cesiÓn parcial de rango: ¿preferencia por la inscripciÓn o posibilidad de aplicaciÓn de la...

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  • 8/18/2019 CESIÓN PARCIAL DE RANGO: ¿PREFERENCIA POR LA INSCRIPCIÓN O POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LA AUTONOMÍ…

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    CESIÓN PARCIAL DE RANGO: ¿PREFERENCIA POR LA INSCRIPCIÓN OPOSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LA AUTONOMÍA PRIVADA?1

    Sin duda el rango hipotecario es uno de los elementos más importante de lahipoteca, dado que genera un valor económico a la garantía al ser el respaldode los créditos.

    Dicho valor se hace efectivo no sólo para el acreedor, que tiene un medio detutela a su crédito, sino también para los terceros dado que les informa quedicho bien “responde” hasta cierto monto.

    Si dicho monto no supera el valor del bien, probablemente se podrá afectar nuevamente para otorgar posteriores hipotecas. éngase en cuenta que el!ódigo !ivil proscribe en el "rt. ###$ los negocios %urídicos en los que se pactela renuncia a la facultad de gravar el bien con segunda & ulteriores hipotecas.

    'o obstante ello, las reglas hipotecarias en nuestro !ódigo !ivil han sufrido unanquilosamiento, las cuales pudieron responder a las necesidades de sutiempo, pero que probablemente puedan estar desfasadas con nuestra realidadactual.

    (a necesidad de un ma&or énfasis sobre la autonomía de la hipoteca, que segaranticen sumas variables, la reutili)ación de la misma, la posibilidad de lanovación, el enfoque multipurpose , el incremento de la hipoteca entreprestamistas, la me%ora de financiación, el registro electrónico* son algunas delas necesidades que se han verificado en otras latitudes & que pueden dealguna forma verificarse en nuestro ordenamiento a partir de lo regulado en el!ódigo !ivil.

    +sto adicionalmente va de la mano con un estudio más estadístico &económico de la hipoteca en sus diferentes modalidades -. . la hipotecainversa$/, a fin de ofrecer me%ores productos para la circulación del crédito ennuestro ordenamiento.

    (amentablemente nuestro ordenamiento carece de variedad de estudios deesta envergadura, pudiendo tomar como referencia importantes documentos de

    traba%o como el denominado 0nforme Segré, el informe del 1a2 3lanc41 1g. ilberto 1endo)a del 1aestro. 3rofesor en la 5acultad de Derecho & en la1aestría de Derecho !ivil de la 36!3.

    2 16708 +S3"D", +., '"S"99+ "8'"9, S., S"'!:+8 ;

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    0nstitute fKr auslLndisches und internationales 3rivatrecht, entre otros. éngaseen cuenta que territorialmente más cerca, se encuentran estudios como de ladenominada :ipoteca !entroamericana. B

    Debe pues tomarse como dato esto, a fin de reali)ar un estudio completo sobre

    la situación actual de la hipoteca & proponer cambios en la actual regulación dela misma a fin de actuali)arla & lograr hacer más operativa a la misma.

    'o obstante ello, dado que no podemos obviar la regulación vigente, vamos aproponer un caso sobre la cesión de rango en nuestro ordenamiento que puedetraer consigo algunos problemas en la e%ecución de la garantía.

    ¿PUEDE CEDERSE PARCIALMENTE EL RANGO EN NUESTROORDENAMIENTO?

    +l deudor D# decide afectar su inmueble Mvalori)ado en N*@@,@@@O a favor delacreedor "# a fin de garanti)ar un crédito Mgravamen N#@@,@@@O. oda ve) quenuestro ordenamiento proscribe en el artículo ###$ del !ódigo !ivil cualquier pacto de renuncia a la facultad de gravar el bien con segunda & ulterioreshipoteca, D# decide otorgar una nueva hipoteca a favor de "*. M1ontoNP@,@@@O.

    "# requiere liquide), & dado que su crédito aCn no es e2igible, decide ceder parcialmente su rango a Q# por el valor de NP@,@@@.P éngase en cuenta que sibien el "rt. ###B se dirige a una cesión total del rango, nada impide que por autonomía privada pueda reali)arse una cesión parcial del mismo.

