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_ . . . .... _ . ^ DR-2-65

^^^Ĉ^^GIUn UCUI^1 UC ^U^I i U^

ESTATUTOSE'OE2 L(^S (^UE HAN DE RF(iERSf;

LOS

PÓSITOS t3E Nl1EVÁ C[^EACIÓN

1913

,,,

1919

OONZQLEZ Y 61MÉNEZ

- IMPRESORES Y F.DITORES -

^ MUERTAS, 10 V 1! ^

- MADRID -

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UElE6NCIÓM AEfiIR Of PÓdIlUB

ESTATUTOSPOR LOS QUE HAN DE REGIRSE

I.OS

PbSITOS DE NUEVA CREAĈ

1J13

7913

80NZALE2 Y ®IMÉNEZ

- IMPRESORES Y EDITORES -

^ HUERTAS, 18 Y 18 ^

- MA DRID -

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AC^VERTENCfA

Considera esta Delegación Regia de Pósitos quesi bien ei fin más primordial y urgente de los que teencomienda la ley de su constitución es el de liquidaré investígar el pasado, lamentable y hasta inicuo, porlo general, también previó la misma soberana dispo-sicibn la necesidad de transforrnar esas institucionesgloriosas, pero mal acomodadas ya á la vida econó-mico-social presente. Han de renovarse muchos Pó-sitds que ahora renacen con vída asegurada y fuer-te, y ellos demandan á esta Delegación arientacio-nes para establecerse provechosamente. Añádase áesto -y es satisfacción vivísima el declararlo-quede muchos puehlos llegan esperanzas y consultaspara comenzar el porvenir animoso que parecía en-terrado desde dos siglos atrás, ó sea fundar nuevosPósítos con toda la perfección y utilidad que acon-seja la moderna Economía agraria y toda la eapan-sión conquistadora y mejorante de las actuales ins-tituciones sociales de crédito.

A los unos y á los otros nos ha parecido útil ofre-cerles un á manera de patrón ó modelo, que ellospueden meditar, modificar y acomodar al casuismode sus necesidades tocales y especialísimas, siempreque respeten aquellas reglas y condiciones esencia-le^ que ha de exigir siempre la Delegación para san-cionar lo que cada pueblo tenga por mejor acomoda-do á sus necesidades y usos.

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Con este objeto, ofrecemos á todos los puebloslos Estatutos de un nuevo Pósito, en la confianza deque despertaré á los buenos y convencerá á los indi-ferentes ó reacios, ofreciéndonos á ellos contodadiligencia y amor del consejo para guiarles, y con laayuda materiat de los fondos que hemos logrado yaeconomizar de lo recaudado por contingente pro-vincial.

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ESTATUTOSPARA

I^ÓSITOS bE ^SIUEZlA CE^EACIÓ]il

CAPÍTULO PRIMERO

i'tNl. ORJE1'O Y DF.L C'AI'1T:\T, IIEI, PO51T0

Artículo 1.° A los efectos de la ley de 23 deEnero de 190G se constituye im Pósito en. ....... ..con el objeto de facilitar á sus asociados, dignos deluso del crédito, los fondos necesarios para el ejerci-cio de la Agricultura, y de ofrecer á los mismos y álos extraños una colocación retribuída para susahorros.

Art. 2.° En relación con estas funciones podráel Pósito, como Caja rural de ahorro y préstamo, fa-cilitar la adquisición 6 el uso de aperos, máquinas,plantas, abonos, animales reproductores y cuales-quiera otros elementos útiles para las industrias agrí-colas ó pecuarias. Podrán también admitir depósitosde granos, qnticipando sobre ellos cantidades que noezcedan del 50 por 100 de su valor, y al tipo de in-terés fijado para los préstamos en metálico.

Art. 3." Constituye el capital del Pósito:A) El fondo inicial que, con arreglo al art. 9."

de la citada ley, le proporcione la Delegación Regiade Pósitos.

B) Las cuotas de ingreso de los asociados.

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i,

l) La^ ^ut»^enciones del Estudo, la Provinciay el Municipio.

D) Lasdonac&^ttes ó lc^;8dos que se le hicieren.F.) Los beneficios reáli^ados en sns opera-

ciones.Art. 4.° F I capítal del Pósito tendrá car^icter de

inalienable y no padrá ser empieado más que en suspropias y peculiare4 operaciones.

Art. 5.° La dispasiciGn del artículo anterior seaplicará á lo ^ fondos que por cualquier concepto re-cíba el pó^ito de su^ miembros 8 de cualquiera otrapersonalidad.

Art, fi.° Los fondos excedentes que no pudie-ran hallar colocación entre los asociados, dentro delfin fundacional del Pósito, podrán ser utilizados porlos puebfas más cercanos, bien para fundar con ellosinstituciones de il;ual índole, bien para reforzar elcapital de las ya creadas, siempre á instancia de lospeticionarios, en el concepto de pré^tamo ^in interésy á devolver en los plazos qne determine la Delega-cirSn Regia.

