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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA OBRA: AMPLIACIN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LA RED DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE ANGASMARCA, DISTRITO DE HUACAR-AMBO-HUANUCOI GENERALIDADESEl proyecto de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado se encuentra ubicado en la Provincia de Ambo en el Distrito de Huacar, y beneficiar a un total de 1502 habitantes, asentados en aproximadamente 350 viviendas.

Para acceder a la zona del proyecto por va terrestre desde la Ciudad de Hunuco a travs de una carretera asfaltada, se hace el siguiente recorrido; Huacar - Ambo con una longitud de 24 km a travs de una carretera asfaltada en estad regular, de Ambo Cochachinche (10 km) y de Cochachinche a Angasmarca (16 km) a travs de una carretera afirmada en estado de bueno a regular respectivamente con un tiempo total de 70 minutos.

1.1 LOCALIZACION DEL AREA DE ESTUDIO

GEOGRAFICO

Cuadro N 01: Cuadro de Distancias, Tiempos de viaje y Tipo de Va, de acceso al proyecto

DESDEHASTADISTANCIATIEMPOTIPO DE VIA

HunucoAmbo24 km20 min.Carretera sfaltada

AmboCochachinche10 km20 min.Carretera afirmada

CochachincheAngasmarca16 km30 min.Carretera afirmada

Fuente: Elaboracin Propia

POLITICO

Polticamente de la siguiente manera:

Centro Poblado:Angasmarca

Distrito

: Huacar

Provincia

: Ambo

Departamento: Hunuco

1.2 AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

DIRECTA

El rea de influencia directa, comprenden el Localidad de Centro Poblado de Angasmarca. Es decir, que los impactos generados por las actividades de construccin del proyecto, en el entorno geogrfico inmediato.

En este aspecto tambin se considera los lugares invalidados por la va, explotados como fuente de material o utilizados como sitios para la deposicin de materiales. AMBIENTE FSICO

Recurso Suelo

Geologa.-

Las caractersticas geolgicas del rea de estudio tienen sus orgenes ligados al tectonismo regional iniciado desde el Eratema Mezozoica correspondiente al Ciclo Andino. Estos movimientos formacionales se intercalaron con periodos de estabilidad en donde se produjeron las superficies de ladera caractersticas de este territorio.

El tectonismo acontecido es evidenciado en la actualidad por las estructuras geolgicas, constituidas por cordilleras con rocas intrusivas que dominan esta regin centro del Per. Cubriendo en parte a estas estructuras se han depositado secuencias volcnicas clsticas y derrames lvicos correspondientes al vulcanismo post-tectnico del Terciario Inferior. En el rea afloran unidades lito-estratigrficas de rocas bsicas o intrusivas que comprenden periodos desde el Trisico hasta el Jursico hasta los depsitos Cuaternarios recientes.

Geomorfologa.-

La superficie que presenta el rea de estudio es el resultado de los procesos endgenos, tectnicos, erosivos y geodinmicos que se han desarrollado y vienen desarrollndose en este territorio a lo largo de millones de aos. El tectonismo andino de edad Cretcica Terciaria es el responsable del modelado de la superficie de la regin, deformando las rocas marinas sedimentarias del Jursico Superior y del Cretcico, elevndolas; posteriormente se produjo un perodo volcnico representado por las rocas de granodiorita que se encuentran cubriendo los cerros del rea de estudio, seguidamente se produjo una fuerte erosin fluvio-glaciar a fines del Negeno y fluvial hasta el presente. Estos procesos desarrollaron zonas muy caractersticas, en la parte ms alta la Superficie Quechua, valle aluvial de estrechos a medianoa y quebradas que contienen abanicos depositacionales menores.

Las principales unidades geomorfolgicas son:

Unidad de Superficie de Erosin

Unidad de Valle Interandino

Litoestratigrafa.-

En el rea de influencia del proyecto aflora los depsitos Cuaternarios Recientes y se detalla la presencia de estos sedimentos que se han formado en esta rea a travs del tiempo geolgico y se encuentran aflorando en la actualidad.

Geodinmica Externa.-

Las caractersticas geogrficas del territorio peruano hacen que su superficie est sujeta a numerosos procesos geodinmicos como deslizamientos, derrumbes, sismos, huaycos, etc.

El rea de estudio no est ajena a estos procesos aunque son muy pocas las probabilidades de ocurrencia, los cuales pueden ocasionar dao a la infraestructura vial, de riego, viviendas, servicios bsicos, etc.; de ah que se ha visto necesario conocer sus caractersticas, los factores que los condicionan y su magnitud, para poder describirlos, analizarlos y tomar acciones para detener o mitigar estos procesos.

Los procesos geodinmicos que ocurren en esta rea son:

Reptacin de suelos

Erosin fluvial

Paisajes.-

Paisaje valle aluvial intercolinoso.- se caracterizan por presentar pendientes de moderadas a pronunciadas; litolgicamente est formado por gravas y arenas con cantos rodados productos de grandes procesos aluvionales.

Paisaje Colinas altas.- unidad fisiogrfica relativamente ms alta que el paisaje anterior.

Paisaje montaa glaciar.- se distribuye entre las altas montaas de la cordillera central en el lado norte y oeste de la provincia.

Paisaje Valle Fluvio glaciar.- comprende las depresiones con flancos escarpados y fondos cubiertos parcialmente de depsitos fluviograciares morfolgicamente.

Paisaje Montaa estructural.- presenta un relieve de montaa no disectada con flancos de pendiente moderada y cumbres que van de sub angulosas a sus redondeadas.

Recurso Aire

Clima.-El clima es fro seco, tpico de la sierra de altura, tiene una temperatura promedio en verano es de 22 C. durante el medioda y la temperatura promedio durante la noche es de 15 C. La temporada de lluvias es de Octubre a Abril, siendo los meses de menor precipitacin pluvial, los meses de Mayo a Setiembre.

AMBIENTE BITICO

Recursos Flora

La superficie donde se ejecutara la obra, presenta en un inicio una vegetacin arbustiva y cultivada poco densa, predominando las especies nativas propias del valle, los cuales se detalla a continuacin:

Especies vegetales ms representativas:

NOMBRE COMUNNOMBRE CIENTIFICO

Aliso blancoAgnus acuminata, A. jorullensis

Capuli, guindaPrunas serotina

ChalarinaCasimurca edulis

Chilca, Tola, Jurac-chilcaBaccharis tifolia

ChirimoyaAnona Cherimolla

Colle Buddleja coriacea

GuayabaPisidium guajada

HualangoMinosa revoluta

HuarangoAcacia macrocanta

HuaranhuayTecota sambucifolia

LaurelStyloceras sp.

Lucuma Lucuma obovata

Molle serranoSchinus molle

Mutuy, paccte, tanquisCassoa tomentosa, C, hookeriana

NsperoBellucia sp.

Nogal, tocteJuglans neotropica

PacaeInga sp

Pashuro, pajuro, basulErythrina edulis

PisonayErythrina falcata

Puru puru, tamboPasiflora mollissima

SauceSalix sp.

Tara, yataCaesalpinia spinosa

Tuna Opunti ficus-indica

Especies exticas

NOMBRE COMUNNOMBRE CIENTIFICO

lamoPopulus nigra

Casuarina Casuarina cunninghamiana

CedrnAloysia thipilla

CiprsCupressus nacrocarpa

DuraznoPrunas persica

EucaliptoEucaliptos globulus

Leucaena, yaraviscoLeucaena leucocephala

Pino Pinus sp

Recursos Fauna

Predominan entre las especies los roedores Nyzomys neacomys, zorro, zorrillo, comadreja, lagartijas y sapos Bufoidae. Las aves identificadas tienen la misma distribucin respecto a los animales identificados anteriormente, predominando el halcn Falco sp., gaviln Falco rutigularis, torcasa o paloma Geotrigon montana, picaflor Heliothyx ewrita, gorrin Passer domesticus, huanchaco, zorzal, perdiz Cryturellus obsoletus, buho o tuco Otus albogularis. Tambin existe la crianza de animales domesticos tales como, perro, gato; animales de carga como ganado equino (caballos, asnos), ganado vacuno.

AMBIENTE SOCIO ECONMICO

Poblacin

La zona en estudio cuenta con una poblacin de 1502 habitantes, asentados en 350 viviendas aproximadamente, siendo su totalidad poblacin rural:

Cuadro N 02: Poblacin

DISTRITON DE HABITANTES

ANGASMARCA1502

PORCENTAJE100%

Salud

Entre las principales causas de mortalidad en la zona podemos mencionar las enfermedades Infecciosas respiratorias y las deficiencias nutricionales, segn la DIRESA Hunuco.

El servicio de salud en la zona es de la siguiente manera:

1 Puesto de salud en AngasmarcaCuadro N 03: Principales causas de morbilidad

NDescripcin%

1Rinofaringitis aguda, resfriado comn27.00

2Faringitis aguda, no especificada15.00

3Parasitsis intestinal, sin otra especificacin10.00

4Amigdalitis aguda, no especifica8.00

5Caries dental, no especificada7.00

6Bronquitis aguda, no especificada5.00

7Otras infecciones agudas de sitios mltiples4.00

8Enfermedad diarreica acuosa sin especificacin2.00

9Infeccin de vas urinarias, sitio no especificado2.00

10Sndrome de vaginitis1.00

Dems causas19.00

Fuente: Plan de Desarrollo Regional Hunuco. 2007-2015

Servicios Bsicos

El distrito cuenta con los siguientes servicios:

Agua Potable (55%), desage (0%), Electricidad (46%).Actividad AgrcolaEn el rea de estudio los cultivos que se cultivan son:

Camote, maz, menestras, zanahorias, repollo, tomate, col, papa, etc.

Tambin cabe mencionar que la zona cuenta con 21839 Has de pastos naturales.

Actividad Pecuaria

En el rea de estudio la actividad pecuaria es de autoconsumo, encontrando algunas cabezas de ganado vacuno, cabezas de ganado ovino, cabezas de ganado porcino y pollos.

Actividad Minera

En el distrito de Huacar se explotan los recursos mineros de manera artesanal.

INDIRECTA

El mbito de influencia indirecta, abarca el mbito provincial y Regional, est determinado por el escenario geogrfico donde tiene lugar las diferentes interacciones fsicas, biolgicas y socioeconmicas y que obedecen a lmites naturales donde se generan actividades encadenadas que confluyen en el uso de los recursos, la poblacin y los patrones de desarrollo existentes. Al respecto la filosofa para la delimitacin del rea de influencia se fundamenta en los lmites naturales y se complementa con la informacin relacionada con la ocupacin del territorio.1.3 INFORMACION: SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA (SIG), MATERIALES CARTOGRAFICOS, ESCALA

1.4 MEDIO SOCIAL ECONOMICO EN AID Y ALL

REA DE INFLUENCIA Y REA DE ESTUDIO

Para determinar la poblacin afectada, por el problema, primero se ha tenido que definir el rea del proyecto o rea de intervencin, en este sentido el rea de intervencin es la zona del casero de Marabamba.

El casero de marabamba

Poblacin afectada y sus caractersticas.

En este sentido la poblacin afectada en la actualidad hacienda a la suma de 289 habitantes, existiendo un total de 96 viviendas, por lo que existe una densidad de 3.01 habitantes/vivienda, informacin que se utilizar para las proyecciones correspondientes ms adelante en el captulo de III. (Formulacin). Cabe sealar que el material de construccin predominante para las viviendas, es el de adobe y tapial, con techo de calamina.

SALUD.

Segn la investigacin realizada, se pudo constatar que a la fecha no existe ningn centro o puesto de salud en el casero de Marabamba, solo se cuenta con un promotor de salud.

EDUCACIN.

Existe una institucin educativa de nivel primaria y segn informacin brindada por los pobladores, se sabe que los nios continan sus estudios de nivel secundario en la I.E. SIMON BOLIVAR que se encuentra ubicado en el centro poblado de Angasmarca que es el lugar ms prximo del casero de Marabamba en donde puedan encontrar los servicios de educacin de nivel secundario.

VIVIENDA.

Las viviendas en su mayora son de material rstico (tapial y adobe) con techo de calamina y otros con techo de paja, se pudo observar que en la mayora de sus construcciones utilizan material de la zona.

SANEAMIENTO BSICO.

A la fecha el casero de Marabamba cuenta con sistema de agua potable domiciliario y tambin cuenta sistema de electrificacin.

ACTIVIDADES ECONMICAS.

La poblacin en general se dedica a la actividad agrcola, entre sus principales productos agrcolas encontramos los siguientes:

Maz

Trigo

Papa

Zapallo

Trigo

MEDIOS DE COMUNICACIN.

Transporte Terrestre:

Existe una va de tipo camino vecinal que actualmente sirve para la interconexin vial con las localidades aledaas como por ejemplo con la capital del distrito de Hucar y la capital de la provincia de ambo. La distancia aproximada desde el distrito de Hucar hasta el casero de Marabamba es de aproximadamente 13 km.

Diagnstico de los servicios.

En la actualidad el casero de Marabamba no cuenta con un sistema de disposicin sanitaria de excretas razn por lo cual hasta la fecha la poblacin (36 familias) vienen utilizando pozos ciegos construidos por la misma poblacin de forma artesanal y el resto de las (60 familias) hacen uso del campo libre. Esta situacin hace que el casero de Marabamba se vea afectado por los focos infecciosos que se originan a causa de las inadecuadas condiciones de disposicin sanitaria de excretas.

Es por ello que segn informacin obtenida por los pobladores y segn informacin brindada por el centro de salud de la localidad de Hucar se evidencia de que existen muchos casos de enfermedades que viene afectando a la poblacin del casero de Marabamba y a su vez se pudo identificar que las causas que dan origen a estas enfermedades estn directamente relacionados con el inadecuado sistema de disposicin sanitaria con los que cuenta la poblacin.

IMAGEN N 01

VISTA PANORMICA DEL CASERO DE MARABAMBA

En la imagen N 01 se observa la vista panormica del Casero de Marabamba en donde se puede apreciar la distribucin geogrfica de las viviendas, terrenos agrcolas y otros.

1.5 BASE LEGAL

1.5.1 CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE SUSCRITOS O RATIFICADOS POR EL PERU Convencin para el Comercio Internacional de Especies amenazadas de fauna y Flora Silvestre (CITES) (1975).

Convencin de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono (1989).

Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de Ozono y su enmienda de Londres (1993).

Convenio de la ONU sobre la diversidad Biolgica Ro de Janeiro (1993).

Convenio Marco de la ONU sobre Cambio Climtico (1994).

1.5.2 NORMAS GENERALES Constitucin Poltica del Per (1993).

Seala entre los derechos esenciales de la persona humana, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. En su Art. 2(, inciso 22 indica que: Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida.

En el Ttulo III del Rgimen Econmico, Captulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, indica que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Especifica que el Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Por consiguiente, el desarrollo del proyecto tiene que respetar la vida, la tranquilidad de las personas, la existencia de recursos naturales y en general del medio ambiente, tal como se seala en esta norma suprema.

Art. 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales.

Art. 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Art. 123.- Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.

Ley General del Ambiente - Ley N 28611, 13-10-2005.Esta Ley constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas.

El Artculo 24, seala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto AmbientalSEIA, cuyos componentes son desarrollados en la Ley respectiva, descrita posteriormente. Las actividades desarrolladas en las diferentes etapas de ejecucin del Proyecto: AMPLIACIN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LA RED DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE ANGASMARCA, DISTRITO DE HUACAR-AMBO-HUANUCO; producirn diversos impactos ambientales, tanto positivos como negativos, que sern analizados en el presente estudio, en cumplimiento al proceso de evaluacin del impacto ambiental establecido por el SEIA.

En el Artculo 49, se establece que las entidades pblicas promueven mecanismos de participacin de las personas naturales y jurdicas en la gestin ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacin ciudadana en el proceso de evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y privada. El Artculo 51 indica los criterios a seguir en todo proceso de participacin ciudadana, los cuales sern tomados en consideracin para la elaboracin del Programa de Participacin Ciudadana del Proyecto, a fin de establecer relaciones armnicas entre las actividades programadas para la ejecucin del Proyecto y el entorno social del mismo.

De acuerdo con el Artculo 67, las autoridades pblicas de nivel nacional, sectorial, regional y local deben priorizar medidas de saneamiento bsico que incluyan la construccin y administracin de infraestructura apropiada; la gestin y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterrneas, el sistema de alcantarillado pblico, el re uso de aguas servidas, la disposicin de excretas y los residuos slidos, en las zonas urbanas y rurales.

Asimismo, en el Artculo 68, se indica que en los instrumentos de planificacin y acondicionamiento territorial de las municipalidades, debe considerarse necesariamente la identificacin de las reas para la localizacin de la infraestructura de saneamiento bsico. En este sentido, se hace evidente la importancia del desarrollo del Proyecto, que permitir el AMPLIACIN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LA RED DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE ANGASMARCA, DISTRITO DE HUACAR-AMBO-HUANUCO, debiendo efectuarse las coordinaciones correspondientes entre las diferentes instituciones pblicas competentes y las entidades ejecutoras del Proyecto, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislacin vigente y de los objetivos sectoriales y municipales relacionados al mejoramiento de los servicios de saneamiento ambiental.

Los Artculos 74 y 75, establecen la responsabilidad de todo titular de operaciones por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Asimismo, los estudios para proyectos de inversin a cargo de entidades pblicas o privadas, deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutar el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por ste. El Plan de Manejo Ambiental desarrollado en el presente Estudio de Impacto Ambiental, presenta un conjunto de medidas y consideraciones para prevenir, mitigar y/o corregir los posibles impactos socio-ambientales que el Proyecto puede generar durante sus diferentes etapas.

Como se puede observar, esta Ley explica el marco general sobre la que descansa toda la poltica ambiental nacional y que tiene implicancias ambientales sobre las diversas actividades que se desarrollan en el mbito nacional, que permitir la AMPLIACIN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LA RED DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE ANGASMARCA, DISTRITO DE HUACAR-AMBO-HUANUCO materia de este estudio.

Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental - Ley N 27446, 23-04-2001.

Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental

Con la promulgacin de la presente ley se crea el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto ambiental( SEIA), Sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas en el proyecto de inversin.

