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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 TODOS PORUN E (j MININTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 16.2 2 DE "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse" EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 03 de noviembre de 2015, el oficio con radicado externo EXTMII5-0057601, por medio del cual la señora ISABEL YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL, en calidad de Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el proceso: "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 760001-31-21-001-2014-00190-00", localizado en jurisdicción del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, identificado con las siguientes coordenadas: si 5, 2 ffi Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMI15-0057601 de 03 de noviembre de 2015. Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: 1) Solicitud formal del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali ante la Dirección de Consulta Previa con Informe Técnico Predial del Bien Inmueble, Información general del solicitante y de la ubicación del Predio, relación de información Institucional correspondiente a la solicitud, análisis de información catastral, análisis de información registra¡, información INCORA INCODER, afectaciones legales al dominio y/o usos del Predio solicitado, localización geográfica, ubicación y coordenadas para el proceso: "PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS CON RADICADO 760001-31-21- 001-2014-00190-00", localizado en jurisdicción del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas. u) CD —medio magnético- con archivos digitales formato (pdf.) correspondientes a información cartográfica del área del proceso de la referencia. Que la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proceso: "PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS CON RADICADO 760001-31-21-001-2014-00190-00", c .cRUl PLAN PUN .) •-- N()Ti .i 'O' N ' 1 )' 1 1,1 87q1 p J*,4 , 3 1 'I1 N ' 1 ' 'v 1ji2'r 87t37ZC Y___6t ,_ J 1 -4.3 N -Y__1.1 1 jY'47 1 í ... 1C'b 1? n /97,'i4L1 " 5 3 ' j1)17' 'u '"2/blm 31 r llY,SY,. /5 4 17.l19 W ,,qH i) i.s " 'j l»/3.l J - 1 /JYi'B ?m m ' 1' .,/I1U 125 '4 '1 sI_________ - /5 1 1' '1. V Página 1 de 4

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

TODOS PORUN

E

(j MININTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO 16.2 2 DE

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse"

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 03 de noviembre de 2015, el oficio con radicado externo EXTMII5-0057601, por medio del cual la señora ISABEL YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL, en calidad de Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el proceso: "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 760001-31-21-001-2014-00190-00", localizado en jurisdicción del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, identificado con las siguientes coordenadas:

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Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMI15-0057601 de 03 de noviembre de 2015.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: 1) Solicitud formal del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali ante la Dirección de Consulta Previa con Informe Técnico Predial del Bien Inmueble, Información general del solicitante y de la ubicación del Predio, relación de información Institucional correspondiente a la solicitud, análisis de información catastral, análisis de información registra¡, información INCORA INCODER, afectaciones legales al dominio y/o usos del Predio solicitado, localización geográfica, ubicación y coordenadas para el proceso: "PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS CON RADICADO 760001-31-21-001-2014-00190-00", localizado en jurisdicción del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas. u) CD —medio magnético- con archivos digitales formato (pdf.) correspondientes a información cartográfica del área del proceso de la referencia.

Que la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proceso: "PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS CON RADICADO 760001-31-21-001-2014-00190-00",

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 6 2 2

DE 1 NÜV 2015

localizado en jurisdicción del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las Bases de Datos consultadas fueron: 1) Base cartográfica de Resguardos Indígenas constituidos (lncoder-Igac 2015), ¡1) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Minlnterior 2015), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Minlnterior 2015), y, y) Base de datos de Consulta Previa (Minlnterior 2015).

"Antecedentes:

"Mediante el EXTM/15-0057601 del 3 de Noviembre de 2015, la señora Isabel Yolimar Carrillo Carvajal, en calidad de Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali manifestó lo siguiente:

"Me permito comunicarle que mediante auto de fecha veintinueve (29), proferidos dentro de los procesos de la referencia, el Despacho resuelve: Ordenar al Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que dentro de los quince (10) días posteriores al recibo del oficio respectivo, informen si el predio objeto de este proceso tiene afectaciones por territorios colectivos y/o presencia de comunidades étnicas. En caso afirmativo, indicar cuál o cuáles en qué consisten y cuál es su alcance. El Juez JULIAN ANDRES RIVERA DELGADO. Los predios se encuentran ubicados en el Municipio de Pensilvania (Caldas)".

Que con base en la información aportada y recogida, en el informe técnico 03 de 11 de noviembre de 2015 se estableció lo siguiente:

"Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del polígono aportadas por el Juzgado para atender el "Proceso de restitución de tierras con radicado 760001-31-21-001-2014-00190-00" usando el sistema Magna Sirgas coordenadas geográficas".

"Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2015, lo que permitió constatar que el predio se localiza en jurisdicción del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, por lo tanto es posible continuar con el trámite de la solicitud".

"Coordenadas del proyecto:

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"Las coordenadas fueron tomadas del informe de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas aportadas por el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras".

Que con base en la información aportada, se elaboró informe técnico 03 el día 11 de noviembre de 2015 en el cual se determinó que:

"Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas disponibles en la Dirección de Consulta Previa, se evidenció que el polígono ubicado en el municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, correspondiente al "Proceso de restitución de tierras con radicado 760001-31-21-001- 2014-00190-00", no se traslapa con comunidades étnicas.

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1622 DE 1 8 NOV 2015

Por lo anterior, se concluye que para el "Proceso de restitución de tierras con radicado 76OOO1-31-21-OO1-2O14-OQ19O--OO' no se registra la presencia de comunidades étnicas".

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, Ram y Minorías, para el proceso: "PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS CON RADICADO 760001-31-21-001-2014-00190-00", localizado en jurisdicción del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, identificado con las siguientes coordenadas:

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Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMII5-0057601 de 03 de noviembre de 2015-

SEGUNDO. Que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proceso: "PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON RADICADO 760001-31-21-001-2014-00190-00", localizado en jurisdicción del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, identificado con las siguientes coordenadas:

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Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTM1I5-0057601 de 03 de noviembre de 2015.

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMII5-0057601 de 03 de noviembre de 2015, para el proceso: "PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS CON RADICADO 760001-31-21-001-2014-00190-00", localizado en jurisdicción del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, identificado con las siguientes coordenadas:

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1622 DE

18 NOV 2015

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Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMII5-0057601 de 03 de noviembre de 2015.

CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ÁLVARO ECF*VERRY LONDOÑO Director ole Consulta Previa

Elaboró: Zamir Leonardo Molina Roa. AbogadoÇ.P. Revisó: Elena Ramírez Ceballos. Abogada Revisó: Luis Fernando Mora. Líder Área de Certificci nes D.C.P. Aprobó: Dr, Alvaro Echeverry Londoño. Director D.

T.R.D. 2500.09,06

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