certificado de aprobaciÓn de garantÍa de cumplimiento

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/ / / Observaciones Fecha de Aprobación Aprobó Abogada Responsable Vicepresidencia Jurídica SE PUEDE SUSCRIBIR ACTA DE INICIO A PARTIR DEL 08/07/2020 De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 040 de 10 de octubre de 2018 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley. 08/07/2020 ROCÍO DEL PILAR RIVERA CÓRDOBA Total Asegurado 180.000.000,00 $ SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 08/07/2020 08/11/2023 60.000.000,00 $ 20% CUMPLIMIENTO 08/07/2020 08/05/2021 60.000.000,00 $ 20% CALIDAD DEL SERVICIO 08/07/2020 08/05/2021 60.000.000,00 $ 20% BENEFICIARIO(s) FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD - UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD Amparo Vigencia Valor (%) Desde Hasta ASEGURADORA SEGUROS DEL ESTADO S.A. GARANTÍA No. 85-44-101105742 CERTIFICADO(S) ANEXO 0 TIEMPO PRÓRROGA TIPO DE GARANTÍA PÓLIZA DE SEGURO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES OTROSÍ FECHA OTROSÍ ACTO ASEGURADO CONTRATO VALOR ADICIÓN DURACIÓN CTO CUATRO (04) MESES PERFECCIONAMIENTO CTO 08/07/2020 INICIO EJECUCIÓN ACTA DE INICIO CONTRATISTA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE - SIGLA UNINORTE VALOR CONTRATO $ 300.000.000,00 CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRATO No. 9677-PPAL001-226-2020 TIPO CONTRATO

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Observaciones

Fecha de Aprobación

Aprobó

Abogada Responsable

Vicepresidencia Jurídica

SE PUEDE SUSCRIBIR ACTA DE INICIO A PARTIR DEL 08/07/2020

De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 040 de 10 de octubre de 2018 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el

presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el

contrato y la Ley.

08/07/2020

ROCÍO DEL PILAR RIVERA CÓRDOBA

Total Asegurado 180.000.000,00$

SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 08/07/2020 08/11/2023 60.000.000,00$ 20%

CUMPLIMIENTO 08/07/2020 08/05/2021 60.000.000,00$ 20%

CALIDAD DEL SERVICIO 08/07/2020 08/05/2021 60.000.000,00$ 20%

BENEFICIARIO(s)FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD - UNIDAD NACIONAL PARA LA

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD

AmparoVigencia

Valor (%)Desde Hasta

ASEGURADORA SEGUROS DEL ESTADO S.A.GARANTÍA No. 85-44-101105742

CERTIFICADO(S) ANEXO 0

TIEMPO PRÓRROGA

TIPO DE GARANTÍA PÓLIZA DE SEGURO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES

OTROSÍ FECHA OTROSÍ

ACTO ASEGURADO CONTRATO VALOR ADICIÓN

DURACIÓN CTO CUATRO (04) MESES

PERFECCIONAMIENTO CTO 08/07/2020 INICIO EJECUCIÓN ACTA DE INICIO

CONTRATISTAFUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE - SIGLA

UNINORTEVALOR CONTRATO $ 300.000.000,00

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

CONTRATO No. 9677-PPAL001-226-2020 TIPO CONTRATO

, ,4 .. , UNIVERSIDAD DEL NORTE~ P lJ6 L IC A O O PA G IN A W EB

UNIVERSIDADZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA

~ != !!!:." DEL N O R T E2 0 1 4 JU L . 3 O

,.O F IC IN A JURIDICA

U N IV E R S ID A D D E L N O R T E

R ec to r ía

R E SO LU C IO N N o . 6 4 d e l 2 4 d e Ju lio d e 2 0 1 4

P o r la c u a l s e a d ic io n a la R e so lu c ió n n úm e ro 5 6 d e l 2 2 d e se p tiem b re d e 2 0 0 4 q u e d e le g ó

en e l J e fe d e la O fic in a Ju r íd ic a , la re p re se n ta c ió n d e la U n iv e rs id a d d e l N o r te e n la

su sc r ip c ió n y o to rg am ie n to d e p ó liz a s d e se g u ro " .

E l R e c to r d e la U n iv e rs id a d d e l N o r te e n u so d e su s fa c u lta d e s e s ta tu ta r ia s y e n e sp e c ia l la s

c o n fe r id a s e n e l li te ra l b ) a r tíc u lo 2 1 d e lo s E s ta tu to s , y

C O N S ID E R A N D O

Q u e m ed ia n te R e so lu c ió n R ec to ra l N o . 5 6 d e l 2 2 d e se p tiem b re d e 2 0 0 4 se a u to r iz ó a l

D ire c to r d e la O fic in a Ju r íd ic a p a ra su sc r ib ir e n n om b re d e la in s ti tu c ió n , la s p ó liz a s d e

se g u ro q u e tom e la U n iv e rs id a d p a ra e l a se g u ram ie n to d e la s o b lig a c io n e s q u e co n tra ig a e n

e l e je rc ic io d e su g e s tió n .

Q u e p a ra e v ita r a tra so s e n lo s p ro c e d im ie n to s in te rn o s , e s n e c e sa r io a u to r iz a r a lo s

fu n c io n a r io s q u e p o d rá n su sc r ib ir la s p ó liz a s , e n lo s c a so s d e a u se n c ia tem p o ra l d e l

D ire c to r d e la O fic in a Ju r íd ic a .

R E SU E LV E

A R T ÍC U LO PR IM ER O : E n lo s c a so d e au se n c ia tem p o ra l d e l D ire c to r d e la O fic in a

Ju r íd ic a , p o d rá n su sc r ib ir la p ó liz a s d e se g u ro q u e tom e la in s ti tu c ió n , e n n om b re y

re p re se n ta c ió n d e la U n iv e rs id a d d e l N o r te , e l C o o rd in a d o r d e la O fic in a Ju r íd ic a y e n su

au se n c ia , e l S e c re ta r io G en e ra l.

A R T ÍC U LO SEG U N D O : L a p re se n te re so lu c ió n r ig e a p a r tir d e su p u b lic a c ió n .

P U B L ÍQ U E SE y C lJM PLA SE

D ad o en B a rra n q u illa , a lo s v e in tio c h o (2 8 ) d ía s d e l m e s d e ju lio d e l a ñ o d o s m il c a to rc e

(2 0 1 4 ) .

;¿ & -- ¡ : :-~ U(~ SU S F E R R O B A Y O N ~~

R ec to r \ ~U v -

• K m . 5 v ía a P u e rto C o lo m b ia ' A p a rta d o s A é re o s 1 5 6 9 - 5 1 8 2 0 ' C o n m u ta d o r P B X 3 5 0 9 5 0 9 · F a x : (9 5 ) 3 5 9 8 8 5 2 • B a rra n q u illa , C o lo m b ia · w w w .u m n o rte .e d u .co

CONSTANCIA DE PAGO

Por medio de la presente constancia de pago, se informa que FUNDACION UNIVERSIDAD DEL

NORTE con NIT. 890.101.681-9 se encuentra a PAZ Y SALVO con la compañía Seguros del Estado

S.A. con el pago de la póliza de Cumplimiento Estatal No. 101105742 anexo 0.

Se expide el presente certificado a solicitud del interesado a los Ocho (8) días del mes de Julio del

2020.

