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PRESENTACIÓN A poco de iniciar el Tercer Milenio, nuevos vientos soplan en el entorno del contador; ello le impone ser consciente de la fuerza y orientación a que obliga la "sociedad del conocimiento". En este contexto, el rol que se le asigna al contador como armonizador de las estrategias mundiales no es encargo fácil. Sólo aquellos que logren internalizar dicha tarea, y se aboquen al mejoramiento continuo de sus facultades cognitivas y valorativas, estarán aptos para el proceso de cambio continuo y el trabajo en equipos multidisciplinarios, vale decir, aptos para los procesos de reconversión profesional. Estas nuevas exigencias también están teniendo su impacto sobre las instituciones. Antaño articuladas en torno a situaciones más estables y permanentes, hoy sólo conocen del cambio constante, permanente y hasta violento. Lo único que está claro para quienes, como nosotros, deseamos promover una actitud proactiva en la mayor cantidad de colegas, es que estos cambios demandan de estructuras de carácter tecnológico más dinámicas y adaptables a los requerimientos de la vida actual y futura. El presente Reglamento de Comités Funcionales constituye un instrumento normativo que se orienta a favorecer el desarrollo tecnológico de la profesión contable peruana. Se inspira en la urgente' necesidad de generar bases sólidas para los procesos de investigación que permita a los contadores estar a la altura de las nuevas exigencias del mundo globalizado. Como “Órganos especializados y permanentes de investigación, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con el ejercicio de cada una de las áreas de la profesión” , son las unidades básicas para los procesos de actualización permanente, de desarrollo profesional y de investigación. Los Comités constituyen instancias organizadas y especializadas, estrictamente técnicas, para el desenvolvimiento de la vida gremial; su misión consiste en visualizar, organizar, direccionar y monitorear permanentemente las demandas que el entorno plantea al contador, promover procesos de mejoramiento profesional, y permitir una oferta de calidad en

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PRESENTACIÓN

A poco de iniciar el Tercer Milenio, nuevos vientos soplan en el entorno del contador; ello le impone ser consciente de la fuerza y orientación a que obliga la "sociedad del conocimiento". En este contexto, el rol que se le asigna al contador como armonizador de las estrategias mundiales no es encargo fácil. Sólo aquellos que logren internalizar dicha tarea, y se aboquen al mejoramiento continuo de sus facultades cognitivas y valorativas, estarán aptos para el proceso de cambio continuo y el trabajo en equipos multidisciplinarios, vale decir, aptos para los procesos de reconversión profesional.Estas nuevas exigencias también están teniendo su impacto sobre las instituciones. Antaño articuladas en torno a situaciones más estables y permanentes, hoy sólo conocen del cambio constante, permanente y hasta violento. Lo único que está claro para quienes, como nosotros, deseamos promover una actitud proactiva en la mayor cantidad de colegas, es que estos cambios demandan de estructuras de carácter tecnológico más dinámicas y adaptables a los requerimientos de la vida actual y futura.El presente Reglamento de Comités Funcionales constituye un instrumento normativo que se orienta a favorecer el desarrollo tecnológico de la profesión contable peruana. Se inspira en la urgente' necesidad de generar bases sólidas para los procesos de investigación que permita a los contadores estar a la altura de las nuevas exigencias del mundo globalizado. Como “Órganos especializados y permanentes de investigación, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con el ejercicio de cada una de las áreas de la profesión”, son las unidades básicas para los procesos de actualización permanente, de desarrollo profesional y de investigación. Los Comités constituyen instancias organizadas y especializadas, estrictamente técnicas, para el desenvolvimiento de la vida gremial; su misión consiste en visualizar, organizar, direccionar y monitorear permanentemente las demandas que el entorno plantea al contador, promover procesos de mejoramiento profesional, y permitir una oferta de calidad en los ámbi-tos de innovación tecnológica contable, de desempeño profesional y de programas de extensión a la comunidad.Los Comités Funcionales, desde la óptica del presente Reglamento, son dotados de las condiciones para enfrentar eficaz y eficientemente los procesos de reconversión profesional y de formación en investigación. Estas tareas constituyen la función principal de éstos, ahora, órganos dinámicos del desarrollo profesional contable, por lo que cada contador debe asumir como necesidad insoslayable la participación activa en estos Comités.En su etapa de elaboración, el presente Reglamento ha sido de conocimiento de las Juntas Directivas de los Comités Funcionales a través de reuniones y de consultas solicitadas por escrito, donde se remitió el proyecto de Reglamento para su estudio, análisis y propuestas de mejora. Resultado de ello, se recogieron las opiniones para el mejoramiento respectivo, contenidas ahora en el presente Reglamento.

