceso de admisión matricula, evaluación, promoción, homologación, titulación,
traslados internos y externos de matrícula, convalidaciones de estudios, subsanaciones,
licencias y abandonos de estudios.
CAPITULO II
Documentos oficiales de información
CAPITULO III
Diseños curriculares, planes de estudios, títulos
CAPITULO IV
Estudios de post titulo
CAPITULO V
Programas de estudios autorizados, autorización de nuevos programas, y programas
experimentales.
CAPITULO VI
Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo. La investigación y las innovaciones
CAPITULO VII
Supervisión, monitoreo y evaluación institucional
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO I
Planificación y gestión institucional
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
1. Órganos de Dirección
A. Consejo Directivo
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B. Dirección General
2. Órganos de Línea
A. Unidad Académica
B. Áreas Académicas
3. Órganos de Asesoramiento
A. Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General.
B. Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento del Consejo Directivo.
C. Consejo Académico.
4. Órganos de Apoyo
D. Unidad Administrativa
E. Secretaria Académica
F. Área de Producción (IESTP)
5. Personal Docente
ANEXO (Organigrama)
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
Derechos, deberes y estímulos del personal docente, personal directivo, personal
jerárquico y personal administrativo
CAPITULO II
Derecho y deberes, estímulos y protección a los estudiantes
CAPITULO III
Infracciones y sanciones a los estudiantes
CAPITULO IV
Infracciones y sanciones al personal docente, personal directivo, personal jerárquico y
personal administrativo
CAPITULO V
La asociación de egresados, funciones y seguimientos
TÍTULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPITULO I
Aportes del estado, otros ingresos y donaciones
CAPITULO II
Patrimonio y el inventario de bienes de la institución
TÍTULO VI
RECESO CIERRE TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
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CAPITULO I
Del receso de la institución
CAPITULO II
Del cierre de la institución
CAPITULO III
De la reapertura
CAPITULO IV
De la transferencia
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Proceso de adecuación
Página web del IESTP “CAB”.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- E l Reglamento Institucional
Documento normativo de la institución, de cumplimiento obligatorio para los
diferentes actores de la comunidad educativa, donde se establece un
conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y
misión institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos:
1. Desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular,
titulación, licencia, traslado y convalidación.
2. Desarrollo institucional: planificación, organización, personal,
supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos,
estímulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y
presupuesto.
Art. 2º.- Base Legal:
El reglamento se sustenta en las siguientes normas:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3. Ley N° 29394, ley general de Institutos y Escuelas de educación
Públicas y Privadas superior
4. Ley N°30512, Ley de Institutos Escuelas de Educación Superior de la
Carrera y su reglamento por D.S. N° 04-2010-ED.
5. Ley N °28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa.
6. Ley N°27178, Ley del Servicio Militar.
7. Ley N°28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante.
8. Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización.
9. Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo.
10. Ley Nº27815, Ley de Ética de la Función Pública.
11. Ley N°27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por
la Ley N° 27902.
12. Ley Nº25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
13. Ley Nº27050, Ley General de la Persona con Discapacidad
14. D.Leg. Nº276, Ley de Bases de la Administración Pública.
15. D.Leg. N°800. Establece horario de atención y jornada diaria en
administración pública.
16. D.Ley 1375-2018 que modifica diversos artículos de la ley N° 28044, Ley
General de Educación.
17. D.S. N° 04-2010-ED, Reglamento de Ley General de Institutos y
Escuelas de Educación Pública de sus Docentes.
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18. D.S. N° 010-2017. MINEDU, Aprueban Reglamento de la ley N° 30512
ley de Institutos y Escuelas de Educación Públicas y Privadas.
19. D.S. N°009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
20. D.S. N°006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación y sus Modificatorias.
21. D.S. N°058-2004-PCM. Reglamento de la Ley del Artista, Interprete y Ejecutante.
22. D.S. N°018-2007-ED. Reglamento de la Ley N°28740 Ley del Sistema
Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
23. D.S. N°028-2007-ED. Reglamento de Gestión de Recursos Propios y
Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas
Públicas.
24. D.S. N°001-2007-ED, Aprueba el Proyecto Educativo Nacional al
2021: La Educación que queremos para el Perú.
25. R.M. N° 0025-2010-ED, “Normas para la Organización y Ejecución del
Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior
Tecnológica”.
26. R.M. N° 553-218 – MINEDU – Norma Técnica que regula el P.A.D
establecido en la ley N° 30512
27. R.M. N°409-2018-MINEDU que crea el Modelo de Servicio Educativo
Tecnológico de Excelencia.
28. RM N°349-2017-MINEDU aprueba la norma técnica denominada
“Disposiciones que regulan el proceso de distribución de horas pedagógicas
en los Institutos de Educación Superior Públicos”
29. RM N°086-2018-MINEDU que aprueba los Lineamientos para la
Adecuación de Institutos Superiores de Educación Públicos y P r i v a d o s
a Institutos de Educación Superior Pedagógica o Institutos de
Educación Superior Tecnológica
30. R.V.M. N°175-2003-ED, Normas para la Ejecución del Proceso de
Revalidación, de Autorización de Funcionamiento de las Instituciones de
Educación Superior no Universitaria de Formación Tecnológica.
31. R.V.M. N° 069-2015-MINEDU de fecha 02/11/2015. Aprobar el Diseño
Curricular Nacional de la Educación Superior Tecnológica y Aprobar el
Catálogo Nacional de Oferta Formativa.
32. RVM N°178-2018-MINEDU, que aprueba los Lineamientos Académicos
Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de
Educación Superior Tecnológica.
33. R.D. N°313-2005-ED. Aprueba la Directiva N° 205-2005-UFP-DINESST.
Disposiciones sobre la Inclusión de personas con discapacidad para el
otorgamiento de becas en el proceso de Admisión de los Institutos
Superiores Tecnológicos Públicos y Privados.
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34. R.D. N°0235-2010-ED. Autoriza a los Institutos de Educación Superior
Tecnológica Públicos a iniciar la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular
Básico de la Educación Superior Tecnológica el año 2010, en las Carreras
Profesionales Tecnológicas seleccionadas.
35. RD. Nº 279-2010 Normas para la Aplicación del Nuevo Diseño Curricular
Básico de La Educación Superior Tecnológica en los Institutos de
E5ducaciòn Superior Tecnológico, Institutos Superiores de Educación e
Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados.
36. R.D. N°0321-2010-ED, Lineamientos para elaborar el reglamento
institucional y documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
37. R.D. N°0411-2010-ED, Contenidos básicos comunes mínimos que deben
incluirse en los planes de estudio de las carreras profesionales.
38. R.D. N°0462-2010-ED, Lineamientos para la administración del examen
teórico- práctico de los egresados de Instituciones de Educación Superior
que aplican la estructura curricular reajustada por la R.D. No 819-86-ED
y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo
Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de
ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009.
39. R.D. N°0686-2010-ED, Aprueba la Directiva N° 046-2010-
DIGESUTP/DESTP, Norma para la adecuación de los planes de estudio
de las carreras tecnológicas de acuerdo a los lineamientos generales del
Nuevo Diseño Curricular Básico, en Institutos de Educación Superior
Tecnológicos e Institutos Superiores de Educación (ISE).
40. R.D. N°1479-2011-ED. Resuelve autorizar a los Institutos Públicos a
convocar hasta dos veces al año el proceso de admisión.
41. R.S.G. Nº 004-2014-MINEDU del 14 de enero del 2014. “Normas para la
ejecución del Mantenimiento de los Locales de las Instituciones
Educativas Públicas a nivel nacional”.
42. R.D. Nº0922-2011-ED. Resolución Directoral que aprueba las "Normas
Nacionales para el desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de
Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación
Superior Tecnológico – IEST e Instituto Superior de Educación – ISE”.
43. RGR N° 000031-2018-GRLL-GGR/GRSE, aprueba Lineamientos para el
desarrollo de las actividades académicas durante el año 2018 en
Instituciones Educativas de Educación Técnico Productiva y Educación
Superior Tecnológica, Pedagógica Públicas y Privadas de la Región la
Libertad.
44. RGR N° 001980-2018-GRLL-GGR/GRSE, que autoriza la adecuación del
Instituto Superior de Educación Público “Ciro Alegría Bazán” a Instituto
de Educación Superior Tecnológico Público “Ciro Alegría Bazán”.
45. RGR N°008144-2018-GELL-GGR/GRSE que aprueba los Lineamientos
de Finalización del año Académico del 2018.
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46. Oficio Múltiple N°030- 2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, Precisiones
para la Aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional de Institutos de
Educación Tecnológicos
CAPITULO I
FINES, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO
INSTITUCIONAL
Art. 3º.- Fines
Cumplir las disposiciones emanadas por la normatividad vigente, fortaleciendo el orden laboral dentro de la institución educativa, de tal manera que contribuya a desarrollarse en un ambiente propicio para la convivencia.
Art. 4º.- De los Objetivos
Normar la organización, conducción y funcionamiento del régimen académico
y administrativo, para lograr una relación armónica entre los integrantes de la comunidad educativa.
Art. 5º.- Principios y valores
A. Principios
a. Humanismo
b. Pertinencia
c. Transparencia
d. Responsabilidad social
B. Valores
a. Responsabilidad
b. Disciplina
c. Puntualidad.
d. Honestidad
e. Justicia
f. Eficiencia
Art. 6º.- Alcances
Están comprendidos en el presente reglamento los diversos estamentos de la
comunidad educativa del IESTP “Ciro Alegría Bazán”:
a. Personal Directivo y Jerárquico.
b. Personal Docente.
c. Personal Administrativo
d. Estudiantes
e. Egresados
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
FINES Y OBJETIVOS
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Art. 7º.- Creación
1. El 07 de abril de 1979, mediante Resolución Ministerial Nº 0533-78-ED en
el departamento de la Libertad, se crea la RED - ESEP de la Provincia
de Pacasmayo, descentralizada y única en su género, con tres sub
sedes: San Pedro de Lloc - Chepén – Guadalupe, siendo Chepén la sede
que inició ofertando las carreras profesionales técnicas de: Administración
de Empresas, Contabilidad, Enfermería Técnica, Mecánica Automotríz y
Mecánica de Producción.
2. El 27 de Julio de 1989 el I.E.S.T. "CIRO ALEGRÍA BAZÁN", según D.S.
Nº 023-89-ED, se convierte en Instituto Superior para la formación de
Profesionales Técnicos y Profesionales de la Educación (Profesores), en
las especialidades de Educación: Primaria, Inicial y Educación Física.
3. En el año 2008, mediante Resolución Directoral N° 0074-2008-ED se
crean 3 nuevas carreras profesionales técnicas: Técnica en Laboratorio
Clínico, Computación e Informática, Administración de Hoteles
Restaurantes y Afines.
Art. 8°. - Revalidación
El IESTP “CAB” es revalidado en mérito a la R.D. Nº 0420-2006-ED-ME,
con las 8 Carreras Tecnológicas que actualmente se viene ofertando, como:
Administración de Empresas, Administración de Hoteles Restaurantes y
Afines, Contabilidad, Computación e Informática, Enfermería Técnica, Técnica
en Laboratorio Clínico, Mecánica Automotriz y Mecánica de Producción.
CAPÍTULO III
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACION AL
Art. 9º.- Autonomía Administrativa
El IESTP “CIRO ALEGRÍA BAZÁN” goza de autonomía económica, administrativa y académica con arreglo a la Ley N°30512; no eximiéndose de
la obligación de cumplir con las normas del sector, conforme al art. 8º de la
misma.
Art. 10º.- Articulación con Instituciones de Educación Superior
El IESTP “CAB” se articula con: Universidades, Instituciones de Educación Básica y su entorno social, económico y cultural, conforme a la Ley General de Educación N°28044.
Art. 11º.- Cooperación Nacional e Internacional
El IESTP “CAB”, de acuerdo con sus características geopolíticas, se encuentra organizada en Red Nº 03 Ancash – La Libertad, para
implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y
cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa
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mediante la gestión institucional ante el Gobierno Regional.
TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE
MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES,
LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS
Art. 12°. - Centro de Preparación Académica “Ciro Alegría Bazán”
1. Naturaleza
El Centro de Preparación Académica “Ciro Alegría Bazán” se regirá por su
propio reglamento.
2. Integrantes: Los integrantes del CEPRE “CIRO ALEGRIA BAZAN” serán los
siguientes:
El jefe de Área de Producción o quien haga sus veces
Dos representantes de los docentes elegidos en asamblea
Art. 13º.- P ro c e s o de Admisión
Modalidades de admisión: a. Ordinaria
Se realiza periódicamente a través de una evaluación considerando condiciones de calidad para cubrir el número de vacantes de acuerdo al orden de mérito.
b. Por exoneración Contempla la admisión a deportistas calificados, a estudiantes talentosos y a aquellos que están cumpliendo servicio militar voluntario, de conformidad con la normativa vigente.
c. Por ingreso extraordinario Este proceso de admisión se autoriza por el Minedu y se implementa para becas y programas, conforme a la normativa de la materia.
2. Convocatoria
El Consejo Directivo convoca y administra el proceso de admisión.
3. Inscripción
A. Podrán solicitar su inscripción como postulantes al Concurso de
Admisión del IESTP “CAB”, los egresados de:
Educación Secundaria.
Universidades, Institutos Superiores y CETPROS del
país o del extranjero, a excepción de aquellos que
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han perdido su condición de tal, por razones de orden
legal.
B. El proceso de inscripción de postulantes es personal, sin
excepción alguna; y deberá realizarse en el lugar, fecha y horarios
establecidos previamente por la Comisión Institucional de Admisión
(CIA).
C. Efectuado el proceso de inscripción el postulante recibirá el carnet
de postulante, pues constituye el único documento que lo identifica
como tal. En caso de pérdida del carnet, deberá solicitar duplicado,
previo pago de los derechos establecidos según el TUPA
institucional.
D. Aquellos ingresantes por la CEPRE “CAB” que no se inscriben en
las fechas establecidas, pierden la vacante y todo derecho a
reclamo.
E. Por ningún motivo se devolverá el importe abonado por derechos
de inscripción.
F. Para inscribirse como postulante al Concurso de Admisión se
deberá presentar la Carpeta de Postulante conteniendo los
documentos siguientes:
a. Copia fotostática del DNI. (en caso de menores de edad, la
partida de nacimiento o boleta de inscripción militar).
b. Certificados de Estudios de Educación Secundaria del 1º al
5º grado originales, que acrediten haber concluido la
Educación Secundaria.
c. Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni
penales y gozar de buena salud.
d. Ficha socioeconómica.
e. Solicitud dirigida al Director General del IESTP “CAB”
f. 02 fotografías recientes tamaño carnet fondo blanco.
g. Comprobante de pago por derecho de inscripción (depósito
en Cuenta Corriente del Banco de la Nación Nº
0812001841).
h. El postulante que faltara a la verdad en su declaración
Jurada, será separado del Concurso de Admisión en
cualquiera de las etapas del proceso, prohibido volver a
postular al IESTP “CAB” y denunciados a las autoridades
correspondientes.
