cenace · 3. presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la...

9
CENACE �, ,n �1 ,< t,,, t•t ,tl �ni Ut ! d t c, ACTA DE LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN GENERAL ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENACE 2019 En la Ciudad de México siendo las 10:00 horas del día 27 de marzo de 2019, se reunieron en las instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía, sita en complejo denominado "Magna Sur" que se ubica en el Blvd. Adolfo López Mateas, número 2157, Col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 0101 O, en la Ciudad de México, los integrantes del Comité de Transparencia de este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, a fin de celebrar la Décimo Séptima Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracción 1, 11, fracción 1, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo del 2016. Lo anterior, en atención al siguiente: ---------------------------------------------------- Orden del d í a ---------------------------------------------- 1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar. 2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero 2016 - marzo 2019, relacionados con compra de extintores solicitados y se instruye la elaboración y entrega de versiones públicas, respecto de la información requerida en la solicitud de acceso a la información con folio 1120500004919. - En desahogo de los puntos listados en el orden del día, el Secretario Técnico del Comité de Transparencia del CENACE hizo constar: Los asistentes a la Décima Séptima Sesión General Ordinaria del Comité de 1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar. i Transparencia del CENACE 2019 fueron: el Mtro. Leo René Martínez Ramírez, T(tular de la Unidad de Transparencia; la Lic. Belem Mondragón Escobar, Titular del Area de Responsabilidades en su carácter de suplente del Titular del Órgano Interno de Control; el Mtro. Andrés Prieto Malina, Subdirector de Administración y Responsable del Área Coordinadora de Archivos; el Lic. Horacio Claudia Venegas Espino, Jefe de Depaamento en su carácter de suplente del Director Jurídico, y en su carácter de Secretario Técnico el Lic. Fernando Flores Maldonado, Jefe de Departamento de Transparencia. Por lo anterior, se determinó que existió quorum legal para sesionar y se declaró el inicio de Ia sesión . -----------------------------------------------------· --------------------------------------------- 2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del d í a. El Secretario Técnico del Comité de Transparencia del CENACE, previa lectura del orden del día, lo sometió a consideración de los integrantes del Comité. l Bfvd Aaolf() !.ope Meteos, No. 2157, Col Los Alpes Átvato Ob1egon. CP 01010. C,uaad d& M,h.ico. I

Upload: others

Post on 26-Oct-2019

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CENACE · 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las

CENACE �, ,n t-�1 ...... ,< t,,.-1,\J t•t

.1.,"-tl �ni Ut ! '-d t .. c,,_,

ACTA DE LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN GENERAL ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENACE 2019

En la Ciudad de México siendo las 10:00 horas del día 27 de marzo de 2019, se reunieron en las instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía, sita en complejo denominado "Magna Sur" que se ubica en el Blvd. Adolfo López Mateas, número 2157, Col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 0101 O, en la Ciudad de México, los integrantes del Comité de Transparencia de este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, a fin de celebrar la Décimo Séptima Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracción 1, 11, fracción 1, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo del 2016. Lo anterior, en atención al siguiente:

----------------------------------------------------Orden del día----------------------------------------------

1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar.2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirmala clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así comolas Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero 2016 - marzo2019, relacionados con compra de extintores solicitados y se instruye laelaboración y entrega de versiones públicas, respecto de la informaciónrequerida en la solicitud de acceso a la información con folio 1120500004919.-

En desahogo de los puntos listados en el orden del día, el Secretario Técnico del Comité de Transparencia del CENACE hizo constar:

Los asistentes a la Décima Séptima Sesión General Ordinaria del Comité de

1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar.

iTransparencia del CENACE 2019 fueron: el Mtro. Leo René Martínez Ramírez, T(tular de la Unidad de Transparencia; la Lic. Belem Mondragón Escobar, Titular del Area de Responsabilidades en su carácter de suplente del Titular del Órgano Interno de Control; el Mtro. Andrés Prieto Malina, Subdirector de Administración y Responsable del Área Coordinadora de Archivos; el Lic. Horacio Claudia Venegas Espino, Jefe de Departamento en su carácter de suplente del Director Jurídico, y en su carácter de Secretario Técnico el Lic. Fernando Flores Maldonado, Jefe de Departamento de Transparencia. Por lo anterior, se determinó que existió quorum legal para sesionar y se declaró el inicio de I a sesión. -----------------------------------------------------· ---------------------------------------------

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

El Secretario Técnico del Comité de Transparencia del CENACE, previa lectura del orden del día, lo sometió a consideración de los integrantes del Comité.

l Bfvd. Aaolf() !.ope;;: Meteos, No. 2157, Col Los Alpes Átvato Ob1egon. CP 01010. C,uaad d& M,h.ico.

