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CESIÓN DE DATOS CENTRO DE ASESORÍA Y SERVICIOS JURÍDICOS CESIÓN DE DATOS DE SALUD FRATERNIDAD-MUPRESPA Manuel López Sacristán COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES Vigo, 21 de febrero de 2019

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CESIÓN DE DATOS

CENTRO DE ASESORÍA Y SERVICIOS JURÍDICOS

CESIÓN DE DATOS DE SALUD

FRATERNIDAD-MUPRESPA

Manuel López Sacristán

COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES

Vigo, 21 de febrero de 2019

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CENTRO DE ASESORÍA Y SERVICIOS JURÍDICOS

FRATERNIDAD-MUPRESPA

Es una unidad organizativa de Fraternidad-Muprespa que

depende directamente del Director Gerente (Instrucción

01/070, de Organización de Fraternidad-Muprespa).

Funciones:

Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 275 - © Fraternidad-Muprespa

Funciones:

Asesoramiento jurídico.

Representación y defensa en juicio, con medios propios yajenos.

Informa sobre legislación, jurisprudencia y doctrina.

Dirige y gestiona la contratación de la mutua.

Ejerce labores de secretaria, de hecho, de los órganos degobierno y participación de la entidad.

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AñoJuicios en materia de

Seguridad Social

2016 2.074

2017 2.190

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2018 2.127

2019 1.377a 7 de febrero 2019

2020 143a 7 de febrero de 2019

2021 24a 7 de febrero de 2019

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Juicios en materia de Seguridad Social:

Los más frecuentes:

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Los más frecuentes:

Grado de invalidez

Determinación de contingencia

Impugnación de alta médica

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De la informática a los sistemas de información

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CE 1978

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18.4 La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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De la informática a los sistemas de información

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Los constituyentes de 1978 ya intuyeron el enorme impacto que los avances tecnológicosprovocarían en nuestra sociedad y, en particular, en el disfrute de los derechosfundamentales. Una deseable futura reforma de la Constitución debería incluir entre susprioridades la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, elevar arango constitucional una nueva generación de derechos digitales

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5/1992 15/1999 3/2018

De la informática……..a la garantía de los derechos digitales

LORTAD LOPD LOPDGDD

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REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS

Entrada en vigor el día 25 de mayo de 2018

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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES

Entrada en vigor el día 7 de diciembre de 2018

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LOPDGDD, OBJETO:

Adaptar el ordenamiento jurídico español al RGPD.

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El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 CE, se ejercerá con arreglo a lo establecido en RGPD y LOPDGDD.

Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato del artículo 18.4 CE.

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REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS

Art. 9.1 .- Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales

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que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las

convicciones religiosas o filosóficas, o la filiación sindical, y el

tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a

identificar de manera univoca a una persona física, datos

relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o a las

orientaciones sexuales de una persona física.

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En determinadas circunstancias no será de aplicación aquella

prohibición (art. 9.2 del RGPD):

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h) el tratamiento es necesario para fines de medicina

preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del

trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia

sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los

Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional

sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías

contempladas en el apartado 3.

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Apartado 3

…cuando su tratamiento sea realizado por un profesional

sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su

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sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su

responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los

Estados miembros o con las normas establecidas por los

organismos nacionales competentes, o por cualquier otra

persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo

con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las

normas establecidas por los organismos nacionales

competentes.

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LOPDGDD

Art. 9.2 Los tratamientos de datos contemplados en las letras…h)…art.9.2 RGPD deberán estar amparados en una norma con rango deley…

DA 17ª Tratamiento de datos de salud

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DA 17ª Tratamiento de datos de salud

1.- Se encuentran amparados en las letras… h) …art. 9.2 RGPD

los tratamientos de datos relacionados con la

salud… regulados en…: b) LPRL.

Art. 72 Infracciones consideradas muy graves.

e) El tratamiento de datos personales a las que ser refiere art. 9

RGPD, sin que concurran alguna de las circunstancias

previstas en arts. 9 RGPD y 9 LOPDGDD.

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RGPD

Art. 83.1 … que las multas administrativas sean… efectivas,proporcionadas y disuasorias.

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proporcionadas y disuasorias.

Art. 83.3.2. … las infracciones… se sancionarán… 20 millones deeuros como máximo o, tratándose de una empresa, … 4%como máximo del volumen de negocio total anual globaldel ejercicio financiero anterior, optándose por las demayor cuantía:

a) … condiciones para el consentimiento… arts. … 9;

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales.

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Laborales.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero que aprueba elReglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

El art. 22.2 LPRL obliga al empresario a llevar a cabo medidas devigilancia y control de la salud de los trabajadores, respetandoel derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona deltrabajador, y la confidencialidad de toda la informaciónrelacionada con su estado de salud.

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Art. 22.4 LPRL:

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de lostrabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios

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trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatoriosni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personalse limitará al personal médico y a las autoridades sanitariasque lleven a cabo la vigilancia de la salud de lostrabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario u otraspersonas sin consentimiento expreso del trabajador.

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Art. 37.3.d) RSPRL:

El personal sanitario del servicio de prevención deberá

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El personal sanitario del servicio de prevención deberá

conocer las enfermedades que se produzcan entre los

trabajadores y las ausencias del trabajo por motivo de salud, a

los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la

causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud

que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

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INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 20.4 DEL ESTATUTO DE LOS

TRABAJADORES

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El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador

que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia

al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal

médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos

podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que

pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

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Control por el empresario del estado de salud del trabajador.

Objetivo

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INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 20.4 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

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Mitigar el absentismo

A cargo exclusivo del empresario.

Negativa del trabajador: pérdida de los derechos económicos quepudieran existir a cargo del empresario.

Jurisprudencia y doctrina: la falta de dicho complemento salarialno priva a la empresa de verificar el estado de salud de susempleados.

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INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 20.4

DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

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Los gastos derivados de la verificación del estado de la

enfermedad deben sufragarse a costa exclusiva del

empresario mediante servicios médicos propios o de

facultativos privados.

Las MCSS no pueden facilitar a las empresas, en ningún caso,

datos relativos a la salud de sus empleados.

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PRIMERA CONCLUSIÓN

La justificación de la situación de incapacidad temporal se

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La justificación de la situación de incapacidad temporal se

encuentra en el parte de baja médica y sucesivos de

confirmación, emitidos por los SS.PP.SS. o las MCSS, sin

perjuicio de la facultad de éstas de formular propuestas

motivadas de alta médica (art. 82.4.b TRLGSS).

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INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 25 DE LA LPRL

Art. 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles adeterminados riesgos

1.- El empresario garantizará de manera específica la protección de lostrabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico

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trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológicoconocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidadfísica, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivadosdel trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluacionesde los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y deprotección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, acausa de sus características personales, estado biológico o por discapacidad física,psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadoresu otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, engeneral, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situacionestransitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivospuestos de trabajo.

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INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 25 DE LA LPRL

Art. 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles adeterminados riesgos

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2.- Igualmente el empresario deberá tener en cuenta en las

evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de

procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la

exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer

efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los

aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con

objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

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CONCLUSIONES

SÓLO PERSONAL SANITARIO, PERO NO TODO

Encargado de la especialidad preventiva de vigilancia de la

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Encargado de la especialidad preventiva de vigilancia de lasalud del SPP se puede

Encargado de la especialidad preventiva de vigilancia de lasalud del SPA se puede

Propio de otros departamentos o unidades de la empresaasociada no se puede

Ajeno de otros departamentos o unidades de la empresaasociada no se puede

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MUCHAS GRACIAS

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