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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales Tema: “ANALISIS DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL”

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Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Jurdicas y sociales

Tema:

ANALISIS DE LOS EFECTOS JURDICOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR PARTE DE LA POLICA NACIONAL CIVIL

MARLON ADONAS ROSALES AVILARESOLUCIN No. DD-0340-15Guatemala 27 de octubre de 2006Justificacin de la investigacin:

El presente trabajo de investigacin se justifica en la necesidad o carencia de construcciones de edificios propios que tiene la Polica Nacional Civil, para la instalacin y funcionamiento de las diferentes sedes policiales a nivel repblica, aunado a la asignacin presupuestaria de 20 millones de quetzales, en el rengln ciento cincuenta y uno (151), lo que genera que los elementos policiales laboren en condiciones inadecuadas debido a la falta del espacio fsico, el hacinamiento por el incremento de la fuerza policial el cual este ao fue de tres mil (3,000) nuevos agentes, incurriendo con esto en vulnerar los derechos laborales y humanos, al no proveerles los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, considerndose necesario realizar un estudio de investigacin profundo a efecto de presentar propuestas que permitan mejorar sus condiciones mnimas de habitacin, a efecto de hacer ms eficiente la prestacin de sus servicios en beneficio de la poblacin en general, coadyuvando con ello al cumplimiento del deber constitucional del Estado de proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realizacin del bien comn, y brindar seguridad a la poblacin por medio de la Polica Nacional Civil, y para ello debe de contar con edificios propios y dignos adecuados a las necesidades de cada sede policial, y evitar circunstancias derivadas de las obligaciones plasmadas en los contratos de arrendamientos, sin mencionar que las inversiones de pagos de este rubro son monetarias y no dejan efectos positivos a los intereses de la institucin.

Planteamiento del problema:La presente investigacin abordar la problemtica generada por el arrendamiento de Bienes Inmuebles realizado entre personas individuales o jurdicas con la Direccin General de la Polica Nacional Civil adscrita al Ministerio de Gobernacin, pues dicha problemtica se viene generando ao con ao desde la creacin de la institucin policial, al no existir mecanismos que coadyuven a erradicar este flagelo, aunado a la falta de voluntad de las autoridades de construir edificios propios.La Polica Nacional Civil arrenda un total de trescientos treinta (330) inmuebles en todo el territorio nacional, en los que se encuentran instaladas sedes policiales, muchos de estos fueron construidos para vivienda y cuando los dan en arrendamiento a la institucin, se debe de adecuar a las necesidades de la sede policial que se va a instalar. La investigacin se desarrollara principalmente desde el punto de vista jurdico en virtud de las consecuencias que genera el incumplimiento de las obligaciones contradas en el contrato de arrendamiento a una institucin tan importante para la poblacin guatemalteca, como lo es la Polica Nacional Civil que es la encargada de la seguridad ciudadana. El mbito geogrfico de la investigacin ser: El departamento de Guatemala, concretamente en la demarcacin del Distrito Central de la Polica Nacional Civil, adscrito al Ministerio de Gobernacin, pero el problema trasciende a nivel nacional en virtud de que se arrendan inmuebles en todos los departamentos de la Repblica de Guatemala. Marco terico:La Polica Nacional Civil desde su creacin en 1986 ha venido creciendo en su recurso humano ao con ao, as mismo ha extendido su cobertura en la mayora de municipios y departamentos a nivel repblica, con el fin de cumplir con su funcin primordial, que es brindarle la seguridad a los guatemaltecos y extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional, pero por no contar con edificios propios ha tenido que acudir y asignar parte de su presupuesto para arrendar inmuebles a particulares. Sujetos que intervienen en el arrendamiento de inmuebles:Gerardo Prado en su libro Teora Del Estado, tercera edicin 2003 corregida y ampliada, Estado segn Vladimiro Najarro Mesa es: en sentido amplio, es un conglomerado social, poltico y jurdicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a travs de sus propios rganos y cuya soberana es reconocida por otros Estados. Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, 37 edicin actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Estado segn Adolfo Posada es: una organizacin social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en l e imponer dentro de l un poder supremo de ordenacin y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza poltica.Hugo H. Caldern M. en su libro Teora General del Derecho Administrativo Tomo I Primera Edicin, Estado segn Delgadillo Gutirrez es: una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurdico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurdico, autnomo y centralizado que tiende a realizar el bien comn en el mbito de esa comunidad.