I

Page 2: CENACE · 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las

CENAC[ ,.,. l,-'\,I h,}� 1 IH

111...:1 f;,, 11 ,,1 ,11�• P•

No existiendo manifestación en contrario por parte de los Integrantes del Comité de Transparencia, ni tampoco asunto adicional a los establecidos en el orden del día, se emitió el siguiente acuerdo:

ACUERDO CT/ORD17/001/2019. Se aprueba por Unanimidad el Orden del día para la Décimo Séptima Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE 2019. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución queconfirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Localy así como las Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero2016 - marzo 2019, relacionados con compra de extintores solicitados y seinstruye la elaboración y entrega de versiones públicas, respecto de lainformación requerida en la solicitud de acceso a la información con folio1120500004919.

En desahogo de este punto del orden del día, el'Titular de la Unidad de Transparencia, sometió a consideración y, en su caso aprobación de los Integrantes del Comité de Transparencia, el proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero 2016 - marzo 2019, relacionados con compra de extintores solicitados y se instruye la elaboración y entrega de versiones públicas, respecto de la información requerida en la solicitud de acceso a la información con folio 1120500004919, misma que forma parte integrante de la presente acta.

En este sentido, los integrantes del Comité de Transparencia aprobaron la propuesta que se sometió a su consideración, en la cual determinaron:

RESUELVE

PRIMERO. - Por /as razones expuestas en el Considerando Tercero, de la presente (l 1120500004919, de conformidad con lo previsto en /os artículos 65, fracción 11, 113, fracción I resolución, y en relación con la información requerida en la solicitud de información con folio

;( y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el numerales Trigésimo Octavo, Cuadragésimo y Cuadragésimo Cuarto de /os Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de Versiones Públicas, se confirma la clasificación parcial de los Contratos,

j Órdenes de Compra Local y así como /as Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero 2016 - marzo 2019, relacionados con compra de extintores solicitados y se instruye la elaboración y entrega de versiones públicas de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley de la materia de /os datos que sean susceptibles de ser clasificados como Confidencia/es contenidos en /os documentos señalados y en /os cuales se testen los siguientes datos:

• Domicilio del proveedor (persona física).• Folio de elector.• Número de cuenta y cuenta CLABE.

� 8/,d Adolfo Lepe, Meteos, No. 2157, Col w, Alpes. Aw,m Obrogoo e P o 1010, c,.,,Md de Mé>JOO ,

Page 3: CENACE · 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las

CENACE , t"-tl ¡:. �-...:\(hl..;,.,f l>!

'()�¡ J!:�11 m 1,t�c,l,\

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resoluciónal solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex.

TERCERO. - Finalmente, hágase del conocimiento de la Dirección de Administración yFinanzas la resolución determinada por el Comité de Transparencia.

Por lo anterior, se emitió el siguiente acuerdo:

ACUERDO CT/ORD17/002/2019. Se aprueba por Unanimidad la resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero 2016 - marzo 2019, relacionados con compra de extintores solicitados y se instruye la elaboración y entrega de versiones públicas, respecto de la información requerida en la solicitud de acceso a la información con folio 1120500004919. ------------------------------------------------------------------

No habiendo más asuntos que tratar quedan los integrantes del Comité de Transparencia debidamente enterados de los Acuerdos e Informes descritos en esta acta, aprobada al término de la sesión, dándose por terminada a las 10:45 horas del día de su inicio, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron en la misma, para los efectos legales a los que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------

MIEMBROS DEL COMITÉ DE T ANSPA ENCIA DEL CENACE.

MTRO. LEO R NÉ MA TÍNEZ RAMÍREZ INTE RANTE PROPIETARIO PRESIDENTE

TIT AR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENC

S ETO MOLINA INTEGRAN E PROPIETARIO Y

RESPO ABLE DEL ÁREA COORDIN DORA DE ARCHIVO

IC. FERNA O FLORES MALDONADO ----=cRETARIO TÉCNICO Y

JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

B!vr.l. Aclolfo Lopez Mateos. No 2157, Col Los /\/pes. Álvaw O/ireqon C.P 01010. CiurJad de México. 3

Page 4: CENACE · 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las

CENACE CENTHO N/\CIONAl DI,

CONTROi, DF ENERGIA

Número solicitud de información

No. de Sesión

Fecha de entrada en INFOMEX

1120500004919

Décima Séptima

04/03/2019

Asunto:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

Respuesta a la solicitud de información.