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El "Reglamento General para los Comités Funcionales" que hoy ponemos a disposición del Gremio fue aprobado por unanimidad en la Sesión de Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Lima del martes 09 de marzo de 1999 (ACTA 70).

Estamos seguros de los beneficios que este instrumento normativo representa para el despegue de los Comités Funcionales, y del impacto positivo de estos Comités en el mediano plazo en todos los niveles de desarrollo técnico y científico de la profesión; permitirá encarar eficientemente la interacción "sistémica" entre la demanda de la Comunidad Nacional y el desempeño moderno del profesional de la contabilidad.

LEONCIO FLORES KONJA LUIS VARGAS CAIRODECANO DIRECTOR SECRETARIO

LUIS VARGAS CAIRO

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REGLAMENTO GENERAL PARA LOS COMITÉS FUNCIONALES

TÍTULO I DEFINICIÓN Y FINES

CAPÍTULO I: DEFINICION

ART. 01º : Los Comités Funcionales son órganos especializados y permanentes de investigación, estudio y asesoramiento en asuntos relacionados con el ejercicio de cada una de las áreas de la profesión.

ART. 020 : El Consejo Directivo designa para cada Comité Funcional a un Director Coordinador para la supervisión de las actividades de planeamiento, organización, dirección y control del Comité. El Director Coordinador constituye el portavoz de la política del Consejo Directivo en materia de investigación, estudio y asesoramiento en el área correspondiente.

ART. 03º: Cada Comité Funcional dependen técnicamente de su Director Coordinador, y administrativamente de la Gerencia de Investigación.

CAPÍTULO II: DE SUS FINESART. 040: Son fines de los Comités Funcionales:

a) Incentivar y ejecutar programas de investigación sobre su especialidad, orientadas a elevar el nivel técnico y profesional de los miembros de la Orden.

b) Incentivar la realización de estudios técnicos en beneficio de la Comunidad Nacional.

c) Promover el desarrollo profesional realizando reuniones de carácter técnico entre sus miembros.

d) Organizar y propiciar la realización de convenciones para la discusión de temas de la especialidad y/o aprobar trabajos de investigación.

e) Fomentar la difusión de publicaciones de carácter técnico profesional sobre su especialidad.

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f) Propiciar conferencias y/o charlas de divulgación exclusivamente sobre asuntos relacionados con las líneas de investigación definidas en el Plan estratégico y que se relacionen con los nuevos enfoques en la especialidad a la que corresponde el Comité.

g) Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos sobre su especialidad que le sean requeridos.

h) Coordinar con el Consejo Directivo su proyección a la sociedad a través de programas de divulgación y orientación en temas de su especialidad.

TÍTULO II: DE SU CONSTITUCIÓN Y RENOVACION

CAPITULO I: DE LA CONSTITUCIÓN

ART. 05º: Los Comités Funcionales se constituyen por iniciativa del Consejo Directivo, o a solicitud de un mínimo de 30 miembros de la Orden, expertos en la materia que se solicita.

ART. 06º: La solicitud de creación que se presente al Consejo Directivo, debe estar sustentada en razones de orden técnico y relacionada con una especialidad del Contador Público.

ART. 07º: El Consejo Directivo nombrará una Comisión Organizadora presidida por un Director, y conformada por la Gerencia de Investigación y por tres miembros de la Orden, la que se encargará de evaluar la solicitud de creación.

ART. 08º: De ser aprobada la creación del Comité Funcional, se procederá a inscribir a los miembros que deseen participar en él, convocándose a elecciones para elegir la primera Junta Directiva.

