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1.Algunas claves generales de los Reglamentos Orgánicos de los centros2.Lás Áreas de Competencias y propuesta de tareas3.La autoevaluación de los centros4.El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa5.Las transiciones educativas

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Los Reglamentos pretenden el ejercicio de la autonomía de los centros, ligada a la responsabilidad, junto con una mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento en la Educación Secundaria.

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Los centros pueden decidir qué estructuras crean (Educación Secundaria), qué criterios aplicarán para la designación de sus responsables y qué número de horas se dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente.

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Se pretende, con ello, una mejor adaptación de cada centro docente a su contexto, de tal manera que promuevan estrategias eficaces y eficientes para la mejora del éxito escolar del alumnado y la reducción del abandono educativo prematuro y, en definitiva, para alcanzar la excelencia entendida como calidad desde la equidad.

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A tales finalidades podrán contribuir las áreas de competencias, creadas con la finalidad de integrar los contenidos de las diferentes materias, a fin de ofrecer una visión multidisciplinar de los mismos, y favorecer la adquisición de las competencias básicas por el alumnado y el trabajo en equipo del profesorado.

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El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas, mediante controles sociales e institucionales de sus resultados, constituyen elementos que se encuentran presentes en los Reglamentos.

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Por otra parte, la atribución de mayores competencias a los directores y directoras y la simplificación administrativa se señalan como elementos que pueden contribuir a una mayor calidad del servicio educativo que prestan los centros, favoreciendo que los esfuerzos se concentren en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en las tareas pedagógicas.

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Área social-lingüísticaSu principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática

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Su principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

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Su principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

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En su caso, para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten el centro.

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Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:a)Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.b)Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

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c)Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.

d)Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

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Tareas para la concreción curricular de las competencias en el proyecto educativo

(Se recomienda el libro de A. Montero Alcaide: Manual práctico para el desarrollo de las competencias educativas. Ed. Digital-text Graó).

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En primer término, analizar y desarrollar, de manera algo más operativa y concreta, cada una de las competencias básicas.•Asociar cada competencia, previamente definida, con los objetivos generales de la etapa (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria) que guardan relación directa con la misma.•Analizar la contribución específica de cada área o materia para el desarrollo (Educación Primaria) o la adquisición (Educación Secundaria Obligatoria) de la competencia.•Identificar los objetivos de las áreas o materias vinculados con los correspondientes objetivos generales y con la competencia.•Seleccionar, a partir de los resultados previstos con la adquisición de la competencia, los criterios de evaluación de las áreas o materias que informan de su progresivo grado de adquisición a lo largo de los ciclos (Educación Primaria) o cursos (Educación Secundaria Obligatoria) de la enseñanza básica.

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–Analizar y desarrollar, de manera algo más operativa y concreta, cada una de las competencias básicas.Itinerario

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–Asociar cada competencia, previamente definida, con los objetivos generales de la etapa(Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria) que guardan relación directa con la misma.

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Competenciasyobjetivosdeetapa(EducaciónPrimaria)

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–Analizar la contribución específica de cada área o materia para el desarrollo (Educación Primaria) o la adquisición (Educación Secundaria Obligatoria) de la competencia.Itinerario

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–Identificar los objetivos de las áreas o materias vinculados con los correspondientes objetivos generales y con la competencia.

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•Seleccionar, a partir de los resultados previstos con la adquisición de la competencia, los criterios de evaluación de las áreas o materias que informan de su progresivo grado de adquisición a largo de los ciclos (Educación Primaria) o cursos (Educación Secundaria Obligatoria) de la enseñanza básica.

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La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los centros la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica/ el departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

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Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.

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Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica / departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.

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El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

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Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa(Educación Secundaria) y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

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Los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 30 de junio (Educación Primaria) o del 15 de julio de cada año (Educación Secundaria).

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Entre los indicadores para el proceso de autoevaluación se incluirán aquellos que midan los diferentes elementos analizados en las evaluaciones generales de diagnóstico y en las evaluaciones de diagnóstico en las que participe el centro.

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Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad por parte del equipo técnico de coordinación pedagógica / departamento de formación, evaluación e innovación educativa, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección del centro y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año.

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El Departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:a) La persona que ostente la jefatura del departamento.b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.

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2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones:a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de laautoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

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d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

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g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

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j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

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m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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La Consejería de Educación coordinará los institutos de educación secundaria y los colegios de educación primaria y de educación infantil y primaria que estén adscritos a los mismos, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las dos etapas educativas que conforman la enseñanza básica y facilitar la continuidad de su proceso educativo.A tales efectos, las jefaturas de estudios de dichos centros dispondrán las actuaciones a realizar en este ámbito las cuales, una vez acordadas, se recogerán en los respectivos proyectos educativos.

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Los colegios de educación primaria y de educación infantil y primaria autorizados a impartir los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria podrán ser adscritos por la Consejería competente en materia de educación a un instituto de educación secundaria, a fin de garantizar una adecuada coordinación académica entre ambos centros.

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Dichos centros contarán con un coordinador o coordinadora de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria que, además de las funciones que con carácter general tenga asignadas por analogía a las establecidas parala coordinación de ciclo en educación primaria, deberá realizar sus actuaciones en colaboración con la jefatura de estudios del instituto de educación secundaria al que el colegio esté adscrito.

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Con objeto de intercambiar información sobre las medidas de atención a la diversidad que se estén desarrollando y la eficacia de las mismas, así como para coordinar criterios en el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, se observará la debida coordinación entre el profesorado que ejerza la tutoría del segundo curso del colegio de educación infantil y primaria y el del tercer curso del instituto de educación secundaria.

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Los departamentos de coordinación didáctica del instituto de educación secundaria al que se encuentren adscritos dichos colegios incluirán en su programación las enseñanzas correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria impartidos en los mismos.A tal efecto, el profesorado que imparta dichos cursos se incorporará a los departamentos de coordinación didáctica del instituto que correspondan y asistirá a las reuniones de los mismos que oportunamente se establezcan. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia del profesorado afectado.

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El proyecto educativo de los institutos de educación secundaria recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer curso de educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros de educación primaria adscritos al instituto. A estos efectos, el departamento de orientación, en colaboración con los equipos de orientación educativa de la zona y bajo la supervisión de las jefaturas de estudios de los centros afectados, elaborarán un programa de tránsito en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias.