centrales sindicales en chile. una vision critica
DESCRIPTION
Tesis sobre las centrales sindicales en chile y otros lugares del mundoTRANSCRIPT
-
UNIVERSIDAD DE CHILE
Facultad de Derecho
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
CENTRALES SINDICALES EN CHILE: UNA VISIN CRTICA.
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales
Alumnos: Paulina Plaza Santibez
Pablo Carrasco Torres
Profesor: Hctor HumeresNoguer
Santiago, Junio de 2013
-
NDICE
INTRODUCCIN ......................................................................................... 1 CAPTULO I .................................................................................................. 6 EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD SINDICAL ......................................... 6
La libertad sindical en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en los dems pactos de mbito mundial.................................................... 16 La libertad sindical en los instrumentos de derechos humanos en Amrica ................................................................................................................... 19 La Organizacin Internacional del Trabajo. Constitucin, Declaraciones y Convenios .................................................................................................. 24
Las Declaraciones: ................................................................................. 25 Declaracin de Filadelfia del ao 1944 que seala los fines y objetivos de la OIT ................................................................................................ 25 Declaracin de la OIT relativa a los principios y los derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento del ao 1998. ................ 26 Declaracin tripartita de la OIT de principios sobre las empresas multinacionales y la poltica social del ao 2006. ................................. 27 La Declaracin de la OIT sobre la justicia social para una globalizacin equitativa del ao 2008. ......................................................................... 27 Conclusin de las Declaraciones ........................................................... 28
Los convenios: .......................................................................................... 29 Bloque constitucional de la libertad sindical a nivel nacional: ................ 33 Procedimientos establecidos por la OIT para la defensa de la libertad sindical ...................................................................................................... 40 Procedimiento ante la Comisin de Investigacin y Conciliacin ........... 44 Comit de la Libertad Sindical ................................................................. 46
-
Procedimiento ante El Comit de Libertad Sindical ................................. 47 Procedimiento propiamente tal ante el Comit ...................................... 50 Audiencia de Partes ............................................................................... 53
Recomendaciones del Comit de Libertad Sindical ................................. 54 CAPTULO II .............................................................................................. 57 EL MOVIMIENTO SINDICAL EN LATINOAMRICA ......................... 57
ARGENTINA ........................................................................................... 57 Contexto legal. ....................................................................................... 57 Constitucin de Sindicatos. ................................................................... 59 Algunos datos ........................................................................................ 62 Las Centrales Sindicales de Argentina .................................................. 64 La doble Representatividad en el mundo sindical ................................. 68 El dilema del modelo Argentino. ........................................................... 70 Las Posturas ........................................................................................... 71 Pronunciamiento de la OIT respecto al Rgimen Jurdico en Argentina. ................................................................................................................ 76 El Pronunciamiento de la Corte Suprema en Argentina ........................ 77
URUGUAY ............................................................................................... 80 Contexto legal ........................................................................................ 80 Algunos Datos ........................................................................................ 83 Modelo Sindical en Uruguay ................................................................. 84 Negociacin Colectiva ........................................................................... 87 La Central Sindical ................................................................................ 91
COLOMBIA ............................................................................................. 98 Marco Legal ......................................................................................... 101 La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) ........................................ 105
-
La Confederacin General del Trabajadores Democrticos (CGTD) . 110 La Confederacin de Trabajadores de Colombia (CTC) ..................... 113
MXICO ................................................................................................. 115 El Corporativismo ................................................................................ 117 Las Centrales Sindicales ...................................................................... 121 Central de Trabajadores de Mxico (CTM) ........................................ 122 Confederacin Revolucionaria de Obreros del Campo (CROC) ........ 125 Unin Nacional de Trabajadores (UNT) ............................................. 127
CAPTULO III ........................................................................................... 130 HISTORIA DE LAS CENTRALES SINDICALES EN CHILE .............. 130
La Conquista ........................................................................................... 131 La Independencia .................................................................................... 134 Perodo Histrico (1881-1908) ............................................................... 135 Etapa de Trnsito (1908-1930) ............................................................... 140 El Frente Popular (1932-1945) ............................................................... 145 Etapa del desarrollo sindical ................................................................... 146 La formacin de las centrales sindicales presentes hasta nuestros das . 148
Central Unitaria de Trabajadores (CUT) ............................................. 148 La actual CUT (Central Unitaria de Trabajadores): ............................ 161 Central Autnoma de Trabajadores (CAT) ......................................... 166 Unin Nacional de Trabajadores (UNT) ............................................. 174
CAPTULO IV ........................................................................................... 179 ANLISIS DE LAS CENTRALES SINDICALES EN CHILE ............... 179
UNIN NACIONAL DE TRABAJADORES (UNT) ........................... 179 Orgenes ............................................................................................... 179 Participacin Internacional .................................................................. 181
-
Uniones Sectoriales .............................................................................. 182 Organismos de Direccin..................................................................... 182 La UNT y su relacin con la Poltica................................................... 190 La UNT y su relacin con las dems Centrales. .................................. 192 Financiamiento de la UNT ................................................................... 195 Democracia Interna en la UNT ............................................................ 196 Principales Objetivos. .......................................................................... 200
CENTRAL AUTNOMA DE TRABAJADORES (CAT) ................... 202 Orgenes ............................................................................................... 202 Participacin Internacional. ................................................................. 205 Estructura ............................................................................................. 206 La CAT y su relacin con la Poltica ................................................... 217 La CAT y su relacin con las dems Centrales. .................................. 220 Financiamiento de la CAT ................................................................... 222 Democracia Interna en la CAT ............................................................ 226 Principales Objetivos ........................................................................... 228
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT) ........................... 230 Visin de la CUT .................................................................................... 231 Estructura de la CUT .............................................................................. 236
El Congreso Nacional .......................................................................... 237 Consejo Directivo Nacional Ampliado (CDNA) ................................. 239 El Consejo Directivo Nacional (C.D.N.) ............................................. 240 El Comit Ejecutivo ............................................................................. 244 Directiva actual .................................................................................... 246
Democracia interna: polmica por el sistema electoral que mantiene la CUT ......................................................................................................... 248
-
Uniones Sectoriales ................................................................................. 252 Patrimonio y Financiamiento .................................................................. 254 La CUT y su relacin con la poltica ...................................................... 259 La CUT en la actualidad ......................................................................... 264
LA CENTRALES SINDICALES DESDE LA VISIN DEL GOBIERNO. .................................................................................................................... 268
Importancia de la afiliacin. ................................................................... 272 Negociacin Colectiva por rama ............................................................. 273 Financiamiento ........................................................................................ 274 Principios de un sindicalismo moderno .................................................. 274
CAPTULO V ............................................................................................ 283 DATOS ESTADSTICOS DEL MOVIMIENTO SINDICAL CHILENO. .................................................................................................................... 283 CONCLUSIONES ..................................................................................... 293
Diagnstico. ............................................................................................ 293 Visin de futuro. ..................................................................................... 300
Cdigo del Trabajo y Negociacin Colectiva. ..................................... 303 Propuestas para Centrales Sindicales ...................................................... 306
1.- Reconocimiento explcito de su vnculo con la poltica. ................ 306 2.- Exhibicin pblica de los registros de afiliados por sindicatos, trabajadores o adherentes a una Central. ............................................. 307 3.- Profesionalizacin de los dirigentes de una Central. ..................... 308 4.- Exhibicin pblica de los balances de contabilidad, de los ingresos y gastos que tiene cada Central. .............................................................. 308 5.- El padrn electoral .......................................................................... 309 6.- Financiamiento de las Centrales. .................................................... 310 7.- Cuenta Pblica. ............................................................................... 311
-
8.- Creacin de un Organismo que recoja propuestas Laborales. ....... 311 BIBLIOGRAFA ........................................................................................ 313
-
1
INTRODUCCIN
El trabajo dignifica al hombre esa es una verdad innegable. Al
momento de buscar un tema para nuestra tesis de pre grado, tenamos la
inquietud de abordar el verdadero aporte que han tenido las Centrales
Sindicales y su efectiva influencia en el quehacer nacional. Es as como
iniciamos nuestra investigacin, entrevistando a los Presidentes de las
Centrales, a personeros de las Centrales, a un estadstico de una Fundacin
y al Subsecretario del Trabajo. Lemos sobre la realidad laboral no slo en
Chile, sino en distintos pases de Amrica y fue constante la asociacin de
las demandas de los trabajadores a una lucha contra la desigualdad. El
primer tpico que pudimos observar fue la brecha salarial. Creemos (y
queremos creer) que toda las personas con una mano en el corazn
encuentra que la brecha en Chile entre el sueldo mnimo que est en los
$193.000 por 45 horas de trabajo y el sueldo de un gerente de una empresa
que bordea los 10.000.000 es al menos preocupante.
Esta, como tantas otras son formas de expresin de una importante
desigualdad que aqueja a Chile, y que se invoca como principal fuente
-
2
de lucha. La desigualdad que nos aqueja como pas se debe atacar de una
forma responsable y desde muchos frentes con polticas macroeconmicas,
de salud, polticas de educacin, de vivienda, de urbanismo, entre otras.
Hay que saber que esta desigualdad no se acabar de un da para otro y que
el trabajo y el empleo es una de las tantas aristas1 que ayudarn en avanzar
en dicho camino, y dentro de esta arista la organizacin que deben llevar a
cabo los trabajadores es esencial, y una expresin de esta organizacin son
las Centrales Sindicales.
En nuestro trabajo, ms de una vez nos vimos tentados en abordar el
tema de la desigualdad, pero, sin embargo, reafirmamos que no es el
propsito de este trabajo, sino que un estudio objetivo de la realidad de las
Centrales Sindicales en Chile.
En el primer captulo de este trabajo, abordamos la conceptualizacin
jurdica, internacional y nacional en la cual se enmarca el principio de la
libertad sindical, el cual permite la organizacin de los trabajadores.
Tambin se estudian los Convenios 87 y 98 de la OIT y los procedimientos
1 Para ms informacin sobre este tema, VELASCO, Andrs y HUNEEUS Cristbal. Contra la Desigualdad
Editorial Debate. Chile, Diciembre, 2011
-
3
que regula este organismo internacional para proteger los abusos que se
sucinten en algn pas miembro.
Una vez establecido el marco general, cremos oportuno poder
vislumbrar cmo son las relaciones laborales en el derecho comparado.
Estudiamos e investigamos la normativa jurdica y el rol que han cumplido
las Centrales Sindicales2 de Mxico, Colombia, Argentina y Uruguay.
Analizando los diferentes modelos sindicales que se han creado y cmo la
idiosincrasia y realidad poltica de cada estado ha ido marcando la
construccin y actuar de los trabajadores.
Luego de tener el marco legal que nos entrega el primer captulo y la
realidad del derecho comparado en Amrica exponemos, en el tercer
captulo, una breve historia del movimiento sindical chileno para entender
sus orgenes y principales hitos.Posteriormente, nos referimos a la historia y
conformacin de las tres Centrales Sindicales en Chile: La Central Unitaria
de Trabajadores (CUT), La Unin Nacional de Trabajadores (UNT) y la
Central Autnoma de Trabajadores (CAT).
2 En cada pas tiene un nombre diferente pero caracterizndose por ser una organizacin de Cuarto
Grado.
-
4
En el cuarto Captulo de este trabajo analizamos la actual
composicin de las Centrales Sindicales, sus objetivos, su democracia
interna, financiamiento, relacin con la poltica Yparticipacin
internacional.
Para terminar, entregamos al lector, en el quinto captulo, una
recopilacin de cifras y datos de la actual realidad chilena en materia
laboral, la cual servir para contrastar posteriormente con los datos
entregados por las mismas Centrales Sindicales.
Finalmente, nuestro trabajo de investigacin concluye con un
diagnstico de la actual situacin de las Centrales Sindicales en Chile,
mirando y abordando su verdadera influencia, sus proyecciones a futuro y
estableciendo qu cambios se pueden realizar pues, nuestro pas necesita
como un mecanismo de justicia, una organizacin fuerte de los trabajadores,
debido que muchas veces se pone el foco en la responsabilidad de los
empresarios o empleadores del actual sistema (el cual no deja de ser un
factor), pero carecen, las Centrales Sindicales, de una autocrtica. No han
sido capaces de modernizarse para enfrentar y fidelizar con los
trabajadores. Puede que estemos viviendo una poca en que se empiezan a
-
5
legitimar nuevos actores sociales, los cuales debern y tendrn que convivir
con las Centrales Sindicales, y para que stas no pasen al olvido, es que
terminamos este trabajo con algunas propuestas para que las Centrales
puedan ser un organizamos ms profesional, seria, y que entregue
confianza, es decir, un actor y factor en la lucha contra la desigualdad.
-
6
CAPTULO I
EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD SINDICAL
La libertad en cuanto al ejercicio, no es una facultad absoluta o que se
encuentre ilimitada. El ser humano es libre, pero esta libertad se tiene que
ver circunscrita dentro de un ordenamiento jurdico que permita establecer
normas dirigidas hacia la paz social y respetando siempre las libertades
ajenas. Es por ello que el derecho interviene para hacer compatible las
cualidades y aptitudes del ser humano, para que todos los componentes de
la sociedad tengan la posibilidad de actuar en los lmites del equilibrio y la
armona social.
En materia sindical, la libertad que se le otorga a los trabajadores ha
sido conceptualizada por diferentes autores, quienes ponen nfasis en
diferentes aspectos que engloba este concepto. Es as como:
-
7
Don Jean-Claude Javillier, un connotado profesor de Derecho del
Trabajo francs se refiere a la libertad sindical en los siguientes
trminos: Ella constituye un elemento indispensable de todo
sistema de relaciones profesionales entre empleadores y asalariados,
y tambin de toda democracia poltica. Su estudio debe ser pues
minucioso, y sus diferentes elementos, individual (de adherir) y
colectivo (de agruparse); positivo (ser miembro) y negativo (de no
serlo), merecen una larga reflexin con el objeto de que sean
articulados de la manera ms pertinente. Conviene tambin tomar
conocimiento de las diferentes concepciones de la libertad sindical
que se practican a lo largo del mundo3
Don Hctor Santos Azuela, tratadista mexicano, profesor de la
Universidad Autnoma de Mxico, seala que en su concepcin
ms amplia entendemos a la libertad sindical como un derecho
personal de los trabajadores para formar sindicato, sindicarse o no,
3 JAVILLIER, Jean-Claude. Droit du Travail, citado por MENGOD, Rosa Mara; profesora de Derecho del
Trabajo Universidad de Chile, en su separata Efectos de los Convenios 87 y 98, en la legislacin
chilena, ao 2002.
-
8
as como tambin la potestad de asociacin sindical, ya para auto
organizarse o actuar con independencia.4
Don Manuel Alonso Olea, al tocar el tema de la libertad sindical, nos
seala como concepto que: La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos, sin autorizacin previa, as como el
derecho a suspenderlos o extinguirlos con procedimientos
democrticos. El derecho fundacional alcanza ms all del
contrato de fundacin en s mismo, esto es, del acuerdo de
asociacin, a la formulacin autnoma de las reglas organizativas y
de funcionamiento, o sea , de los estatutos y reglamentos del
sindicatos, creando derechos que se atribuyen no a los trabajadores
individualmente, sino colectivamente a las organizaciones sindicales
creadas, en el ejercicio de la libertad sindical5
Don Sergio Gamonal Contreras, profesor de Derecho del Trabajo, da
una definicin de Libertad Sindical sealando que La libertad
sindical es un principio fundamental del derecho del trabajo que no
4 SANTOS, Hctor. citado en Derecho del Trabajo Edit. por la Universidad de Complutense de Madrid,
ao 1991, p606 5ALONSO, Manuel Derecho del Trabajo Edit. por la Universidad de Complutense de Madrid, ao 1991,
p606
-
9
slo permite constituir sindicatos, sino tambin la promocin de la
actividad sindical comprensiva de todos aquellos
comportamientos tendientes a hacer efectiva la coalicin sindical6 .
Para entender de mejor forma la naturaleza jurdica del concepto de
libertad sindical, seguiremos lo sealado por don Humberto Villasmil
Prieto, quien nos menciona que este principio es un derecho de contenidos
complejos y por ende de titularidades tambin complejas o conjuntas: en
este ltimo caso se reconoce, pacficamente, una dimensin individual o
colectiva de la libertad sindical, segn cul sea su contenido o bien jurdico
cautelado. Respecto de sus titulares, lo son los sujetos colectivos, fuesen
sindicales o no, incluyendo en este ltimo caso a las coaliciones de
trabajadores y, del mismo modo, a cualquier instancia de organizacin de
empleadores o trabajadores para la defensa de sus intereses7.
Por tanto, es posible referirse al principio de Libertad Sindical desde dos
puntos de vista; uno desde una perspectiva individual y otra desde lo
colectivo. La primera tiene a los trabajadores como tambin a los
6 GAMONAL CONTRERAS Sergio La Constitucin de 1980 y la Libertad Sindical En Anuario del Derecho
del Trabajo y Seguridad Social de la Sociedad Chilena del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, ao 2000. 7 VILLASIMIL PRIETO Humberto, Libertad Sindical, Historia y Fundamentos, Edit por OIT ao 2002. p 204
-
10
empleadores individualmente considerados y la segunda prioriza cmo los
trabajadores se organizan.
De esta forma, la Libertad Sindical individual puede ser positiva o
negativa. Positiva, como la facultad de formar un sindicato y de ser
integrante del mismo o afiliarse a los ya formados; o negativa, como la
posibilidad que tiene todo trabajador para desafiliarse o hacer abandono del
sindicato, as como tambin el derecho o libertad que tiene todo trabajador,
al ingresar a una empresa de asociarse o no al sindicato ya existente en ella.
Desde el punto de vista de lo colectivo, la libertad sindical conlleva una
serie de circunstancias que permiten la realizacin del fin ltimo de toda
organizacin sindical, es decir la defensa y promocin de los intereses
colectivos de los trabajadores a los que representa.
La Comisin de expertos en aplicacin de Convenios y
Recomendaciones, cre un Informe en la Conferencia Internacional del
Trabajo del ao 1994 titulado Libertad Sindical y Negociacin Colectiva
en donde establece y seala los atributos y contenidos que engloba el
concepto de la libertad sindical, destacando atribuciones individuales y
colectivas:
-
11
1.- Atribuciones Individuales:
a.- Libertad de constitucin: es parte de la libertad sindical y consiste en la
potestad de los trabajadores y empleadores de constituir libremente las
organizaciones sindicales que ms les convenga.
Ello quiere decir que la legislacin no debe hacer distingos en cuanto
a la posibilidad de constituir sindicatos, como por ejemplo, que dichas
distinciones sean por: sexo, color, raza, credo, nacionalidad y opinin
poltica.
Tampoco debe requerirse de autorizacin previa para constituirlos y
el tipo de organizacin debe ser libremente elegida por sus integrantes. La
nica excepcin razonable a este atributo radica en los lmites que el
legislador establece respecto de las fuerzas armadas y de la polica, las
cuales, por razones de inters general, quedan excluidas de estos derechos.
b.- Libertad de afiliacin: trabajadores y empleadores son libres de adherir
a la organizacin que deseen. As como tambin son libres desafiliarse de
la o las organizaciones a que pertenezcan. De esta manera, son libres de no
-
12
pertenecer a organizacin alguna; en contrario, si la legislacin establece la
afiliacin obligatoria estara violando este atributo.
c.- Libertad sindical negativa: tanto para decidir no pertenecer a una
asociacin sindical, como para desafiliarse de una a la cual se pertenece.
2.- Atributos Colectivos:
a.- Libertad de reglamentacin: Consiste en la autonoma de los sindicatos
para elaborar y dictar sus propios estatutos internos. La legislacin
establece exigencias a los estatutos, pero esta puede ser slo de forma.
b.- Libertad de elegir sus representantes: Los sindicatos son libres de
elegir a sus representantes sin injerencia del Estado y con la nica
limitacin de respetar el principio democrtico.
c.- Libertad de disolucin: Los sindicatos slo pueden ser disueltos o su
actividad suspendida por un acuerdo de sus afiliados o por sentencia
judicial. En ningn caso podrn ser disueltos o suspendidos por una
decisin administrativa.
d.- Libertad de actuacin sindical: Radica en el derecho de los sindicatos
de organizar su propio programa de accin, en relacin con los fines de la
-
13
organizacin sindical, esto es, el objeto para el cual fue creado, es decir , la
defensa de los intereses econmicos y sociales de los trabajadores.
Los Sindicatos gozan de la facultad para organizar libremente su
trabajo interno, su administracin y actividades sin intervencin de nadie.
Sin embargo, el sindicato deber respetar el principio democrtico en la
adopcin de las decisiones.
Es parte de la actuacin sindical realizar toda accin relativa a la
defensa de los intereses de los miembros de la organizacin. Por ello es
considerado este derecho o facultad como la ms importante propiedad de
la libertad sindical, sin el cual no tienen sentido los dems.
En este ltimo punto hay una discrepancia en la materia en relacin a
qu se entiende como el fin ltimo de la organizacin sindical. Ugarte
Cataldo8 seala que la idea de libertad sindical en el mbito terico puede
ser entendida, en lo fundamental, de dos maneras:
1.- En un sentido restringido, referido a la autonoma organizativa,
esto es, a la facultad tanto individual como colectiva de fundar y organizar
8 Para mayor informacin sobre el tema leer: UGARTE, Jos Luis. Libertad sindical y constitucin: Como
superar una vieja lectura. Revista Laboral Chilena N 86 ao 2000.
-
14
sindicatos y afiliarse a organizaciones mayores. Es la pura facultad de
organizar un sindicato o de afiliarse a l en cuyo caso los contornos de
libertad sindical se confunden fcilmente con el derecho de asociacin.
2.- En un sentido amplio y extensivo, donde junto a la dimensin
organizativa la libertad sindical comprende la autonoma funcional, esto es,
el derecho a emprender todas las acciones que corresponda en defensa de
los intereses de los trabajadores, incluyendo las vas principales de la
organizacin sindical como son la huelga y la negociacin colectiva.
Debemos precisar que el principal punto conflictivo es el de
determinar si se incluye o no la huelga dentro del concepto de libertad
sindical. Algunos autores plantean que no se incluye, y otros establecen que
s es menester reconocer el derecho a la huelga dentro del concepto de
libertad sindical9.
Creemos que tanto la negociacin colectiva como la huelga son
mecanismos fundamentales de la libertad sindical, sin los cuales todo lo
dems no tiene importancia. Y aunque la libertad sindical es reconocida
por empleadores y trabajadores, el derecho de huelga es permitido a las 9 Para un mayor abundamiento del derecho de huelga como elemento de la libertad sindical, revisar
GAMONAL, Sergio. Derecho Colectivo del Trabajo. Santiago. Editorial LexisNexis ao 2007
-
15
organizaciones de trabajadores, en el sentido que la huelga es un
mecanismo de defensa de las pretensiones de los trabajadores que permite
igualar fuerzas entre ambos, con el propsito de que puedan negociar
libremente y en equidad.
g.- Libertad para constituir Federaciones: Los sindicatos pueden federarse,
confederarse y formar organizaciones internacionales en forma libre, y
tambin asociarse o desafiliarse de las mismas.
Las Federaciones y Confederaciones, por su parte, gozan de los
dems atributos de la libertad sindical, en todo en cuanto le sean aplicables,
y dentro de este ltimo elemento constitutivo de la libertad sindical, unido a
la esfera colectiva que conlleva el concepto, es en donde se enmarca y
desarrolla el presente trabajo sobre las Centrales Sindicales.
La importancia que tienen los atributos de la libertad sindical se
encuentra en que nos permite establecer si son respetadas, potenciadas o
limitadas en los ordenamientos jurdicos. Es por este motivo que a
continuacin estudiaremos y mencionaremos el reconocimiento a nivel
-
16
internacional para luego establecer las principales normas jurdicas a nivel
nacional que se vinculan con este principio.
La libertad sindical en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en los dems pactos de mbito mundial
Hoy en da, creemos que es posible afirmar que la libertad sindical
tiene un gran reconocimiento como derecho fundamental en todas las
normas internacionales. Con la sola revisin delas declaraciones, pactos y
convenios internacionales ratificados por Chile que consagran el derecho de
libertad sindical podemos concluir lo anterior. Para poder hacer un mejor
estudio del contenido de este derecho partiremos desde lo ms general a lo
ms especfico, revisando en primer lugar la normativa Internacional que le
otorga el rango de derecho fundamental para luego revisar la normativa
internacional que seala el derecho de la libertad sindical. Finalmente
daremos paso a su regulacin en nuestro pas.
No cabe duda que hay que partir en primer lugar con, la Declaracin
Universal de Derechos Humanos de 1948 cuyo artculo 23 inciso 4
-
17
establece que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses. Este es el punto de partida para el
ejercicio de la libertad sindical otorgndole el rango de un derecho humano.
Posteriormente en el 1966, dentro del marco de la ONU, se firma el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Este pacto Chile lo
ratific en al ao 1972 pero la promulgacin del decreto es en el ao 1989,
y en diciembre del mismo ao se firma el Pacto Internacional de
Derechos Econmicos Sociales y Culturales, acordado por las Naciones
Unidas, siendo este el segundo tratado multilateral que vincula derechos
fundamentales. Este pacto fue suscrito por Chile el 16 de Septiembre de
1969 y promulgado por decreto N326, el 27 de mayo de 1989.
Estos pactos en sus artculos 22 y 8, respectivamente, recogen el
derecho a la libertad sindical. El primero de ellos reconoce a toda persona el
derecho a fundar sindicatos y afiliarse libremente a ellos para la proteccin
de sus intereses. Asimismo, y de manera mucho ms detallada, el artculo
8 del Pacto de Derechos Econmicos y Sociales seala que los Estados
partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el derecho de toda
persona a fundar sindicatos y a afiliarse; al de su eleccin, con sujecin
-
18
nicamente a los estatutos de la organizacin correspondiente, promover y
proteger sus intereses econmicos y sociales. A ello se agrega el
reconocimiento expreso de los derechos de los sindicatos a formar
federaciones y confederaciones de mbito nacional e internacional o de
afiliarse a las mismas, de funcionar sin obstculos y el derecho de huelga.
Ambos pactos sealan tambin que el Estado no puede imponer otras
limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una
sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional o del orden
pblico o para la proteccin de los derechos y libertades ajenas.
Tienen nfasis estos instrumentos del ao 1966 en recalcar que nada
de lo dispuesto en su texto referido a la libertad sindical, autoriza a los
Estados que hayan ratificado el Convenio 87 de la OIT a adoptar medidas
legislativas que menoscaben las garantas previstas en dicho Convenio o a
aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantas, dejando en
evidencia el importante papel que tiene el Convenio 87 en esta materia.
Es as como tambin ambos instrumentos reconocen y otorgan la
posibilidad a los Estados de que se pueda imponer restricciones legales al
ejercicio de este derecho cuando se trate de las fuerzas armadas y policiales
-
19
en inters de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden
pblico, para proteger la salud o la moral pblica.
La libertad sindical en los instrumentos de derechos humanos en Amrica
En Amrica tambin existe un reconocimiento internacional respecto
del derecho a la libertad sindical, destacndose a este respecto la Carta de
la Organizacin de los Estados Americanos (Constitucin de la OEA) de
1948, que en su artculo 44 letra c) establece que:
Los Estados miembros, convencidos de que el hombre slo puede
alcanzar la plena realizacin de sus aspiraciones dentro de un orden social
justo, acompaado de desarrollo econmico y verdadera paz, convienen en
dedicar sus mximos esfuerzos a la aplicacin de los siguientes principios y
mecanismos:
c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el
derecho de asociarse libremente para la defensa y promocin de sus
intereses, incluyendo el derecho de negociacin colectiva y el de huelga por
-
20
parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personera jurdica de las
asociaciones y la proteccin de su libertad e independencia, todo de
conformidad con la legislacin vigente. Agregando en la letra g) del
mismo artculo, un reconocimiento expreso de la importancia de la
contribucin de las organizaciones, tales como los sindicatos, las
cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales
y comunales a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo.
La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, consagra en su artculo XXII sobre derecho de asociacin, a la
libertad sindical sealando que Toda persona tiene el derecho de asociarse
con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legtimos de orden
poltico, econmico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de
cualquier otro orden
Asimismo, la Carta Internacional Americana de Garantas
Sociales, aprobada al mismo tiempo que los dos instrumentos anteriores,
reconoce en su artculo 26 los derechos de constitucin y afiliacin, de
federacin y confederacin,as como a gozar de personalidad jurdica y a
no estar sujeto a disolucin administrativa. Agregando, en sus artculos 7 y
-
21
27 los derechos a celebrar convenios colectivos erga omnes (que sean
aplicables an para los trabajadores no afiliados) y de huelga,
respectivamente.
En la actualidad, sin duda uno de los instrumentos internacionales
ms nombrados y utilizado en nuestro pas es la Convencin Americana
de Derechos Humanos o Pacto de San Jos, que reconoce en su artculo
16 el derecho de todas las personas a asociarse libremente con fines, entre
otros, laborales. En esta norma, en su inciso segundo tambin establece
algunas limitaciones al disponer que el ejercicio de este derecho slo puede
estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en
una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la
seguridad o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o
los derechos y libertades de los dems; es as como se vuelve a reiterar,
junto con el Pacto Internacional de derechos Civiles y Polticos y el Pacto
Internacional de Derechos Econmicos y Sociales, la necesidad de que haya
restricciones al principio de libertad sindical que son inherentes al Estado,
estableciendo lmites a este principio para la necesaria paz social, dejando
en claro de esta forma el espritu de las normas internacionales.
-
22
Con fecha 6 de Mayo de 2001 Chile ratifica el Protocolo Adicional
a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos que se suscribi
en 1988 en San Salvador. Se seala en su Prembulo que existe una
estrecha vinculacin entre la vigencia de los derechos econmicos, sociales
y culturales y la de los derechos civiles y polticos, por cuanto las
diferentes categoras de derechos constituyen un todo indisoluble que
encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona
humana, por lo cual exigen una tutela y promocin permanente con el
objeto de lograr su vigencia plena, sin que jams pueda justificarse la
violacin de unos en aras de la realizacin de los otros.
Dentro de este contexto, y con la obligacin de tomar las medidas y
disposiciones en el derecho interno que sean necesarias para la vigencia
plena de los derechos que se consagran en su texto, establece en su artculo
8 la obligacin estatal de garantizar los derechos de constitucin y
afiliacin libres para la proteccin y promocin de sus intereses, de no ser
obligado a afiliarse, de constituir federaciones y confederaciones nacionales
e internacionales, y el derecho a la libre funcionamiento y huelga.
-
23
Seala tambin que el ejercicio de los derechos enunciados, entre los
cuales se encuentra el de la libertad sindical, slo puede estar sujeto a las
limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre y cuando stas sean
propias a una sociedad democrtica, necesarias para salvaguardar el orden
pblico, para proteger la salud o la moral pblicas, as como los derechos y
las libertades de los dems.
Finalmente, se establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y
Policiales as como los de otros servicios pblicos esenciales estarn sujetos
a las restricciones que imponga la ley.
Los instrumentos recientemente sealados, resaltan el reconocimiento
de la libertad sindical como un derecho fundamental. Sin embargo, la
libertad sindical tambin ha sido consagrada en diferentes instrumentos en
el mbito supranacional, particularmente encabezados por la labor
especfica que ha desarrollado la Organizacin Internacional del Trabajo en
la redaccin de Convenios y declaraciones sobre este derecho,
transformndose la libertad sindical en un eje fundamental de los objetivos,
principios y accionar de este organismo
-
24
La Organizacin Internacional del Trabajo. Constitucin, Declaraciones y Convenios
El principio de la Libertad sindical en la OIT ha tomado relevancia
porque est en la esencia misma de este organismo, demostrando que su
obra debe desarrollarse en un ambiente pluralista tanto desde un punto de
vista de la organizacin social y econmica, como desde el punto de vista
poltico. Adems, la misma estructura tripartita en la cual est diseada la
OIT slo tiene razn de ser institucional si los trabajadores, los empleadores
y sus organizaciones gozan de libertad y autonoma verdaderas, tanto en sus
relaciones mutuas como frente al Estado.
Es as como podemos apreciar en el prembulo de la Constitucin de
la OIT10 del ao 1919el reconocimiento del principio de libertad sindical
como una de las condiciones necesarias para la paz y armona
universales, lo cual se reafirm con la Declaracin de Filadelfia del ao
1944, que actualiz los fines y objetivos de la OIT, sealando que la
libertad de expresin y de asociacin son esenciales para el progreso
constante.
10
En lnea http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/leg/download/constitution.pdf[consultado 18 de enero de 2013]
-
25
Las Declaraciones:
Las declaraciones son resoluciones de la Conferencia Internacional del
Trabajo utilizadas a fin de hacer una declaracin formal y autoritativa y
reafirmar la importancia que los mandantes atribuyen a ciertos principios
y valores. A pesar de que las declaraciones no estn sujetas a la
ratificacin, pretenden tener una amplia aplicacin y contienen los
compromisos simblicos y polticos de los Estados miembros 11 . A
continuacin revisaremos las declaraciones ms importantes que se refieren
a la Libertad Sindical.
Declaracin de Filadelfia del ao 1944 que seala los fines y objetivos de la OIT
En 1944, la Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en
Filadelfia (Estados Unidos), adopt la Declaracin de Filadelfia en la que se
definen los fines y objetivos de la Organizacin basndose, entre otros, en
el principio de la libertad de expresin y de asociacin ya que son
esenciales para el progreso constante.
11
Ibd.
-
26
Como se puede apreciar, durante esta Declaracin, no fue
mencionado de forma directa el principio de la Libertad Sindical. En ese
entonces si bien se reconoce el principio de la libre asociacin, no estaba
dentro de los principales objetivos la libertad sindical.
Declaracin de la OIT relativa a los principios y los derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento del ao 1998.
Luego de la declaracin de Filadelfia, pasaron ms de cuatro dcadas
para que la OIT se manifestara nuevamente, reafirmando el compromiso de
la comunidad internacional de respetar, promover y hacer realidad de
buena fe la libertad de asociacin y el reconocimiento efectivo del
derecho de negociacin colectiva de los trabajadores y de los empleadores.
La Conferencia Internacional del Trabajo adopt en junio de 1998 la
Declaracin de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo. Mediante esta adopcin, los miembros renovaron su
compromiso de respetar, promover y hacer realidad los siguientes
principios y derechos fundamentales en el trabajo; a saber:
a) la libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento
efectivo de la negociacin colectiva;
-
27
b) la eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) la abolicin efectiva del trabajo infantil, y
d) la eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin.
Declaracin tripartita de la OIT de principios sobre las empresas multinacionales y la poltica social del ao 2006.
Se establece en el texto que: uno de los objetivos es la promocin de
derechos humanos bsicos como la libertad sindical. Se exhorta a los
gobiernos a ratificar los diferentes Convenios entre los cuales se encuentra
el Convenio 87 sobre Libertad sindical. Se menciona tambin que los
gobiernos de los pases de acogida ofrezcan incentivos especiales para
atraer la inversin extranjera, estos incentivos no deberan incluir ninguna
limitacin a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de
sindicacin y de negociacin colectiva.
La Declaracin de la OIT sobre la justicia social para una globalizacin equitativa del ao 2008.
Esta es la tercera declaracin de principios y polticas de gran alcance
adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitucin
de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaracin de Filadelfia, de 1944, y
-
28
de la Declaracin de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La Declaracin de
2008 expresa la visin contempornea del mandato de la OIT en la era de la
globalizacin, adems de reafirmar los principios sealados en la
declaracin de1998, dentro de la cual se encontraba entre otros: a) la
libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo de
la negociacin colectiva. Establece que la libertad de asociacin, la libertad
sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectiva
son particularmente uno de los cuatro objetivos estratgicos que se
implementar a travs del Programa de Trabajo Decente y que la violacin
de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no puede invocarse
ni utilizarse de modo alguno como ventaja comparativa legtima.
Conclusin de las Declaraciones:
En la Declaracin del ao 1998, se establece que cualquier pas que
pertenezca a la OIT, est obligado a respetar, promover y hacer realidad el
principio de la libertad sindical, a travs de acciones que ayudar la OIT a
llevar a cabo a travs de cooperacin tcnica y asesora para la aplicacin
de convenios y participacin de la creacin de un entorno favorable de
-
29
desarrollo econmico y social. Entre los artculos 42 a 48 de la Declaracin
del ao 2006 podemos concluir que hay un derecho igualitario para la
sindicalizacin para todo tipo de trabajadores, que se debe proteger a las
organizaciones frente a prcticas antisindicales y ante diferentes formas de
presin y que no se puede incentivar la inversin extranjera con incentivos
limitadores a la libertad sindical. Finalmente, con la Declaracin del 2008
empieza a incluir el concepto de trabajo decente en el marco de la
globalizacin y plantearlos a travs de la creacin del Programa de Trabajo
Decente en donde dentro de sus objetivos se encuentra respetar, promover y
aplicar los principios y derechos fundamentales del trabajo, entre ellos la
libertad sindical. Es as como se vuelve a reafirmar el principio de la
libertad sindical sin crear una conceptualizacin clara de este pero
sealndolo como uno de los 4 objetivo de este plan de trabajo.
Los convenios:
Para cumplir con sus objetivos, la OIT a lo largo de su historia ha
celebrado diferentes convenios internacionales de trabajo y
recomendaciones aprobados sobre esta materia, por lo que vamos a resaltar
slo a los ms importantes:el Convenio 87, del ao 1948, sobre la libertad
-
30
sindical y la proteccin de la sindicacin; el Convenio 98, de 1949, sobre el
derecho de sindicacin y de negociacin colectiva. Ambos convenios,
segn nuestro punto de vista, se han convertido en el pilar fundamental para
que se desarrolle todo el aparataje jurdico internacional en materia de
libertad sindical.
Sntesis de los derechos que establecen:
a. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distincin, de constituir las
organizaciones que se estimen conveniente, sin autorizacin previa (artculo
2 del Convenio 87).
b. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distincin, de libre afiliacin
(artculo 2 del Convenio 87).
c. Derecho de las organizaciones de libre estructuracin interna: redaccin
de estatutos y reglamentos, eleccin libre de sus representantes,
organizacin de administracin, actividades y programa de accin; materias
en las que adems se ordena la abstencin estatal (artculo 3 del Convenio
87).
-
31
d. Derecho de las organizaciones de obtener personera jurdica sin
condiciones limitativas (artculo 7 del Convenio 87).
e. Derecho de las organizaciones a no ser disueltas administrativamente
(artculo 4 del Convenio 87).
f. Derecho de las organizaciones a constituir federaciones y
confederaciones, nacionales e internacionales, con las mismas garantas que
la constitucin de organizaciones de base (artculo 5 del Convenio 87).
g. Obligacin estatal de adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas
para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicacin (artculo 11 del
Convenio 87).
h. Derecho de los trabajadores a una adecuada proteccin contra cualquier
discriminacin por razones sindicales: fuero sindical (artculo 1 del
Convenio 98).
i. Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a una
adecuada proteccin contra actos de injerencia de unas sobre las otras
(artculo 2 del Convenio 98).
-
32
j. Y obligacin estatal de promover la negociacin colectiva cuando sea
ello sea necesario (artculo 4 del Convenio 98).
Una importante diferencia que se aprecia entre ambos convenios es
que el Convenio 87 pone nfasis en crear algunos lmites o barreras en
contra de la forma de actuar de los Estados, en cambio el Convenio 98 se
enfoca a crear o enfatizar la libertad sindical entre los empleadores y
diferentes organizaciones; buscando garantizarles un espacio para que
pueda cumplir con los fines que se propongan.
Ya habamos revisado cmo en los instrumentos internacionales la
libertad sindical aparece consagrada de una forma individual,
particularmente como un derecho fundamental, pero los Convenios de la
OIT se destacan por consagrar y reconocer el carcter colectivo en el
derecho de la libertad sindical, lo que vuelve a demostrar, como vimos en
un comienzo de este captulo, la complejidad de este derecho, toda vez que
incluye una esfera individual y una esfera colectiva, siendo ambas
necesarias, constitutivas de este derecho y por ende interdependientes.
La importancia de la libertad sindical para la OIT no slo ha
merecido esta prolfica actividad normativa, sino que la ha convertido en el
-
33
primer derecho fundamental que posee procedimientos especficos de
proteccin supranacional, al establecerse en 1950 la Comisin de
Conciliacin en Investigacin en materia de Libertad Sindical y en 1951 el
Comit de Libertad Sindical adscrito al Consejo de Administracin, ambos
de la OIT.
Bloque constitucional de la libertad sindical a nivel nacional:
La libertad sindical est regulada en los siguientes artculos de la
Constitucin:
Inciso 2 del Artculo 5 Es deber de los rganos del Estado
respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as
como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes
Este inciso es sin duda la puerta de entrada a todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos que sealamos con anterioridad, a
travs del cual entendemos que los derechos ah mencionados son tcita y
automticamente incorporados a nuestro sistema legal.
-
34
El Art 19 N19 regula el derecho de sindicarse en los casos y forma
que seale la ley. La afiliacin sindical ser siempre voluntaria. Las
organizaciones sindicales gozarn de personalidad jurdica por el solo
hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y
condiciones que determine la ley. La ley contemplar los mecanismos que
aseguren la autonoma de estas organizaciones. Las organizaciones
sindicales no podrn intervenir en actividades poltico partidistas;
Como se puede apreciar, se regula las facultades individuales de
libertad de constitucin, afiliacin y la libertad negativa. No se seala de
forma explcita el punto de vista colectivo de la libertad sindical, pero
podramos interpretar que a travs de los mecanismos que aseguren su
autonoma estara reconociendo algunas caractersticas.
Art 19 N 16. Inciso 5 La negociacin colectiva con la empresa en
que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley
expresamente no permita negociar. La ley establecer las modalidades de la
negociacin colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella
una solucin justa y pacfica. La ley sealar los casos en que la
negociacin colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que
-
35
corresponder a tribunales especiales de expertos cuya organizacin y
atribuciones se establecern en ella.
En el inciso quinto se regula, al tratar la negociacin colectiva, la
libertad sindical de actuacin o de autonoma funcional. Es criticable que
permita al legislador establecer niveles de negociacin colectiva, sealar
los procedimientos colectivos, pues esto limita o no incentiva el mbito de
esta negociacin y por ende la autonoma funcional de la libertad sindical.
Art 19 N 16. Inciso 6 establece que No podrn declararse en
huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco
podrn hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas,
cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o funcin, que atiendan servicios
de utilidad pblica o cuya paralizacin cause grave dao a la salud, a la
economa del pas, al abastecimiento de la poblacin o a la seguridad
nacional. La ley establecer los procedimientos para determinar las
corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarn sometidos a la
prohibicin que establece este inciso
El inciso sexto regula el derecho a huelga, el constituyente no lo
estableci como un derecho, sino que de forma negativa estableci cuales
-
36
son los casos en que se prohbe la huelga, al sector pblico de forma
absoluta y en el sector privado lo determinar el legislador.
Art 19 N15. El derecho de asociarse sin permiso previo Para
gozar de personalidad jurdica, las asociaciones debern constituirse en
conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una
asociacin. Prohbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden
pblico y a la seguridad del Estado
Establece, nuevamente el derecho de constitucin, afiliacin, y seala
los lmites de la asociacin como lo son la moral, el orden pblico y la
seguridad del Estado.
Nuestro Cdigo del Trabajo, a diferencia de otros pases permite la
afiliacin directa de los sindicatos a cualquier grado de organizacin de
trabajadores. Chile hoy en da posee una libertad de constitucin de las
organizaciones sindicales, estableciendo as un rgimen de pluralidad
sindical. La regulacin de las Centrales sindicales se encuentra tratada
especficamente en la Ley 19.049 donde se aprecia una regulacin general
en sus 13 artculos. No es objeto de este trabajo analizar la ley. Sin perjuicio
-
37
de lo anterior, sealaremos aquellos artculos que mejor recogen los
elementos del principio de la libertad sindical.
Artculo 1.- Reconcese el derecho de constituir centrales
sindicales, sin autorizacin previa. Estas adquirirn personalidad jurdica
por el solo registro de sus estatutos y acta de constitucin en la Direccin
del Trabajo, en conformidad a la ley
Este artculo est recogido ntegramente en el Artculo 276 del
Cdigo del Trabajo. De esta forma, queda consagrado en este artculo, que
los trabajadores chilenos podrn (cumpliendo los dems requisitos que
seala la ley) constituir centrales sindicales, dejando en evidencia que esta
organizaciones no requerirn autorizaciones previas, demostrando de esta
forma una manifestacin clara de la Libertad de constituir Federaciones.
Es as como se reconoce la existencia de un grupo intermedio, el cual
tendr la facultad de representar a nivel nacional e internacional los
intereses de los grupos de trabajadores que se encuentren afiliados a la
organizacin.
Es importante sealar que la expresin en conformidad a la ley fue
agregada en la discusin de la comisin mixta del Senado, especficamente
-
38
en el primer informe de la Comisin de Trabajo y Previsin Social de fecha
15 de Octubre de 199912, con el objeto de dejar en manifiesto que en este
caso si bien es cierto la concesin de personalidad jurdica no depende de
una autoridad administrativa, siguiendo as las normas internacionales de la
OIT y de lo sealado en el artculo 19N19 de la Constitucin Poltica de la
Repblica, cabe a la administracin comprobar la habilidad de los
dirigentes, la legalidad de los estatutos y del acto de constitucin. Es por
esto que se permite el efectivo depsito o registro, de forma automtica
pero que esto se haga en conformidad a la ley, permitiendo as, una revisin
del organismo gubernamental a cargo y no una autorizacin (la cual es
previa)
El artculo 3 consagra la caracterstica de la Libertad de
reglamentacin: Los objetivos, estructura, funcionamiento y
administracin de las centrales sindicales sern reguladas por sus estatutos
en conformidad a la ley
Libertad de elegir sus representantes. Tambin regulado en el
artculo 3 no seala respecto a la eleccin de representantes que los 12
MAYNE, Jorge. Centrales Sindicales en Chile. Libertad Sindical. Historia y Legislacin aplicable (Licenciado de ciencias jurdicas y sociales) Valparaso, Chile. Universidad Catlica de Valparaso, 1995p.117
-
39
estatutos debern contemplar que la aprobacin y reforma de los mismos,
as como la eleccin del cuerpo directivo, debern hacerse ante un ministro
de fe, en votacin secreta, garantizando la adecuada participacin de las
minoras. Los representantes de las organizaciones afiliadas votarn en
proporcin al nmero de sus asociados. La duracin del directorio no podr
exceder de cuatro aos. Los estatutos debern, tambin, contemplar un
mecanismo que permita la remocin de todos los miembros del directorio
de la central.
Libertad de disolucin: Se concreta en el artculo Artculo 12.- Las
centrales sindicales se disolvern: entre otras por a) Por acuerdo adoptado
por la mayora absoluta de sus organizaciones afiliadas, en asamblea
efectuada con las formalidades establecidas en el inciso segundo del
artculo 3: b) Por alguna de las causales de disolucin previstas en sus
estatutos,
Este concepto en la ley en relacin a las Centrales sindicales es
ambiguo, toda vez que permite la Libertad de actuacin sindical al
enunciar en el art 9 de la ley las finalidades de la central pero sin mencionar
el derecho a huelga, el cual ya vimos que constitucionalmente est limitado.
-
40
Procedimientos establecidos por la OIT para la defensa de la libertad sindical13
Al decidir un pas ser miembro de la Organizacin Internacional del
Trabajo, inmediatamente se entiende que pasa a adquirir un compromiso de
respeto a ciertos principios, contenidos en las normas internacionales de
trabajo y especialmente a las normas de la Constitucin de la OIT. A esta
constitucin todo Estado miembro est sometido.
Por tanto todo pas miembro de la OIT, no obstante no haber
ratificado los convenios relativos a la libertad sindical, se encuentra
obligado a respetarla.
Pero a pesar de todo, puede que en su legislacin no se aplique estas
normas o principios o que dichos principios y normas sean violados o no
resguardados. Ante esta realidad es que la OIT estableci Procedimientos
de Control, a fin de obtener obediencia por parte de sus Estados miembros
de las normas que se comprometieron a cumplir.
13
La informacin acerca de los procedimientos de ante la OIT, se encuentran principalmente en la Constitucin de la OIT y en el manual online de este organismo que se seala a continuacin.
-
41
Dichos sistemas de control se encuentran establecidos en su mayora
en la Constitucin de la OIT, y otros fueron creados especficamente en
razn de la celebracin de dos convenios relativos a la libertad sindical.
Podemos entonces clasificar estos procedimientos de control en:
Procedimientos Regulares de Control
Procedimientos Constitucionales
Procedimientos Especiales de Control
1.- Procedimientos Regulares de Control:14
Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y
Recomendaciones:
Examina la conformidad de la legislacin y de la prctica de los
pases en relacin con los convenios ratificados.
Se basa en las memorias enviadas por los gobiernos y comentarios
de organizaciones de trabajadores y empleadores
14
En lnea http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/ilo-supervisory-system-mechanism/lang--es/index.htm[consultado el 18 de enero de 2013]
-
42
Se compone de 20 juristas de reconocida trayectoria en el campo
jurdico; los cuales se renen una vez por ao en Ginebra;
Elaboran un informe con observaciones sobre la aplicacin por
parte de los gobiernos de los convenios ratificados.
2.- Procedimientos Constitucionales:
a. Reclamacin y Queja arts. 24 y 26 de la Constitucin de la OIT:
Se inician cuando por medio de una reclamacin o una queja
se alega que un Estado no aplica de manera satisfactoria un
convenio que ha ratificado. Se distingue entre el procedimiento
de Reclamacin y el de Queja.
Procedimiento de Reclamacin:
Puede ser presentada por una organizacin de trabajadores o de
empleadores contra un gobierno.
Si el Consejo de Administracin (CA) la considera admisible
se constituye un comit tripartito que elabora un informe en
el que formula recomendaciones al CA.
-
43
Es un procedimiento confidencial
El Consejo de Administracin puede decidir publicar la
reclamacin
Procedimiento de Queja:
Puedeserpresentadapor:
1) un Estado miembro contra otro Estado miembro;
2) por el Consejo de Administracin, sea de oficio o a
iniciativa de un delegado de la Conferencia
(trabajadores o empleadores).
El Consejo puede designar una comisin de encuesta que
elabora un informe en el que formula recomendaciones al pas
contra el cual se efecta la Queja.
Procedimiento excepcional.
No requiere el consentimiento ni la cooperacin del Estado
acusado.
3.- Procedimientos Especiales de Control
-
44
En la Organizacin Internacional del Trabajo, debido a la importancia
que recibe el principio de libertad sindical, es que se han creado
procedimientos especiales para lograr su efectivo respecto y cumplimiento
por parte de los Estados miembros de ella, los cuales son:
Comisin de Investigacin y conciliacin en materia de
libertad sindical
Comit de Libertad
Sindical.
Dichos procedimientos especiales nacen como consecuencia de la
adopcin de los Convenios N 87 y 98 adoptados en los aos 1948 y 1949
respectivamente, los cuales estipularon elementos esenciales de la libertad
sindical, dndoles vital importancia al derecho a la negociacin colectiva.
Procedimiento ante la Comisin de Investigacin y Conciliacin:15
Esta Comisin tena por objeto examinar las quejas que se sometieron al
Consejo de Administracin. Durante varios aos, la necesidad de obtener el
15
En lneahttp://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/sindi/manual/cap5.html[consultado el 18 de enero de 2013]
-
45
consentimiento del Gobierno interesado para poder encomendar un caso a la
Comisin de Investigacin y de Conciliacin, gener en la prctica un veto
que paraliz todo procedimiento.
A pesar de ser principalmente un rgano con funciones administrativas,
posee facultades para examinar con el consentimiento del Estado interesado
la queja por va de un acuerdo.
A quin va dirigida la Queja:
1. Estados Miembros que hayan ratificado convenios
relacionados con la libertad sindical;
2. Estados Miembros que no hayan ratificado los convenios
pertinentes y que acepten que se remita el caso a la Comisin;
3. Estados no miembros de OIT pero que lo sean de las Naciones
Unidas si el Consejo Econmico y Social, de esta
organizacin, trasmite el caso y el Estado en cuestin lo ha
aceptado.
La Comisin no puede conocer, para su investigacin, de ningn caso
en que el Gobierno involucrado no otorgue su autorizacin. La excepcin
-
46
a esta regla ocurre en el caso de que el Gobierno involucrado haya dado su
ratificacin a los Convenios respecto a libertad sindical, y en este caso la
Comisin pasa a ser una Comisin de Encuesta y trabaja segn lo dispuesto
en los artculos 26 y siguientes de la Constitucin de la OIT.
Este es el motivo por el cual la Comisin ha sido convocada en pocas
oportunidades. De este modo, el Comit de Libertad Sindical se convirti
muy pronto en el rgano encargado de examinar el contenido de los casos
presentados ante ella.
Comit de la Libertad Sindical:16
El Comit de Libertad Sindical fue establecido en 1951, por el
Consejo de Administracin de la OIT para tomar conocimiento y examinar
las quejas relativas a violaciones del principio de la libertad sindical,
presentadas tanto por Gobiernos, como por trabajadores y empleadores.
Este Comit se encuentra estructurado por un rgano tripartito,
compuesto por un Presidente independiente y por nueve miembros titulares
nombrados por el Consejo de Administracin de entre sus propios
16
En lnea http://www.plades.org.pe/descargar-Archivos/evento-2do-seminario-proyecto-viso/organos_control_oit_23Abr.pdf[consultado el 18 de enero de 2013]
-
47
miembros (tres representantes de los Gobiernos, tres representantes de los
trabajadores y tres representantes de los empleadores) y nueve suplentes. Se
rene tres veces al ao en marzo, a finales de mayo y en noviembre.
Examina las quejas independientemente de que los pases objeto de
las quejas hayan o no ratificado los convenios. Para proceder al examen de
las quejas no es necesario el consentimiento de los pases o Gobiernos
involucrados.
El Comit siempre trata de adoptar decisiones por unanimidad. En el
caso de tener que recurrir al voto, los suplentes no votan cuando lo hacen
los miembros titulares. Si un miembro gubernamental titular estuviera
ausente o impedido de actuar, lo reemplaza el miembro gubernamental
designado por el Consejo de Administracin como suplente directo de dicho
miembro titular. El derecho de registrar una abstencin se ejerce en las
mismas condiciones que el derecho de registrar un voto afirmativo o
negativo.
Procedimiento ante El Comit de Libertad Sindical:
El Comit, actualmente conoce, tramita y resuelve si las situaciones
concretas planteadas como alegato en la Queja se ajustan o no a los
-
48
principios de la libertad sindical derivados de las NIT para formular
conclusiones y recomendaciones que permitan restablecer y garantizar el
ejercicio de los derechos sindicales.
Los presupuestos para interponer una queja se vinculan con la
restriccin o violacin al ejercicio de la libertad sindical y negociacin
colectiva, constituyendo infracciones concretas en materia de libertad
sindical; no es requisito o presupuesto que los Gobiernos hayan ratificado
los Convenios 87 y 98.
Sobre quin puede interponer una queja, el Comit seala que ella
puede ser presentada por organizaciones de trabajadores o de empleadores,
incluso por Gobiernos.
En el caso de Organizaciones de Trabajadores o Empleadores, se
recibirn las quejas que provengan de:
a. Una organizacin sindical del pas contra cuyo gobierno se formula la
queja y directamente interesada en el asunto puede ser de primer, segundo o
tercer grado.
-
49
b. Una organizacin internacional de trabajadores o de empleadores que
tengan estatuto consultivo ante la OIT.
c. Otra organizacin internacional de trabajadores o empleadores, a
condicin de que las quejas se refieran directamente a cuestiones que
afecten directamente a sus organizaciones afiliadas.
Como podemos apreciar, el Comit de la Libertad Sindical posee
autonoma para decidir si una organizacin puede ser considerada como
organizacin de trabajadores segn los requisitos de la Constitucin de la
OIT por sobre alguna definicin legal de un determinado pas.
Las quejas pueden dirigirse contra un pas miembro de OIT, haya o
no ratificado los Convenios relativos a la libertad sindical, as como
tambin contra un tercero pues en cualquier caso se buscar establecer si el
Gobierno garantiza o no el libre ejercicio de los derechos sindicales en su
territorio. Las quejas se presentan en la sede central de la OIT ubicada en
Ginebra, Suiza, o en las oficinas regionales que correspondan segn el pas
que se trate.
Los medios de prueba en estos procedimientos pueden ser
documental, textos legislativos, normas administrativas, recortes
-
50
periodsticos, informes, fotos, videos y en general todos los medios que
permitan demostrar que los hechos invocados.
Procedimiento propiamente tal ante el Comit:
El Director General recibe una Queja relativa a hechos precisos
que se ajustan a lo que es considerado como circunstancias que
violan la libertad sindical. Dicha queja proviene directamente de
la organizacin querellante o fue enviada por las Naciones
Unidas.
Una vez recepcionada se notifica a la parte querellante que
cuentan con el plazo de un mes para presentar toda informacin
complementaria en apoyo de su queja (oportunidad para
acompaar documentos).
Cuando la queja en original y toda aquella informacin
complementaria, estn bien fundadas, se transmiten a la parte
demandada (principalmente los gobierno), indicndoles que
pueden comunicar al Director General sus comentarios y en un
plazo determinado.
-
51
El Comit, al haber hechos contradictorios, puede solicitar a
ambas partes informaciones complementarias, en determinados
plazos (se asemeja a la rplica y dplica). El Director General
tambin puede pedir informacin adicional siempre que lo
considere necesario.
Con el objeto de que el querellante se mantenga informado,
luego de cada sesin del Comit comunica los avances del
procedimiento.
El Comit tiene la facultad de establecer ciertas preferencias al
momento de revisar las causas. Son urgentes los hechos
atentatorios contra la libertad sindical que involucren la vida o la
libertad de las personas, los que afecten la libertad de accin de un
movimiento sindical, los casos relativos a un estado permanente
de emergencia y los que impliquen la disolucin de una
organizacin.
El Director General puede revisar las observaciones de los
demandados en una queja o si sus respuestas contienen la
informacin solicitada. En caso negativo podr solicitar
informacin ms precisa.
-
52
Si un demandado no cumple los plazos para el envo de
observaciones o informaciones complementarias, el Comit har
alusin sobre aquel Gobierno en un prrafo especial de la
introduccin de sus informes despus de transcurrido un lapso
prudente (plazo que se ver caso a caso). El prrafo al que nos
referimos contendr un "llamamiento Especial"a los gobiernos
interesados, y luego se les enviar comunicaciones urgentes por
parte del Director General en nombre del Comit.
Luego de agotado el llamamiento especial y como ltima
instancia, cuando no haya habido respuesta de la parte demandada
se solicitar a las oficinas Regionales o de rea pueden intervenir
ante los gobiernos interesados a fin de obtener las informaciones.
En casos particularmente urgentes o graves, el Director General, con
la aprobacin del Presidente del Comit puede recurrir a la frmula de los
contactos directos, lo cual significa que enva al pas correspondiente un
representante del Director General de la OIT para examinar en terreno los
hechos y circunstancias de la Queja con el objetivo de poder presentar datos
al Comit. El representante debe examinar in situ las posibilidades de
-
53
solucin conservando el Comit y el Consejo toda su competencia para
apreciar la situacin al trmino de estos contactos directos.
Audiencia de Partes:
Una vez obtenida la informacin necesaria de ambas partes, ser
decisin del Comit escuchar a las partes, o a una de ellas, para obtener
informaciones ms completas sobre el asunto controvertido:
En aquellos casos en que los querellantes y los demandados
defiendan hechos controvertidos y las partes lo aclaran de forma
verbal.
En los casos en los que el Comit estime necesario un posible
acuerdo para solucionar los problemas existentes, sobre la base de
los principios de la libertad sindical. (es como una especie de
conciliacin estableciendo bases para un acuerdo en post de los
principios de la libertad sindical)
En los otros casos en que se hayan planteado dificultades especiales
en el examen de los asuntos planteados o en la aplicacin de las
-
54
recomendaciones del Comit, o que en ste se considere oportuno
discutir tales asuntos con el representante del gobierno interesado.
Recomendaciones del Comit de Libertad Sindical
El procedimiento finaliza con la formulacin por parte del Comit,
dentro de sus competencias y responsabilidades, de sus conclusiones bajo la
forma de Recomendacin al Consejo de Administracin.
Referencia especial merece la institucin de la Prescripcin, puesto
que el Comit ha estimado que aunque no se hayan definido los plazos de
prescripcin para el examen de las quejas, sera muy difcil, por no decir
imposible, que un gobierno diera respuesta detallada relacionada con
sucesos que ocurrieron en un pasado lejano. Por tanto queda a discrecin
del Comit, quin revisar y decidir respecto a las quejas presentadas en
particular.
La institucin de la prescripcin en este procedimiento es muy
criticable porque no cumple con uno de los objetivos principales de esta
institucin, que es poder entregar certeza jurdica a las partes involucradas,
por lo tanto criticamos la discrecionalidad que posee el Comit y creemos
-
55
que se debera reformar para as incentivar an ms a los intervinientes en
este proceso con el fin de no aumentar lo ya extensos plazos del proceso de
queja.
Los rganos estudiados no son tribunales, ni sus decisiones tiene el
carcter de ejecutorios, pero las observaciones y decisiones que se toman,
ejercen una gran influencia ya sea porque las personalidades que los
componen gozan de prestigio internacional o porque se exponen a los
Estados pblicamente ante foros mundiales. Mezclando por ende dos
importantes elementos al momento de hacer cumplir alguna decisin; la
objetividad e imparcialidad de sus rganos y la presin de publicidad por el
otro, sumado a la constante colaboracin de los Estados (principales
demandados) han permitido que el procedimiento tenga ya ms de 50 aos.
Concluyendo debemos decir citando a don Sergio Mejatodos los
miembros, aun cuando no hayan ratificado los Convenios aludidos, tienen
un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organizacin de
respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la
Constitucin, los principios relativos a los derechos fundamentales que son
objeto de esos Convenios, es decir:
-
56
a) La libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento
efectivo del derecho de negociacin colectiva;
b) La eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,
c) La abolicin efectiva del trabajo infantil
d) La eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y
ocupacin17.
Vale decir, todos los pases miembros de la OIT han credo que la
sola pertenencia a ella, constituye un compromiso para sus miembros en
relacin con promover y hacer cumplir de buena fe los principios relativos a
los derechos fundamentales entre los que se cuenta la libertad sindical y el
derecho efectivo a la negociacin colectiva, lo cual concuerda con el
mecanismo especial de control en materia de libertad sindical a que estn
sujetos an los pases que no han ratificado los Convenios en que se
expresan dichos principios.
17
MEJA, Sergio. Convenios Internacionales del Trabajo El compromiso del Pas. En Artculos laborales de la Direccin del trabajo, 2003
-
57
CAPTULO II
EL MOVIMIENTO SINDICAL EN LATINOAMRICA
ARGENTINA
Contexto legal.
La principal ley que regula el rgimen sindical argentino es la Ley de
Asociaciones Sindicales, ley nmero 23.551, sancionada en el ao 1943 y
reglamentada en el ao 1988 a travs del Decreto N 467. Esta es la razn
por la cual recin a mediados de la dcada del 40 se establecen y consolidan
las principales instituciones laborales; vigentes en la actualidad con los
cambios polticos y econmicos propios de cada contexto histrico18.
Esta ley distingue tres formas posibles de organizacin de los
organismos que representan a los trabajadores: a) los sindicatos o uniones -
organizaciones de 1er grado, b) las federaciones - organizaciones de 2do 18
SENN, Cecilia. TRAJTEMBERG, D. y MEDWID B. La Afiliacin Sindical en Argentina 2005-2007: Anlisis Del Mdulo De Relaciones Laborales de La EIL. Revista Nova TESIS- ARTRA N9, Buenos Aires, pp. 104- 115.
-
58
grado que agrupan asociaciones de primer grado, y c) confederaciones:
organismos de 3er grado integrados por las federaciones.
La reglamentacin sindical en la Constitucin de Argentina est
enmarcada exclusivamente en el artculo 14 bis, el cual seala:
El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las
leyes, las que asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equitativas
de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucin
justa; salario mnimo vital mvil; igual remuneracin por igual tarea;
participacin en las ganancias de las empresas, con control de la
produccin y colaboracin en la direccin; proteccin contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado pblico; organizacin sindical libre y
democrtica reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos
de trabajo; recurrir a la conciliacin y al arbitraje; el derecho de huelga.
Los representantes gremiales gozarn de las garantas necesarias para el
cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas con la estabilidad
de su empleo.
-
59
De la solo lectura del artculo, podemos ver que en la Constitucin
trasandina, su rgimen jurdico y sindical est regulado sobre el principio de
la libertad sindical, organizacin y gestin democrtica, pues sino qu
significara el derecho a huelga, concertar convenios de trabajo y una
organizacin sindical libre.
Constitucin de Sindicatos.
Sindicatos inscriptos.
En Argentina no basta con la sola creacin o agrupacin de
trabajadores para crear un sindicato. El artculo 14 bis es claro en seala que
se requiere de una autorizacin previa en la inscripcin de un registro
especial lo que muestra desde ya una de las principales caractersticas de
este modelo, la cual es una exigencia mnima, pero intervencionista al fin y
al cabo del Estado, que consta en la simple inscripcin sin la cual el
sindicato no existira.
-
60
Son los artculos 21 y 22 de la ley 23.551 los que fijan los requisitos
que deben acreditar los sindicatos ante la autoridad administrativa para
hacer efectiva la inscripcin: nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes
fundacionales, lista de afiliados, integrantes del rgano de direccin y
estatutos. Desde su entrega existe un plazo de 90 das para su publicacin
en el boletn oficial y a partir de ese momento tienen existencia jurdica.
Pero estos sindicatos una vez que nacen parecen tener ms
obligaciones que facultades. El artculo 23 de la ley nos seala que sus
principales funciones sern: peticionar y representar, a solicitud de parte,
los intereses individuales de sus afiliados; representar los intereses
colectivos cuando no hubiere en la misma actividad o categora asociacin
con personera gremial; promover la formacin de sociedades cooperativas
y mutuales, el perfeccionamiento de la legislacin laboral, previsional y de
seguridad social, la educacin general y la formacin profesional de los
trabajadores; imponer cotizaciones a sus afiliados y realizar reuniones o
asambleas sin necesidad de autorizacin previa.
Los sindicatos con inscripcin jurdica y sin personera gremial, (se
ver a continuacin) no representan colectivamente a los trabajadores de la
-
61
actividad, sino nicamente a sus afiliados, no pueden discutir convenios
colectivos de actividad, no pueden convocar a eleccin de delegados, no
podran convocar a huelga u otra medida de accin gremial, y sus dirigentes
no contaran con tutela sindical.
Organizaciones con personera gremial.
En contraposicin a las facultades de los sindicatos inscriptos, se
encuentran los sindicatos con personera gremial. Son ellos los que
realmente representan a los trabajadores. Para poder obtener la personera
gremial es necesario que el organismo que postula a la personera sea el
ms representativo, es decir, debe contar en el mbito territorial y personal
con el mayor nmero promedio de afiliados cotizantes sobre la cantidad de
trabajadores que intenta representar, tambin debe encontrarse inscripta de
acuerdo a lo prescripto en la ley, tener una antigedad de ms de seis meses
y finalmente debe afiliar a ms del 20% de los trabajadores que intente
representar.19 Luego, en un perodo de 90 das, la autoridad debe publicar
los estatutos en el boletn oficial otorgando as la personera gremial.
19
Requisitos en el artculo 25 ley 23551.
-
62
Esta personera gremial tiene los siguientes derechos exclusivos: a)
Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses
individuales y colectivos de los trabajadores; b) Participar en instituciones
de planificacin y control de conformidad con lo que dispongan las normas
respectivas; c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el
cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; d) Colaborar
con el Estado en el estudio y solucin de los problemas de los
trabajadores; e) Constituir patrimonios de afectacin que tendrn los
mismos derechos que las cooperativas y mutualidades; f) Administrar sus
propias obras sociales y, segn el caso, participar en la administracin de
las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo
Algunos datos
El sindicalismo argentino lo componen (segn los datos del
Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social, ao 2012) 20 3.262
organizaciones, bajo una u otra modalidad. 1725 inscriptos,(53%) y 1520 20
SCHMIDJuan Carlos y VENTURINI Enrique. Las confederaciones sectoriales del sindicalismo argentino y la CATT. En Procesos de autoreforma sindical en las amricas Avances del Grupo de Trabajo sobre Autoreforma Sindical (GTAS) 2011 2012. Rua Formosa, 367, 4 andar - Centro So Paulo. pp 229 y 230.
-
63
con personeras gremiales (47%), aunque alrededor de un tercio de las
organizaciones simplemente inscriptas est integradas a federaciones con
personera. Los sindicatos base (de primer grado) llegan a un total de 2.917.
Argentina es el segundo pas con mayor tasa de a