CAPÍTULO Il

I,li l.^lti nl'ERACIn\ES

Art. ^." E^I Pbsito practicr^rá, desde luego, ope-raciones de depósita, de Caja de ahorros y présta-mos. Tan pronto como le sea posible, y en la medidaque determine la Asamblea general, á propue^,ta delConsejo de Administración, organizará las opera-ciones de cuentas corrientes, descuento y aval, lasde crédito mobilíario y las demás para que le autori-zan los articulos 2. y 5." de la mencionada ley depósitos.

Art. 8." Las operacianes de Caja de ahorros seacomodarán, en lo referente á la cuantía. interés,duración y reembolso, á I^s reglas que cada semes-

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tre acuerde la Asamblea l;eneraf, ronforme á las si-guientes bases:

1." Se admitirán cantidades por este concepto,desde una peseta.

2.° FI interés no podrá eaceder nunca del 3 por1G0 anual.

3." Se serla{arf^ proporcionalmente mayor inte-rés á las imposiciones pcqueñas que á las grdndes.

4." Las imposiciones no prodncirán interés sínopor semanas completas, can excepcidn de la primerasetnana, en que no producirá ninguno.

5.` EI interés correspondiente á la s fraccionesde peseta y las fracciones de céntimo de interés, que-daran á beneficio del Pdsito.

Art. J." El PGsita hará préstamos tan sólo á susasociados, siempre que reunan las condiciones si-^_ uientes•

1.` <^lue se les estime acreedores á ello por suconducta.

2.° Que la cantidad se destine á aperacionesagrícolas reproductivas, á cuyo éfecta se expresarácon toda claridad la aplicación que haya de dársele.

3." Que se ofrezc^r suficiente fianza personal,pignaraticia ó hipotecaria. Cuando el préstamo ex-ceda de 1.000 pesetas y el Consejo de Administra-ciGn lo creyere conveniente, podr^t exigir hipotecabastante para responder del préstamo, y éste se ex-tenderá en escritura pública ante 1\otario competen-te, siendo de cuenta del prestatario cuantos gastosorigine el contrato y su inscripción en el Registro.l.a hipoteca y la garantía prendaria asegurarán elpréstamo y los intereses de do^ anualidades, por sise concediese moratoria, y además un 10 par 1q0det capital entregado, al objeto de que haya fondosbastantes para el pago del crédito y gastos que ori-gine el procedimiento, en el caso de verificarse elapremio.

Art. 10. Cuando ocrrrran varias peticiones dc^pré^tamos serán atendidas por este orden: I.` Aque-

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llas cuyo destino sea la adyuisición de semilias, abo-nos, forrajes, gastos de la familia iabradora comutal, auailios para la instalación de los hijos a moagricultore^ independientes, salarios, animales, má-quinas, etc., etc., ^, en general, las que se refierans3 la explotación. 2. Las que se propongen para de-dicarlos á meioras, tales como la extincidn de deu-das y rendición de censos ó cargas, compensacionesen metálico por razón de herencias, adquisición decasas y de terrenos contiguos y reparacián de edifi-cios, instalaciones agrícolas, rieRos, drenaje de fin-cas, roturación de terrenos, repoblación de bos-ques, etc., etc.

Art. 11. EI Consejo de Administracidn determi-nerá ezpresamente en cada caso la prioridad de lospréstamos, teniendo en cuenta, además de las nor-mas señaladas en el artículo anterior y en el 3." de ialey de Púsitos, su cuantía y duración, las necesida-des de soivencia y merecimientus del solicitante y labuena marcha material y moral del Pósito.

Art. 12. La Asamblea general fijará taaativa-mente, según las circimstancias de lugar y de oca-sión, las cantidades, interés, duración y plazos dereembolso de tos préstamos, pero siempre con suje-ción á las siguientes reglas:

1." EI plazo máximo de los préstamos será deun año, prorrogabie, á lo sumo, por otro.

2.' El Consejo de Administración no podrá au-torizar préstamos sucesivos á la misma persona másque durante cuatro años para los créditos de explo-tación, y diez para los de mejora.

3.° Las deudas se solventarán precisamente enplazos, cuyas fechas se señalarán, teniendo en cuen-ta las de mayores ingresos del propietario.

4." EI interés será de 4 por 100 af año, prorra-teable por meses.

5.' L,os préstamos en granos, abono, dinero ydemás especies fungibles, sóln podrán hacerse á losagricultores, y para fines agrícolas, con la garantía

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personal de wi fiador. Podrá ser también fiadora lapersonalidad jurídica de un Sindicato agrícola ú otr aAsociación análoga, y en ambos casus el fiador po-drá ser ó no asociado de la Institución.

Art. 13. Aparte de la responsabilidad solidariaque se establece entre todos los socios, serán direc-tamente responsables del paqo al fondo co^nún delas cantidades que resultaren incobrables, los queconstituyan la Junta de Administración, siempre quese demuestre claramente que hubo en ellos mala feal acordar el préstamo, ó negligencia, causante dela fatta de cobro, en los medios, tiempo y forma em-pleados para realizar éste.

Art. 14. Los préstamos se realizarán sólo porun año, siendo prorrogable á tenor de lo que disponeel art. ll, manteniendo siempre el reqr^isito de lafianza, y se contará el mes de la entrega y el delpago por entero para los efectos del interés.

