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CERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES INACAP Póliza Colectiva 1. DATOS DEL ASEGURADO NOMBRE: Jean Michel Prouvay Hernández RUT: 19032787-6 FECHA DE NACIMIENTO: 23 / 04 / 1993 CARRERA: Analista Programador CALLE: San Nicolas NUMERO: 1480 DEPTO/OF: 1105 VILLA/POBLACION: COMUNA: San Miguel CIUDAD: Santiago REGION: Metropolitana TELEFONO: CELULAR: 87478509 E-MAIL: [email protected] 3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATANTE Nombre: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE RUT: 72.012.000-3 Dirección: AV. VITACURA N° 10151, VITACURA. SANTIAGO Teléfono: 2 2579 7204 3. IDENTIFICACIÓN DEL CORREDOR Nombre: BENEFITS CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA RUT: 76.069.648-K Comisión del corredor: 2,5% + IVA de la prima neta. Dirección: AGUSTINAS N° 611, OFICINA 91, SANTIAGO. Teléfono: 2 2243 8743 4. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA Nombre: COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. RUT: 96.654.180-6 Dirección: AV. EL BOSQUE SUR N°180, PISO 1, LAS CONDES, SANTIAGO. Teléfono: 2 2230 4000 5. PRIMA Prima Neta Mensual (UF) IVA Mensual (UF) Prima Bruta Mensual (UF) TOTAL PRIMA MENSUAL (UF) 0,01228 0,00000 0,01228 La prima de este seguro será de cargo exclusivo del Contratante y el pago se 21675

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Page 1: CertificadoAccidentesPersonalesInacap(18!12!2015)

CERTIFICADO DE COBERTURASEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES INACAP

Póliza Colectiva

1. DATOS DEL ASEGURADONOMBRE: Jean Michel Prouvay Hernández RUT: 19032787-6FECHA DE NACIMIENTO: 23 / 04 / 1993CARRERA: Analista ProgramadorCALLE: San NicolasNUMERO: 1480 DEPTO/OF: 1105 VILLA/POBLACION:COMUNA: San Miguel CIUDAD: Santiago REGION: MetropolitanaTELEFONO: CELULAR: 87478509E-MAIL: [email protected]

3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATANTENombre: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILERUT: 72.012.000-3Dirección: AV. VITACURA N° 10151, VITACURA. SANTIAGOTeléfono: 2 2579 7204

3. IDENTIFICACIÓN DEL CORREDORNombre: BENEFITS CORREDORES DE SEGUROS LIMITADARUT: 76.069.648-KComisión del corredor: 2,5% + IVA de la prima neta.Dirección: AGUSTINAS N° 611, OFICINA 91, SANTIAGO.Teléfono: 2 2243 8743

4. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍANombre: COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE

SEGUROS S.A.RUT: 96.654.180-6Dirección: AV. EL BOSQUE SUR N°180, PISO 1, LAS CONDES, SANTIAGO.Teléfono: 2 2230 4000

5. PRIMAPrima Neta Mensual

(UF) IVA Mensual (UF) Prima Bruta Mensual (UF)

TOTAL PRIMA MENSUAL (UF) 0,01228 0,00000 0,01228La prima de este seguro será de cargo exclusivo del Contratante y el pago se realizará de forma mensual.

6. VIGENCIA DE LA COBERTURAFecha de Inicio: 01/01/2016Fecha de término: 31/12/2016

DECLARO CONOCER Y ACEPTAR QUE:- Este es un resumen de la cobertura y características del seguro.

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- El detalle se encuentra en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza antes mencionada, disponible en todas las oficinas de Universidad Tecnológica de Chile y en las sucursales de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A.

- Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran debidamente incorporadas al Depósito de Pólizas de la superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 3 2013 1081.

- Las coberturas que otorga este seguro están sujetas a exclusiones, las que se encuentras indicadas en esta solicitud y en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.

RESUMEN DEL SEGURO

1. DESCRIPCION DE LAS COBERTURAS.

a) MUERTE ACCIDENTAL. Artículo 3, Alternativa A, POL 3 2013 1081.

En virtud de esta cobertura, la Compañía pagará a los Beneficiarios UF12, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del Asegurado Titular se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura.

Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de ocurrido el accidente.

