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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Código: PC-CDI-01 Versión: 1 Vigente desde: 09/11/2020 Página 1 | 34 COPIA NO CONTROLADA 1. OBJETIVO Proteger la función pública al interior de la entidad, para adelantar las actuaciones disciplinarias relacionadas con sus funcionarios o exfuncionarios, determinando así la posible responsabilidad frente a la ocurrencia de conductas disciplinables. 2. ALCANCE El procedimiento aplica a todos los servidores públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC inicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Disciplinario Único (C.D.U.), de oficio; por información proveniente de un servidor público o de otro medio que amerite credibilidad; o por queja formulada por cualquier persona; y por anónimos, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. Finaliza con cualquiera de las siguientes decisiones: un Auto inhibitorio, un Auto de archivo definitivo, un Auto de remisión por competencia y/o el correspondiente fallo sancionatorio o absolutorio. 3. DEFINICIONES Acción: Derecho subjetivo público que tienen todos los ciudadanos para acudir ante las Autoridades judiciales y garantizar la preservación de un derecho. Acción Disciplinaria: Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las Autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales por irregularidades en el desempeño de la función. Acción de Repetición: Acción contenciosa administrativa que debe promover el Estado cuando se hayan causado daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario. Esta acción se ha instituido para responsabilizar civilmente a los servidores del Estado, por sus actuaciones; a la vez que para proteger el patrimonio público. Acto Administrativo: Declaración de voluntad realizada por la administración en el ejercicio de la potestad administrativa. Actuación Administrativa: Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las Autoridades para cumplir los cometidos estatales y prestar satisfactoriamente los servicios a los administrados. Actuación de Oficio: Derecho y deber que le permite al Estado iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por su propia iniciativa. Acuerdos: Normas emanadas de los Concejos Municipales o Distritales. Acumulación: Instituto procesal por el cual dos o más procesos disciplinarios se vinculan en una misma causa procesal y se adoptan decisiones. Administración Pública: Actividad que se desarrolla en los organismos oficiales para el cumplimiento de los fines del Estado. Alegatos de Conclusión: Oportunidad procesal en la que el disciplinado o su apoderado le manifiestan al operador disciplinario sus apreciaciones acerca del desarrollo del proceso. Amonestación Escrita: Sanción aplicable a los servidores públicos, consistente en un llamado de atención que se le hace por escrito y el cual deberá incorporarse en su hoja de vida. Constituye un antecedente disciplinario. Antecedentes Disciplinarios: Sanciones disciplinarias ejecutoriadas que figuren en la hoja de vida del servidor público y en los organismos de control externo, que sirve de fundamento en procesos disciplinarios posteriores para graduar la sanción. Antijuridicidad: Realización de una conducta contraria a derecho, sin justificación. Archivo Definitivo: Decisión que surge a partir de la terminación del procedimiento disciplinario en cualquiera de sus etapas o al momento de evaluar la investigación, como consecuencia de las siguientes causales: que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad y que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Artículo: Cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, Constitución Nacional, ley, reglamento, acto administrativo o norma de cualquier naturaleza.

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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Código: PC-CDI-01

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Página 1 | 34 COPIA NO CONTROLADA

1. OBJETIVO

Proteger la función pública al interior de la entidad, para adelantar las actuaciones disciplinarias

relacionadas con sus funcionarios o exfuncionarios, determinando así la posible responsabilidad frente

a la ocurrencia de conductas disciplinables.

2. ALCANCE

El procedimiento aplica a todos los servidores públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

inicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Disciplinario Único (C.D.U.), de oficio;

por información proveniente de un servidor público o de otro medio que amerite credibilidad; o por

queja formulada por cualquier persona; y por anónimos, siempre y cuando se cumplan los requisitos

previstos en el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. Finaliza con cualquiera de las

siguientes decisiones: un Auto inhibitorio, un Auto de archivo definitivo, un Auto de remisión por

competencia y/o el correspondiente fallo sancionatorio o absolutorio.