Lugar: Ciudad de México

Fecha de Sesión: 27/03/2019

VISTO, el estado que guarda la solicitud de información con folio 1120500004919, se formula la presente

resolución, en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 04 de marzo de 2019, el particular presentó una solicitud deacceso a la información a través del sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, mediante la cualrequirió al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) lo siguiente:

"Volumen anual de compra de extintores, cualquier tipo de fuego que sofoquen y cualquier tamaño o tipo de extintor. Monto pagado a cada proveedor por la compra de extintores. Contratos suscritos por compra de extintores. En su caso, contratos de mantenimiento de extintores. Lista de proveedores · en materia de extintores. Bases de licitación o invitación a cuando menos tres personas relacionadascon compra o mantenimiento de extintores. Todo ello correspondiente al periodo del año 2016 a lafecha de la presente solicitud." (sic)

2. TURNO DE SOLICITUD. Con fecha 05 de marzo de 2019, la Unidad de Transparencia del CENACE,turnó la solicitud de información con folio 1120500004919 a laDirección de Administración y Finanzas aefecto de que emitiera la respuesta correspondiente.

3. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 25 de marzo de 2019, la Dirección deAdministración y Finanzas, a través de la Subdirección de Administración, emitió respuesta a lasolicitud de acceso a la información con folio 1120500004919, señalando lo siguiente:

En atención al oficio número CENACE/DG-JUT/14312019, emitido por la Jefatura de Unidad de Transparencia el 05 de marzo del año en curso, me pennito remitirle la respuesta respecto a la solicitud con número de folio 1120500004919, misma que fue recibidas mediante el sistema electrónico INFOMEX, en la cual hace el siguiente requerimiento de infonnación:

"Volumen anual de t;ompra de extintores, cualquier tipo de fuego que sofoquen y cualquier tamaño o tipo de extintor. Monto pagado a cada proveedor por fa compra de extintores. Contratos suscritos por compra de extintores. En su caso, contratos de mantenimiento de extintores. Lista de proveedores en materia de extintores. Bases de licitación o invitación a cuando menos tres personas relacionadas con compra o mantenimiento de extintores. Todo eflo correspondiente al periodo del año 2016 a la fecha de la presente solicitud." (SIC)

Con fundamento en los artículos 6, 113, fracción / , 118, 119, 120, 135 y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública (LFTAIP), le infonno que se verificó la documentación que obra en poder de la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios de la Subdirección de Administración, las Gerencias del Centro Nacional, Centro A/temo y de Control Regional; motivo por el cual se adjuntan versiones públicas de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero 2016- marzo 2019, con el fin de realizar las gestiones necesarias a fin de ser sometidas a aprobación del Comité de Transparencia.

Así mismo, se anexa tabla con la infonnación solicitada.

Es importante señalar que con fundamento en el artículo 113, Fracción I de la LFTAIP, los datos personales que deben ser testados de los documentos referidos son los siguientes:

Sin otro

Domicilio del proveedor (persona física) Número de cuenta y cuenta clave

1

• Folio de elector

Page 5: CENACE · 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las

CENACE CFNTIIO NACIONAL DL

CONTllOI. DE FNE!tG(,\

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

Debido a la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Administración a la solicitud de información con folio 1120500004919, se emite la resolución que conforme a derecho proceda, de acuerdo con los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. COMPETENCIA. - El Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones de clasificación de la información que realicen la Dirección General y las Unidades Administrativas que integran el Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo ordenado por los artículos 64 y 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. MATERIA. - El objeto de la presente resolución será confirmar, modificar o revocar la determinación de clasificación parcial de la información como confidencial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero 2016 - marzo 2019, relacionados con compra de extintores, requeridos en la solicitud de información de mérito y, en su caso, ordenar la elaboración de versiones públicas de dichos expedientes de conformidad con el artículo 113, fracción I y 118 de la Ley de la materia.

TERCERO. ANÁLISIS DE FONDO.