2. DEFINICIONES.

a) Asegurado: Los Asegurados corresponden a alumnos de Inacap individualizados en la nómina respectiva informada por el Contratante, que forma parte de las Condiciones Particulares de esta póliza.

b) Accidente: Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.

3. EXCLUSIONES.Las coberturas otorgadas en virtud de esta póliza no serán exigibles a la compañía en los siguientes casos:

a) Efectos de guerra civil o internacional, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

b) Accidentes producto de peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

c) Accidentes producto de actos calificados como delito.d) Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su

pleno juicio o enajenado mentalmente.e) La práctica o el desempeño de cualquier deporte que objetivamente constituya una flagrante

agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador.f) Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a

menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.

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g) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.

h) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.

i) Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.

j) Enfermedades, lesiones o condiciones médicas preexistentes que hayan sido conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura, o a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza, según corresponda.

Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades, lesiones o condiciones médicas preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura o en las condiciones particulares de la póliza, según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.

No obstante lo señalado en las exclusiones del POL 3 2013 1081, anteriormente mencionadas, se cubrirá:a) Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en

su pleno juicio o enajenado mentalmente.b) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli,

determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.

c) La práctica o el desempeño de los siguientes deportes: polo, hockey, rugby, football, paperchase, steeplechase, andinismo, box y ski, equitación o rodeo.

4. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. Edad mínima de ingreso: 18 años. Edad máxima de permanencia: 69 años y 364 días.

5. BENEFICIARIOS.En caso de siniestro, el beneficiario será el Codeudor del asegurado identificado en el contrato de prestación de servicios educacionales suscrito con INACAP, vigente a la fecha del siniestro, a falta de éste serán en el orden siguiente el Padre, Madre, Cónyuge, Hijos, incluyendo información estándar mínima necesaria para dar curso al siniestro.

6. TERMINO ANTICIPADO POR NO PAGO DE PRIMA.Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante comunicación enviada a su domicilio.El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.

7. DENUNCIA DE SINIESTROS. Producida la muerte accidental del Asegurado Titular, el interesado tendrá un máximo de 30 días hábiles para la denuncia del siniestro y 180 días para la presentación de los antecedentes justificativos del mismo, contados desde la ocurrencia de dicho siniestro. Los antecedentes para realizar la liquidación deben ser presentados por el interesado en cualquier sucursal de la Compañía o en las oficinas del Intermediario de este seguro.

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8. CERTIFICADO DE COBERTURA. Tal como lo señala el artículo 519 del código de comercio, será obligación del corredor de la póliza, hacer entrega del certificado de cobertura a cada uno de los asegurados de la póliza, dentro del plazo de 10 días hábiles luego de la incorporación respectiva. La entrega podrá hacerse personalmente o poniendo el certificado a disposición de cada asegurado en su página personal de la intranet del contratante.

9. ASISTENCIA MÉDICA.

a) ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE.

La Compañía prestará la Asistencia y/o Reembolsará los Gastos Médicos efectivamente incurridos por los alumnos regulares de INACAP a causa de un accidente, en los términos y condiciones establecidos en la póliza, hasta un límite de UF 50 por evento, sin tope de eventos año.

Queda expresamente establecido que la Asistencia y/o reembolso de Gastos Médicos será prestada directamente a través de la Central de Asistencia, siempre que los alumnos regulares de INACAP sigan los procedimientos señalados en la póliza.

La Central de Asistencia coordinará la atención médica de los alumnos regulares de INACAP en los centros de la Mutual de Seguridad y/o Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y Clínicas en convenio a nivel nacional. En caso que el alumno regular de INACAP opte por atenderse en otro centro médico público o privado, se limitará a un 50% de los Gastos Médicos efectuados hasta el tope de la cobertura.

El límite por Evento operará después de la cobertura de ISAPRE, FONASA u otros seguros complementarios de salud. En el caso de accidente automotriz, debe pasar los gastos por el seguro SOAP. En caso que los alumnos regulares de INACAP no posean ninguna cobertura de salud o si no hace uso del sistema previsional de salud, la Asistencia y/o Reembolso de Gastos Médicos se limitará a un 50% de los Gastos Médicos efectuados hasta el tope de la cobertura, UF50 anual.

En caso de un Evento provoque lesiones o traumatismos tales que requieran el inmediato traslado del alumnos regulares de INACAP hacia el centro asistencia más cercano, la Central de Asistencia gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre o el medio más idóneo según lo establecido por el departamento médico de MOK.

b) ORIENTACION MEDICA TELEFONICA.

Consiste en un servicio de información telefónica proporcionado por profesionales del área de la salud, operativo las 24 horas del día, todos los días del año, orientado a responder las inquietudes de los asegurados, en búsqueda de una solución u orientación sobre enfermedades, dolencias, síntomas, malestares, imprevistos de salud, interacción de medicamentos, seguimiento de enfermedades crónicas, medidas de auto cuidado en salud, entre otras.

Información sobre Farmacias Servicio de Conexión para Traslado Sanitario: En caso de que el asegurado sufriera lesiones

producto de accidente, robo y/o asalto, La Compañía procederá a coordinar el trasladado desde el lugar del siniestro hasta el centro hospitalario más cercano, asumiendo el costo de este servicio el propio cliente.

Coordinación con Médico para Visita a Domicilio: El asegurado podrá solicitar al encargado de asistencia que le coordine un servicio de doctor a domicilio (Medicina General), asumiendo el costo de este servicio el propio cliente.

Servicio de Conexión con Enfermera a Domicilio: El asegurado podrá solicitar al encargado de asistencia que le coordine un servicio de enfermera a domicilio en caso de emergencias, asumiendo el costo de este servicio el propio cliente.

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Orientación General en Caso de Emergencia: Este servicio facilita al cliente la posibilidad de una orientación ante los aspectos sanitarios de cualquier índole.

c) TRASLADO MÉDICO EN CASO DE ACCIDENTE.

La Compañía será responsable del servicio consistente en el traslado en ambulancia o medio idóneo en caso de accidente del asegurado de la asistencia que solicite la atención de urgencia. En el caso de riesgo vital y/o secuela funcional grave, se acudirá a la red de atención de urgencia más cercana. En caso de que el afiliado sufra un accidente, incluso automovilístico, que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su inmediato traslado hacia el centro asistencia más cercano, la Compañía gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre o el medio más idóneo según lo establecido por el departamento médico de la Compañía hasta el centro médico más cercano, esta cobertura se encuentra contemplada dentro la cobertura de gastos médicosServicio ilimitado en eventos

d) DEFINICIONES.

Para los efectos de esta Asistencia Médica, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:

1. Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo de los alumnos regulares de INACAP, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran como Accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas que sufran los alumnos regulares de INACAP, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.

2. Asistencia: Es el financiamiento de los Gastos Médicos y la prestación de los servicios a causa de un Evento hasta los límites señalados en la póliza, siendo el excedente de cargo exclusivo del cliente.

3. Central de Asistencia: Es la entidad privada seleccionada por la Compañía que presta la Asistencia y/o efectúa el reembolso de los Gastos Médicos susceptibles de ser reembolsados a los alumnos regulares de INACAP en los términos y condiciones señalados en la póliza.

4. Evento: Es la ocurrencia de un Accidente por causa no excluida que origina gastos por las prestaciones hospitalarias y/o ambulatorias derivadas directamente de tal situación, así como las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente al diagnóstico principal y también los que más adelante se originen como consecuencia de tal Accidente.

5. La duración máxima del Evento será de 180 días contados desde la fecha de la ocurrencia del Accidente.

6. Las prestaciones serán cubiertas por la Compañía a condición que: (i) se produzcan dentro del período de duración del Evento señalado anteriormente; (ii) sean originadas por un Evento ocurrido durante la vigencia de la póliza y dentro del ámbito territorial señalado en la póliza; y, (iii) el total de los Gastos Médicos no supere el límite de UF 50 por evento, sin límite de eventos establecido en la póliza, siendo el excedente de su cargo exclusivo.

7. Gastos Médicos: Corresponden al costo efectivo de los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos, controles médicos, tratamientos posteriores, gastos

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dentales y medicamentos prescritos por médicos que deban ser suministrados a los alumnos regulares de INACAP, a consecuencia de un accidente. No se incluyen los gastos incurridos a consecuencia de una enfermedad que no haya sido causada por un Accidente.

e) ÁMBITO TERRITORIAL.

Los servicios de Asistencia y/o Reembolso de Gastos Médicos por accidente descritos precedentemente, se extienden a nivel nacional, incluyendo la isla de Chiloé y excluyendo los demás territorios insulares.

f) EXCLUSIONES.