Artculo 4: Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental:

a) Categora I Declaracin de Impacto Ambiental- Incluye aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo (como es el caso del presente proyecto)

b) Categora II Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado- Incluye los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables.

c) Categora III Estudio de Impacto Ambiental Detallado- Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Reglamento de la Ley 27446 DS N 019-2009-MINAM del 25/09/2009

Art. 36: Clasificacin de los Proyectos de inversin: Los proyectos Pblicos o privados que estn sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las autoridades competentes, de acuerdo a lo sealado en el Art. 8 de la Ley, en una de las siguientes Categoras:

Categora I: Declaracin de impacto Ambiental (DIA), Estudio Ambiental mediante el cual se evalan los proyectos de inversin respecto de los cuales se prev la generacin de impactos ambientales negativos leves.

Categora II: Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-Sd): Estudio Ambiental mediante el cual se evalan los proyectos de inversin respecto de los cuales se prev la generacin de impactos ambientales negativos moderados.

Categora III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio Ambiental mediante el cual se evalan los proyectos de inversin respecto de los cuales se prev la generacin de impactos ambientales negativos significativos.

Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental

Ley N 29325 fue establecido el 04-03-2009, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, el cual seala en el Ttulo I: Disposiciones Generales, Art. 1.- La presente Ley tiene por objetivo crear el sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA como ente rector.

En cuanto al Art. 2.- mbito de aplicacin. El sistema rige para toda persona natural o jurdica, pblica o privada, principalmente para las entidades del gobierno Nacional, Regional y Local, que ejerzan funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental.

A su vez el Art. 3.- De la finalidad. El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacin ambiental por parte de todas las personas naturales o jurdicas, as como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realizan de forma independiente, imparcial, gil y eficiente, de acurdo en lo dispuesto en la Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, en la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, e la poltica Nacional de Ambiente y dems Normas, polticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva Gestin y Proteccin de Ambiente.

Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales

Ley N 26821, del 26-06-97. En su Artculo 2 seala que esta Ley tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, promulgada el 16 de Julio del 2000, indica que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su rgimen de uso racional mediante la transformacin y comercializacin de los recursos que se deriven de ellos; norma la conservacin de los recursos forestales y de la fauna silvestre, y establece el rgimen de uso, transformacin y comercializacin de los productos que se deriven de ellos.

Modificatoria del Decreto Legislativo 1090

A su vez esta ley fue modificada el 13-01-2009, con Ley 29317; Ley que modifica e incorpora diversos artculos al Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Seala en el Artculo 1, modificacin de los artculos 1, 4, 6, 8, 18, 25, 37 y 41, del Decreto Legislativo N 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Ley de reas Naturales Protegidas (Ley N 26834)

En el artculo 25 se seala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas adyacentes a las reas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacin requieren de un tratamiento especial para garantizar la Conservacin del rea Natural Protegida. El Plan Maestro de cada rea definir la extensin que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del rea Natural Protegida.

Ley de Recurso Hdrico

Ley N 20339 Ley de Recurso Hdrico, fue creada el 23 de marzo del 2009, en cuyo Ttulo Preliminar, Artculo I, la presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el agua superficial, subterrnea continental y los bienes asociados a este. A su vez en el Ttulo I, artculo I, el agua: es un recurso natural, renovable indispensable para la vida, vulnerable y estratgico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la nacin.

Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Mediante decreto Legislativo N 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua, como organismo pblico adscrito al Ministerio de Agricultura, para la gestin integrada y sostenible de los recursos hdricos y Que mediante Decreto Legislativo N 1081 se crea el sistema Nacional de Recursos Hdricos, establecindose como ente rector a la Autoridad Nacional del Agua.

Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades

Ley N 26786, del 13-05-1997. Establece que los Ministerios debern comunicar al CONAM; ahora MINAM las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes. Las actividades a realizarse no requerirn una coordinacin directa con el MINAN. La Autoridad Competente Ambiental har de conocimiento respectivo al MINAN, si el caso lo requiriese.

Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire - Decreto Supremo N 074-2001-PCM, 22-06-2001.

Los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, constituyen un instrumento de gestin ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminacin del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del pas y promover el desarrollo sostenible.

Este Reglamento establece valores correspondientes para los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de trnsito referentes a las concentraciones de dixido de azufre, PM monxido de carbono, dixido de nitrgeno, ozono, plomo y sulfuro de hidrgeno. Estos valores consideran los niveles de concentracin mxima de contaminantes del aire, que es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana. En este sentido, los niveles de emisin de gases y partculas, principalmente durante la etapa de construccin del Proyecto, deben ser controlados a fin de asegurar que los niveles de inmisin no excedan los valores sealados en el Reglamento y no constituyan un riesgo para la salud de los trabajadores y de la poblacin local. En el Programa de Medidas de Prevencin, Mitigacin y/o Correccin del Plan de Manejo Ambiental se proponen las medidas correspondientes para el control de las fuentes de emisin de gases y partculas que comprenden las actividades constructivas.

CUADRO N 01 -

ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

Contaminantes PeriodoForma del Estndar

Mtodo De Anlisis (1)

ValorFormato

Dixido de azufreAnual80Media aritmtica anualFluorescencia UV (mtodo automtico)

24 horas365NE ms de 1 vez al ao

PM-10Anual50Media aritmtica anualSeparacin inercial / filtracin (Gravimetra)

24 horas150NE ms de 3 veces al ao

Monxido de carbono8 horas10,000Promedio mvilInfrarrojo no dispersivo (NDIR) (mtodo automtico)

1 hora30,000NE ms de 1 vez al ao

Dixido de nitrgenoAnual100Promedio aritmtico anualQuimioluminiscencia

(mtodo automtico)

1 hora200NE ms de 24 veces al ao

Ozono8 horas120NE ms de 24 veces al aoFotometra UV (mtodo automtico)

PlomoAnual (2)Mtodo para PM10

(espectrofotometra de absorcin atmica)

Mensual1.5NE ms de 4 veces al ao

Sulfuro de hidrgeno24 horas (2)Fluorescencia UV (mtodo automtico)

(1) O mtodo equivalente aprobado

(2) A determinarse segn lo establecido en el artculo 5 del presente reglamento

Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido - Decreto Supremo N 085-2003-PCM, 24-10-2003.

La presente norma establece los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la poblacin y promover el desarrollo sostenible.

Los Estndares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles mximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECAs consideran como parmetro el nivel de presin sonora continuo equivalente con ponderacin A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicacin y horarios que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO N 02

ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

Zonas de AplicacinValores expresados en (LAeqT)

Horario Diurno

(De 7:01 a 22:00 hrs.)Horario Nocturno

(De 22:01 a 7:00 hrs.)

Zona de proteccin especial5040

Zona residencial6050

Zona comercial7060

Zona industrial8070

En el Art. 22, se establece que los Ministerios son los responsables de emitir las normas que regulen la generacin de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competencia. En la actualidad, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento se encuentra en el proceso de elaboracin de los Lmites Mximos Permisibles para Emisores de Ruidos de las Actividades de Construccin y Edificacin.

Durante las actividades del Proyecto, principalmente en la etapa de construccin, se producirn ruidos que podran afectar la tranquilidad y salud de la poblacin local, as como tambin a los trabajadores de obra. La emisin de estos ruidos no debe ocasionar que los niveles de inmisin en la zona de influencia sobrepasen los valores establecidos en la presente norma, para lo cual, se han propuesto las medidas correspondientes en el Plan de Manejo Ambiental.

Ordenanza para la supresin y limitacin de los ruidos nocivos y molestos - ordenanza N 015-86-MML, 12-07-1986

Establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos nocivos y molestos, estableciendo los lmites mximos permisibles referente a actividades, delimitando su mbito de aplicacin a la Provincia de Lima.

En tal sentido, antes del inicio de las obras, la empresa contratista deber chequear el correcto funcionamiento de su maquinaria, de manera tal que no produzca ruidos molestos por encima de los niveles permitidos por la normatividad vigente.

Para el control de ruidos nocivos y molestos, el Contratista deber tomar las medidas necesarias que impidan o atenen su generacin. Dichas medidas sern apropiadas para los niveles normales de sonido ambiental en el rea durante las horas de trabajo.

La norma define como ruidos nocivos a los producidos en la va pblica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales, y en general, en cualquier lugar pblico o privado que excedan los siguientes niveles:

En Zonificacin Residencial:80 decibeles

En Zonificacin Comercial:85 decibeles

En Zonificacin Industrial: 90 decibeles

Asimismo, define como ruidos molestos los producidos en la va pblica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar pblico o privado no deben exceder los siguientes niveles, sin alcanzar los mencionados como ruidos molestos:

Segn el Artculo 10 de esta Ordenanza, se establece que en zonas circundantes hasta de 100 metros de la ubicacin de centros hospitalarios, de cualquier naturaleza y cualquiera que fuera la zonificacin, la produccin de ruidos no podr exceder de 50 decibeles de 07:01 a 22:00 horas y de 40 decibeles de 22:01 a 07:00 horas. La produccin de ruidos que exceda a 70 decibeles en esas zonas, se considera nociva.

CUADRO N 03

ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

En ZonificacinNivel de ruido

De 07:01 a 22:00Nivel de ruido

De 22:01 a 07:00

En Zonificacin Residencial60 decibeles50 decibeles

En Zonificacin Comercial70 decibeles60 decibeles

En Zonificacin Industrial80 decibeles70 decibeles

En los casos en que las actividades de la obra generen ruidos nocivos o molestos que puedan afectar la salud y/o tranquilidad de los vecinos y trabajadores, el Contratista deber cumplir las medidas recomendadas en el Plan de Manejo Ambiental del presente Estudio para evitar el ruido innecesario que podra interferir con las actividades del vecindario ni molestar su tranquilidad.