ART. 09º: Efectuada la elección de la primera Junta Directiva la Comisión Organizadora cesara automáticamente y hará entrega de la documentación pertinente a dicha Junta Directiva.

CAPITULO II: DE LA RENOVACION

ART. 10º: Para la renovación de la Junta Directiva de cada Comité Funcional, se establecerá un proceso de elecciones cuya conducción corresponderá la Comisión Electoral, la que será nombrada por el Consejo Directivo.

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ART. 11º: La vigencia de la Comisión Electoral rige desde su instalación, hasta la proclamación de la lista ganadora, resultado que será dado a conocer por el Presidente del Comité en ejercicio concluido el escrutinio.

ART.12º: Para ser elegido en un cargo de la Junta Directiva se requiere:a) Para el cargo de Presidente una antigüedad de tres (3) años como

miembro del Comité, o experiencia equivalente comprobada.

b) Para los demás cargos, una antigüedad de un (1) año como miembro del Comité, o experiencia equivalente comprobada.

c) No haber sido sancionado por el Colegio u otro organismo por mal ejercicio de la profesión o haber iniciado acciones judiciales pendientes de sentencia contra la institución.

d) Presentar los lineamientos generales de trabajo en documento coordinado previamente con la Gerencia de Investigación.

e) Estar hábil para el desempeño de la profesión y cumplir con los requisitos de ley para el ejercicio de la especialidad.

f) Ningún Miembro de la Junta Directiva en ejercicio podrá postular a cargo alguno para el siguiente periodo de renovación de Junta Directiva, aún cuando hubiese renunciado. (*)(*) Incorporado según acuerdo de Consejo Directivo 2001 –2003, del 20 de Octubre de 2001

ART. 13º: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los miembros inscritos en el Comité Funcional mediante sufragio secreto y directo, excepto el vocal asignado por el Consejo Directivo.

ART. 14º: El acto electoral se llevará a cabo en el mes de diciembre del año de elecciones.

ART. 15º: El cronograma de todo el proceso electoral será elaborado por la Comisión Electoral y difundido por el Comité oportunamente.

TÍTULO IIIDE SU ORGANIZACIÓN

CAPITULO I: GENERALIDADES

ART. 16º: Los Comités Funcionales deben establecer un Plan Estratégico en el marco de los fines establecidos, y en base a una visión de mediano y/o largo plazo que permita estructurar su Programa de Trabajo. Este Programa de Trabajo,

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basado en el Plan estratégico, se presentará al Consejo Directivo la tercera semana del mes de enero para su aprobación.

ART.170: El Plan Estratégico de cada Comité Funcional y su correspondiente Programa de Trabajo serán objeto de análisis, mejoramiento y definición en una Comisión integrada por los miembros siguientes:a) El Director Coordinador del área.b) El Gerente de Investigación.c) El Equipo Consejero de Investigación.d) El Presidente del Comité Funcional.

ART. 18º: La Junta Directiva del Comité Funcional, a través de su Presidente, será la encargada de presentar el documento inicial de trabajo que será discutido en la Comisión mencionada en el Artículo 17°.

ART. 19º: Aprobado el Plan Estratégico y su correspondiente Programa de Trabajo por el Consejo Directivo, la Junta Directiva del Comité Funcional iniciará el desarrollo de sus actividades en coordinación con el Director Coordinador y guiados por el "PROTOCOLO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS FUNCIONALES ".

ART. 20º: Para el desarrollo de sus actividades, los Comités Funcionales cuentan con el soporte de un Equipo Consejero de Investigación, al que debe recurrir para el afianzamiento de los procesos de planeamiento, organización, desarrollo y control de las investigaciones, estudios y asesoramientos que ofrezca el Comité.

ART. 21º: La realización de convenciones que organicen los Comités Funcionales se regirá por el Reglamento General de Convenciones Nacionales.

ART. 22º: Los Comités Funcionales deben canalizar sus comunicaciones a través de la Gerencia de Investigación.