En respuesta a la solicitud de información 1120500004919 la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Administración, señaló que se adjuntan versiones públicas de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero 2016 -marzo 2019, relacionados con compra de extintores solicitados, con el fin de realizar las gestiones necesarias a fin de ser sometidas a aprobación del Comité de Transparencia, a dicha respuesta adjunto 26 arch\vos electrónicos que corresponden a lo requerido, tal y como se observa de la siguiente imagen:

Nombr� fecha dt. modifica .. , Tipo Tamalic

� 00 CORPORATIVO 2017 CDIS 300093556.pdf 20;0J/20190l·17 '" Oor.umc-ntG Adob ... 491 KB ffi 00 CORPORATIVO 2017 CDIS 400029003.pdl 20/0l/2019 05:17 "' Dornmtolo Adob, .. WJKE

� 01 GCRBC 2017 CDIS 300093389.pdf 20/03/20190'.>;17 "' Oc.-cumento Adob ... 2,0941(1) � 01 GCRBC 2017 PEDIDO 800059375.pdf 21/03/2019 ól'M ... Do,umento Ado:b, .. 11,0WKB ffi 01 GCRBC 2018 CDIS 300093761.pdf 20/0)/l019 04:26 ... Doc.umt:nto A.dob ... 2,100KB � 01 GCR8C 2019 CDIS 300093929.pdf 20/0l/2019 Ol:28 ... Oo<um�nto Adob ... l,408KB

� 01 GCRNO 2016 CDIR 400028834.pdf 2Q/0)/l019 11:53 .... Documento Adcb ... 171 KO � 01 GCRNO 2017 rACTURA 9514.pdf 20/03/2019 11:55 .... Ooc.urneoto Adcb ... 113KB � 01 GCRNO 2018 CDIS 300093873.pdf 20/03/2019 11:59 .... Ootumento Adob, .. 1,343 KB 'fB Ol GCRNT 2018 FACTURA 1825.pdf 2.ll/03/2019 05.20 .. Ooco�o Adob ... 391 �'jj 'f}; 04 GCRNE 2016 CDIR 40002Bm.pdf 21/03/2019 03:53 ... Dorume.nto Adob .. , 2,854KB

� 04 GCRNE 2017 CDIS 300093489.pdf 21/03/lülS 03:58 ... Documento Adcb ... 1,911 K9 � 04 GCRNE2018 CDIR 400019205.pdf 2ll/Ol/2019 05:20 ... l>oc.umtnto. Adob.., 4,980 KB

1'-3 01 GCROC2016-2017•2018 TRES fACTURAS.pdf 21i03/20190U)9 •• Documento Adob ... 1,383 KB ffl 06GCROR 2017 CDIS 300093498.pdf 2Q/Ol/2019 05:20 ... DoCJ.Jmento .6,dcb ... 2,3031(8 1'-3 OóGCROR 2018 CDIS 30009380,l,pdf Z0,'03/2019 01:20 ... Documenta Adob ... 2,559 KD

1':J 07 GCRPE 2016 CDIR ,4()1)()28876.pdf 20/0JJ2019 12·A9 ... Oocumwto Adol,,,, 2,241 KB

� 07 GCRPE 2017 CDIR 400029041,pdf 20/03/2019 Oh12 , .. Docun lfnlO Adob ... 2,4;;3 KB � 07 GCRPE 2018 CDIS 300093872.pdf 20103/2019 01,13 ... OoctJmfnto Adob ... Z,9-i3KB ffi OS GCRCT 2016 CDIR 400028847.pdf 20/03/201905:21 ... Documento Adob ... 1,910 KO � 03 GCRCT 2017 COIR .:ooo29002.pdf 20/01/2019 Or.21 ... OocumMto Adob ... 2,171 KB � OS GCRCT 2018 COIS 300093839.pdf 20/0)/2019 05:21 - Dm:umer.to Adob ... 2,245 K8 12;¡ 09 CENALTE 2016 CDIS 300093179.pdf 20/0l{2�19 01:21 ... Documento Adob ... 1,161 KC � 09 aNALTE 2017 CDIS 300093546.pdf 21/0l/W19 0.1:33 ... Doc.umento Adob ... 1.70.:r.s

� 09 Cl'NALTE 2017 FACTURA A7.pdf 21/03/2019 04:31 ·- Ooc.um,.nto Adob ... U9KB

'f2;l 09 CENAlTE 2018 FACTURA 133.pdf 2l/03fl'.i1904:37 , .. Doc..umr:nto Adub ... 241KB

Asimismo, de su contenido se advierte que señala que los mismos contienen información Confidencial, ya que conforme al artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los mismos contienen datos personales.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

El Comité de Transparencia del CENACE de un análisis a los Contratos, Órdenes de Compra--local y así

como las Facturas ara el caso de a os direct:

s del eriodo enero 2016 - marzo 2019, relacionados con

Page 6: CENACE · 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las

CENACE CENTffO NACIONA l DI

CONTnOI. DF INF.RGIA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

compra de extintores y que son materia de la solicitud de información de mérito, advierte que los mismos contienen información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, con fundamento en el artículo 113, fracciones I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), ya que contienen información de carácter personal.