3. DEFINICIONES

Acción: Derecho subjetivo público que tienen todos los ciudadanos para acudir ante las

Autoridades judiciales y garantizar la preservación de un derecho.

Acción Disciplinaria: Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de

acudir ante las Autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se impongan

las sanciones legales por irregularidades en el desempeño de la función.

Acción de Repetición: Acción contenciosa administrativa que debe promover el Estado cuando se

hayan causado daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un

funcionario. Esta acción se ha instituido para responsabilizar civilmente a los servidores del Estado,

por sus actuaciones; a la vez que para proteger el patrimonio público.

Acto Administrativo: Declaración de voluntad realizada por la administración en el ejercicio de la

potestad administrativa.

Actuación Administrativa: Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las Autoridades

para cumplir los cometidos estatales y prestar satisfactoriamente los servicios a los administrados.

Actuación de Oficio: Derecho y deber que le permite al Estado iniciar y adelantar la actuación

disciplinaria por su propia iniciativa.

Acuerdos: Normas emanadas de los Concejos Municipales o Distritales.

Acumulación: Instituto procesal por el cual dos o más procesos disciplinarios se vinculan en una

misma causa procesal y se adoptan decisiones.

Administración Pública: Actividad que se desarrolla en los organismos oficiales para el cumplimiento

de los fines del Estado.

Alegatos de Conclusión: Oportunidad procesal en la que el disciplinado o su apoderado le

manifiestan al operador disciplinario sus apreciaciones acerca del desarrollo del proceso.

Amonestación Escrita: Sanción aplicable a los servidores públicos, consistente en un llamado de

atención que se le hace por escrito y el cual deberá incorporarse en su hoja de vida. Constituye un

antecedente disciplinario.

Antecedentes Disciplinarios: Sanciones disciplinarias ejecutoriadas que figuren en la hoja de vida

del servidor público y en los organismos de control externo, que sirve de fundamento en procesos

disciplinarios posteriores para graduar la sanción.

Antijuridicidad: Realización de una conducta contraria a derecho, sin justificación.

Archivo Definitivo: Decisión que surge a partir de la terminación del procedimiento disciplinario en

cualquiera de sus etapas o al momento de evaluar la investigación, como consecuencia de las

siguientes causales: que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley, que el

investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad y que la

actuación no podía iniciarse o proseguirse.

Artículo: Cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, Constitución Nacional, ley,

reglamento, acto administrativo o norma de cualquier naturaleza.

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Audiencia Pública: Diligencia en donde el operador disciplinario competente escucha a los

presuntos implicados de una conducta disciplinaria sometida a procedimiento verbal, atiende sus

peticiones de pruebas, practica las que sean necesarias para el perfeccionamiento de la

actuación y profiere el fallo que en derecho corresponda.

Auto de Apertura de Investigación: Providencia mediante la cual el operador disciplinario inicia la

investigación formal del asunto. Requiere que se encuentre demostrado objetivamente el

comportamiento presuntamente constitutivo de la falta y su posible Autor.

Auto de Citación a Audiencia: Decisión por medio de la cual el operador disciplinario califica el

procedimiento a seguir, ante la presencia de alguna de las eventualidades consagradas en el

artículo 175 del C.U.D., y en consecuencia se cita a un servidor público para que responda respecto

de la presunta falta disciplinaria, en una audiencia pública.

Auto de Sustanciación: Pronunciamiento que emite el operador disciplinario para impulsar el trámite

de la actuación.

Auto Interlocutorio: Pronunciamientos motivados que emite el operador disciplinario para definir

cuestiones de fondo en la actuación.

Autor: Servidor público o particular en ejercicio de funciones públicas que comete la falta

disciplinaria.

Autoridad: Poder legítimo. Facultad para tomar las decisiones de obligatorio cumplimiento.

Buena Fe: Obrar con la convicción de que con sus actos no se lesionan intereses de terceros.

Caducidad de la Acción: Es el fenómeno que se presenta, cuando transcurrido el tiempo que la ley

fija para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido

jurídicamente para reclamarlo.