CAPÍTULO II: DE SUS MIEMBROS

ART.23º: Para integrar un Comité Funcional se requiere:

a) Ser Contador Público Colegiado.b) Estar hábil para el ejercicio de la profesión.c) Haber seguido cursos sobre la especialidad o estar laborando en ella.d) Inscribirse en el padrón de miembros.e) Presentar currículo, adjuntando una fotografía de frente tamaño carné.

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f) Cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.g) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de

Contadores Públicos de Lima.

ART. 24º: Cada Comité llevará un registro de sus miembros, en los que debe constar sus datos personales y su fecha de incorporación. Este Registro debe depurarse anualmente.

ART.25º: Son derechos de los miembros de cada Comité:a) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice el

Comité.b) Elegir y ser elegidos para integrar las Juntas Directiva según el Tit.. II;

cap. II, art. 12 del presente Reglamento.c) Contar con el apoyo del Comité en el desempeño de sus actividades

de investigación.d) Recibir las publicaciones especializadas y revistas que emita el Colegio.

ART. 26º: Son obligaciones de los miembros del Comité:a) Asistir regularmente a las sesiones convocadas por la Junta Directiva.b) Cumplir con el desarrollo de las actividades propias del Comité.c) Difundir, respetar y hacer cumplir el Código de Ética de la profesión.d) Observar en su desempeño el cumplimiento de las normas legales

sobre la profesión y sobre la especialidad.e) Cumplir con las disposiciones sobre la especialidad emanados de los

acuerdos de congresos nacionales e internacionales de Contadores Públicos.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DEL COMITÉ

ART.27°: Son órganos de los Comités Funcionales:

a) La Junta Directiva.b) Las Comisiones Técnicas Especializadas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 28º: La Junta Directiva de cada Comité Funcional estará integrada por:Un PresidenteUn VicepresidenteUn SecretarioTres vocales, uno de los cuales será designado por el Consejo Directivo.

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ART. 29º: La Junta Directiva depende directamente del Consejo Directivo.

ART. 30º: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio secreto, directo y por listas completas, salvo el Vocal designado por el Consejo Directivo.

ART.31º: El mandato de la Junta Directiva durará dos años.

ART. 32°: La Junta Directiva electa asumirá sus funciones la primera semana del mes de enero. En este acto el Presidente cesante dará cuenta de su gestión, entregando su Memoria a los miembros del Comité.

ART. 33º: Corresponde a la Junta Directiva:a) Aprobar o no las solicitudes de inscripción de los postulantes al Comité.b) Sesionar cuando menos dos veces al mes.c) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.d) Elaborar y ejecutar el Programa de Trabajo del Comité.e) Constituir las Comisiones Técnicas Especializadas y designar a sus

miembros.f) Proponer la realización de conferencias y conversatorios sobre la

especialidad.g) Coordinar con el Consejo Directivo para la publicación de asuntos de

la especialidad,h) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, i) Cumplir con el Programa del Trabajo propuesto.

ART. 34º: Corresponde al Presidente:a) Representar al Comité ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima,

así como ante otras instituciones tanto de carácter público como de carácter privado, cuando lo autorice el Consejo Directivo.

b) Colaborar con el Consejo Directivo del Colegio en toda gestión, relacionada con el desempeño de la especialidad.

c) Supervisar y coordinar las funciones de los miembros de la Junta Directiva.

d) Presidir las sesiones de Junta Directiva.e) Integrar los equipos y/o comisiones de trabajo donde sea requerido.f) Exponer la memoria de gestión de la Junta Directiva entregándola al

Consejo Directivo y a los miembros del Comité.

ART.35º: Corresponde al Vicepresidente hacer las veces de la función del Presidente en ausencia de éste.

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ART.36º: Corresponde al Secretario:

a) Llevar al día el libro de Actas de la Junta Directiva.b) Llevar el Registro de los miembros del Comité.c) Llevar el control de asistencia de los miembros del Comité.d) Controlar la asistencia a sesiones de la Junta Directiva.e) Cuidar el archivo de la documentación a su cargo.f) Apoyar al Presidente en el desarrollo de las sesiones.

ART.37º: Corresponde a los Vocales elegidos:

a) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia.b) Colaborar con el normal desarrollo de las sesiones.c) Coordinar con las Comisiones Técnicas Especializadas el desarrollo de

los trabajos de investigación.

ART. 38º: El Vocal designado por el Consejo Directivo, tiene como función apoyar en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y Reglamento Interno de la Orden, el presente Reglamento y el Programa de Trabajo propuesto por la Junta Directiva.

ART. 39º: Cuando la Junta Directiva adopte acuerdos que violen las disposiciones del Estatuto, Reglamento Interno o el presente Reglamento, el Director Coordinador deberá proponer la rectificación correspondiente a la Junta Directiva. De persistirse en el acuerdo o no reunirse los órganos convocados, en un plazo que no excederá de cuarentiocho horas, deberá comunicar su observación fundamentada al Consejo Directivo, quien luego de actuar las pruebas correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá revocar el acuerdo cuestionado, mediante resolución debidamente fundamentada. Si la Junta Directiva se ratifica en su acuerdo, el Consejo Directivo declarará en reorganización al Comité designando una Junta Inter-ventora con plenos poderes para cumplir con los objetivos previstos en el acuerdo de reorganización.

ART. 40º: Se pierde el cargo de miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones Técnicas Especializadas:a) Por tres inasistencias consecutivas o seis alternadas injustificadas, a las

sesiones de Junta Directiva o de Comisiones Técnicas Especializadas.b) Por haber sido denunciado por mala actuación comprobada en el

desempeño de la actividad profesional.

ART. 41º: Los cargos vacantes de la Junta Directiva y de las Comisiones Técnicas Especializadas serán cubiertas por la Junta Directiva.

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DE LAS COMISIONES TÉCNICAS ESPECIALIZADAS

DE LA DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN

ART. 42º: Las Comisiones Técnicas Especializadas son equipos permanentes de investigación científica y tecnológica, que actúan como órganos expertos para la reestructuración del conocimiento, el estudio y asesoramiento en el ámbito de competencia del Comité Funcional al que pertenecen.

ART. 43º: Las Comisiones Técnicas Especializadas se constituyen sobre la base de las líneas de investigación definidas en el plan estratégico del Comité Funcional. Es sobre estas líneas de investigación y de lo que se derive de ellas, que la Gerencia de Investigación está obligada a dar soporte en recursos materiales, de información, de infraestructura y humanos a los Comités Funcionales.

ART. 44º: Las Comisiones Técnicas Especializadas referirán sus investigaciones, estudios y trabajos a cuestiones relacionadas con la ciencia contable y con la tecnología contable; en este último caso estará centrada en la actividad profesional del contador público, en su formación académica, en las reglas de conducta y actuación para el desempeño profesional, y en los aspectos de normalización para la ejecución de su trabajo.

ART. 45º: Las Comisiones Técnicas Especializadas deben realizar investigaciones, estudios o asesoramiento de carácter interdisciplinar siempre que esté contemplado en el plan estratégico del Comité Funcional, y la Junta Directiva del mismo Comité, en coordinación con la Gerencia de Investigación, esté en condiciones de proporcionar el asesoramiento ad hoc al asunto en estudio.

ART. 46º: : A solicitud del Decano y su Consejo Directivo, y en coordinación con la Gerencia de Investigación y la Junta Directiva del Comité Funcional correspondiente, las Comisiones Técnicas Especializadas podrán recibir encargos para su estudio técnico exigidos para la defensa profesional o para establecer una posición del Gremio de Contadores ante la Comunidad Nacional, siempre que este asunto esté dentro del marco general de investi-gación, estudio o asesoramiento de la Comisión objeto de la solicitud.

ART. 47º: Cuando la situación lo amerite, el Decano y su Consejo Directivo en coordinación con la Junta Directiva del Comité Funcional correspondiente, podrá establecer temporalmente las Comisiones Técnicas Especializadas necesarias, adscribiéndola al referido Comité Funcional.

ART. 48º: Los casos a que hace referencia los Artículos 46° y 47°, serán solicitados por el Decano y su Consejo Directivo formalmente por conducto regular, a partir de lo cual la correspondiente Comisión Técnica Especializada - permanente o de reciente creación- recibirá, a través de la Gerencia de Investigación, todas las facilidades en recursos de información, materiales,

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infraestructura y recursos humanos especializados que demande el encargo especial.