En tal circunstancia, a fin de analizar la clasificación de la información como confidencial, resulta pertinente mencionar que la protección de datos personales se encuentra prevista en la Constitución Pofftica de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo al efecto lo siguiente:

Artículo 6.- [. . .] A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en elámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:[ . . .]JI. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

{. . .)

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, as/ como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. [. . .)

De lo anteriormente citado, se desprende que la información que se •refiere al ámbito privado de las personas, así como los datos personales, debe estar protegida en los términos que fije la ley, por lo que, sin distinción, toda persona tiene derecho a la protección de datos personales.

Aunado a lo anterior, la Ley General y la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son las normas jurídicas que regulan el acceso a la información pública y las excepciones a éste, cuando la información actualice alguna de las causales de reserva o confidencialidad. Lo anterior, y para el caso de confidencialidad que nos ocupa, se establece en los artículos que a continuación se transcriben:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es

reglamentaria del articulo 60. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, as/

como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho intemacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con Jo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Artículo 120. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información. [. .. ]

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad,

ano o anismo de los oderes Le islativo, Fecutivo Judicial, ó anos autónomos, artidos oliticos,

3

Page 7: CENACE · 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las

I �

\

CENACE CHS:TH<.l NAClClNA l DF.

CONTROi. Df �NF.RGl,1

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 9. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder los citados en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 11. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones: { . . .]

VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;{ . . .]Artículo 113. Se considera información confidencial:

• La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o Identificable;

{. . .] La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Artículo 117. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.{. .. }

Asimismo, los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, disponen lo siguiente:

Trigésimo octavo. Se considera información confidencial:

l. Los datos personales en los términos de la norma aplicable;

11. La que se entregue con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, siempre y cuando tengan el derecho de entregar con dicho carácter la información, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o en los Tratados lntemaciona/es de los que el Estado mexicano sea parte, y

/11. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda aparticulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.

Bajo ese tenor, los datos personales de una persona fisica identificada o identificable son confidenciales y susceptibles de protegerse, y para que las dependencias o entidades puedan difundir los datos personales contenidos en sus sistemas de información, a un tercero distinto de su titular, deberán contar con el consentimiento de éste, salvo las excepciones que las leyes fijen.

Por lo tanto, toda aquella información que atañe a una persona física identificada o identificable queda comprendida en el concepto de dato personal y, por revestir el carácter de confidencial, no puede ser difundida por los sujetos obligados, salvo que haya mediado el consentimiento de los titulares de la información.

Los datos personales constituyen información personal de personas físicas identificadas e identificables, y los cuales constituyen datos de carácter identificativo de documentos personales, mismos que deben ser protegidos en el marco de la normatividad en la materia. En ese sentido, este órgano colegiado considera que, la difusión de los datos personales confidenciales que obran en los documentos referidos vulneraría el derecho constitucional de salvaguardar información relativa a_ la vida privada y de datos personales establecido en los artículos 6º , apartado A. fracción 11 y 16, de nuestra Carta Magna.

Por lo anterior, este Comité de Transparencia determina que debe clasificarse como confidencial la información relativa a los siguientes datos personales que obran en los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero 2016 - marzo 2019, relacionados con compra de extintores solicitados

• Domicilio del proveedor (persona física). El domicilio como atributo de la personalidad, donde sepresume reside habitualmente una persona física identificada o identificable, individualiza a la

4

Page 8: CENACE · 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las

CENACE CFNTIIO NM.:IONAl l>L

CONTIIDI. Of FNERC(,\

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

persona física y la identifica de manera clara, cuando el dato es empleado para ubicar el lugar en donde se encuentra la persona, donde ejerce sus derechos y donde da cumplimiento a sus obligaciones.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 O, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se considera como domicilio fiscal:

"Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

l. Tratándose de personas físicas:a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asientode sus negocios.b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen parael desempeño de sus actividades.c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en losincisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, lasautoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, quecuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de lossupuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas."

