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CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DERECHO CONSTITUCIONAL VELÁZQUEZ GÓMEZ ELVIRA SELENE PROFESOR JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL XXIX.G

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CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y

HUMANIDADES

DERECHO CONSTITUCIONAL

VELÁZQUEZ GÓMEZ ELVIRA SELENE

PROFESOR JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL XXIX.G

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ÍNDICE

Conceptos. 3

Antecedentes. 4

Redacción Actual. 6

Comparaciones. 14

Conclusiones y propuestas. 17

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BIBLIOGRAFÍA

1 Diccionario en línea de la Real Academia Española.

2 José de Jesús Covarrubias Dueñas, Dos siglos de

constitucionalismo en México, Editorial Porrúa.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

4 www.worldanimal protección.com

5 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,

Editorial Porrúa 174ª edición.

6 José de Jesús Covarrubias Dueñas. Rafael Covarrubias Flores, Los

Mexicanos raza planetaria.

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CONCEPTOS

Medio ambiente:

1. m. medio (‖ conjunto de circunstancias exteriores a un ser viv

o).

Protección:

1. f. Acción y efecto de proteger.

Animal:

1. m. Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio

impulso

Bienestar:

1. m. Conjunto de las cosas necesarias para vivir bien.

Condición:

1. f. Estado, situación especial en que se halla alguien o algo.

Digna (no):

1. adj. De calidad aceptable.

Diccionario en línea de la Real Academia Española.

http://dle.rae.es/?w=diccionario.1

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ANTECEDENTES.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA. (1857)

Art.73 Durante los recesos del congreso de la unión, habrá una

Diputación permanente, compuesta de un Diputado por cada

Estado y Territorio que nombrara el Congreso la víspera de la

clausura de sus sesiones.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MEXICO (1917)

Art 73 XXIX Para aceptar la renuncia del cargo del Presidente de la

Republica.

MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE

MÉXICO (1921-2004)

Art 73 XXIX Para establecer contribuciones.

1. Sobre el comercio exterior.

2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos

naturales. comprendidos en los párrafos 4to y 5to del artículo

27.

3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.

4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados

directamente por la federación.

5. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica.

b) Producción y consumo de tabacos labrados.

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

d) Cerillos y fósforos.

e) Aguamiel y productos de su fermentación.

f) Explotación forestal.

Las Entidades federativas participaran en el rendimiento de

estas contribuciones especiales, en la proposición que la Ley

Secundaria Federal determine las legislaturas fijaran el porcentaje

correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del

impuesto sobre energía eléctrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y SUS REFORMAS (1917-2014) 10 Agosto de

1987

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; y se

adiciona una fracción XXIX-G al artículo 73 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE

MEXICO (1921-2014)

Art.73 XXIX-G Para expedir la concurrencia del Gobierno Federal,

de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de

sus respectivas competencias, en materia de protección al

ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO TEXTO ACTUAL FEBRERO 2015

Art.73 XXIX-G Para expedir leyes que establezcan la concurrencia

del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los

municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en

materia de protección al ambiente y de preservación y

restauración del equilibrio ecológico.

José de Jesús Covarrubias Dueñas, Dos siglos de constitucionalismo en México, Editorial Porrúa.2

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REDACCIÓN ACTUAL.

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

i. para admitir nuevos estados a la unión federal;

ii. derogada;

iii. para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes,

siendo necesario al efecto:

1º. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados,

cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo

menos.

2º. Que se compruebe ante el congreso que tienen los elementos

bastantes para proveer a su existencia política.

3º. Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se

trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del

nuevo estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis

meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación

respectiva.

4º. Que igualmente se oiga al ejecutivo de la federación, el cual

enviara su informe dentro de siete días contados desde la fecha en

que le sea pedido.

5º. Que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras

partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas

cámaras.

6º. Que la resolución del congreso sea ratificada por la mayoría de

las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del

expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las

legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate.

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7º. Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, no

hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la

fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del

total de legislaturas de los demás estados.

IV. Para arreglar definitivamente los límites de los estados,

determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las

demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas

diferencias tengan un carácter contencioso;

V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la

federación;

VI. Derogada;

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el

presupuesto;

VIII. Para dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar

empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos

empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

Ningún empréstito podrá celebrase sino para la ejecución de obras

que directamente produzcan un incremento en los ingresos

públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación

monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten

durante alguna emergencia declarada por el presidente de la

republica en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar

anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse

en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del distrito

federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases

de la ley correspondiente.