ART. 49º: Los casos a que se refieren los artículos 46°y 47° sobre encargos especiales a las Comisiones Técnicas Especializadas, éstas deben emitir su respuesta dirigida al Decano en un tiempo máximo de siete días calendarios posteriores a la comunicación oficial del encargo.

ART. 50º: Toda comunicación formal, técnica y/o administrativa, proveniente de una Comisión Técnica Especializada será cursada directamente al Presidente de su Comité Funcional.

ART. 51º: El establecimiento de las Comisiones Técnicas Especializadas se hará por el período que establece la línea de investigación determinada en el plan estratégico del Comité Funcional. Podrá ser renovada por la gestión de una nueva Junta Directiva del Comité Funcional en la medida que sea pertinente mantener la línea de investigación en dicho Comité. Para los casos a que hace referencia los artículos 45° y 46°, el término de duración corresponderá al período en que se resuelva el encargo especial.

DE LOS FINES

ART. 52º: Constituyen fines de las Comisiones Técnicas Especializadas:a) Organizar y desarrollar trabajos de investigación científica y tecnológica

en el marco de las líneas de investigación del plan estratégico del Comité Funcional.

b) Organizar y desarrollar estudios a la luz de los eventos de coyuntura económica, social o política que se orientan a la presentación de pronunciamientos técnicos de la profesión a la Comunidad Nacional.

c) Organizar y desarrollar procesos de asesoramiento en los ámbitos de su competencia, orientando a otros equipos de investigación, a la Junta Directiva del Comité Funcional y al Consejo Directivo del Colegio.

d) Participar en la sistematización de las investigaciones, estudios y asesoramientos, viabilizando la difusión de los avances del trabajo de las Comisiones a través de publicaciones periódicas especializadas.

e) Constituirse en la base de desarrollo científico y técnico de la profesión en los eventos de dimensión nacional e internacional.

f) Constituirse en una instancia de información técnica básica y prioritaria para el Consejo Directivo del Colegio.

g) Establecer vinculaciones de carácter técnico con otras instituciones o agrupaciones relacionadas con la profesión.

h) Generar espacios de interacción interpersonal, profesionales e interdisciplinario con expertos de la misma materia y de otras ramas de la ciencia y la tecnología.

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i) Convocar a profesionales de similar especialidad para promover alternativas que sirvan de soporte técnico a los frentes de defensa profesional.

j) Constituirse en un medio para la Acreditación del profesional contable a partir exclusivamente de sus procesos de investigación y estudio.

DE LOS MIEMBROS

ART.53º: Las Comisiones Técnicas Especializadas que se formen sobre las líneas de investigación determinadas en el plan estratégico del Comité Funcional, deben estar integradas cuando menos por tres contadores públicos que deben ser miembros del correspondiente Comité Funcional del Colegio de Lima.

ART. 54º: Los miembros de cada Comité Funcional se integrarán a estas Comisiones Técnicas Especializadas, de acuerdo al interés personal que tenga en alguna línea de investigación propuesta.

ART.55º: Para integrar una Comisión Técnica Especializada se requiere, además de lo que señala el Título III; cap. II, art. 25° del presente Reglamento, presentar la certificación o título que acredite formalmente un mínimo de tres (03) años de experiencia específica en el área de competencia profesional y/o académica, dentro del ámbito de especialización del Comité Funcional.

ART. 56º: Los miembros de los Comités Funcionales deben pertenecer sólo a una Comisión Técnica Especializada.

ART. 57º: Cada Comisión Técnica Especializada estará liderada por un miembro de la Junta Directiva del Comité Funcional quien tendrá la responsabilidad del avance técnico y la administración del proceso de investigación para el cumplimiento de los objetivos y metas.