Carga de la Prueba: Obligación procesal a cargo del Estado, que le impone el deber de demostrar

en el proceso la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad del Autor.

Caso fortuito: Se reputa fortuito el hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto, sin

que medie dolo ni culpa del sujeto. Constituye causal de exclusión de la responsabilidad.

C.D.U.: Código Disciplinario Único.

Celeridad: Rapidez y oportunidad con la que se deben realizar las diversas actuaciones y etapas,

así como el cumplimiento de los términos, soportes, documentos, firmas, copias, etc.

Coacción: Presión realizada por medio de violencia y sin estar legítimamente Autorizado, tendiente

a que un tercero realice conductas a2Q las que no está obligado u omita conductas a las que está

obligado legalmente.

Cobro Coactivo: Actividad administrativa encaminada a lograr el pago de las sanciones

pecuniarias adeudadas al Estado.

Código: Conjunto de disposiciones sobre una materia, que se ordena en un solo cuerpo normativo.

Comisión: Orden y facultad que una Autoridad da por escrito a otra de igual o inferior jerarquía,

para que realice alguna diligencia o practique alguna prueba.

Competencia: Cualidad que legitima a un órgano administrativo para conocer de un determinado

asunto.

Comunicaciones: Mecanismo a través del cual el operador disciplinario pone en conocimiento sus

actuaciones.

Confesión: Reconocimiento libre y voluntario que realiza el implicado de su responsabilidad como

Autor de la falta que se le imputa.

Conducencia: Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho.

Supone la comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber si el hecho se puede

demostrar en el proceso con el empleo de ese medio probatorio.

Consulta: Obligación del operador disciplinario de remitir la actuación al superior para un nuevo

examen cuando dispone la suspensión provisional del disciplinado.

Control: Facultad o mecanismo que tiene la administración para evaluar el desarrollo de las

actividades realizadas por el funcionario público.

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Control Interno Disciplinario: Potestad que ejercen las entidades y organismos del Estado para

regular el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones

públicas y garantizar que las cumplan adecuadamente.

Cosa Juzgada: Efecto propio de las decisiones en firme, las cuales no pueden ser objeto de

investigaciones o sanciones posteriores.

Culpa: Inobservancia del deber de cuidado exigido en una situación concreta.

Culpa Grave: Cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que

cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Culpa Gravísima: Cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención

elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Culpabilidad: Conforma el aspecto subjetivo de la infracción disciplinaria y se predica cuando en

el comportamiento del agente concurren el dolo o la culpa.

Deberes: Relación de las obligaciones establecidas en el Código Disciplinario y normatividad

interna, para los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, encaminadas al

efectivo cumplimiento de la función pública.

Debido Proceso: Sometimiento de las actuaciones de las Autoridades Administrativas, a las

formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. Tiene como finalidad la protección de las

garantías consignadas en la normatividad.

Decreto: Norma de rango inferior a la Ley.

Delegación de Funciones: Técnica de manejo administrativo, en virtud de la cual se produce el

traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que

sean ejercidas por este, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.

Delito: Conducta descrita en el Código Penal.

Denuncia: Acto, oral o escrito por el cual cualquier persona declara el conocimiento que tiene

acerca de la comisión de una falta.

Derecho: Conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya

inobservancia esta sancionada.

Derecho de Defensa: Garantía del disciplinado, que le permite directamente o por intermedio de

su abogado, solicitar, aportar y controvertir las pruebas que se aducen en su contra, desvirtuar los

cargos que se le imputan e impugnar las decisiones que le sean desfavorables.

Derecho de Petición: Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular

solicitudes respetuosas ante las entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los

términos perentoriamente establecidos.

Derecho Disciplinario: Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el

Estado asegura la obediencia, disciplina, moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con

miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

Descargos: Pieza procesal en la cual el disciplinado se pronuncia y ejerce su defensa frente a los

cargos objeto de acusación, solicitando además la práctica de pruebas.

Desistimiento: Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con la actuación

administrativa.

