centro de contadores públicos para la investigación

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Eduardo A Posada P Ce l 3157527969 Centro de contadores Centro de contadores Públicos para la Públicos para la investigación investigación MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Expositor : Eduardo A. Posada P. Expositor : Eduardo A. Posada P. Contador Público Email Contador Público Email [email protected] [email protected] Celular 3157527969 m Celular 3157527969 m Barranquilla, Julio 22 de 2011

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Centro de contadores Públicos para la investigación. MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Expositor : Eduardo A. Posada P. Contador Público Email [email protected] Celular 3157527969 m. Barranquilla, Julio 22 de 2011. - PowerPoint PPT Presentation

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Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Centro de contadores Centro de contadores Públicos para la Públicos para la investigación investigación

MUCHAS GRACIAS POR SU MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA ASISTENCIA

Expositor : Eduardo A. Posada P. Expositor : Eduardo A. Posada P. Contador Público Email Contador Público Email

[email protected]@hotmail.com Celular 3157527969 mCelular 3157527969 m

Barranquilla, Julio 22 de 2011

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ARTICULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No ARTICULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles:son mercantiles:

2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y 2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;la enajenación de éstas por su autor;

4) Las enajenaciones que hagan directamente los 4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos …, siempre las actividades de transformación de tales frutos …, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, ymisma una empresa, y

5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.liberales.

*) *) La lista de actos no mercantiles son declarativos y no La lista de actos no mercantiles son declarativos y no

limitativaslimitativas *) Actividades de asalariados *) Actividades de asalariados

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FACTORES QUE DETERMINAN EL GRAVAMEN DE LAS FACTORES QUE DETERMINAN EL GRAVAMEN DE LAS

PERSONAS NATURALESPERSONAS NATURALES

Personas naturales Nacionales y Extranjeras, Personas naturales Nacionales y Extranjeras, residentes en el residentes en el

paíspaís y las sucesiones de causantes con residencia en el país: y las sucesiones de causantes con residencia en el país:

Se gravanSe gravan sobre Rentas y ganancias ocasionales tanto de sobre Rentas y ganancias ocasionales tanto de

fuente nacional como de fuente extranjerafuente nacional como de fuente extranjera

Nota: Los residentes extranjeros a partir del 5º año se les grava sobre sus Nota: Los residentes extranjeros a partir del 5º año se les grava sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera . Dec 460/86 rentas de fuente nacional y extranjera . Dec 460/86

Nacionales y extranjeros Nacionales y extranjeros sin residencia en el paíssin residencia en el país y las y las

sucesiones de causantes sin residencia en el país:sucesiones de causantes sin residencia en el país:

Gravamen sobre sus rentas de fuente nacionalGravamen sobre sus rentas de fuente nacional

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SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL

Obligados a declarar renta- Art 591 Et.Por regla general todos los contribuyentes están obligados a declarar renta.

No están obligados a declarar renta – Art 592 a 594-3 Et-a- Personas naturales y jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retefuente de que tratan los art. 407- 411

b- Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional ( 3% )

c-Las siguientes contribuyentes, personas naturales de menores ingresos y

otros.

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5

Personas naturales

de menores Ingresos

Asalariados mínimo

80% laborales

Independientes80%, honor, comisión y servicios.

$34.377.000(1.400 Uvt)

$100.013.000( 4.073 )

1-Patrimonio y 2-Consignaciones +

Invers. Financieras< 4.500 Uvt

$110.498.000

1-Consumos x tarjera de crédito o 2-

Compras o cons.< 2.800 Uvt$68.754.000

No responsablede IVA RC

Ingresos -2010menores a:

Requisitos comunes Dic/10

$81.032.000(3.300 Uvt)

REQUISITOS DE LAS PERSONAS NATURALES PARA REQUISITOS DE LAS PERSONAS NATURALES PARA SER NO DECLARANTES -2008 – Art. 592 Et y ss-SER NO DECLARANTES -2008 – Art. 592 Et y ss-

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REQUISITOS DE LAS PERSONAS NATURALES PARA REQUISITOS DE LAS PERSONAS NATURALES PARA SER NO DECLARANTES -2008 – Art. 592 Et y ss-SER NO DECLARANTES -2008 – Art. 592 Et y ss-

Consignaciones Consignaciones No se computan cheques devueltos, los traslados entre cuentas de un mismo titular, ( En No se computan cheques devueltos, los traslados entre cuentas de un mismo titular, ( En

Instructivo (10) DIAN 2006 ( DR2005), se excluyen los prestamos , sin embargo en la Instructivo (10) DIAN 2006 ( DR2005), se excluyen los prestamos , sin embargo en la resolución del año 2010, no excluyen los prestamos. resolución del año 2010, no excluyen los prestamos.

Inversiones financieras Inversiones financieras La inversión en un CDT con recursos depositados en una misma entidad financiera deben La inversión en un CDT con recursos depositados en una misma entidad financiera deben

acumularse para efectos de la obligación de declarar ( Concep. 003343 de Enero 16 del acumularse para efectos de la obligación de declarar ( Concep. 003343 de Enero 16 del 2007)2007)

Para el concepto de inversión financiera ver circular externa No 030 del 2006 Superfinanciera. Para el concepto de inversión financiera ver circular externa No 030 del 2006 Superfinanciera. Y concepto 003343Y concepto 003343

AsalariadosAsalariados Dentro del computo de los ingresos (3.300 Uvt) $ 78.418.000 y del 80% ,Dentro del computo de los ingresos (3.300 Uvt) $ 78.418.000 y del 80% , no se incluyen los de enajenación y activos , ni los de rifas, loterías y no se incluyen los de enajenación y activos , ni los de rifas, loterías y similares. Par2 Art 593 Et.; Tampoco en el computo de ingresos totales ( 3300 uvt)similares. Par2 Art 593 Et.; Tampoco en el computo de ingresos totales ( 3300 uvt) Los ingresos por salarios Los ingresos por salarios suman con los de independientessuman con los de independientes para establecer la obligación de para establecer la obligación de

declarar declarar

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OFICIO 76456 ( 7 – SEPT – 2006)OFICIO 76456 ( 7 – SEPT – 2006)

Obligación de facturar para el régimen Obligación de facturar para el régimen simplificado simplificado

Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad

de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el articulo porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el articulo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarioscomplementarios

Concluyendo el enunciado del oficio quedan obligados a Concluyendo el enunciado del oficio quedan obligados a declarar como personas naturales de menores ingresos (Art, 592 declarar como personas naturales de menores ingresos (Art, 592 ET) si no cumplen con el requisito de facturar. ET) si no cumplen con el requisito de facturar.

El mismo concepto aclara la El mismo concepto aclara la no obligacino obligacióón de la autorizaciónn de la autorización de de numeración de facturas para los no obligados.numeración de facturas para los no obligados.

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OFICIO 029754 ( 10 – ABRIL – 2006)OFICIO 029754 ( 10 – ABRIL – 2006)

Requisito de retención en la fuente al total de Requisito de retención en la fuente al total de los ingresoslos ingresos

Para el caso de los trabajadores independientes si Para el caso de los trabajadores independientes si la totalidad de los ingresos no fueron sometidos a la totalidad de los ingresos no fueron sometidos a retención en la fuente, así no supere los topes retención en la fuente, así no supere los topes señalados en la norma, el contribuyente se señalados en la norma, el contribuyente se encuentra obligado a declarar.encuentra obligado a declarar.

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CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS

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EJERCICIOS PRÁCTICOSEJERCICIOS PRÁCTICOS

Supuesto número 1: Un asalariado: Supuesto número 1: Un asalariado: Máximo ingresos para no declarar 100.013.000- 34.377.000Máximo ingresos para no declarar 100.013.000- 34.377.000

Salarios y prestaciones sociales

$40.000 53,00%

Arrendamientos

$36.000 47,00%

Total ingresos

$76.000 100.00%

¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? Si

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EJERCICIOS PRÁCTICOSEJERCICIOS PRÁCTICOS

Supuesto número 2 - Un asalariado:Supuesto número 2 - Un asalariado:Máximo ingresos para no declarar Máximo ingresos para no declarar $100.013.000$100.013.000

Salarios y Salarios y prestaciones prestaciones socialessociales

$62.000$62.000 61,00%61,00%

Ventas de Ventas de CasaCasa

$40.000$40.000 39.00%39.00%

Total Total ingresosingresos

$102.000$102.000 100.00%100.00%

¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? No 11

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EJERCICIOS PRÁCTICOSEJERCICIOS PRÁCTICOS

Supuesto número 3 -Un asalariado:Supuesto número 3 -Un asalariado:Máximo Máximo ingresos para no declarar de personas naturales ingresos para no declarar de personas naturales de menores ingresos $ 34.377.000de menores ingresos $ 34.377.000MáximoMáximo ingresos para no declarar asalariado ingresos para no declarar asalariado $100.013.000$100.013.000

