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¿CfeS mejor saber Prosperidad par~OS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 72 DEL 20/01/2014 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, Y JAVIER HERNAN GUTIERREZ TORRES MARTHA ISABEL DUARTE DE BUCHHEIM, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía 41.679.585, en su condición de Secretaria General Encargada, nombrada mediante resolución 000002 del 7 de Enero de 2014, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de delegación 000578 del 25 de octubre de 2011, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, quien en el texto de este documento se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el Nit 860.024.301-6, y por otra parte, JAVIER HERNAN GUTIERREZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.877.046, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos los siguientes antecedentes y consideraciones: 1. De acuerdo con la requisición elaborada por la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, se sustenta la necesidad de contratación, así: "Para el año 2014, dados los planes estratégicos y de crecimiento de la entidad, es evidente la necesidad de optimizar de los espacios físicos que requiere el ICFES, tanto en la sede actual, como en los locales y oficinas de su propiedad. Adicionalmente, el proyecto de reforzamiento estructural hará necesario el traslado temporal a una nueva sede, con lo cual se hace imprescindible la planeación, coordinación y seguimiento a las actividades relacionadas con las adecuaciones necesarias para dar soporte a la operación en lo relacionado con instalaciones adecuadas, dotadas de todos los servicios y redes, cómodas y seguras. Con base en los diferentes requerimientos que demanda el ICFES, pertinentes a la transformación de espacios y confort en las áreas de trabajo, mantenimiento y adecuación de áreas locativas, se requiere contar para esta vigencia, con los servicios de asesoría y acompañamiento de un arquitecto o ingeniero civil que ejecute y haga seguimiento e interventoría a los proyectos relacionados con mantenimiento locativo y adecuaciones de áreas". 2. Que con fundamento en la anterior recomendación, mediante comunicación electrónica del día 17/01/2014, suscrita por la Secretaria General Encargada, se invitó a JAVIER HERNAN GUTIERREZ TORRES a presentar oferta para la contratación del servicio de apoyo al ICFES en la planeación, coordinación, seguimiento, evaluación y mejoramiento de las tareas relacionadas con el mantenimiento y la adecuación de espacios que requiera el instituto, así como a realizar la interventoría de los contratos que se requieran para este fin, a la cual se adjuntó la requisición. 3. Que mediante comunicación de fecha 17/01/2014, el señor JAVIER HERNAN GUTIERREZ TORRES, acepta la invitación formulada por el ICFES en cuanto a las especificaciones, condiciones técnicas y plazos descritos. 4. Que mediante certificación expedida por la Secretaria General, y el visto bueno del Subdirector de Talento Humano se manifiesta que no existe ni la infraestructura ni el personal requerido para llevar a cabo el objeto de la presente contratación. 5. Que se cuenta con los recursos suficientes y para el efecto se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 223 de 2014. 6. La presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece "...Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.", la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 18 del manual de contratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011) que establece: "El ICFES podrá prescindir de los procedimientos de Convocatoria Pública y de Selección directa antes descritos y contratar sin haber solicitado previamente varias ofertas, en los 1

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 72 DEL 20/01/2014 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO

COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, Y JAVIER HERNAN GUTIERREZ TORRES