Destitución: Desvinculación del funcionario de la entidad y del servicio, a titulo de sanción y como

consecuencia de la incursión en una falta gravísima. Es la máxima sanción administrativa aplicable

cuando a esa decisión conduzca un proceso disciplinario: Va siempre acompañada de inhabilidad

general.

Documentos: Cualquier objeto que, siendo susceptible de ser percibida por la vista o el oído, o por

ambos, sirve por la misma para ilustrar o comprobar, por vía de representación, la existencia de un

hecho cualquiera.

Dolo: Forma de incurrir en falta disciplinaria consistente en el conocimiento del servidor público de

los hechos constitutivos de la infracción y a pesar de lo cual quiere su realización.

Duda Razonable: Ausencia objetiva de certeza acerca de la responsabilidad del disciplinado, que

surge tras el análisis probatorio y que no es posible obtener.

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Estatuto: Régimen jurídico que gobierna determinada actividad o ramo especializado, el cual

puede estar integrado por normas de distintas leyes, decretos u otros textos jurídicos que guarden

entre sí homogeneidad en relación con el área que se trata.

Expediente: Conjunto de todos los documentos correspondientes a un proceso disciplinario. Serie

ordenada de actuaciones procesales administrativas o judiciales.

Extinción de la Acción: Forma de terminación del proceso que ocurre por la muerte del investigado

o la prescripción de la acción disciplinaria.

Fallo: Tipo de decisión final que se toma dentro del proceso disciplinario, una vez agotadas o

cumplidas todas las etapas procesales, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad

del investigado, a través de la una absolución o una imposición de sanción. (Art. 97, 169 y 170 del

C. D. U.)

Falta Disciplinaria: Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el

Código Único Disciplinario, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio

de derechos y funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades,

impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de

exclusión de responsabilidad, que da lugar al adelantamiento de una acción disciplinaria y

consecuentemente, a la imposición de una sanción del mismo tipo. (Art. 23 del C. D. U.).

Graduación de la Sanción: Valoración que el operador disciplinario efectúa tanto para determinar

la clase de sanción a imponer, como su extensión.

Indagación Preliminar: Etapa opcional que se adelanta dentro del procedimiento ordinario, cuya

finalidad es establecer la procedencia de la investigación disciplinaria, verificando la ocurrencia

de la conducta, determinando si es constitutiva de falta disciplinaria; o identificando e

individualizando al Autor de esta.

Indicios: Hechos de los cuales se infieren otros, que son los jurídicamente relevantes para la

investigación.

Inhibitorio: Decisión que no hace tránsito a cosa decidida, a través del cual el operador disciplinario

se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, por encontrar, entre otros aspectos, que la

queja es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de

imposible ocurrencia o presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa (Art. 152,

parágrafo 1, en armonía con el artículo 73 del C.D.U.)

Inimputabilidad: Incapacidad o falta de madurez mental de una persona para entender la norma

y actuar según ese entendimiento

Investigado: Persona a la que se le endilga la comisión de una falta disciplinaría y cuya

responsabilidad es debatida en el proceso.

Jurisdicción Disciplinaria: Atribución asignada a la Procuraduría General de la Nación, Personerías

Municipales y Distritales y órganos de Control Interno Disciplinario de las diferentes entidades

públicas, para investigar y sancionar a los servidores públicos en ejercicio de la función pública.

Juzgamiento: Etapa del proceso disciplinario posterior al pliego de cargos.

Legalidad: Principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual, solo se podrán

adelantar investigaciones e imponer sanciones por conductas que previamente estén descritas

como falta en la ley vigente al momento de la realización.

Ley: Norma expedida por el Congreso de la República en el ejercicio de su función legislativa, que

tiene carácter general y obligatorio, cuya finalidad es desarrollar la Constitución Nacional.

Ley Disciplinaria: Conjunto de normas que regulan el comportamiento oficial de los servidores

públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas.