Derivado de lo anterior y, considerando que existe una imposibilidad material para identificar cuáles domicilios fiscales son las residencias habituales de las personas físicas con actividad empresarial que obran en los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las Facturas para el caso de pagos directos señalados, se considera pertinente proteger el dato personal.

• Folio de elector. Es un dato numérico colocado al reverso de las credenciales para votar,compuesto por 12 o 13 dígitos donde los primeros 4 corresponden a la clave de la sección electoraldel titular y los restantes forman un consecutivo nacional y único asignado al momento de conformarla clave de elector correspondiente. El folio de la credencial para votar corresponde al denominadonúmero de Reconocimiento óptico de caracteres. En ese sentido, se considera que dicho número de control, al contener el número de la sección en donde vota el ciudadano y al ser un dato único,constituye un dato personal que identifica o hace identificable a una persona en función de lainformación geo electoral ahí contenida.

• Número de cuenta y cuenta CLABE. Los números de cuenta son únicos e irrepetibles establecidoa cada cuenta bancaria que avala las diversas transacciones efectuadas por el cliente. Por lo quehace a la clave bancaria estandarizada (conocida como cuenta CLABE), es un número único eirrepetible asignado a cada cuenta bancaria que garantiza que los recursos enviados a las órdenesde cargo (transferencia de fondos interbancaria) se apliquen a las cuentas señaladas por el clientecomo destino y origen.

Derivado de lo anterior, los datos relativos al número de cuenta y a la CLABE interbancariaconstituyen información relacionada con el patrimonio de una persona identificada e identificablepor lo que únicamente incumbe a su titular o a las personas autorizadas al acceso o consulta a suinformación patrimonial, situación por la cual se determina proteger la información en comentoclasificarla como confidencial.

Es así, que de acuerdo con el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia, se deberá elaborar la versión pública correspondiente, a fin de que se protejan los datos personales señalados y que se encuentran en los documentos señalados en la presente resolución, ya que son considerados como confidenciales.

5

Page 9: CENACE · 3. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de resolución que confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las

CENACE nNTIIO NACIONAL Df.

CONTROi. Df rNERGII\

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

En ese contexto, este Comité de Transparencia considera procedente Confirmar la clasificación de éstos con fundamento en los artículos 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues su difusión vulneraría el derecho constitucional de salvaguardar información relativa a datos personales, información confidencial establecida en los articulas 6º, apartado A, fracción 11 y 16, de nuestra Carta Magna.

Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado A, fracción 11, así como en el artículo 65, fracción 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia:

RESUELVE

PRIMERO. - Por las razones expuestas en el Considerando Tercero, de la presente resolución, y en relación con la información requerida en la solicitud de información con folio 1120500004919, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, fracción 11, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el numerales Trigésimo Octavo, Cuadragésimo y Cuadragésimo Cuarto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de Versiones Públicas, se confirma la clasificación parcial de los Contratos, Órdenes de Compra Local y así como las Facturas para el caso de pagos directos del periodo enero 2016 - marzo 2019, relacionados con compra de extintores solicitados y se instruye la elaboración y entrega de versiones públicas de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley de la materia de los datos que sean susceptibles de ser clasificados como Confidenciales contenidos en los documentos señalados y en los· cuales se testen los siguientes datos:

• Domicilio del proveedor (persona física).• Folio de elector.• Número de cuenta y cuenta CLASE.

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex.

TERCERO. - Finalmente, hágase del conocimiento de la Dirección de Admini.stración y Finanzas la resolución determinada por el Comité de Transparencia.

Así, lo resolvieron por Unanimidad, y firman los integrantes del Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía, mediante sesión ordinaria celebrada el veintisiete de marzo del dos mil diecinueve:

Mtro. Leo René Martínez Ramírez Titular de la Unidad de Trans Presidente

Firma:

Lic. Belem Mondragón Esc�ar Titular del Area de Respons i "dades y Suplent del Titular del Órgano Interno de trol Integrante

6

Mtro. Andrés Prieto Molina Subdirector de Administra Responsable del Area C r Integrante

Lic. Ca os Ramírez Elizondo Director Jurídico Asesor

P, f'. J/o;r:t-CJo C- f61ECJJ. cr h'f 111°

Firma: