centro de conciliacio maria guadalupe

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CENTRO DE CONCILIACIO MARIA GUADALUPE Autorizado su funcionamiento con resolución Judicial No. 1070 Dirección Virrey Toledo No 420 Puno-Perú teléfono (051)364614 Expediente Nro. 0007 , Acta Nro. 01-2014 En la ciudad de Puno, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce, siendo las trece horas pasado meridiano, ante Luis Cabrera Guerra, identificado con Documento Nacional de Identidad 2987625, en mi calidad de conciliador extrajudicial, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro 20006 se presentaron con el objeto que les asita en la solución de un conflicto don Bryan Gustavo Guzmán Alvarado Identificado con la DNI No 703456789 con domicilio en Jr Deustua No. 304 en la ciudad de Puno y doña José Alvina Cruz Ticona Identificado con la DNI No 70763401 con domicilio en Jr Ilave No. 164 en la ciudad de Puno Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas; asimismo, se les señaló las normas de conducta que deberá observar, a continuación estas manifestaron lo siguiente: Hechos expuestos por la parte solicitante: La solicitante doña José Alvina Cruz Ticona se ratifica en los hechos consignados en la solicitud de conciliación, la misma que se adjunta y forma parte de la presente acta de conciliación Descripción de las controversias: Los conciliantes don Bryan Gustavo Guzmán Alvarado y doña José Alvina Cruz Ticona pretenden la regularización del régimen de alimentos a favor de doña José Alvina Cruz Ticona en su calidad de conviviente de don Bryan Gustavo Guzmán Alvarado, realizadas las discusiones del caso y teniendo en cuenta la

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Acta de Conciliacion

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Page 1: Centro de Conciliacio Maria Guadalupe

CENTRO DE CONCILIACIO MARIA GUADALUPE

Autorizado su funcionamiento con resolución Judicial No. 1070

Dirección Virrey Toledo No 420 Puno-Perú teléfono (051)364614

Expediente Nro. 0007

, Acta Nro. 01-2014

En la ciudad de Puno, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce, siendo las trece horas pasado meridiano, ante Luis Cabrera Guerra, identificado con Documento Nacional de Identidad 2987625, en mi calidad de conciliador extrajudicial, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro 20006 se presentaron con el objeto que les asita en la solución de un conflicto don Bryan Gustavo Guzmán Alvarado Identificado con la DNI  No 703456789 con domicilio en Jr Deustua No. 304 en la ciudad de Puno y doña José Alvina Cruz Ticona Identificado con la DNI  No 70763401 con domicilio en Jr Ilave No. 164 en la ciudad de Puno

Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas; asimismo, se les señaló las normas de conducta que deberá observar, a continuación estas manifestaron lo siguiente:

Hechos expuestos por la parte solicitante:

La solicitante doña José Alvina Cruz Ticona se ratifica en los hechos consignados en la solicitud de conciliación, la misma que se adjunta y forma parte de la presente acta de conciliación

Descripción de las controversias:

Los conciliantes don Bryan Gustavo Guzmán Alvarado y doña José Alvina Cruz Ticona pretenden la regularización del régimen de alimentos a favor de doña José Alvina Cruz Ticona en su calidad de conviviente de don Bryan Gustavo Guzmán Alvarado, realizadas las discusiones del caso y teniendo en cuenta la buena fe de las partes en poner término al conflicto suscitado se ha llegado a los siguientes acuerdos:

Acuerdo conciliatorio total:

Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes y el conciliador, se conviene en celebrar un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: Por este acto, el conciliante don Bryan Gustavo Guzmán Alvarado se compromete a otorgar una pensión alimenticia mensual a favor de su menor hija Astrid Ilia Guzmán Cruz la misma que ascenderá al monto total de S/ 6000.00 (SEISMIL CON 00/100 nuevos soles), debiendo de ser pagadas todos los días 23 de cada mes, mes en pos de mes, a partir de junio de 2014.

Page 2: Centro de Conciliacio Maria Guadalupe

SEGUNDO: Asimismo, el conciliante don Bryan Gustavo Guzmán Alvarado se compromete a entregar dichos montos de pensión directamente a la conciliante doña José Alvina Cruz Ticona previa extensión de recibo y en el centro bancario INTERBANK a la cuenta No. 003786624185999de la beneficiaria a la 18horas del día.