Ministerio Público: Función y Autoridad que tiene como misión hacer cumplir la ley y velar por la

defensa de los intereses generales de la sociedad. Radica en cabeza de la Procuraduría general

de la Nación, las Personerías Distritales y Municipales y la Defensoría del Pueblo.

Multa: Sanción pecuniaria. Se tasa en salarios diarios percibidos al momento de la comisión de la

falta.

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Notificación: Actuación procesal a través de la cual se hace efectivo el principio de publicidad de

las actuaciones administrativas dándose a conocer las decisiones disciplinarias a los sujetos

procesales, personalmente, por estado, por edicto, por estrados o por conducta concluyente.

Notificación en Estrado: Comunicación de las decisiones proferidas en audiencia pública o en

cualquier diligencia de carácter verbal a todos los sujetos procesales, estén o no presentes.

Notificación Personal: Es la forma de dar a conocer las decisiones tomadas, directa y efectivamente

a los sujetos procesales.

Notificación por Conducta Concluyente: Se entiende cumplida la notificación, cuando a pesar de

no haberse realizado la notificación personal o ficta, el procesado o su defensor no reclaman e

intervienen en diligencias posteriores, o se refieren a la decisión en escritos o alegatos verbales

posteriores o interponen contra las mismas los recursos de Ley.

Notificación por Funcionario Comisionado: Es la forma como se notifican las actuaciones

susceptibles de notificación personal al disciplinado, cuando este se encuentre en lugar diferente

a la sede de quien lo profiere.

Notificación por Edicto: Medio subsidiario para notificar las decisiones que no se pudieren realizar

personalmente, consistente en citación al disciplinado para hacerle conocer el contenido de la

decisión, y si esto no es posible, fijación del contenido de la misma en la secretaría del despacho.

Con la realización de este procedimiento se entiende cumplida la notificación.

Notificación por Estado: Es la forma como se comunican a los interesados las decisiones que no

deban realizarse personalmente, consistente en la anotación en una planilla denominada “estado”

de los principales datos del proceso, la cual debe ser publicada en un lugar visible de la secretaria

del despacho.

Nulidades: Situación que genera invalidez, impuesta por la ley contra las actuaciones disciplinarias,

realizadas por funcionarios que carezcan de competencia, con violación al derecho de defensa o

de las formalidades establecidas para su desarrollo, consistente en obligar a que las actuaciones

realizadas en estas condiciones deban adelantarse nuevamente.

Omisión: Forma de incurrir en falta disciplinaria, consistente en dejar de hacer algo jurídicamente

exigido en la ejecución de una actividad o no haberla ejecutado.

Operador Disciplinario: Servidor público encargado de tramitar la actuación disciplinaria.

Procedimientos: Documento básico que describe la manera como se hace o se desarrolla una

tarea, un proceso o una actividad conforme a la normatividad aplicable a cada caso en particular.

Persona Ausente: Se denomina así al disciplinado cuando agotadas las gestiones necesarias no se

logró notificarlo en forma personal del pliego de cargos.

Persona Jurídica: Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y ser

representada judicial o extrajudicialmente por personas naturales.

Pliego de Cargos: Es una de las formas o posibilidades de evaluación de la investigación y constituye

la acusación directa que se hace en contra del disciplinado, con la cual ha de ser juzgado y

sometido a un fallo, ya sea absolutorio o sancionatorio.

Potestad Disciplinaria: Facultad del Estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y

particulares que ejerzan funciones públicas, que incurran en faltas disciplinarias.

Prescripción: Perdida de la potestad disciplinaria del estado para investigar y sancionar a los

servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, en virtud del paso del tiempo.

Presunción de Inocencia: Garantía del servidor público sometido a la investigación disciplinaria

según la cual hasta tanto no se produzca la sentencia que lo declare responsable de la falta, se

considera inocente.

Primera Instancia: Instancia originaria, donde comienza el trámite del proceso.

Principios: Normas fundamentales que rigen la interpretación de la misma normatividad.

Procedimiento Ordinario: El que se imprime a la actuación disciplinaria cuando no concurren

circunstancias que ameriten su desarrollo mediante trámites especiales.