MARTHA ISABEL DUARTE DE BUCHHEIM, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificadacon la cédula de ciudadanía 41.679.585, en su condición de Secretaria General Encargada, nombradamediante resolución 000002 del 7 de Enero de 2014, facultada para celebrar contratos deconformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de delegación 000578 del 25 de octubre de2011, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DELA EDUCACIÓN, quien en el texto de este documento se denominará el ICFES, empresa estatal decarácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada alMinisterio de Educación Nacional, identificada con el Nit 860.024.301-6, y por otra parte, JAVIERHERNAN GUTIERREZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.877.046, quién enadelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos lossiguientes antecedentes y consideraciones: 1. De acuerdo con la requisición elaborada por laSubdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, se sustenta la necesidad de contratación, así:"Para el año 2014, dados los planes estratégicos y de crecimiento de la entidad, es evidente lanecesidad de optimizar de los espacios físicos que requiere el ICFES, tanto en la sede actual, como enlos locales y oficinas de su propiedad. Adicionalmente, el proyecto de reforzamiento estructural haránecesario el traslado temporal a una nueva sede, con lo cual se hace imprescindible la planeación,coordinación y seguimiento a las actividades relacionadas con las adecuaciones necesarias para darsoporte a la operación en lo relacionado con instalaciones adecuadas, dotadas de todos los servicios yredes, cómodas y seguras. Con base en los diferentes requerimientos que demanda el ICFES,pertinentes a la transformación de espacios y confort en las áreas de trabajo, mantenimiento yadecuación de áreas locativas, se requiere contar para esta vigencia, con los servicios de asesoría yacompañamiento de un arquitecto o ingeniero civil que ejecute y haga seguimiento e interventoría alos proyectos relacionados con mantenimiento locativo y adecuaciones de áreas". 2. Que confundamento en la anterior recomendación, mediante comunicación electrónica del día 17/01/2014,suscrita por la Secretaria General Encargada, se invitó a JAVIER HERNAN GUTIERREZ TORRES apresentar oferta para la contratación del servicio de apoyo al ICFES en la planeación, coordinación,seguimiento, evaluación y mejoramiento de las tareas relacionadas con el mantenimiento y laadecuación de espacios que requiera el instituto, así como a realizar la interventoría de los contratosque se requieran para este fin, a la cual se adjuntó la requisición. 3. Que mediante comunicación defecha 17/01/2014, el señor JAVIER HERNAN GUTIERREZ TORRES, acepta la invitación formulada porel ICFES en cuanto a las especificaciones, condiciones técnicas y plazos descritos. 4. Que mediantecertificación expedida por la Secretaria General, y el visto bueno del Subdirector de Talento Humanose manifiesta que no existe ni la infraestructura ni el personal requerido para llevar a cabo el objetode la presente contratación. 5. Que se cuenta con los recursos suficientes y para el efecto se expidióel Certificado de Disponibilidad Presupuestal 223 de 2014. 6. La presente contratación se encuentrarespaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece "...Los contratos que debacelebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, sesujetarán a las disposiciones del derecho privado.", la Constitución Política de Colombia,especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007en concordancia con lo previsto en el artículo 18 del manual de contratación del ICFES (Acuerdo 014de 2011) que establece: "El ICFES podrá prescindir de los procedimientos de Convocatoria Pública y deSelección directa antes descritos y contratar sin haber solicitado previamente varias ofertas, en los

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 72 DEL 20/01/2014 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO

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siguientes casos: F) Cuando se trate de la contratación de servicios profesionales respecto de loscuales la calidad y las condiciones de la persona natural o jurídica resultan especialmente relevantes,caso en el cual deberán expresarse en la requisición, los criterios y condiciones que se tienen en cuentapara la selección del contratista". En virtud de lo anterior, se estipula: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO:El CONTRATISTA se compromete a apoyar al ICFES en la planeación, coordinación, seguimiento,evaluación y mejoramiento de las tareas relacionadas con el mantenimiento y la adecuación deespacios que requiera el instituto, así como a realizar la interventoría de los contratos que serequieran para este fin. CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES CONTRATISTA: Durante la ejecucióndel contrato, el CONTRATISTA, se obliga con el ICFES a 1. Entregar los siguientes productos en elmes de Enero: 1.1 Plan de trabajo y cronograma de actividades de acuerdo con las necesidadesexpuestas, para la aprobación del supervisor del contrato. 1.2. Estudio de mercado para lacontratación del mantenimiento de las áreas locativas del instituto.1.3. Estudio de mercado para lacontratación del suministro de materiales eléctricos. 2. Realizar y entregar propuestas de adecuaciónde espacios de oficina de acuerdo a las nuevas necesidades de reubicación de oficinas del ICFES, yasea en el edificio actual o a donde se traslade el personal del instituto. 3. Diseñar y recomendarsoluciones en cuanto a diseño, mejoramiento y adecuación de áreas de oficinas de acuerdo con losproyectos requeridos por el instituto. 4. Detectar las necesidades de mantenimiento de obras ointervenciones a las sedes del ICFES, y todas las demás actividades que sean de su competencia deacuerdo a su profesión de ingeniero. 5. Realizar la redacción de los capítulos técnicos para laelaboración de especificaciones técnicas de contratación en relación con adecuaciones,mantenimiento e intervenciones a las instalaciones del ICFES. 6. Realizar la interventoría de loscontratos celebrados y cuyos objetos estén orientados a satisfacer las necesidades del ICFES desde elpunto de vista de infraestructura, adecuación y mantenimiento de los inmuebles de la institución. 7.Presentar las recomendaciones para mantener una excelente imagen institucional corporativa,teniendo en cuenta los criterios técnicos y ergonómicos de acuerdo a las actividades que sedesarrollan en el instituto. 8. Realizar la documentación inherente a su actividad, documentos desustentación de proyectos, planos arquitectónicos, detalles constructivos y técnicos, proveer lainformación pertinente para la ejecución de proyectos de diseño para las intervenciones a quehubiese lugar de acuerdo a las nuevas necesidades institucionales. 9. Realizar los presupuestos deconstrucción o de intervenciones que se requieran, soportado en estudios de mercado y apoyar en lagestión contractual y de proyectos a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales. 10.Emitir concepto técnico a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales sobre la calidad delas obras contratadas por el ICFES. 11. Las demás que sean particulares a su profesión de ingenierodentro de las obras a llevar a cabo en las instalaciones del ICFES. 12. Prestar sus servicios personalesde acuerdo con las normas propias de su profesión o actividad. 13. Entregar para el pago elcertificado de aportes a los sistemas de salud, pensiones y ARL. Guardar a favor del ICFES el sigilo y lareserva de la información que se le entregue, tenga y manipule en razón del contrato. 14. Elcontratista se obliga a cumplir con el Código de Ética y Valores adoptado por el ICFES medianteresolución 000141 del 21 de febrero de 2013. Presentar un informe mensual de actividades que décuenta de las labores realizadas conforme a las obligaciones pactadas, así como las recomendacioneso sugerencias pertinentes. 15. Las demás que le sean requeridas para el cabal cumplimiento de lasactividades relacionadas con el objeto contractual. CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL ICFES:

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 72 DEL 20/01/2014 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTOCOLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, ICFES, Y JAVIER IlERNAN GUTIERREZ TORRES

El ICFES durante la ejecución del contrato, se obliga para con EL CONTRATISTA a 1. Coordinar con elContratista las instrucciones para la ejecución de los servicios contratados. 2. Facilitar ladocumentación e información pertinente para el cabal cumplimiento del objeto contractual. 3.Coordinar la disponibilidad de espacios físicos, equipos y los elementos para el cumplimiento delobjeto contractual cuando a ello hubiere lugar. 4. Brindar apoyo y solucionar las inquietudes que sepresenten en el desarrollo del contrato. 5. Pagar al Contratista el valor total acordado, conforme a lopactado y soportado en la presentación de los informes correspondientes. 6. Velar por el estrictocumplimiento del objeto contractual. 7. Recibir los informes y documentos objeto del contrato aplena satisfacción. 8. Las demás relacionadas con el objeto del contrato. CLÁUSULA CUARTA - VALORDEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor total del contrato es hasta por lasuma de SESENTA Y TRES MILLONES SIETE MIL TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($63.007.036), monto

que incluye todos los costos directos e indirectos que se generen con ocasión de la ejecución, sinembargo el compromiso presupuestal debe realizarse por SESENTA Y CUATRO MILLONESQUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($64.519.204), con el objeto decubrir el 2.4% de IVA asumido por el ICFES. CLÁUSULA QUINTA - FORMA DE PAGO: EL ICFES cancelaráal CONTRATISTA el valor del contrato así: Un primer pago por valor de TRES MILLONES DOSCIENTOSCINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.258.985), contra