4. Vacantes:
A. El número de vacantes y/o metas de ingreso para cada Programa
de Estudios está en función a su capacidad institucional, docente
y presupuestal, así como en correspondencia con las
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necesidades de la demanda y la política y prioridades regionales
y nacionales.
B. Las convocatorias para la admisión a los programas de estudios
son responsabilidad de cada IESTP y la metodología de admisión
la define cada institución, garantizando los principios de mérito,
transparencia y equidad.
C. En la modalidad de ingreso directo a través del CEPRE. “C.A.B.”
se otorga 10 vacantes por cada carrera profesional tecnológica.
D. Para postulantes a exoneración con premio de excelencia se
reservan 02 vacantes y 01 para los postulantes con Título
profesional para cada programa de estudio.
E. Las vacantes no cubiertas por exoneración o de ingreso a través
del CEPRE. “CAB”, pasan a incrementar las vacantes al Concurso
Ordinario.
5. Exoneraciones
Serán exonerados del examen de admisión los egresados de
Educación Básica que acrediten:
A. El primer y segundo puesto de la educación básica en cualquiera
de sus modalidades.
B. Beneficiarios del programa de Reparaciones en Educación, del
Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley N° 28592
C. Artistas calificados que hayan representado al país o a la región,
acreditados por el Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela
Nacional Superior de Arte.
D. Deportistas calificados, acreditados por el Instituto peruano del
deporte para lo cual deben adjuntar el currículo deportivo. La
vigencia del certificado que acredite como tal es de 2 años.
E. Otorgamiento de beneficios a los estudiantes talentosos y
aquellos que están cumpliendo servicio militar de acuerdo a las
normas de la materia.
F. Víctimas de la violencia del terrorismo y personas con
necesidades educativas especiales, debidamente acreditadas.
Serán exoneradas del examen de ingreso o admisión y de los
pagos de matrícula.
G. Personas discapacitadas debidamente inscritas en el Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS.
H. En primera etapa deberá evaluarse el expediente de los
postulantes que solicitan ser exonerados al Examen de Admisión.
I. En segunda etapa deberá desarrollar una Prueba Extraordinaria
de Aptitud Académica.
J. El postulante que no se presente a rendir la prueba
Extraordinaria de Aptitud Académica, en la fecha y hora prevista
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pierde todos sus derechos.
K. Por ningún motivo se devolverá el importe abonado por derecho
de inscripción.
L. Los egresados de la CEPRE “Ciro Alegría Bazán” que han logrado
su ingreso directo a alguna de los programas de estudios que
oferta el IESTP “CAB”, están exonerados de rendir la prueba
escrita de conocimientos debiendo cumplir con los demás
requisitos. Asimismo, registrar su inscripción y acreditar su
condición de ingresante, previo pago de los derechos
correspondientes.
6. Examen de Admisión Ordinario:
A. El examen de admisión se realizará en las fechas establecidas
según cronograma respectivo, el lugar y hora de su aplicación se
dará a conocer oportunamente.
B. Están habilitados para rendir el examen de admisión aquellos que
se identifiquen como postulantes al Concurso Ordinario de
Admisión, mediante el carnet de postulante y documento original
de identidad personal del postulante.
C. También pueden presentarse al Concurso Ordinario de Admisión
los inscritos como postulantes por exoneración que no alcanzaron
vacante o que no se presentaron a rendir la prueba extraordinaria
de Aptitud Académica previa solicitud y pago del nuevo carnet
para el concurso ordinario y los ingresantes a través de la CEPRE
“Ciro Alegría Bazán” previa renuncia expresa a la vacante de
ingreso alcanzada, cumpliendo los requisitos establecidos del
presente reglamento.
D. El postulante que no se presenta al Proceso Ordinario de
Admisión pierde todo derecho a devolución de pagos efectuados
por la inscripción y otros.
E. El postulante ingresará a la institución vistiendo de manera
apropiada. No podrá portar celulares, audífonos, mochilas,
carteras y otros que interfieran la transparencia y el normal
desarrollo del proceso.
F. Para rendir el examen de admisión deberá portar lápiz, borrador y
tajador.
G. Los postulantes que durante la prueba sean sorprendidos
comunicándose entre sí, realizando plagio, en posesión de claves
o cometiendo actos de indisciplina, serán separados del Proceso
de Admisión.
H. Los postulantes que se hicieran suplantar por otra persona en la
prueba de Admisión, adulteración de documentos, actos
fraudulentos y de falsificación, en las distintas etapas del Concurso
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de Admisión, dará lugar a la separación del postulante y
denunciado ante las autoridades correspondientes.
7. Comisión Institucional de Admisión (CIA)
A. Conformación:
La CIA está integrada por:
Consejo Directivo.
El Jefe de Área Administrativa
Un representante de la GRELL en condición de veedor
Debe ser acreditada mediante Resolución Directoral.
B. Funciones:
a. Elaborar el Reglamento del Proceso de Admisión.
b. Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las
actividades del proceso de admisión.
c. Conformar equipos especializados, encargados de elaborar
y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen
de admisión.
d. Designar a un representante de los docentes para el manejo
informático del proceso.
e. Elaborar el Examen de Admisión de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el Reglamento de Admisión.
f. Emitir resoluciones de exoneración a los postulantes que
acrediten una de las condiciones señaladas en el Art. 13°,
numeral 5.
g. Publicar los resultados en estricto orden de mérito
consignando los postulantes que hayan obtenido el
calificativo mínimo de once (11), para cubrir la meta
autorizada.
h. Elaborar y remitir a la GRELL el informe correspondiente de
la ejecución del proceso de admisión y de la distribución de
los recursos obtenidos por dicho proceso.
i. La CIA instala y distribuye la documentación pertinente a los
docentes cuidadores quien conjuntamente con el estudiante
representante del Consejo estudiantil como veedor y
debidamente acreditado, deben permanecer en el aula
asignada hasta el término del examen; luego el docente
debe devolver las hojas de respuestas y cuadernillos a la
CIA.
8. Diseño, elaboración, aplicación y evaluación de la prueba:
A. La Comisión Institucional de Admisión (CIA) se encarga de
planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades
del proceso de admisión.
B. Durante el tiempo que dure la aplicación de la prueba ningún
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postulante podrá abandonar el aula, salvo caso de emergencia
comprobada y tiene que ser acompañado en todo su recorrido por
un miembro de la CIA.
C. La calificación de la prueba será realizada por la subcomisión de
calificación, y en presencia de un representante del consejo
estudiantil y tres delegados veedores quienes serán elegidos entre
todos los delegados de cada aula y del representante de la GRELL.
D. La calificación de las hojas de respuestas, así como la obtención del
cuadro de orden de méritos de los postulantes de cada Carrera
Profesional, se realizará utilizando equipos y medios informáticos de
la Institución.
E. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es (11)
once.
F. El examen de admisión considerará los siguientes aspectos:
ASPECTOS A EVALUAR
PESO
(%)
COMPRENSIÓN LECTORA:
Comprensión de textos: análisis de textos, identificación,
integración y organización de información. Propósito y contenido.
Niveles de comprensión literal, inferencial crítico.
20
RAZONAMIENTO LÓGICO MATEMÁTICO:
Comprensión, interpretación y resolución de problemas.
Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y estadística
descriptiva.
25
CONOCIMIENTOS:
Química, Física, Biología, Anatomía
Economía, Psicología, Historia, geografía
TIC
30
ORIENTACIÒN VOCACIONAL
Temas relacionados al programa de estudio
25
TOTAL 100
G. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los
resultados obtenidos en el siguiente orden:
a. Razonamiento lógico y matemático
b. Comprensión lectora
c. Conocimientos
H. Los resultados del Concurso de Admisión serán visados por la
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CIA y estos son inapelables. No se admitirá reclamo alguno al
respecto; en caso necesario es facultad del presidente de la
Comisión de Admisión pronunciarse.
Art. 14º.- Elaboración del cuadro de méritos, publicación de resultados y
matrícula
1. Concluido el proceso de admisión y elaborado el cuadro de méritos
se procederá a publicar los resultados en un lugar visible de la
Institución y difundido por los medios de comunicación local, y por
la página web del IESTP “CAB” (www.iestpcab.edu.pe)
2. Los ingresantes previo pago en Cta. Cte. del IESTP “CAB”, deberán
realizar el proceso de matrícula en las fechas establecidas en el
prospecto de admisión, de no hacerlo perderán la vacante la cual
será cubierta por el postulante que alcanzó el puntaje inmediato
inferior.
Art. 15º.- Financiamiento
1. Los gastos que demande el proceso de admisión, serán financiados
con recursos propios, provenientes del derecho que abonen los
postulantes por los conceptos de :
- Inscripción
- Carpeta
2. El presupuesto será presentado por la CIA poniendo en conocimiento
a la asamblea general.
3. Los ingresos obtenidos en el proceso de admisión serán distribuidos
de la siguiente manera:
A. 50% para cubrir gastos operativos de organización, elaboración
e impresión de material, pago a los equipos de elaboración y
aplicación, del examen, la supervisión de los postulantes del día
del examen y otros gastos generados por el proceso.
B. 50% para el mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y
mobiliario de la institución.
4. Por ningún motivo un participante del proceso de admisión
podrá recibir más de una dieta, como pago a su participación en
el proceso.
5. En las actividades de publicidad: volanteo y perifoneo, participarán
docentes y/o administrativos nombrados quienes recibirán una
subvención económica para cubrir gastos de refrigerio; los cuales
deben ser acreditados con sus respectivos comprobantes de pago.
Por cada salida participará un equipo conformado por tres o más
personas. La participación debe ser rotativa.
6. La administración deberá proveer la movilidad y el conductor para
ejecutar las actividades mencionadas en el artículo anterior.
Art. 16º.- Proceso de matrícula:
pág. 18
1. Pueden matricularse las personas ingresantes por concurso de
admisión, traslado, convalidación, reserva de matrícula,
reincorporación. La ratificación de matrícula se realiza en cada período
académico, siendo un requisito para mantener la condición de
estudiante.
2. El código de matrícula asignado al estudiante debe ser el número del
documento nacional de identidad (DNI) Para nacionales y para
extranjeros se considera el número de su carné de extranjería o
pasaporte, cuyo código sea único en toda la duración del programa de
estudio.
3. Se considera apto para matricularse en el semestre académico
siguiente los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos
como es:
A. Haber logrado el ingreso vía examen ordinario, exonerados y a
través del CEPRE “CAB”.
B. Haber pasado el examen médico concerniente en:
- Valoración cardiopulmonar.
- Peso y talla.
- Análisis de laboratorio: BK, VIH, VHB.
C. Haber aprobado el 60% de los créditos del semestre académico
inmediato anterior, a excepción de los casos de convalidación por
cambio de planes de estudio.
D. No se pueden matricular estudiantes una vez aprobada la nómina
de matrícula, salvo si corresponden a traslados.
E. Para formalizar la matrícula el ingresante deberá adjuntar la ficha
psicopedagógica emitida por la coordinación de consejería del
IESTP “CAB” y certificado de antecedentes penales.
4. La matrícula en el IESTP “CAB” será reservada por un máximo de
4 semestres (dos años), previo pago de derecho conforme al TUPA
Institucional.
5. Serán exonerados del 100% de pago por concepto de matrícula, los
estudiantes que ocupen el primer puesto en el rendimiento académico
(promedio ponderado) en el semestre anterior, por cada sección.
6. Serán exonerados del pago de matrícula las víctimas de la violencia
por terrorismo y personas con necesidades especiales debidamente
acreditadas.
7. El Consejo Directivo en coordinación con el Área de Consejería
solicitará la información de antecedentes policiales, judiciales y
penales de los ingresantes a la Institución.
8. Los ingresantes podrán reservar matrícula hasta por un máximo de
cuatro (04) períodos académicos en IES y EEST públicos.
Art. 17º.- Proceso de Evaluación:
pág. 19
1. La evaluación es parte del proceso de aprendizaje, debe ser continua
y basada en criterios e indicadores que valoren el dominio de los
saberes prácticos como conocimientos teóricos.
2. Las unidades didácticas correspondientes a un módulo que no hayan
sido aprobadas al final del período académico deberán volverse a
llevar.
3. Para los IES se considera aprobado el módulo formativo, siempre que
se haya aprobado todas Las unidades didácticas y experiencias
formativas en situación real de trabajo correspondientes.
4. La evaluación extraordinaria se aplica cuando el estudiante tiene
pendiente una (01) o dos (02) unidades didácticas para culminar un
plan de estudios determinado, siempre que no hayan transcurrido más
de tres (03) años.
5. La evaluación es el proceso permanente de obtención de información
y reflexión sistemática sobre los aprendizajes de los estudiantes
mediante el cual orienta la labor del docente y estudiante, permitiendo
tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso
enseñanza - aprendizaje.
6. La evaluación que aplica el nuevo DCB, se centra en el logro de
las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los
criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se
establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias
observables y cuantificables, y constituyen los estándares de
calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos
indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación.
7. En la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se utiliza el
sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13)
p a r a las unidades didácticas y experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo según el NDCB. La fracción mayor o igual a 0,5 o
más se considera como una unidad a favor del estudiante en el
promedio final.
8. En la unidad didáctica que desarrolla una (1) capacidad terminal
según el NDCB, cuando el docente detecta deficiencias o dificultades
de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente
un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de
la unidad didáctica. Este proceso tiene carácter obligatorio y está
bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe
del Programa de Estudios respectivo, a fin de garantizar el logro de la
capacidad terminal.
9. Los estudiantes que tengan notas menos de trece (13) hasta cero (00)
(12-0) tienen derecho a rendir una prueba de recuperación, excepto
aquellos desaprobados por inasistencia (DPI). Asimismo, el examen
de recuperación será evaluado por un jurado integrado por:
pág. 20
Presidente: Jefe del Programa de Estudios.
Secretario: Profesor especialista.
Vocal: Responsable del curso quien estará como veedor.
Si el responsable de la unidad didáctica es el jefe del programa de
estudios, el presidente será el jefe de unidad Académica o un jerarca
que tenga afinidad con la unidad didáctica desaprobada y el jefe del
programa de estudios actuará como veedor.