Art. 15. Cuando se retengan cantidades pormás de un año se cobrará el interés compuesto, ó seaacumulando al capital de cada año los intereses delmiamo para contarlos como capital de producciónpára el año siguiente.

Art. 16. La Jimta administrativa podrá exami-nar cada tres meses la solvencia de los prestatariosy de los fiadores, así como el valor de las fianzas.Si en su vistá lo creyere oportuno, exigirá un suple-mento de garantía ó el reembolso de lo prestado,previo aviso con un mes de antelación.

Art. 17. Para hacer efectivas las responsabi6i-dades principales ó subsidiarias derivadas de prés-tamos ó de otras cualesquiera operaciones de estePósito, la Junta administrativa tendrá las mismas fa-cultades y podrá seguir los mismos procedimientosque la Hacienda púbiica para la cobranza de crédi-tos á favor del Estado, según lo que dispone la leyde 23 de Enero de 1906.

Los créditos del Pósito se extinguen por pres-cripción á los quince años.

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Art. l^. Las nperaciones de cuenta de créditose reqularán en releci^in con I ^ dispuesto en ios pre-senteK Estatutos.

En ningún caso podrá el Pósito abrir cuentas d ecrédito mís que á los asociedos. Si el titular de ellano reembotsase, total ó parcialmente tas cantidadespercibidas durante seis meses, se cancelará su cuen-ta, convirtiéndola en un préstamo ordinario, y que-dando obli^ado á amortizar lo recibído en los plazosque se hub^eren sei5alado para este género de opera-cíones.

' Art. 19. EI Pósito seíiaterá también las condi-ciones del descuento y del aval cuando acuerde prac-ticarlas, las cuales habrán de ser aprobadas por laDelegación Regia.

Art. 20. La Asamblea general determinará lascondicion • s en que ef Pósito ha de practicar Ias ope-raciones de crédito mobiiiario, y para facilitar la ad-quisicibn y uso de aperos, máyuinas, plantas, abo-nos, animales reproduct^.^res y cualquiera otros ele-mentos citiles para la industria a rícola y pecuaria,así como la administración y dis^rute de las fincasdel fisco á que se refiere la ley de 23 de Enerode 190Fi, extendiendo los oportunos reglamentos que,una vez aprobados por la Asamblea, se elevarán á lasanción del Delegado ReRio de Pósitos.

La Asamblea general no podrá tomar acuerdosen ios casos á que se refiere el párrafo anterior, sinla presencia de las cuatro quintas partes de los aso-ciados, y aquétlos no serán válidos si no reunen losvotos de las dns terceras partes de los presentes.

Art. 21. EI Pósito podrá realizar las operacio-nes de crédito mobiliario, dejando los efectos pigno-tados en poder del deudor, cuando se trate de útiles6 instrumentos necesarios para la exp1otación agrí-cola, tomando en cada caso las debidas preceucionespara que no se merme ó anule la gerantía.

Las demás operaciones á que se refiere el ar-tículo anterior las practicará el Pósito, organizándo-

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se al efecto camo cooperativa ó contratándo}as di-réctemente con un grsspo de ahreros (trabajo en co-rnandita), si necesitase trabajadores no asociadog al

" mismo.Esta organización se desarrollará en un articula-

do sujeto á la eprobacicín de la Delegación Regia dePósitos.

Art. 22. EI Pósito no podré conceder; §ino encasos excepciona'es, prórro^a para el cumplimterttode las obligaciones que nazcan de loĈ actos antes re-gtyladfrs por término maqor de Isn año.

GAPÍTULO III

[1F. LaS ASOCIAI)Oti

Art. 23. Podrán pertenecer al Pósito, corno aso-ciados, todas las personas nlayores de edad que resi-

-dan en . . . . . . . . . . . . . . . . . y estén en el pleno ejerci-cío de sus derechos civiles, así como las Asocíacio-nes y Sindicatos agrícolas domiciliados en.. . . . . . . . .

Una vez constituído el Pósito, para ingresar comoasociado en eí mismo, será' precíso, además de re-unir las condiEiones indicadas en el párrafo anterior,ser admitido por la Junta de Administración; en .eleasó de qué é®ta íe negase el ingreso solicitado, elinteresado podrá acudir á ta Asamblea general, qnedecidirá, sin ulteriór reeurso, en la primera sesidn

- yxe se celebre.Art. 24. EI asociado está otiligada:1.° A pagar la cuota de entrada, que se f ijará

cada doĈ años.2.° A garantir solidariamente con todo su ha6er

^ el cumplimiehtb de los compromisos regularmentecontraídoĈ por el Pósito.

3.° A cumplir todas las obligaciohes que hubiese

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contraído con los Pcisitos con arreglo á lo dispuestoen los Estatutos, y lo que especialmente se determi-ne en cada caso.

4." A defender y á extender, en lo posible, laacción del Pósito.

Art. 25. El esociado tiene derecho:1.° A realizar ias operaciones previstas por los

Estatut^, acomodándose á lo que en los mismos seprescribe.

2.° A tomar parte en las Asambleas generalescon voz y voto. Las mujeres que pertenezcan al Pó-sito tendrán tembién voz y voto cuando no estuvie-sen sametidas á le potestad marital. La Sociedad queformare parte del Pósito, se conceptuará, á los efec-tos de las votaciones, como un asociado.