Salarios y Salarios y prestaciones prestaciones socialessociales

$58.500$58.500 46,24%46,24%

Venta de su Venta de su apartamentoapartamento

$68.000$68.000 53.76%53.76%

Total Total ingresosingresos

$126.500$126.500 100.00%100.00%

¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? NO

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EJERCICIOS PRÁCTICOSEJERCICIOS PRÁCTICOS

Supuesto número 4Supuesto número 4Un trabajador independiente:Un trabajador independiente:

HonorariosHonorarios $48.000$48.000 72,72%72,72%Ingresos por Ingresos por loteríasloterías

$18.000$18.000 27,28%27,28%

Total Total ingresosingresos

$66.000$66.000 100.00%100.00%

¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? SI

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EJERCICIOS PRÁCTICOSEJERCICIOS PRÁCTICOS

Supuesto número 5Supuesto número 5Un trabajador independiente:Un trabajador independiente:

ComisionesComisiones $59.000$59.000 86,13%86,13%

Salarios y Salarios y prestacionesprestaciones

$9.500$9.500 13,87%13,87%

Total Total ingresosingresos

$68.500$68.500 100.00%100.00%

¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? NO. Siempre que……

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EJERCICIOS PRÁCTICOSEJERCICIOS PRÁCTICOS

Supuesto número 6Supuesto número 6Un trabajador independiente:Un trabajador independiente:

HonorariosHonorarios $59.000$59.000 66,66%66,66%

Salarios y Salarios y prestacionesprestaciones

$29.500$29.500 33,34%33,34%

Total Total ingresosingresos

$88.500$88.500 100.00%100.00%

¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA?

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PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN

PAPELPAPEL

ELECTRÓNICOELECTRÓNICO

MANUALMANUAL

VIRTUALVIRTUAL

DE LOS FORMULARIOS

DE LAS DECLARACIONES

Resolución 1336 de Feb. 2010-Obligados a declarar virtualmente -

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PATRIMONIOPATRIMONIO

Valor patrimonial de los activos – Art. 267 Et.

- Por regla general es el precio de costo de acuerdo al art. 60 y ss.Si el activo viene del año 2006 es su costo ajustado por inflación para los obligados a libros . Pero las personas naturales no obligadas a libros, nunca estuvieron obligadas a ajustes

- Sin embargo la ley establece casos particulares de determinación del costo del art. 267-1 En adelante.

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DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES 2010 Fecha de presentación según los dos últimos dígitos del Nit

Agosto 9 de 2011                                    Del 96 al 00Agosto 10 de 2011                                  Del 91 al 95Agosto 11 de 2011                                  Del 86 al 90Agosto 12 de 2011                                  Del 81 al 85Agosto 16 de 2011                                  Del 76 al 80Agosto 17 de 2011                                  Del 71 al 75Agosto 18 de 2011                                  Del 66 al 70Agosto 19 de 2011                                  Del 61 al 65Agosto 22 de 2011                                  Del 56 al 60

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DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES 2010 Fecha de presentación según los dos últimos dígitos del Nit

Agosto 23 de 2011                                  Del 51 al 55Agosto 24 de 2011                                  Del 46 al 50Agosto 25 de 2011                                  Del 41 al 45Agosto 26 de 2011                                  Del 36 al 40Agosto 29 de 2011                                  Del 31 al 35Agosto 30 de 2011                                  Del 26 al 30Agosto 31 de 2011                                  Del 21 al 25Septiembre 1 de 2011                              Del 16 al 20Septiembre 2 de 2011                              Del 11 al 15Septiembre 5 de 2011                              Del 06 al 10Septiembre 6 de 2011                              Del 01 al 05

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Activos fijosActivos fijos

1-Inmuebles . 2-Acciones . 3-Vehículos .4-Otros bienes muebles

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1-VALOR PATRIMONIAL. Valor saldos en sección patrimonio

2-COSTO FISCAL Costo en caso de venta

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L E A S I N GL E A S I N G

Leasing Operativo habitacional Leasing Operativo habitacional

Valor patrimonial Art. 267-1 y 127-1 EtValor patrimonial Art. 267-1 y 127-1 Et

No se declara ni el activo ni la deuda No se declara ni el activo ni la deuda

Deducción Deducción

Art. 119 Et y Art. 1 Dec 779/2003, permite deducir los intereses sin relación de causalidad.

Opción de compra

Si al final del contrato se ejerce la opción de compra, se debe integral el bien contable y fiscalmente a los activos.

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Reajuste fiscal para activos fijosReajuste fiscal para activos fijos

Decreto 4837 de diciembre 30 de 2010, Fija Decreto 4837 de diciembre 30 de 2010, Fija el reajuste del artículo 70 del ET en el el reajuste del artículo 70 del ET en el 2.35%:2.35%:

Es opcional, Es opcional, Incrementa el valor patrimonial, Incrementa el valor patrimonial, Por tanto afecta la base para el cálculo del Por tanto afecta la base para el cálculo del

impuesto al patrimonio, la base para la impuesto al patrimonio, la base para la renta presuntiva y afecta también la renta presuntiva y afecta también la ganancia ocasional o pérdida ocasional por ganancia ocasional o pérdida ocasional por venta de activos fijos.venta de activos fijos.

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Valor patrimonial de los inmuebles

Obligatorio- Art. 277 EtObligatorio- Art. 277 Et

Escoger el .Mayor Valor entre Escoger el .Mayor Valor entre : :

O Costo fiscal formado 2010O Costo fiscal formado 2010 Autoavalúo o Avalúo Catastral Autoavalúo o Avalúo Catastral

20102010

Llevar una opción a Llevar una opción a la Declaración de la Declaración de renta del 2010renta del 2010

Opcional – Art. 73 Et.Opcional – Art. 73 Et. Incremento porcentual de la Incremento porcentual de la

propiedad raíz propiedad raíz

(+)(+)

Valor de las mejoras y Valor de las mejoras y contrib. por valorización contrib. por valorización

Levar a la Declaración Levar a la Declaración de renta del 2010de renta del 2010

Opcional – Art. 72 Personas Naturales : Declaran el autoavalúo en la declaración de renta y de impto predial.Las personas jurídicas pueden declarar en renta el costo fiscal formado y en predial el autoavalúo ( para no aumentar su presuntiva y …….. )

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Costo en caso de enajenación de inmuebles

Art. 90 -69 ss y 300 Par ETArt. 90 -69 ss y 300 Par ET Costo fiscal en caso Costo fiscal en caso de enajenación es:de enajenación es:

El Valor declarado en el año El Valor declarado en el año

2009, pero si este valor está 2009, pero si este valor está determinado por el costo fiscal determinado por el costo fiscal formado pueden sumarse las formado pueden sumarse las mejoras, y construcciones y mejoras, y construcciones y otros del 2010. otros del 2010.

Levar el costo al Levar el costo al renglón 43 0 54 renglón 43 0 54 Según sea renta o Según sea renta o ganancia ocasional ganancia ocasional (Art.300Et)(Art.300Et)

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Ley 1450 de 2011Ley 1450 de 2011

Articulo 24.Articulo 24.

Parágrafo. El avalúo catastral de los bienes Parágrafo. El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se refiere este y actualización catastral a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial. ciento (60%) de su valor comercial.

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Acciones, vehículos y otros Acciones, vehículos y otros mueblesmuebles

R.32 -Valor Patrimonial R.32 -Valor Patrimonial

Es el costo fiscal (formado u opcional de Es el costo fiscal (formado u opcional de acciones Art.73) año 2010acciones Art.73) año 2010

Costo en caso de enajenación.Costo en caso de enajenación. 1-Es el costo fiscal ( R.43- Renta y R 54 1-Es el costo fiscal ( R.43- Renta y R 54

Ganancia ocasional) – Ganancia ocasional) – Art. 90-69 EtArt. 90-69 Et

2-Opcional ajuste IPC para empleados desde 2-Opcional ajuste IPC para empleados desde 01 En año adquisición de acciones- Art. 73 Et.01 En año adquisición de acciones- Art. 73 Et.