10. El programa de actividades de recuperación, debe comprender
acciones como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y
otras acciones formativas que el docente considere convenientes, las
mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el
desarrollo de la capacidad terminal. Las actividades de las actividades
de recuperación serán autofinanciadas por los estudiantes previo
pago establecido de acuerdo al TUPA institucional.
11. Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo
sido evaluado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la
Unidad Didáctica.
12. Las unidades didácticas de recuperación se programarán para ciclos
impares culminando el primer semestre, en el mes de agosto y para
ciclos pares se programarán en el mes de diciembre.
13. Las unidades didácticas de subsanación se programarán en el mes
de marzo y en el mes de agosto, bajo la responsabilidad del Jefe
de Unidad Académica en coordinación con Secretaría Docente y
jefe del Programa Estudios respectivo.
14. Si después del período d e recuperación, el estudiante desaprobara
el 50% del número total de unidades didácticas matriculadas que
correspondan a un mismo módulo, repite el módulo.
15. El estudiante que desapruebe una o más unidades didácticas de
un mismo módulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se
programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar
unidades didácticas de otros módulos educativos del programa de
estudios.
16. Si al repetir las unidades didácticas de un módulo técnico–
profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado del
programa de estudios.
17. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número
igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la unidad
didáctica será desaprobado en forma automática, anotándose en el
registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI
(desaprobado por inasistencia).
18. En casos excepcionales el Director General mediante Resolución
Directoral, según informe del Jefe de Área Académica del programa
de estudios, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud
del estudiante debidamente fundamentada y documentada.
19. Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a
los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de las
pág. 21
capacidades terminales en la unidad didáctica a fin que tomen
conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable
desaprobación.
20. El desarrollo de unidades didácticas de subsanación académica
en Formación Tecnológica, serán autofinanciados y servirá para
solventar el pago de las horas de clases a los docentes,
responsables de cada unidad didáctica, el mismo que será distribuido
porcentualmente de la siguiente manera: 70% para pago de clases
de los docentes responsables de la unidad didáctica, y 30% para
la institución (proceso que se desarrollará fuera de jornada laboral).
Art. 18º. – Titulación Es el proceso que permite a la institución educativa otorgar un
documento oficial que acredita la culminación satisfactoria del programa
de estudios para todos los niveles formativos
1. El título que se otorga al egresado de un Programa de Estudios en
el IESTP “CAB”, es de seis semestres de duración y el título que se
otorga es de “Profesional Técnico” con mención en el Programa de
Estudios respectivo y se expide a nombre de la Nación.
2. Para obtener el título de Profesional Técnico se deberá aprobar:
A. La totalidad de las experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo relacionadas a los módulos técnico-
profesionales del programa de estudios.
B. El examen de suficiencia profesional que demuestre el logro de
las competencias del perfil profesional del programa de
estudios.
C. Aprobar el curso de inglés u ofimática de nivel intermedio.
D. No tener ninguna unidad didáctica desaprobada
E. Certificado de los módulos profesionales
3. En el proceso de titulación se considera las siguientes
modalidades:
A. Sustentación de un trabajo de aplicación profesional vinculada
con la formación recibida y a proponer alternativas de mejora
viables con la justificación correspondiente.
La institución educativa debe asignar un docente responsable
de la especialidad o especialidades vinculantes, para el
asesoramiento en el desarrollo y sustentación del trabajo de
aplicación profesional, el cual debe estar vinculado al quehacer
laboral del programa de estudios o programas de estudios en
caso sea un trabajo multidisciplinario.
Para trabajos de aplicación profesional de su programa de
estudio pueden ser realizados de manera conjunta por un
máximo de seis (06) estudiantes.
Deben sustentar el trabajo de aplicación profesional, ante un
jurado calificador integrado como mínimo por dos (02)
pág. 22
personas y con un máximo por cuatro (04) personas de
especialidades vinculantes al programa de estudios.
El jurado calificador deberá emitir un acta de titulación,
indicando el resultado de la sustentación.
B. Examen de suficiencia profesional busca que el estudiante
evidencie sus conocimientos teóricos prácticos, mediante una
evaluación escrita con un peso evaluativo de treinta por ciento
(30%) y una evaluación práctica o demostrativa con un peso
evaluativo de setenta por ciento (70%). El examen de
suficiencia profesional debe presentar situaciones del
quehacer profesional vinculado con el programa de estudios.
Para la evaluación se conforma un jurado calificador integrado como
mínimo por dos (02) personas y con un máximo de cuatro (04)
personas, de especialidades vinculantes al programa de estudios.
Para los IES o EEST públicos los egresados tienen hasta tres (03)
oportunidades de evaluación para la obtención de la titulación,
indicando el resultado de la evaluación.
4. El Jurado estará constituido por:
Presidente: jefe de la Unidad Académica o quien
haga las veces.
Secretario: jefe del Programa de Estudios o quien
haga sus veces.
Vocal 1 : Docente estable del programa de estudios.
Vocal 2 : Representante del sector productivo o el
Director General.
5. La titulación no implica la ejecución de proyectos de construcción de
ambientes, compra de equipos o mobiliario para el instituto. Este tipo
de titulación está sujeto a nulidad y sanciones, según normas vigentes.
(Oficio N°030-2016-MINEDU).
Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos
siguientes:
A. Estar elaborado en el formato oficial del Ministerio de Educación.
B. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular,
debidamente comprobados con su documento de
identificación oficial.
C. No presentar enmendaduras, borrones o tachaduras.
D. Estar firmado, en el caso del certificado, por el Director
General del IESTP “CAB” y el secretario académico y
en el caso del Título, por el Director General.
pág. 23
6. Los certificados que se otorgan son de tipo modular. El certificado
modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de
las capacidades terminales del módulo técnico–profesional. Se
emitirá en el formato establecido por la Dirección de Educación
Superior Tecnológica y Técnico Productiva, que se encuentra
publicado en la página Web y previo pago según TUPA.
7. Para lograr la certificación de un módulo transversal el estudiante
debe cumplir con los siguientes requisitos:
A. Haber aprobado todas las capacidades terminales e n
cada una de las unidades didácticas de los módulos
transversales y técnico profesionales en el que se
matriculó, con la nota mínima de (13) trece.
B. Haber realizado satisfactoriamente las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo.
8. Para lograr la certificación de un módulo técnico–profesional, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
A. Solicitud dirigida al Director General.
B. Dos fotos tamaño pasaporte a colores con fondo blanco.
C. Haber aprobado satisfactoriamente las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo con una
duración no menor al 35% del número total de horas del
módulo técnico profesional respectivo.
D. Constancia de notas de los módulos técnico profesionales
y módulos transversales matriculados aprobados.
E. Pago por concepto de visado por la GRELL.
9. Para la expedición del certificado de un módulo técnico profesional
no debe exceder los 30 días de haberlo solicitado, luego de haber
cumplido con los requisitos anteriores.
10. El secretario académico, bajo responsabilidad, se encarga del
tratamiento de la documentación pertinente y trámite ante la GRELL,
responsabilizándose en caso de incumplimiento. El trámite hasta
la entrega del certificado de estudios no debe superar los 30 días
calendarios a partir de la presentación de su solicitud en mesa de
partes.
11. Los certificados modulares serán registrados en el libro
correspondiente del IESTP “CAB”, y la relación será remitida
anualmente a la GRELL.
12. Los estudiantes del IESTP “CAB”, pueden ser admitidos en un
Instituto similar y v iceversa. Para ello deberán acreditar los
estudios y prácticas realizados mediante la certificación d e estudios
que correspondan, emitido por el Instituto de origen. Esta acción
administrativa se realizará previo pago de derecho de acuerdo al
TUPA de la Institución.
pág. 24
13. Los duplicados de Diploma de Títulos son otorgados por el Director
General del IESTP “CAB”, con la opinión favorable del Consejo
Directivo, para tener validez se registrará en el Registro Especial de
Duplicados de Títulos a cargo de la GRELL. El duplicado de los
Diplomas, Títulos, anula automáticamente el original, más no sus
efectos.
14. Duplicado, corrección o anulación de grados y título, con respecto a este
punto, se realizan bajo responsabilidad del IES o EEST que lo solicita,
sujetos a verificación sin perjuicio de las anulaciones del registro,
motivados por la detección de documentación o información falsa,
derivados de un procedimiento administrativo o judicial, según
corresponda.
15. Los IES o EEST están obligados a informar al Minedu la emisión de
grados y títulos duplicados o corregidos, remitiendo para tal fin los
documentos que los sustenten dentro de los 15 días hábiles siguientes a
dicha emisión, de acuerdo a lo dispuesto en la norma correspondiente.
Art. 19º.- Traslados Internos y Externos
1. Los traslados internos y externos se efectuarán sólo si existe la
vacante en el programa de estudios.
2. El traslado interno en una carrera afín se realizará sólo después
del primer semestre. Son carreras afines:
A. Administración de empresas & Administración de
Hoteles, Restaurantes y Afines
B. Administración & Contabilidad
C. Enfermería Técnica & Técnica en Laboratorio Clínico
D. Mecánica Automotriz & Mecánica Producción
3. Un estudiante podrá convalidar unidades didácticas de formación
tecnológica de acuerdo a la R.D N° 819-86-ED, con algunas
unidades didácticas del módulo técnico profesional, siempre y
cuando estas tengan similares contenidos y aprendizaje y previa
prueba de evaluación de desempeño.
4. Los traslados internos y externos de los programas de estudios que
no son afines, deberán llevar las unidades didácticas de
especialidad en periodos lectivos regulares y no como subsanación.
Art. 20º.- Licencia y abandono de estudios
Referente a las licencias y abandonos de estudios se considera
los siguientes.
a. Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de
asistir al IESTP “CAB”, sin solicitar licencia, por un
período de (20) veinte días hábiles consecutivos, o
cuando estando de licencia no se reincorpora a l término
pág. 25
de ella, en ambos casos pierde su condición de
estudiante y, para ser aceptado nuevamente en el IESTP
“CAB”, deberá postular y aprobar el proceso de admisión.
b. La reserva de matrícula sólo procede hasta por un máximo
de (4) semestres, solicitada previamente por el estudiante.
c. Los estudiantes que han hecho reservación de matrícula y
soliciten reingreso pueden matricularse en el módulo
técnico profesional correspondiente al programa de
estudios que desarrolla el IESTP “CAB” en aplicación del
nuevo diseño curricular Básico de Formación Tecnológica.
d. Los estudiantes pueden solicitar reserva de matrícula
hasta antes del primer examen parcial, solo por
enfermedad debidamente comprobada pueden solicitar
reserva de matrícula antes del inicio de los exámenes
finales del semestre académico. El estudiante que deja de
estudiar y no realiza reserva de matrícula, perderá todos
sus derechos como estudiante.
e. El instituto a solicitud del estudiante, podrá otorgar licencia,
hasta por un periodo de dos (02) años, dentro de los cuales
podrá reingresar.
Art. 21º.- Convalidaciones
La convalidación de módulos o unidades didácticas, entre Institutos o
Universidades, tanto en la parte teórica como práctica se realiza de
acuerdo con los siguientes requisitos:
1. Identificación de un mínimo de 80% de los contenidos similares
o prácticas de asignatura, módulo o unidad didáctica, según
corresponda.
2. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que
el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica,
según corresponda de la Institución de origen, debe tener un valor
de crédito igual o superior al del IESTP “CAB”.
3. La convalidación se realizará previa solicitud del interesado(a) y el
pago correspondiente, conforme al TUPA Institucional.
4. En el proceso de convalidación participará el jefe de la Unidad
Académica, jefe del programa de estudios y un Docente de la
Especialidad.
5. Tipos de convalidaciones:
La convalidación se puede realizar bajo diferentes modalidades:
a. Convalidación entre planes de estudios. Se realiza cuando
se presentan las siguientes condiciones:
o Cambio de plan de estudios. Estudiantes que iniciaron
sus estudios con un plan de estudios que ha perdido
pág. 26
vigencia y deben continuar con un nuevo plan, en la
misma u otra institución educativa autorizada o
licenciada.
o Cambio de programa de estudios. Estudiantes que se
trasladan a otro programa de estudios en la misma
institución educativa u otra formalmente autorizada o
licenciada.
o Con la Educación Secundaria bajo convenio con un IES
o EEST. En este caso estudiantes en el marco de un
convenio entre una institución de educación secundaria
y un IES o EEST licenciado, desarrollaron cursos o
módulos vinculados a un programa de estudios
determinado.
b. Convalidación por unidades de competencia. Se realiza
cuando se presentan las siguientes condiciones:
Certificación de competencias laborales. Se convalida
la unidad de competencia laboral descrita en el
certificado de competencia laboral, con la unidad de
competencia asociada a un programa de estudios. Al
momento de la convalidación el certificado de
competencia laboral debe estar vigente y debe ser
emitido por un centro de certificación autorizado.
Certificación modular. Se convalida la unidad de
competencia o unidades de competencias, de ser el
caso, descritas en el certificado modular, con la unidad
de competencia asociada a un programa de estudios.
Al momento de la convalidación el programa de
estudios asociado al certificado modular como a la
unidad de competencias a convalidar, debe estar
autorizado o licenciado.
CAPITULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
Art. 22º.- Documentos de Gestión y Técnico Pedagógicos
El Director General del IESTP “CAB”, está obligado a remitir impresa y
digitalmente a la GRELL, la siguiente información: Nómina de Matrícula
dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del Semestre Académico:
Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico,
Convalidación, Homologación o Subsanación. Acta de Titulación dentro de
los diez (10) días de concluida la sustentación.
Al iniciar las actividades, presentará los siguientes documentos:
1. Proyecto Educativo Institucional (PEI)
2. Plan Anual de Trabajo (PAT)
pág. 27
3. Reglamento Institucional (RI)
4. Proyecto Curricular del Instituto. (PCI)
5. Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
6. Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF).
7. Manual de Organizaciones y Funciones (MOF).
8. Manual de Procedimientos Administrativos (MPA)
9. Reglamento de Admisión (RA)
10. Reglamento del Consejo Directivo (RCD)
11. Plan de Consejería Institucional (PCI)
12. Plan de Desarrollo Informático Institucional (PDII)
13. Reglamento de Experiencias Formativas en Situaciones Reales de
trabajo (REFSRT)
14. Plan de acompañamiento y monitoreo docente (PAM)
15. Plan de seguimiento a los Egresados (PSE)
16. Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas y Empresariales (PGRPAPE)
17. Inventarios de bienes patrimoniales
18. Plan de Mantenimiento de Infraestructura, equipo y Mobiliario
(PMIEM)
19. Memoria Anual de Gestión (MAG)
Dichos documentos son elaborados participativamente por todo el
personal de la Institución, aprobados bajo resolución directoral y
difundidos para su conocimiento en la comunidad educativa.