El ejecutivo federal informara anualmente al congreso de la unión

sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del distrito

federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos

correspondientes hubiere realizado. el jefe del distrito federal

informara igualmente a la asamblea de representantes del distrito

federal, al rendir la cuenta pública;

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IX. Para impedir que en el comercio de estado a estado se

establezcan restricciones.

X. Para legislar en toda la republica sobre hidrocarburos, minería,

industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,

intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y

para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar,

aumentar o disminuir sus dotaciones;

XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el

ejecutivo;

XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o

malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al

derecho marítimo de paz y guerra;

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la unión,

a saber: ejército, marina de guerra y fuerza aérea nacionales, y

para reglamentar su organización y servicio;

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y

disciplinar la guardia nacional, reservándose a los ciudadanos que

la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los

estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por

dichos reglamentos;

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los

extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e

inmigración y salubridad general de la republica;

1ª. El consejo de salubridad general dependerá directamente del

presidente de la republica, sin intervención de ninguna secretaria

de estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el

país.

2ª. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión

de enfermedades exóticas en el país, el departamento de

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salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas

preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas

por el presidente de la republica.

3ª. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán

obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4ª. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la

campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que

envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como

las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación

ambiental, serán después revisadas por el congreso de la unión, en

los casos que le competan;

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y

sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y

aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que

esta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la

moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y

medidas;

XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y

enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos;

XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y

del cuerpo consular mexicano;

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los

castigos que por ellos deban imponerse.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos

del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos

federales;

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento

pertenezca a los tribunales de la federación;

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XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación

entre la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, en

materia de seguridad pública; así como para la organización y

funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento

de los integrantes de las instituciones de seguridad publica en el

ámbito federal;

XXIV. Para expedir la ley orgánica de la contaduría mayor;

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la republica

escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y

profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de

enseñanza técnica; escuelas practicas de agricultura y de minería,

de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás

institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la

nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para

legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos,

cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las

leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la

federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función

educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese

servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en

toda la republica. Los títulos que se expidan por los establecimientos

de que se trata surtirán sus efectos en toda la republica;

XXVI. Para conceder licencia al presidente de la republica y para

constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba

sustituir al presidente de la republica, ya sea con el carácter de

substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y

85 de esta constitución;

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la

republica;

XXVIII. Derogada;

XXIX. Para establecer contribuciones:

1º. Sobre el comercio exterior;

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2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos

naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

3º. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4º. Sobre servicios públicos concesionados o explotados

directamente por la federación, y

5º. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación;

f) Explotación forestal, y

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas

contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria

federal determine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje

correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del

impuesto sobre energía eléctrica;

XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera,

escudo e himno nacionales;

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del

gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de

sus respectivas competencias, en materia de asentamientos

humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo 3º

del artículo 27 de esta constitución;

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XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo

económico y social;

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción,

concertación y ejecución de acciones de orden económico,

especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin

la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y

nacionalmente necesarios;

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión

mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia

de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los

conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo

nacional;

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del

gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los

municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en

materia de protección al ambiente y de preservación y restauración

del equilibrio ecológico;

xxix-h. para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso

administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y

que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre

la administración publica federal y los particulares, estableciendo

las normas para su organización, su funcionamiento, el

procedimiento y los recursos contra sus resoluciones, y

xxx. para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de

hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras

concedidas por esta constitución a los poderes de la unión.

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa 174ª edición.3

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COMPARACIONES:

México se encuentra como uno de los países más atrasados en

cuanto a la protección animal se trata por ello la necesidad de

implementar en nuestra carta magna un artículo el cual regule esta

situación a nivel nacional

Es una lástima el mencionar que ocupamos el tercer lugar en

maltrato animal según el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía (INEGI) igualmente este determina que de los animales

en situación de calle solo un 30% cuenta con dueño estas cifras son

una lástima al compararnos con países como chile el cual según un

estudio realizado por la World Animal Protección se encuentra

como el país con mayor bienestar animal dentro del continente

Americano esto después de que se evaluaran en 50 países con una

legislación para promover el bienestar animal, esto colocándolo a

la altura de países Europeos.