entrega de los productos descritos en la obligación Número 1 y once (11) mensualidades vencidaspor valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNPESOS M/CTE ($5.431.641), cada una, previa entrega y recibo a satisfacción de un informe de lasactividades realizadas en el mes. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del pago, además de la facturao el documento que lo asimile, EL CONTRATISTA debe presentar certificación de recibo a satisfacciónsuscrita por el Supervisor del Contrato y el documento que acredite el pago de los aportes al Sistemade Seguridad Social Integral. El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos losdocumentos requeridos; las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad delCONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ningunanaturaleza. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a que se obliga el ICFES se realizarán dentro de los diez(10) días siguientes al cumplimiento los requisitos exigidos en la presente cláusula, y quedansubordinados al Programa Anual de Caja (PAC). CLÁUSULA SEXTA - DURACIÓN Y PLAZO DEEJECUCIÓN: El plazo único de ejecución del presente contrato será hasta el día 31 de Diciembre de2014. La ejecución se iniciará de conformidad con lo indicado en la Cláusula que corresponde aperfeccionamiento y legalización. CLÁUSULA SÉPTIMA — SUPERVISIÓN: La supervisión para lacorrecta ejecución del Contrato estará a cargo ADRIANA JULET GIL GONZALEZ, identificada con cédulade ciudadanía No 37.511.940 o por la persona designada por el ordenador del gasto del ICFES.CLÁUSULA OCTAVA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender el presente compromiso, se cuentacon el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 223 de 2014. CLÁUSULA NOVENA — INDEMNIDAD:El CONTRATISTA mantendrá indemne al ICFES contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costosque puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por elCONTRATISTA o su personal, o SUBCONTRATISTAS, durante la ejecución del objeto y obligaciones del

9-)contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el ICFES por asuntos,

• 1/4 que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más prontoposible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para

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mantener indemne al Instituto y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El ICFES, asolicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y elCONTRATISTA a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al ICFES, sin que laresponsabilidad del CONTRATISTA se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que el ICFES enun momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra

tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en estenumeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del ICFES éste podrá hacerlodirectamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que laentidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, el ICFES tendráderecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA,por razón de los servicios motivo del contrato, o utilizar cualquier otro medio legal. CLÁUSULADÉCIMA — CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin el consentimiento previoy escrito del ICFES, pudiendo éste negar la autorización de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA -IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasióndel presente Contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería delICFES, descontándolos de los pagos que se haga. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: Las partes manifiestan bajo la gravedad deljuramento que no se encuentran incurras en ninguna de las causales previstas en la Constitución o enla Ley, que les impidan suscribir el presente Contrato y que en el caso de sobrevenir alguna de ellasdurante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone la normatividad vigente. CLÁUSULADÉCIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las "partes" entre sí acuerdan que todo litigio,discrepancia, diferencia, cuestión o reclamación relacionados directa o indirectamente con elpresente contrato, que no puedan resolverse directamente por las partes en el término de quincedías hábiles, contados a partir del día en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento de laotra la existencia de la diferencia o controversia, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento,designado por el centro de conciliación y arbitraje mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, asolicitud de cualquiera de las "partes", según las siguientes reglas: 1. El Tribunal de Arbitramentoestará integrado por tres (3) árbitros, designados por el centro de arbitraje y conciliación de laCámara de Comercio de Bogotá. 2. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. El idioma para la convocatoria, constitución,trámite y procedimiento será el español. 4. El Tribunal fallará en derecho. 5. El Tribunal tendrá susede en Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 6. Los costos ygastos del arbitramento serán sufragados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PENALPECUNIARIA: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento parcial o definitivo de lasobligaciones a cargo del contratista, El ICFES podrá hacer efectiva la clausula penal pecuniaria por unmonto equivalente al 10% del valor del contrato, COMO ESTIMACIÓN anticipada y parcial de deperjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o su garante, el pagode la indemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, ELCONTRATISTA autoriza al ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valorcorrespondiente a la pena pecuniaria estipulada. De no existir tales deudas o no resultaransuficientes para cubrir el monto, el ICFES iniciaría las acciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFO

I PRIMERO: Las partes acuerden que la pena puede acumularse con cualquiera otra forma de

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indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para elefecto, el ICFES realizará el respectivo requerimiento formal al CONTRATISTA a efectos de que dentrode los cinco (5) días siguientes al recibo, presente al ICFES las pruebas que considere pertinentes, loscuales serán discutidos por las partes para documentar la decisión que se adopte en torno a laexigencia de la presente cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - PENAL DE APREMIO: En caso deretardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de laejecución del mismo a cargo de EL CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diariasequivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder eldiez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en elparágrafo segundo de la presente clausula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para elefecto, el CONTRATISTA autoriza que el ICFES descuente y compense de las sumas a su favor losvalores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor delCONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penalde apremio, el ICFES podrá obtener el pago total o parcial por las vías legales a que haya lugar. Lacancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA de satisfacer susobligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempoy de calidad pactadas. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal deapremio, el ICFES y/o la Supervisión del contrato verificarán el cumplimiento de las obligaciones acargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las los términos de referencia ó pliego decondiciones, según el caso, las especificaciones técnicas, la propuesta presentada por elCONTRATISTA y demás cláusulas del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para exigir el pago de lacláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El ICFES avisará por escritoal contratista del retardo evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTAdispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar alICFES los argumentos del retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen.Seguidamente, el ICFES analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por elcontratista para aplicar la penalidad estipulada. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- CONFIDENCIALIDAD: ElCONTRATISTA se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas de acuerdo con los más altosestándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. EL CONTRATISTAtambién se compromete a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona, ni durante lavigencia del contrato, ni después de su terminación, ninguna información que hubiera obtenidodurante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto con el permiso explícito ypor escrito del contratante. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DELCONTRATO: Las partes acuerdan que se dará por terminado el contrato en los siguientes casos: a)Unilateralmente cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, avisando a la otraparte su decisión con 15 días de antelación a su finalización. b) Mutuo acuerdo entre las partes, c)Incumplimiento grave reiterado de alguna de las obligaciones del CONTRATISTA, d) Vencimiento delplazo, e) Cumplimiento del objeto contratado, f) Condición resolutoria de conformidad con el artículo1546 del Código Civil, efecto para el cual la parte cumplida podrá solicitar ante la jurisdiccióncompetente que se declare resuelto el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - EXCLUSIÓN DE LARELACIÓN LABORAL: Este contrato no constituye vinculación laboral alguna del personal delCONTRATISTA con el ICFES, por lo tanto, ni el CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la

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ejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales. CLÁUSULA DÉCIMA

NOVENA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente Contrato los siguientesdocumentos: 1) Requisición y anexos 2) El CDP No 223 de 2014 3) La invitación efectuada por el ICFES.4) La aceptación de la invitación por parte del contratista. 5) Todos los documentos que emitan laspartes, durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto.CLÁUSULA VIGÉSIMA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá liquidarse decomún acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación delcontrato. PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes nollegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que el ICFES podráproceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (2) meses siguientes CLÁUSULA

VIGÉSIMA PRIMERA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIONES: El presente contrato se perfeccionacon la firma de las partes. Para su ejecución requiere la expedición del registro presupuestal.CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - APORTES PARAFISCALES: El CONTRATISTA declara y acredita quese encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas quecomplementan. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - RÉGIMEN DE VENTAS: El CONTRATISTA declara quepertenece al régimen señalado en el Registro Único Tributario. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA -GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo del CONTRATISTA todos los gastos necesarios para lalegalización y el inicio de la ejecución del contrato. El pago de los impuestos y retenciones que surjanpor causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA. La retención seráefectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA —

DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija comodomicilio la ciudad de Bogotá. Una vez leído y aprobado por las partes, se firma a los 20/01/2014

tibd -;71MAR ABEL DUATE DE BUCHHEIM

SECRETARIA GENERAL (E)

ORDENADORA DEL GASTO -ICFES

Vo. Bo. Subdirectora de Abastecimiento y Servicios Generales — AGG y 6re-Elaboró: CRISTHIAN CAMILO RAMIREZ ALVARADO

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