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Centro Educacional Integral de Adultos COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA 2019

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Centro Educacional Integral de Adultos

COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA

2019

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“El estudio no se mide por el número de

páginas leídas en una noche,

ni por la cantidad de libros leídos

en un semestre.

Estudiar no es un acto de

consumir ideas,

sino de crearlas y recrearlas…”

PAULO FREIRE

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

PARA LA ENSEÑANZA HUMANÍSTICO-CIENTÍFICA DE EDUCACIÓN

DE ADULTOS

FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

1) Reglamentar el proceso educativo del Liceo CEIA Pedro Aguirre Cerda

2) Instalar criterios unificados del proceso de evaluación a nivel Institucional

3) Valorar el proceso de evaluación como una herramienta de los docentes y alumnos con

apoyo del equipo directivo, que aporta información al proceso de enseñanza para la toma

decisiones y mejora continua.

Considerando :

La Dirección del Liceo CEIA de Pedro Aguirre Cerda, en conjunto con la Unidad Técnico

Pedagógica y el Consejo de Profesores establece el Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar, para los alumnos de Enseñanza Media y Básica, modalidad Adultos, que dispone lo

siguiente:

Este reglamento debe ser respetado y estar enmarcado en los principios del nuevo enfoque

de la reforma Educacional basada en los cuatro pilares : concebir la educación como un

derecho social , igualdad de oportunidades y situar los aprendizajes en el centro del proceso

educativo, garantizando la calidad integral y los procesos sistemáticos y planificados en la

institución ,expuesto en el Proyecto Educativo Institucional.

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TÍTULO I.

CONSIDERACIONES FUNDACIONALES

Artículo 1.- El presente reglamento de evaluación está diseñado y actualizado, considerando

las normas de la Reforma en Educación de Adultos y los siguientes Decretos y/o

Reglamentos de evaluación implementados en el Establecimiento para los alumnos

que se indica, el cual se aplicara desde el año 2015 una vez aprobado.

1.1 Que el Decreto N°257 año 2009 establece los contenidos mínimos

obligatorios

1.2 Que Decreto N°1000 Aprueba planes y programas de enseñanza media

Adultos.

1.3 Que el Decreto Nº 12/87, aprueba los planes y programas para alumnos de II

ciclo Educación Media.

1.4 Que el Decreto Nº 2169/07, aprueba el Reglamento de Evaluación para

Educación de Adultos, Básica y Primer Nivel de Educación Media Humanístico

Científica y Técnico Profesional.

1.5 Que el Decreto Nº 222/80, aprueba la evaluación diferenciada.

1.6 Que el Decreto Nº 1/98, aprueba la integración de alumnos con discapacidad.

1.7 Que el Decreto 584/2007 Plan de estudios Educación Básica Adultos.

Ord. 05 de Octubre 2007, aprueba el Plan de Estudios Educación Media Adultos

Humanístico Científica y Técnico Profesional.

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TÍTULO II.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 2.- Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica, a través de los profesores

jefes, dar a conocer a los alumnos, al inicio del año escolar, las normas generales y

específicas relativas a evaluación.

Artículo 3.- Será responsabilidad de los alumnos y profesores, tomar conocimiento de las

normas contenidas en el presente reglamento.

Artículo 4.- Son facultades de la Dirección, concedidas por los decretos referidos en el Art.

Nº 1, las siguientes:

a) Eximir del requisito de asistencia para la promoción, hasta los porcentajes

indicados por cada decreto.

b) Resolver el problema de evaluación de alumnos que deban ausentarse antes del

término del año escolar, por motivos laborales, familiares, traslados, servicio militar,

etc.

c) Resolver en última instancia los problemas generados por la aplicación de este

reglamento.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 5.- El desarrollo del Currículo, La Evaluación y Calificación de los alumnos de

Enseñanza Media y Básica, en todos los subsectores, Módulos o Actividades de

Aprendizaje, se realizarán en dos periodos semestrales.

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Artículo 6.- Los procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los

alumnos, serán revisados por el jefe técnico de acuerdo al protocolo los siguientes:

a) Evaluaciones Diagnósticas : La evaluación diagnostica ser la Evaluación

Diagnóstica será la recopilación de información válida y confiable para la toma de

decisiones y retroalimentación del proceso enseñanza-aprendizaje. Si la evaluación

inicial (diagnóstica) determina que los conocimientos previos no estuvieran presentes

en los alumnos y/o alumnas, deberá iniciarse un proceso de reforzamiento para

nivelar a los estudiantes. Esta evaluación deberá ser registrada en el libro de clases

como diagnóstica y expresada en Bajo (2 a 3,9) ,Medio (4 a 4,9 ),Medio Alto (5 a

5,9),Alto (6 a 7).

Serán instrumentos de evaluación diagnostica: Pruebas Escritas

Interrogaciones Orales

Pautas de Observación de Trabajos

b) Evaluaciones Formativas : Las Evaluaciones Formativas consisten en evaluar los

objetivos, capacidades, destrezas, valores y actitudes, por medio de pautas o

Escalas de observación sistemática, individual cualitativa de carácter subjetivo. Desarrollo

de Guías y/o Cuestionarios. Serán evaluaciones formativas:

Resolución de Ejercicios

Realización de Trabajos Prácticos

Revisión cuadernos

Participación en debates

c) Evaluaciones Sumativas: Las Evaluaciones Sumativas se realizarán por

objetivo, capacidad de contenidos y métodos en el marco de un proceso continuo y

Sistemático .Serán evaluaciones Sumativas:

Pruebas Escritas

Exámenes Orales

Disertaciones (individuales o grupales)

Representaciones (individuales o grupales)

Elaboración y/o desarrollo de Proyectos.

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Artículo 7.- Las distintas formas de calificación serán expresadas en una escala numérica de

2.0 a 7.0 (con un sólo decimal).

La calificación mínima de aprobación, en cada sector de aprendizaje será de 4.0.

Los promedios de notas semestrales, anuales y generales serán “aproximados” a la

décima superior, cuando el decimal sea 0,5 o más. Sin embargo, cuando el

resultado del Promedio Anual sea 3,9 (tres coma nueve), el docente deberá aplicar

un instrumento de evaluación que incluya los OF – CMO del Segundo Semestre.

Si el resultado de esta nueva evaluación fuera una calificación igual o superior a

4,0 (cuatro coma cero) el Promedio Anual deberá subir a 4,0 (cuatro coma cero),

con lo que se dará aprobado el subsector. De esta situación se dejará constancia en

el libro de clases explicando el tipo de evaluación realizada.

Artículo 8.- En cada semestre, el profesor especialista consignará, en el libro de clases, un

mínimo de calificaciones, que corresponderán a las evaluaciones realizadas en su

módulo o asignatura.

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Calificaciones en Nivel Básico Adultos

Curso Asignatura N° de horas

semanales

N° Mínimo de

notas

3°nivel Básico Lengua Castellana y comunicación 4 6

Matemáticas 4 6

Est. Sociales 4 6

Ciencias Naturales 4 6

Calificaciones Nivel Medio Adultos

Curso Asignatura N° de horas

semanales

N° Mínimo de

notas

1°nivel Medio Lenguaje 4 6

Matemática 4 6

Ciencias 4 6

Historia 4 6

Instrumental 4 6

Ingles 4 6

Filosofía 2 4

2°nivel medio Lenguaje 4 6

matemáticas 4 6

Ciencias 4 6

historia 4 6

ingles 4 6

filosofía 2 4

Instrumental 4 6

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Artículo 9.- a) Las notas parciales corresponderán a evaluaciones de un contenido o

aprendizaje específico (evaluación de proceso o producto) consignado en la

respectiva planificación.

Artículo 10.- Toda evaluación sumativa será anunciada, a lo menos, cinco días hábiles antes

de su aplicación. Se exceptúan las calificaciones “acumulativas” por tareas, ejercicios, etc.

Se informará, a los estudiantes, de los contenidos, tipo de ítemes, pauta de cotejo o

pauta de corrección a utilizar en cada evaluación.

Artículo 11.- Los resultados de cada evaluación deberán ser informados, a los estudiantes y

registrados en el libro de clases, en un plazo de 8 días, a contar de la fecha de su

aplicación.

Artículo 12.- Si los resultados de una evaluación sumativa sobrepasan el 50% de notas

deficientes, el docente destinará, a lo menos, una clase para revisar y ejercitar los

aprendizajes no logrados, asignando trabajo adicional (guías) y aplicará una nueva

evaluación a los alumnos que deseen mejorar su nota, agregando el resultado como

REMEDIAL en la columna siguiente a la calificación primera.

Artículo 13.- Los trabajos de investigación, informes o guías de trabajo (grupal o individual)

serán evaluados con las siguientes escalas de notas:

a- Presentación en el primer plazo = 2.0 a 7.0 b- Presentación en el segundo plazo = 2.0 a 4.0 c- No habrá tercer plazo En la situación b, el docente debe consignarlo en la Hoja de Vida, con la respectiva firma. En el caso de no presentar su trabajo, se procederá a calificar con nota 2,0, debiendo consignarlo en la Hoja de Vida.

En caso de disertaciones grupales o presentaciones, la no-asistencia de un

estudiante será considerada “situación especial” y será resuelta con el Profesor Jefe

y el Jefe Técnico, basado en justificaciones escritas o debidamente certificadas.

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Artículo 14:- En caso de ausencia del profesor(a) o suspensión de clases, la evaluación

programada será aplicada por la persona que lo reemplace, o bien, se aplicará en

la clase siguiente, de ese subsector, sin necesidad de avisar previamente al

estudiante.

En caso de ausencia justificada, mediante Certificado Médico, el alumno deberá

rendir su evaluación en el plazo de una semana, en lugar y fecha señalada por el

profesor.

Artículo 15.- La calificación semestral será el promedio aritmético (con aproximación) de las

calificaciones parciales y la prueba coeficiente dos. Éstas deberán ser registradas

en el libro de clases, en las fechas oficialmente establecidas en el Calendario

Escolar.

