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PÁGINA 1 DE 1 Centro Universitario Tampico-Madero 10 de abril 2014 NORMATIVA PARA PERSONAL ACADEMICO FADU - UAT El siguiente documento contiene la normativa que define las funciones, derechos y obligaciones establecidas para todo el Personal Académico UAT que preste sus servicios dentro de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UAT, las cuales complementan las funciones, derechos y obligaciones establecidas por los Reglamentos o Normativas que estén vigentes a la fecha indicada, para el Personal Académico UAT. Comprende dos apartados: A. El correspondiente a los derechos y obligaciones como Profesor de Asignatura. B. El correspondiente a las funciones y cargos que un Profesor puede tener dentro de un Seminario FADU. A. FUNCIONES DEL PERSONAL ACADEMICO UAT PARA LA IMPARTICION DE ASIGNATURAS DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA FADU Fundamentado en lo establecido en el Titulo Segundo, Capítulo V, Artículo 49, inciso V del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas y en concordancia y complemento con lo establecido en el Titulo Primero, Capítulo I, artículos 1 y 2, así como de lo señalado en el Titulo Cuarto, Capítulo II, Artículo 54 y Capítulo III, Artículo 55, inciso I, subincisos a, b, d y g, del Reglamento del Personal Académico UAT, el presente documento, establece los derechos y obligaciones complementarias de las funciones que debe desarrollar el Personal Académico UAT para la impartición de asignaturas de los Programas Educativos que se ofrecen en la FADU, independientemente de la categoría o clasificación señaladas en el Título Primero, Capitulo II, Artículos 6, 9 y 10, del mismo Reglamento de Personal Académico UAT. De los derechos que tiene un Profesor son: 1. Ser propuesto como Representante de una asignatura cuando en la evaluación integral, indicada en el punto dieseis de sus obligaciones, obtenga en la misma un puntaje de 81 puntos o superior; en caso de que no haya candidatos podrá ser propuesto por la Secretaria Académica en consenso con el Coordinador del Programa Educativo o el Jefe del Seminario hasta por un periodo máximo de dos ciclos escolares consecutivos.

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Page 1: Centro Universitario Tampico-Madero NORMATIVA PARA ... - …fadu.com.mx/web/REGLAMENTOS_FADU/05-func-academ-sem_FADU14.pdfdentro de un Seminario FADU. A. FUNCIONES DEL PERSONAL ACADEMICO

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Centro Universitario Tampico-Madero 10 de abril 2014 NORMATIVA PARA PERSONAL ACADEMICO FADU - UAT

El siguiente documento contiene la normativa que define las funciones, derechos y obligaciones establecidas para todo el Personal Académico UAT que preste sus servicios dentro de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UAT, las cuales complementan las funciones, derechos y obligaciones establecidas por los Reglamentos o Normativas que estén vigentes a la fecha indicada, para el Personal Académico UAT.

Comprende dos apartados:

A. El correspondiente a los derechos y obligaciones como Profesor de Asignatura.

B. El correspondiente a las funciones y cargos que un Profesor puede tener dentro de un Seminario FADU.

A. FUNCIONES DEL PERSONAL ACADEMICO UAT PARA LA IMPARTICION DE ASIGNATURAS DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA FADU

Fundamentado en lo establecido en el Titulo Segundo, Capítulo V, Artículo 49, inciso V del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas y en concordancia y complemento con lo establecido en el Titulo Primero, Capítulo I, artículos 1 y 2, así como de lo señalado en el Titulo Cuarto, Capítulo II, Artículo 54 y Capítulo III, Artículo 55, inciso I, subincisos a, b, d y g, del Reglamento del Personal Académico UAT, el presente documento, establece los derechos y obligaciones complementarias de las funciones que debe desarrollar el Personal Académico UAT para la impartición de asignaturas de los Programas Educativos que se ofrecen en la FADU, independientemente de la categoría o clasificación señaladas en el Título Primero, Capitulo II, Artículos 6, 9 y 10, del mismo Reglamento de Personal Académico UAT.

De los derechos que tiene un Profesor son:

1. Ser propuesto como Representante de una asignatura cuando en la evaluación integral, indicada en el punto dieseis de sus obligaciones, obtenga en la misma un puntaje de 81 puntos o superior; en caso de que no haya candidatos podrá ser propuesto por la Secretaria Académica en consenso con el Coordinador del Programa Educativo o el Jefe del Seminario hasta por un periodo máximo de dos ciclos escolares consecutivos.

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2. Ser propuesto como Jefe de Seminario, por el Coordinador del Programa Educativo, los Representantes de Asignatura o los Docentes Pares. En cualquier caso el Secretario Académico dará su anuencia.

3. Aceptar la designación como Representante de Asignatura y Jefe de Seminario, cumpliendo las funciones que de esos nombramientos se deriven.

4. Recibir su constancia de participación del trabajo semestral efectuado en el Seminario, mismo que será determinado por los reportes emitidos por el Representante de Asignatura, Jefe de Seminario, Coordinador del Programa Educativo y sancionado por el Secretario Académico.

5. Recibir capacitación docente, tecnológica y disciplinar que mejore su desempeñó docente.

6. Proponer en las reuniones de Seminario, las adecuaciones, modificaciones, ajustes; tanto a los criterios de evaluación, calendarización, actividades de aprendizaje; que coadyuven al mejor aprendizaje de la asignatura, en concordancia a los objetivos específicos establecidos. Esta propuesta debe ser consensuada con los Docentes Pares y el Representante de la Asignatura, este último deberá emitir un juicio razonado sobre la procedencia o improcedencia de la propuesta planteada. En caso de inconformidad, el Docente Par puede presentar su moción directamente ante el Jefe de Seminario o el Coordinador del Programa Educativo.

7. Ser evaluado objetivamente bajo los parámetros establecidos e indicados para la evaluación integral del docente en cada una de las asignaturas que imparta en un ciclo escolar específico.

8. Presentar en los tiempos, formatos y procedimientos establecidos para tal efecto, las inconformidades con relación a los reportes emitidos por la Dirección, la Secretaría Académica o la Secretaría Técnica, en cuanto al Reporte del Registro de la Plataforma de Seguimiento Curricular , Reporte mensual de Asistencia y Puntualidad, Reporte Semestral de trabajo en Seminario, su Evaluación Docente FADU o su Evaluación Integral por Asignatura.

9. Ser revisado y dictaminado por la Comisión Dictaminadora FADU, según lo establece el Titulo Primero Capítulo III Artículo 16 del Reglamento de Personal Académico de la UAT, ante una inconformidad que presente al respecto de la información contenida en la evaluación integral indicada en el punto dieseis de sus obligaciones, la cual a su vez deberá ser validada por las áreas correspondientes encargadas de llevar el control de los aspectos mencionados.

10. Obtener la titularidad de una asignatura durante un periodo de tres años si en la evaluación integral de la misma obtiene un puntaje superior a 81 puntos. Al final del

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periodo se revisara nuevamente su puntaje y si lo revalida se le podrá renovar su nombramiento por otro periodo igual.

11. Concursar, bajo la convocatoria emitida, para las asignaturas que hayan quedado sin asignación, siempre y cuando cubra los aspectos señalados en la convocatoria respectiva, la cual se sujetará principalmente en lo establecido en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

De las obligaciones que asume un Profesor son:

1. Asistir a las reuniones académicas y/o docentes, convocadas por la Dirección, Secretaría Académica, Jefe de Seminario y/o Representante de Asignatura. Es pertinente que si estuviese imposibilitado a asistir a la reunión convocada, por una cuestión justificable, lo reporte a la Instancia correspondiente, de forma que su evaluación al desempeño académico no se vea afectado. La inasistencia a una reunión académica, no lo exime del cumplimiento del trabajo que de ella se derive, así como de acatar los acuerdos, condiciones, criterios generales y/o específicos que sea establezcan en la misma.