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Taller venta de activos fijos- Inmuebles Taller venta de activos fijos- Inmuebles

Determine Vr. patrimonial 2010 de una casa Determine Vr. patrimonial 2010 de una casa Comprada en año 2004 por $ 200.000: Comprada en año 2004 por $ 200.000: Reajuste fiscal hasta el 2010 ( Art. 70 Et) $ 90.000; Reajuste fiscal hasta el 2010 ( Art. 70 Et) $ 90.000; Avalúo catastral 2010 $ 350.000 ;Avalúo catastral 2010 $ 350.000 ; Ajuste opción Art. 73 - $ 200.000 *2.22.= $ 444.000 Ajuste opción Art. 73 - $ 200.000 *2.22.= $ 444.000 Reajuste fiscal 2010 Art, 70 es 2.35% , Dec. 4837/ 2010Reajuste fiscal 2010 Art, 70 es 2.35% , Dec. 4837/ 2010 Reajuste fiscal 2010 Art,73 es 2.22 Vece Dec.4837/2010 ( sumar mejoras) Reajuste fiscal 2010 Art,73 es 2.22 Vece Dec.4837/2010 ( sumar mejoras) No hay planes de venta para el 2011No hay planes de venta para el 2011

Para Vr patrimonial 2010- Comparamos 1 y 2Para Vr patrimonial 2010- Comparamos 1 y 2 1-Costo fiscal 2010 Art. 70= $ 290.000 X 1.0235 = $ 297.000 1-Costo fiscal 2010 Art. 70= $ 290.000 X 1.0235 = $ 297.000 2-Avalúo catastral 2010 = 350.0002-Avalúo catastral 2010 = 350.000 Valor patrimonial 2010 350.000Valor patrimonial 2010 350.000

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Taller venta de activos fijos- Inmuebles Taller venta de activos fijos- Inmuebles

Caso 2: Hay planes de venta para el 2011. Valor Venta proyectado Caso 2: Hay planes de venta para el 2011. Valor Venta proyectado $ 570.000$ 570.000

Para Vr patrimonial 2010- Comparamos 1 a 4Para Vr patrimonial 2010- Comparamos 1 a 4 1-Costo fiscal 2010 Art. 70= $ 290.000 X 1.0235 = $ 297.000 1-Costo fiscal 2010 Art. 70= $ 290.000 X 1.0235 = $ 297.000 2-Avalúo catastral 2010 = ( Según tabla IGAC) 350.0002-Avalúo catastral 2010 = ( Según tabla IGAC) 350.000 3-Ajuste opción Art. 73 ( sumar mejoras) - $ 200.000 *2.22.= 444.000 3-Ajuste opción Art. 73 ( sumar mejoras) - $ 200.000 *2.22.= 444.000 4-Auto avalúo en 2010 580.0004-Auto avalúo en 2010 580.000 Valor patrimonial 2010 580.000Valor patrimonial 2010 580.000

Ganancia ocasional para el 2010 Valor venta 2010 - Renglón 53 570.000 Costo fiscal 2009-Art. 72 Et -Renglón 54 580.000 Ganancia ocasional gravada -0-

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UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O(ART 300 PAR) No Renta ni G.O

INSCRITAS EN BOLSAS DE VALORES ( G.O 2 o mas años)

*La utilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, si el titular es un mismo beneficiario real (Of..Dian 29839 Ab/2006)y la enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación durante un mismo año.ejemplo.Renglón Precio de enajenación $ 100.000 Renglón Costo fiscal -art.300 et- 80.000 Renglón Utilidad –no renta ni go , inc 2 art 36-1 20.000

NO INSCRITAS EN LA BOLSA DE VALORES

De la utilidad se resta como no gravada (INCR):las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas. causadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

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UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O (ART 300 PAR) No Renta ni G.O

Luis G posee desde la creación de la sociedad Victoria S. A el 10% de su capital que asciende a $ 1.000.000, representado en 1000 acciones a $ 1.000 en Enero del 2007, las cuales vende por $ 50.000.000 en Diciembre /10. Determine la utilidad gravada. Enero 01 del 2008 Precio de enajenación $ 50.000.000Costo fiscal Precio de adquisición 1.000.000Reajuste fiscal -0- - 1.000.000Utilidad 49.000.000 Utilidad no gravada ( $ 10.400.3 + 5.143+ 3.158 ) - 18.701.600 Utilidad gravada 30.298.400

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UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.OART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O

Ejemplo. (ver art. 6 dr.836-91 )Ejemplo. (ver art. 6 dr.836-91 )movimiento del capital y utilidades retenidas en la Empresa BB s.amovimiento del capital y utilidades retenidas en la Empresa BB s.a

Total Socio JY(10%)Total Socio JY(10%)Capital sucrito y pagado -en 01 del 2007- 10.000.000 $ 1.000.000Capital sucrito y pagado -en 01 del 2007- 10.000.000 $ 1.000.000Reserva legal 5.000.000 500.000Reserva legal 5.000.000 500.000Revalorizaciòn del Patrimonio 300.000 30.000Revalorizaciòn del Patrimonio 300.000 30.000Utilidad acumulada al 31 de dic 2007 y 2008 Utilidad acumulada al 31 de dic 2007 y 2008 Distibuible como no gravada a Socios 104.003.000 10.400.300 (*)Distibuible como no gravada a Socios 104.003.000 10.400.300 (*) Distribuible como gravada a Socios 41.172.000 4.117.200Distribuible como gravada a Socios 41.172.000 4.117.200Utilidad acumulada al 31 de dic 2009 Utilidad acumulada al 31 de dic 2009 Distribuible como no gravada a Socios 51.433.000 5.143.300 (*)Distribuible como no gravada a Socios 51.433.000 5.143.300 (*)Utilidad acumulada al 31 de dic 2010 Utilidad acumulada al 31 de dic 2010 Distribuible como no gravada a Socios Distribuible como no gravada a Socios . 31.580.000 3.158.000 (*). 31.580.000 3.158.000 (*). . .243.488.000 24.348.500

10.400.300 + 5.143.300 + 3.158.000 = 18.701.600

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UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.OART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O

Formula para Utilidades distribuibles no gravadas ( UDNG) Dec. 836-91 Art. 8.

1-Incremento de UDNG del 01 de Enero del año de adquisición (2006) al 31 de Diciembre del año de enajenación.(2009) / No de días de ése período ---

$ 187.016.000 /360 x 4 = 129.872

2-El valor obtenido del numeral anterior ( $ 129.872 ) por (X) No de días en que las acciones o cuotas han permanecido en poder del socio o accionista ( 360 X 4) = 187.016.000

3-El valor así obtenido ( $ 187.016.000 ) se multiplica por el porcentaje (10 %) de participación al momento de la venta de las acciones y el resultado es la parte el INCR = 18.701.600

En caso de perdida en venta no es deducible de renta pero si de ganancias ocasionales excepto lo establecido en Art. 312

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Estrategias para disminuir la ganancia Estrategias para disminuir la ganancia

ocasionalocasional 1- Usar la opción ajuste IPC empleados Art. 73 Et1- Usar la opción ajuste IPC empleados Art. 73 Et

2-Opción Declarar por autoavalúo 2-Opción Declarar por autoavalúo

3-Cruzar la ganancia ocasional con pérdidas 3-Cruzar la ganancia ocasional con pérdidas ocasionales.ocasionales.

Venta $ 600.000Venta $ 600.000

Costo fiscal Costo fiscal . 250.000 . 250.000

Ganancia ocasional 350.000 Ganancia ocasional 350.000

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Pérdidas FiscalesPérdidas Fiscales 1-Pérdidas en Venta de Bienes – Art. 90,149 del Et y 352 1-Pérdidas en Venta de Bienes – Art. 90,149 del Et y 352

derog.Etderog.Et - No se acepta un precio de venta que se separe del 25% del Valor - No se acepta un precio de venta que se separe del 25% del Valor

comercial.comercial. - Ni se toman en cuenta los reajustes fiscales en Renta - Ni se toman en cuenta los reajustes fiscales en Renta

establecidos en los Art. 73, 90-2 y Art. 65 Ley 75/86, ( Ver establecidos en los Art. 73, 90-2 y Art. 65 Ley 75/86, ( Ver A.149 Et); aplica para ganancias ocasionales (Ver Par Art 300 A.149 Et); aplica para ganancias ocasionales (Ver Par Art 300 Par Et); Si se computan en las ganancias.Par Et); Si se computan en las ganancias.

Venta activos fijos muebles ( 1 año y ½ ) $ 62.000Venta activos fijos muebles ( 1 año y ½ ) $ 62.000 Costo fiscal Costo fiscal Costo de Adquisición y otros 80.000Costo de Adquisición y otros 80.000 Reajustes fiscales Reajustes fiscales 1.000 61.000 1.000 61.000

Pérdida fiscal Inicial 21.000 Pérdida fiscal Inicial 21.000

Pérdida fiscal deducible en renta 20.000Pérdida fiscal deducible en renta 20.000

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Opción 2- Cruzar pérdidas con ganancias Opción 2- Cruzar pérdidas con ganancias ocasionalesocasionales

1-Pérdida en venta de bienes1-Pérdida en venta de bienes

-1.1 1.1 No es deducible la pérdida en enajenación de acciones y aportes (Art,153 ) en rentaNo es deducible la pérdida en enajenación de acciones y aportes (Art,153 ) en renta. . Si es deducible la pérdida ocasional por enajenación de acciones distintas a las de Si es deducible la pérdida ocasional por enajenación de acciones distintas a las de familia.( Art. 312 Et)familia.( Art. 312 Et)

1.2 No son posibles las pérdidas en enajenación de inmuebles Art. 90 Inc.4 Et1.2 No son posibles las pérdidas en enajenación de inmuebles Art. 90 Inc.4 Et

1.3 No se aceptan pérdidas de activos fijos y movibles en casos de vinculación así: 1.3 No se aceptan pérdidas de activos fijos y movibles en casos de vinculación así: --Entre la sociedad y P. Naturales y Suc Ilíquidas vinculadas ( A.151 y 312 Et ) Entre la sociedad y P. Naturales y Suc Ilíquidas vinculadas ( A.151 y 312 Et ) ( Vinculación Ver en Art. 260-1 y 450 Et)( Vinculación Ver en Art. 260-1 y 450 Et) y y -Entre la sociedad limitada o asimilada y sus socios personas naturales o parientes y SI -Entre la sociedad limitada o asimilada y sus socios personas naturales o parientes y SI ( Art. 152 y 312Et) ( Art. 152 y 312Et)

--

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Opción 2- Cruzar pérdidas con ganancias Opción 2- Cruzar pérdidas con ganancias ocasionalesocasionales

Activos Fijos s poseídos por Activos Fijos s poseídos por dos (2) años o máss dos (2) años o máss

Fecha de venta Fecha de venta Venta Venta Renglón . 53Renglón . 53

Costo fiscal Costo fiscal Renglón. 54Renglón. 54

Ganancia o PerdidaGanancia o Perdida Ocas. Renglón. 56 Ocas. Renglón. 56

Casa HabitaciónCasa Habitación Enero /09Enero /09 600.000600.000 550.000550.000 50.00050.000

TerrenoTerreno Enero /09Enero /09 350.000350.000 420.000420.000 00

Vehiculo For ExpVehiculo For Exp Marzo /09Marzo /09 60.00060.000 80.00080.000 ( 20.000 ) *( 20.000 ) *

Equipo Médico Equipo Médico Marzo /09Marzo /09 50.00050.000 75.00075.000 ( 25.000 )( 25.000 )

Total Ganan. Ocas.Total Ganan. Ocas. 5.0005.000

* Verificar relación de causalidad

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CONCEPTO DEDUCCIÓN LEASING CONCEPTO DEDUCCIÓN LEASING VEHICULOS PARA VISITAS MÉDICASVEHICULOS PARA VISITAS MÉDICAS

Dian Conc. No. 646697- de 7 de julio de 2008- y Conc. No. 47567 Dian Conc. No. 646697- de 7 de julio de 2008- y Conc. No. 47567 de 19 junio de 1998 de 19 junio de 1998

No procede la deducción de los cánones de un vehículo utilizado No procede la deducción de los cánones de un vehículo utilizado por un médico para efectuar visitas domiciliarias.por un médico para efectuar visitas domiciliarias.

En este concepto la Administración de Impuestos se refiere al En este concepto la Administración de Impuestos se refiere al significado de la expresión “vehículos de uso productivo” del significado de la expresión “vehículos de uso productivo” del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, para efectos de la deducción artículo 127-1 del Estatuto Tributario, para efectos de la deducción del cánon de arrendamientodel cánon de arrendamiento

En ese sentido se concluye que un vehículo de uso productivo es En ese sentido se concluye que un vehículo de uso productivo es aquel que de manera directa produce la renta y las deducciones a aquel que de manera directa produce la renta y las deducciones a él asociadas y él asociadas y

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PASIVOS PASIVOS

Art. 770 Et.. Prueba de pasivosArt. 770 Et.. Prueba de pasivos Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar

sus pasivos con documentos de fecha cierta.sus pasivos con documentos de fecha cierta.

Art. 767 Et, fecha ciertaArt. 767 Et, fecha cierta Un documento privado tiene fecha cierta o autentica, desde que ha sido Un documento privado tiene fecha cierta o autentica, desde que ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentaciónsiempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación

Art. 771 Et Prueba supletoria a de pasivosArt. 771 Et Prueba supletoria a de pasivos El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe, que las desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe, que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.declarados por el beneficiario.

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INGRESOSINGRESOS

Realización: del Ingreso: Art. 27 y 28 Et.Realización: del Ingreso: Art. 27 y 28 Et.

Regla general:Regla general:Sistema de Caja.Sistema de Caja.Se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en Se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, para los no obligados a libros de dinero o en especie, para los no obligados a libros de contabilidad contabilidad

Excepción a la regla general:Excepción a la regla general:Obligados a llevar contabilidadObligados a llevar contabilidadSe entienden realizados, cuando se causen (nace el derecho Se entienden realizados, cuando se causen (nace el derecho de exigir su pago, ……)de exigir su pago, ……)

Concordancia: Art. 12 y 48 D 2649-93Concordancia: Art. 12 y 48 D 2649-93

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INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONESINGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES

Renglones de la Declaración de Renta Renglones de la Declaración de Renta

Ingresos Ingresos R.35. Salarios y demás pagos laboralesR.35. Salarios y demás pagos laboralesR.36. Honorarios comisiones y servicios R.36. Honorarios comisiones y servicios R.37. Intereses y rendimientos financieros.R.37. Intereses y rendimientos financieros.R.38. Otros Ingresos (Dividendos, Indemnizaciones y otros )R.38. Otros Ingresos (Dividendos, Indemnizaciones y otros )R_ Total IngresosR_ Total IngresosR.40 Ingresos no Constitutivos de RentaR.40 Ingresos no Constitutivos de Renta R_ Ingresos NetosR_ Ingresos Netos

Costos deducciones Costos deducciones R.42. Deducción por inversión en activos fijosR.42. Deducción por inversión en activos fijosR.43. Otros costos y deducciones R.43. Otros costos y deducciones R_ Renta liquida ordinaria ( o pérdida) R_ Renta liquida ordinaria ( o pérdida) R.47 Compensaciones (Exceso de la renta presuntiva)R.47 Compensaciones (Exceso de la renta presuntiva)R.48 Renta liquida R.48 Renta liquida R.49 Renta presuntiva R.49 Renta presuntiva R.50 Renta exenta R.50 Renta exenta R.51 Rentas gravables R.51 Rentas gravables R.52 Renta líquida gravable R.52 Renta líquida gravable

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-ASALARIADOS E INDEPENDIENTESASALARIADOS E INDEPENDIENTESINGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40-INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40-

1-Aportes obligatorios a fondos de pensiones y fondo 1-Aportes obligatorios a fondos de pensiones y fondo de solidaridad . de solidaridad .

2-Aportes voluntarios a fondos de pensiones2-Aportes voluntarios a fondos de pensiones ( Art. ( Art. 126-1 Et)126-1 Et)

-Los cuales son ingresos no constitutivos de renta (igual se -Los cuales son ingresos no constitutivos de renta (igual se excluyen de retefuente), hasta una suma que adicionada a excluyen de retefuente), hasta una suma que adicionada a los aportes obligatorios no exceda el 30% del ingresos los aportes obligatorios no exceda el 30% del ingresos laboral o ingreso tributario.laboral o ingreso tributario.

- El retiro de los aportes voluntarios antes de cinco (5) - El retiro de los aportes voluntarios antes de cinco (5)

años, los convierte en gravados , salvo que dichos años, los convierte en gravados , salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda sea o no recursos se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de Superfinancia (Ce Sent. 167722 Mzo 2008)vigilancia de Superfinancia (Ce Sent. 167722 Mzo 2008)

--Retiros no gravados para adquisición de vivienda operan Retiros no gravados para adquisición de vivienda operan para créditos otorgados partir del 01 de Enero del 2007- para créditos otorgados partir del 01 de Enero del 2007- Dec 379/97Dec 379/97 ( Ley 111/2006)( Ley 111/2006)

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- ASALARIADOS – E- INDEPENDIENTES- ASALARIADOS – E- INDEPENDIENTESINGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40-INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40-

3-Ahorros en cuentas AFC 3-Ahorros en cuentas AFC Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en cuentas Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en cuentas

AFC, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y AFC, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta una suma que no exceda el 30% del ingreso laboral o ocasional hasta una suma que no exceda el 30% del ingreso laboral o tributario del añotributario del año

- Retiros no gravados para adquisición de vivienda operan para créditos - Retiros no gravados para adquisición de vivienda operan para créditos otorgados partir del 26 de Sep del 2001- Dec. 2005 del 2001 ( ley otorgados partir del 26 de Sep del 2001- Dec. 2005 del 2001 ( ley

633/2000)633/2000) - -

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- ASALARIADOS E INDEPENDIENTES –- ASALARIADOS E INDEPENDIENTES – INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA -

RENGLÓN 40-RENGLÓN 40-

Ahorros en el Fondo Nacional del AhorroAhorros en el Fondo Nacional del Ahorro Los aportes que efectúen los trabajadores al fondo nacional Los aportes que efectúen los trabajadores al fondo nacional

de ahorro son un ingreso no constitutivo de renta hasta un de ahorro son un ingreso no constitutivo de renta hasta un 30% del ingreso laboral o tributario del año. Y los retiros se 30% del ingreso laboral o tributario del año. Y los retiros se dan en las mismas condiciones de las cuentas AFC.dan en las mismas condiciones de las cuentas AFC.