Procedimiento Verbal : Trámite especial de la actuación disciplinaria previsto para los eventos

consagrados en la norma.

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Proceso: Serie o sucesión de actos y etapas, tendientes a la aplicación o realización del Derecho

en un caso concreto.

Prohibiciones: Descripción que de manera negativa realiza el legislador de los comportamientos

exigibles a los servidores públicos.

Proporcionalidad: Principio según el cual la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad

de la falta cometida.

Providencia: Pronunciamiento mediante el cual el operador disciplinario impulsa el trámite del

proceso o adopta decisiones.

Prueba: Cualquier medio que acredita la certeza de un hecho y constituye presupuesto esencial

de una decisión disciplinaria. En materia disciplinaria son medios de prueba la confesión, el

testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos practicados conforme a

las normas del Código de Procedimiento Penal. (Art. 128, 129 y 130 del C.D.U.).

Prueba Trasladada: Elemento de convicción que practicado válidamente en un proceso se aporta

a otro, para que sea tenido en cuenta.

Queja: Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario,

contempladas en el artículo 69 del C.D.U., y constituye un supuesto de reclamación, denuncia o

critica de la actuación administrativa.

Quejoso: Particular que pone en conocimiento de la Autoridad competente una presunta

anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos, en ejercicio de sus

funciones.

Recursos: Actuaciones procesales a través de las cuales se faculta a los sujetos procesales, y en

algunos eventos al Ministerio Público y al quejoso, para que ejerzan los derechos de contradicción

o impugnación frente a las decisiones disciplinarias, con la finalidad de que las mismas sean

revisadas, total o parcialmente, por el mismo funcionario que las profirió o por uno de superior

jerarquía. (Arts. 110 y s.s. del C. D. U.)

Recurso de Apelación: Facultad atribuida a los sujetos procesales y excepcionalmente al quejoso

para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, y que la misma sea resuelta

por el superior del funcionario que la dictó.

Recurso de Reposición: Facultad que tienen los sujetos procesales, para acudir ante la Autoridad

que profiere un acto, para que lo revoque, modifique o aclare.

Recurso de Queja: Facultad atribuida a los sujetos procesales de solicitar al superior, que conozca

del recurso de apelación, cuyo otorgamiento fue negado por el inferior.

Recusación: Petición que pueden formular el disciplinado o su defensor, y el representante del

Ministerio Publico, para que el operador disciplinario sea sustituido cuando en él concurra una

causa de impedimento y no se haya apartado libremente del conocimiento del asunto.

Reglamento: Conjunto de disposiciones de carácter administrativo obligatorias que regulan el

desempeño de las funciones de los servidores públicos.

Reintegro: Reincorporación al empleo. / Devolución de bienes o efectos que se realiza para atenuar

el monto de la sanción.

Remoción: Forma de la sanción de destitución que implica la privación para continuar

desempeñando las funciones de un cargo o empleo.

Representante Legal: Persona que, en ejercicio de funciones públicas, ostenta la dirección de la

entidad y en el cual radica la capacidad jurídica para comprometerla y representarla.

Reserva: Disposición legal que limita el acceso o conocimiento de la actuación disciplinaria a

quienes no ostenten la calidad de sujetos procesales, la cual finaliza cuando se formula pliego de

cargos, se cita a audiencia o se profiere archivo de la actuación.

Resolución: Decreto, providencia, Auto o fallo de Autoridad administrativa o judicial.

Revocatoria Directa: Mecanismo extraordinario que le permite a la administración, dejar sin valor y

efecto una decisión sancionatoria de oficio o a petición de parte de conformidad con los artículos

122 y siguientes del Código Disciplinario Único.

Sanción: Pena de carácter administrativo que se impone a un servidor público considerado

responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso ordinario o

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verbal disciplinario, y en el cual se cumple una función preventiva, correctiva y garantizadora de

los principios Constitucionales y Legales que se deben observar en el ejercicio de la función pública.