A continuación muestro algunas de las sanciones para quien atente

contra el bienestar animal en distintas partes del mundo

Madrid contará dentro de muy poco con una nueva Ley de

Protección de Animales de Compañía que multará con hasta

30.000€ a todo aquel que maltrate o abandone a su mascota.

Además, esta modificación de la ley de 1990 prohibirá a los refugios

sacrificar animales sin importar el tiempo que lleven en el centro.

Zúrich cuenta con una de las legislaciones más completas del

mundo. En esta ciudad se regula el número de hámster que puede

tener cada persona, los animales tienen derecho a un abogado y

aquel que haga daño a su mascota puede enfrentarse a tres años

de cárcel y hasta 20.000 francos suizos.

México D.F. todos los que sean crueles o maltraten a los animales

pueden ser condenados de seis a 24 meses de prisión y,

además, tendrán que pagar de 20 a 100 salarios mínimos.

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Reino Unido los animales tienen cinco derechos básicos en este país

(alimentación, salud, bienestar…) y se castiga el maltrato con

multas y hasta medio año de cárcel.

El Cairo todos aquellos que maten o hieran intencionadamente a

un animal pueden ser penados con hasta tres años de cárcel.

Francia tiene una legislación estricta en materia animal. Las multas

para los agresores pueden llegar hasta los 30.000€ y dos años de

prisión.

Nueva York aquellos que maltraten, abandonen, maten o alimenten

mal a una mascota tendrán que pagar una multa de 1.000 dólares

y podrán pasar un año entre rejas. Si el ensañamiento en estos

hechos es mayor, las multas pueden alcanzar los 5.000 dólares y los

años de cárcel suben a cinco.

Uruguay la legislación en este país va más allá y prohíbe, en algunas

ciudades, que los animales sean utilizados en espectáculos, circos o

zoológicos. Las multas por maltrato van desde los dos años de

cárcel hasta los 68.000 pesos.

Dentro de los Estados Unidos Americanos las mejores legislaciones

en cuanto a protección animal se refiere son las promovidas en los

estados de California, Illinois, Maine, Michigan y Oregón. También

están bien configurados, pero son mejorables de cara a las

legislaciones de otros estados los sistemas de Colorado, Delaware,

Kansas, Massachusetts, Minnesota, Puerto Rico, Rhode Island,

Tennessee, Washington, West Virginia, Wisconsin, Vermont, Virgin

Islands y Virginia.

Esto ya que la crueldad y la negligencia con los animales están

tipificadas como un delito. En algunos estados también lo son el

abandono y el abuso sexual.

Algunos estados establecen penas mayores para maltratadores

reincidentes y personas con Síndrome de Diógenes (acumulación

insalubre y cruel de animales abandonados).

Protección animal abarca a todos los animales.

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Cuentan con un amplio rango de protección legal.

Los tribunales pueden aconsejar programas de manejo de la ira

para los maltratadores.

Existen algunas medidas obligatorias para reducir los costos y

medidas de recuperación de los animales incautados.

Algunas agencias seleccionadas pueden reportar sospechas de

crueldad con los animales.

Incautación obligatoria de los animales maltraídos.

Decomiso obligatorio de los animales en caso de prisión del

maltratador.

Permite el decomiso de animales previo a la prisión del delincuente.

Obliga a los veterinarios a emitir reportes de crueldad hacia los

animales.

Los agentes humanitarios hacen cumplir la ley con amplia

autoridad.

Órdenes de protección a los inocentes de un crimen pueden incluir

también a los animales.

Los tribunales en algunos estados pueden ordenar restricciones en la

futura tenencia de animales a los maltratadores, después de la

prisión.

En Michigan, todo agente policial o de seguridad tiene el deber de

hacer cumplir las leyes de protección de los animales.

Oregón establece penas mayores para maltratadores reincidentes y

para maltratadores por violencia doméstica. También establece

penas más altas cuando el crimen se comete en presencia de un

menor.

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Cosas que desgraciadamente en México no encontramos, sin

embargo son necesarias para mejorar la cultura que tenemos en

cuanto a la protección de animales

Instituto Nacional de Estadística y Geografía4

www.worldanimal protección.com5

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CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.

A continuación se plantea una modificación al artículo 73

Constitucional en su fracción XXIX-G para garantizar de una

manera adecuada la protección de los animales a nivel nacional.

El saber que los animales pueden sufrir por una conducta humana

irresponsable, es razón suficiente para tener la obligación moral de

no inferirles en su integridad física algún daño, lo que corresponde

al principio de no maleficencia.

Como podemos observar, es evidente la inoperancia de toda la

normatividad en la carta magna, de la que se deriva una

protección sumamente limitada para los animales de compañía,

los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios,

los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún

tipo de trabajo de carga, misma que se ha visto viciada por la

corrupción e indiferencia de las autoridades competentes y la falta

de políticas encaminadas a su protección, por lo que ante la

imposibilidad de que tales disposiciones satisfagan las directrices y

los estándares mínimos de protección animal requeridos a nivel

internacional, resultaría necesario hacer evolucionar la tutela de

este tipo de animales en nuestro sistema jurídico, al elevar a nivel

constitucional la posibilidad de que el Congreso de la Unión pueda

legislar en materia de protección animal, como una facultad

concurrente de la federación, entidades federativas y municipios.

Con la inserción del postulado de protección animal en la Carta

Magna, se complementaria la regulación que actualmente existe

en la fracción XXIX-G del artículo 73 Constitucional, ya que en el

texto vigente sólo se regula la protección al ambiente y de

preservación y restauración del equilibrio ecológico, , por lo que

muchas veces se ha dejado de lado la protección adecuada a

garantizar la protección y el amor hacia de los animales de

compañía, los utilizados en las corridas de toros, los de consumo

humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo

de carga, emitiendo ordenamientos ineficaces y con poco

alcance jurídico.

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Una reforma al artículo 73 Constitucional sección XXIX-G, resulta

indispensable legislar sobre dicha temática, ya que ello permitirá

que el Congreso de la Unión, en forma concurrente, pueda emitir

leyes más eficaces en la defensa y protección de los derechos de

los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los

utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para

el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, que las que

actualmente existen en las entidades federativas, y sobre todo,

ampliar la tutela de sus derechos, lo que también puede contribuir

al cambio paulatino de la idiosincrasia de los mexicanos respecto

de la protección de este tipo de animales.

Algunos estados de acuerdo al artículo 124 Constitucional han

incorporado leyes para la protección animal sin embargo, toda

esa normatividad no ha solucionado tal problemática, ya que es

importante mencionar que independientemente de que no se

cumplan tales disposiciones, las mismas son limitadas en lo que

hace a los alcances de la tutela que proporcionan a los derechos

de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros,

los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados

para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga.

Ante ese vacío de legalidad y de autoridad en las entidades

federativas, tal problemática puede llegar a convertirse en una

verdadera contingencia de salud pública, ya que el descuido,

maltrato e indiferencia que la sociedad y las mismas autoridades

muestran hacia los derechos de los animales, pueden generar en

éstos, altos niveles de estrés por las condiciones a que son

sometidos, lo que llega a deteriorar su salud y por consiguiente,

convertirse en un foco perjudicial para los humanos, ya que por

citar algún caso en especifico, los animales de consumo humano

son sometidos a traslados en condiciones deplorables, lo que les

genera temor, dolor y ansiedad, lo que finalmente merma la

calidad de su carne, sin omitir las inhumanas formas de sacrificio, o

bien, debido al alterado estado emocional que se les genera a los

animales de compañía por las precarias condiciones de vida a

que son sometidos, puede provocar graves agresiones físicas hacia

las personas con las que convive habitualmente.

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Es una situación cotidiana, el observar que por irresponsabilidad,

negligencia e inconsciencia de buena parte de la sociedad,

existen miles de animales de compañía que deambulan por las

calles, mismos que son capturados y trasladados a los centros

antirrábicos en donde son sacrificados de forma inhumana, al

carecer este tipo de instituciones de la capacitación necesaria y

de los instrumentos adecuados para realizarla de manera digna y

sin dolor.

Además debe mencionarse que los animales de compañía suelen

ser reproducidos sin control alguno, por individuos sin escrúpulos

que se benefician con su explotación, lo que es fomentado por las

tiendas especializadas en la venta de mascotas al realizar la venta

de éstas.

Otro tipo de problemáticas en torno a los animales que son

utilizados para experimentos en laboratorios, los utilizados en

trabajo de carga excesivos, los utilizados en las corridas de toros,

situaciones que son igualmente de preocupantes, ya que la salud

o la vida de esos animales son sacrificadas en virtud de las

prácticas comerciales de quienes los tienen en custodia, o

utilizados para la diversión como ocurre en las corridas de toros, sin

que se les proporcione un trato o condiciones de vida dignas.