Art. 23.- Los documentos oficiales de información de la evaluación de uso interno
son: registro de evaluación y asistencia, acta de evaluación de unidad didáctica,
boletas de nota, otros que el instituto crea necesarios.
Art. 24.- El certificado modular es un documento oficial que acredita que el estudiante
ha adquirido las capacidades terminales del módulo y se otorga mediante
Resolución Directoral emitida por la Dirección General y visado por la Gerencia
Regional de Educación de la Libertad.
CAPITULO III
DISEÑOS CURRICULARES–PLANES DE ESTUDIOS, TÍTULOS
Art. 25º.- Diseños Curriculares
1. El nuevo diseño curricular básico se rige por módulos considerando
pre requisitos por cada Unidad Didáctica, es decir el IESTP “CAB”
aplica el nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior
pág. 28
Tecnológica, aprobado por R.D. N°0896-2006-ED y su modificatoria,
basada en enfoque por competencias y estructura modular, el cual
permite ofertar una información profesional adecuado a las
innovaciones tecnológicas en correspondencia con las demandas de
los sectores productivos
2. Las duraciones académicas de los programas de estudios son de seis
(06) semestres académicos.
3. El IESTP “CAB” contextualizará el plan de estudios específicos de
cada programa de estudios, respondiendo a las necesidades locales,
regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los
contenidos mínimos comunes establecidos en los diseños
curriculares básicos nacionales.
4. El IESTP “CAB” aplica perfiles profesionales por programas de
estudios, con el enfoque por competencias y estructura modular.
Art. 26º.- El Plan de Estudios
El plan de estudios de los programas de estudios de formación
tecnológica, que oferta el IESTP “CAB”, está integrado por el perfil
profesional (referente productivo) y el plan curricular (referente
educativo), tiene tres componentes: Competencias para la
Empleabilidad, Competencias Específica y Experiencias Formativas
en Situaciones Reales de Trabajo.
I. El Perfil Profesional
Se caracteriza por describir en términos de competencias, las
funciones productivas que realiza una persona, de acuerdo a
estándares de calidad y condiciones reales de trabajo. Tiene los
siguientes componentes: competencia general, capacidades
profesionales, evolución previsible de la profesión, unidades de
competencia, realizaciones (desempeños), criterios de realización
(criterios de desempeño), dominio profesional.
II. El Plan Curricular
1. La Estructura Curricular de Formación Tecnológica determina,
regula y dirige el proceso de aprendizaje, orientando la formación
integral del profesional, constituyendo la base de los perfiles
profesionales. Se caracteriza por ser integral, coherente, flexible
y diversificado y prepara para desempeñarse eficientemente
como profesionales en los programas de estudios
correspondientes.
2. El plan curricular en los programas de estudios de 3 años se
desarrolla en 6 semestres y tiene como medida de tiempo créditos
académicos.
3. El crédito académico es una medida de tiempo dedicado por los
estudiantes para lograr competencias y capacidades, permite
pág. 29
convalidar y homologar estudios realizados con otras
instituciones de educación superior y de otros países.
4. Los planes de estudios contienen los siguientes componentes
curriculares:
a. Competencias técnicas o específicas
b. Competencias para la empleabilidad
c. Experiencias Formativas en Situaciones Reales de trabajo
5. Los planes de estudios se organizan en módulos formativos que
a su vez se organizan en unidades didácticas en un período de
tiempo.
6. Entiéndase por unidad didáctica a una organización curricular que
agrupa los contenidos, actividades de aprendizaje y evaluación
del plan de estudios en función a las capacidades planteadas. Las
unidades didácticas deben ser teóricas-prácticas o prácticas, y no
solo teóricas dada la naturaleza de la formación superior
tecnológica.
A. Módulo técnico o específico
a. Está asociado a una unidad de competencia del perfil
profesional que representa un puesto de trabajo; tiene un
carácter terminal, constituye la unidad formativa mínima que
se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante
al mercado laboral.
b. Está integrado por capacidades terminales, criterios de
evaluación y contenidos básicos. Las capacidades terminales
se asocian a las realizaciones o desempeños y los criterios
de evaluación a los criterios de realización o
desempeño, establecidos en el perfil profesional de cada
programa de estudios.
c. Tienen una sola denominación que no debe ser cambiada en
el ámbito nacional para facilitar la movilidad de los
estudiantes y egresados.
B. Módulo para la empleabilidad
a. Son: Comunicación efectiva, inglés, medio ambiente y
herramientas informáticas
b. Están orientados a fortalecer el desempeño profesional del
egresado a lo largo de la vida en diferentes contextos.
c. Las competencias para la empleabilidad están integradas a las
competencias técnicas y específicas. que permiten una fácil
inserción, permanencia y tránsito en el ámbito laboral.
C. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
pág. 30
Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
buscan que el estudiante consolide sus conocimientos,
habilidades y actitudes, involucrándose en la dinámica laboral.
CAPITULO IV
ESTUDIOS DE POST TÍTULO
Art. 27º.- Post-Título
Se denomina Post-Titulo a la formación especializada, autorizada por el
Ministerio de Educación que el IESTP “CAB” puede ofrecer a futuro a
profesionales titulados indicando el número de semestres académicos del
programa de estudios y las metas de atención autorizada.
Art. 28 º.- Duración
El IESTP “CAB”, otorgará la certificación profesional de segunda
especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda
a quienes aprueben los estudios de Post-Título c uya duración no será
menos de cuatro (04) semestres académicos y no menor de ochenta (80)
créditos.
CAPITULO V
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS, CARRERAS Y
PROGRAMAS EXPERIMENTALES
Art. 29º.- Autorización de nuevos programas de estudios
Se solicitan previo proyecto de ampliación de nuevos programas
de es tud ios y se presenta entre 1º de febrero al 30 de noviembre,
conforme a la Resolución Ministerial Nº 0089-2010-ED.
A. El IESTP “CAB”, podrá desarrollar nuevos programas de estudio en
forma experimental, con resolución expresa de la Dirección General
de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación, conforme al Art. 8º de D.S. Nº 004- 2010-ED.
CAPITULO VI
EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO - LA
INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES
Art. 30°. - De las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
pág. 31
Constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral
del estudiante, porque permite consolidar en situaciones reales de
trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo
desarrollado en la institución.
La ejecución de las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo es requisito indispensable para la certificación modular y
titulación, para tal efecto, se establecerá los mecanismos de vinculación
con las empresas u otras instituciones públicas o privadas para
garantizar su ejecución.
1. CARÁCTERÍSTICAS:
Las experiencias formativas que se llevan a cabo en el IESTP “CAB”, posee las siguientes características:
A. Es integral, porque implica a todos los aspectos de la formación
profesional del estudiante
B. Es sistemática, porque está organizada y se desarrolla en
función de cada Módulo, asignatura, área y/o sub-área.
C. Es objetiva, porque posibilita al estudiante desenvolverse en
situaciones reales de trabajo, en empresas e instituciones de su
propio entorno, que le permita adoptar decisiones frente a
contingencias imprevistas.
D. Es participativa, porque intervienen diversos actores sociales:
directivos, docentes, administrativos, comunidad y el sector
productivo y de servicios.
E. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, se
pueden realizar:
a) En el IESTP
Mediante el desarrollo de proyectos productivos de
bienes y servicios, el cual debe estar vinculado al
desarrollo de capacidades de un plan de estudio
determinado. El proyecto desarrolla un conjunto de
actividades interrelacionadas que ofrecen al mercado un
producto o servicio en lapso de un tiempo definido.
Mediante el desarrollo de actividades conexas a los
procesos institucionales; las cuales deben estar
vinculadas al desarrollo de capacidades de un plan de
estudio determinado.
El desempeño del estudiante será evaluado a través de
criterios establecidos por la institución educativa y
estará a cargo del responsable técnico del proyecto o la
actividad; asimismo deberá contar con un docente de la
especialidad responsable de acompañar dicho proceso.
pág. 32
b) En Centros Laborales (empresas, organizaciones u otras
instituciones del sector productivo).
En empresas, organizaciones u otras instituciones,
formalmente constituidas cuyas actividades productivas
de bienes o servicios estén vinculadas con las
capacidades a lograr por el estudiante en un programa
de estudios.
Para ello, los IESTP deben generar vínculos, a través de
convenios, acuerdos u otros, con empresas,
organizaciones o instituciones del sector productivo
local y/o regional.
El desempeño del estudiante será evaluado a través de
criterios establecidos por la institución educativa y
estará a cargo un representante de la empresa,
organización o institución. Así mismo debe contar con
un docente de la especialidad responsable de
acompañar dicho proceso.
El valor de un crédito en las experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo, equivale a horas
prácticas.
El IESTP emite una constancia u otro documento que
acredite de manera específica el desarrollo y resultados
de las experiencias formativas.
2. DURACIÓN Y AMBITO:
A. DURACIÓN:
El desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo de los estudiantes del IESTP “CAB”, tiene una duración como
mínimo equivalente al 35% del total de horas de la formación recibida
en cada módulo técnico profesional.
B. AMBITO:
Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se
realizan en los siguientes ámbitos:
a. En la empresa o institución del sector privado o público. Para
que el estudiante acceda a este espacio de labor, el IESTP
“CAB”, debe suscribir los convenios correspondientes.
b. En el IESTP “CAB”, siempre que cuente con instalaciones
apropiadas y desarrolle proyectos o actividades productivas y
tengan relación con el módulo técnico profesional
correspondiente.
c. Autogestionaria, cuando se realiza en “microempresas”
pág. 33
implementadas por estudiantes de manera independiente o
asociados, para la producción de bienes o servicios, Este tipo de
organización debe ser evaluada previamente por el “Comité de
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del IESTP
“CAB”, para su autorización.
d. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo que se
relacionan o pertenecen al programa de estudios, pueden
convalidar hasta el 100% de las experiencias formativas, previa
presentación de la solicitud con los documentos probatorios
e. Las EFSRT (experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo) se realiza de acuerdo a la naturaleza de cada programa
de estudios y pueden realizarse de la siguiente forma:
En los períodos vacacionales.
Paralela a la formación profesional.
Al término de la formación profesional.
f. Los estudiantes tendrán un plazo máximo de un año (01) para
cumplir con la EFSRT luego del término de sus estudios
regulares.
pág. 34
3. ORGANIZACIÓN DE LAS EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN
SITUACIONES REALES DE TRABAJO:
A. El Comité de Experiencias Formativas en Situaciones Reales
de Trabajo” (EFSRT), se organizará por programas de estudios,
estará integrado por el jefe del Programa de Estudios
correspondiente, o el que haga sus veces, quien la presidirá y los
docentes de la especialidad del programa de estudios.
B. El Comité de EFSRT actualizará el reglamento anualmente.
C. Efectuar el monitoreo en base al reglamento.
D. El Reglamento de EFSRT será aprobado mediante resolución
directoral de la institución por cada programa de estudio.
4. Las acciones de monitoreo se realizan en forma permanente como un
proceso de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación
profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e
irregularidades y tomar acciones oportunas que permitan corregirlas
para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio
educativo que se ofrece.
5. El Director General del IESTP “CAB”, en coordinación con el Comité
de EFSRT firmará los convenios con instituciones públicas y privadas
para el desarrollo de las experiencias formativas.
Art. 31°. - DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
1. La investigación científica, es función inherente a la Educación
Superior y por ende al quehacer del IESTP “CAB” constituye
actividad fundamental para la enseñanza y la proyección social;
por lo tanto, la dedicación a ésta tiene carácter obligatorio para
profesores y estudiantes.
2. La investigación científica se sustenta en los principios de autonomía
académica y de integración curricular. Por el principio de autonomía
académica, la investigación es libre, responde a iniciativas de los
estamentos del Instituto y se planifica según los problemas y
necesidades locales, regionales y nacionales. Por el principio de
integración curricular, la investigación científica es parte integrante
de los currículos de formación académico-profesional.
3. La investigación científica tiene una función social básica, porque
está orientada a concertar esfuerzos, formar y desarrollar recursos
humanos y materiales para contribuir a la transformación de la realidad
local, regional y nacional.
4. El Instituto establecerá un presupuesto diferenciado, subsidiado e
intangible, el mismo que estará considerado en el Presupuesto Anual
pág. 35
de la institución para la investigación en todos los programas de
estudios.
5. El Instituto coordina esfuerzos con el Gobierno Central, Regional y
Local en materia de investigación científica; desarrolla investigaciones
conjuntas y aporta resultados, optimizando el uso del potencial
humano, insumos y equipos disponibles.
6. El Centro de Investigación e Innovación Tecnológica:
A. Conformado por:
a. Un docente coordinador de investigación e innovación
tecnológica designado por el Director General (e)
b. Docentes encargados del desarrollo de unidad didáctica de
investigación e Innovación tecnológica y gestión empresarial.
c. Docentes asesores de especialidad designados por
Resolución Directoral para los proyectos de titulación.
B. Funciones:
a. Mantener activa y permanente la investigación científica,
humanística y tecnológica.
b. Coadyuvar al desarrollo de la investigación en Formación
Tecnológica.
c. Evaluar los proyectos de investigación científica y
tecnológica.
d. Orientar el desarrollo de la investigación en todos los
módulos, áreas y/o sub áreas.
e. Gestionar el apoyo para los proyectos seleccionados.
f. Promover, incentivar y gestionar el financiamiento de la
investigación tecnológica en todos sus niveles.
g. Apoyar a sistematizar y publicar el trabajo de investigación.
7. El Centro de Investigación, se regirá por su propio reglamento.
8. El Centro de Investigación se proyecta socialmente a través del
Comité de Proyección Social mediante:
a. El desarrollo de la actividad académica institucional, que
está al servicio de la comunidad, preferentemente de los
sectores populares.
b. La investigación científica aplicada en cada área académica.
c. El servicio de asesoría a las organizaciones asociadas y
productivas.
d. El pronunciamiento oportuno en los aspectos técnicos y
problemas sociales de actualidad.
e. La capacitación a los docentes y administrativos en
servicio de la educación tecnológica.
f. La difusión y promoción de cultura, deporte y recreación.
pág. 36
9. El IESTP “CAB” es una “Institución abierta” para la difusión del
conocimiento y el perfeccionamiento profesional.
CAPITULO VII
SUPERVISIÓN, Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Art. 32°. - Supervisión
1. El IESTP “CAB” depende del sector educación, es supervisado
y monitoreado por la GRELL y el Ministerio de Educación.