(Arts. 89 a 93 del C. D. U.)

Segunda Instancia: Instancia superior que realiza un nuevo examen del asunto al resolver los

recursos de apelación o de queja.

Servicios Públicos: Aquellos destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general,

permanente y continua bajo la dirección, regulación y control del Estado.

Servidor Público: Persona natural vinculada a un organismo público por un procedimiento electoral,

reglamentario o contractual, en cargos previamente creados, para el ejercicio de funciones y

deberes señalados por Autoridad competente, relacionados con los fines y las actividades del

Estado.

Silencio Administrativo Positivo: Implica que, frente a la omisión de la administración, la petición o

el recurso interpuesto se considera atendido favorablemente. Se aplica en los casos expresamente

determinados por la ley.

Sujeto Procesal: Personas Autorizadas legalmente para intervenir dentro de la actuación

disciplinaria, con facultades expresas para solicitar, aportar y controvertir pruebas; intervenir en las

mismas, interponer recursos, presentar solicitudes y obtener copia de la actuación. En materia

disciplinaria son el investigado, su defensor y en algunos casos el Ministerio Publico. (Arts. 89 a 93 del

C.U.D.)

Suspensión: Sanción disciplinaria consistente en la separación del ejercicio del cargo en cuyo

desempeño se originó la falta, por el término fijado en el fallo.

Términos: Plazo otorgado legalmente al operador disciplinario para adelantar cada una de las

etapas de la investigación y para emitir determinadas decisiones, y a los sujetos procesales para

ejercitar sus derechos.

Testimonio: Relato formal que hace una persona, diferente del investigado, sobre el conocimiento

que tiene de los hechos que se investigan.

Única Instancia: Procedimiento disciplinario excepcional, en virtud del cual, por motivos

previamente establecidos en la ley, no procede el recurso de apelación.

Unidad procesal: Principio según el cual por cada falta disciplinaria se debe adelantar una sola

actuación procesal, cualquiera que sea el número de Autores, salvo las excepciones

constitucionales y legales.

Versión Libre: Acto procesal mediante el cual el investigado, por iniciativa propia o a solicitud del

operador disciplinario, libre de todo apremio y sin juramento, explica su comportamiento.

4. NORMATIVIDAD

Constitución Política de Colombia de 1991

Leyes

▪ Ley 1564 de 2012: Código General del Proceso.

▪ Ley 1474 de 2011: “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de

prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la

gestión pública. Nota de Vigencia: Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012,

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4632 de 2011”.

▪ Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo”.

▪ Ley 1150 de 2007: “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la

transparencia en Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación

con Recursos Públicos. Nota de vigencia: Reglamentada parcialmente por los decretos

nacionales 066 y 2474 de 2008, reglamentada por el decreto nacional 2473 de 2010,

reglamentada por el decreto nacional 734 de 2012”.

▪ Ley 970 de 2005: “Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

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▪ Ley 909 de 2004: “Por el cual se expiden normas que regulen el Empleo Público, la Carrera

Administrativa, Gerencia Publica y se dictan otras disposiciones. Nota de vigencia:

reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1227 de 2005, reglamentada

parcialmente por el Decreto 4500 de 2005 y 3905 de 2009, reglamentado parcialmente por el

Decreto Nacional 4567 de 2011”.

▪ Ley 906 de 2004: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

▪ Ley 734 de 2002: “Por la cual se expide el Código Único Disciplinario”.

▪ Ley 600 de 2000: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

▪ Ley 599 de 2000: “Por la cual se expide el Código Penal”.

▪ Ley 190 de 1995: “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la

Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción

administrativa. Nota de vigencia: Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción”.

▪ Ley 80 de 1993: “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública Nota de vigencia: Reglamentado por el Decreto Nacional 734 de 2012, modificado por

la Ley 1150 de 2007, y reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 679 de 1994, 626

de 2001, 2170 de 2002, 3629, y 3740 de 2004, 959, 2434, 4375 de 2006, 2474 de 2008, 2473 de

2010”.