TERCERO: La partes conciliantes refieren que con este acuerdo conciliatorio no vulneran o afectan negativamente el derecho alimenticio de terceras personas.

CUARTO: Finalmente, ambas partes de común acuerdo establecen que el incumplimiento de cualquiera de las clausulas a que se refiere la presente conciliación, dará lugar a que se solicite la ejecución de la misma de manera inmediata, dejando en claro los conciliantes que se someten a los fueros judiciales de esta ciudad, renunciando a la competencia de cualquier otro fuero judicial.

Verificación de la legalidad de los acuerdos adoptados.

En este acto, El Centro de Conciliación María Guadalupe con registro del Colegio de Abogados de Puno , abogado de este Centro de Conciliación procedió a verificar la legalidad de los Acuerdos adoptados por las partes conciliantes, dejándose expresa constancia que conocen, que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Conciliación Ley 26872 y su reglamento, concordado con el artículo 688 del TUO del Código Procesal Civil, el Acta de este acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo (Título Único de Ejecución).

Leído el texto anterior, los conciliàntes manifestaron su conformidad con el mismo, siendo las 15.30 horas del día 20 de mayo de 2014, en señal de lo cual firman la presente Acta 01- 2013 que consta de 2 folios.

………………………………………………………. ……………………………………………………….

Bryan Gustavo Guzmán Alvarado José Alvina Cruz Ticona

DNI  No 703456789 DNI  No 70763401

……………………………………………………….

Luis Cabrera Guerra

DNI No 2987625

Page 3: Centro de Conciliacio Maria Guadalupe

CENTRO DE CONCILIACIO MARIA GUADALUPE

Autorizado su funcionamiento con resolución Judicial No. 1070

Dirección Virrey Toledo No 420 Puno-Perú teléfono (051)364614

INVITACIÓN PARA CONCILIA R

Señor (es) (as):

Nombre o Razón Social: Dirección

Solicitante(s) José Alvina Cruz Ticona Jr Ilave No. 164 en la ciudad de Puno

Invitado(s): Bryan Gustavo Guzmán Alvarado Jr Deustua No. 304

De mi especial estima:

Por medio de la presente, le invito a participar en una audiencia de conciliación que se realizará en el Jr. Virrey Toledo No 420 el día 20, de mayo de2014, a horas15 (10 minutos de tolerancia), en la cual me permitiré asistirle en la búsqueda de una solución común al problema que tienen respecto de la solicitud de alimentos a la menor Astrid Ilia Guzmán Cruz de acuerdo con la copia simple de la solicitud de Conciliación y anexos que se le adjunta en la presente invitación.

La Conciliación Extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las partes para solucionar conflictos o divergencias, a través de un procedimiento ágil, flexible y económico, ahorrando el tiempo que les demandaría un proceso, y los mayores costos del mismo. Asimismo, no es necesaria la presencia de un abogado y de arribarse a acuerdos el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del D.L 1070.

Las partes deberán asistir a la reunión conciliatoria identificándose con documento de identidad y/o documento que acredite la representación, en el que se consigne literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de Conciliación, entregando fotocopia del documento de identidad, copia notarialmente legalizada o certificada según sea el caso, al Centro de Conciliación. Las personas iletradas o que no puedan firmar deberán acercarse al Centro de Conciliación con un testigo a ruego.Sin otro particular, quedo de usted

Puno: 16 de mayo de 2014

_______________________________

Page 4: Centro de Conciliacio Maria Guadalupe

Luis Cabrera Guerra

DNI No 2987625

CENTRO DE CONCILIACIO MARIA GUADALUPE

Autorizado su funcionamiento con resolución Judicial No. 1070

Dirección Virrey Toledo No 420 Puno-Perú teléfono (051)364614

NOTIFICACIÒN

1. Características del inmueble donde se entregará la invitación

Material: Noble Pisos: tres pisos Color: verde y blanco

2. Nombres y Apellidos del notificador

Roberto Sotomayor Surcara

3. Numero de documento de Identidad

33012259

4. Fecha y hora de recepción de la invitación

18 de mayo del 2014 hora 10:20 am

5. Se adjunta la solicitud y los anexos

6. Firma del notificado

……………………………………………………..

Bryan Gustavo Guzmán Alvarado

DNI No 703456789

Page 5: Centro de Conciliacio Maria Guadalupe