3.° A examinar los registros, libros, actas, cuen-tes, inventarios y balances, pudiendo obtener las co-pias que deseen, pero setisfaciendo en cada caso losgastos que ocesionen.

Art. 28. La cualidad de socio se perderá:1.° Por dimisión voluntaria, anunc^ada con quin-

ce dias de anticipación.2.° Por muerte.3.° Por dejar de residir en .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.° Por exclusión pronunciada por la Junta ad-

ministrativa y confirmada por la Asamblea general,en el caso de que el interesado hubiera apelado de ladecisión de aquélla.

5.° Por disolución de la Sociedad, cuando setrate de AsocieĈiones ó Sindicatos.

En el caso de muerte podrá la viuda reemplazará su marido, si la f unta administrativa ast lo ecorda-se, á petición de ella.

Art. 27. La excluaión deberá ser acordadaen loscasos siguientes:

1.° Si el asociado fuera condenado en causa cri-minal á penas aflictivas ó correccionales.

2.° Sisedeclaraseen quiebra ó realizara hechos

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que demostraran irregularidad en su conducta y enla dirección de sus negocios.

3." Si no cumpliera las obligaciones contraídascon el Pdsito, v, gr., no dedicar los fondos que se lehubieran prestado al objeto á que se destinaban, de-morando por más de tres meses el pago de sus obli-gaciones Poniendo al Pósito en la necesi.iad de pra-ceder judicialmente contra él, etc,, etc.

4.° Si formara parte de otra Sociedad de crédi-to que impusiera también la responsabilidad ilimitadaá sus asociados.

Art. 28. EI asociado será responsable de loscompromisos anteriores del Pósito. Los miembrosdimistonarios y eacluídos, así como también los here-deros del asociado muerto, responderán de las deu-das anieriores á su salida de la ^ociedad d á lamuerte del causante, salvo la prescripción que antesse señala.

Art. 29. La adquisición y la pérdida de la cuali-dad de asociados se hará constar mediante inscrip-ción en el Registro, firmada por el asociado, el Di-rector y el Gerente, en el primer casot y sólo por losdos últimos en el segundo.

CAPÍTULO 1 V

U$ LA REPRESEhTACtd1 UEi, Pcí5IT0

Art. 30. La representación legal del Pósito,para los distintos actos que haya de realizar y la es-cala gradual de autoridades que han de regular susfunciones, la constituyen la Asamblea general, laJunta administrativa, la Sección provincial de Pósi-tos y la Deleg^ción Regia de Pósitos.

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CAPÍTULO V •

1)H LA A^AbtBL[^A (^H\FHAI.

Art. 31. La Asamblea general se compondrá detocíos los asaciados. Se reunirft en sesiones ordina-rias dos veces al año. La primera, des pués de hechoel inventario y el balance anual. Cetebrará sus se-siones extraordinarias siempre que lo pidan la Juntaadministrativa 6 la cuarta parte de los asociados.En estos dos últimos casos será preciso comunicarpor escrito al presiden^te los motivos de la convoca-taria.

Art. 32. La Asamblea general será convocadapor el Presidente. Si éste se negara á convocar unareunión reclamada por la cuarta parte de los asocia-dos, podrán éstos encargar por escrito á uno deellos que proceda á hacer dicha convocatoria.

Las convocatorias ce harán, lo menos con ochodías de anticipación, mediante ammcio en el lugar decostumbre del Ayuntamiento.

En las convocatorias extraordinarias se haráconstar el asunto ó asuntos que hayan de tratarse enla Asamblea general.

Art. 33. La Asamblea general será presididapor el Presidente, salvo cuando éste se hubiera ne-gado á convocarla. En este caso, la Asamblea seconstituirá bajo la presidencia interina de quien hu-biere firmado la convocatoria: eligiendo inmediata-mente el Presidente definitivo para aquel acto.

Art. 34. La Asamblea general, ordinaria ó ex-traordinaria, no podrá con3tituirse ni tomar acuer-dos sin la presencia de la mitad de los asociados. Ensegunda convocatoria, que habrá de hacerse dentrode los ocho días siguientes, la Asamblea se cons-

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tituirá y tom:^rá acuerdos, ,ea cualyuiera el númerode los asociadas prestntes.

No podrán votar los n iembros personalntenteinteresados en los resultados de una discusión.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de !osasociados presentes; si hubiera empate, decidirá elvoto del Presidente.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos an-teriores los casos á que se refieren los ^ rtículos 20,75 y 76.

Art. 35. Corresponde á la Asamblea general:1.° Elegir la Jtrota administrativa. Cuando se

funde un Pbsito nuevo, la primera Junta administra-tiva será elegida por el Delegada Regio de Pd-sitos.

^L.° Examinar, y en su caso prestar aprobacióná las cuentas y balances de la Junta y á la gestióndel Director, del Gerente y del Cajero. Cuantos do-cumentos hagan relación á lo antes dicho, deberánestar á disposición de los asociados en el domiciliodel Pósito, por lo menos ocho días antes del que ha-yan de someterse á la Asamblea.

