centro de investigación y desarrollo tecnológico en ......formato de ingreso de estudiante. iii....

9
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S. C. “Reglamento de Educación Continua para estudiantes de estancias cortas” Sanfandila, Pedro Escobedo, Qro.

Upload: others

Post on 19-Jan-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S. C.

“Reglamento de Educación Continua para estudiantes de estancias cortas”

Sanfandila, Pedro Escobedo, Qro.

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II BECA CAPÍTULO III JORNADA DE CAPACITACIÓN Y/O FORMACIÓN CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO V CAPACITACIÓN Y/O FORMACIÓN CAPÍTULO VI REMUNERACIÓN

CAPÍTULO VII PERMISOS CAPÍTULO VIII RELACIÓN CIDETEQ-ESTUDIANTE CAPÍTULO IX COMISIÓN DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observación general para todos las/os estudiantes de Estancia Corta que se encuentren en el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica S.C. (CIDETEQ), y se desempeñen en calidad de tesistas, servicio social, prácticas profesionales, estancia, estadía y/o residencia profesional. Es importante destacar que este reglamento rige las relaciones entre CIDETEQ y estudiante de Estancia Corta teniendo como base tanto sus estudios como [artículos 6, 28, 34, 39 y 41], como la normatividad vigente de la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 2.- Las y los trabajadores del CIDETEQ que requieran estudiantes por cualquiera de los motivos citados en el Artículo 1 deberán solicitar autorización a su jefe inmediato, quien revisará la disponibilidad de espacios, llenando la SOLICITUD DE INGRESO DE ESTUDIANTES (F-0008) para entregarla a la Subdirección de Educación Continua y Posgrado. ARTÍCULO 3.- Requisitos para ser aceptado como estudiante de posgrado externo al CIDETEQ de estancia corta, este deberá gestionar su trámite con el área de Posgrado, aunque se sea externo:

I. Captura de Solicitud como aspirante en página https://www.cideteq.mx/solicitud-de-estancia-corta/ .

II. Formato de Ingreso de Estudiante. III. Constancia de Estudios (Kardex) actualizado misma que tiene que constar promedio mínimo de 8.6,

acta de nacimiento, credencial de elector, clave única de registro, comprobante de domicilio y currículum vitae.

ARTÍCULO 4.- Será responsabilidad de la Subdirección de Educación Continua y Posgrado dar a conocer el presente reglamento en el Programa de Inducción a estudiantes de nuevo ingreso.

4.1 Será responsabilidad de los asesores/as observar y vigilar el apego de sus estudiantes al presente reglamento, así como entregar material de seguridad, reactivos, materiales y espacios de trabajo dignos.

CAPÍTULO SEGUNDO

BECA

ARTÍCULO 5.- De acuerdo al programa en el que esté inscrito el/la estudiante y represente un beneficio o aportación importante para el Centro se podrá proporcionar un apoyo económico denominada BECA, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 6.- Los criterios que se tomarán en cuenta para el otorgamiento de BECAS serán los siguientes:

I. La calidad académica universitaria del estudiante. II. La disponibilidad de recursos financieros del proyecto a desarrollar patrocinado,

comercializado, otro. III. Los Fondos Fiscales disponibles en el período lectivo.

ARTÍCULO 7.- En caso de que se le otorgue beca a el/la estudiante, el/la asesor/a deberá elaborar con anticipación, el formato F-0008, especificando tipo de beca, monto mensual, tiempo y total de percepción de beca para su trámite y autorización en caso de beca de recurso patrocinado o propio, en caso de beca fiscal, el/la asesor/a, entregará la documentación y bases establecidas en la convocatoria al área de Educación Continua. ARTÍCULO 8.-El/la asesor/a del estudiante al que se le otorgó beca patrocinada, deberá enviar a la Subdirección de Educación Continua y Posgrado copia del informe que pide el fondo al término del apoyo otorgado. ARTÍCULO 9.- El/la asesor/a del estudiante al que se le otorgó Beca Fiscal, deberá entregar de forma mensual por los meses otorgados, un informe mensual con el porcentaje de avance y un resumen de la actividad del/la estudiante, esto debe ser a partir del primer mes beca. ARTÍCULO 10.- Se considerará suspensión de Beca si el estudiante proporcionó datos falsos y/o no se entreguen los informes mensuales en tiempo y forma a Educación Continua.

CAPÍTULO TERCERO

JORNADA DE CAPACITACIÓN Y/O FORMACIÓN ARTÍCULO 11. La jornada de capacitación y/o formación que deberá cumplir el estudiante será determinado de común acuerdo con el programa a cursar, el/la asesor/a de la universidad y del/la asesor/a responsable de CIDETEQ. ARTÍCULO 14.- Los estudiantes deben cubrir las horas acordadas dentro de las instalaciones del CIDETEQ, a menos que se realicen pruebas o vistas programadas fuera del centro. En caso de tener que salir antes del horario, llegar tarde o faltar ya sea por razones de salud, personal o por comisión, es indispensable que se reporte a su asesor/a. ARTÍCULO 15.- El área de Educación Continua tiene la facultad de forma mensual sacar reporte de días y horas asistidas por el/la estudiante, así como proporcionársela al/a asesor/a para verificar el cumplimiento de la jornada de capacitación. ARTÍCULO 16.- Son días de descanso obligatorio serán apegados a las establecidas por el CIDETEQ de acuerdo al Reglamento Interior del Trabajo: ARTÍCULO 17.- Cuando el/la estudiante requiera asistir al Centro en días inhábiles, deberá solicitar autorización a su asesor(a), quien a su vez lo informará a la Subdirección de Recursos Materiales a través

del Formato (F-0911), permitiéndose el acceso al Centro solamente si es acompañado por un empleado/a de la Subdirección correspondiente a la de su asesor/a. ARTÍCULO 18.- Una vez finalizado el período de Estancia Corta, el estudiante deberá entregar al área de Educación Continua, una carta en formato libre y firmada por el/la asesor/a del CIDETEQ, en la cual indique:

1. Estudiante atendido no adeudo de material de laboratorio, o documento administrativo en caso de ser de esa área, entrega de bitácora y que hará entrega de un disco reporte final al área de Educación Continua, así como lo estipulado en los artículos 9 y 10 de este reglamento.

ARTÍCULO 19.- Una vez que el/la estudiante finalice su estancia corta y entregue su carta de no adeudo y su disco con reporte final al área de Educación Continua, esta queda obligada a emitir la carta de libración del programa cursado con firma del Asesor CIDETEQ y del Subdirector de Educación Continua y Posgrado.

CAPÍTULO CUARTO

DERECHOS Y OBLIGACIONAES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 20.- Los estudiantes de Estancia Corta en CIDETEQ tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir, cuando gocen de BECA, la remuneración correspondiente a su BECA en los términos de este reglamento Capítulo segundo y Reglamento para el Otorgamiento de Becas Académicas con Recursos Fiscales del CIDETEQ.

II. Disfrutar de los días de descanso obligatorio especificados en este reglamento, recibiendo su BECA íntegra y

III. Obtener permisos bajo los términos estipulados en este reglamento (Capítulo Octavo y Capítulo Noveno).

IV. Ser notificado de las resoluciones que afecten su situación en el Centro. V. Recibir del Asesor los materiales, herramientas, equipos, etc., necesarios para su capacitación

y/o formación. Queda excluido de este punto las batas de trabajo, que deben usar dentro de las instalaciones o laboratorios.

ARTÍCULO 21.- Los estudiantes de Estancia Corta tendrán las siguientes obligaciones:

I. Firmar Convenio de Confidencialidad y Cesión de Derechos al momento de su registro. II. Desempeñar las actividades establecidas por el asesor/a CIDETEQ en el cronograma de

actividades señalados en el formato de registro de inscripción. III. Cumplir con las normas de calidad que rigen al CIDETEQ. IV. Cumplir con lo estipulado en el DC-PE-006 Reglamento de Seguridad e Higiene V. Entregar los reportes de actividades requeridas por su Asesor CIDETEQ y la Subdirección de

Educación Continua y Posgrado. VI. Dar aviso de las causas injustificadas que le impidan asistir al Centro a recibir su capacitación

y/o formación.

VII. Guardar el secreto y la absoluta reserva en asuntos confidenciales que lleguen a su conocimiento por asuntos de capacitación y/o formación, cuya divulgación puedan causar perjuicio al CIDETEQ.

VIII. Cuidar el material y equipo de laboratorio. IX. No extraer herramientas, libros, equipo o documentos de cualquier departamento sin el

permiso correspondiente. X. Observar buenos modales durante la jornada de capacitación y/o formación. XI. Dar aviso de inmediato a su asesor(a) al percatarse de alguna circunstancia o contingencia

que ponga en riesgo su salud o integridad física y la de sus compañeros(as). XII. Usar obligatoriamente el Equipo de Protección Personal (EPP) necesario para evitar

accidentes. XIII. Observar las medidas preventivas e higiénicas que se señalen por parte del Centro. XIV. Cumplir con el procedimiento CI-RE-003 Reglamento del Centro de Información. XV. Comenzar sus trámites de liberación una semana antes de terminar su programa, de lo

contrario se tomará en cuenta la semana a partir de comenzado el trámite. XVI. Entregar bitácora y disco con reporte final de actividades a su retiro.

ARTÍCULO 22. Queda prohibido a los estudiantes:

I. Realizar dentro de su horario de capacitación y/o formación actividades ajenas a la misma, sin autorización de su asesor/a.

II. Aprovechar el equipo, reactivos, materiales e instrumentos de trabajo a su cargo para asuntos personales.

III. Dar asesoría o asistencia técnica como particular en asuntos o actividades propias del CIDETEQ.

IV. Sustraer del Centro útiles o insumos de trabajo o equipos. V. Detener intencionalmente el desempeño del personal del Centro sin causa justificada. VI. Permanecer en las instalaciones del Centro después de su horario de capacitación y/o

formación sin el permiso y supervisión correspondiente. VII. Hacer propaganda política, religiosa o comercial dentro del CIDETEQ. VIII. Cometer actos inmorales dentro de las instalaciones. IX. Efectuar colectas, rifas o cualquier otro acto de Comercio en el CIDETEQ. X. Introducir al CIDETEQ, armas, bebidas alcohólicas narcóticos o drogas. XI. Presentarse al Centro bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas, salvo que

estos últimos sean bajo prescripción médica previamente notificado con un documento formal en su registro correspondiente a su asesor/a y Subdirección de Educación Continua y Posgrado.

XII. Promover la tolerancia. XIII. Promover la equidad de Género. XIV. Mostrar una actitud respetuosa por sus compañeros y por el personal del centro.

.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA CAPACITACIÓN Y/O FORMACIÓN

ARTÍCULO 23.- Se entiende por capacitación todos aquellos conocimientos adquiridos por el/la estudiante para su superación técnica y/o personal, ya sea dentro o fuera de su horario en el CIDETEQ. ARTÍCULO 24.- Será responsabilidad del CIDETEQ y del Asesor proporcionar la capacitación y/o formación al estudiante y responsabilidad del estudiante recibirla y asimilarla, de acuerdo al programa establecido. ARTÍCULO 25.- Las y los estudiantes de Estancia Corta podrán utilizar el centro de información debiendo observar las instrucciones e indicaciones sobre la utilización del acervo bibliográfico del CIDETEQ, mismo que no pueden sacar de Biblioteca, de acuerdo al reglamento CC-RE-001. ARTÍCULO 26.- Al finalizar la capacitación y/o formación, el/la estudiante deberá entregar un reporte final a su asesor/a y copia digital en formato PDF a la Subdirección de Educación Continua y Posgrado revisado y validado por su asesor/a.

CAPITULO SEXTO

DEL APOYO ECONÓMICO

ARTÍCULO 27.- La remuneración es el apoyo económico que proporciona el CIDETEQ al estudiante que goce de BECA patrocinada, propia, patrocinada o fiscal u otra. ARTÍCULO 28.- La remuneración de beca fiscal la fijará el Comité de Becas de acuerdo a los recursos presupuestales disponibles para cada convocatoria. ARTÍCULO 29.- La remuneración que reciban los estudiantes de Estancia Corta, les será pagada los días 15 de cada mes, o el día hábil próximo anterior, cuando éste sea inhábil. ARTÍCULO 30.- El pago se realizará mediante transferencia electrónica, única y exclusivamente a una cuenta bancaria a nombre del estudiante, salvo en el caso extraordinario que se encuentre imposibilitado para poder efectuar el cobro, el pago se podrá hacer a la persona autorizada previa y autorización y condiciones descritas por la Subdirección de Recursos Financieros. ARTÍCULO 32.- El estudiante BECADO, sólo tendrá derecho a la remuneración económica que se señale en el formato de registro F-0008. ARTÍCULO 33.- La BECA no podrá ser renovable por lo que la/el becaria/o se obliga a terminar el objeto de su estancia dentro del período establecido, en caso contrario deberá reintegrar al CIDETEQ, el monto recibido. ARTÍCULO 34.- El apoyo de beca deberá ser basados en los criterios descritos en el Capítulo Segundo de este Reglamento.

CAPÍTULO SÉPTIMO

PERMISOS

ARTÍCULO 35.- Las faltas injustificadas de los becarios, deberán ser reportadas al Asesor y al área de Educación Continua.

CAPITULO OCTAVO

SANSIONES ARTÍCULO 36.- Las sanciones que pueden aplicarse a los estudiantes son.

I. Amonestaciones por escrito. II. Amonestaciones verbales. III. Suspensión temporal o definitivo a consideración del Asesor. IV. Las amonestaciones serán por las siguientes causas:

Cuando el estudiante cometa algún acto que altere la disciplina del Centro.

Cuando el estudiante no asista a recibir su capacitación y/o formación, y no lo justifique.

Cuando el estudiante no utilice el EPP necesario para la realización de sus actividades. ARTÍCULO 37.- Será causa de suspensión del estudiante las que a continuación se transcriben:

I. Por presentar certificados falsos o referencias en las que le atribuyen capacidad, aptitudes o facultades que carezca.

II. Por incurrir durante su capacitación y/o formación en faltas de probidad, honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del personal del CIDETEQ y/o alumnos.

III. Por cometer contra el Personal del CIDETEQ y/o alumnos, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellas se altera la disciplina del lugar en que se desempeña la capacitación y/o formación.

IV. Por ocasionar los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.

V. Por comprometer, por su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.

VI. Por cometer actos inmorales. VII. Por revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado con

perjuicio de la empresa. VIII. Por contar con más de tres faltas de asistencia injustificadas en un período de treinta días sin

permiso del asesor(a). x. Por negarse a adoptar las medidas preventivas a seguir y/o los procedimientos indicados para

evitar accidentes o enfermedades. xi. Por presentarse en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga

enervante.

ARTÍCULO 38.- Cuando se considere que un estudiante ha incurrido en alguna causa de sanción, se le notificará por escrito a través de la Subdirección de Educación Continua y Posgrado y/o de la Subdirección de Desarrollo de Capital Humano.

CAPÍTULO NOVENO

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 39.- Los estudiantes del CIDETEQ deberán observar las instrucciones e indicaciones sobres las medidas preventivas y de higiene que dicta el Centro así como las autoridades correspondientes para su seguridad y protección. El Asesor proporcionará el EPP adecuado para los estudiantes que así lo requieran, excepto bata de laboratorio. ARTÍCULO 40.- Los estudiantes deberán observar las siguientes reglas de seguridad:

I. Informar a su asesor(a) y/o al área de Recursos Materiales la localización de lugares inseguros, condiciones o prácticas peligrosas, que puedan ser causa de un accidente o siniestro.

II. Cuidar y resguardar en los lugares asignados el EPP que el Centro le proporcione, como lo son gafas, mascarillas, guantes, etc.

III. Mantener en buenas condiciones los equipos y herramientas de trabajo. IV. Atender al Reglamento de Seguridad e Higiene de los laboratorios del CIDETEQ DC-PE-006.

CAPÍTULO DÉCIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 41.- Este reglamento será de observancia obligatoria para todo el personal académico y administrativo y de apoyo que conforma la plantilla laboral del Centro, sometiéndose a revisión y actualización o cuando sea necesario, sujetándose al procedimiento CID-PG-01. ARTÍCULO 42.- Este el presente Reglamento entra en vigor a partir del 01 de agosto de 2019. El presente reglamento hace referencia al Código de Conducta de observancia en el CIDETEQ.