2. El monitoreo especializado interno será permanente y estará a cargo
del Órgano de Dirección, Jefatura de Unidad Académica y
Jefaturas de Programas de estudios, de acuerdo al plan general y
específico, según las normas legales vigentes en el marco de las
Dimensiones, Factores, Criterios y Estándares del Modelo de
Aseguramiento de la Calidad Educativa.
3. La supervisión especializada externa la realiza el Ministerio de
Educación y/o a través de los órganos intermedios
correspondientes, facultados para tal acción.
Art. 33°. - Evaluación
1. Por delegación expresa del Ministerio de Educación; la GRELL
realizará las acciones de evaluación institucional con fines de
mejoramiento.
2. La evaluación institucional con fines de acreditación la realiza el
SINEACE, conforme a las funciones establecidas en su Ley y
Reglamento.
pág. 37
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 34°. - Planificación
1. La planificación estratégica del trabajo educativo es permanente y
durante el mes de marzo se formulan los documentos Técnico
Pedagógicos y de Gestión.
2. El año académico se inicia el primer día útil del mes de marzo y
termina el último día útil de diciembre, salvo casos fortuitos y
comprende dos semestres, cada uno con una duración de 18
semanas incluyendo el período de matrícula, recuperación y
evaluaciones por unidades didácticas.
3. El trabajo educativo semestral comprende:
A. Período de programación, ejecución y evaluación: 17 semanas
B. Período de retroalimentación y recuperación : 01 semana
4. La programación curricular modular se realiza regularmente en los
meses de marzo y agosto, a través de equipos interdisciplinarios
de docentes y estudiantes, prestando adecuada atención a todos
los aspectos requeridos para la formación integral de los educandos
y el logro de los perfiles profesionales.
5. En el proceso de programación, las capacidades terminales se
desagregan en “elementos de capacidad”, esta estrategia se
emplea en la programación para asegurar que el estudiante logre
alcanzar con eficiencia la capacidad terminal.
6. Los docentes en equipos de trabajo programarán sus unidades
didácticas, basándose en el marco de las estructuras curriculares
emitidas por la DINESUTP/DESTP-DESP, de acuerdo a los
lineamientos de política educativa establecidos, pudiendo
enriquecerlos basándose en la realidad local, regional y avance
científico - tecnológico.
7. En el proceso de programación los docentes deben tener en cuenta
el Itinerario formativo en el nuevo DCB, que viene a ser la
organización de los módulos transversales y módulos técnico-
profesionales correspondientes a cada programa de estudios los
que ordenados y secuenciados pedagógicamente, posibilitan
alcanzar las capacidades terminales previstas en los módulos.
8. Las unidades didácticas, son unidades básicas de
programación que organizan contenidos y actividades en torno a un
eje que los integra por afinidad temática y secuencia lógica de la
pág. 38
disciplina o por el proceso productivo que los estudiantes deben
realizar. Las unidades didácticas deben ser realizadas a través de
proyectos, tareas y/o trabajos según sea la n a tu r a le za del
programa de estudios, las necesidades de desarrollo local, regional
y la realidad de la infraestructura con la que cuenta el IESTP
“CAB”, además los contenidos deben ser actualizados acorde al
avance científico, tecnológico y demandas del mercado laboral.
9. Las unidades didácticas se desarrollan a través de “Actividades de
Aprendizaje”, que son acciones organizadas, se diseñan en un
formato denominado “Ficha de Actividad”, allí se establecen las
estrategias mediante: métodos, técnicas, instrumentos, materiales
y tiempos necesarios para el aprendizaje de procedimientos,
conceptos y actitudes; así como los criterios, indicadores, técnicas
e instrumentos de evaluación que se utilizarán para verificar el
logro en los estudiantes de las capacidades terminales en el
proceso de aprendizaje.
10. Los docentes al inicio de cada unidad didáctica, deben organizar y
presentar al jefe del Programa de Estudios respectivo la
programación curricular correspondiente. Este documento es
importante para los estudiantes, porque permite hacer las
convalidaciones correspondientes, contiene información sobre:
datos generales, competencia general, capacidades terminales,
criterios de evaluación, contenidos, créditos, duración, metodología,
requisitos de aprobación y recursos bibliográficos, Este documento
debe ser entregado a los estudiantes por el Jefe de cada programa
de estudios.
11. Todos los docentes deben organizar, presentar y actualizar
permanentemente el “Portafolio Docen te ”. Este cont iene : El
plan de estudios del programa de estudios, itinerario formativo,
programación curricular de la UD a su cargo, instrumentos de
aprendizaje, y registro de evaluación, material educativo
elaborado por el docente y la programación curricular modular
correspondiente.
12. El portafolio debe contener también, el plan de trabajo del
docente, visado por el Jefe del Programa de Estudios, el Informe
de ejecución de la UD en el cual se ind iquen dificultades, logros,
intereses de los estudiantes en relación con la programación y l a
demanda labo ra l , as í como información
acerca de acciones de consejería a los estudiantes.
1. La distribución de horas lectivas, horas académicas y horarios de
clases es responsabilidad de la comisión conformada por el Jefe
de la Unidad Académica, Jefe del Programa de Estudios a la que
pertenece el programa de estudios y un representante de los
pág. 39
docentes por programa de estudios, elegido en asamblea de
docentes, el mismo que será aprobado por el Consejo Directivo.
2. La asignación de las horas de clase para el personal directivo,
jerárquico y Docentes del IESTP “CAB” es el siguiente:
Director General: no desarrolla horas de clase.
Jefe de la Unidad Académica: podrá desarrollar hasta 6
horas de clase.
Jefe del Área Académica: desarrollará de 4 a 12 horas de clase.
Secretario Académico: podrá desarrollar hasta 4 horas de clase.
Jefe del Área de Producción: podrá desarrollar hasta 6 horas de
clase.
Jefe del Área Administrativa: podrá desarrollar hasta 4 horas
de clase.
Docentes: desarrollarán de 18 a 20 horas de clases.
3. El cuadro de horas será sustentado técnicamente por el Jefe de
La Unidad Académica y los jefes de programas de estudios an te la
superioridad para la aprobación correspondiente.
4. Distribuidas las horas y elaborados los horarios de clases, la
Jefatura de Unidad Académica en coordinación con el jefe del
Programa de Estudios asignará a cada docente su carga horaria.
5. Los horarios de clases, elaborados coordinadamente entre
docentes y jefaturas, deberán darse a conocer y publicarse una
semana antes del inicio de clases, en cada semestre.
6. La verificación de la asistencia a clases de los docentes, es
responsabilidad, del jefe de programa de estudios, en coordinación
con el jefe de Unidad Académica, previa comprobación en el avance
curricular diario.
7. La papeleta de salida de la institución por asuntos personales, se
utilizará solo en casos de fuerza mayor, por 2 horas máximo con
firma y autorización del jefe inmediato. La trasgresión a esta
disposición, dará lugar a sanción de llamada de atención y al
descuento correspondiente.
Art. 35°. - Gestión Institucional
1. La Dirección General, tres días antes de elevar el informe de
inasistencias de todo el personal de la institución, deberá
publicar un duplicado del mismo para conocimiento y absolver
los reclamos correspondientes.
2. Durante el mes de marzo el personal directivo, jerárquico, docente
cumplirán acciones de apoyo a la planificación y elaboración de
documentos técnicos–pedagógicos, consensuar la programación
curricular, elaboración de sílabos, cuadro de horas e
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implementación de laboratorios y talleres de práctica.
De la consejería
3. La consejería comprende un conjunto permanente de acciones de
acompañamiento y orientación a los estudiantes durante su
permanencia en el IESTP “CAB”, a fin de mejorar su aprendizaje.
Consiste en la identificación de sus problemas, potencialidades y
limitaciones en las Áreas: académica, biológica sicológica, social y
espiritual, para brindarles las orientaciones psicopedagógicas
adecuadas y contribuir con la solución de sus problemas, ya sean
de carácter intrapersonal e interpersonal. La consejería es
inherente a la función docente, entraña una relación individualizada
con el estudiante. Además, es una acción colectiva y coordinada que
implica a estudiantes, docentes y el entorno.
4. Las acciones de consejería deberán ser asumidas por el
Coordinador de la Consejería quien será designado por el
Director General, quien debe tener el perfil adecuado y tendrá la
función de planificar, organizar, ejecutar, monitorear y supervisar el
Plan de Consejería Institucional.
5. El Plan de Consejería Institucional que implemente el IESTP “CAB”
debe posibilitar acciones de acompañamiento y orientación a los
estudiantes en base a los “Lineamientos para ejecución del
componente consejería del nuevo DCB”.
6. El coordinador de consejería debe involucrar a todos los docentes
para que participen obligatoriamente en las acciones de consejería
previas y tendrán a su cargo un grupo de estudiantes. La relación
de los docentes consejeros y estudiantes será publicada y
actualizada permanentemente en el panel y en la página web de la
institución.
pág. 41
De los registros de evaluación del aprendizaje y actas
Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas
correspondientes son los documentos que contienen la evaluación
de las capacidades terminales de las UD y sirven para la
identificación de los logros, promoción de los estudiantes y toma de
decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El
docente puede utilizar su registro auxiliar, considerando que el
registro de evaluación y asistencia no admite borrones ni
enmendaduras.
7. El registro de evaluación y asistencia está diseñado para posibilitar
el correcto llenado de las evaluaciones y los datos de los
estudiantes, se elabora en formato impreso y digital.
8. Las actas de evaluación de unidad didáctica, resumen el resultado
de las evaluaciones efectuadas en las mismas. Sus datos provienen
del registro de evaluación y asistencia.
9. En el IESTP “CAB”, se elaborará un acta de evaluación que
consolide las UD desarrolladas en el semestre académico por cada
una de los programas de estudios . Dichos documentos serán
elaborados tomando como base el formato establecido por la
DESTP, El Secretario Académico de la institución es el responsable
de verificar el correcto llenado de las actas. El docente a cargo de
la UD deberá verificar las calificaciones y suscribirlas con su firma.
10. Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los
resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la
GRELL en versión impresa y digital. Estos documentos son:
A. Nómina de matrícula.
B. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.
C. Certificado de Estudios
D. Certificados Modulares.
E. Acta de Titulación para optar el título que corresponda. En
ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.
F. Otros que determine el Ministerio de Educación.
11. Los documentos de información de la evaluación de uso interno
son:
a. Registro de Evaluación y Asistencia.
b. Acta de Evaluación de Unidad Didáctica
c. Boleta de Notas
d. Constancia de no Adeudar a la Institución
12. El Director General está obligado a remitir, en versión impresa y
digital, a la GRELL la siguiente información:
a. Nóminas de matrícula dentro de los treinta (30) días
útiles posteriores al inicio del semestre académico.
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b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento
Académico, Convalidación, Homologación o subsanación
al término de estos procesos dentro de los siguientes
treinta (30) días útiles.
c. Acta de Titulación dentro de los diez (10) días útiles de concluida la sustentación.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Art. 36°. - Órganos de Dirección
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
Art. 37°. - Órganos de línea
1. Jefe de Unidad Académica.
2. Jefes de Programas de Estudios.
Art. 38°. - Órganos de asesoramiento
1. Consejo Institucional
2. Consejo Consultivo
3. Consejo Académico.
Art. 39°. - Órganos de apoyo
1. Área Administrativa.
2. Secretaría Académica.
3. Área de Producción
Art. 40°. - Personal Docente
Los docentes del IESTP “CAB” son: profesionales con nivel
académico actualizado y con responsabilidad, ética profesional,
liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver
problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y
reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el
perfil profesional.
Art. 41°. - Funciones generales
1. Órgano de Dirección
A. Consejo Directivo:
a. Elabora y aprueba el Plan Anual de Trabajo, como
documento organizador para la gestión del Proyecto
Educativo Institucional, Así como el Informe Anual de
Gestión, que da cuenta del cumplimiento de lo planificado
y del logro de los objetivos previstos
b. El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución, en todo
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sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo
del proyecto educativo institucional; y del presupuesto anual
de la institución; asimismo, administra y convoca a los
concursos de admisión y de personal.
B. Director:
a. Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento institucional.
b. Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos del mercado laboral.
c. Proponer el proyecto de presupuesto anual.
d. Firmar convenios de cooperación con entidades públicas y
privadas, en el marco de la legislación de la materia.
e. Organizar y ejecutar el proceso de selección para el ingreso a
la Carrera Pública docente y para la contratación, conforme a
la normativa establecida por el Ministerio de Educación
f. Aprobar la renovación de los docentes contratados.
g. Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de
permanencia y promoción de los docentes de la carrera
pública docente.
h. Designar a los miembros de los consejos asesores de la
institución.
i. Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y
la proyección social según corresponda.
j. Otras que le asigne el Educatec.
k. Establecer, promover y cultivar las buenas relaciones
interpersonales; contribuyendo al mantenimiento de un clima
institucional favorable para el p r o c e s o d e enseñanza –
aprendizaje y socialización.
2. Órganos de Línea
A. Jefe de Unidad Académica
a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas
Académicas.
b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico
pedagógica correspondiente.
c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los
docentes de la institución.
d. Establecer, promover y cultivar las buenas relaciones
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interpersonales; contribuyendo al mantenimiento de un clima
institucional favorable para el proceso de enseñanza –
aprendizaje y formativo de los estudiantes.
e. Respetar todo tipo de actividad y toma de decisiones que
la Asamblea General determine de manera consensuada.
f. Coordinar con e l coordinador de consejería y delegados de
aula para el mejoramiento académico.
g. Presentar el informe de las actividades educativas
programadas al finalizar el año académico, previo informe de
las Jefaturas de los Programas de Estudio.
h. Eleva el proyecto de distribución de horas aprobado por la
Comisión a la Dirección General para su ratificación y en
consecuencia elevar dicho proyecto a la GRELL para su
aprobación.
i. Reemplaza al Director General en su ausencia.
j. Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
acciones técnico pedagógico de las jefaturas de los
programas de estudio.
k. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan
de Trabajo Anual.
l. Orientar a los jefes de los programas de estudio y docentes
en la aplicación de normas de evaluación académica
implementándolas con sus respectivos documentos.
m. Ejecuta el Plan de Capacitación Anual señalado en el Plan
Anual de Trabajo, conjuntamente con la Dirección General y
los Jefes de los programas de estudio.
n. Preside los Exámenes de Suficiencia Profesional.
o. Promover la diversificación curricular de acuerdo a la realidad
local, regional y nacional.
p. Orientar, apoyar y coordinar con los jefes de Áreas, la
organización, desarrollo, monitoreo y evaluación de las
experiencias formativas.
q. Implementar, supervisar e informar a Dirección General el
cumplimiento de las disposiciones de carácter académico.
r. Monitorear y evaluar el d e s e m p e ñ o t é c n i c o
p e d a g ó g i c o del personal jerárquico, secretaría
académica y docentes, así como los proyectos de interés
institucional.
s. Visar los planes generales y específicos de las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo.
t. Asesorar y evaluar la formulación de h o r a r i o s y
calendarios de trabajo del personal docente y jefaturas de
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áreas a su cargo, en las experiencias formativas y
asesoramiento gratuito, dentro y fuera de la institución en
trabajos de investigación con fines de titulación.
u. Supervisar el buen funcionamiento del laboratorio, tópico,
biblioteca, talleres y otros recursos didácticos que se utilicen
en las acciones académicas.
v. Mantener actualizada la carpeta de e s c a l a f ó n y portafolio
de los docentes, jerarcas y directivos.
w. Implementar el Banco de Información Institucional, en
coordinación con los Jefes de los programas de estudio, así
como con los docentes del área informática.
x. Otras funciones que le asigne el Director General.