3.° Determinar la cantidad mázima á que debenascender lo^ empréstitos y demás compromisos de laSociedad, y las de los préstamos yue la Junta admi-nistrativa habrá de conceder á los asociados.

4.° Resolver sobre fa retribución que haya dedarse al Cajero y al Gerente, entendiendo que enningun caso podrá asignárseles un tanto por cientode fos beneficios que se obtengan, ni señalarles can-tidad que pueda considerarse superior á la doxavaparte de los productos netos que prudencialmente secalculen han de reportar al Instituto las operacionesá que se dedique•.

5.° Resolver, en última instqncia, acerca de 9aadmisión ó expulsión de asociados, en el caso de qu^éstos hayan apelado de las decisiones de la Junta ad-ministrativa.

ti.° Reso:ver cuándo y cbmo ha de practicar

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las funciones qne le señalan los arts. 1ti, 19, 20, 21y rz. ^

Art. 31i. Cuando haya de resolver sobre elec-ciones, admisión 6 ezclusión de asociados, ó lo pidala cuarta parte de Ĉos presentes en Ja Asamblea, lavotación cerá secreta.

CAPlTt1L0 VI

llF. LA JliKTA ADS1I\ISTItA'fI\"A

Art. 37. La Junta administrativa se compondráde nueve asociadqs elegidos por la Asamblea gene-ra1, menos !a primera Junta nombrada á la consti-tución de un PiSsito, que será elegida por la Dele-gación Regia; la gestión de dichas Juntas durarácuatro años. Se renovarán cada dos años cuatroó cinco míembros, que serán la primera vez desig-nados por la suerte. Serán reelegibles indefinida-mente.

Se nombrarán dos asociados más, c.on e! carác-ter de sustitutos, para los casos de muerte, dimi-sibn, enfermedades ó ausencia temporal de los pro-pietarios.

Cuando las vacantes por muerte ó dimisión fue-sen más de dos, la Asamblea general completará Iasplazas hasta el número señalado. En este caso, loselegidos desempeñarán el cargo el tiempo que faltasepara terminar la gestión de los vocAles á quíen res-pectivemente sustituyan.

Art. 38. La Junta administrativa elegirá de suseno el Presidente, e! Vicepresidente (que le susti-tuirá en caso de impedimento), el Gerente, el Cajeroy el Contador.

Art. 39. La Junta administrativa se reunirá porlo menos cada quince dfas. No podrá constituirseni tomar acuerdos sin la presencia de cinco Conse-

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jeros. En caso de empate, decidirá el voto del Pre-sidente.

Art. 40. Serán atribuciones de la Junta adrninis-trativa:

1.° Recibir y resolver las solicitudes de présta-mo de los asociados, conforme á las reglas estable-cidas por la Asamblea general y las á disposicionesde este Reglamento.

2.° Redactar los títulos de crédito y todos losdocumentos relativos á los negocios del Pósito.

3." Vigilar el empleo que el mutuario haga delos fondos que se le prestaren.

4.° Decídir sobre la admisión y exclusión demiembros.

5.° Resolver sobre los ingresos y pagos y cui-dar del reintegro de los fondos prestados.

6.° Vigilar la gestión del Gerente y del Cajero,haciendo arqueo todos los me^es é inventario cadatrimestre.

7.° Rendir I8s cuentas generales, así á la Asam-blea general como á la Sección provinciat, y practi-car el oportuno balance é inventario á que le sujetaeste Reglamento.

8.° Autorizar al Presidente ó al Gerente parapersonarse en juicio, cuando fuere preci_,o.

Art. 41. El Presidente convocará y presidirá lasJuntas y dirigirá tas discusiones, tendrá la represen-tación del Sindicato, Ilevará la firma social y exten-derá y firmará los nombramientos para que por elCajero se satisfagan las entregas acordadas por laJunta Directiva. Vigilará, en fin, los intereses delPósito y hará que todos cumplan en sus cargos.

Debidamente autorizado por la Junta Directiva,podrá detegar en el Gerente la representación delPósito y la forma social, incluso en los libramientosque hayan de extenderse para el Cajero.

^Art. 42. El Vicepresidente sustituirá al Presi-dente en todas sus funciones, en los casos en que

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por cualquiera cause no pueda aquél desempeñarlasy previa dele#r,aciún por escrito del Pre,idente.

Art. 43. EI Presidente, y en su caso el Vicepre-sidente, b el Gerente aatorizados por éstos, Ilevaránla representación del Pósito en sus relaciones con laSección provincial y la Delegación Regia de Pó-SItOS.

Art. 44. El Cierente, á más de las facultadesdetegadas que pueda obtener para Ios casos y en lasformas que se establecen en los articulos anteriores,tendrá á su cargo la cumplimentación de aquellosacuerdos de la ,'`^nta y el desempeño de aquellos ac-tos á que dieren lugar los asuntos á que se dedicarael Pósito, sienda el verdadero ejectrtor material delo que Ia Junta Directiva acuerde poner en práctica.

Así mismo será de su exctusiva incumbencia yPondrá especial esmero en Ilevar la contabilidud delInstituto, verif;car ios reintegros de lo prestado, pro-curar la mayor economfa en los gastos y extender elregistro de las entradas y salidas de los asociados,rendir ias cuentas menauales, hacer los inventaríosy balances trimestrales y el inventario y balanceanual con la cuenta yue ha de someterse á la apro-bación de la Sección provincial y Uelegación Regiade Pósitos.

Redactará anualmente una Memoria, que presen-tará á la aprobeción de la Junta Uirectiva, compren-siva del movimiento habido durante el año en losfondos y negociaciones del Pósito, señalando defec-tos y medios de corregirlos y de aumentar la pros-peridad del Instituto.

Art. 45. EI Cajero efectuará las decisiones dela Junta administrativa en lo que se refiere á la ges-tión de la Caja.

Tendrá á su cargo la custodia del metálico y de-más bienes pertenecientes al Pósito, como asimismolos dacumentos ó resguardos que por dichos bienesobtuviera de los institutos bancarios, personalida-

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des y mutuarios que en prestación ú dep^ísito disfru-tasen de ellos.

Art. 46. La firma del Cajero no obliga al Pó-sito.

Art. 47. El Cajero está obligado á, Prestar lafianza que considere necesaria la Junta administra-tiva para responder de sus gestiones, eacepto enel Ĉaso en que expresamente haya sido dispensadode ella por acuerdo unánime de la Asamblea general.

Art. 48. Dicho funcionario Ilevará la contabili-dad que corresponde á su cargo, y verificará ar-queos, mediciones inventarios y balances en las épo-cas marcadas en este Reglamento y cuantas vecesse lo reclamen el Presidente y el Gerente del Pósito.

Art. 49. El Contador eJercerá frmciones fisca-les y de investigación cerca de los actos que elecutenel Gerente y el Cajero, inspeccionando é rntervi-niendo los documentos, la contabilidad y las opera-ciones de la Gerencia y de la (;aja.

Art. 50. EI Contador procederá cada tres me•ses al examen de la Caja y del inventario trimestral,a la comprobación de la solvencia de los prestata-rios y de sus fiadores, de la existencia C^ valor de laprenda ó de la hipoteca que garantice los préstamos.como asimismo á investigar el destino dado por elmutuario al dinero que le prestase el Pósito, exigien-do el reembolso inmediato en el caso de que la in-versión fuera en cosa distinta de la que se indi-có por el prestatario al solicitar el préstamo.

Art. 51. EI Contador resolverá acerca de las so-licitudes de préstamo á los miembros de la JuntaDirectiva, y sobre su adm siún como fiadores.

Art. 52. La Junta Directiva elegirá de entre iossocios uno de ellos para el cargo de Secretario, queestará inmediatamente á las brdenes del Gerente, yal cúal corresponderá: Convocar, competentett •enteautorizado, para las Juntas y demás actos del Pósi-to, ilevar los libros de contabilidad, extender actas,comunicaciones, listas, inventarios y tramitar expe-

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dienteR, todo bajo la inmediata dirección del Ge-rente.

EI Secretario de la Junta lo será también de laAsamblea general, excepto en las reuniones extraor-dinarias, si le Asamblea dispusiera otra cosa. Lleva-rá ios libros de los acuerdos y tendrá á su cargo elarchivo del Pósito.

Art. 53. Atendiendo á la índole benéfica de es-tos lnstitutos, se procurará, sien^pre que sea posi-ble, el desempeí^o gratuíto del car go de Cajero.

El Secretario, como el resto del personal que seapreciso y los gastos de material que se efectúen,consumirán como nuilzi^num una catttidad que no po-drá exceder de la dozava parte de los productos ne•tos que obtenga el Pósito, para lo cual se cobraránlos sueldos y se abonará el materiel por trimestresvencidos.

Art. 54. La cantidad asignada como premio alGerente, Cajero, Secretario y demés empleados, nopodrán percibirla més que en los Pósitos que hubie-ren satisfecho el contingente provincial y no tuvie-ren deficiencia alguna en la marcha administrativadel Establecimiento. •

CAPITULO VII

DE LAS SECCIONES PRO^'I^CIALES

Art. 55. Las Secciones provinciales constituyenun organismo de carácter fiscal cerca de todos losPbsitos, y ante ellas se incoarán todos los expedien-tes, de cualquier naturaleza que sean, que necesitenuna aprobación superior. como asimismo por su con-ducto se elevarán cuantas instancias y recursos seformulen para ante la Delegación Regia.

Art. 56. Para la reforma ó supresión de Pósitos,ezpediente de deudas fallidas, de espera ó moratoria,

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subastas de bienes, incidencias de ventas, examen y^eperación de cuentas, y cuantos actos impone este

, e^1a1»ento y la legislación aplicable como obligato-rIa para los Pósitos, habrán de acudir éstos á la re-ferida Sección provincial para suresolución ó in-faxme. ^

Art. S7. A los Subdelegados que cott autoriza-ción superior envfe la Sección provincial al Pósito,se le facilitarán cuantos documentos é instruccionesreclamen y se ejecutarán cuantas disposiciones dic-ten, en armonía con las facuttades delegadas de laauperioridad, que consten en su nombramiento.

Art. 58. EI Pósito in^resará todos los años enpoder de la Sección provmcial el 1 por 100 de1 ca^i-tal que hu6iere tenido en movimiento de la prople-dad def Pósito, entendiéndose que los bienes repar-tidos ó manejados se conceptuarán como propiedaddel Pósito hasta cubrir ei cupo á que ascienda su ca-pital propio.

Art. 59. Las entregas á que se refiere el artícu-lo anterior se verificarán, previa liquidación de laSección provincial y el aviso de ésta, indicando lacantidad g que asciende su contingente, hecha cuen-ta del ntovimiento habido durante el aílo.

Art. 60. La determinación y notificación de es-tas cantidades y su entrega, tendrá lu gar en los me-ses de Enero de cada afio por lo adeudado en el añoanterior.

CAPÍTULO VIII

DE LA DELEGACIóN REG[A DE PÓSITOS

Art. 81. La Delegación Regia de Pósitos, ó elorganismo que 1a sustituyere, constituirán la autori-dad superior, con la cual se relacionará el Pbsito pormedio de la Sección provincial.

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Todos hs expedientes de recurso contra los f allos de las Secciones provinciales, como asimismocontra las decisiones de la Asamblea general, de la

unta administrativa y del Contador, se elevaráñ áa Delegación Regia, para su resolucidn defi^iti^`a,

.por conducto de la Seccíón provinciat.Asimismo serán acatadas las órdenes que de di-

cho Centro emanen en lo que afecta á la administra-ción, cumptimiento de abli gaciones fiscales, visitas éidspecciones, reorganización y cumplimiento de losReglam^éntos, Realés órdenes y Decretos y Leyes áque esté sométido este Instituto.

$1 nombrarñiento de la ^primera Junta Dir^ctiva.es de la competencia de la Delegación Regia.

çAPfTULO IX

I^E LA COSTABIL11^:1D

Art. Fi2. La Junta administrativa formará y ren-idirá anualmente en la primera quínceña del mes deJulio, las cuentas del Pósito, ias presentará á laaprobación de la Asambiea ge Ĉieral y las elevará á laS^ctión provincial:

4.a cuenta será documentada, comprensiva detodo el ejercicio de su cargo, y á su pie se acompa-ñará im estado comparativo de la situación de losfondos entre el principio y fin de dicho período.

Art. 63. Las cuentas comprenderan todas lasoperaciones que hubiesen producido ó hayan de pro-ducir cargo 6 descargo en el halance de bienes, mue-bles ó fungibles durante todo el aílo.

Art. 64. La Junta administrativa tendrá los si-•guien^es libros de contabilidad:' 1. El libro registro de entrada y salida de sn-CIOB.

2.° EI de intervención, que Ilevará el Contador,

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y el de Caja, yue Ilevará e! Cajero, donde tomenrazón, según su carl;o, de todas las partidas de en-trada y salida de fondos y demás bienes, con expre-sión de le procedencia de las primeras y destíno delas segundas, según lo que hubiese sido ordenado yrealizado.

3." El libro de actas de las sesiones que celebreIa Asamblee general.

4.° EI libro de actas de las sesion.s que celebre}a Junta Directiva.

5," EI libro de arqueos ardinarios y extraordi-narios yue del numerario y valores del Pósito se ve-rifiyuen, y en donde han de asentarse también losarqueos y medlciones que se hagan en los granosdel mismo.

6." EI libro protoco}o de obligaciones y reíqte-tegros, teniendo presente que en todos estos libros,y por efecto de la disposición que se estatuye en elart. 4.° de la ley dE 23 de Enero de lf^, estaránexentos del impuesto de Timbre.

Art. 65. En las datas se incluirán todas las sa-lidas yue haya habido, comprendiendo los repartí-mientos, ventds y renuevos, bajas por perdones ypartidas fallidas, legalmente acordadas, proceden-tes de préstamo, gastos propios del esteblecimient^,sueldos de sus empleados, retribuciones legales ycuAlesquiera otros gastos y entregas legitimementeordenados y satisfechos.

Art. t36. Todos los años se hará un balance bestado de los movimientos de fondos, segGn resultede los conceptos de entrada y salida, debiendo }le-varse las anotaciones por dfas, que han de servirlede base en los tibras indicados, con entera separa-citin de fechas y con el concepto del año ecorró-mico IegaL

Art. é^7. Se Ilevarb una relación detallada de-áeudores al Establecimiento, haciéndose constar lascantidedes á cada tmo repartidas, cuya relación fi-gurará en cada imo de los tres libros que se fijan en

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'l^ -..

el art. fi4 con lo, números 4." 5.' y 6.", haciendo enla partida de cada deudor las aclaraciones oportu-nas sobre la verdadera situación del reíntegro, ex-presándose además el plazo del vencimiento y cre-ces vencidas por trimestres.

Art. 68. Se formará un inventario que com-prenda todas Ias fincas rústicas y urbanas que per-tenezcan al Pósito por todos los conceptos, loa cré-dítos, papet del Eatado, anticipos y documentos paraconvertir y realizar el metálico, y por último, todoslos bienes muebles, semovientes y fungibles que per-tenezcan al Establecimiento ó que habiendo perte-necido, puedan ser reclamados.