El plazo de ahorro no podrá ser inferior a 12 meses para los El plazo de ahorro no podrá ser inferior a 12 meses para los independientes afiliados y de 9 meses para los asalariados independientes afiliados y de 9 meses para los asalariados afiliados. El ahorro en los 12 meses no podrá ser inferior al afiliados. El ahorro en los 12 meses no podrá ser inferior al ingreso promedio de un mes.ingreso promedio de un mes.

Son afiliados por ahorros de cesantías, ahorros de personas Son afiliados por ahorros de cesantías, ahorros de personas independientes, y de empleados del sector público y privado. independientes, y de empleados del sector público y privado. No son objeto de retefuente las sumas que el afiliado retire No son objeto de retefuente las sumas que el afiliado retire para el pago del valor de la vivienda o de las cuotas para el pago del valor de la vivienda o de las cuotas originadas en eloriginadas en el crédito crédito hipotecario para adquisición de hipotecario para adquisición de vivienda o vivienda o educativoeducativo que le otorgue el Fondo Nacional de que le otorgue el Fondo Nacional de Ahorro.. ( Dec.1207/09, Art. 9 y Dec 1200/07)Ahorro.. ( Dec.1207/09, Art. 9 y Dec 1200/07)

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- ASALARIADOS- ASALARIADOS – –INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA -

RENGLÓN 40RENGLÓN 40

Pagos que efectúen los patronos a terceros por Pagos que efectúen los patronos a terceros por alimentación del trabajador o su familia Art. 387-1, Dec alimentación del trabajador o su familia Art. 387-1, Dec 1345/991345/99

-Sólo quienes durante el 2010 devenguen hasta 310 UVTs -Sólo quienes durante el 2010 devenguen hasta 310 UVTs mensuales ( $310 x $24.555 = $ 7.612.050 ) podrán tomar lo mensuales ( $310 x $24.555 = $ 7.612.050 ) podrán tomar lo que reciban como alimentación (pagos a terceros o tiquetes que reciban como alimentación (pagos a terceros o tiquetes para adquisición de alimentos ) como "ingreso no gravado". para adquisición de alimentos ) como "ingreso no gravado".

-Lo pagado en beneficio del trabajador en alimentación no -Lo pagado en beneficio del trabajador en alimentación no

puede exceder mensualmente de 41 UVTs (41 UVT x $24.555 puede exceder mensualmente de 41 UVTs (41 UVT x $24.555 = $ 1.006.755). Lo que exceda de ese valor, sí sería "ingreso = $ 1.006.755). Lo que exceda de ese valor, sí sería "ingreso gravable" para el trabajador (ver art.387-1 del ET) gravable" para el trabajador (ver art.387-1 del ET)

-Máximo permitido pagado a terceros en alimentación anual -Máximo permitido pagado a terceros en alimentación anual ( 41UVT x 12 Meses) ( 41UVT x 12 Meses)

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- ASALARIADOS –- ASALARIADOS –

Aportes voluntarios a fondos de pensiones y retención contingenteAportes voluntarios a fondos de pensiones y retención contingente Ingreso total 6.000.000 6.000.000Ingreso total 6.000.000 6.000.000 Menos: Ingreso Excluido Menos: Ingreso Excluido Aporte obligatorio IVM - 240.000 - 240.000 Aporte obligatorio IVM - 240.000 - 240.000 Aporte voluntario Pensión (Máximo) - 1.560.000 Aporte voluntario Pensión (Máximo) - 1.560.000 Aporte fondo de solidaridad - 60.000 - 60.000Aporte fondo de solidaridad - 60.000 - 60.000 Subtotal 5.700.000 4.140.000 Subtotal 5.700.000 4.140.000 Menos exención del 25% ( Art.206 Et) 1.425.000 1.035.000 Menos exención del 25% ( Art.206 Et) 1.425.000 1.035.000 Aporte obligatorio de salud - 200.000 - 200.000Aporte obligatorio de salud - 200.000 - 200.000 Conc,81294/Oct-09 ; Dec, 2271Jun-09Conc,81294/Oct-09 ; Dec, 2271Jun-09 Mod. Dec.3655 Sep.-09Mod. Dec.3655 Sep.-09 Ingreso gravado 4.075.000 2.905.000 Ingreso gravado 4.075.000 2.905.000 Retefuente procedimiento uno(1) 337.000 98.000 Retefuente procedimiento uno(1) 337.000 98.000 Retención contingente 239.000 Retención contingente 239.000

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ASALARIADOS E INDEPENDIENTES ASALARIADOS E INDEPENDIENTES OTROS INGRESOS - RENGLÓN 38OTROS INGRESOS - RENGLÓN 38

Prestamos en dinero de los socios o accionistas a la sociedad Art. 35 Et

Presunción de derecho: Genera un rendimiento presuntivo mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión a favor del socio.

El rendimiento presuntivo equivalente a la DTF vigente al 31 de Diciembre del año anterior es de Para el 2009 el rendimiento presuntivo es de 9.82% Para el 2010 el rendimiento presuntivo es de 4.11% -Dec.610 Feb 2010

Importante: El interés presunto que declara el socio, no Implica un gasto para la sociedad.

Presunción de derecho: no admite prueba en contrarioPresunción de derecho: no admite prueba en contrario

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INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40/4340/43

Componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros

De acuerdo al Art. 41 et el componente inflacionario a que se refieren los art. 40-1; 81-1 y 118 del Et. Será aplicable únicamente a las personas naturales y sucesiones ilìquidas no obligadas a llevar contabilidad.

Componente inflacionarioRendimientos financieros , 81.70% ; beneficio restringido a las entidades del Art.38-39 Costos y gastos financieros , 21.49% ; Castigo para pagos a cualquier ente vigilado o no . Deudas moneda extranjera . Ajustes por diferencia en cambio y gastos financieros por deudas en moneda extranjera , no constituye costo ni deducción el 39.38%

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INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40/4340/43

Componente inflacionario de los rendimientos financieros Art. 38 y 39 Et

No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas que provengan de :

a) Bancos y corporaciones financieras vigilas por súperfinanciera y Dancop, títulos de deuda publica y bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión ha sido autorizada.

b) Títulos de deuda pùblica

c) Utilidades de fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados cuando provengan de las fuentes enunciadas en a)

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INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40/4340/43

Componente inflacionario de los rendimientos financieros Art. 38 y 39 Et

El beneficio del rendimiento financiero solo aplica a las entidades mencionadas en los artículos 38 y 39 del Et.

Por tanto no aplica a intereses recibidos de particulares , ni de fondos de pensiones de acuerdo al Concepto Dian 014881 del 20-02-2009

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INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40/4340/43

Componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros

Practica:

Luis Arevalo Obtuvo intereses de un CDT del Banco Santander por valor de $ 800.000.

Indique la parte no gravada de los intereses.

Respuesta / No gravado = 800.000 x 81.7 % = 654.000

Martha Pacheco presto al Banco Popular (luego a Juana Piña ) $ 10.000.000 para compra de equipos de odontología y pagó de intereses $ 800.000 , Indique la parte no deducible :

-Respuesta / No deducible = 800.000 x 21.49 % =174.000

Componente inflacionario –Dec 858 de Mzo -2011

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ASALARIADOS E INDEPENDIENTES ASALARIADOS E INDEPENDIENTES

COSTOS Y DEDUCCIONESCOSTOS Y DEDUCCIONES Realización: Cuando se pagan Realización: Cuando se pagan efectivamente; Sistema de Caja ; efectivamente; Sistema de Caja ;

Art. 58 , 59 y 104 Et.Art. 58 , 59 y 104 Et.

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ASALARIADOSASALARIADOS

Renglón 43. Otros costos y deduccionesRenglón 43. Otros costos y deducciones Los asalariados en general no pueden afectar las Los asalariados en general no pueden afectar las

rentas laborales con deducciones de ninguna rentas laborales con deducciones de ninguna naturaleza, salvo que se encuentren autorizadas por la naturaleza, salvo que se encuentren autorizadas por la ley.ley.