Atentamente,

MILENE LIZZETTE GARCIA VEGA

DPTO DE CARTERA

SUCURSAL BARRANQUILLA

OBJETO DEL SEGURO

FIRMA TOMADOR

AMPAROS

ACLARACIONES

DISTRIBUCION COASEGUROINTERMEDIARIO

NOMBRE CLAVE % DE PART. NOMBRE COMPAÑÍA % PART. VALOR ASEGURADO

DATOS DEL TOMADOR / GARANTIZADO

DATOS DEL ASEGURADO / BENEFICIARIO

CIUDAD DE EXPEDICIÓN SUCURSAL COD.SUC NO.PÓLIZA ANEXO

TIPO MOVIMIENTOA LAS

HORAS VIGENCIA HASTA

DÍA MES AÑOA LAS

HORAS VIGENCIA DESDE

DÍA MES AÑOFECHA EXPEDICIÓN

DÍA MES AÑO

NOMBRE O RAZONSOCIAL

DIRECCIÓN: CIUDAD:

IDENTIFICACIÓN

TELÉFONO:

ASEGURADO /BENEFICIARIO:

CIUDAD:DIRECCIÓN:

IDENTIFICACIÓN

TELÉFONO

ADICIONAL:

VALOR PRIMA NETA GASTOS EXPEDICIÓN IVA TOTAL A PAGAR VALOR ASEGURADO TOTAL PLAN DE PAGO

OFICINA PRINCIPAL: CRA. 11 NO. 90-20 BOGOTA D.C. TELEFONO: 2186977

FIRMA AUTORIZADA: Manuel Sarmiento - Vicepresidente de Fianzas

USTED PUEDE CONSULTAR ESTA PÓLIZA EN WWW.SEGUROSDELESTADO.COM

PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES LA DIRECCIÓN DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. ES CARRERA 58 NO. 70-136 - TELEFONO: 3681078 - BARRANQUILLA

1DLF143677A

POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD ESTATAL

DECRETO 1082 DE 2015

BARRANQUILLA 85BARRANQUILLA

08 07 2020 08 07 2020 00:00 08 11 2023 23:59 EMISION ORIGINAL

FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE NIT: 890.101.681-9

KILOMETRO 5 CARRETERA ANTIGUA BARRANQUILLA, ATLANTICO 3509393

FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. -UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

CL 72 NRO. 10 - 03 PISO 6 BOGOTA, D.C., DISTRITO CAPITAL

NIT: 900.978.341-9

5945111

QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE LAS OBLIGACIONES DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. SE REFIERE UNICAMENTE AL OBJETO Y OBSERVACIONES DE LA(S)GARANTIA(S) QUE SE ESPECIFICAN EN ESTE CUADRO.

$ ******180,000,000.00$ ***1,000,438.00 $ ******20,000.00 $ *****193,883.00 $ *********1,214,321.00

LACOUTURE ASESORES CENTRO DE NEGOCI 143677 100.00

CONTADO

CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA QUE SE ANEXAN ECU010B, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA Y QUE EL ASEGURADO Y ELTOMADOR DECLARAN HABER RECIBIDO Y HASTA EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN CADA AMPARO, SEGUROS DEL ESTADO S.A., GARANTIZA:

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, CALIDAD DEL SERVICIO Y PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES REFERENTE A:FORMULAR EL PROGRAMA DE ARQUEOLOGA PREVENTIVA Y REALIZAR EL PLAN DE MANEJO ARQUEOLOGICO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO INTERVENCIONES PARA MITIGAR YPREVENIR LA EROSION COSTERA EN LA ZONA DEL LITORAL DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS; EN EL MARCO DEL CONVENIOINTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-257-2018 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - FIDUPREVISORA Y EL DISTRITOTURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, SEGUN CONTRATO No. 9677-PPAL001-226-2020 (2020-48035).

BENEFICIARIOS: FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES NIT: 900.978.341-9, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., Y LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIONDEL RIESGO DE DESASTRES.

RIESGO: PRESTACION DE SERVICIOS

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

AMPAROS VIGENCIA DESDE VIGENCIA HASTA SUMA ASEG/ACTUAL

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 08/07/2020 08/05/2021 $60,000,000.00CALIDAD DEL SERVICIO 08/07/2020 08/05/2021 $60,000,000.00PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES 08/07/2020 08/11/2023 $60,000,000.00LABORALES

85-44-101105742 0

85-44-101105742

U N I V E R S I D A D D E L N O R T E

R e c t o r í a

I O N N o . 5 6 d e s e p t i e m b r e 2 2 d e 2 0 0 4 .

J s e c o n f i e r e u n a a u t o r i z a c i ó n

d e l a U n i v e r s i d a d d é l N o r t e , e n u s o d e s u s f a c u l t a d e s e s t a t u t a r i a s . ,

C O N S I D E R A N D O :

e n u s o d e s u s f a c u l t a d e s g e n e r a l e s d e d e l e g a c i ó n , c o n s a g r a d a s e n e t l i t e r a l b ) d e l

l o 2 2 d e l o s e s t a t u t o s , y p o r c o n s i d e r a r l o a d e c u a d o p a r a e l á g i l y a d e c u a d o

m p e r '\ o d e s u s f u n c i o n e s o r d i n a r i a s d e a d m i n i s t r a c i ó n , e l R e c t o r d e b e a u t o r i z a r a l

o r d e l a O f i c i n a J u r í d i c a , p a r a q u e s u s c r i b a p ó l i z a s e n n o m b r e d e l a F u n d a c i ó n .

R E S U E L V E :

A u t o r i z a r a l D i r e c t o r d e l a O f i c i n a J u r í d i c a , D r . J a v i e r C a n t í l l o

V a r g a s , p a r a s u s c r i b i r e n n o m b r e y r e p r e s e n t a c i ó n d e l a

F u n d a c i ó n U n i v e r s i d a d d e l N o r t e , t o d a s l a s p ó l i z a s d e

s e g u r o q u e t o m e l a F u n d a c i ó n p a r a e l a s e g u r a m i e n t o d e

c u a l e s q u i e r a o b l i g a c i o n e s q u e c o n t r a i g a e n e l e j e r c i c i o d e s u

g e s t i ó n .

L a a n t e r i o r a u t o r i z a c i ó n r i g e a p a r t i r d e l d í a d i e c i s i e t e ( 1 7 ) d e

a g o s t o d e d o s m i l c u a t r o ( 2 0 0 4 ) Y d e r o g a l a s a n t e r i o r e s

p r o f e r i d a s e n e i m i s m o s e n t i d o .

B a r r a n q u i l l a , a l o s v e i n t i d ó s ( 2 2 ) d í a s d e l m e s d e s e p t i e m b r e d e d o s m i l c u a t r o

I

I I

CONTRATO No. 9677-PPAL001-226-2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE - SIGLA UNINORTE, CON NIT. 890.101.681-9

Elaboró: Erika Piñeros Pinilla Revisó y Aprobó: Johanna Granados Castro Página 1 de 24

Entre los suscritos, FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, Patrimonio Autónomo de creación legal que se identifica con el NIT. No. 900.978.341-9, el cual actúa a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, representada legalmente por CARLOS ALBERTO CRISTANCHO FREILE, identificado con C.C.

No.11.204.598 de Chía., quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento de conformidad con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera, en adelante FONDO o CONTRATANTE, de una parte y por otra, FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE, SIGLA UNINORTE, identificada con NIT. 890.101.681-9, representada legalmente por ALMA LUCÍA DÍAZ GRANADOS MELENDEZ, mayor de edad identificada con cédula de ciudadanía número 36.561.904 expedida en Santa Marta, que la fundación está registrada en la cámara de comercio de barranquilla bajo el número de proponente 10.045, inscrita en el registro el 12 de diciembre de 2019 y con personería jurídica de echa 12 de febrero de 1966, quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA, o UNINORTE, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO No. 9677-PPAL001-226-2020, que se regirá por las cláusulas que se especifican adelante, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificada por el Decreto-Ley 919 de 1989 se creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD – de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos.

2. Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, estaría a cargo de una sociedad Fiduciaria de carácter público y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 25 de marzo 29 de 1985 de la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas en el numeral primero de las antedichas consideraciones.

4. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República creada por el Decreto 4147 de 2011, la cual tiene como objetivo “(…) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD”.

5. Que conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus

CONTRATO No. 9677-PPAL001-226-2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE - SIGLA UNINORTE, CON NIT. 890.101.681-9

Elaboró: Erika Piñeros Pinilla Revisó y Aprobó: Johanna Granados Castro Página 2 de 24

veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.

6. Que, por otra parte, la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres,-UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al departamento Administrativo de la Presidencia de la República creada por el Decreto 4147 de 2011 la cual tiene como objetivo “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres(SNGRD). Así mismo son funciones, el proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD (…) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD”.

7. Que, igualmente el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.

8. Que, son integrantes del Sistema Nacional d Gestión del Riesgo de Desastres:

"1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.

2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.

3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.”

9. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 el Manejo de Desastres es “el proceso de la Gestión del Riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación post-desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación”

CONTRATO No. 9677-PPAL001-226-2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE - SIGLA UNINORTE, CON NIT. 890.101.681-9

Elaboró: Erika Piñeros Pinilla Revisó y Aprobó: Johanna Granados Castro Página 3 de 24

10. Que, el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, señala: “la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".

11. Que, por su parte el artículo 62 de la Ley 1523 de 2012 dispone: “PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES. En el acto administrativo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades y organismos que participarán en la ejecución del plan de acción específico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan”, situación que fue contemplada en el plan de acción específico que acompaña la declaratoria de calamidad pública donde se establecen competencias de la UNGRD – FNGRD y CMGRD.

12. Que, al tenor de lo ordenado en el artículo 4º, numeral 20 de la Ley 1523 de 2012 la recuperación es definida como: “las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado”.

13. Que, así mismo, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 establece que los alcaldes, como jefes de la administración local y conductores del desarrollo local, representan al SNGRD en el Municipio y son responsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

14. Que, el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012 otorga la facultad de Declaratoria de situación de Calamidad Pública a los Gobernadores y Alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre.

15. Que, así mismo, el numeral 8 del artículo 4 del Ley 1523 de 2012, da calamidad pública define por desastre: “Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción”.

CONTRATO No. 9677-PPAL001-226-2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE - SIGLA UNINORTE, CON NIT. 890.101.681-9

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16. Que, teniendo en cuenta lo contemplado en el parágrafo 1, articulo 50, capítulo V de la Ley 1523 “El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizará que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos de conocimiento del riesgo, prevención, mitigación, respuesta y recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción y con reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a situaciones de desastre”.

17. Que, Colombia por su ubicación geográfica, enfrenta problemáticas asociadas a fenómenos naturales exacerbados por las intervenciones antrópicas, la variabilidad y el cambio climático. Uno de estos fenómenos, es la erosión costera que se evidencia aproximadamente en el 30 % de las costas del Caribe, Pacífico y territorio insular del país En particular, se han identificado ochenta y seis puntos donde se concentra esta condición, siendo la ciudad de Cartagena uno de los sectores críticos, según el Plan Maestro de Erosión Costera (PMEC) elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los impactos de la erosión costera podrían ocasionar daños y pérdidas en la población, la infraestructura y los ecosistemas marino-costeros.

18. Que, Lo anterior ha generado un retroceso como consecuencia del cambio climático y las corrientes marinas del mar caribe, observándose que en algunos puntos de la playa ya no existe protección, generándose una situación de vulnerabilidad e inminente riesgo de inundación, desaparición de playas, afectaciones en la movilidad de los vehículos y de las personas.

19. Que, ante la situación de inminente riesgo que se presenta en el Distrito de Cartagena, el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres, en reunión del día 09 de marzo de 2018, determinó que en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias confluían todos los elementos legales para determinar la calamidad pública.

20. Que, las anteriores recomendaciones fueron ratificadas por la Dirección Marítima de Cartagena DIMAR, mediante oficio 251541 r-md-dimar-subdemar-cioh—amizc, de fecha 25 de abril de 2018, donde recomienda al Distrito realizar los diferentes procedimientos técnicos y administrativos establecidos por las autoridades competentes para el desarrollo de las soluciones requeridas en infraestructura del margen occidental de la ciudad de Cartagena

21. Que, dada la magnitud de las afectaciones presentadas en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y con fundamento en la facultad otorgada en el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde (E) declaró una situación de Calamidad Pública en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, mediante el Decreto No. 0481 del 02 de mayo de 2018 por el término de seis (6) meses, de acuerdo a la información reportada por el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, acogiendo las recomendaciones del CDGRD y de acuerdo con el informe técnico presentado por el Departamento Administrativo de Valorización, referente a las afectaciones de zonas aledañas al proyecto de protección costera y se sustentan los riesgos que por erosión se presentan en el litoral costero desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo.

22. Que, la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública, fue prorrogada por seis (6) meses más, mediante el Decreto No. 1296 del 02 de noviembre de 2018, para efectos de continuar con la evaluación y

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seguimiento al Plan de Acción Especifico para la recuperación del litoral costero del Distrito de Cartagena, hasta la culminación de cada una de las líneas de acción en el contempladas a fin de lograr la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas por el evento natural.

23. Que, como consecuencia de los efectos presentados por el fenómeno natural, se hace ineludible adoptar las medidas de recuperación para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción de la zona afectada, los bienes y servicios interrumpidos y deteriorados y restablecimiento del impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado.

24. Que, se refiere entonces a un proceso integral y permanente con el fin de proporcionar las herramientas a los individuos, la familia y la comunidad para restablecer su capacidad de desarrollo, en el ámbito psicológico, funcional y social, de tal manera que puedan retomar su proyecto de vida.

25. Que, en esta línea, el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, plantea como mecanismo de contingencia a la situación de calamidad pública, la posibilidad de efectuar acciones tendientes a mitigar el riesgo, es por ello que ha contemplado como uno de los elementos la estructuración de un plan de acción en el cual se plantean estrategias direccionadas a la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, en este sentido la precitada normativa expresa: "Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones (...).

(...) Parágrafo 1o. El plan de acción especifico, en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonía con el concepto de seguridad territorial”.

26. Que, conforme con el artículo 62 de dicha Ley, se pueden integrar entidades a fin de generar acciones conjuntas en búsqueda de solventar la calamidad pública, en tal sentido la precitada normativa señala: "En el acto administrativo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades y organismos que participarán en la ejecución del plan de acción específico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan".

27. Que, según el artículo 81 de la mencionada Ley 1523 de 2012, el Gobierno Nacional podrá promover, ejecutar y financiar proyectos de desarrollo urbano en los que se definan, de común acuerdo con las autoridades de planeación de los municipios y distritos en el ámbito de sus respectivas competencias, el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas necesarias para la ejecución de operaciones urbanas que garanticen la habilitación de suelo para la ejecución de los proyectos de

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construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la declaratoria de situación de desastre.

28. Que, el Alcalde Distrital, mediante Resolución No. 3185 de 2018 resolvió adoptar medidas de protección costera desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo y dispuso que el Distrito de Cartagena y la UNGRD aunarían esfuerzos técnicos, administrativos, logísticos, operativos y financieros con el fin de realizar las obras de protección costera y recuperación de zonas de playa en el Laguito hasta el Barrio Crespo en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012.

29. Que, con el propósito de garantizar la continuidad y eficiencia de la gestión en materia de protección del litoral costero del Distrito de Cartagena, y de esta forma, dar aplicación a los principios que orientan la gestión del riesgo establecidos en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, especialmente el principio de interés público que le otorga prevalencia a este sobre el interés particular, el principio de gradualidad que establece que la gestión del riesgo se despliega de manera continua, en virtud del principio sistémico y el principio de coordinación, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 9677— PPAL001 -257-2018 entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de desastres representado por Fiduprevisora y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con el objeto de "aunar esfuerzos técnicos, operativos, logísticos, administrativos y financieros para realizar las acciones conducentes y necesarias para mitigar y prevenir la erosión costera en la zona del litoral costero del Distrito de Cartagena de Indias

30. Que, en el marco del convenio mencionado, el Alcalde (E) del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias delegó la supervisión del mismo en el Director del Departamento de Valorización Distrital, quien ha proporcionado al FNGRD la información técnica del proyecto para mitigar y prevenir la erosión costera en la zona del litoral costero del Distrito de Cartagena de Indias.

31. Que, posteriormente El Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- 3937, declaró de importancia estratégica del Proyecto de Fortalecimiento de la reducción del riesgo de desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012, por fenómeno de erosión costera en la ciudad de Cartagena, manifestando lo siguiente:

"El proyecto que está a cargo de la UNGRD busca garantizar el apoyo de la Nación para financiar medidas de reducción del riesgo por erosión costera para proteger la línea de costa, la población e infraestructura en el tramo del Laguito al Túnel de Crespo en la ciudad de Cartagena, para así mejorar la capacidad de la entidad territorial en la gestión del riesgo de desastres.

Como contrapartida, el Distrito de Cartagena suscribió el Convenio interadministrativo número 9677-PPAÍ-001-257-2018 con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), con el objetivo de aunar esfuerzos técnicos, operativos, logísticos, administrativos y financieros para realizar las acciones conducentes y necesarias para mitigar y prevenir la erosión costera en la zona del litoral costero de Cartagena; en el marco de la declaratoria de calamidad pública, el cual busca la implementación conjunta de acciones encaminadas a evitar inundaciones, desaparición de playas, afectaciones de la movilidad de los vehículos y de las personas. Para cumplir con este proyecto, se requiere una inversión de 160.000 millones de pesos, que se financiará con recursos aportados por el Distrito de Cartagena por valor de 60.000 millones de pesos y la Nación participará en la cofinanciación

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del proyecto con 100.000 millones de pesos, a cargo de la UNGRD. Estos recursos serán garantizados por medio de vigencias futuras excepcionales, a ser ejecutadas4 en las vigencias 2019 y 2020, de acuerdo con el aval fiscal otorgado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis)".

32. Que, una vez vencida la prórroga de la declaratoria de calamidad pública y acorde con lo establecido legalmente en el artículo 64 de la Ley 1523, el Alcalde (E) del Distrito de Cartagena de Indias mediante decreto 0621 del 02 de mayo de 2019, declara el retorno a la normalidad, previa aprobación por parte del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Cartagena de indias en reunión del día 30 de abril de 2019, estableciendo que los miembros de dicho consejo "aprobaron implementar medidas para el retorno a la normalidad presentado por el Directos del Departamento Administrativo de Valorización Distrital; los miembros de dicho Consejo Distrital; recomendaron atendiendo lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523; declarar el retorno a la normalidad y la continuación de la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Acción Específico ajustado, contempladas de las normas especiales, contempladas en el capítulo Vil de la ley 1523 del 2012".

33. Que, el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, referente a las medidas especiales de contratación ordena que "salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación v reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad Pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Lev 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Lev 80 de 1993".

34. Que, el proyecto "intervenciones para mitigar y prevenir la erosión costera en la zona litoral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias" a ejecutarse entre el Espolón Iribarren en el barrio del Laguito hasta el Túnel de Crespo, localizado en la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, se desarrollará en una zona que podría tener bienes y contextos arqueológicos que deben ser determinados y preservados, en virtud de la conservación del patrimonio de la Nación.

35. Que, en consecuencia, para poder determinar si en la zona dispuesta para adelantar las obras existen o no bienes del Patrimonio Arqueológico de la Nación, se requiere adelantar un Programa de Arqueología Preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención para que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido se tomen las medidas necesarias para su preservación. Lo anterior, atendiendo lo previsto en el artículo 40 del Decreto 1530 de 2016 que modifica el artículo 2.7.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015.

36. Que, en tal sentido, dentro de la estructuración del proyecto se planteó la necesidad de una contratación derivada para la realización de la arqueología preventiva y plan de manejo arqueológico dentro de la zona de intervención del proyecto, para la ejecución de las actividades pertinentes.

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37. Que, con base en lo anterior y de acuerdo a la información técnica suministrada por el Distrito, los sectores a intervenir del proyecto "Intervenciones para mitigar y prevenir la erosión costera en la zona litoral del distrito turístico y cultural de Cartagena de Indias" es entre el Espolón Iribarren en el barrio del Laguito hasta el Túnel de Crespo".

38. Que, el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, plantea como mecanismo de contingencia a la situación de calamidad pública, la posibilidad de efectuar acciones tendientes a mitigar el riesgo, es por ello que ha contemplado como uno de los elementos la estructuración de un plan de acción en el cual se plantean estrategias direccionadas a la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, en este sentido la precitada normativa expresa: "Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaboraran planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones (...).

(...) Parágrafo 1 ° El plan de acción específico, en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonía con el concepto de seguridad territorial”.

39. Que, conforme con el artículo 62 de dicha Ley, se pueden integrar entidades a fin de generar acciones conjuntas en búsqueda de solventar la calamidad pública, en tal sentido la precitada normativa señala que: "En el acto administrativo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades y organismos que participaran en la ejecución del plan de acción específico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan."

40. Que, el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, referente a las medidas especiales de contratación ordena que "salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993".

41. Que, en el marco de la situación de calamidad pública, el Distrito de Cartagena elaboró el Plan de Acción Especifico — PAE, estableciendo en la fase de recuperación la línea de Contratación Derivada - Plan de Manejo Arqueológico.

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42. Que, con base en lo anterior, existe un régimen especial mediante el cual la entidad se encuentra facultada para contratar con las formalidades que exige la Ley entre particulares, observando, claro está los principios de la gestión administrativa y la gestión fiscal, por lo que además la presente contratación se hace bajo los considerandos y postulados de la austeridad del gasto, así como del estatuto anticorrupción.

43. Que, derivado de lo anterior, se adelantó el proceso de selección para la "FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA Y REALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "INTERVENCIONES PARA MITIGAR Y PREVENIR LA EROSIÓN COSTERA EN LA ZONA DEL LITORAL DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS"; EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-257-2018 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FIDUPREVISORA Y EL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS", hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($385.000.000) M/CTE.

44. Que, es así como el día 17 de diciembre se enviaron invitaciones a cotizar a las siguientes entidades que tienen reconocida experiencia en los asuntos de Planes de Manejo Arqueológico, otorgando un plazo inicial para la presentación de cotizaciones hasta el 20 de diciembre de 2019, plazo que fue ampliado hasta el día 30 de diciembre de 2020 mediante publicación en página web1. Lo anterior, se relaciona en el siguiente cuadro:

RAZÓN SOCIAL DE FIRMAS A LA QUE SE LES REMITIÓ INVITACIÓN

NÚMERO DE RADICADO

FECHA DE RADICADO

FECHA DE REMISIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

1. ANTEA GROUP 2019EE12503 11/12/2019 17/12/2019

2. FUNDACIÓN APALAANCHI ESAL 2019EE12504 11/12/2019 17/12/2019

3. ARGE DE COLOMBIA 2019EE12516 11/12/2019 17/12/2019

4. ARQUEONORTE Servicios de Arqueología

2019EE12514 11/12/2019 17/12/2019

5. CONSULTORÍA EN INGENIERÍA, GEOMÁTICA Y MEDIO AMBIENTE S.A.S.-CIGMAP

2019EE12509 11/12/2019 17/12/2019

6. GEOCOL CONSULTORES SA 2019EE12512 11/12/2019 17/12/2019

7. ingeniería & Diseño - INGEDISA S.A. 2019EE12506 11/12/2019 17/12/2019

8. INGEFORA 2019EE12507 11/12/2019 17/12/2019

9. Servicios Ambientales y Geográficos S.A.S. - SAG

2019EE12505 11/12/2019 17/12/2019

10. SAPIENS ARQUEOLOGÍA S.A.S 2019EE12508 11/12/019 17/12/2019

11. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

2019EE12513 11/12/20109 17/12/2019

12.UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

2019EE12511 11/12/2019 17/12/2019

13. UNIVERSIDAD DEL NORTE 2019EE12515 11/12/2019 17/12/2019

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45. Que, en virtud de la solicitud realizada, y atendiendo las observaciones realizadas a la invitación, se presentaron dos (2) firmas de las anteriormente invitadas, remitiendo sus propuestas en las fechas que se enlistan a continuación:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO FECHA DE RECIBO

CONSORCIO ARQUEOLOGÍA BOCAGRANDE

[email protected]. [email protected]. [email protected].

10/01/2020

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE [email protected] [email protected].

30/12/2019

46. Que, así las cosas, vencido el término otorgado por la entidad para la presentación de propuestas, se procedió a adelantar, la evaluación financiera3, en donde se verificaron los indicadores financieros y el resultado arrojó que, tanto el CONSORCIO ARQUEOLOGÍA BOCAGRANDE como la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE, cumplían con los parámetros establecidos en la justificación y anexos técnicos.

47. Que, posteriormente, se adelantó la evaluación técnica, la cual evidenció que, a pesar de que ambos proponentes cumplían con los requisitos de experiencia general y específica mínima, el CONSORCIO ARQUEOLOGÍA BOCAGRANDE no cumplía con el requisito de personal profesional mínimo requerido y finalmente, se adelantó la evaluación jurídica, cuyo resultado fue que ambas partes cumplían.

48. Que, bajo este entendido, el día 28 de enero de 2020, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, remitió los resultados de las evaluaciones a los proponentes CONSORCIO ARQUEOLOGÍA BOCAGRANDE y FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE.

49. Que, teniendo en cuenta que después de efectuar la evaluación financiera, técnica y jurídica, el oferente que presentaba la propuesta que más se ajustaba a satisfacer las necesidades el proyecto fue la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE, el 28 de enero de 2020, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.-UNGRD-, remitió invitación a contratar para la "Formulación del programa de Arqueología preventiva y realización del plan de manejo arqueológico para la ejecución del proyecto "Intervenciones para mitigar y prevenir la erosión costera en la zona del litoral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias"; en el marco del convenio interadministrativo No. 9677-PPAL001-257-2018 celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Fiduprevisora quien actúa en calidad de vocera y administradora del FNGRD y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, solicitando a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE que se ratifique en la cotización y el anexo técnico, de acuerdo con la propuesta presentada dentro del término.

50. Que, en ese sentido, el 30 de enero de 2020, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE, remitió formalmente su aceptación y ratificó las condiciones que estaban previstas inicialmente en la propuesta económica presentada por esta, la cual tenía como valor total TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($380.000.000.oo) M/CTE IVA INCLUIDO.

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51. Que, se cuenta con la afectación presupuestal N° 191098 del 18 de septiembre de 2019, expedida por el área financiera de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- con cargo a Gastos de: 1AB-Reducción del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: Convenios; Apropiación: 2572018; Fuente de Apropiación: Cartagena / FIC 15030, Aplicación del Gasto: 1A-FNGRD 9677001. Suscrita por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- y Ordenador de Gasto de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-.

52. Que mediante instrucción 2020EE01304, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2020, radicada en Fiduprevisora S.A., quien actúa en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- el mismo día, el dieciocho (18) de febrero de la misma anualidad el Dr. Gerardo Jaramillo Montenegro – Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –FNGRD-, mediante Resolución No. 107 de 2020, solicitó a esta FIDUCIARIA la elaboración del presente Contrato de Obra.

53. Que obra oficio de alcance a la instrucción 2020EE01999, de fecha de radicación en Fiduprevisora S.A el nueve (9) de marzo de 2020, suscrito por el Dr. Gerardo Jaramillo Montenegro – Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, delegado mediante Resolución 107 del 7 de febrero de 2020, señala que en el acápite número 5 la Fundación Universidad del Norte refiere que el valor del contrato será por la suma de TESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($380.000.000.000) M/CTE IVA INCLUIDO, y demás impuestos a que haya lugar, sin embargo como se observa en la propuesta económica presentada por FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE en el folio 669, el valor fue por TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000). Por lo anterior, se aclara que el valor del presente contrato es por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000), y demás impuestos, costos directos e indirectos.

54. Que el ocho (8) de junio de 2020, mediante oficio 2020EE04602, EL Dr. Gerardo Jaramillo Montenegro – Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, de conformidad con la Resolución 107 de 2020, remite alcance a la solicitud de elaboración del presente contrato, teniendo en cuenta el régimen del contratista – Fundación Universidad del Norte- el cual no está sujeto al régimen declarante IVA y otras aclaraciones adicionales.

Con base en lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. - OBJETO: Formular el programa de Arqueología preventiva y realizar el plan de manejo arqueológico para la ejecución del proyecto "Intervenciones para mitigar y prevenir la erosión costera en la zona del litoral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias"; en el marco del convenio interadministrativo No. 9677-PPAL001-257-2018 celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fiduprevisora y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

CONTRATO No. 9677-PPAL001-226-2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE - SIGLA UNINORTE, CON NIT. 890.101.681-9

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PARÁGRAFO PRIMERO. - ALCANCE DEL OBJETO: La formulación del programa de arqueología preventiva y el plan de manejo arqueológico que se requiere corresponde al conjunto de trabajos, procedimientos de laboratorio o de campo dirigidos a identificar y caracterizar los bienes y contextos arqueológicos existentes en el área de influencia del proyecto y evaluar la afectación que este tendrá sobre el patrimonio arqueológico, formular y aplicar las medidas de manejo: preservación, valoración y conocimiento acorde con las normas y protocolos de custodia establecidas por el ICANH, Se requiere realizar las actividades tendientes a la búsqueda de yacimientos arqueológicos, a conocer la importancia de acontecimientos pasados, mediante las investigaciones o prospecciones arqueológicas para caracterizar el potencial arqueológico sumergido, asociado a las dinámicas de apropiación y uso del espacio marítimo del área del proyecto, a partir de un análisis de fuentes históricas y una prospección arqueológica, donde el contratista debe consignar todo lo relativo a las piezas arqueológicas previamente identificadas y/o encontradas. El contratista podrá complementar la prospección arqueológica mediante el uso de sensores remotos, inspecciones mediante buceos arqueológicos y la elaboración de apiques terrestres, según criterios científicos aprobados por la Ley General de Cultura tanto para el patrimonio terrestre como el sumergido, así como el uso de herramientas tecnológicas en la toma de fotografías aéreas, satelitales, y el uso de materiales químicos entre otros. Las principales actividades a desarrollar dentro del alcance del contrato son las establecidas en el Anexo Técnico.

SEGUNDA. -OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

A. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA adquirirá con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, quien actúa a través de Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del referido Fondo, y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en Calidad de Ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- las siguientes obligaciones generales:

1. Mantener informado al supervisor del contrato sobre el desarrollo de las actividades puestas bajo su responsabilidad.

2. Cumplir con el objeto contratado y alcance del mismo de acuerdo con las especificaciones técnicas, suministradas por el FNGRD-UNGRD.

3. Atender las solicitudes, condiciones y recomendaciones que efectúe el supervisor del contrato, dentro de los términos del contrato.

4. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas, así como la valoración e interpretación de la información obtenida, las recomendaciones y conclusiones derivadas del mismo.

5. Asistir a las reuniones y eventos a los cuales sea asignado por el supervisor, en los temas objeto del contrato y presentar los informes que le sean requeridos.

6. Ejecutar las actividades contratadas de manera inmediata y con la disponibilidad requerida.

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7. Ejecutar el Contrato dentro del marco de las políticas públicas del nivel Nacional e Institucional, y en especial, dar aplicación a las acciones e instrumentos que se generen dentro del Sistema Gestión de Calidad, Control Interno y Plan Institucional de Gestión, entre otros.

8. El contratista se compromete a cumplir con lo establecido en el Sistema integrado de Planeación y Gestión SIPLAG de la UNGRD y acatar las políticas internas para garantizar la calidad en la prestación del servicio y/o producto, el cuidado y preservaciones del medio ambiente, la Seguridad de la Información, así como las de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en el SIPLAG.

9. El contratista se obliga a adoptar durante la ejecución del contrato todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos por su propia salud o la de terceros

10. El contratista debe informar al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad todo accidente o incidente en la ejecución del contrato a suscribir, que ocurra en el desarrollo de sus actividades.

11. El contratista se compromete a adoptar las consideraciones establecidas en MANUAL GESTIÓN AMBIENTAL Y SST PARA CONTRATISTAS publicado en la página web de la entidad, cuyo objeto es "Establecer las especificaciones Ambientales y en Seguridad y Salud en el Trabajo mínimas que deben ser de estricto cumplimiento para contratistas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD".

12. Guardar absoluta reserva sobre el contenido de los actos y documentos que la entidad ponga a disposición para la ejecución de los servicios contratados.

13. Obrar con lealtad y buena fe en el cumplimiento del contrato evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse en la ejecución de los servicios y defender los intereses de la Entidad.

14. Informar a la Supervisión del contrato y a las autoridades competentes de peticiones y/o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos hacer u omitir algún acto o hecho, en aras de adelantar las medidas pertinentes que garanticen no acceder a dichas peticiones o amenazas.

15. Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

16. Actuar con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato y, en consecuencia, su personal, no contrae relación laboral alguna con la UNGRD-FNGRD.

17. Suscribir junto con el supervisor el acta de Inicio. 18. Suscribir junto con el supervisor el acta de recibo final. 19. Constituir y mantener vigente la Garantía Única que impone la celebración del presente Contrato, en los

términos establecidos en el mismo. 20. Mantener informado al FNGRD de su domicilio para el envío de comunicaciones o notificaciones. 21. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento

de las obligaciones contractuales y para la ejecución del contrato. 22. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta,

la cual hace parte integral del presente contrato. 23. Guardar absoluta reserva sobre el contenido de los actos y documentos que el FNGRD/UNGRD ponga a

su disposición para la ejecución de los servicios contratados. 24. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni

subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita del Ordenador del Gasto del FNGRD.

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25. Suscribir los documentos necesarios y solicitados por la entidad con el objeto de llevar el control y pagos respectivos.

26. Reportar los avances y ejecución en el sistema integrado de gestión que disponga la entidad. 27. Todas las demás que se originen de la naturaleza del contrato.

PARÁGRAFO. - Es deber de los contratistas y proveedores de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrado y representado legalmente por Fiduprevisora S.A., quien actúa en calidad de vocera y administradora del referido Fondo, el cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión SIPLAG cuyos lineamientos generales están incorporados en el(os) Manual(es) del SIPLAG y en el(os) Manual(es) de Gestión Ambiental y Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas establecidos por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrado y representado legalmente por Fiduprevisora S.A. II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA adquirirá con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- quien actúa a través de Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del referido fondo – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, las siguientes obligaciones específicas:

1. Coordinar con el supervisor del contrato el plan de trabajo y programación de entregables (presentado en la propuesta) para realizar los estudios contemplados en el objeto del contrato.

2. Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del acta de inicio, las hojas de vida (junto con los correspondientes soportes) del personal mínimo requerido para el cumplimiento del objeto del contrato y aprobación del supervisor.

3. Cumplir a cabalidad con el objeto y las especificaciones técnicas del contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el Contrato, incluyendo su Anexo Técnico.

4. Cumplir con la normativa vigente para el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto contractual. 5. Contar con la disponibilidad de recursos, personal, materiales y equipos, de acuerdo a las especificaciones del

contrato y en general con lo requerido para su cabal cumplimiento. 6. Adelantar la gestión correspondiente con las autoridades tradicionales en las comunidades para contar con

su aprobación de ingreso y trabajo en la zona. 7. Contar con los procedimientos, equipos y la disposición de medidas que se requieran para garantizar la buena

calidad, uniformidad y correcta ejecución contractual. 8. Realizar las visitas preliminares y estudios de arqueología preventiva del área y escogencia de los sitios. 9. Cumplir con los hitos y entregables establecidos y descritos en el anexo técnico 1, en el tiempo y plazo

establecido. 10. Garantizar que se ejecuten los trabajos en los sitios, cantidades y con los procedimientos establecidos en las

especificaciones técnicas, como también aplicación de las condiciones de las normas ambientales aplicables, Es responsabilidad del contratista obtener las autorizaciones o viabilidades ambientales en caso de ser requeridas para el desarrollo del objeto del contrato.

11. Contratar conforme a lo dispuesto en la propuesta presentada, bajo su absoluta responsabilidad, el personal suficiente e idóneo que sea necesario para la cabal ejecución del objeto de este contrato.

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12. Acatar todas las instrucciones impartidas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el supervisor del contrato, así como atender los requerimientos impartidos por los mismos.

13. Mantener durante la ejecución del contrato, al personal incluido en la oferta. El cambio de cualquiera de las personas que conforman el equipo de trabajo propuesto debe ser autorizado previamente por el supervisor del contrato. Su reemplazo solo se podrá realizar por personas de igual o superior perfil a la persona que está reemplazando.

14. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias derivadas de las leyes referentes al medio ambiente, el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales; así como urbanismo, seguridad industrial, en lo que corresponda de acuerdo con el objeto del contrato.

15. Garantizar el buen estado y correcto funcionamiento de la maquinaria y equipos requeridos para la ejecución de actividades.

16. Cumplir con la ejecución de acciones correctivas de las actividades indebidamente ejecutadas, a su costa, sin derecho a remuneración distinta a la que se hubiere demandado contractualmente la ejecución correcta de los estudios y diseños de acuerdo con las especificaciones técnicas y el aval de la supervisión y demás condiciones del contrato.

17. Dar a conocer al FNGRD-UNGRD cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.

18. Llevar el control del archivo que se pueda tener de la ejecución del respectivo proyecto o contrato 19. Asumir los costos que deriven de la mala prestación de los servicios prestados. 20. El Contratista deberá apoyar y acompañar al titular del proyecto en el proceso de solicitud de licencia ante el

Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), para lo cual entregará los documentos requeridos para éste trámite y acompañará la presentación del mismo. Así mismo, deberá entregar el Plan de Manejo Arqueológico y del Informe Final para la radicación por parte del titular del proyecto ante el ICANH.

21. Las demás que se desprendan del desarrollo contractual.

TERCERA. -OBLIGACIONES DE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD: En virtud del presente Contrato el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se obliga a: 1. Pagar el valor del contrato dentro del término establecido para el efecto previa instrucción de la Unidad

Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 2. Aprobar oportunamente la Garantía Única. 3. Responder por escrito las peticiones que le formulen previa instrucción y apoyo de la Unidad Nacional para

la Gestión del Riesgo de Desastres. 4. Las demás que le correspondan según la naturaleza del contrato, previa instrucción de la Unidad Nacional

para la Gestión del Riesgo de Desastres.

CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO: En virtud del presente convenio la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se obliga a:

1. Expedir el certificado de entrega y recibo a satisfacción, a través del Supervisor, previa presentación por parte del contratista de la factura y de los demás requisitos exigidos para el pago.

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2. Elaborar y suscribir el Acta de Inicio previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del contrato.

3. Ejercer la vigilancia y control sobre la ejecución del contrato en la forma y oportunidad prevista a través del supervisor que designe apara el efecto.

4. Dar respuesta oportuna a través del supervisor del contrato a las peticiones del contratista.

5. Brindar el apoyo necesario para los trámites que correspondan ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 138 de 2019 y los demás que lo modifiquen, adicionen o complementen).

QUINTA. - PLAZO: El plazo de ejecución máximo que requiere la entidad es de cuatro (04) meses contado a partir de la suscripción del acta de inicio previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, entiéndase suscripción del contrato y aprobación de la garantía única de cumplimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión de la ejecución del contrato se hará constar en acta motivada y suscrita por las partes. El término de suspensión no se computará para efecto de los plazos del contrato. En el evento de presentarse alguna suspensión, el contratista estará en la obligación de ampliar el plazo de la garantía.

SEXTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución será el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar. El proyecto se localiza en el Litoral Costero del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias específicamente en la zona comprendida entre el Espolón Iribarren en el sector del barrio El Laguito y el Túnel de Crespo. SÉPTIMA. - VALOR: El valor del contrato es hasta la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000,oo) M/CTE y demás impuestos, costos directos e indirectos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este valor incluye todos los impuestos, costos directos e indirectos derivados de la ejecución del contrato de obra y permiso de concesión y ocupación de cauces. PARÁGRAFO SEGUNDO: Que mediante Resolución 097 del 06 de febrero de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE APROPIA PRESUPUESTALMENTE EL RECURSO DE INVERSIÓN CON FUENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL PROYECTO BPIN 2019000070044 AL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" PARÁGRAFO TERCERO: INDEMNIDAD TRIBUTARIA. El CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FIDUPREVISORA S.A., quien actúa en calidad de vocera y administradora del referido -FNGRD- en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo. OCTAVA. - FORMA DE PAGO: Los pagos del contrato se efectuarán por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como a continuación se indica:

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a) Un primer pago por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con la constancia de radicación del documento para trámite de la licencia de intervención arqueológica, solicitado al Instituto Colombiano de Antropología e

Historia (ICANH).

b) Un segundo pago por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor

del contrato con la aprobación del documento de Fase de Diagnóstico y Prospección

por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

c) Un tercer pago por un valor correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato previa presentación del informe de prospección, correspondientes a la

descripción de las labores realizadas en campo.

d) Un cuarto pago por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con la aprobación del Plan de Manejo Arqueológico y el informe final ante

el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

e) Un quinto pago correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con la

suscripción del acta de liquidación del contrato y previo recibo a satisfacción por parte de ¡a supervisión del contrato de la aprobación del Plan de Manejo

Arqueológico por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

PARÁGRAFO PRIMERO: Lo anterior, acorde con la validación previa al inicio de cada mes por parte del supervisor de la plantilla de personal y los valores pactados; en todo caso la solicitud de pago debe ir soportada por los siguientes documentos: (i) informe resumen de las actividades ejecutadas, (ii) actas parciales de avance elaboradas por el Contratista, y aprobadas por el supervisor (iii) certificación del representante legal y/o el revisor fiscal en la que consté que se encuentra al día en el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales del personal a su cargo, (iv) Factura de venta, (v) Certificación de cumplimiento emitido por el supervisor (vi) Informe técnico, y demás documentos soportes que se requieran para la legalización del pago

PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del contrato, contempla los gastos, descuentos e impuestos que se generan para la suscripción, legalización y ejecución del mismo.

PARÁGRAFO TERCERO: Para cada uno de los pagos se deberá realizar una retención del 10% sobre el valor total que corresponda. Sin embargo, el contratista deberá facturar el 100% del valor total del pago requerido, El pago de la retención mencionada se realizará contra acta de liquidación perfeccionada.

NOVENA. - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.

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Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos se efectuarán a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el contratista. previos los descuentos de Ley. DÉCIMA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El presente valor se encuentra respaldado en el Certificado de Disponibilidad presupuestal N° 191098 del 18 de septiembre de 2019, expedida por el área financiera de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- con cargo a Gastos de: 1AB-Reducción del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: Convenios; Apropiación: 2572018; Fuente de Apropiación: Cartagena / FIC 15030, Aplicación del Gasto: 1A-FNGRD 9677001. Suscrita por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- y Ordenador de Gasto de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-. DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: El contratista acorde con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y de conformidad con el estudio efectuado las garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual la cual hace parte integral del mismo, el contratista deberá constituir a favor del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, identificado con el NIT 900.978.341-9; FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., Y LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, las garantías cuyos amparos se establecen así:

a) CUMPLIMIENTO: Incluyendo en ellas el pago de multas y clausula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado por el veinte por ciento 20% del valor total del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción.

b) CALIDAD DEL SERVICIO: El amparo de calidad del servicio cubre al contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminaci6n del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasi6n de un contrato de consultada, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato, por veinte por ciento 20% del valor del contrato, con una vigencia por el plazo total de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

c) EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, del personal que EL CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del contrato, por el equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.

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Al anterior plazo de vigencia EL CONTRATISTA deberá adicionar diez (10) días más, con el fin de garantizar que los términos de la garantía única cubran la totalidad de lo exigido y prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución. PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de seguro deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES ESTATALES y expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá estar compuesto por estas TRES Entidades: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES identificado con el Nit. 900.978.341-9, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., quien actúa en calidad de Vocera y Administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el correspondiente recibo de pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora. PARÁGRAFO CUARTO. - No se realizará pago alguno, hasta tanto se constituyan y aprueben las pólizas por parte del CONTRATANTE. PARÁGRAFO QUINTO: En todo caso la entidad podrá solicitar la ampliación de las garantías hasta que se realice liquidación del contrato. DÉCIMA SEGUNDA. - MULTAS: La mora por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso y que, sumadas no superen el treinta por ciento (30%) del valor total del mismo. El CONTRATISTA y el FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por el FONDO del saldo a favor del CONTRATISTA si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que el CONTRATISTA demuestre que su tardanza o mora obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que el FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial o mediante Jurisdicción Coactiva. DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratista se obliga a pagar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. El contratista autoriza con la firma del contrato al FNGRD para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del futuro contratista, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago del valor aquí estipulado a título de cláusula penal pecuniaria se considerará como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados con el incumplimiento; en consecuencia,

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el FONDO, podrá reclamar el pago de los perjuicios que no alcancen a ser indemnizados con el valor de la cláusula penal. PARÁGRAFO SEGUNDO: El procedimiento para declarar el incumplimiento parcial o total y la consecuente imposición de las multas y la cláusula penal, respectivamente, será el vigente al momento en el que se inicie el proceso, a través del cual se pretenda hacer uso de esa facultad. DÉCIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán en primer término una solución directa para el efecto, al surgir las diferencias se acudirá, al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y a la conciliación, amigable composición y transacción(art.68 Ley 80 de 1993), en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. DÉCIMA QUINTA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a las Entidades. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el Contratista no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al Contratista, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el Contratista el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al Contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente. DÉCIMA SEXTA. - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.: LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del Fideicomiso del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, mencionado en el encabezamiento. DÉCIMA SÉPTIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramentos que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades a que se refiere la constitución y la ley. DÉCIMA OCTAVA. –SUPERVISIÓN: La supervisión de este contrato será ejercida por quien designe el Ordenador del Gasto del FNGRD. El Supervisor será el intermediario entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de

CONTRATO No. 9677-PPAL001-226-2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE - SIGLA UNINORTE, CON NIT. 890.101.681-9

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Desastres -FNGRD- y el Contratista y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el supervisor interventor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato. DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato sin previa autorización escrita del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y la suscripción del documento correspondiente debidamente firmado por las partes. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio, en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. VÍGESIMA. - EXCLUSIÓN LABORAL: Entre EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, FIDUPREVISORA S.A. quien actúa en calidad de vocea y administradora del referido -FNGRD- y EL CONTRATISTA, y respecto del personal contratado por este último, por virtud del presente contrato no se genera vínculo laboral alguno; por tanto, ni el CONTRATISTA ni sus dependientes tendrán derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales con cargo al presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. - APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al contratista durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el contratista en la forma establecida en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 del 2003. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA PRIMERA. - APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En el presente contrato se entiende pactadas e incluidas las cláusulas excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilateral, las cuales podrán ser ejercidas en los términos y condiciones establecidas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

El incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización facultará al Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a declarar la caducidad del contrato, terminarlo y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, mediante acto administrativo motivado. La caducidad también podrá ser declarada por las causales contempladas en la Ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas a éste contrato.

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En firme el acto administrativo por medio del cual se declara la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato en los términos del Decreto 1082 de 2015 y se procederá al cobro de la pena pecuniaria correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO. CADUCIDAD El incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización facultará al Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a declarar la caducidad del contrato, terminarlo y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, mediante acto administrativo motivado. La caducidad también podrá ser declarada por las causales contempladas en la Ley o reglamentos. VIGÉSIMA SEGUNDA. -SUSPENSIÓN TEMPORAL: El CONTRATO podrá suspenderse en el siguiente evento: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión se hará constar en un acta motivada suscrita por las partes, y previa instrucción del Ordenador del Gasto del Fondo. El término de la suspensión no se computará para efecto de los plazos del contrato. En caso de suspensión todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión. VIGÉSIMA TERCERA. -TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato, antes del plazo señalado en la Cláusula Segunda además de las causales legales, por:

1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del contrato.

2. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada. 3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones legales o contractuales por parte el contratista. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Las demás causales establecidas en la ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes deberán suscribir un acta de terminación anticipada del Contrato, cuando el

motivo de la terminación sea distinto al indicado en el numeral 5). En dicha acta se deberá indicar claramente

las sumas pendientes por pagar a favor del Contratista, por las actividades debidamente ejecutadas y no

canceladas, siempre que haya lugar a las mismas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el motivo de terminación corresponda al indicado en la numeral 3) se deberá

dar aplicación a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia al momento de operar la terminación.

VIGÉSIMA CUARTA. – ACTA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes dentro de los treinta (30) meses siguientes de finalizado el plazo de ejecución contractual, deberán realizar un acuerdo final, en el que se describa el cumplimiento de las obligaciones, la relación de pagos, la verificación de los pagos al sistema de seguridad social y aportes parafiscales; y los saldos a favor o en contra de las partes. Lo anterior a fin de declararse a paz y salvo de las obligaciones contractuales. Este acuerdo final tendrá los efectos del contrato de transacción al que hacen referencia los artículos 2469 y ss., del código civil y servirá de título para la liberación de recursos a que hubiere lugar

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PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, el Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres procederá a su liquidación, por medio de acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, el FONDO, previa instrucción del Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo VIGÉSIMA QUINTA – RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se regirá para todos sus efectos, por el derecho privado de acuerdo a lo que prevé el artículo 66 de la Ley 1523 del 2012, conforme a la declaratoria de calamidad pública decreto No. 0481 de 2 de mayo de 2018 prorrogada por el Decreto No. 1296 de 2 de noviembre de 2018 y Decreto No. 621 de 2 de mayo de 2019, de retorno a la normalidad, así como el Plan de Acción específico. VIGÉSIMA SEXTA. - COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones:

a. EL CONTRATISTA: Kilometro 5, antigua vía Puerto Colombia de la ciudad de Puerto Colombia, departamento del atlántico, dirección de correo electrónico: [email protected]

b. LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: Avenida Calle 26 No. 92 – 32, Edificio Gold 4, Piso 2 en la ciudad de Bogotá D.C.

c. LA FIDUCIARIA: Calle 72 No. 10-03 Piso 5°. Bogotá D.C. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria. VIGÉSIMA SÉPTIMA. - GASTOS: Todos los gastos que se requieran para el perfeccionamiento del contrato e iniciación del plazo de ejecución del mismo, serán por cuenta del contratista, así como los impuestos a que haya lugar. VIGÉSIMA OCTAVA. - DOMICILIO: Este contrato para sus efectos legales y contractuales, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. VIGÉSIMA NOVENA. - SARLAFT: El CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT-, es veraz y verificable, por lo tanto, autoriza su verificación a través del cruce de listas restrictivas. PARÁGRAFO PRIMERO: Si el CONTRATISTA se encuentra registrado en alguna de las listas restrictivas, la Fiduciaria La Previsora procederá a realizar los reportes que corresponden a los entes de control y no volverá a contratar nuevamente con él. TRIGÉSIMA. -- DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte integral del presente documento:

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- Invitaciones a participar - Decreto de Calamidad Pública y Plan de Acción Especifico - Anexo Técnico - Informe consolidado de verificación - Propuestas - Justificación para realizar la obra integral - Formatos Anexos al pliego de condiciones - Certificado de disponibilidad presupuestal - Aceptación de invitación a contratar - Consolidado de evaluación para la adjudicación dentro del proceso de Invitación privada y la

notificación respectiva. - Propuesta del Contratista junto con los documentos para contratación.

TRIGESIMA PRIMERA. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes; sin embargo, para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única por parte de FIDUPREVISORA S.A. quien actúa en calidad de vocera y administradora dl Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- y la suscripción del acta de inicio. Fecha de firma: EL FONDO,

EL CONTRATISTA,

CARLOS ALBERTO CRISTANCHO FREILE Representante Legal FIDUPREVISORA S.A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

ALMA LUCÍA DÍAZ GRANADOS MELENDEZ Representante Legal FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE

08 de julio de 2020