Art. 89. Si por la Sección provincial se hicieranreparos á la cuenta, éstos serán subsanados inme-diatamente que los reciba la Junta administrativa.

CAPÍTULO X

llr ^^vrsric,^ci^S+r

Art. 70. Las Secciones provinciales, previa au-torización de ia Delegación Regía de Pósitos, po-drán en cualquier época del año ordenar visitas deinspección á este Instituto, determinando las facul-tades que los Subdelegados puedan desarrollar en e 1oficio de nombramieato.

La Junta Directiva ayudará, por cuantos mediosIegales tenga en su mano, la gestión de dict^os Sub-delegsdos.

Art. 71. Las dietas que devenguen estos emplea-dos, que habrán de ser marcadas por la superiondadque los nombra, serán de cargo de loa cuentadantesresponsables, pero le serán adelantadas de los fon-dos del Pósito, el cual se reintegrará en su día 6 delos referidos cuentadentes á de los responsables di-rectos y subsidiarios ó de fondos de la 5ección pro-vinciel en su caso.

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CAPÍTULO XI

DE LA REFOR\IA l' UhO1.UC'IdV DEL YÓSITO

Art. 72. Estos Estatutos no podrán ser reforma-dos más que por la Asamblea general extraordina-ria, convocada al efecto, y á propuesta de la JuntaDirectiva. Esta Asamblea no podrá constituirse sinla presencia de las dos terceras partes de los Asocia-dos; la reforma no será válida sin el voto de las cua-tro quintas partes de los asociados presentes.

Art.73: Para que sea firme el acuerdo á quehace relación el artículo anterior, será necesario laaprobación definitiva de la Delegación Regia de Pd-aitos.

Art. 74. En ningún caso podrán deroger^e losartículos 4.° y 5.° de este Reglamento.

Art. 75. La duración del Pósito es indefinida.En ningún caso podrá disolverse si hay doce asocia-dos que quieran mentenerle. En este ca^o, se haráncargo de su capital, contabilidad y operaciones, ylos demás tendrán derecho á retirarse en la formaque disponen los artículos de este Reglamento que áél hacen relación.

Art. 76. ' Si no hubiere diez asociados que quisie-ran mantener el Pósito y se decidiera su disolucidnen una Asamblea ^eneral convocada al efecto, laDelegación Regia liquidará todas sus operaciones, ycon el capital social procurará ó la fundación de unnuevo Pósito, con ayuda de corporaciones, entidadesy particulares, en la misma localidad, ó la creaciónde nuevos Pósitos en los pueblos cercanos á ella quecarezcan de tal lnstitución ó, en fin, el engrosamien-to del caudal de otros existentes.

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DELEG^CIÓN REGL^ DE PÓSITOS_-___ .^ -

Constitución de nuevos Pósitos

Los puet^los ó conjunto de vecinos que deseenformar un Pósito utilizando loti medios y facilidadesque ta Delegación Regia pone á su alcance, enviaráná este Centro los siguientes documentos;

1." Una instancia al Excmo. Sr. Delegado Regio,en la que pidan la creación dca Pfisito, firrnada poruna Comisión yue represente á la totalidad de lospeticionarios.

2.° Una relación de Ĉ os suscriptores que hayande constituir el F'ósito, con expresión de la cantidadyue se cornprometen á donar cada rmo en metálico, yde una sola ^^ez, en el acto de la con^titución del t^ s-tablecimiento.

3." EI F2eglamento por el cual habr^ de regirse elnucvo Pósito, una vez apr^^bado equcl articulado conlas modificaciones que la Delegación F2egia estineeconvenientes.

^4." Una lista de once personas que, á juicio delos que se asocian, sean aptas _para el desempeño delos cargos que figuren en la , Ĉ uuta administradora,cuya designación podrá ser modificada por el exce-lentísimo Sr. Delegado Ilegio.

Todos estos documentos habrán de enviarse porduplicado.

La Uelegación, previo el estudio de este expe-diente, determinará sobre la fundación del Pósito so-licitado y ordenar^r se le haga donación de la canti-dad que crea conveniente, haciéndose cargo de laimportancia del capital suscripto y de la poblacilinen que se instaure.

Madrid i de Enero de ltl(k3.

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Las fundaciones pias de beneficencia, las Cajasde ahorro y préstamo, y, en general, cuantas enti-dades c•uyo fin primordial sea el crédito rural agra-rio, yue deseen transformarse en Pósitos para dis-frutar los beneficios que la organización ^+ correla-ción de éstos pudiera reportarles, enviaran á estaDelegación Regia, por duplicado, los siguientes do-cumentos:

1" EI ejemplar de (os Estatutos y Reglamentopor que se rijan.

2.° Acta de la Junta general en que reglamenta-riamente se acuerde esta transformacidn.

3.° Eatracto de la situación económica social enel día de la solicitu^l.

4.° Re^•lamento por que desean regular su vidacomo Pósito nacional.

Eaaminados debidamente los mencionados docu-mentos, y aQrobados con las modificaciones que juz-gue convenientes la Delegación Regia, determinarásobre la conversión de la entidad peticionaria lo quecrea de mutua conveniencia.

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81800

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