Los siguientes casos quedan excluidos de la Asistencia Médica:

1. La práctica de alas delta y parapente;2. Participación de los alumnos regulares de INACAP en actos calificados por ley como delitos;3. Participación activa de los alumnos regulares de INACAP en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país;4. Participación activa de los alumnos regulares de INACAP en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.5. Enfermedades de cualquier tipo, salvo que sean consecuencia de un Accidente o evento cubierto por la póliza.

g) PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE.

Cuando se produzca algún accidente, la Asistencia correspondiente deberá ser solicitada a la Central de Asistencia al teléfono 600 300 1180 o desde celulares 2 2200 2913, servicio disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.

La Central de Asistencia coordinará la atención médica de los alumnos regulares de INACAP en los centros de la Mutual de Seguridad y/o Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) o clínicas en convenio, debiendo presentar su cédula de identidad o cualquier documento que acredite su condición de alumno para recibir la Asistencia requerida.

En caso que los alumnos regulares de INACAP opte por atenderse en otro centro médico público o privado, éste podrá solicitar el reembolso de los Gastos Médicos por carta a Avenida El Bosque Sur 90, comuna de Las Condes, Santiago, o vía mail a la siguiente dirección [email protected]. El plazo para efectuar dicha solicitud será de 30 días corridos contado desde la ocurrencia del Accidente o Evento.

Adicionalmente, los alumnos regulares de INACAP deberá presentar los documentos para acreditar los Gastos Médicos incurridos junto al formulario de "Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos", el que debe contar con el diagnóstico y firma del médico más el relato del accidente, en Avenida El Bosque 90, comuna de Las Condes, Santiago, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 17:30 hrs. En caso que los alumnos regulares de INACAP vivan fuera de la Región Metropolitana, éste deberá enviar todos estos antecedentes en original mediante correo certificado, agregando un correo electrónico. El plazo para presentar estos antecedentes será de 90 días corridos contado desde la ocurrencia del Accidente o Evento.

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Los documentos válidos para acreditar los Gastos Médicos serán los siguientes: bonos de ISAPRE o FONASA, programas médicos, boletas de servicios o de honorarios médicos, facturas de clínicas y hospitales con detalles de cuenta, boletas y recetas por medicamentos prescritos.

Importante: en caso de no hacer uso del sistema previsional de salud se reembolsará el 50% del gasto efectuado hasta el tope de la cobertura. Consultas a: [email protected]

10. COMUNICACIONES.Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado y/o el Beneficiario con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito, mediante correo electrónico, carta cuyo despacho sea debidamente certificado u otro medio de contacto fehaciente, dirigida al domicilio de Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., Avda. El Bosque Sur 180, piso 1, Las Condes, Santiago o al domicilio o dirección de correo electrónico que el Contratante, Asegurado o Beneficiario haya informado para estos efectos a la Compañía, en caso que corresponda, ya sea en la propuesta de seguro, en las Condiciones Particulares o en el denuncio de siniestro si procede.

La Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl.Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl.

IMPORTANTE: Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por Universidad Tecnológica de Chile directamente con la compañía de seguros.

NOTA: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

______________________________ ______________________________BENEFITS CORREDORES DE

SEGUROS Ltda.Compañía de Seguros Generales

Consorcio Nacional de Seguros S.A.

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ANEXO

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las Compañías de Seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.svs.cl.

Consorcio cuenta con una Unidad de Servicio a Clientes orientada a atender todas las consultas, requerimientos y reclamos de los clientes, relacionados con su producto contratado, y en general, con todo lo regulado en el presente contrato.

Consorcio pone a su disposición los siguientes Canales de Contacto: (i) Sucursales de Arica a Punta Arenas. El listado de todas las sucursales y sus horarios de

atención se encuentran informados en la página web www.consorcio.cl.(ii) Contact Center, llamando al teléfono 600 221 3000. (Desde celulares debe llamar al (02)

2782 5398).(iii) Página web www.consorcio.cl. Usted puede contactarse con Consorcio a través de la

sección Contáctanos, en nuestra página web.

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ANEXO(Circular Nº 2106 Superintendencia de Valores y Seguros)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIONLa liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIONLa liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTAEn caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTESEl Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIONEn aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIONDentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;

a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio;

7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIONLos plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de

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prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIONEl informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012),

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIONRecibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.