cesion derechos hereditarios (luís zúñiga)

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CESION DERECHOS HEREDITARIOS JULIO DAVID ALIAGA REBOLLEDO A LUIS GERMAN ZUÑIGA FLORES En Santiago, República de Chile, a tres de abril dos mil catorce, ante mí, MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, abogado, Notario Público, Titular de la cuadragésima segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Matias Cousiño número ciento cincuenta y cuatro, comuna de Santiago, comparecen: don JULIO DAVID ALIAGA REBOLLEDO, chileno, empleado, soltero, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y tres, en adelante “el cedente”; y de la otra parte como “cesionario” don LUIS GERMAN ZUÑIGA FLORES, chileno, ingeniero civil en obras 1

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CESION DERECHOS HEREDITARIOS

JULIO DAVID ALIAGA REBOLLEDO

A

LUIS GERMAN ZUIGA FLORES

En Santiago, Repblica de Chile, a tres de abril dos mil catorce, ante m, MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO, abogado, Notario Pblico, Titular de la cuadragsima segunda Notara de Santiago, con oficio en calle Matias Cousio nmero ciento cincuenta y cuatro, comuna de Santiago, comparecen: don JULIO DAVID ALIAGA REBOLLEDO, chileno, empleado, soltero, cdula nacional de identidad nmero dieciocho millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y tres, en adelante el cedente; y de la otra parte como cesionario don LUIS GERMAN ZUIGA FLORES, chileno, ingeniero civil en obras civiles, casado con separacin de bienes, cdula nacional de identidad nmero doce millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y nueve guin ocho de nacionalidad, domiciliado en Parcela nmero setenta y siete, camino El Naranjo, comuna de Curacav, provincia de Melipilla, Regin Metropolitana, de paso por esta ciudad; Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cdulas respectivas exponen: PRIMERO:- El cedente es dueo de acciones, derechos partes o cuotas hereditarias, de los bienes quedados al fallecimiento de su padre don Julio Heriberto Aliaga Alegra, y que a este le correspondan por herencia de su madre doa Luz Berta Alegra guila y por herencia de su padre don RAUL DEL CARMEN ALIAGA y que recaen en el inmueble ubicado en calle Carreras nmero ocho mil quinientos ochenta y uno, comuna de Barrancas, hoy Pudahuel, que tiene los siguientes deslindes: AL NORTE: en veinticinco metros con resto del inmueble que el seor Castillo vendi a don Lus Aurelio Merino por escritura de catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y dos ante Chadwick.; AL SUR: en veinte metros con calle Carreras; AL ORIENTE: en treinta metros con propiedad de don Lus Gustavo; AL PONIENTE: en treinta metros con propiedad de la sucesin lvarez. El ttulo de dominio del cedente, en su calidad de heredero de don Julio Heriberto Aliaga Alegra, segn inscripcin especial de herencia, se halla inscrito a fojas Fojas veinticuatro mil trescientos cincuenta y uno, Nmero treinta y seis mil seiscientos veintitrs, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Races de Santiago, correspondiente al ao dos mil diez. SEGUNDO: Por este acto, el cedente, ya individualizado, vende cede y transfiere a don Lus Germn Ziga Flores, quien compra, acepta y adquiere para s, la totalidad de acciones, derechos, partes o cuotas, que le corresponden en la herencia indicada precedentemente, y recaida en la propiedad singularizada en la clusula primera de este instrumento.- TERCERO: El precio de la cesin es la suma de dos millones quinientos mil pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente de contado, en dinero efectivo, quien la recibe a su entera satisfaccin.- CUARTO: El cesionario queda facultado para solicitar y participar en la particin y adjudicacin posterior, si procediere..- QUINTO: El cedente cede al cesionario el dominio y posesin que ha ejercido sobre las acciones y derechos que se transfieren, y no responden sino de su calidad de heredero, y se otorgan amplio, completo y definitivo finiquito, en conformidad al artculo mil novecientos nueve y siguientes del Cdigo Civil.- SEXTO: El cedente declara en este mismo acto no tributar bajo ningn rgimen de contabilidad.- SEPTIMO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdiccin de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.- OCTAVO: Los gastos derivados del presente acto, como asimismo las inscripciones regstrales que fueren procedentes, sern de cargo del Cesionario..- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en derecho correspondan.- NOVENO: Todos los comparecientes, confieren mandato especial e irrevocable al abogado don Sergio Medina Fuentes, cdula nacional de identidad nmero once millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y uno guin dos, para que en su nombre y representacin rectifique, complemente y/o aclare la presente escritura, respecto de cualquier error u omisin existente en las clusulas relativas a la correcta individualizacin de las partes, del inmueble objeto del presente contrato, sus deslindes, inscripciones en el Conservador de Bienes Races respectivo, gravmenes, prohibiciones, modo de adquirir, ttulos traslaticios, cmo tambin de toda clusula no principal del contrato. El mandatario queda especialmente facultado para suscribir toda clase de solicitudes, declaraciones, minutas, instrumentos pblicos o privados necesarios para el cumplimiento de su cometido y que pudieran ser necesarias para el cumplimiento de su cometido, y que pudieran ser necesarias para la inscripcin de la compraventa y alzamiento y/o cancelaciones de hipotecas y prohibiciones objeto del presente contrato. En caso de fallecimiento de uno cualquiera de los mandantes, este mandato continuar vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo dos mil ciento sesenta y nueve del Cdigo Civil, pues tambin est destinado para ejecutarse despus de la muerte, respectivamente. Los mandantes liberan al mandatario de la obligacin de rendir cuenta.- Minuta redactada por el abogado don Sergio Medina Fuentes. En comprobante y previa lectura se ratifican y firman los comparecientes.- Se da copia.- Doy fe.-

Do* tiene la calidad de hereder*, como hij*, en la* herencia* quedada al fallecimiento de *.- SEGUNDO:- Por el presente instrumento do*, cede y transfiere todos los derechos que le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o ttulo en la* herencia* referida*, a do*, quien los acepta y adquiere para s. hecho * cedente*, si hubiere actuado personalmente.- TERCERO:- El precio de esta cesin de derechos hereditarios es la suma de * pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente de contado, en dinero efectivo, quien la recibe a su entera y total satisfaccin.- CUARTO:- La parte cedente no se hace responsable sino de su calidad de hereder*, todo esto, de conformidad con lo dispuesto por el artculo un mil novecientos nueve del Cdigo Civil.- QUINTO:- Queda facultado el portador de una copia autorizada de la presente escritura, para requerir todas las inscripciones, subinscripciones y dems anotaciones que sea menester.- En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.- Se da copia.- Doy fe.--

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