B. Jefe del Programa de Estudio:
a. Elaborar su Plan Anual de Trabajo con la participación de
los docentes del programa de estudios priorizando
Proyectos de Servicios y Productivos.
b. Programar, ejecutar, monitorear y evaluar el desarrollo de
los planes y programas curriculares de la carrera
profesional a su cargo.
c. Elaborar el Plan de Supervisión Anual de la Jefatura.
d. Evaluar y validar los sílabos de la carrera profesional, en
base a las experiencias y los resultados alcanzados en
coordinación con los docentes de la carrera.
e. Elaborar el Plan de Experiencias formativas y su
Reglamento en coordinación con los docentes del programa
de estudios.
f. Promover la innovación profesional y la producción de
bienes y servicios en la carrera profesional a su cargo
g. Establecer los lineamientos de organización y funciones
de los laboratorios y talleres tendientes a mejorar el
aspecto técnico pedagógico del estudiantado.
h. Coordinar con la Jefatura de Área Administrativa para
que los recursos que se generen por la prestación de
servicios a la comunidad, por cada programa de estudios,
se inviertan en la implementación y capacitación docente
de la carrera respectiva.
i. Elaborar en coordinación con los docentes de la
especialidad el reglamento, manual de organización y
funciones del tópico, laboratorio y talleres, según
corresponda.
pág. 46
j. Promover el desarrollo de eventos de capacitación,
actualización y perfeccionamiento, orientados a lograr
innovaciones metodológicas de aprendizaje y el uso
adecuado de medios y materiales.
k. Elaborar el anteproyecto de distribución de horas y horarios
de clases, en coordinación con el Jefe de Unidad
Académica y docentes del respectivo programa.
l. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Supervisión Interna
Especializada en coordinación con el Jefe de Unidad
Académica.
m. Coordinar la suscripción de convenios con instituciones
públicas y privadas, para la realización de las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo.
n. Elaborar y ejecutar el Proyecto de Desarrollo el programa
de estudios en coordinación con los docentes.
o. Supervisar el mantenimiento y conservación d e los bienes
d e la carrera profesional.
p. Participar como miembro integrante del Jurado Calificador
como secretario en los exámenes teórico- práctico del
Programa de Estudios.
q. Presentar la informe memoria de sus acciones realizadas
durante el año académico.
r. Otras funciones que le asigne el Director Académico.
3. Órgano de Asesoramiento
A. Consejo Institucional:
a. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional
b. Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la
institución educativa.
c. Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o
supresión de carreras para la tramitación correspondiente.
d. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de
organización interna y de los lineamientos de política
educativa institucional.
e. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.
f. Resolver en última instancia, los procesos disciplinarios de
los estudiantes y otros que señale su reglamento.
Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes,
salvo lo establecido en los literales a) y f).
B. Consejo Consultivo
a. Proponer nuevos perfiles profesionales o la ratificación de los
existentes considerando los lineamientos dados en los
pág. 47
Diseños Curriculares Básicos Nacionales.
b. Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-
profesionales y el desarrollo institucional.
C. Consejo Académico
a. Proponer aspectos académicos y de gestión curricular.
b. Aprobar en base a las normas vigentes la implementación de
programas vacacionales a egresados y estudiantes del último
semestre que tuvieran unidades didácticas pendientes de
aprobación, que no se programan hasta el siguiente año
académico y que les impide acceder a tiempo a la titulación.
4. Órganos de Apoyo
A. Área Administrativa
a. Presentar Plan de Mejora, Gestionar y proveer los recursos
necesarios para la óptima gestión institucional.
b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución y
presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación.
c. Administrar los bienes y recursos institucionales.
d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el
manejo de los recursos y bienes institucionales trimestralmente
la misma que será publicada en la vitrina informativa y página
web institucional.
e. Controlar la asistencia del personal docente, administrativo y de
servicio, asimismo las inasistencias y las faltas.
B. Secretario Académico
a. Presentar Plan de Mejora, Organizar y administrar los servicios
de registro académico y de evaluación del estudiante.
b. Organizar el proceso de titulación profesional y su
tramitación.
c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la
institución.
d. Coordinar con los jefes de los programas de estudio.
e. Autenticar copias de documentos técnico pedagógicos
expedidos por el Instituto.
f. Hacer llegar dentro de los plazos establecidos por la GRELL
y MINEDU los documentos técnico pedagógico bajo
responsabilidad a la Dirección General, para que esta eleve
a la Gerencia oportunamente.
pág. 48
5. Docentes:
a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la
programación curricular, en coordinación con los docentes
responsables de las respectivas áreas académicas.
b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional
y dominio disciplinar actualizado.
c. Asesorar y supervisar la práctica pre- profesional.
d. Promover y participar en proyectos productivos,
pedagógicos, artísticos de investigación, innovación o de
extensión comunal, dentro de su carga académica.
e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes con fines de
titulación.
f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría
g. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo
Institucional (PEI), Plan Anual d e trabajo (PAT), Reglamento
Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) otros
documentos técnico- pedagógico-administrativo y las
Programaciones Curriculares.
h. Participar en las actividades programadas por IEST “CAB”
i. Los docentes del IEST “CAB” desarrollan la labor d o c e n t e
en la institución; lo que implica el desempeño de funciones de
enseñanza-aprendizaje, investigación, proyección social,
capacitación, producción intelectual, promoción de la cultura,
creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación
de servicios y otras de acuerdo con los principios y fines de la
Institución.
j. La docencia en el IESTP “CAB” es con las obligaciones y
derechos que estipulan la Constitución Política del Perú, la Ley
General de Educación 28044, Ley 30512 Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior, y de la Carrera Pública de sus
docentes, Ley de Procedimientos Administrativos Generales
27444 y la Ley 276 Ley de Base de la Administración Pública
y sus reglamentos.
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TITULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
DERECHOS, DEBERES y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL
DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 42°.- Derechos, deberes y estímulos del personal docente
del IESTP “CAB”: 1. Derechos
A. Desarrollarse profesionalmente en el marco de la presente ley y
sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión y condición económica o de
cualquier otra índole.
B. Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la
presente ley.
C. Participar en programas de formación y capacitación, y otros de
carácter cultural y social organizados por las entidades
competentes.
D. Ser informados oportunamente del resultado de su evaluación
para ala permanencia y promoción de la carrera pública del
docente.
E. Participar en los procesos de promoción de la carrera pública del
docente.
F. Vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones y
permisos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30512 y demás
normas aplicables.
G. Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por
motivos de representación política y sindical, según el caso.
H. Reingresar al servicio conforme a lo señalado en la Ley y demás normas aplicables.
I. Acceder a la seguridad social, conforme a la normativa vigente. :
J. Pago oportuno de sus remuneraciones, así como asignaciones,
bonificaciones o compensaciones señaladas en la Ley 30512, su
reglamento y normas complementarias.
K. Libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a
ley.
L. Los demás derechos que reconoce la presente ley y su reglamento.
2. Deberes
Según la Ley 30512 los docentes de la Carrera pública tienen los siguientes deberes:
pág. 50
A. Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia y eficacia,
desvinculadas de toda actividad religiosa o política partidaria.
B. Cumplir con las normas contenidas en la Constitución Política del
Perú, leyes, estatutos y reglamentos internos de la institución y con
la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
C. Cooperar con la mejora continua de la institución, velando por su
conservación, imagen institucional y adecuado mantenimiento.
D. Respetar a los estudiantes, actores educativos y otros con los que
se vincule en la institución y desde esta con su entorno.
E. Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes en forma integral,
respetando su libertad, creatividad y participación.
F. Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de
formación en servicio y cualquier otra modalidad formativa
organizada por el Ministerio de Educación o el gobierno regional
correspondiente.
G. Participar en las evaluaciones para la permanencia que se
programen.
H. Hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes a su cargo que
pertenezcan a los institutos y escuelas de Educación Superior.
I. Participar como representante, elegido en Asamblea General de
Docentes, para integrar las Comisiones de Trabajo de la Institución,
informando a la Asamblea general de lo actuado.
J. Asistir correctamente vestido y/o uniformado, portando fotocheck de
identificación en el marco de la acreditación y certificación.
K. En cuanto a la asistencia de los docentes será en el turno de mañana
de 7:45 a 13:45 horas y en el turno de la tarde de 13:00 horas a las
19:00 horas. Los trabajadores administrativos en su horario de 8:00
a 13:00 horas y de 15:00 horas hasta las 18:00 horas, Asimismo
los trabajadores de servicio su horario es de 7:00 horas a 14:45 horas
y de 12:00 horas hasta las 19:45 horas. Para el cumplimiento de la
jornada laboral del personal docente, se considerará la asistencia de
tres horas cronológica en el turno de mañana o tarde, según su horario
propuesto y aprobado por Dirección General, de acuerdo a las
necesidades institucionales.
3. Estímulos
A. El otorgamiento de estímulos se hará al personal Directivo,
Jerárquico, docentes y administrativos que sobresalgan con su
actividad técnica, como haber realizado trabajos de investigación,
material didáctico, participación en certámenes científicos y/o que
tengan que ver con el mejoramiento del desarrollo académico de
infraestructura, de implementación de módulos u otros a favor del
instituto, se harán acreedores a estímulos otorgados mediante
Resolución Directoral anualmente por la Dirección y en
pág. 51
coordinación con la Jefatura de Unidad Académica. Asimismo,
personal directivo, docentes y administrativos que voluntariamente
participen en el cumplimiento de tareas de Evaluación, Acreditación y
Certificación se harán acreedores de una Resolución de Felicitación
de la Dirección General del IESTP “CAB”, previo informe de la Jefatura
correspondiente.
B. Los docentes que destaquen en el ejercicio de su función, serán
premiados anualmente por el órgano Directivo del instituto
mediante:
a. Resolución de Felicitación Directoral Institucional y Gerencial
(GRELL).
b. Apoyo económico con el 100% del costo para participar en
eventos de tipo académico más los gastos de viáticos de
acuerdo a su especialidad.
4. De las faltas y sanciones:
a. Los docentes de la carrera pública que transgreden los principios,
deberes y obligaciones o no cumplan las prohibiciones señaladas
en la Ley 30512 y su reglamento, o cometen las infracciones
previstas en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública, y demás normas aplicables, incurren en irresponsabilidad
administrativas y son pasibles de sanciones según la gravedad de
las faltas y la jerarquía del servidor o funcionario, las cuales se
aplican conforme a las reglas procedimentales establecidas en el
reglamento. .
b. La sanción es ejecutada por el Director General y se realiza
previo informe de investigación realizado por la comisión de
disciplina que sugiere la sanción correspondiente de acuerdo a
norma.
5. Se consideran faltas:
Las faltas administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. Falta leve:
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 30512, también constituyen faltas leves, además de las señaladas en el artículo 81 de la Ley las siguientes:
a. No efectuar ni reportar el registro de asistencia de estudiantes, de acuerdo con lo establecido.
b. No resolver las solicitudes o no entregar los documentos que se le soliciten, dentro del plazo establecido para el procedimiento administrativo correspondiente.
c. Soliviantar a la Comunidad Educativa Institucional.
d. Incumplir los deberes señalados en las normas de la Carrera
Pública Magisterial.
e. Fomentar el divisionismo.
pág. 52
f. Agredir de palabra y/o obra al Personal Directivos,
Jerárquico, Docente y Administrativo.
g. Apropiación ilícita de bienes materiales o dinerales de la institución.
h. Recibir dádivas, acosar y coaccionar a los miembros de
la comunidad estudiantil de la institución.
Falta grave:
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 30512, también
constituye faltas graves, además de las señaladas en el artículo
de la ley señalada y son las siguientes:
a. La concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez
o bajo las influencias de drogas o sustancias psicotrópicas
o estupefacientes, así como la ingesta de las sustancias
indicadas en el centro de trabajo.
b. No hacer entrega de cargo al término de la CPD conforme al
procedimiento respectivo
c. El uso indebido de las licencias señaladas en el artículo 87
de la Ley con excepción de las concedidas por motivos
particulares.
d. No comunicar, dentro del plazo correspondiente, la causal de
abstención en la cual se encuentra incurso, conforme a lo
establecido en el artículo 97 del TUO.
e. Impedir u obstaculizar la presentación de una queja
administrativa en su contra.
f. No participar en el Programa de Fortalecimiento de
Capacidades o en la capacitación previa a la Evaluación de
Permanencia Ordinaria o extraordinaria, según corresponda
sin causa justificada.
g. Incumplir las disposiciones en el TUO de la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo N°043- 2003-PCM.
h. Exigir procedimientos, requisitos, tasas o cobros en
contravención a lo dispuesto en el TUO o norma que la
sustituya, y demás normas de la materia.
8 Falta muy grave:
Constituye faltas muy graves, además de las señaladas en el
artículo 83 de la Ley 30512, las siguientes:
a Incurrir en conductas de hostigamiento sexual de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del
Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción
pág. 53
del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo
N°10-2003-PCM.
b La utilización o disposición de los bienes de la entidad
pública en beneficio propio o de terceros.
c Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la
Ley N° 26771 y su reglamento.
d Cometer actos de discriminación por motivos de origen,
raciales, religiosos, de nacionalidad, edad, sexo, género,
idioma, religión, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio
económico, condición migratoria, discapacidad, condición de
salud, factor genético, filiación o cualquier otro motivo.
e Realizar actividades de proselitismo político durante la
jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de
recursos de la entidad pública.
f Causar deliberadamente daños materiales en los locales,
instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,
documentación y demás bienes de propiedad del IEST
g Proporcionar o consignar datos falsos sobre la información
de los estudiantes.
h Solicitar y/o realizar cobros o cambio de notas, aprobación
de cursos, unidades didácticas o módulos académicos y otros
cobros no contemplados en Texto Único de Procedimientos
Administrativos respectivo.
CONTROL DE PERSONAL
Art. 43°.- Con respecto al control de personal, el área administrativa es el
encargado del control de las asistencias, es el responsable que la hora
registrada en el reloj digital tanto la entrada y salida corresponda a la
hora oficial del país. No hacerlo en la entrada y salida se le considerará
como inasistencia
Art. 44.- Los docentes estables por hora deberán cumplir estrictamente el desarrollo
de las unidades didácticas que se les ha encomendado. Está prohibido
abandonar las instalaciones de la institución en horas de trabajo y deberán
respetar el horario destinado para refrigerio.
Art. 45.- La inasistencia a las reuniones convocadas por Dirección, Jefe de Unidad
Académica o Jefe de Área Académica correspondiente, habiendo sido
notificado oportunamente, se considerará como falta bajo responsabilidad,
asimismo faltar a actividades extracurriculares programadas; se tomará
en cuenta para la evaluación en el desempeño de funciones.
Art. 46.- Toda insistencia injustificada será informada a la superioridad para el
pág. 54
descuento correspondiente. En caso de permiso debe ser solicitada con
anticipación mínimo un día antes para su autorización y para ello se
coordinará en primera instancia con la jefatura de Unidad Académica,
Administración y Dirección General.
Art. 47.- El trabajador que se desplace fuera de la entidad, deberá presentar su
papelera de autorización de salida, en los siguientes casos:
a. Por comisión de servicio
b. Permisos particulares (horas recuperables)
c. Atención en Essalud y otros.
DE LAS INASISTENCIAS
Art. 48.- Se considera insistencia al IESTP “CAB” después de la hora establecida, es
decir para los docentes a las 7:46 en el turno de la mañana y en el turno de la
tarde a las 13:01; para el personal administrativo en el turno de la mañana a las
8:01 y en el turno de la tarde a las 15:01; los trabajadores de servicio a las7:01
en la mañana y en el turno de la tarde a las 12:01 horas, solamente procede la
justificación de oficio, de una falta del personal en general a su centro de labores
durante el mes.
Art. 49.- Por abandono de su puesto de trabajo en horas de labor, sin la debida
autorización de su jefe inmediato o realizar actividad no correspondiente a
su función se hará acreedor a los siguiente:
a. Primera vez: Llamada de atención verbal por el jefe inmediato
b. Reincidencia: amonestación escrita, suscrita por el titular de la
institución
Art.50.-Constituye insistence:
a. La no concurrencia al centro de trabajo
b. Habiendo concurrido, no desempeñar su función
c. La omisión del marcado en el reloj de control al ingreso y/o
salida, sin justificación.
LAS VACACIONES
Art. 51.- Los docentes tienen derecho a un período vacacional de sesenta (60)
días calendario que pueden ser gozados de forma continua o
fraccionada y tener al menos un (1) período de treinta (30) días
continuos.
Art. 52.- Condiciones para el goce de vacaciones:
a. Las vacaciones son irrenunciables, no son acumulables y el
tiempo que duran se computa como tiempo de servicios.
b. Las vacaciones se otorgan al cumplir el docente doce (12)
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meses de trabajo efectivo, incluidos los períodos de licencia con
goce de remuneraciones. Excepcionalmente, el Minedu
establece la posibilidad de gozar las mismas la primera vez,
antes de cumplidos los doce (12) meses de trabajo efectivo.
c. Las vacaciones de los docentes en puestos del área de
desempeño de docencia deben coincidir con el período
vacacional de los estudiantes.
d. Los docentes en puestos del área de gestión pedagógica del
IESTP gozan de sus vacaciones de manera fraccionada y en la
oportunidad programada con el director general, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, debiendo coincidir al menos
treinta (30) días con el período vacacional de los estudiantes.
Art. 53.- Procede impedimento para goce de vacaciones cuando el trabajador
se haya excedido en el caso de permisos o cuando se encuentra
sometido a proceso administrativo.
Art. 54.- Licencias
La licencia es el derecho que tiene el docente para suspender
temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno o más días. Las
licencias se clasifican en:
a) Licencia con goce de remuneraciones:
1. Por enfermedad, accidente o incapacidad temporal
comprobada, de acuerdo al plazo establecido en la normativa
sobre seguridad social en salud.
2. Por descanso prenatal y postnatal.
3. Por paternidad o adopción.
4. Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o miembro de unión
de hecho.
5. Por estudio de postgrado, especialización o perfeccionamiento
a iniciativa del IESTP, según sus necesidades académicas,
sean en el país o en el extranjero; así como en capacitación
organizada por el Ministerio de Educación.
6. Por asumir representación oficial del Estado
7. Por citación expresa, judicial, militar o policial.
8. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor
municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el
tiempo que dure su mandato
9. Por representación sindical, de acuerdo a la normatividad
vigente.
b) Licencias sin goce de remuneraciones:
Por motivos particulares.
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Por capacitación no oficializada.
Por enfermedad grave de padres, hijos y cónyuge o miembro
de unión de hecho.
Por desempeño de otras funciones públicas o cargos de
confianza.
CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES
Art. 55°. - Derechos
1. La constitución Política del Perú establece en el artículo 17 que la
educación es gratuita e inherente a todos los peruanos. Son
estudiantes del IESTP “CAB” los que hayan registrado su matrícula
y se encuentran en Nómina de Matrícula.
2. Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna
naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
3. Recibir una formación profesional y académica de calidad.
4. Recibir buen trato y una adecuada orientación.
5. Organizarse libremente de conformidad con la normatividad
vigente.
6. Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada
situación económica y destacado rendimiento económico, y por su
condición de deportista calificado conforme a ley.
7. Recibir formación integral, correspondiente al perfil profesional
establecido para cada Programa de Estudios.
8. Recibir información oportuna de la calendarización del proceso de
matrícula, recuperación y repitencia y publicada en la página web y
vitrina de la institución.
9. Contar con adecuada infraestructura: biblioteca, tópico, laboratorios,
aulas virtuales y talleres debidamente implementados.
10. Integrar el Consejo Estudiantil del IESTP “C.A.B.”, el cual deberá ser
reconocido por Resolución Directoral emitida por Dirección General,
previa presentación del estatuto que rige su funcionamiento. Para
formar parte de la Directiva del Consejo Estudiantil del IESTP
“C.A.B.”, el estudiante debe reunir los siguientes requisitos:
a. Ser estudiante ubicado en el quinto superior.
b. Tener capacidad de convocatoria y liderazgo.
c. Tener buena conducta demostrada dentro y fuera de la
institución
d. No poseer antecedentes de sanción judicial ni penal.
pág. 57
e. Ser ético, democrático y moral.
11. Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación y ser informado
de las disposiciones que le concierne como estudiante.
12. Formar asociaciones de carácter cultural, deportivo y de orden cívico
13. Recibir orientación profesional académica, personal y social a
través de Consejería.
14. Solicitar licencia de estudios por motivos familiares o de salud, de
acuerdo a ley.
15. Recibir asesoramiento en los diferentes aspectos técnico-
pedagógicos que brinde la institución, experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo, investigación y otros.
16. Solicitar traslado a otras instituciones educativas cuando lo requiera.
17. Elegir y ser elegido miembro de la junta directiva de su sección.
Art. 56°. - Deberes
1. Cumplir con las leyes y las normas internas de la institución y
dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica
y profesional.
2. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la
comunidad educativa.
3. Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia
armónica en relación con sus compañeros, profesores y los demás
miembros de la comunidad educativa.
4. Participar en actividades educativas, culturales deportivas y cívicos
como desfile, izamientos del pabellón, etc.
5. Contribuir al mantenimiento y conservación de la infraestructura,
sus ambientes, talleres, equipos, laboratorio, mobiliario y demás
instalaciones del instituto.
6. No usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por
Dirección General.
7. Participación obligatoria en la elección de sus representantes al
consejo de estudiantes.
8. Cumplir con las disposiciones emanadas por los docentes para el
eficiente desarrollo de las asignaturas y actividades.
9. Cumplir con el examen de suficiencia profesional para optar el título
profesional correspondiente.
10. No participar en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres
dentro y fuera del instituto, que van en desprestigio del mismo de
hacerlo serán amonestados e incluso ser separados de la institución
dependiendo de la falta cometida.
11. Matricularse en las fechas que programe el instituto respetando las
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disposiciones que se emitan de acuerdo a lo programado.
12. Usar correctamente el uniforme dentro y fuera del instituto, en los
actos cívicos, actividades y eventos oficiales.
VARONES MUJERES
Camisa color celeste cielo con logo bordado en el bolsillo de la camisa.
Blusa color celeste cielo con logo bordado en el bolsillo de la blusa.
Pantalón color azul marino
oscuro y correa de cuero color
negra.
Falda color azul marino oscuro con
pliegue delantero central bajo la rodilla,
sin abertura atrás.
Corbata color azul marino oscuro con logo bordado
Corbatín color azul marino oscuro
Zapatos color negro Zapatos color negro, taco ancho N° 5
Medias color azul noche Medias panty color graffito
13. El estudiante varón debe asistir a la institución con el cabello corto y
las mujeres con el cabello recogido.
14. Asistir puntualmente a clases y/o actividades programadas
oficialmente por la institución.
15. Se considera inasistencia del estudiante cuando llegue d e s p u é s
de la hora del inicio de clases.
16. Inasistencia del 30% o más en el semestre o ciclo académico,
inhabilita al estudiante para obtener promedio de evaluación, dando
lugar a la desaprobación automática.
17. El estudiante que no se presenta a las evaluaciones programadas,
se hará acreedor a la nota mínima desaprobatoria (Cero-Cero), en
dicha evaluación.
18. En casos excepcionales se podrá disponer que se evalúe en las
asignaturas por inasistencias justificadas, previa autorización de la
autoridad competente.
19. Es obligación de todo estudiante guardar la compostura y buena
imagen de la institución, evitará acudir a lugares de diversión como
discotecas, disco pub con uniforme de la institución.
20. Los estudiantes participarán en la buena marcha institucional a
través del Consejo de Estudiantes debidamente reconocido por la
Dirección General del Instituto.
21. La participación del Consejo de Estudiantes será para reuniones de
coordinación que debe llevarse a cabo en el instituto entre, la
dirección, profesores y la representación estudiantil.
Art. 57°. - ESTÍMULOS
1. Exoneración del 100% de pago por derecho de matrícula por haber
ocupado el primer puesto en orden de mérito correspondiente al
semestre académico anterior.
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2. Tener un descuento del 50% en el costo de la matrícula, en el caso
de tener hermano (s) estudiando en la Institución.
3. Recibir estímulos en mérito al cum p l im ien to d e sus d e b e r e s
y por acciones extraordinarias.
4. Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones
extraordinarias, dentro y fuera de la Institución con:
a. Diploma al mérito
b. Resoluciones de Felicitación.
5. Son acciones extraordinarias, aquellas que sobresalen en el orden
académico, cívico, moral, social, cultural y deportivo que vayan en
beneficio de la institución y la comunidad.
6. Estudiantes que integren activamente la Banda de Músicos de la
Institución, tendrán derecho al 20% de descuento del pago de la
matrícula, previo informe del docente responsable. Los ensayos
respectivos se realizarán fuera del horario regular de clases.
7. Se harán acreedores de Resolución Directoral de Felicitación a todos
los estudiantes que participen íntegramente en el Proceso de
Acreditación previo informe de los responsables en este proceso
CAPITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Art. 58°. - Infracciones y sanciones
1. Tipo de infracción
Según la gravedad de la infracción:
A. leve
B. grave
C. muy grave
2. Tipo de sanción
A. Amonestación verbal o escrita.
B. Suspensión temporal hasta por un mes, de acuerdo a la
gravedad de la falta cometida, con Resolución Direc tora l
emitida por Dirección General, previo informe de jefe de área y/o
jefe de Unidad Académica, según corresponda
C. Separación definitiva.
A. Faltas leves
a. Fumar en los ambientes de la institución.
b. Proferir palabras soeces.
c. Permanecer en los pasillos en horas de clase sin la justificación
debida.
pág. 60
d. Ingresar a la institución en forma indebida (violando el control y el
orden, por ej. trepar las paredes poniendo en peligro su vida)
e. Ocasionar perjuicios a la institución o daño a su propiedad,
instalaciones, mobiliarios, libros, equipos, herramientas e instrumentos
musicales.
f. No asistir a los actos cívicos y oficiales programados.
g. No usar correctamente el uniforme de la institución.
h. Dirigirse en forma prepotente a la autoridad educativa,
docentes y personal administrativo de la institución.
i. Uso de equipos de audio y celulares en horas de clase y práctica.
j. Practicar juegos de azar, en horas de clase y práctica dentro de la
institución.
k. Consumir alimentos en aulas, talleres, sala de cómputo y otros ambientes.
l. Exhibir las relaciones de pareja dentro de la institución (abrazos,
besos, caricias obscenas, entre otros).
B. Faltas graves.
a. Deterioro, sustracción o destrucción del patrimonio de la
institución, sin que se exima de la responsabilidad penal
correspondiente.
b. Agresión física o moral contra cualquier miembro de la
comunidad educativa, sin que se le exima de la responsabilidad
penal correspondiente.
c. Falsificación y/o adulteración de documentos oficiales, sin que se
le exima de la responsabilidad penal correspondiente
d. Condena judicial que provenga de la comisión de delito con
pena privativa y efectiva de la libertad.
e. Libar licor vistiendo el uniforme fuera de la Institución, a s í como
ingresar en estado etílico o haber consumido sustancias tóxicas.
f. Tomar el local y soliviantar a los estudiantes.
g. Realizar o intervenir en actos reñidos contra la moral y las buenas
costumbres.
h. Realizar reuniones clandestinas e ingresar a las aulas para
hacer cualquier comunicación que fuera, sin autorización del
Jefe de Área Académica, Jefe Unidad Académica y/o Director
General.
i. Provocar y originar grescas entre compañeros de estudios al
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interno y externo de la institución.
C. Falta muy graves.
a. Procede la separación definitiva del estudiante en caso de
reincidencia o si se le encuentra infraganti en la falta cometida y
su comportamiento es resistente.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL
DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 59°. - Infracciones y sanciones
1. Son infracciones leves en el marco de la Ley No 30512 y su reglamento.
A. Inasistir una vez al centro de labores injustificadamente.
B. Retirarse antes de la culminación de la jornada laboral de forma
injustificada.
C. Iniciar el dictado de clases con retraso mayor a diez minutos en más
de tres oportunidades en un mismo semestre académico.
D. Culminar el dictado de clases antes de la hora prevista en más de
tres oportunidades en un mismo semestre académico.
E. No efectuar las evaluaciones, no entrega de notas y demás
documentación requerida por las autoridades de la institución o de
las instancias de gestión correspondiente en los plazos establecidos.
F. No desarrollar o desarrollar en forma incompleta o deficiente el
contenido de la unidad didáctica asignada.
G. Incumplir con las labores asignadas en las horas no lectivas, o
cumplirlas en forma deficiente, tales como aquellas relacionadas al
seguimiento de egresados, al seguimiento a las situaciones reales de
trabajo, a las actividades de investigación, a las actividades para las
asesorías de trabajos de investigación, entre otras.
H. Incumplir injustificadamente con las labores encomendadas por los
superiores jerárquicos, siempre y cuando estas se realicen de acuerdo
a sus facultades y atribuciones correspondientes.
I. No efectuar y reportar el registro de asistencias de estudiantes, de
acuerdo con el establecimiento establecido.
J. No resolver las solicitudes o no entregar los documentos que se
le soliciten, dentro del plazo establecido para el procedimiento
administrativo correspondiente.
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2. Faltas graves (/ artículo 82 de la Ley y el artículo 161 del
Reglamento)
A. Incurrir en una conducta tipificada como falta leve, habiendo sido
sancionado previamente en dos ocasiones con amonestación escrita
en un período de veinticuatro meses anteriores a la comisión de la
falta que será objeto de sanción
B. Incurrir en cualquier acción dirigida a plagiar o copiar en las
evaluaciones previstas para la carrera pública.
C. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del
servicio educativo, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho de
huelga.
D. Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma
impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos y/o
documentación relativos a las evaluaciones de logros de
aprendizajes de estudiantes o de las evaluaciones previstas en los
artículos 71, 72, 73 y 104 de la presente ley, antes, durante o después
de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra
acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio
para sí o para terceros.
La concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así
como la ingesta de las sustancias indicadas en el centro de trabajo.
E. No hacer entrega de cargo al término del periodo de encargatura
conforme al procedimiento respectivo.
F. El uso indebido de las licencias señaladas en el artículo 87 de la Ley
con excepción de las concedidas por motivos personales.
G. No comunicar, dentro del plazo correspondiente, la causal de
abstención en la cual se encuentra incurso, conforme a lo establecido
en el artículo 97 del TUO de la Ley N° 27444.
H. Impedir u obstaculizar la presentación de una queja administrativa en
su contra.
I. No participar en el Programa de Fortalecimiento de Capacidades o
en la capacitación previa a la Evaluación de Permanencia Ordinaria
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o Extraordinaria, según corresponda, sin causa justificada.
J. Incumplir las disposiciones establecidas en el Texto único Ordenado
de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por el Decreto Supremo N°043- 2003-PCM.
K. Exigir procedimientos, requisitos, tasas o cobros en contravención a
lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444 o norma que la sustituya,
y demás normas de la materia.
L. Otras que se establecen por la Ley.
3. Faltas muy graves (artículo 83 de la Ley y el artículo 162 del
Reglamento):
a. Incurrir en una conducta tipificada como falta grave, habiendo sido
sancionado previamente, con suspensión, en un período de
veinticuatro meses
b. Ejecutar, promover, permitir o encubrir, dentro o fuera de la
institución educativa, actos de violencia física o psicológica, en
agravio de estudiantes, docentes, personal o cualquier miembro de
la institución.
c. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o
de terceros, haciendo uso del cargo o función que ejerce dentro de
la institución educativa.
d. Suplantación en las evaluaciones previstas para la carrera pública,
incluyendo las de ingreso a la carrera.
e. Declarar, entregar, promocionar, remitir, entre otros, información o
documentación fraudulenta en los procesos de evaluación o ante
las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las acciones
civiles y penales correspondientes.
f. No presentarse a las evaluaciones obligatorias previstas para la
carrera pública sin causa justificada.
g. Incurrir en conductas de hostigamiento sexual de conformidad con
lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 27942,
Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado
por decreto Supremo N°010-2003-MIMDES.
h. La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en
beneficio propio o de terceros.
i. Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley N°
pág. 64
26771 y su Reglamento.
j. Cometer actos de discriminación por motivos de origen, raciales,
religiosos, de nacionalidad, edad, sexo, género, idioma, religión,
identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico,
condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor
genético, filiación, o cualquier otro motivo.
k. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de
trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la
entidad pública.
l. Causar deliberadamente daños materiales en los locales,
instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y
demás bienes de propiedad del IESTP
m. Proporcionar o consignar datos falsos sobre la información
académica de los estudiantes.
n. Solicitar y/o realizar cobros por cambio de notas, aprobación de
cursos, unidades didácticas o módulos académicos y otros cobros
no contemplados en el Texto único de Procedimientos
Administrativos respectivo.
o. Prohibido el uso del celular en horas de clase
p. Otras que se establecen por ley.
4. Sanciones, para el personal Docente y Administrativo:
Las sanciones aplicables a los docentes de la carrera pública de
IESTP son los siguientes:
a. Amonestación Verbal o escrita en caso de faltas leves.
b. Suspensión en el cargo hasta por noventa días sin goce
de remuneración, en el caso de las faltas graves.
c. Destitución de la carrera pública, en el caso de las faltas
muy graves.
5. Gradualidad de la sanción
Según el artículo 167 de la Ley, la gravedad de la sanción se
determina evaluando de manera concurrente las siguientes
condiciones:
a. Circunstancias en que se cometen.
b. Forma en que se cometen.
c. Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d. Participación de uno o más autores.
e. Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico
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protegido
f. Perjuicio económico causado
g. Beneficio ilegalmente obtenido.
h. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.
i. Situación jerárquica del autor y autores
TÍTULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPÍTULO I
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y
DONACIONES
Art. 60°. - Aportes del Estado
1. Tesoro Público.
2. Los ingresos propios del Instituto son de acuerdo al Manuel de
Procedimientos Interno y se generan por los siguientes rubros.
A. Tasas educacionales:
a. Inscripción de postulantes
b. Matrícula de ingresantes
c. Ratificación de matrícula
d. Matrícula extemporánea
e. Derecho de convalidación de estudios.
f. Examen de subsanaciòn de unidad didàctica
g. Evaluación extraordinaria por unidad didáctica
h. Certificados de estudios
i. Traslado externo.
j. Traslado interno a otros programas de estudios.
k. Tasas por concepto de certificados modulares.
l. Derecho de titulación.
m. Examen de Suficiencia Profesional en Situaciones Reales
de Trabajo.
n. Fichas de registro de título
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o. Diploma por Estudios concluidos
p. Constancia de estudios
q. Constancia de notas
r. Registro de evaluación
s. Actas de evaluación
t. Rectificación de nombres y apellidos.
u. Alquiler de Tabladillo
v. Alquiler de Proyector Multimedia solo a nivel interno.
w. Formato de Título
x. Duplicado de Carné de Biblioteca
y. Duplicado de Documento Original
z. Certificados de Cursos o Seminarios
aa. Alquiler de Togas para ceremonia de entrega de títulos.
bb. Alquiler de Auditorio.
cc. Alquiler de laboratorio de còmputo y/o ambientes.
3. Transferencia de recursos financieros, legados y donaciones.
4. Cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de
conformidad con la normatividad vigente
5. Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la
Educación Peruana.
Art. 61°. - Otros ingresos
1. A través de proyectos productivos, los que no deberán afectar el normal
desarrollo de las actividades académicas y estar de acuerdo con la
normatividad vigente.
Art. 62°. - Donaciones
1. Los fondos provenientes de donaciones en dinero y en valores se
destinarán a gastos de inversión, desarrollo e investigación.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA
INSTITUCIÓN
Art. 63°. - Patrimonio e inventario de bienes de la Institución
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1. Constituido por todos los activos fijos y corrientes que le pertenecen.
2. Los bienes que posee la institución y todos los que adquiera en el
futuro, gozan de las garantías que las leyes de la República conceden
a los bienes del Estado.
3. La institución a través de sus órganos académicos, administrativo y
de servicios, garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio.
Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de mantenimiento
y de seguridad.
4. El área administrativa adoptará las medidas de seguridad que cubran
los diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes de la
institución.
5. Los bienes que ingresan a la institución como donación o legado,
sean éstos maquinarias, equipos, vehículos, muebles o inmuebles; la
documentación sustentatoria serán ingresados por mesa de parte de
la institución mediante acta de entrega y debidamente valorizados e
incorporados al patrimonio institucional.
6. El uso contrario a sus fines o acciones que cause deterioro, daño o
desmedro del patrimonio se sancionará de acuerdo con las normas
legales vigentes.
Art. 64°. - Información económica y financiera
1. Presupuestos
A. El presupuesto institucional es un instrumento de gestión
financiero para el control interno, cuyo fin es el logro de objetivos,
metas institucionales y rige los ingresos y egresos de la gestión
académica y administrativa del correspondiente ejercicio
presupuestario.
B. La Jefatura del área administrativa elaborará el presupuesto anual
sustentándolo, en el mes de noviembre, en sesión al Consejo
Directivo para su aprobación y ejecución del siguiente año,
teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de la
institución.
C. La Jefatura del á r e a a dministrativa registra y clasifica la
documentación sustentatoria del gasto en la ejecución
presupuestaria.
D. La Jefatura del á r e a a dministrativa es responsable que todo
egreso esté de acuerdo con el presupuesto de operaciones del
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año lectivo.
E. El Consejo Directivo del instituto evaluará trimestralmente la
ejecución del presupuesto de acuerdo a los informes de La Jefatura
del área administrativa, los que se darán a conocer en Asamblea
General de Docentes sobre el avance presupuestario.
2. Estados financieros
A. El Sistema Contable del Instituto se regirá básicamente por las
normas de la administración pública, el plan contable
gubernamental, las normas de control interno y las normas de
tesorería que dicte la Contraloría Pública de la Nación.
B. El Sistema Contable debe facilitar el desarrollo de las funciones
propias de la institución constituyéndose de esta manera en un
medio de control interno e informativo en la toma de decisiones.
C. La Jefatura del área administrativa elaborará semestralmente los
Informes Económicos de la institución. Al inicio de cada semestre
Informará a la comunidad educativa los estados financieros
alcanzando una copia a los integrantes del Consejo Directivo
para luego publicar en la página web y vitrina informativa de la
institución.
3. Producción de bienes y prestación de servicios
A. Se consideran actividades de Producción de Bienes y Prestación
de Servicios aquellas que la institución implementa, mediante su
capacidad creadora y empresarial que generen fondos, que
permitan incrementar los ingresos financieros d e la institución
y generación de ingresos para los docentes que participan en
dicho proyecto.
B. El Instituto organizará sus actividades de producción de bienes
y prestación de servicios de conformidad con el Decreto Supremo
N°028-2007-ED y otras normas vigentes.
C. La puesta en marcha de los Proyectos Productivos será
autorizada por Resolución Directoral.
D. Los recursos generados por prestación de los servicios del
cafetín, maquicentro, fotocopiado y otros, serán conducidos de
acuerdo a ley previa licitación en forma anual, eligiéndose a un
docente como representante de acuerdo a ley, el mismo que
informará inmediatamente terminado el proceso a la asamblea
de docentes, así mismo se contará con la presencia del docente
elegido del comité de fiscalización.
TÍTULO VI
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
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CAPÍTULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
Art. 65°. - El receso procede a solicitud del Ministerio de Educación, hasta por el
plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la
culminación del semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se
procede su reapertura, caduca automáticamente la autorización de
funcionamiento, la que se materializará con una resolución de la
autoridad educativa competente. Lo dispuesto en el primer párrafo se da
sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los representantes
frente a los educandos y la sanción que establezca el Ministerio de
Educación.
CAPÍTULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN
Art. 66°. - El cierre del Instituto, implica la terminación definitiva de sus
actividades. Procede cuando la institución no cumple con lo establecido
por la ley N° 30512 de institutos y escuela de Educación Superior o no
acredita y luego del plazo no levanta las observaciones.
CAPÍTULO III
DE LA REAPERTURA
Art. 67°. - La reapertura debe ser informada por la autoridad competente con una
anticipación no menor de (30) días calendario a la fecha del reinicio de
actividades, que será coincidente con la fecha de inicio del semestre
correspondiente, debe asegurar la condición académica, infraestructura
física, equipamiento y mobiliario eficiente, similar o superior al que fue
autorizado.
CAPÍTULO IV
DE LA TRANSFERENCIA
Art. 68°.- La transferencia de la autorización del funcionamiento se realizara de
conformidad con las normas contractuales correspondientes y es puesta
en conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento
respectivo dentro de un plazo calendario luego de producido el acto
jurídico.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 69°. - El presente reglamento se aprobará bajo una Resolución
Directoral Institucional y a partir del día siguiente entrará en vigencia.
Art. 70°. - La vigencia del Reglamento Institucional del Instituto
Superior de Educación Público “Ciro Alegría Bazán” es de un (01) año.
Art. 71°. - Lo no contemplado en el presente Reglamento será absuelto en
sesión de Consejo Directivo informando a la asamblea General,
teniendo en cuenta las normas legales vigentes
pág. 71
ANEXO
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO
“CIRO ALEGRÍA BAZÁN”
CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO DIRECTOR
GENERAL CONSEJO ACADÈMICO
JEFE DE
UNIDAD
JEFE DE UNIDAD
ACADÉMICA
JEFE DE SERVICIOS ESTUDIANTILES SECRETARIA
ACADÉMICA PSICÓLOGO CLÍNICO
JEFE DEL ÁREA
ACADÉMICA DE
ADMINISTRACIÓN
JEFE DEL ÁREA
ACADÉMICA
DE ADM. DE
HOT.
REST Y AFINES
JEFE DEL ÁREA
ACADÉMICA DE
COMPUTACIÓN
E
INFORMÁTICA
JEFE DEL ÁREA
ACADÉMICA DE
CONTABILIDAD
JEFE DEL ÁREA
ACADÉMICA
DE
ENFERMERÍA
TÉCNICA
JEFE DEL ÁREA
ACADÉMICA DE
TÉCNICO EN
LABORATORIO
CLÍNICO
JEFE DEL
ÁREA
ACADÉMICA
DE MECÁNICA
AUTOMOTRIZ
JEFE DEL
ÁREA
ACADÉMICA
DE MECÁNICA
DE
JEFE DE MÓDULOS
TRANS-
VERSALES
JEFE DEL ÁREA
ACADÉMICA DE
EDUCACIÓN
SECUNDARIA
COORDINADOR DE
CONSEJERÍA
COORDINADOR DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA
COORDINADOR DE
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE EGRESADOS