ART. 58º: Los miembros de las Comisiones Técnicas Especializadas tendrán acceso a:

a) Un ambiente de investigación, estudio y/o asesoramiento propio de expertos, tendiente al mejoramiento continuo y la alta especialización en el marco de las tendencias de la modernidad globalizada.

b) Sistemas de información modernos y eficaces que permitan búsquedas y profundizaciones de información en tiempo real.

c) Asesoramiento experto para el desarrollo sistemático de las investigaciones, los estudios y/o los procesos de asesoramiento en que se involucren los miembros de las Comisiones.

d) Un ambiente de relaciones interpersonales alturado, abierto y democrático.

e) Un ambiente de relaciones profesionales e interprofesionales de la mejor calidad técnica y académica.

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ART. 59º: Son obligaciones de los miembros de las Comisiones Técnicas Especializadas, además de los indicados en el Título III; cap. II, art. 26° de presente Reglamento:

a) Asumir y promover el principio de la verdad científica.

b) Asumir y promover el principio de la ética científica.

c) Asumir y promover la crítica como factor básico del crecimiento del conocimiento.

d) Asumir y promover el uso de los métodos de la ciencia para la eficacia de los procesos de conocimiento.

e) Asumir y promover la excelencia profesional a través los procesos de conocimiento, profesional e interprofesional, que se desenvuelvan en los Comités Técnicos Especializados.

f) Integrarse dinámicamente a los procesos de asesoramiento que se implementen con el Equipo Consejero de Investigación.

TITULO IVDE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

ART. 60°: Los Comités Funcionales serán financiados básicamente con recursos propios del Colegio de Contadores Públicos de Lima. El Consejo Directivo tiene la responsabilidad de incluir en el presupuesto del Colegio los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de los Comités.

ART. 61º: Los Comités Funcionales podrán ser objeto de líneas de financiamiento para investigación, estudios y/o asesoramiento provenientes de cooperación externa nacional y/o internacional. Para tal fin, el Consejo Directivo realizará las coordinaciones necesarias que permitan canalizar y controlar el destino de los recursos.

ART. 62º: Los recursos obtenidos por cooperación externa nacional y/o internacional no pueden, bajo ningún concepto, ser destinados al pago de gastos administrativos del Colegio o distraídos para otro fin que no sea aquel para el cual fue otorgado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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1. Las publicaciones que realicen los Comités Funcionales se sujetarán a los lineamientos definidos en el "Protocolo para publicaciones de Comités Funcionales".

2. Los miembros de los Comités Funcionales se sujetarán a lo establecido en el Código de Ética aprobado por Resolución N°16 del Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú.

3. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva del Comité con aprobación del Consejo Directivo.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Juntas Directivas de los Comités Funcionales deben estructurar el Plan Estratégico del área correspondiente en términos de lo que se establece en el Tít. III, cap. I del presente Reglamento, y presentarlo al Consejo Directivo el 30 de julio de 1999.

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PROTOCOLO PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE COMITÉS FUNCIONALES

1. El presente protocolo tiene por objeto (i) definir el significado deplan estratégico y (ii) señalar los principales elementos delplaneamiento estratégico que deben servir de orientación para laestructuración del plan estratégico de cada Comité Funcional.

2. Para la estructurar su respectivo plan estratégico, los Comités Funcionales tendrán en cuenta, además de los lineamientos del presenteprotocolo, los siguientes documentos: (i) Estatutos del Colegio deContadores Públicos de Lima, (ii) Código de Ética, (iii) Reglamento General de Comités Funcionales.

DEFINICIÓN:

1. Planeación: proceso orientado a evaluar las condiciones a favor y/o en contra, pasadas, presentes y futuras, previo a tomar decisiones.

2. Estrategia: manera como se desea encarar el desenvolvimiento de los procesos.

3. Planeamiento Estratégico: es un proceso permanente de determinación de los pro-pósitos de una entidad desde una consideración de largo tiempo.

FASES:

1. Definición de la estrategia.2. Implementación de la estrategia.

PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO:

Definición de la Estrategia:

- Definir la misión del Comité Funcional.- Formular políticas para la definición de los objetivos y la elección de estrategias.- Establecer los objetivos de corto y largo plazo para cumplir la misión de la organización.- Determinar la estrategia que ha de usarse para alcanzar los objetivos de la organización.