2. Participar activamente dentro de un Seminario FADU, en su calidad de Docente Par, cumpliendo las funciones que de ella se derivan. Este status se adquiere en automático al ser asignado para impartir una asignatura de los Programas Educativos que se ofertan en la FADU. Los rasgos a evaluar como trabajo dentro del Seminario, serán establecidos por la Secretaría Académica y comprenderá aspectos como asistencia, participación activa, entrega de probatorios de modificaciones, adecuaciones o adiciones a los Contenidos Temáticos, cumplimiento de acuerdos, entre otros.

3. Registrar en tiempo y forma, en la Plataforma de Seguimiento Curricular , los criterios de evaluación y la calendarización para la asignatura, mismos que deberán estar avalados y determinados por el Representante de Asignatura en consenso con los Docentes Pares. La evaluación de la asignatura podrá realizarse bajo cualquier esquema que mejor se adecue a la materia, siempre y cuando se establezcan un mínimo de tres (3) criterios, quedando a juicio de los docentes, la distribución del puntaje total entre ellas. Para la calendarización, se deben planificar las trece (13) semanas que comprende generalmente un periodo escolar, tanto en el periodo de primavera o de otoño.

4. Registrar en tiempo y forma, en la Plataforma de Seguimiento Curricular , las evaluaciones parciales y en su caso, los requerimientos de áreas y servicios, en función a la planeación establecida para la impartición de la asignatura. La Secretaria Académica

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de la FADU ha establecido el registro mínimo de dos (2) evaluaciones parciales obligatorias, quedando sujeta la tercera evaluación parcial al consenso y acuerdo establecido por el Representante de la Asignatura y el Jefe de Seminario, misma que debe quedar asentada en la minuta de acuerdos establecidos y entregada en la misma Secretaria Académica.

5. Cubrir la totalidad de las sesiones de clase y horas estipuladas para la asignatura, en un periodo escolar. En caso de inasistencia a una sesión programada, debido a causas de fuerza mayor justificable o por enfermedad; el profesor deberá reponerla. La reposición de una sesión de clases, debe ser en consenso y acuerdo con los alumnos. Esta información deberá reportarla a la Contraloría Académica, dependiente de la Secretaria Académica FADU. Cuando proporcione el o los probatorios de recuperación de la inasistencia, ésta no se contabilizará como tal; en caso contrario se registrará, para los efectos de la evaluación integral, como una falta. Esta información será valorada y supervisada por la Contraloría Académica FADU.

6. Asistir puntualmente a todas las sesiones de clases programadas en un periodo escolar. Esta información será valorada y supervisada por la Contraloría Académica FADU.

7. Cubrir la totalidad del Contenido Temático de la Asignatura. Esta información será valorada y supervisada por el Representante de Asignatura y el Jefe de Seminario.

8. Cubrir la totalidad de las actividades de aprendizaje establecidas para la materia, mismas que deberán estar avaladas y determinadas por el Representante de Asignatura en consenso con los Docentes Pares. Esta información será valorada y supervisada por el Representante de Asignatura y el Jefe de Seminario.

9. Respetar y acatar los acuerdos, condiciones y criterios generales y/o específicos que establezca el Representante de Asignatura en consenso con los Docentes Pares, en cuanto a la impartición de la materia, así como de los criterios de evaluación, calendarización y actividades de aprendizaje. Esta información será valorada y supervisada por el Jefe de Seminario y el Coordinador del Programa Educativo.

10. Realizar la evaluación de los ejercicios, trabajos, proyectos o cualquier otro trabajo académico derivado de una actividad de aprendizaje y entregados por los alumnos, a los cuales deberá de notificar de las razones de la evaluación emitida.