El Estado de Guatemala se encuentra organizado para garantizarle a todos los habitantes de la repblica de Guatemala la seguridad, para ello crea mediante acuerdo nmero 11-97 a la Polica Nacional Civil, delegndole la responsabilidad de la seguridad pblica. Para el cumplimiento de este fin la Polica Nacional Civil, a aperturado sedes policiales en todo el territorio nacional, pero por carecer de edificios propios y para garantizarle al recurso humano con que cuenta un lugar habitable para el ejercicio de sus funciones, renta inmuebles a personas individuales o jurdicas. En su calidad de arrendatario se obliga a pagar por el uso del bien inmueble al arrendador, as mismo cumplir con las dems obligaciones derivadas del contrato suscrito.ARRENDATARIO:

PERSONA INDIVIDUAL:

PERSONA JURDICA:Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, 37 edicin actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Persona Colectiva segn Snchez Romn es: aquella que es susceptible de derechos y obligaciones o de ser trmino subjetivo de relaciones jurdicas.ARRENDADOR: Persona individual, jurdica o colectiva, que se obliga de buena fe a dar en uso al Estado de Guatemala por medio de la Polica Nacional Civil, un inmueble que es de su propiedad por un plazo y monto establecido en el contrato administrativo de arrendamiento, por mutuo consentimiento o de acuerdo al precio que se encuentre en el mercado el alquiler de un inmueble dependiendo al rea territorial donde se encuentre o las caractersticas del inmueble, asimismo debe de sujetarse a los requisitos que la institucin policial establezca conforme a sus intereses de la misma o la norma jurdica que para el efecto fue creada.OBJETO:

Uso y disfrute del inmueble: Al suscribirse un contrato administrativo de arrendamiento entre persona particular con Polica Nacional Civil, sta, adquiere el uso y disfrute del inmueble, estando facultada a disponer y adecuar el inmueble a las necesidades de la sede policial que se va a instalar, sin afectar o alterar su estructura.Pago del precio de la renta: FORMA:

Contrato Administrativo de Arrendamiento:Acta de Negociacin:

FUNDAMENTO DE DERECHO:

CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

Artculo 1 establece: Proteccin a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn.Artculo 2 establece: Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.Artculo 3 establece: Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, as como la integridad y la seguridad de la persona.Artculo 39 establece: Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deber crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

CODIGO CIVIL:

El artculo 1880 establece: El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.El artculo 1881 precepta: Puede dar bienes en arrendamiento el propietario que tenga capacidad para contratar, as como el que por ley o pacto tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.El artculo 1886 establece: El plazo del arrendamiento ser fijado por las partes

Asimismo el artculo 1887 establece: Vencido el plazo del arrendamiento, si el arrendatario no devuelve la cosa y el arrendador no la reclama y, en cambio, recibe la renta del perodo siguiente sin hacer reserva alguna, se entender prorrogado el contrato en las mismas condiciones, pero por plazo indeterminadoEl artculo 1897 establece: El arrendador est obligado a entregar la cosa en estado de servir al objeto del arrendamientoEl artculo 1903 precepta: El arrendatario est obligado a pagar la renta desde el da en que reciba la cosa, en los plazos, forma y lugar convenidos.

A falta de convenio, la renta se pagar vencida, a la presentacin del recibo firmado por el arrendador o su representante legal.El artculo 1915 establece: El arrendatario tiene facultad de hacer en la cosa arrendada, sin alterar su forma, todas las mejoras de que quiera gozar durante el arrendamiento.El artculo 1928 establece: El arrendamiento termina por el cumplimiento del plazo fijado en el contrato, o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada.El artculo 1929. Termina tambin el arrendamiento: 1. Por convenio expreso; 2. Por nulidad o rescisin del contrato; 3. Por prdida o destruccin total de la cosa arrendada; y 4. Por expropiacin o eviccin de la cosa arrendada.El artculo 1939. El arrendatario podr poner fin al arrendamiento dando aviso por escrito al arrendador, por lo menos con treinta das de anticipacin si se tratare de vivienda y con sesenta das de anticipacin si se tratare de locales de negocios u oficinas, salvo lo dispuesto en el artculo 1888.LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO El Artculo 3. Establece: Disponibilidades Presupuestarias. Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autnomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artculo primero, podrn solicitar ofertas an si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos.Para la adjudicacin definitiva y firma del contrato, si se requerir la existencia de partida y crditos presupuestarios que garanticen los recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecucin a ser realizados en el ejercicio fiscal correspondiente. Solicitadas las ofertas no podr transferirse la asignacin presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no sern utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor para cubrir avances de ejecucin. Cuando el contrato contine vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes.

La contravencin a lo dispuesto por el presente artculo, hace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de lo establecido en el artculo 83 de la presente Ley, sin perjuicio de las dems responsabilidades a que haya lugar.Asimismo el Artculo 44 establece: Casos de excepcin. 2.1 El arrendamiento con o sin opcin de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley.

El Artculo 47 establece: Suscripcin del contrato. Los contratos que se celebren en aplicacin de la presente ley, sern suscritos dentro del plazo de diez (10) das contados a partir de la adjudicacin definitiva en representacin del Estado cuando las negociaciones sean para las dependencias sin personalidad jurdica por el respectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podr delegar la celebracin de tales contratos, en cada caso, en los viceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras.Cuando los contratos deban celebrarse con las entidades descentralizadas y las municipalidades, sern suscritos por la autoridad que corresponda de acuerdo con su Ley Orgnica o conforme el Cdigo Municipal, supletoriamente en aplicacin del prrafo primero del presente artculo.

Cuando se trate de negociaciones que deban efectuar las dependencias de la Presidencia de la Repblica, sern suscritos por el secretario general, quien podr delegar dicha facultad, en cada caso, en los titulares de las citadas dependencias.

Para las negociaciones de los organismos Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y Corte de Constitucionalidad, el contrato deber ser suscrito por el presidente de cada organismo.El Artculo 48 establece: Aprobacin del contrato. El contrato a que se refiere el artculo anterior, ser aprobado por la misma autoridad que determina el artculo 9 de esta ley, segn el caso. Cuando los contratos sean celebrados por los organismos Legislativo y Judicial, la aprobacin corresponder a su Junta Directiva o a la Corte Suprema de Justicia.

El Artculo 50 establece: Omisin del contrato escrito. Cuando se trate de mercancas, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local o entrega inmediata, podr omitirse la celebracin del contrato escrito, siempre que el monto de la negociacin no exceda de cien mil quetzales (Q.100,000.00), debindose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociacin, agregando las constancias del caso al expediente respectivo.Articulo 54 establece: Transparencia en el uso de fondos pblicos y otros contratos. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos, cooperativas, comits, organismos regionales e internacionales, fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que reciba y/o administre fondos pblicos, deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen, cuando superen el monto de la compra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, como mnimo, la siguiente documentacin: bases o trminos de referencia, especificaciones tcnicas, criterios de evaluacin, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicacin y contratos. Asimismo, deben utilizar procedimientos de adquisicin competitivos y evaluar las ofertas con criterios imparciales y pblicos.La Contralora General de Cuentas debe fiscalizar la negociacin y todos los contratos que se suscriban en aplicacin de este artculo, los cuales para su validez y ejecucin deben registrarse en el Registro de Contratos de dicha Contralora.

Si en la fiscalizacin se detectaren anomalas, la Contratara General de Cuentas deber denunciar a los rganos respectivos, segn la materia de que se trate, despus de agotado el procedimiento administrativo que corresponda.

Cuando se trate de compra directa se observar lo establecido en el artculo 43 de esta Ley.

En los contratos y convenios que celebren las entidades reguladas en esta Ley, que no provengan de procedimientos que determina la misma, se aplicarn las normas del derecho comn, debiendo publicar y gestionar en GUATECOMPRAS la negociacin y contrato respectivo. El reglamento de esta ley establecer las condiciones relacionadas con esta materia.Artculo 65 establece: De cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deber prestar fianza, depsito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones que seale el reglamento. Para el caso de obras, adems esta garanta cubrir las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecucin del contrato, antes de que se constituya la garanta de conservacin.Artculo 75 establece: Fines del Registro de Contratos. De todo contrato, de su incumplimiento, resolucin, rescisin o nulidad, la entidad contratante deber remitir dentro del plazo de treinta (30) das contados a partir de su aprobacin, o de la respectiva decisin, una copia a la Contralora General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalizacin.

ACUERDO GUBERNATIVO 1056-92 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:El Artculo 21 establece: Arrendamientos. El arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo a que se refiere el numeral 2.1 del artculo 44 de la Ley, podr efectuarse siempre que el organismo, dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el efecto, la dependencia o unidad interesada deber justificar la necesidad y conveniencia de la contratacin, a precios razonables en relacin a los existentes en el mercado; y con estos antecedentes la autoridad administrativa superior de la entidad interesada si lo considera procedente, aprobar el contrato respectivo, de acuerdo a la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicar el procedimiento de cotizacin, a criterio de la citada autoridad.

El Artculo 26 establece: Suscripcin y aprobacin del contrato. La suscripcin del contrato deber hacerla el funcionario de grado jerrquico inferior al de la autoridad que lo aprobar. Tales instrumentos debern ser suscritos preferentemente en las dependencias interesadas. Previo a la aprobacin del contrato deber constituirse la garanta de cumplimiento correspondiente. El contrato deber ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) das calendario contados a partir de la presentacin por parte del contratista de la garanta de cumplimiento a que se refiere el artculo 65 de la Ley.Para los efectos de la aprobacin del contrato y la aplicacin del prrafo tercero del artculo 47 de la ley, en las dependencias y entidades de la Presidencia de la Repblica, la autoridad administrativa superior es el presidente o el Secretario General, indistintamente.El artculo 33 establece: Autorizacin de pagos. Todos los pagos derivados de la ejecucin de los contratos a que se refiere la Ley, debern ser autorizados por la autoridad administrativa superior de la entidad o dependencia interesada.LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO:El artculo 6 establece: Ejercicio Fiscal. El ejercicio fiscal del sector pblico se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada ao.

Asimismo el artculo 13 precepta: Naturaleza y destino de los egresos. Los grupos de gastos contenidos en los presupuestos de egresos del Estado, expresan la especie o naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren, as como la finalidad de las transferencias y otras aplicaciones financieras, Se podrn establecer grupos de egresos no imputables directamente a programas.No habr grupo de gasto que no est representado por una cifra numrica.

Los montos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado no obligan a la realizacin de los gastos correspondientes, stos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas.

La reglamentacin establecer las tcnicas de programacin presupuestaria a aplicar y los clasificadores de ingresos y egresos que sern utilizados.El artculo 36 establece: Cierre presupuestario. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarn el treinta y uno de diciembre de cada ao.Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarn parte del nuevo ejercicio independientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligacin de pago o liquidacin de los mismos.

Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrn asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.Artculo 37 establece: Egresos devengados y no pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo anlisis de su situacin, podrn trasladarse al ejercicio siguiente imputndose a los crditos disponibles de cada unidad ejecutora.

Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada ao se cancelarn durante el ao siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.

ACUERDO GUBERNATIVO 540-2013 REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO:

El artculo 1 establece: Unidades de Administracin Financiera (UDAF). Para lograr la desconcentracin del Sistema de Administracin Financiera, en cada organismo y ente del Sector Pblico, se organizar y operar una Unidad de Administracin Financiera (UDAF), cuyo responsable ser designado por el titular o mxima autoridad de cada organismo o ente, la que podr desconcentrarse a otros niveles de ejecucin. Dicha Unidad ser corresponsable del cumplimiento de las polticas, normativas y lineamientos que en ese mbito se emitan para el efecto.Asimismo el artculo 2 precepta: Competencia y funciones de las Unidades de Administracin Financiera (UDAF). Son atribuciones de las Unidades de Administracin Financiera de cada organismo y ente del Sector Pblico, las siguientes:a) Coordinar la formulacin del presupuesto, la programacin de la ejecucin presupuestaria, y con los responsables de cada programa, la evaluacin de la gestin presupuestaria, en el contexto de la planificacin y presupuesto por resultados;

b) Administrar la gestin financiera del presupuesto, de la contabilidad integrada, de tesorera y de los dems sistemas financieros cuya operacin se desconcentre. Para el efecto, se proceder conforme a los lineamientos y metodologas que establezcan los rganos rectores de cada sistema;

c) Registrar las diversas etapas del ingreso y del gasto en el sistema de contabilidad integrada vigente de su institucin, as como el comportamiento de la ejecucin fsica en el sistema de seguimiento de los programas presupuestarios;

d) Asesorar en materia de administracin financiera, a las autoridades superiores de los organismos, ministerios o entes a que pertenezcan;

e) Mantener la adecuada coordinacin con los entes rectores de los sistemas de administracin financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de stos; y,

f) Publicar en coordinacin con la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica y la Unidad de Planificacin, los informes a que se refiere la Ley.

Consolidar la informacin fsica y financiera a nivel de entidad, para el proceso de evaluacin y seguimiento; as como para rendicin de cuentas.

El artculo 3 establece: Unidades de Planificacin (UP). Las Unidades de Planificacin son responsables de asesorar a las mximas autoridades de los Organismos de Estado a los que pertenezcan, en materia de polticas, planes, programas y proyectos en el contexto de la planificacin y presupuesto por resultados.

El artculo 29 precepta: Constancias de disponibilidad presupuestaria y financiera. Las Constancias de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) y Financiera (CDF), sern obligatorias al suscribir contratos con cargo a los renglones de gastos 331 "Construcciones de bienes nacionales de uso comn" y 332 "Construcciones de bienes nacionales de uso no comn", conforme al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala.Las Constancias de Disponibilidad Presupuestaria y Financiera debern publicarse en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de Guatemala (GUATECOMPRAS) como anexos del Contrato.

Adems de lo establecido en el artculo 30 de la Ley, las Constancias de Disponibilidad Financiera (CDF), debern ser emitidas por las Direcciones Financieras o las Unidades de Administracin Financiera Desconcentradas, conforme las directrices emanadas por los entes rectores correspondientes, y en funcin a la ltima asignacin de cuota financiera, tomando en consideracin el avance fsico de la obra.LEY DE LA POLICA NACIONAL CIVIL:Artculo 7. La Direccin General de la Polica Nacional Civil tendr a su cargo la administracin exclusiva de sus recursos humanos y materiales, para el efecto, elaborara y aprobara los instrumentos tcnicos necesarios.Artculo 9. La Polica Nacional Civil es la institucin encargada de proteger la vida, la integridad fsica, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, as como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pblica.Artculo 33. Son derechos de los miembros de la Polica Nacional Civil. e) Ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo concerniente a equipo y dems apoyo logstico; g) Recibir el apoyo necesario para una adecuada promocin profesional, social y humanaArtculo 46. Los recursos financieros destinados a la Polica Nacional Civil son los que figuran en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y en el Artculo 47 de la presente ley.LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:El artculo 19 establece: Procedencia2) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativasEl artculo 22 precepta: Personalidad. En el proceso contencioso administrativo sern partes, adems del demandante, la Procuradura General de la Nacin, el rgano centralizado o la institucin descentralizada de la administracin que haya conocido en el asunto, las personas que aparezcan con inters legtimo en el expediente administrativo correspondiente y cuando el proceso se refiera al control o fiscalizacin de la hacienda pblica, tambin la Contralora General de cuentas.

EFECTOS:

Hiptesis:Cmo mejorar la gestin institucional en la Polica Nacional Civil para adquirir o construir edificios propios, evitando as dilapidar el presupuesto que se asigna para arrendamientos?

La gestin institucional en la Polica Nacional Civil, puede mejorar cuando se apliquen verdaderamente los criterios de Probidad, Eficiencia, Eficacia, Transparencia, Economa y Equidad, en la formulacin de un plan a corto, mediano y largo plazo, para la edificacin de sedes policiales, en sustitucin de las actuales que se encuentran en contratos de arrendamientos. Objetivos de la investigacin:General: Analizar en forma objetiva el arrendamiento entre Polica Nacional Civil y personas individuales y jurdicas.Especficos:

1. Determinar las causas de los efectos jurdicos que se generan derivados del arrendamiento de bienes inmuebles por la Polica Nacional Civil a personas individuales y jurdicas.2. Establecer el motivo por el cual la Polica Nacional Civil, arrenda inmuebles.

3. Determinar si es viable que la Polica Nacional Civil, siga arrendando inmuebles.4. Comprobar que para los intereses de la Polica Nacional Civil, se debe evitar el arrendamiento y en su presupuesto asignar a una partida presupuestaria el monto de dinero necesario para empezar a construir sus propios inmuebles.Supuestos de la investigacin:

1. La falta de voluntad poltica de las autoridades de no construir inmuebles para la Polica Nacional Civil.2. El arrendamiento de inmuebles por la Polica Nacional Civil, se puede interpretar como un foco de corrupcin.3. Se considera que de acuerdo a los intereses de la Polica Nacional Civil, los inmuebles deben de ser propios y utilizar los recursos asignados para arrendamiento, en la compra de equipo para los agentes policiales o construir ms inmuebles para la apertura de nuevas sedes policiales. Bosquejo preliminar de temas:CAPTULO IESTADO

1.1Concepto

1.2Definicin

1.3Elementos del Estado1.4 Estado de Guatemala1.5Deberes del Estado1.6 Organismos del Estado de Guatemala

1.6.1 Organismo Legislativo1.6.2Organismo Judicial

1.6.3Organismo Ejecutivo

1.6.3.1Ministerios de Estado

1.6.3.1.1Ministerio de Gobernacin

1.6.3.1.1.1Direccin General de la Polica Nacional Civil

1.7Bienes del Estado

1.7.1Bienes Muebles

1.7.2Bienes Inmuebles

1.8El Estado como sujeto de Derechos y Obligaciones

1.9Formas de Obligarse del Estado

CAPTULO IIPOLICA NACIONAL CIVIL2.1Origen

2.2Funciones

2.3Estructura Organizativa relacionada con los Inmuebles que ocupa la Polica Nacional Civil

2.3.1Ministerio de Gobernacin

2.3.1.1Funciones relacionada con los Inmuebles que ocupa la Polica Nacional Civil

2.3.2Direccin General de la Polica Nacional Civil

2.3.2.1Funciones relacionada con los Inmuebles que ocupa la Polica Nacional Civil

2.3.3Direccin General Adjunta de la Polica Nacional Civil2.3.3.1Funciones relacionada con los Inmuebles que ocupa la Polica Nacional Civil

2.3.4Subdireccin General de Apoyo y Logstica

2.3.4.1

Funciones relacionada con los Inmuebles que ocupa la Polica Nacional Civil

2.3.5Departamento de Infraestructura

2.3.5.1Funciones relacionada con los Inmuebles que ocupa la Polica Nacional Civil2.3.6Unidad de Arrendamientos

2.3.6.1Funciones relacionada con los Inmuebles que ocupa la Polica Nacional Civil

CAPTULO IIICONTRATO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

3.1 El contrato administrativo3.2 Definicin 3.3 Elementos 3.4Principios que rigen la contratacin administrativa

3.5Reglas que rigen la contratacin administrativa

3.6Clases de contratos administrativos3.7 El contrato administrativo de arrendamiento de inmuebles3.7.1 Antecedentes

3.7.2 Definicin 3.7.3 Elementos

3.7.4 Requisitos 3.8 Procedimiento del contrato administrativo de arrendamiento de inmuebles segn la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento3.9Procedimiento en los contratos de arrendamiento en la Unidad de Arrendamientos del Departamento de Infraestructura de la Subdireccin General de Apoyo y Logstica de la Polica Nacional Civil

CAPTULO IVDeterminacin de mtodos y tcnicas:Mtodos:Analtico, permite descomponer al todo en sus partes, para estudiar cada una de ellas por separado con la finalidad de descubrir la esencia del fenmeno, y ser utilizado al analizar los procedimientos utilizados por la Polica Nacional Civil, en el contrato administrativo.Sinttico, enlaza la relacin abstracta, esencial con otras relaciones concretas. Es decir, se construye un tejido terico cuyos vnculos son la ley, las mediaciones y el fenmeno concreto. Y se utilizar al momento de emitir las conclusiones de la presente investigacin. Inductivo, a travs de este mtodo se obtienen propiedades generales a partir de las propiedades singulares; y se utilizar al analizar en forma particular, el arrendamiento de inmuebles que se da en la Polica Nacional Civil, a raz de la carencia de stos, creando una idea general de lo conveniente o no, para los fines de la Institucin.Deductivo, parte de lo general hacia las caractersticas singulares de los fenmenos y ser utilizado al estudiar en forma general el procedimiento administrativo del arrendamiento de Inmuebles y la forma en que se contrata, con el objetivo de centrarnos en descubrir los efectos negativos o positivos, en el cual se centra la presente investigacin.Tcnicas:

Las tcnicas a utilizar sern: 1. Las entrevistas 2. Realizacin de encuestas3. Investigacin documental

4. Anlisis de documentos realizados en formato digital (pginas de Internet) Estimacin de recursos:Humanos:

El estudiante investigador.

Un asesor.Un revisor.

Materiales:Una computadora. Una impresora.Tinta para impresora.

Papelera en general.

Financieros:Papelera en general........................................... Q.350.00

Tinta de impresora.............................................. Q.200.00Transporte........................................................... Q.350.00Impresin de tesis............................................. Q.1, 500.00Total.................................................................. Q.2, 400.00Bibliografa:Textos:CALDERN, Hugo Haroldo. Derecho administrativo I, 2 ed. Ed. Montana Impresos, Guatemala, 2,000.CALDERN, Hugo Haroldo. Derecho administrativo II, 3 ed. Ed. Estudiantil FENIX, Guatemala, 2,001.

GERARDO PRADO, Teora del Estado, 3 ed. Ed. Estudiantil FENIX, Guatemala, 2,003.CALDERN, Hugo Haroldo. Teora General del Derecho administrativo, Tomo I 1 ed. Ed. Servicios Diversos MR, Guatemala, 2,011.CASTILLO GNZALEZ, JORGE MARIO. Derecho Administrativo Guatemalteco, 17, ed. Ed. Impresiones Grficas, Guatemala, 2006.CALDERN M, Hugo Haroldo. Derecho Administrativo, Parte Especial, 5 ed. Litografa Orin, Guatemala, 2,005.MANUEL OSSORIO. Y GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, 37 ed. Ed. Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 2011. CASTILLO SALVADOR DE GONZALEZ, MARA DELFINA, Las Mejoras en el Contrato de Arrendamiento Regulado por la Legislacin Civil Guatemalteca, Tesis de grado, Guatemala, 2,002.MATTA CONSUEGRA, DANIEL, El Contrato de Arrendamiento, Aspectos Legales y Doctrinarios, e Implicaciones Socio-Econmicas en el Problema Habitacional de Nuestro Pas, Tesis de grado, Guatemala, 1,992.

ORELLANA SOLIS, ANNETH DEL ROSARIO, Estudio Doctrinario y Jurdico de los Contratos de Arrendamiento otorgados por la Oficina de Control de reas de Reservas del Estado de Guatemala de Conformidad con el Reglamento de Ley, Tesis de grado, Guatemala, 2,010.Legislacin:Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente, 1,985.Cdigo Civil, Decreto Ley 106, del Jefe del Gobierno de la Repblica, 1963.Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92, del Congreso de la Repblica de Guatemala, 1992.Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo gubernativo No. 1056-92, del Presidente de la Repblica de Guatemala, 1992.Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Nmero 119-96, del Congreso de la Repblica de Guatemala, 1996.Ley de la Polica Nacional Civil, sus Reglamentos y sus Reformas, Decreto Nmero 11-97, del Congreso de la Repblica de Guatemala, 1997.Ley Orgnica del Presupuesto, Decreto Nmero 101-97, del Congreso de la Repblica de Guatemala, 1997.

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