Ese menosprecio y agresiones hacia este tipo de animales se

acentúan cuando desde la misma legislación civil, se les considera

como cosas u objetos susceptibles de ser propiedad de los

individuos y, por lo tanto, se tiene la falsa idea de disponer

libremente de los mismos.

Lo anterior ha contribuido a que se tenga en nuestra sociedad,

una especie de subcultura encaminada hacia el maltrato de los

animales, en la que el menosprecio para ellos es visto como algo

normal e incluso hasta justificado, lo que ha sucedido por

generaciones; los ordenamientos legales y normas oficiales que

hemos hecho mención, además de ser incapaces para poder

regular esa problemática y proteger eficazmente los derechos de

los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros.

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Los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados

para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, contiene

normas que no cuentan con los alcances necesarios para tal

efecto, ya que se dejan sin considerarse aspectos importantes de

la salud animal, como el emocional, lo que redundara no sólo en

la protección de los mismos animales, sino también en el bienestar

de los seres humanos.

Recientemente han surgido activistas y diversas organizaciones

civiles que protegen a los animales a lo largo del territorio nacional,

brindándoles todo tipo de ayuda, adopción y asistencia médica,

sólo que al ser impulsado por un pequeño sector de la sociedad,

tal función es desempeñada con escasos recursos económicos o

con donaciones, destacando que tal medida surge como una

inquietud social que trata de subsanar la incapacidad de las

autoridades competentes y la falta de políticas encaminadas a la

protección de ellos.

En ese sentido, es imperioso considerar de forma amplia, a la

protección de los derechos de los animales, pensando no sólo en

satisfacer sus necesidades básicas, sino en proporcionarles

condiciones dignas de vida, ya sean animales de compañía, de los

utilizados en las corridas de toros, de los utilizados en laboratorios,

de los de consumo humano y de los utilizados para el desempeño

de algún tipo de trabajo de carga.

Por bienestar animal, entenderemos aquel “estado en que el

animal, como ser vivo, tiene satisfechas sus necesidades de salud,

de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente,

generalmente impuestos por el ser humano”, es decir, la sanidad

animal tan sólo será un componente del bienestar animal, ya que

éste postulado persigue una protección más amplia, lo que

implicara una forma o modalidad en la que los animales,

independientemente de su especie, deben ser atendidos por los

individuos que los tengan bajo su cuidado, postulado que es más

especifico dentro de lo que es la conservación del medio

ambiente, además de ser más proteccionista de lo que podría

representar un simple resguardo.

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A continuación me permito citar la “Declaración de los derechos

planetarios” autoría del Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas

contenida en el libro “Los Mexicanos raza planetaria”

1. Todo ser humano es igual, es parte de la raza planetaria y

cualquier tipo de barrera, obstáculo, norma u objeto cultural

que atente su dignidad de persona planetaria será eliminada

y desconocida por todo ente situado de razón en igualdad de

circunstancias.

2. Toda persona planetaria debe vivir en armonía con los demás

seres vivos, su planeta y el cosmos; cualquier conducta, acción

u omisión en contra de dicha naturaleza, será contraria a la

raza planetaria y se considerara como un acto hostil a dicha

raza planetaria, la cual, en conjunto se coordinara para evitar

dichos males.

3. El planeta y sus partes, no son propiedad de nadie, el planeta

es nuestro espacio natural, ya que hemos sido creados para

habitarlo; por tanto, las personas y agrupaciones se

organizaran mirando siempre por los valores de la raza

planetaria, será sometido a los intereses generales, en armonía

al planeta y al cosmos.

4. Toda persona planetaria, tiene la obligación de proteger a sus

congéneres, a las especies vivas del planeta y a evitar

cualquier daño al planeta y a su armonía dentro de nuestro

cosmos, así, se deben crear los círculos virtuosos y cultura

adecuada al desarrollo armónico e integral de la raza

planetaria.

5. Las organizaciones políticas y sociales deben tener como

finalidad la protección de la raza planetaria, sus especies y

entorno; el planeta mismo y de todo lo señalado, que guarde

armonía en su cosmos. No será considerada legítima en

actuar, cualquier persona física, jurídica u organización política

o social que atente contra las personas planetarias, sus

especies vivas y al planeta en relación al cosmos.

José de Jesús Covarrubias Dueñas. Rafael Covarrubias Flores, Los Mexicanos raza planetaria. 6