Ley Orgnica de Municipalidades

Esta ley norma la organizacin, autonoma, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades que son los rganos del Gobierno Local, los cuales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de sus jurisdicciones.

En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:

Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en materia local, en concordancia con las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y de carcter nacional.

Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la participacin ciudadana en todos sus niveles.

Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.

Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacin local de los instrumentos, de planeamiento y de gestin ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestin ambiental.

As tambin, se exponen aspectos relacionados con los servicios pblicos locales, que incluye el saneamiento ambiental, salubridad y salud, asignndoles funciones especficas y exclusivas, tanto a las municipalidades provinciales como distritales.

Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano - Decreto Supremo N 027-2003-VIVIENDA, 06-10-2003

Esta norma constituye el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades, en el ejercicio de sus competencias, en materia de planeamiento y gestin de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, a fin de garantizar la ocupacin racional y sostenible del territorio y la armona entre el derecho de propiedad y el inters social, entre otros aspectos.

Establece en su Artculo 4, que la Municipalidad Provincial, a travs de la aprobacin del Plan de Acondicionamiento Territorial, debe establecer, entre otros aspectos, la localizacin de infraestructura de transportes, comunicaciones, energa y saneamiento, lo cual est estrictamente vinculado al Proyecto.

Asimismo, el Art. 8 seala que los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios bsicos, deben ser establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano.

Ley N 27972, del 06-05-2003. En esta Ley se establece que los gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin.

Conforme lo establece el Art. IV del Ttulo Preliminar de esta Ley, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin.

Ley General de Residuos Slidos

La Ley N 27314 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 057-2004-MINSA, establece derechos y obligaciones de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y bienestar de la persona humana.

En el Artculo 31, se seala que el manejo de residuos slidos es parte integrante de la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y menciona que estos instrumentos deben ser formulados tomando en consideracin la prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales, as como la adopcin de criterios y caractersticas de las operaciones o procesos de manejo de los residuos generados. En el tem 6.8 del presente EIA, se ha elaborado el Programa de Manejo de Residuos, tanto en la etapa de construccin, como en la etapa de operacin, el cual debe ser estrictamente cumplido por el contratista de Obra, segn corresponda.

El Artculo 7 del Reglamento, seala que el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento tiene a su cargo la regulacin de la gestin y manejo de los residuos slidos generados por la actividad de la construccin y por los servicios de saneamiento.

El Artculo 10, menciona la obligacin de todo generador a acondicionar y almacenar de forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar su manejo hasta su disposicin final. En este sentido, el Contratista de obra debe establecer y acondicionar lugares adecuados para el almacenamiento temporal de los residuos slidos generados en las diferentes actividades de construccin, que incluyen el material excedente de obra, como los residuos generados por los trabajadores, entre otros.

Asimismo, segn el Artculo 18, se seala que est prohibido el abandono, vertido o disposicin de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por ley. Los lugares de disposicin final inapropiada de residuos slidos, identificados como botaderos, debern ser clausurados por la Municipalidad Provincial, en coordinacin con la Autoridad de Salud de la jurisdiccin y la municipalidad distrital respectiva. El material excedente de obra y, en general, todos los residuos generados durante la ejecucin del proyecto, debern ser trasladados hacia lugares autorizados para tal fin, autorizados por el Ministerio de Salud y por las Municipalidades correspondientes.

Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin

I) Ley N 24047 del 3/1/85

Esta Ley establece que el Patrimonio Cultural de la Nacin est bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros estn en la obligacin de cooperar a su conservacin. Dicho patrimonio est constituido por los bienes culturales que son testimonio de creacin humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artstica, cientfica, histrica o tcnica. En el Art. 6 se encarga al Instituto Nacional de Cultura (INC) la proteccin y declaracin del Patrimonio Cultural arqueolgico, artstico, histrico y as como tambin las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pas y el Art. 11, dispone que las Municipalidades Provinciales, para los fines de conservacin de los monumentos arqueolgicos e histricos de su circunscripcin, se atengan a las normas que dicte el Instituto Nacional de Cultura. Esta obligacin se extiende a los rganos regionales respectivos, a medida que son creados por Ley.

ll)Ley General de Salud - Ley N 26842, 15-07-1997.Segn esta Ley, la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo (Art. 1 del Ttulo Preliminar). La norma de salud es de orden pblico, as como la proteccin del ambiente para la salud. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla (Art. 2).

El Art. 102 seala que las condiciones higinicas y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza, sin distincin de rango o categora, edad o sexo.

En el Artculo 103, se seala, que toda persona natural o jurdica est impedida de efectuar descargas de desechos o descargas contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente.

As tambin, el Artculo 107, indica que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposicin de excretas, reuso de aguas servidas y disposicin de residuos slidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilar su cumplimiento.

Cdigo Penal.

Ttulo XIII Delitos Contra la ecologa en su captulo nico, dice:

Artculo 304.- El que infringiendo las Normas sobre proteccin del Medio Ambiente la contamine vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos y que causan o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y a recursos hidrobiolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de tres aos o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.

Si el agente acta por culpa, La pena ser privativa de libertad no mayor de una ao o prestacin de servicios comunitario de diez o treinta jornadas.

Artculo 305.- La pena ser privatiza de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das multa cuando:

1. Los actos previstos en el artculo 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes

2. El perjuicio o alteracin ocasionados adquieren un carcter catastrfico.

3. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad econmica.

Si como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena ser:

Privativa de la libertad no menor de tres, ni mayor de seis aos y de trescientos sesenta y cinco y setecientos das-multa, en caso de lesiones graves.

Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta das multa, en caso de muerte.

Artculo 306.- El funcionario pblico que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre proteccin del medio ambiente, ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos conforme al Artculo 306, incisos 1, 2 y 4.

Artculo 307.- El que deposita, comercializa o vierte deshechos industriales o domsticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de proteccin del medio ambiente, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

Cuando el agente es funcionario o servidor pblico, la pena ser no menor de uno ni mayor de tres aos, e inhabilitacin de uno o dos aos conforme al Artculo 36 incisos 1, 2 y 4.

Si el agente actu por culpa, la pena ser privatiza de libertad no mayor de un ao.

Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los derechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.

Artculo 313.- El que contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, alterna el ambiente natural o el paisaje urbano o modifica la flora o fauna mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la armona de sus elementos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta o noventa das-multa.

Artculo 314.- El Juez Penal ordenar, como medida cautelar la suspensin inmediata de la actividad contaminante, as como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artculo 105, inciso 1, sin prejuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

NORMAS ESPECFICAS

Ley N 28221, del 11-05-2004. Otorga Facultad a las Municipalidades sobre los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces.

Esta Ley deja sin efecto al D.S. N 013-97-AG, Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba la explotacin de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69 de la Ley Orgnica de municipalidades, Ley N 27972, del 06-05-2003.

La Ley N 28221 establece en su Art. 1 que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccin, son competentes para autorizar la extraccin de materiales que acarrean y depositan las aguas en los lveos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicacin de lo establecido en el inciso 9 del artculo 69 de la Ley 27972.

D.S. N 011-93-TCC las canteras de materiales de construccin ubicadas al lado de las carreteras de mantenimiento se encuentran afectadas a esta

Establece que las canteras de minerales no metlicos de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional, que se encuentran ubicadas dentro de una distancia de hasta 3 km, medidos a cada lado del eje de la carretera, se encuentran permanentemente afectadas a estas y forman parte de dicha infraestructura vial.

D.S. N 037-96-EM, del 25-11-1996, Aprovechamiento de canteras de materiales de construccin.

Los artculos 1 y 2 establecen, que las canteras de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilmetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilmetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarn a stas durante su ejecucin y formarn parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado que estn sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificacin de la obra hecha por el MTC, informarn al registro pblico de Minera el inicio de la ejecucin de las obras y la ubicacin de stas.

Uso de Canteras en Proyectos Especiales

D.S. N 016-98-AG. Establece que las obras viales que ejecuta el MTC a travs de proyectos especiales no estn sujetas al pago de extraccin.

RNE: REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES:NORMA G.010: CONSIDERACIONES BSICAS

Art. 5: Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la proteccin del Medio Ambiente, la habilitaciones urbanas y edificaciones debern proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones:

Seguridad.

Funcionalidad.

Habitabilidad:

Salubridad e higiene: De manera que aseguren la salud, integridad y confort de las personas

Proteccin Trmica y sonora: De manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitindoles realizar satisfactoriamente sus actividades.

Adecuacin al entorno y proteccin del Medio Ambiente:

Adecuacin al entorno: De manera que se integre a las caractersticas de la zona de manera armnica.

Proteccin del Medio Ambiente: De manera que la localizacin y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el Medio Ambiente.

NORMA G.020: PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1: Para cumplir con su objetivo el presente Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los siguientes principios generales:

De la Seguridad de las personas: Brindar a las personas involucradas en el proceso de ejecucin de las edificaciones, condiciones de seguridad suficientes para garantizar su seguridad fsica.

De la calidad de vida: Lograr un habita urbano sostenible, capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que renan condiciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto en el plano fsico como espiritual.

Garantizar la ocupacin eficiente y sostenible del territorio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la comunidad.

Proponer el empleo de tecnologas capaces de aportar soluciones que incrementen el bienestar de las personas.

Reconocer el fenmeno de la Globalizacin como vehculo de conocimiento en la bsqueda de respuestas a los problemas de las ciudades.

De la seguridad jurdica: Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerarqua de las normas, con arreglo a la Constitucin y el Derecho.

Las autoridades que intervienen en los procedimientos de habilitacin urbana y de edificaciones, lo harn sin discriminacin entre los administrados, otorgndoles trato igualitario y resolviendo conforme al ordenamiento Jurdico.

De la subordinacin del inters personal al inters general: La ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y la Edificaciones deben considera el inters general sobre el inters personal a fin de lograr un desarrollo urbano armnico, que respete los derechos adquiridos de las personas.

Del Diseo Universal: Promueve que las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones sean aptas para el mayor nmero posible de personas, sin necesidad de adaptaciones ni de un diseo especializado, generando as ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y autnoma.

NORMA G.040: DEFINICIONES

Estudio de Evacuacin: Evaluacin del sistema de evacuacin de una edificacin en situacin de ocupacin mxima, que garantice la salida de las personas en un tiempo determinado, en casos de emergencia.

Estudio de Impacto Ambiental: Evaluacin de la manera como una edificacin influir en el entorno, durante su etapa de funcionamiento.

Estudio de Impacto Vial: Evaluacin de la manera como una edificacin influir en el sistema vial adyacente, durante su etapa de funcionamiento.

Estudio de Riesgos: Evaluacin de los peligros reales o potenciales de un terreno para ejecutar una habilitacin urbana o edificacin.

Estudio de Seguridad: Evaluacin de las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el uso de una edificacin de manera razonablemente segura para sus ocupantes.

NORMA G.050: SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN

Esta norma se aplica en toda su extensin en el presente proyecto, transcribindose algunos aspectos:

Art. 1 Objeto: La presente norma especfica las consideraciones mnimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de construccin civil. Asimismo, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolicin, refaccin o remodelacin.

Art. 2 Campo de aplicacin: La presente norma se aplica a todas las actividades de construccin, es decir, a los trabajos de edificacin, obras de uso pblico, trabajo de montaje y desmontaje, y cualquier proceso de operacin o transporte en las obras, desde su preparacin hasta la conclusin del proyecto; en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 9 Sealada en la Clasificacin Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-1998.

La presente Norma se aplica a todo el mbito de la Construccin, en concordancia con la R. S. N 021-83 TR del 23 de Marzo de 1983.

Art. 5: Requisitos del lugar de trabajo:

5.1 Consideraciones Generales: El lugar de trabajo debe reunir las consideraciones para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

Se mantendr en buen estado y convenientemente sealizado las vas de acceso a todos los lugares de trabajo.

El empleador programara, delimitara desde el punto de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zonificacin del lugar de trabajo en la que se considera las siguientes reas:

rea administrativa.

reas de servicios: SS-HH, Comedor, vestuario.

rea de operaciones de obra.

rea de preparacin y habilitacin de materiales y elementos prefabricados.

rea de almacenamiento de materiales.

rea de parqueo de equipos.

Vas de circulacin peatonal y transporte de materiales.

Guardiana.

rea de acopio temporal de desmonte y de desperdicios.

As mismo se deber programar los medios de seguridad apropiados, la distribucin y disposicin de cada uno de los elementos que los componen dentro de los lugares zonificados.

Se adoptaran todas las precauciones necesarias para proteger alas personas que se encuentran en la obra y sus inmediaciones, de todos los riesgos que puedan derivarse de la misma.

El ingreso y trnsito de las personas ajenas a la obra deber ser utilizando el equipo de proteccin personal necesario, y ser reglamentado por el responsable de seguridad de la obra.

Se debe prever medidas para evitar la produccin de polvo en la zona de trabajo, con la aplicacin de paliativos de polvos y en caso de no ser posible utilizando equipos de proteccin personal y protecciones colectivas.

Primeros auxilios: El empleador ser responsable de garantizar en todo momento la disponibilidad de medios adecuados y de personal de rescate con formacin apropiada para prestar primeros auxilios. Teniendo en consideracin las caractersticas de la obra, se dispondr las facilidades necesarias para garantizar la atencin inmediata, y la evacuacin a centros hospitalarios de las personas heridas o sbitamente enfermas.

Servicios de Bienestar: En el rea asignada para la obra, se dispondr, en funcin del nmero de trabajadores y de las caractersticas de la obra:

Suministro de agua potable.

Servicios Higinicos para hombres y para mujeres.

Duchas y lavatorios para hombres y para mujeres.

Vestidores para hombres y para mujeres.

Comedores.

rea de descanso (De acuerdo al espacio disponible de la Obra).

Para obras ubicadas fuera del radio urbano, y segn sus caractersticas, el empleador establecer las condiciones para garantizar la alimentacin de los trabajadores, tanto en calidad como en higiene.

Comit de Seguridad: En toda obra se formara un comit de seguridad que estar presidido por el responsable, segn el siguiente detalle: Hasta 20 trabajadores el profesional responsable; de 20 a 100 el profesional responsable y representante de los trabajadores; ms de 100 un Ing. especialista en seguridad, el profesional responsable y representante de los trabajadores.

Nota: En obras de auto construccin el responsable de la obra es el propietario o maestro de la Obra.

Informacin y formacin: Se facilitara a los trabajadores:

Informacin sobre los riesgos de seguridad y salud por medio de vitrinas de informacin general, folletos, avisos grficos, etc.

Instruccin para prevenir y controlar los riesgos de accidentes.

Manuales de seguridad que ayuden a prevenir y controlar los riesgos de accidentes.

Sealizacin: Se deber sealar los sitios i indicados por el responsable de seguridad, de conformidad a las caractersticas de cada caso en particular. Estos sistemas de sealizacin (Carteles, vallas, Balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrn, modificaran y adecuaran segn la evolucin de los trabajos y sus riesgos emergentes.

Orden y limpieza: La obra se mantendr constantemente limpia, para lo cual se eliminaran peridicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas especficas sealadas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados.

Art. 6: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

Toda obra deber contar con un Plan de Seguridad y Salud que garantice la integridad fsica y salud de sus trabajadores, sean estos de contratacin directa o sub contrata y de toda persona que de una u otra forma tenga acceso a la obra. El Plan de Seguridad y Salud deber integrarse al proceso de construccin.

6.2 Programa de Capacitacin: Deber incluir a todos los trabajadores de la obra, profesionales, tcnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad de contratacin

Art. 9: PROTECCION CONTRA INCENDIOS:

9.1 Se revisara en forma peridica las instalaciones, dirigidas a prever y controlar posibles incendios en la construccin.

9.2 Adyacente a los extintores figura el nmero telefnico de la Central de Bomberos.

Art. 10: EQUIPO BASICO DE PROTECCION:

El personal que labore en una obra de construccin, deber usar el siguiente equipo de proteccin personal:

1) Ropa de trabajo adecuada a la estacin y a las labores por ejecutar (Overol o camisa y pantaln o mameluco)

2) Casco de seguridad tipo Jockey para identificar a la categora y ocupacin de los trabajadores, los cascos de seguridad sern de colores especficos. Cada empresa definir los colores asignados a las diferentes categoras y especializacin de los obreros.

3) Zapatos de seguridad ya adicionalmente, botas impermeables de jebe para trabajos en zonas hmedas

4) Tapones o protectores de odo: En zonas donde el ruido alcance niveles mayores a 80 dB. Se reconoce de manera prctica un nivel de 80 dB, cuando una persona deja de escuchar su propia voz en tono normal.

5) En zonas expuestas a la accin de productos qumicos se proveer al trabajador de ropa y de elementos de proteccin adecuados.

6) En zonas de gran cantidad de polvo, proveer al trabajador de anteojos y respiradores contra polvo, o colocar en el ambiente aspersores de agua.

7) En zonas lluviosas se proporcionara al trabajador ropa de agua.

8) Para trabajos en altura, se proveer al trabajador de un cinturn de seguridad formado por el cinturn propiamente dicho, un cabo de Manila de dimetro mnimo 3/4 y longitud suficiente que permita libertad de movimientos al trabajador, y que termine en un gancho de acero y tope de seguro.

9) El trabajador, en obras de alturas, deber contar con una lnea de vida consistente en un cable de cuero de 3/8 o su equivalente de un material igual o mayor resistencia.

10) En aquellos casos en que se est trabajando a un nivel sobre el cual tambin se desarrollen otras labores, deber instalarse una malla de proteccin con abertura cuadrada no mayor de 2 cm.

11) Los frentes de trabajo que estn sobre 1.50 mt del nivel del terreno natural, debern estar rodeados de barandas y debidamente sealizados.

12) Los orificios tales como entradas a cajas de ascensor, escaleras o pases para futuros insertos, debern ser debidamente cubiertos por una plataforma resistente y sealizada.

13) Botiqun: En toda obra se deber contar con un botiqun. Los elementos de primeros auxilios sern seleccionados por el responsable de la seguridad, de acuerdo a la magnitud y tipo de la obra (Ver anexo).

14) Servicios de primeros auxilios: En caso de emergencia se ubicara en lugar visible un listado de telfonos y direcciones de las instituciones de auxilio para los casos de emergencia.

15) Los trabajos con equipos especiales: esmeriles, soldadoras, sierras de cinta o de disco, garlopas, taladros, chorros de arena (sandblast), etc., se exigir que el trabajador use el siguiente equipo:

Esmeriles y taladros: Lentes o caretas de plstico.

Soldadora elctrica: Mascara, guantes de cuero, mandil protector de cuero, mangas de cuero, segn sea el caso.

Equipo de oxicorte: Lentes de soldador, guantes y mandil de cuero.

Sierras y garlopas: Anteojos y reparadores contra el polvo.

Sandblast (Chorros de arena): Mascaras, mameluco, mandil protector y guantes.

Art. 18: OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, EXCAVACION DEMOLICIONES:

18.1 Excavaciones: Aplicable todas las recomendaciones.

18.1Demoliciones: Aplicable todas las recomendaciones.

ANEXO N 1 DE LA NORMA G-050

BOTIQUIN: El Botiqun deber implementarse de acuerdo a la magnitud y tipo de obra, as como a la posibilidad de auxilio externo, tomando en consideracin su cercana a centros de asistencia medica hospitalaria, su contenido mnimo es el siguiente.

O2Paquetes de guantes quirrgicos

O1Frasco de yodopovidona 120 ml solucin antiseptico

O1Frasco de agua oxigenada, mediano 120 ml

O1Frasco de alcohol mediano 250 ml

O5Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm x 10 cm

O8Paquetes de apositos

O1Rollo de esparadrapo de 5 cm x 4.5 mt

O2Rollos de venda elstica de 3 pulg x 5 yardas

O2Rollos de venda elstica de 4 pulg x 5 yardas

O1Paquete de algodn x 100 gr.

O1Venda Triangular

10Paletas baja lengua (Para entablillado de dedos)

O1Frasco de solucin de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 lt (Para lavado de heridas)

O2Paquetes de gasa tipo jelonet (Para quemaduras)

O2Frascos de colirio de 10 ml

O1Tijera punta roma

O1Pinza

O1Camilla rgida

01Frazada

MARCO INSTITUCIONAL

a) Ministerio del Ambiente (MINAM)

El Congreso de la Repblica, por Ley N 29157 y de conformidad con el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especficas, como resolver la escasa integracin y coordinacin que dificultan una gestin ambiental en el pas y la estructura organizacional para ese fin, que dificultan una respuesta eficiente a los desafos ambientales en un mundo cada vez ms globalizado. Por tanto, se requiere de una institucin con el nivel jerrquico de un Ministerio, con las prerrogativas establecidas por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

Es por ello que con el Decreto Legislativo N 1013 se aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente que tiene como objeto la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

El Acuerdo Nacional de Descentralizacin, la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacin, la Ley de Bases de la Descentralizacin, y la Ley Orgnica de los Gobiernos Locales, son entre otros el Marco Legal del Programa y que servirn de base para el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Locales.

Desde el punto de vista ambiental, el Marco Legal est reflejado en la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, en el cual se establece una serie de requerimientos para procurar el bienestar social, la conservacin de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales; asimismo regulan los aspectos relacionados con la participacin ciudadana, a travs de las cuales se pretende asegurar la sostenibilidad socio ambiental de los proyectos.

Especficamente, se trata de la Ley 28611, Ley General del Ambiente y la Ley 28245 publicada el 8 de junio del 2004, mediante la cual se crea en el Per el Sistema Nacional de Gestin Ambiental (SNGA) sobre la base de instituciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados e instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, donde el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades pblicas se organiza bajo el referido Sistema y la direccin del Ministerio Nacional del Ambiente.

Reglamento de organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente

En el Ttulo I: De las disposiciones Generales, Artculo 1. De la Naturaleza Jurdica.- El Ministerio del Ambiente es el rgano Rector del sector Ambiental, Forma parte del Poder Ejecutivo y constituye pliego presupuestal.

As mismo el Artculo 2. Seala el mbito de competencia Territorial; Las Normas contenidas en el reglamento son de aplicacin a todas las unidades orgnicas del Ministerio, Organismos Pblicos adscritos, Proyectos, Comisiones, y rganos de Coordinacin. El ministerio del Ambiente ejerce sus competencias a nivel Nacional. Tiene su sede en la ciudad de Lima.

En cuanto al Captulo I: Alta Direccin, en el Artculo 6. Refiere que el Ministro es la ms alta autoridad poltica del Sector Ambiental. Es titular del Pliego del sector presupuestal y representa al Ministerio del Ambiente. El ministro formula, ejecuta y supervisa, las aplicaciones de las polticas nacionales y sectoriales, en armona con la poltica general del Gobierno. Ejerce la Alta Direccin de los rganos del Ministerio y supervisa las actividades de las entidades pblicas bajo su mbito de competencia.

b) Ministerio de Educacin:

En relacin con el Patrimonio Cultural de la Nacin, se cuenta con la normativa institucional del Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificada por la Ley N 26510 Y los Reglamentos de Organizacin y Funciones de dicho Ministerio, Decreto Supremo N 004-93-ED.

El Ministerio de Educacin cuenta, como un rgano de Lnea, la Direccin Nacional de Promocin, Participacin y Desarrollo Educativo, que se encargada de promover, coordinar y normar, en la parte que le corresponda, la participacin de la comunidad en la gestin del servicio educativo; y en la promocin, y la ejecucin de programas educacionales no formales de desarrollo comunal. Su principal funcin es promover actividades destinadas a la revaloracin de la familia, logro de la identidad nacional, prctica de valores, convivencia pacfica y la conservacin y mejoramiento del medio ambiente, y otras similares, en coordinacin con otros rganos de lnea del Ministerio.

c) Ministerio de la Presidencia

La organizacin y funciones del Ministerio de la Presidencia estn normadas por el Decreto Ley N 25556, del 18 de Junio de 1992, que aprueba su Ley Orgnica, y por el Decreto Supremo NOO5-93-PRES del 22 de Marzo de 1993 que aprueba su Estructura Orgnica y su Reglamento de Organizacin y Funciones.

PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL

a) El Principio de Calidad de Vida

Consiste en garantizar, mantener y elevar la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana.

El control y la prevencin de la contaminacin, la conservacin de los ecosistemas, el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales, la preservacin de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenido de las especies son elementos fundamentales para garantizar la calidad de vida de la poblacin.

b) El Principio de la Bsqueda del Desarrollo Sostenible

Propone el equilibrio dinmico entre el desarrollo socioeconmico, la conservacin y el uso sostenido del ambiente y los recursos naturales. En tanto el derecho refleja la opcin de la sociedad sobre el desarrollo al que se aspira, este principio debera guiar las polticas pblicas del pas a fin de asegurar que la normativa haga posible alcanzar este desarrollo sostenible.

c) El Principio del Inters Difuso

Seala que para actuar en defensa del medio ambiente no se requiere ser el directamente afectado, debido a que el bien jurdico tutelado es uno de naturaleza colectiva (difusa) y no individual. Este principio brinda bases para contradecir un principio general del derecho que establece que para actuar se requiere contar con legtimo inters econmico o moral.

La naturaleza de los daos ambientales, en principio, autoriza a cualquier persona a intervenir en su defensa. Cabe sealar que la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada estableci, a este respecto, que quien al amparo de dicho dispositivo inicie una accin ante el Poder Judicial y sta sea desestimada, ser responsable por los daos y perjuicios que hubiere causado.

d) El Principio de Orden Pblico

Las normas legales relativas a la proteccin del medio ambiente son de orden pblico y por tanto, no puede pactarse contra el texto expreso de la norma. Por el contrario, en el derecho civil si se permite el pacto en contra de una norma, ya que el acuerdo de las partes sustituye a la norma legal, siendo la excepcin el que no se permita el pacto en contra.

e) El Principio de Prevencin

Seala que la proteccin ambiental no debe limitarse a la restauracin de daos existentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino que debe comprender la eliminacin de posibles daos futuros. Las normas ambientales deberan ser eminentemente preventivas de los daos ambientales. De acuerdo con este principio debera privilegiarse la aplicacin de mecanismos e instrumentos de carcter preventivo, as como aquellos que promuevan la produccin limpia.

f) El Principio Precautorio

El principio consiste en que cuando exista peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces para impedir la degradacin del ambiente.

g) El Principio de Tecnologas Limpias

En la medida que el desarrollo de una actividad pueda causar deterioro al ambiente, deben incorporarse las tcnicas necesarias para reducir y eliminar el efecto contaminante o desestabilizador del mismo, considerando plazos y procedimientos adecuados.

II INGENIERIA DEL PROYECTO

2.1 ETAPAS DEL PROYECTO

INFORMACION BASICA

La acertada determinacin de los parmetros de diseo y entre ellos la cifra de consumo da lugar a un sistema de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario eficiente a lo largo de su periodo de diseo.

Para iniciar el planteamiento de diseo del proyecto es necesario establecer y analizar las caractersticas que conforman los criterios de diseo que se desarrollaran en este capitulo.

La recopilacin de datos se ha tomado de una serie de fuentes ya que se desconoce con precisin el consumo de agua del centro poblado de Angasmarca, como tambin de la tasa de crecimiento anual.

Para el estudio de suelos con fines de cimentacin para las estructuras y excavacin de zanjas para tuberas, la informacin geolgica se ha realizado con 6 sondeos respectivos en campo y realizando los ensayos correspondientes.