La calificación anual corresponderá al promedio (con aproximación) de las dos

calificaciones semestrales.

Artículo 16.- Al término del año lectivo, los profesores habiendo agotado todas las instancias

para resolver problemas de calificación de la asignatura, se entenderá la

calificación final como el promedio final de cada semestre con su aproximación,

subido a la centésima superior si corresponde. Habiendo cerrado el proceso con la

calificación antes mencionada, los alumnos no tendrán otras instancias de

apelación para poder aprobar la asignatura. Esta resolución se acoge a petición

del consejo de profesores para dar mayor fluidez y flexibilidad a la evaluación.

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TÍTULO IV.

EVALUACIÓN DE LOS OFT

Artículo 17.- Serán evaluados formativamente a través de una pauta de observación aplicada

durante la realización de las actividades correspondientes. Esta evaluación no

constituirá calificación.

TÍTULO V.

EVALUACIONES DIFERENCIADAS

Artículo18.- Si por causas muy justificadas, un alumno no es evaluado en un semestre, se le

considerará la evaluación del otro semestre más el examen, para obtener su

promedio anual.(de salud , embarazo, accidente , reclusión ).

Artículo 20.- Los alumnos artistas o deportistas (debidamente acreditados) que no puedan

asistir regularmente, rendirán sus evaluaciones en horario y lugar definido

previamente por el profesor.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES SOBRE OBJETIVOS TRANSVERSALES

Artículo 18.- Los Objetivos Transversales serán tratados en las diferentes actividades de cada

sector, incluyéndolos en guías, trabajos, presentaciones o disertaciones. Serán

registrados al comienzo de cada Unidad, en la hoja de registro de contenidos del

libro de clases.

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TÍTULO VII.

DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN.

Artículo 19.- Para la promoción de los estudiantes de primer y segundo nivel de Enseñanza

Media, se considerará, conjuntamente, el logro de Objetivos de los diferentes

sectores de aprendizaje y la asistencia a clases.

Artículo 20.- Promoción por logro de objetivos.

a) Serán promovidos(as) todos los estudiantes que hubieren aprobado todos los

sectores de aprendizaje del respectivo Plan de Estudio.

b) Serán promovidos(as) todos los estudiantes de Enseñanza Básica que hubieren

reprobado un sector de aprendizaje que no sea Lenguaje o Matemática, siempre

que su promedio general sea 4.5 o superior (incluido el sector reprobado).

c) Serán promovidos(as) los estudiantes, de Enseñanza Básica, que hubieren

reprobado Lenguaje o Matemática, siempre que su promedio general sea 5.5 o

superior (incluido el subsector reprobado).

d) Serán promovidos(as) todos los estudiantes de Enseñanza Media que hubieren

reprobado un sector de aprendizaje que no sea Lenguaje o Matemática, siempre

que su promedio general sea 4.5 o superior (incluido el sector reprobado).

e) Serán promovidos(as) los estudiantes, de Enseñanza Media, que hubieren

reprobado Lenguaje o Matemática, siempre que su promedio general sea 5.0 o

superior (incluido el subsector reprobado).

Artículo 21.- Promoción por asistencia:

a) Serán promovidos(as) los estudiantes que hubieren asistido, a lo menos, al

80% de las clases establecidas en el Calendario Escolar.

b) Se considerará también como “asistencia regular” la participación de los

estudiantes en eventos deportivos, científicos o culturales organizados por el

Establecimiento.

c) En casos debidamente certificados, la Dirección del Establecimiento podrá

autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes inferiores al 80% de

asistencia.

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d) La certificación se hará a través de: Licencia Médica, Certificación Notarial de

la situación o Certificado extendido por instituciones oficiales.

TÍTULO VIII.

DISPOSICIÓN SOBRE INFORMES DE CALIFICACIONES.

Artículo 22.- Los estudiantes serán informados de los resultados de aprendizaje a través de

dos modalidades:

a) Informe individual de notas: entregado al término del primer semestre.

b) Certificado anual de calificaciones: con el promedio de cada sector de

aprendizaje y la situación final del estudiante, entregado a fines de diciembre.

TÍTULO IX.

DISPOSICIONES SOBRE SITUACIÓN FINAL

Artículo 23.- La situación Final de Promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta e

informada al término del año escolar

Artículo 24.- Las actas de registro de calificaciones se confeccionarán de acuerdo al proceso

siguiente:

a) Cada profesor jefe hará un acta borrador, a partir del libro de clases, la cual

será revisada en conjunto con el Jefe Técnico.

b) Una vez corregida y aceptada será impresa por el Departamento de

Informática.

c) Después de ser firmada y timbrada por el Director del Establecimiento, serán

enviadas al Depto. Provincial de Educación, en tres copias, y en forma

electrónica a la Secretaría Ministerial de Educación.

Artículo 25.- La Licencia de Enseñanza Media, de los alumnos de 2° Nivel Medio Humanístico-

Científico, será entregada oficialmente en una ceremonia organizada por el

Establecimiento, al término del año lectivo.