11. Entregar los resultados de la evaluaciones, parciales y/o finales, en tiempo y forma, de manera que no se atrase el proceso académico - administrativo de los alumnos.

12. Establecer los métodos y técnicas de enseñanza, que mejor se adecuen a la asignatura que imparte. En función de los resultados obtenidos, podrá presentarlos como una buena práctica dentro del Foro Educativo que la FADU organiza bianualmente.

13. Exponer en la primera sesión de clases de su asignatura, los siguientes aspectos:

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a) Intención Educativa y Objetivos. b) Contenido Temático. c) Criterios de Evaluación a aplicar d) Actividades de aprendizaje programadas. e) Calendario oficial de clases FADU. f) Bibliografía básica y/o complementaria. g) Otros aspectos que considere necesarios, tales como calificación mínima para

exentar, porcentaje máximo de inasistencias para presentar ordinario y/o extraordinario, tolerancia para los retardos, justificación de faltas, uso de celulares dentro del aula, entre otros; siempre y cuando cada uno de estos aspectos no contravengan los Acuerdos, Normativas y/o Reglamentos vigentes tanto del Seminario, la FADU o la UAT.

14. Preparar y planear su sesión de clases, bajo las condicionantes establecidas, pudiendo utilizar para tal efecto, cualquier técnica y tipo de material didáctico que mejor se adecue, así como las tecnologías de la Información instaladas en el aula, o que disponga la FADU.

15. Emplear el sistema de calificación numérica FADU – UAT. La escala numérica de calificación para las evaluaciones parciales será del cero (0) al diez (10), siendo la mínima aprobatoria de 6 (Seis). La evaluación parcial podrá conformarse hasta con un máximo de dos decimales, para su registro en la Plataforma de Seguimiento Curricular

. Queda a criterio del profesor, determinar si el promedio final obtenido de las evaluaciones parciales, es redondeada o truncada, debiendo informar al alumno del acuerdo que vaya a aplicar. La escala numérica de calificación para la evaluación final, a reportar en el Sistema Integral de Información Académica y Administrativa (SIIAA) de la UAT será de seis (6) al diez (10), para aquellos alumnos que aprueben su asignatura. En caso contrario se pondrá No acredito (NA) o No presento (NP) según sea el caso.

16. Realizar las funciones y actividades establecidas para la evaluación integral en cada una de las asignaturas que imparta en un periodo escolar, de forma que pueda obtener un puntaje mínimo de 51 puntos en la evaluación integral en cada una de las mismas y puedan éstas ser nuevamente asignadas al profesor para su impartición en el siguiente ciclo escolar; esto fundamentado en lo establecido en el Titulo Cuarto Capítulo II Artículo 54 Inciso XIII. Esto aplica para todos los profesores de la FADU, independientemente de su categoría.

En caso de que un profesor obtenga un puntaje igual o menor a 50 puntos en una asignatura durante dos ciclos escolares consecutivos, no se le podrá asignar esa materia, quedando la misma sujeta a su designación a otro profesor de la FADU bajo lo

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establecido en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, emitiéndose la Convocatoria respectiva para su difusión y conocimiento entre todo el personal académico de la FADU. El baremo establecido para la evaluación integral es el siguiente:

- de 50 De 51 a 60 De 61 a 70 De 71 a 80 De 81 a 90 + de 91 MENOR A REGULAR

REGULAR ACEPTABLE BUENO MUY BUENO EXCELENTE

El cálculo para determinar el puntaje para cada una de las materias que imparta un profesor durante un periodo administrativo, estará establecido bajo los siguientes criterios de evaluación:

a) Aspectos generales 40 puntos b) Evaluación de cada materia impartida 60 puntos