Implementación de la Estrategia:

- Implementar una estructura orgánica para desarrollar la estrategia. - Asegurar que diversas alternativas de acción se realicen.- Administrar las actividades para el logro de objetivos corporativos.- Control de la efectividad.

DESARROLLAR LA VISIÓN

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PROTOCOLO PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS FUNCIONALES

Para el desarrollo de las actividades del Comité Funcional tome en cuenta los lineamientos siguientes:

1. El punto de referencia para todas las actividades del Comité Funcional está representado por el Plan Estratégico para el comité funcional.

2. El plan de trabajo de la junta directiva siempre debe orientarse a desarrollar el Plan Estratégico.

3. Solicite el soporte del equipo consejero de investigación (eci).

4. El trabajo en torno a las comisiones técnicas especializadas constituye el quehacer más importante del Comité Funcional.

5. En función a sus líneas de investigación, organice una comisión técnica especializada por cada una de ellas.

6. Defina las demandas de recursos materiales y humanos para el desarrollo de las actividades de las Comisiones Técnicas especializadas.

7. Programe estratégicamente una o dos (no más) conferencias mensuales en torno a las líneas de investigación desarrolladas en el Comité.

8. Promueva para cada conferencia la participación abierta de miembros del Comité y de participantes en general. haga marketing de su Comité

9. Facilite los medios para la sistematización de los avances de investigación y la presentación de las mismas ante terceros, contadores y de otras profesiones.

10. Lidere en el planeamiento, la organización y la dirección de convenciones nacionales en concordancia con el reglamento respectivo.

11. Anime a sus equipos de investigación a presentarse en eventos técnicos de la profesión.

12. Establezca comunicaciones técnicas con Comités Funcionales de otros colegios departamentales e incorpore investigaciones compartidas.

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PROTOCOLO DE PUBLICACIONES PARA COMITÉS FUNCIONALES

ART. 01º: Como órganos creados sobre la base de las especialidades de la profesión, y en concordancia con lo señalado en Título I; Cap.II, art.9°, inc. e) del Reglamento General, los Comités Funcionales requieren de voceros orientados a promover información técnica para expertos.

ART. 02º Los Comités Funcionales deben presentar una publicación técnica especializada anual.

ART. 03: Cada Comité Funcional tendrá una Equipo de Calidad Editorial (ECE), conformada por (i) el Director Coordinador del Comité correspondiente, (ii) el Gerente de Investigación, (iii) el Presidente del Comité Funcional, y (iv) el responsable de la publicación en el Comité. La tarea de esta Comisión será la de cuidar la calidad de la publicación del Comité y hacer cumplir lo señalado en el Artículo siguiente.

ART. 04º: La publicación anual que estructuren los Comités Funcionales seguirá los lineamientos generales siguientes:

a) Constituirse en órganos de difusión técnica especializada -no periodísticos- de la profesión contable.

b) Destinar el 90% de la publicación a la presentación de ensayos, avances de investigación o traducción de estudios actuales e importantes para la profesión siempre que se enmarquen en las líneas de investigación que promueve el Comité.

c) Destinar un 10% de la revista para presentar reseñas de publicaciones especializadas recientes, síntesis de conferencias realizadas en el Comité, referencias a eventos internacionales celebrados o por celebrarse, y, eventualmente, normas cuya importancia técnica justifica su inclusión.

d) Poseer un formato uniforme que identifique la publicación de los Comités Funcionales.

ART. 05°: La Gerencia de Investigación facilitará los recursos técnicos y materiales para agilizar el trabajo de edición de las publicaciones periódicas de cada Comité Funcional.

ART. 06º: Es responsabilidad de la Gerencia de Investigación, en coordinación de la Junta Directiva de cada Comité, asegurar el destino de dichas publicaciones a los Miembros de la Orden. Asimismo, hacia el centro de documentación del Colegio de Lima, de los Colegios Departamentales de la República y de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de

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Decanos. También, realizar la remisión a la Biblioteca Nacional y bibliotecas universitarias del medio; finalmente, a otras representaciones gremiales y a organizaciones pública y privadas especializadas y/o empresariales ligadas a la profesión.