    +s decir al final del día, en primer rango se encontrarán tanto "# & Q# por unmonto de NP@,@@@R & en segundo rango "* por un monto de NP@,@@@.

    oda ve) que el deudor no puede cancelar las deudas, es llevado a un procesode e%ecución. 0maginemos que lo que se obtiene por el bien sólo es de NP@,@@@,quien va a cobrarlos "# o Q#T < ambosT

    PRIORIDAD EN EL SUBRANGO HIPOTECARIO

    'uestro !ódigo !ivil en el caso planteado, no ha se?alado una regla aplicablepara dicho caso, por lo que se nos habilita a interpretar con otras reglas denuestro ordenamiento a fin de buscar una sistemati)ación de las mismas.

    3uede encontrarse una solución en los derechos de las obligacionesT 'oconsideramos que e2ista obstáculos en ello.

    4 (a hipoteca centroamericana.

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    Se ha planteado la discusión entre la distinción entre derechos reales &derechos obligacionales, tanto desde el supuesto plano de naturale)a como anivel funcional. Sin embargo, esta distinción parte por diferentes criterios Mreal,obligacional, procesal, ecléctico, negador, entre otrosO que buscan distinguir entre los efectos que tiene cada uno de ellos.

    +s Ctil la distinción, sí. +s definitiva, lo dudamos. U esto es porqueconsideramos que tanto los efectos obligaciones como reales son una especiede sistemati)ación de efectos a partir de requisitos que en el devenir históricose han dado.

    "sí por e%emplo, la propiedad sin duda es tradicionalmente enfocada como underecho real, resaltándose la inmediatividad I de la misma. +n cambio lahipoteca, consideramos que no puede considerarse como derecho real dadoque carece de dicha características, for)ándose su inclusión en los alcances dela inherenciaJ.

    "hora bien, esta for)ada inclusión lleva a que la misma característica la poseapor e%emplo las medidas cautelares, la acción pauliana, entre otras.

    SCmese a este e%emplo, los supuestos de las denominadas obligacionespropter rem. +s decir, aquellos casos en los cuales los denominados “derechosreales” del cual se derivan obligaciones. M-. . pago a la %unta de propietariospor parte del propietario e2clusivo por las deudas comunesO.

    +ntonces consideramos que los derechos reales contienen una serie decaracterísticas configuradoras que las tienen en igual sentido los derechos

    obligacionales, pero que entre las mismas e2isten situaciones que no cumplencon todos los requisitos de una o de otra, sino que contienen elementos deambas. +ste es el caso de la hipoteca.

    3or esta ra)ón, no debe ser e2tra?o que podamos buscar alguna solución deforma sistemática en el libro de derecho de las obligaciones.

    +ntonces, dado que se habla de cesión de rango, podríamos encuadrarlo en elsupuesto de hecho de la cesión de derechos.

    +l acreedor "# probablemente ha cedido el P@V de su rango por una

    contraprestación, que probablemente sea menor a la que tendría que obtener en la e%ecución a fin que el negocio sea rentable.

    6 0 Oneri reali e obbligazioni propter rem!, en rattato diDiritto !ivile e !ommerciale, dirigido por !icu/1essineo, 1ilán, #EAB, p. #@@.

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    +n función del caso en concreto, en caso el deudor no tenga otros bienes quee%ecutar sería aplicable el "rt. #*#$ en el e2tremo que se?ala que el cedente noestá obligado a garanti)ar la solvencia del deudor, pero si lo hace, respondedentro de los límites de cuanto ha recibido & queda obligado al pago de losintereses & al reembolso de los gastos de la cesión & de los que el cesionarioha&a reali)ado para e%ecutar al deudor, salvo pacto distinto.+s decir, si "# garanti)ó la solvencia del deudor, Q# podrá e2igir el pago a "#,subrogándose en el crédito e%ecutado a D#.

    +n caso no se ha&a pactado ello, se plantea como solución la equidad, es decir que cobre cada uno proporcionalmente tomando en consideración el porcenta%een el rango en que se encuentren en función del "rt. #*IB del !ódigo !ivil.

    Artícu ! 1%&"#$Si el subrogado en lugar del acreedor lo fuese sóloparcialmente, & los bienes del deudor no alcan)asen para pagar la parte

    restante que corresponda al acreedor & la del subrogado, ambosconcurrirán con igual derecho por la porción que respectivamente se lesdebiera.

    +ste artículo consideramos que puede alegarse para la solución del presentecaso, no obstante e2iste un dispositivo normativo más preciso para el presentecaso.

    +l artículo ###* se?ala “(as hipotecas tendrán preferencia por ra)ón de suantigKedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango.”

    +sta norma está inspirada entre acreedores hipotecarios que inscriban suderecho de forma sucesiva, tal que la preferencia la otorga la inscripción.

    Sin embargo en este caso estamos frente a acreedores hipotecarios que go)andel mismo rango. 'o creemos que e2ista inconveniente para que podamosaplicar la misma regla entre sub rangos.

    +n este sentido, tanto "# como Q# están en el primer rango, sin embargo "#tiene preferencia por la inscripción. 3or lo tanto el primero en recibir el montode la reali)ación será "#, en caso e2ista remanente será Q#, & luego "*.

    +n caso, Q# no reciba el monto correspondiente a su subrango hipotecario,consideramos que deberá verificarse por el "rt. #*#$ si se garanti)ó o no lasolvencia del deudor en el ámbito obligatorio, para tentar alguna pretensióncontra "#.

    AUTONOMÍA PRIVADA ' PREFERENCIA DE RANGO

    'o debe haber duda entonces que en el ámbito de la cesión de rango estápermitido tanto la cesión total, como la parcial de rango.

    +n el ámbito de la e%ecución, la preferencia se aplica tanto a nivel de rangohipotecario, & no ha& ra)ón para no aplicar a los subrango hipotecario.

  • 8/18/2019 CESIÓN PARCIAL DE RANGO: ¿PREFERENCIA POR LA INSCRIPCIÓN O POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LA AUTONOMÍ…

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    (a duda surge si vía autonomía privada puede modificarse la preferencia derango.

    9ecordemos que el "rt.###* dispone que ( (as hipotecas tendrán preferenciapor ra)ón de su antigKedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se

    ceda su rango.”+so quiere decir, que salvo en la cesión de rango la preferencia sólo ladetermina la inscripción en el registro. Si en un título se coloca que la hipotecasobre un bien libre tiene rango posterior a un título que se va a presentar luegoen el registro, el registrador no tomará en cuenta ello, sino que inscribirá alprimer título que se inscribió, independientemente ha&a se?alado un rangodistinto.

    +sto también se aplica en aquellos casos que el bien esté libre de gravámenes,& se se?ale que tiene un rango distinto al primero. +n este caso, el registrador

    inscribirá dicha hipoteca en primer rango.!uestión distinta es cuando e2ista cesión de rango, la propia norma se?ala quese aplicará la preferencia “salvo cuando se ceda su rango.”

    (o distinto en la cesión de rango es que e2iste un pacto e2preso entre elacreedor hipotecario primigenio & el nuevo acreedor hipotecario, & al ser unsupuesto de cesión de derechos, el cesionario & el cedente en la hipoteca hanconsentido ello.

    (a preferencia hipotecaria tiene su ra)ón en que los acreedores hipotecarios notienen acuerdos entre ellos, sino que cada uno lo tiene con el deudor.+ntonces, la imposibilidad de acuerdo entre ellos, lo normal es que todosquieran tener prioridad en el cobro, & el ordenamiento &a se?aló una soluciónformal.

    3ero en el caso de la cesión, el subrango depende del acuerdo entre unacreedor hipotecario & el cesionario, por lo que nada impide que en el caso decobro pueda pactarse & e2igirse que la prioridad en el cobro lo tenga su%etodistinto al primero que inscribió.

    Si no se pacta nada, entonces la solución la dará el régimen general de

    preferencia de inscripción. 'o obstante queda a salvo la solución de pactarse elsupuesto de solvencia del deudor &a en vía obligatoria para que el cedenteresponda frente cesionario.