Los Aspectos generales serán determinados de forma única para todas las asignaturas que imparta el profesor, considerándose los puntos señalados a continuación, cada uno de ellos con el valor máximo a alcanzar en cada rubro:

a) Grado máximo de estudios: 5 ptos b) Participación en Programa de Capacitación Docente 5 ptos c) Puntaje en Calidad en el Desempeño de la Docencia 10 ptos d) Promedio Evaluación UAT 10 ptos e) Promedio Evaluación FADU 10 ptos

Mientras que para la evaluación de cada materia impartida se tomaran los siguientes aspectos, con el valor máximo que se puede alcanzar en cada rubro:

a) Asistencia a sus clases 10 ptos b) Puntualidad en sus clases 10 ptos c) Trabajo efectuado en Seminario 20 ptos d) Cumplimiento del Seguimiento Curricular 20 ptos

El baremo para establecer el puntaje máximo establecido en cada categoría se describe a continuación:

ASPECTOS GENERALES ESCALA DE VALOR

Grado máximo de estudios Doctor = 5 ptos; Maestro = 3 ptos; Licenciatura = 1 punto

Participación en Programa de Capacitación Docente Cada curso = 1 punto por curso; hasta un máximo de 5 cursos.

Puntaje en Calidad en el Desempeño de la Docencia

100 - 149 = 2 ; 150 - 199 = 4 ; 200 - 249 = 6 ; 250 - 299 = 8; 300 o más = 10

Promedio en la Evaluación UAT menos de 3 = 2 ; de 3.1 a 3.5 = 4 ; de 3.6 a 4.0 = 6 ; 4.1 a 4.5 = 8 ; 4.6 a 5 = 10

Promedio en la Evaluación FADU menos de 3 = 2 ; de 3.1 a 3.5 = 4 ; de 3.6 a 4.0 = 6 ; 4.1 a 4.5 = 8 ; 4.6 a 5 = 10

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EVALUACION POR MATERIA IMPARTIDA. Nota la escala de valor está establecida en porcentaje de cumplimiento

Asistencia a sus clases 100-97 = 10; 96-93 = 8; 92-89 = 6; 88-85 = 4; 84-81 = 2; 80 ó menos = 0

Puntualidad en sus clases 100-97 = 10; 96-93 = 8; 92-89 = 6; 88-85 = 4; 84-81 = 2; 80 ó menos = 0

Trabajo efectuado en Seminarios 100-86 = 20; 85-71 = 16; 70-56 = 12; 55-41 = 8; 40-26 = 4; 25 ó menos = 0

Cumplimiento del Seguimiento Curricular 100-86 = 20; 85-71 = 16; 70-56 = 12; 55-41 = 8; 40-26 = 4; 25 ó menos = 0

17. Deberá realizar obligatoriamente el Personal de Tiempo Completo de la FADU según la categoría que tenga cada uno de ellos, adicional a lo descrito en los puntos previos, lo establecido en la Tabla de Asignación de Labores Académicas, el cual esta fundamentado en lo determinado por el Reglamento de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, específicamente lo citado en los artículo 9 inciso I; artículo 10 inciso III; artículo 11 inciso III; artículo 13; artículo 53 inciso IV; artículo 54 incisos I, V, VIII, X y XI; y artículo 55:

18. Respetar y cumplir, el Personal de Tiempo Completo de la FADU, los porcentajes de

horas de cada una de las labores académicas señaladas en la Tabla de Asignación de Labores Académicas, mismas que son enunciativas, más no limitativas, debiendo comprobar anualmente el cumplimiento de las mismas, bajo lo señalado en el Capítulo III artículo 55 inciso I subinciso i; así como del Capítulo IV artículo 56 del Reglamento de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

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Todos los derechos y obligaciones descritas con antelación, son tomadas como un acuerdo general de aplicabilidad para los subsecuentes periodos escolares que se inicien a partir de la fecha indica al principio del párrafo. Los rubros mencionados, complementan las funciones, derechos y obligaciones, establecidas por los Reglamentos y/o Normativas que están vigentes a la fecha indicada, para el Personal Académico UAT.

B. FUNCIONES DEL PERSONAL ACADEMICO FADU EN SEMINARIOS

Fundamentado en lo establecido en el Titulo Segundo, Capítulo V, Artículo 49, inciso V del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas y en concordancia y complemento con lo establecido en el Titulo Cuarto, Capítulo III, Artículo 55, inciso I, subincisos f, h, j, k y m; e inciso II, subinciso b, del Reglamento del Personal Académico UAT, el presente documento, establece las funciones sustantivas para las actividades a desarrollar dentro de un Seminario FADU, según la estructura organizacional que se muestra a continuación:

DOCENTE PAR:

Definición:

Es el profesor que colabora, conjuntamente con el Representante de Asignatura y los otros docentes pares, para proponer los alcances, actualizaciones, calendarización y rasgos específicos de todas las materias que le fueron asignadas.

Todas sus actividades deberá reportarlas al Representante de Asignatura.

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Funciones intransferibles dentro del Seminario del Docente Par:

1. Coadyuvar, por periodo escolar, en la elaboración, revisión y corrección del contenido temático de la asignatura.

2. Proponer, por periodo escolar, las adecuaciones o modificaciones a las actividades y ejercicios que coadyuven al mejor aprendizaje de la asignatura, en relación a los objetivos específicos establecidos.

3. Proponer, por periodo escolar, las adecuaciones o modificaciones a los criterios de evaluación.

4. Proponer, por periodo escolar, la actualización de la bibliografía para la asignatura.

5. Proponer el perfil del docente para la asignatura.

6. Proponer la actualización de la información de las fichas técnicas para la impartición de la asignatura.

7. Proporcionar, al Representante de Asignatura, información adicional de la materia, de forma que está contribuya a la mejora de la misma.

8. Verificar que sus propuestas hayan sido consideradas y consensuadas. Esta información debe quedar debidamente registrada en la minuta y con los probatorios correspondientes que se deriven de una reunión académica.

9. Respectar y acatar los acuerdos, consensos, observaciones y propuestas de observancia general o específica de la materia, derivadas de las reuniones convocadas por el Representante de Asignatura y que hayan quedado debidamente registradas en la minuta.

10. Proponer, cursos de capacitación disciplinar que fortalezcan sus actividades académicas.

11. Proponer, si éstos incumplen sus funciones, la designación de Representante de Asignatura o Jefe de Seminario.

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REPRESENTANTE DE ASIGNATURA:

Definición:

Es el profesor responsable de determinar, en consenso con los profesores pares, los alcances, actualizaciones, calendarización y rasgos específicos de cada una de las asignaturas en las cuales fue designado y acepto fungir como tal.

Todas sus actividades deberá de reportarlas al Jefe del Seminario y al Coordinador del Programa Educativa de la Asignatura.

Funciones intransferibles dentro del Seminario del Representante de Asignatura:

1. Convocar y presidir, las reuniones con los Docentes Pares que imparten la asignatura. Deberán efectuarse cuando menos dos reuniones por cada periodo escolar. Es altamente recomendable que estas se efectúen en fechas y horarios que preferentemente no afecten el desempeño académico de los docentes.

2. Elaborar, bajo los formatos y normativa establecida, las minutas de las reuniones convocadas. Deberá entregar copia impresa y digital.

3. Elaborar, por periodo escolar, el reporte del trabajo realizado por los Docentes Pares de la asignatura. Este reporte deberá venir acompañado de la evidencia correspondiente, debiendo entregar copia impresa y digital.

4. Definir y justificar, por periodo escolar, las modificaciones, adecuaciones y correcciones del contenido temático de la asignatura.

5. Vigilar y reportar, el cumplimiento de los acuerdos, consensos, observaciones y propuestas derivadas de las reuniones convocadas y que hayan quedado debidamente registradas en la minuta.

6. Compilar, justificar y determinar la información adicional que debe ser integrada a cada asignatura, para que contribuya a la mejora de la misma.

7. Compilar, justificar y determinar el perfil del docente de la asignatura.

8. Compilar, justificar y determinar, por periodo escolar, la bibliografía actualizada para la asignatura.

9. Compilar, justificar y determinar, las actividades y ejercicios que coadyuven al mejor aprendizaje de la asignatura.

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10. Compilar y determinar los criterios de evaluación de la asignatura.

11. Compilar y elaborar la ficha técnica de la asignatura.

12. Proponer cursos de actualización disciplinar que requieran los Docentes Pares.

13. Conciliar, por periodo escolar, con el Jefe de Seminario las actividades y metas que deba cumplirse para hacer las mejoras a la asignatura.

14. Respectar y acatar los acuerdos, consensos, observaciones y propuestas de observancia general del Seminario, derivadas de las reuniones convocadas por el Jefe de Seminario y que hayan quedado debidamente registradas en la minuta.

15. Proponer, si éste incumple sus funciones, la designación de Jefe de Seminario.

JEFE DE SEMINARIO:

Definición:

Es el profesor responsable de dirigir, coordinar y supervisar, las actividades académicas que impliquen la mejora, actualización, ejecución y evaluación, de las asignaturas correspondientes a su Seminario.

Todas sus actividades deberá de reportarlas al Coordinador del Programa Educativa y al Secretario Académico de la FADU.

Funciones intransferibles dentro del Seminario del Jefe de Seminario:

1. Supervisar las reuniones convocadas por los Representantes de Asignatura con sus Docentes Pares.

2. Elaborar, por periodo escolar, el reporte del trabajo realizado por los Representantes de Asignatura y los Docentes Pares. Este reporte deberá venir acompañado de la evidencia correspondiente, debiendo entregar copia impresa y digital.

3. Establecer los lineamientos generales en consenso con el Coordinador del Programa Educativo y el Secretario Académico de la FADU, por periodo escolar, para realizar las modificaciones, adecuaciones y correcciones del Contenido Temático de las asignaturas de su Seminario.

4. Presentar y generar un reporte general de las reuniones organizadas por los

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Representantes de Asignatura, así como de los acuerdos y actividades generales y específicas que de ella se deriven, mismo que deberá entregar, en formato impreso y digital, al Coordinador del Programa Educativo.

5. Elaborar e integrar un reporte, por periodo escolar, donde especifique los contenidos temáticos de las asignaturas que sufrieron cambios, entregando al Coordinador del Programa Educativo, en formato impreso y digital, junto con los documentos probatorios que contengan las modificaciones, adecuaciones y correcciones de los mismos.

6. Conciliar con el Coordinador del Programa Educativo, por periodo escolar, las actividades que deba realizar para hacer las mejoras a las asignaturas de su Seminario.

7. Convocar y presidir, las reuniones con los Representantes de Asignatura de su Seminario. Deberán efectuarse cuando menos dos reuniones por cada periodo escolar. Es altamente recomendable que estas se efectúen en fechas y horarios que preferentemente no afecten el desempeño académico de los docentes.

8. Compilar y justificar, en el formato establecido para tal efecto, los cursos de actualización disciplinar que requieran los Docentes Pares y Representantes de Asignatura que integren su Seminario. Esta solicitud deberá de venir avalada por una minuta donde se hayan revisado, analizado y en su caso votado la jerarquía de los mismos. Es pertinente que para garantizar la aprobación de los cursos propuestos, deba existir el compromiso formal, de cuando menos, cinco (5) docentes pares para asistir y acreditar el mismo.

9. Elaborar, bajo los formatos y normativa establecida, las minutas de las reuniones convocadas. Deberá entregar copia al Coordinador del Programa Educativo y al Secretario Académico de la FADU.

10. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, consensos, observaciones y propuestas, de observancia general para el Seminario y derivadas de las reuniones convocadas y que hayan quedado debidamente registradas en la minuta.