INDEPENDIENTES INDEPENDIENTES

Renglón 43. Otros costos y deduccionesRenglón 43. Otros costos y deducciones Al contrario los independientes deducen todos los costos y Al contrario los independientes deducen todos los costos y

gastos con relación de causalidad y las autorizadas por ley gastos con relación de causalidad y las autorizadas por ley

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DEDUCCIONES INDEPENDIENTES

Formalidades para su procedencia:

1-Soportes de factura o equivalente- Art. 771-2 y 617 Et.

2-Soportar con RUT- Art.177-2 Et.. Lit.c) Pagos por operaciones gravadas con el IVA a personas naturales del régimen simplificado ,Excepto operaciones con agricultores, ganaderos y arrendadores.

3-No se acepta como costo o gasto los pagos por operaciones gravadas con el iva- Art.177-2 Et..Lit a)

A personas del régimen simplificado ( o no inscritas en el régimen común ) con contratos por valor igual o superior a: 3.300 UVT.– Son $ 81.032.000 para el año 2010-

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES- DEDUCCIONES

Formalidades para su procedencia: - Art. 177 y 632 Et, Formalidades para su procedencia: - Art. 177 y 632 Et,

4-Retención en la fuente. Las personas naturales no comerciantes son agentes retenedores sobre pagos laborales Art. 383 y 368-2 Et.

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ASALARIADOSASALARIADOS

1-Pagos por salud y educación ¨O¨ intereses de préstamos 1-Pagos por salud y educación ¨O¨ intereses de préstamos para viviendapara vivienda. ( Art. 387 Et ) . ( Art. 387 Et )

Si durante el año 2010 obtuvo ingresos laborales inferiores a 4600 Si durante el año 2010 obtuvo ingresos laborales inferiores a 4600 UVT ( 24.555 x 4.600UVT= $ 112.953.000 ) UVT ( 24.555 x 4.600UVT= $ 112.953.000 ) puede optarpuede optar por por deducir los pagos por salud y educación efectuados en el año 2010, deducir los pagos por salud y educación efectuados en el año 2010, oo los intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos par los intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos par vivienda vivienda

En caso de que los ingresos laborales sean superiores a los 4600 En caso de que los ingresos laborales sean superiores a los 4600 UVT solo se tendrá derecho a la opción de deducción de intereses UVT solo se tendrá derecho a la opción de deducción de intereses y C.M en virtud de préstamos de vivienda.y C.M en virtud de préstamos de vivienda.

Los independientes no deducen salud y educación, pero si intereses de préstamos para vivienda

INDEPENDIENTES

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ASALARIADOSASALARIADOS

Pagos por salud y educación. – Concep. Dian 22690 del 2004-Pagos por salud y educación. – Concep. Dian 22690 del 2004-Deducirlos siempre que no superen el 15% del total de ingresos Deducirlos siempre que no superen el 15% del total de ingresos gravados , gravados , siempre y cuando lossiempre y cuando los pagos sean efectuados por los pagos sean efectuados por los contratos de servicios a: contratos de servicios a: -Empresas de medicina prepagada y seguros de salud vigiladas según -Empresas de medicina prepagada y seguros de salud vigiladas según Art. 387 Et Art. 387 Et -Educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos -Educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondientecorrespondiente- El beneficio está limitado al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. - El beneficio está limitado al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

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ASALARIADOS E INDEPENDIENTESASALARIADOS E INDEPENDIENTES

Intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición Intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición

de vivienda pagados en el 2010.-Art. 119 Et- de vivienda pagados en el 2010.-Art. 119 Et-

Deducirlos sobre préstamos adquiridos garantizados con hipoteca si el Deducirlos sobre préstamos adquiridos garantizados con hipoteca si el

acreedor no está sometido a vigilancia del Estado y por contratos de acreedor no está sometido a vigilancia del Estado y por contratos de

leasing habitacional para vivienda del trabajador, hasta por 1200 UVT leasing habitacional para vivienda del trabajador, hasta por 1200 UVT

($ 29.466.000). ($ 29.466.000).

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ASALARIADOS E INDEPENDIENTESASALARIADOS E INDEPENDIENTES

2-Aporte obligatorio de salud. 2-Aporte obligatorio de salud. Incluya los descuentos obligatorios de salud del Incluya los descuentos obligatorios de salud del

asalariado asalariado

3-Gravamen a los Movimientos Financieros. 3-Gravamen a los Movimientos Financieros. Art. Art. 115 Et115 Et

DDeducible el 25% del GMF , efectivamente pagado en el educible el 25% del GMF , efectivamente pagado en el respectivo año gravable independientemente de que tenga o nó respectivo año gravable independientemente de que tenga o nó relación de causalidad. relación de causalidad.

A Partir del 2013 la deducción por GMF , será del 50% ( Ley A Partir del 2013 la deducción por GMF , será del 50% ( Ley 1430/2010) 1430/2010)

4-Donaciones – Art. 125 Et y ss 4-Donaciones – Art. 125 Et y ss Son deducibles las donaciones expresamente señaladas en la ley Son deducibles las donaciones expresamente señaladas en la ley

aunque no tengan aunque no tengan relación de causalidad.relación de causalidad.

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DECLARACION DE RENTA 2008 -DECLARACION DE RENTA 2008 -ASALARIADOSASALARIADOS

Renglón 50. Renta exentaRenglón 50. Renta exenta.. Incluya aquí las cesantías, intereses sobre Incluya aquí las cesantías, intereses sobre

cesantías, indemnizaciones por accidentes cesantías, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás según las condiciones de trabajo y demás según las condiciones del Art. 206 del Et. del Art. 206 del Et.

Incluya también el 25% del valor de los Incluya también el 25% del valor de los pagos laborales gravados, limitada a 240 pagos laborales gravados, limitada a 240 UVT mensuales o 2880 UVT. anuales . UVT mensuales o 2880 UVT. anuales .

Hagamos un practica de declaración de Hagamos un practica de declaración de renta de personas naturales.renta de personas naturales.

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DECLARACION DE RENTA 2008 - PROFESIONALES DECLARACION DE RENTA 2008 - PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTASINDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS

Renglón 43. Otros costos y deduccionesRenglón 43. Otros costos y deducciones.. Deducciones generales que tienen relación de Deducciones generales que tienen relación de

causalidad con la renta.causalidad con la renta.

Limitación 1Limitación 1 Las deducciones de los profesionales independientes y de Las deducciones de los profesionales independientes y de

los comisionistas que sean personas naturales, no podrá los comisionistas que sean personas naturales, no podrá exceder del 50% de los ingresos y algunas de éstas exceder del 50% de los ingresos y algunas de éstas deducciones son:deducciones son:

1-Impuesto Predial. si es dueño de la oficina, ICA GMF..1-Impuesto Predial. si es dueño de la oficina, ICA GMF.. 2 -Pagos laborales, intereses, donaciones2 -Pagos laborales, intereses, donaciones 3 -Arriendos, Papelera, afiliaciones, taxis y buses, y 3 -Arriendos, Papelera, afiliaciones, taxis y buses, y

demás con relación de demás con relación de causalidad. causalidad. 4-Pagos como: Honorarios, comisiones y servicios que 4-Pagos como: Honorarios, comisiones y servicios que

cumplan los requisitoscumplan los requisitos legales.legales.

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DECLARACION DE RENTA 2008 - PROFESIONALES DECLARACION DE RENTA 2008 - PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS

Renglón 43. Otros costos y deduccionesRenglón 43. Otros costos y deducciones..

Limitación2.Limitación2. Cuando trate de contratos de construcción de bienes Cuando trate de contratos de construcción de bienes

inmuebles y obras civiles ejecutadas por arquitectos o inmuebles y obras civiles ejecutadas por arquitectos o ingenieros contratistas, el limite será del 90% , pero deberán ingenieros contratistas, el limite será del 90% , pero deberán llevar libros de contabilidad registrados.llevar libros de contabilidad registrados.

Sin LimitacionesSin Limitaciones Las anteriores limitaciones de porcentajes de deducción no Las anteriores limitaciones de porcentajes de deducción no

se aplicarán cuando el contribuyente:se aplicarán cuando el contribuyente: a-facture la totalidad de sus operaciones a-facture la totalidad de sus operaciones b-Sus ingresos hayan estado sometidos a retefuente b-Sus ingresos hayan estado sometidos a retefuente

cuando fuerecuando fuere procedente. En éste caso se aceptarán los costos y procedente. En éste caso se aceptarán los costos y

deducciones quededucciones que procedan legalmente.procedan legalmente.

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DECLARACION DE RENTA 2008 - PROFESIONALES DECLARACION DE RENTA 2008 - PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTASINDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS

Renglón 43. Otros costos y deducciones..

2-Intereses y corrección monetaria en virtud de 2-Intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de viviendapréstamos para adquisición de vivienda

Incluya los pagados en el 2010 con iguales Incluya los pagados en el 2010 con iguales limitaciones y requisitos establecidos para los limitaciones y requisitos establecidos para los asalariados ya mencionados.asalariados ya mencionados.

3-Aportes a título de cesantías, serán 3-Aportes a título de cesantías, serán deducibles deducibles de la renta hasta la suma de 2500 UVT, sin que de la renta hasta la suma de 2500 UVT, sin que excedan de un doceavo (1/12) del ingreso gravable del excedan de un doceavo (1/12) del ingreso gravable del respectivo año. Art. 126-1 Inc 7respectivo año. Art. 126-1 Inc 7

4-Aporte obligatorio de salud. Y Donaciones 4-Aporte obligatorio de salud. Y Donaciones Incluya los descuentos obligatorios de salud del Incluya los descuentos obligatorios de salud del

trabajador trabajador

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INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOSINVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS Art.158-3Et Art.158-3EtRenglón. 42 Costos y deduccionesRenglón. 42 Costos y deducciones

Deducción del 30% en el 2010 y eliminación a partir del 2011.(ley 1430/2010)Deducción del 30% en el 2010 y eliminación a partir del 2011.(ley 1430/2010)Retiro Utilidades como no gravadas ( y si hay pérdidas el beneficio se traslada a años Retiro Utilidades como no gravadas ( y si hay pérdidas el beneficio se traslada a años siguientes , Res. 4980-2007siguientes , Res. 4980-2007Beneficiarios: Personas Naturales y Jurídicas, excepto vinculados.Beneficiarios: Personas Naturales y Jurídicas, excepto vinculados.No opera el beneficio de Auditoria.No opera el beneficio de Auditoria.La base de la deducción incluye La base de la deducción incluye Costo mas IVACosto mas IVA. en caso de que no se descuente. en caso de que no se descuente

EjemploEjemplo

Médico Equipo de DiagnósticoMédico Equipo de Diagnóstico

Ingeniero productor de Software Computadores Ingeniero productor de Software Computadores

Contador, abogado u otro independiente Computadores ? Contador, abogado u otro independiente Computadores ?

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Después de la Ley 1430:Después de la Ley 1430:

Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones

pagados por los organismos descentralizados. Los impuestos, pagados por los organismos descentralizados. Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.

Adicionado Art, 57 Ley 1430Adicionado Art, 57 Ley 1430 Parágrafo 1. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios seránParágrafo 1. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.deducibles del impuesto de renta.

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Consejo de Estado, Sección Cuarta, en las sentencias del 11 de Consejo de Estado, Sección Cuarta, en las sentencias del 11 de noviembre de 2009, Exp. 16717 y del 11 de junio de 2009, Exp. noviembre de 2009, Exp. 16717 y del 11 de junio de 2009, Exp. 16209.16209.

•• La cuota pagada a la entidad gremial debe tener relación con la La cuota pagada a la entidad gremial debe tener relación con la actividad a la que se dedica la empresa, debe ser “el principal objeto actividad a la que se dedica la empresa, debe ser “el principal objeto social de la contribuyente”.social de la contribuyente”.

•• Las facturas, soporte de la deducción, deben pertenecer a la vigencia Las facturas, soporte de la deducción, deben pertenecer a la vigencia gravable para la que se solicitan y se debe discriminar el concepto.gravable para la que se solicitan y se debe discriminar el concepto.

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RENTA PRESUNTIVA

Renta presuntiva Art. 188 Et y ss

Presunción de que la renta del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable anterior.

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RENTA PRESUNTIVA

Patrimonio líquido año anterior 100.000.000Patrimonio líquido año anterior 100.000.000(-)(-) Vr Patrimonial Neto activos art.189Et* (Acción) -Vr Patrimonial Neto activos art.189Et* (Acción) - 8.000.0008.000.000 = Base renta presuntiva 92.000.000 = Base renta presuntiva 92.000.000

X 3%X 3%--------------------------------------------------------

Renta presuntiva inicial 2.760.000Renta presuntiva inicial 2.760.000(+)(+)Renta gravada generada por los activos exceptuados 60.000Renta gravada generada por los activos exceptuados 60.000-Dividendos gravados-Dividendos gravados____________________________________________Renta presuntiva comparable 2.820.000 Renta presuntiva comparable 2.820.000

Valor patrimonial Neto = Valor patrimonial Neto = Patrimonio líquido x Vr ActivoPatrimonio líquido x Vr Activo Patrimonio BrutoPatrimonio Bruto Valor patrimonial Neto = Valor patrimonial Neto = 100.000.000 x 20.000.000 100.000.000 x 20.000.000 = 8.000.000 = 8.000.000 250.000.000 250.000.000

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RENTA PRESUNTIVA

Activos exceptuadosActivos exceptuados:-Art. 189 Et, :-Art. 189 Et,

Valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en Valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales sociedades nacionales

El Valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos El Valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor y de las empresas en periodo constitutivos de fuerza mayor y de las empresas en periodo improductivoimproductivo

Las primeras 13.000 Uvt del valor de la vivienda de habitación Las primeras 13.000 Uvt del valor de la vivienda de habitación

.Las primeras 19.000 Uvt de activos destinados al sector .Las primeras 19.000 Uvt de activos destinados al sector agropecuario agropecuario

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RENTA PRESUNTIVA

Otra opción para el cálculo de la renta presuntiva Otra opción para el cálculo de la renta presuntiva

-También es posible -También es posible no restarno restar el valor patrimonial neto de los activos el valor patrimonial neto de los activos exceptuados según Art, 189 Et y como resultado de èsto no sumar exceptuados según Art, 189 Et y como resultado de èsto no sumar las rentas que éstos activos producenlas rentas que éstos activos producen

Activos que se restan de la base de renta presuntiva por su Activos que se restan de la base de renta presuntiva por su valor totalvalor total

En el caso de restar las primeras 13.000 Uvt del valor de la En el caso de restar las primeras 13.000 Uvt del valor de la vivienda de habitación y las primeras 19.000 Uvt de activos vivienda de habitación y las primeras 19.000 Uvt de activos destinados al sector agropecuario, se debe tomar su valor bruto o destinados al sector agropecuario, se debe tomar su valor bruto o total según concepto Dian.total según concepto Dian.

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ANTICIPO – Art. 807 Et-ANTICIPO – Art. 807 Et-

Regla General: 25%Regla General: 25%

Declarantes por primera vez: 50%Declarantes por primera vez: 50%

Declarantes por segunda vez: 70%Declarantes por segunda vez: 70%

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ANTICIPOANTICIPO

Regla General: 25%Regla General: 25%

Declarantes por primera vez: 50%Declarantes por primera vez: 50%

Declarantes por segunda vez: 75%Declarantes por segunda vez: 75%

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ANTICIPO

Cálculo:Cálculo:

Impuesto neto de renta del año gravable O Impuesto neto de renta del año gravable O Promedio del Impuesto neto de renta de los dos últimos Promedio del Impuesto neto de renta de los dos últimos años. años. X ( 50 o 75)X ( 50 o 75)

(-) (-) Retenciones en la fuente del ejercicioRetenciones en la fuente del ejercicio

= Anticipo para siguiente año= Anticipo para siguiente año

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ANTICIPO

Si se dan las condiciones Si se dan las condiciones establecidas en los artículos 808 a establecidas en los artículos 808 a 810 del Estatuto Tributario, se podrá 810 del Estatuto Tributario, se podrá solicitar a Dian una reducción del solicitar a Dian una reducción del anticipo , cumpliendo con los anticipo , cumpliendo con los requisitos que tal entidad estableció requisitos que tal entidad estableció en su Circular 044 de Junio de en su Circular 044 de Junio de 2009 2009 ..

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ANTICIPO

A. Taller : El caso trimestralA. Taller : El caso trimestral

Durante los 3 primeros meses de 2011 Transportes del Durante los 3 primeros meses de 2011 Transportes del Rio Ltda. únicamente obtuvo ingresos equivalentes al Rio Ltda. únicamente obtuvo ingresos equivalentes al 10 % ( 159.710/15.971.000= 10% ) de los ingresos del 10 % ( 159.710/15.971.000= 10% ) de los ingresos del año 2010año 2010

Como sus ingresos fueron inferiores al 15% , como lo Como sus ingresos fueron inferiores al 15% , como lo exige la norma para dar el beneficio , Se solicita entonces exige la norma para dar el beneficio , Se solicita entonces una reducción proporcional del anticipo por el impuesto una reducción proporcional del anticipo por el impuesto del año gravable 2011, que liquidado en debida forma da del año gravable 2011, que liquidado en debida forma da

una suma de $ 1.969.000una suma de $ 1.969.000. a nivel de ejemplo. a nivel de ejemplo

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ANTICIPO

A. Taller : El caso trimestralA. Taller : El caso trimestral

Reducción de anticipo para el caso de disminución Reducción de anticipo para el caso de disminución de los ingresos en los primeros tres (3) meses de los ingresos en los primeros tres (3) meses

RPI: Reducción proporcional de los ingresosRPI: Reducción proporcional de los ingresos LET: Límite del Estatuto Tributario equivalente al 15% LET: Límite del Estatuto Tributario equivalente al 15%

para el caso trimestral y al 25% para el caso semestral, para el caso trimestral y al 25% para el caso semestral, según lo disponen los literales a) y b) respectivamente, según lo disponen los literales a) y b) respectivamente, del artículo 809 del Estatuto Tributario. del artículo 809 del Estatuto Tributario.

IC: Ingresos del contribuyente, correspondientes al IC: Ingresos del contribuyente, correspondientes al primer trimestre o primer semestre del año corriente primer trimestre o primer semestre del año corriente según sea el caso, expresados como proporción de los según sea el caso, expresados como proporción de los ingresos del contribuyente del año inmediatamente ingresos del contribuyente del año inmediatamente anterior.anterior.

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ANTICIPO

A. Taller : El caso trimestralA. Taller : El caso trimestral

Paso 1:Paso 1: RPI% = (LET – IC)/LET*100RPI% = (LET – IC)/LET*100 RPI% = (15%– 10% )/15%*100RPI% = (15%– 10% )/15%*100 RPI% = 33.33 %RPI% = 33.33 % Paso 2:Paso 2: MAC = AD*(100% – RPI)MAC = AD*(100% – RPI) MAC = $ 1.969.000*(100% –33.33%)MAC = $ 1.969.000*(100% –33.33%) MAC =1.969.000* 66.67 % = 1.312.732 MAC =1.969.000* 66.67 % = 1.312.732 El anticipo seria de $ 8.000 El anticipo seria de $ 8.000 ..

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ANTICIPO

Caso de declaraciones cuyo plazo vence en Abril.Caso de declaraciones cuyo plazo vence en Abril.

los contribuyentes tendrían que presentar su los contribuyentes tendrían que presentar su declaración de renta 2010 liquidando todo el declaración de renta 2010 liquidando todo el anticipo al 2011 que les corresponda. Y luego de dos anticipo al 2011 que les corresponda. Y luego de dos meses si la Dian autoriza la disminución , entonces meses si la Dian autoriza la disminución , entonces elevarán a la DIAN la solicitud para que les autorice elevarán a la DIAN la solicitud para que les autorice corregir esa declaración del 2010 y liquidar un corregir esa declaración del 2010 y liquidar un menor anticipo al 2011.menor anticipo al 2011.

Si se autoriza la solicitud para disminuir el anticipo Si se autoriza la solicitud para disminuir el anticipo al 2011 (para lo cual la DIAN tiene dos meses), y el al 2011 (para lo cual la DIAN tiene dos meses), y el declarante ya había pagado todo el valor liquidado declarante ya había pagado todo el valor liquidado en la declaración de renta del 2010, tocaría entonces en la declaración de renta del 2010, tocaría entonces solicitar una devolución por el pago en exceso solicitar una devolución por el pago en exceso

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BENEFICIO DE AUDITORIA – Art. 689-1

Art, 33 ley 1430/2011 ; Extiende el beneficio al año 2011 y 2012

Meses para firmeza % Increm 2010 % Incremento 2011 y 2012

-18 Meses (*) - 2.5 - 5 Veces la Inflación

- 12 Meses (*) - 3.0 - 7 Veces la Inflación

-06 Meses (*) - 5.0 - 12 Veces la inflación.

Inflación 2009 – 2. % x 5 veces = 10 %

(*) Siguientes a la fecha de presentación.

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Exclusión tácita de los profesionales independientes como sujetos Exclusión tácita de los profesionales independientes como sujetos

pasivos.pasivos.

1. El artículo 5º del Acuerdo 015 de 2009 que modificó el artículo

44 del Estatuto Tributario, eliminó los incisos 3º y 4º, que se

referían al tema.

Reforma Tributaria Distrital

Profesionales independientes. Profesionales independientes. (Art.. 44. E. T. B. Mod. Art. 5º, Acuerdo 015 de 2009)

Page 84: Centro de contadores Públicos para la investigación

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Impuesto de industria y comercio

Clasificación de los contribuyentes: Clasificación de los contribuyentes: (Art.. 45. E. T. B.)(Art.. 45. E. T. B.)

1. Contribuyentes del régimen simplificado preferencial. (2010 en adelante)

2. Contribuyentes del régimen común excepcional. (2010 en adelante)

3. Contribuyentes del régimen común.

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Contribuyentes del régimen simplificado. Contribuyentes del régimen simplificado. (Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)

Requisitos para pertenecer al régimen simplificadoRequisitos para pertenecer al régimen simplificado preferencial en 2011 preferencial en 2011

1. Que sea persona natural.2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede,

local o negocio donde ejercen su actividad.3. Que tengan máximo un empleado.4. Que no sea distribuidor.5. Que no sean usuarios aduaneros.6. Que en el año anterior los ingresos brutos totales provenientes de

la actividad sean inferiores a $54.687.000 ) : (2.176 UVT). (UVT 2010: $25.132)

Impuesto de industria y comercio

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Contribuyentes del régimen simplificado a partir del 2010. (Art.. 45. E. T. B.)

7. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en

el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de

servicios gravados por valor individual y superior a $54.687.000)

(2.176 UVT). (UVT 2011: $25.132)

8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o

inversiones financieras durante el año anterior o durante el

respectivo año no supere la suma de $54.687.000) ; (2.176

UVT). (UVT 2011: $25.1325)

Impuesto de industria y comercio

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Régimen simplificado frente a la obligación de declararRégimen simplificado frente a la obligación de declarar..

Regla general. ( art. 45 )Regla general. ( art. 45 )

Estos contribuyentes no están obligados a presentar declaración.

Su impuesto son las sumas que les retienen y las auto retenidas

bimestralmente.

Excepciones:Excepciones:

Declaración voluntaria , según Art- 215-234 D.180 , si su impuesto

Es superior al liquidado por el sistema ordinario ( En el Art. 45

Ac.030/08 es claro que se descuenta el mayor pago de las auto retenciones del año siguiente )

Declaración obligatoria. , según el Art, 215 D.180 , si incumplen

con el pago bimestral de auto retención ( con sanción)

Reforma Tributaria Distrital

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Impuesto presunto a pagar en el 2011. Impuesto presunto a pagar en el 2011. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009) - (Decreto Distrital 0793 de 2010, Art. 2º)

Monto de ingresos Monto de ingresos brutos provenientes brutos provenientes

de actividad año de actividad año anterior.anterior.

Cuantía a pagar por Cuantía a pagar por auto retención auto retención

bimestralbimestral

De 0 a 1.088 UVTDe 0 a 1.088 UVT(0 a $ 27.344.000(0 a $ 27.344.000

2 UVT 2 UVT (Año 2010: $ 50.000)(Año 2010: $ 50.000)

De 1.089 a 2.176 UVT De 1.089 a 2.176 UVT ($27.344.000 a ($27.344.000 a $54.687.000)$54.687.000)

4 UVT4 UVT(Año 2010: $ (Año 2010: $

101.000)101.000)

Régimen simplificado

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Contribuyentes del régimen Contribuyentes del régimen común excepcional para el común excepcional para el

20102010

Reforma Tributaria Distrital

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Contribuyentes del régimen común Contribuyentes del régimen común excepcional. excepcional. (Arts.. 45 y 203. E. T. B.)Art.235 D/180/2010

1. Integrantes: Contribuyentes que clasificados como del régimen común de ICA, pertenezcan a al régimen simplificado del IVA.

2. Obligaciones: Con excepción de la obligación de presentar declaración y liquidar su impuesto de la forma ordinaria, tiene las mismas obligaciones de los contribuyentes del régimen simplificado, por lo que no tendrán que llevar libros de contabilidad ni practicar retenciones.

Impuesto de industria y comercio

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Centro de contadores Centro de contadores Públicos para la Públicos para la investigación investigación

MUCHAS GRACIAS POR SU MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA ASISTENCIA

Expositor : Eduardo A. Posada P. Expositor : Eduardo A. Posada P. Contador Público Email Contador Público Email

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