Los resultados de los anlisis que influyen sobre la aceptabilidad del agua para usos domsticos, as como las concentraciones de fluoruros recomendados para el agua potable son los indicados.(Anexo N01)

Para el anlisis de los niveles de tratamiento de las aguas residuales se presenta en la hoja de clculo respectiva, donde se han asumido datos mediante tablas, de ellos obtenemos que los niveles de contaminacin son bajos y no requieren tratamiento por la Demanda Bioqumica de Oxgeno (DBO) ni por oxgeno Disuelto (OD), sin embargo se contempla la necesidad de instalar estructuras de tratamiento preliminar (Tanque Imhoff), a fin de remover los Slidos Suspendidos Totales (SST), la presencia de Coliformes Termolaterales (Coliformes Fecales), es importante por lo que se plantea los tratamientos correspondientes a la eliminacin de stos.

5.1 ANALISIS DE LA DEMANDA

5.1.1 DEFINICIN DE LOS SERVICIOS

1. Cobertura de Agua Potable

El centro poblado de Angasmarca, cuenta con un sistema de agua potable en mal estado, el mismo que ha sido instalado en el ao 1,992 por FONCODES y que abasteca a una parte de la poblacin (la parte central), las viviendas ubicadas en la parte superior y perifrica no cuentan con sistema alguno de agua potable.

Las 35 piletas pblicas instaladas en ese entonces, el 50% estn operativas.

Con el proyecto la tendencia ser a coberturar el 100% con conexiones domiciliarias.

2. Servicio de Alcantarillado

En la actualidad el centro poblado de Angasmarca no cuenta con el sistema de alcantarillado y, por tanto, no existe tratamiento de aguas residuales que son arrojados a la va pblica o en los mismos manantiales de donde la poblacin se abastece del agua.

3. Tratamiento de aguas residuales

Con el proyecto se pretende reducir a un nivel aceptable la presencia de elementos contaminantes en las aguas residuales antes de su descarga o vertimiento en las fuentes o cuerpos receptores sin peligro de contaminacin.

5.1.2 ANALISIS DE LA DEMANDA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

El consumo de agua es funcin de una serie de factores inherentes a la propiedad, consumo que se abastece y vara de un pueblo a otro, los factores que influyen son el clima, nivel de vida, costumbres, prdidas en el sistema, proyeccin del Sistema de alcantarillado, etc.

Se tiene algunas tablas recomendadas por distintas instituciones.

La OMS, recomienda las dotaciones siguientes:

Poblacin Clima

Fro Clido

Rural 100 100

2,000 10,000 120 150

10,000 50,000 150 200

50,000 200 250

El Reglamento Nacional de Edificaciones Norma OS.100:Consideraciones bsicas de diseo de infraestructura sanitaria el cual establece los siguientes valores:

Dotacion lt/hab/dia

DESCRIPCIN90>90

CLIMA FRIO120180

CLIMA TEMPLADO Y CALIDO 150220

Otra metodologa que se puede emplear es el clculo particular de la zona:

Por habitantes

UsoDotacion lt/hab/dia

Alimentacion40

lavado de ropa30

aseo personal30

limpieza20

Jardin0

Total120

Se disear instalaciones a futuro con una dotacin de 120 lt/hab/da.

CONSUMO MEDIO

Dado que no se dispone de registros de consumo, se estimar el consumo medio de la poblacin utilizando la siguiente expresin:

Cm=PxD/86400

Cm:Consumo medio en lt/seg

P:Poblacin Futura

D:Dotacin en lt/hab/da

CONSUMO MAXIMO DIARIO

El da de mximo consumo de una serie de registro observado, durante los 365 dias del ao, su determinacin se hace mediante registros de consumo o mediante la expresin:

CMD=K1xCm

CMD:Consumo mximo diario en l/s

K1:Factor de seguridad entre 1.1 y 1.4

Para el proyecto consideraremos el factor de 1.3.

CONSUMO MAXIMO HORARIO

La hora de mximo consumo de una serie de registros, define el mximo consumo horario. Su determinacin se hace mediante registros o mediante la expresin:

CMH=K2xCm

CMH:Consumo mximo horario en l/s

K2:Factor de seguridad entre 1.8 y 2.5

Para el proyecto consideraremos el factor de 2.5

5.1.3 PERIODO DE DISEO

En la determinacin del tiempo para el cual se considera funcional el sistema, intervienen una serie de variables que deben ser evaluadas para lograr un proyecto econmicamente viable.

Para determinar el periodo de diseo se tiene en cuenta los siguientes factores:

Durabilidad o vida til de las estructuras

Factibilidad de construccin, posibilidades de ampliacin o sustitucin de las estructuras.

Tasa de crecimiento de la poblacin

Posibilidades de financiamiento

A continuacin se tiene el siguiente cuadro:

CUADRO N01

DESCRIPCINVIDA TIL (Aos)

Obras de captacin20

Conduccin10 a 20

Reservorio20

Redes10 a 20

Teniendo en cuenta los factores antes descritos se opta por tomar un periodo de Diseo de 20 aos, siendo la inversin inicial el ao 2014 (Ao0), el inicio de operacin del sistema el ao 2015 (ao 1) y como horizonte el ao 2034 (ao 20)

5.1.4 POBLACIN DE DISEO

Poblacin y Nmero de Viviendas

De acuerdo a los Censos Nacionales X de Poblacin y IV de Vivienda del ao 1,993, el centro poblado de Angasmarca contaba con 989 habitantes y 190 viviendas.

No se cuenta con informacin oficial (INEI) a nivel de centros poblados o localidades segn el XI Censo Poblacional y VI de Vivienda ao 2,007. Debemos sealar que los resultados de los Censos Nacionales del ao 2,007, no son tomados en cuenta por la metodologa diferente utilizada en relacin a los dems Censos Nacionales realizados en el pas.

Por estas consideraciones, en el mes de Enero el Equipo Tcnico a cargo de la elaboracin del presente estudio ha realizado una Encuesta Muestral a 327 familias que representan el 91% del total. Resultado de este trabajo se ha obtenido una poblacin actual (ao 2,013) de 1502 habitantes (Poblacin del ao base 2014).

TASA DE CRECIMIENTO DE LA POBLACION

Para la determinacin de la tasa se utilizar la siguiente formula de crecimiento geomtrico:

r= (Pf/Pa)(1/T)-1

Donde:

Pf= Poblacin futura al ao n

Pa= Poblacin del ao base

T= Diferencia de aos del ao n y el ao base

Habiendo quedado definida la poblacin, y segn lo indicado por la Gua, proyectamos la poblacin con la Tasa de crecimiento distrital estimada por el INEI.

Por lo tanto la tasa de crecimiento intercensal obtenida con los censos de 1981,1993 por el INEI, los datos obtenidos de poblacin del perfil Tcnico de 1448 habitantes y la encuesta muestral del equipo de trabajo para el Centro Poblado de Angasmarca, se tiene una tasa de crecimiento de 1.016 %, utilizando el mtodo geomtrico. La cual ser la tasa de crecimiento a utilizar en la proyeccin de la poblacin del centro poblado de Angasmarca.

DENSIDAD POBLACIONAL

Para obtener la Densidad se ha considerado la poblacin estimada en la encuesta, 1502 habitantes, y el nmero de viviendas existentes consideradas domsticas que son 350. En tal sentido, el nmero promedio de personas por vivienda es de 4.29 habitantes/vivienda.

PROYECCION DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE

Para efectos de proyectar el consumo de agua potable se tiene la siguiente informacin considerando ao base el 2,014.

Poblacin: 1502 habitantes.

Tasa de crecimiento de la poblacin: 1.016 %

Nmero de viviendas: 350. Distribuidas en 342 domsticas, 3 Instituciones Educativas (Estatal), 3 Iglesia (Social), 1 puesto de salud y 1 Centro Cvico.

Densidad habitantes por vivienda: 4.29 hab/viv.

Cobertura, 100 %

Consumo domstico, 120 lts/persona/da. Es decir, 15.444 m3/viv/mes (120 lts/hab/da x 30 = 3,600 lts/hab/mes, dividido entre 1,000 lts. sera igual a 3.600 m3/hab/mes, multiplicado por 4.29 Hab/viv es igual a 15.444 m3/viv/mes).

Para determinar la poblacin futura se ha utilizado 3 Mtodos:

El aritmtico, el inters simple y el geomtrico, y luego haciendo un promedio se tuvo la PF=2091 habitantes.

La poblacin futura, se obtendr del promedio de las tres:

Poblacin Futura

2091 hab(Ver Hoja de calculo N01)

5.2 FUENTES DE AGUA

5.2.1 CALIDAD DEL AGUA

Este es un aspecto de importancia fundamental para el diseo.

Los requerimientos bsicos para que el agua sea potable son:

Estar libre de organismos patgenos causantes de enfermedades.

No contener compuestos que tengan un efecto adverso, agudo o crnico sobre la salud humana.

Ser aceptablemente clara de baja turbidez, color, etc.

No salina.

Que no contengan compuestos que causen sabor y olor desagradables.

Que no cause corrosin o incrustaciones en el sistema de abastecimiento de agua y que no manche la ropa lavada con ella

Los resultados de los anlisis que influyen sobre la aceptabilidad del agua para usos domsticos, as como las concentraciones de fluoruros recomendados para el agua potable son los indicados. Ver Anexo.

5.2.2 CAUDAL DE CAPTACIN

Para el abastecimiento del agua potable del Centro poblado de Angasmarca, se tomaron de 3 fuentes de captacin existentes; una fuente denominada manantial HUIDCO con un caudal de aforo aproximado en el mes de mayo del 2,012 de 1.95 l/s y en el mes de Enero del 2,013 de 2.42 l/s.

ESTIMACION DE ACUDAL DE AFOROESTIMACION DE ACUDAL DE AFORO

FUENTE: MANANTIAL HUIDCO FUENTE: MANANTIAL AWINPUQUIO

FECHA: MAYO DEL 2012FECHA: ENERO DEL 2013

N DE MEDICIONTiempo en sist. Dec.Vol. Del recipienteCaudal estimadoN DE MEDICIONTiempo en sist. Dec.Vol. Del recipienteCaudal estimado

11.644.002.4411.604.002.50

21.974.002.0321.694.002.37

32.094.001.9131.624.002.47

42.304.001.7441.824.002.20

52.444.001.6451.564.002.56

Caudal de aforo el l.p.s.1.95Caudal de aforo el l.p.s.2.42

La segunda fuente de agua denominada AYAGNIOG, tiene un caudal de aforo tomado en el mes de mayo del 2,012 de 0.90 l/s y en el mes de Enero del 2,013 de 0.98 l/s.

ESTIMACION DE ACUDAL DE AFOROESTIMACION DE ACUDAL DE AFORO

FUENTE: MANANTIAL AYAGNIOGFUENTE: MANANTIAL AYAGNIOG

FECHA: MAYO DEL 2012FECHA: ENERO DEL 2013

N DE MEDICIONTiempo en sist. Dec.Vol. Del recipienteCaudal estimadoN DE MEDICIONTiempo en sist. Dec.Vol. Del recipienteCaudal estimado

111.114.000.3617.464.000.54

211.124.000.3627.794.000.51

311.124.000.3637.714.000.52

411.364.000.3547.444.000.54

511.764.000.3457.844.000.51

17.334.000.5518.814.000.45

27.474.000.5428.954.000.45

37.254.000.5538.724.000.46

47.504.000.5348.974.000.45

57.214.000.5558.724.000.46

Caudal de aforo el l.p.s.0.90Caudal de aforo el l.p.s.0.98

La tercera fuente de agua denominada AYLLUCANCHA, tiene un caudal de aforo de 0.59 l/s en el mes de mayo y en el mes de Enero del 2,013 de 0.71 l/s.

ESTIMACION DE ACUDAL DE AFOROESTIMACION DE ACUDAL DE AFORO

FUENTE: MANANTIAL AYLLUCANCHAFUENTE: MANANTIAL AYLLUCANCHA

FECHA: MAYO DEL 2012FECHA: ENERO DEL 2013

N DE MEDICIONTiempo en sist. Dec.Vol. Del recipienteCaudal estimadoN DE MEDICIONTiempo en sist. Dec.Vol. Del recipienteCaudal estimado

117.284.000.23114.404.000.28

217.084.000.23214.234.000.28

317.104.000.23314.184.000.28

417.054.000.23414.244.000.28

516.894.000.24513.734.000.29

111.244.000.3619.374.000.43

211.344.000.3529.474.000.42

310.984.000.3638.804.000.45

411.024.000.3649.224.000.43

511.434.000.3559.454.000.42

Caudal de aforo el l.p.s.0.59Caudal de aforo el l.p.s.0.71

De las cuales se captar el agua para abastecer al Centro poblado de Angasmarca. Loa caudales se han estimado en campo asiendo uso de un recipiente de 4 litros.

5.3DETERMINACION DE LOS FLUJOS DE AGUAS RESIDUALES

Para efectos de obtener los flujos totales de agua residual consideraremos la informacin del servicio de agua potable en lo que respecta a poblacin y vivienda, cobertura de alcantarillado y conexiones.

Se considera el Factor de 0.80 establecido por el sector saneamiento multiplicado por el consumo de agua potable por los usuarios domsticos y no domsticos, para obtener los flujos totales de aguas residuales por conexin domiciliaria, tambin se considera un 20% de prdidas por fugas, rebose en reservorio, etc.

5.3.1PLANTA DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES

Del anlisis efectuado sobre el nivel de tratamiento, se tiene que el nivel de tratamiento requerido (No requiere por DBO, ni por OD, si requiere la remocin de Coliformes Termolaterales), por lo tanto se plantea la evaluacin del siguiente cuadro para optar por la alternativa ms viable:

TIPO DE TRATAMIENTO NIVEL DE TRATAMIENTOREMOCIN Y/O OBJETIVOSPROCESO PREVIO REQUERIDOCOSTO DE COSNTRUCCION COSTO DE OPERACIN Y MANTENIMIENTOGRADO DE DIFICULT. EN OPERACIN Y MANTENIMIENTO.

TANQUE

IMHOFFPrimarioSST, DBO, DigestinRejillas DesarenadorBajosBajosMnimo

SEDIMENTADOR PRIMARIO PrimarioSSTRejillas DesarenadorBajosMediosMedio

LAGUNAS DE ESTABILIZACIONSecundarioDBO

ColiformesNingunoBajosBajosMnimo

ZANJAS DE OXIDACINSecundario DBORejillas, Desarenador Sedimentador.MediosMediosMedio

LAGUNAS AIREADASSecundarioDBORejillas, Desarenador

Sedimentador Primario.MediosMediosMedio

FILTROS INTERMITENTESSecundarioDBORejillas, Desarenador

Sedimentador Primario.AltosAltosAlto

LODOS ACTIVADOSSecundarioDBORejillas, Desarenador

Sedimentador Primario.AltosAltosAlto

TRATAMIENTO EN SUELOSSecundarioDBO, SST

ColiformesRejillas, Desarenador

Sedimentador Primario.MediosBajosMnimo

CUADRO COMPARATIVO ENTRE PROCESOS DE TRATAMIENTOn el cuadro comparativo podemos observar que los tipos de tratamiento que se adecuan al proyecto teniendo en cuenta los requerimientos de remocin de SST, son el Tanque Imhoff y el Sedimentador Primario; los dos que operan en las mismas condiciones ambientales, sin embargo el que mayores ventajas tiene en costos de operacin y mantenimiento y grado de dificultad en operacin y mantenimiento es el Tanque Imhoff.

Para la eliminacin de los Patgenos (Coliformes), los tipos de tratamiento que mas se adecuan son las Lagunas de Estabilizacin y el Tratamiento en el Suelo, entre los dos, el que mayores ventajas presenta son las Lagunas de Estabilizacin, puesto que es el sistema que llega a reducir los patgenos en un 99.99% y presenta menores costos de construccin, operacin y mantenimiento, sin embargo presentan un inconveniente, al igual que el caso del tratamiento en el Suelo, requieren mucho mayor rea que el resto de los sistemas de tratamiento y un mayor costo.Con estas premisas se decide para la zona la construccin de un Tanque Imhoff con su tratamiento preliminar constituido por rejillas, desarenador; el efluente del Tanque Imhoff ser tratado por pozoz percoladores para la eliminacin de los patgenos.

2.2 ACTIVIDADES DEL PROYECTO

5.4 CARACTERSTICAS DE LA INFRAESTRUCTURA

5.4.1 PARTES DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

El Sistema de Agua Potable esta formado por las siguientes estructuras:

CMARA DE CAPTACIN

CAPTACION HUIDCO, CAPTACION AYAGNIOG, CAPTACION AYLLUCANCHA:

Las captaciones sern de una estructura de concreto. La construccin de la captacin constar de tres partes:

1. Proteccin de afloramiento

Constituida por muros en ala de concreto simple que sirven de pantalla a las filtraciones subsuperficiales, las mismas que ingresan a la cmara hmeda.

2. Cmara hmeda

Estructura de concreto armado de seccin rectangular, que sirve para almacenar el agua del manantial y regular el gasto a utilizarse.

3. Cmara seca

Estructura de concreto armado de seccin rectangular, que sirve para proteger a la vlvula de salida

LNEA DE CONDUCCIN

Sistema por gravedad que conduce al agua mediante tuberas PVC ISO C-7.5 de 63 mm y 75 mm, y TUBERIA PVC SAP C-10, D= 1.5 y D= 1, desde la captacines hasta los reservorios, en su trayecto las pendientes son menores al 30%, el diseo se realiz con el caudal mximo diario para el periodo de diseo de 20 aos.

El proyecto comprende una lnea de conduccin total de 3,149.52 ml. (3.150 km), con tubera PVC ISO C-7.5 de 63 mm, 75 mm, y TUBERIA PVC SAP C-10, D= 1.5 y D= 1.

CAJAS DE REUNIN, DISTRIBUCIN Y ROMPE PRESIN

El proyecto comprende la ejecucin de 01 caja de reunin, 01 caja de distribucin y 03 cajas rompe presin, estas cajas tienen la finalidad de regular la presin de agua y recolectar el agua, estas estructuras sern de concreto armado.

Reservorio de Almacenamiento

Para el proyecto se est planteando 2 reservorios, indicados en el perfil, el reservorio existente se describe a continuacin:

RESERVORIO EXISTENTE:

La capacidad del reservorio existente es de 20 m3, este reservorio no presenta fisuras ni grietas de consideracin.

El cerco perimtrico, el revestimiento, la escalera de inspeccin y todos