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COORDINADOR DE PROGRAMA EDUCATIVO:

Definición:

Es la persona responsable de definir por periodo escolar, bajo los lineamientos que establezca la Secretaría Académica FADU, las metas generales y específicas, que requieran efectuarse para realizar las modificaciones, adecuaciones, mejoras y correcciones a los contenidos temáticos de las asignaturas del Programa Educativo que les compete, o al propio Programa Educativo en su conjunto.

Todas sus actividades deberá reportarlas al Secretario Académico.

Funciones intransferibles dentro del Seminario del Coordinador de Programa Educativo:

1. Definir y establecer por periodo escolar, en consenso con los Jefes de Seminario, las acciones y actividades puntuales que deriven en la mejora o actualización de los contenidos temáticos de las asignaturas del Programa Educativo, para el cumplimiento de las metas establecidas.

2. Establecer por periodo anual, en consenso con los Jefes de Seminario, las acciones y actividades que se deban de realizar para generar las mejoras del Programa Educativo.

3. Recepcionar y evaluar los reportes generales emanados de los trabajos de los Seminarios Académicos y elaborar por periodo escolar reporte general en formato impreso y digital para el Secretario Académico.

4. Presentar el reporte de evaluación del trabajo efectuado en los Seminarios, tanto por los Jefes de Seminario, Representantes de Asignatura y Docentes Pares, bajo los criterios establecidos

5. Entregar las propuestas, presentadas por los Jefes de Seminario, de los cursos de capacitación docente y disciplinar.

6. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, consensos, observaciones y propuestas, de los Seminarios de su Programa Educativo.

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NOTAS ADICIONALES La Tabla de Asignación de Labores Académicas, indicada en el punto 17 de las obligaciones que asume un profesor, fue presentada inicialmente a los Profesores de Tiempo Completo de la FADU, en las reuniones convocadas para tal efecto el martes 11 de septiembre del 2012, el jueves 14 de febrero y el martes 22 de octubre del 2013. El Baremo establecido para la Evaluación Integral indicada en el punto 16 de las obligaciones que asume un profesor, fue expuesto inicialmente en la reunión de trabajo convocada del personal académico el viernes 30 de noviembre del 2012, derivado de la misma fueron hechas las validaciones de los aspectos a evaluar, efectuándose las adecuaciones correspondientes, siendo presentada nuevamente el viernes 17 de enero del 2014; recibiéndose nuevamente sugerencias posteriores a su exposición, para finalmente llegar a su definición que se incluye en esta Normativa. El documento de la Normativa para el Personal Académico FADU - UAT, que incluye las funciones, derechos y obligaciones para todo el personal académico UAT que preste servicios dentro de la FADU, fueron presentadas inicialmente en las reuniones de Seminarios FADU, efectuadas el jueves 10 de enero del 2013 y presentada al pleno de la Planta Docente FADU en la reunión efectuada el sábado 12 de enero del 2013, mismas que fueron tomadas como un acuerdo general de aplicabilidad para los subsecuentes periodos escolares que se inicien a partir de la fecha en la cual se presentó. Estas fueron enviadas posteriormente a todos los catedráticos vía correo electrónico. Las funciones, derechos y obligaciones, contenidas en el mismo, fueron adecuadas y mejoradas bajo los comentarios vertidos posteriormente a dichas reuniones, para llegar al documento que finalmente se presentó al Consejo Técnico Local FADU para su revisión y aprobación. Esta Normativa para el Personal Académico FADU - UAT fue presentada en la reunión del Consejo Técnico Local FADU celebrada el miércoles 9 de abril del 2014, siendo aprobadas por unanimidad de los miembros del Consejo, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación.

Atentamente «VERDAD, BELLEZA, PROBIDAD»

Arq. Eduardo Arvizu Sánchez, MV DIRECTOR FADU

Tampico, Tamaulipas a 10 de abril del 2014