Decretos

▪ Decreto 19 de 2012: “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,

procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Nota de

vigencia: Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentado por el Decreto

Nacional 1450 de 2012.

▪ Decreto 208 de 2004: “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín

Codazzi y se dictan otras disposiciones.”

▪ Decreto 111 de 1996: “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225

de 1995 que conforman orgánico del presupuesto”.

▪ Decreto 2150 de 1995: “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o

trámites innecesarios existentes Administración Pública”.

▪ Decreto 1400 de 1970: Código de Procedimiento Civil.

▪ Decreto 1551 de 2009: “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín

Codazzi.”

▪ Decreto 2113 de 1992: “Por el cual se reestructura el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.”

Resoluciones

▪ Resolución 0475 de 2014: “Por la cual se conforman y se asignan unas funciones a grupos internos

de trabajo.”

▪ Resolución 1055 de 2012: “Por la que se modifica parcialmente la resolución 070 de 2011.”

▪ Resolución 1015 de 2012: “Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición

y la manera de atender las quejas, reclamos y sugerencias, para garantizar el buen

funcionamiento de los servicios a cargo del IGAC.”

▪ Resolución 070 de 2011: “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la

actualización de la formación y la conservación catastrales”.

▪ Resolución 1095 de 2010: “Por la cual se modifican las resoluciones 207 de 2004 y 49 de 2007

sobre control interno disciplinario en el instituto.”

▪ Resolución 415 de 2008: “Por la cual se modifica la resolución 207 de 2004 sobre control interno

en el instituto.”

▪ Resolución 49 de 2007: “Por la cual se modifica la resolución 207 de 2004 sobre control interno

disciplinario en el instituto.”

▪ Resolución 207 de 2004: “Por la cual se reorganiza el control interno disciplinario en el instituto.”

Circulares

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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Código: PC-CDI-01

Versión: 1

Vigente desde:

09/11/2020

Página 9 | 34 COPIA NO CONTROLADA

▪ Circular conjunta DAFP-PGN No. 01 de 2002.

Otras

▪ Tratados Internacionales De Derechos Humanos

▪ Convenios internacionales de la OIT

▪ Directiva 016 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación.

▪ procedimientos e Instructivos internos del IGAC, vigentes.

5. DESARROLLO

6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

1.

Radicar la queja,

informe y/o

derecho de

petición.

Recibe la queja proveniente del

ciudadano; del informe suscrito

por el servidor público; de oficio;

de anónimo u otro medio que

amerite credibilidad, de acuerdo

con lo previsto en la ley.

Término: 3 días hábiles

Auxiliar

Administrativo,

técnico o

secretaria

(GIT Control

Disciplinario)

Queja.

Informe.

Derecho de

Petición Radicado

Revisa si se está

adelantando

actuación

disciplinaria por los

mismos hechos, de ser

así hace las

anotaciones de los

datos adicionales y

relevantes en el

sistema. (PRODISCI)

Si no se está

adelantando

actuación

disciplinaria hace las

anotaciones de los

datos más

importantes en el

sistema (PRODISCI) y

remite el documento

al servidor público

con funciones de

abogado

perteneciente al

proceso de Control

Disciplinario para su

estudio y evaluación

de procedibilidad,

indicándole si cursa

proceso por los

mismos hechos, el

número de este y el

nombre del abogado

a cargo.

2.

Evaluar la

documentación

recibida.

Entrega al abogado sustanciador

para que la documentación

allegada haga parte del proceso

disciplinario en curso.

Auto inhibitorio.

Respuesta a derecho de

petición.

Remisión de la

documentación a la

oficina competente

Asignación de la queja, el

informe o el anónimo para

iniciar proceso

disciplinario, teniendo en

Secretaría

General

Coordinador

GIT

(GIT Control

Disciplinario)

Acta de

designación -

reparto.

Memorando interno

de remisión.

Si de la evaluación y

estudio resulta

cualquiera de los

cuatro (4) primeros

trámites, el

Coordinador entrega

la documentación al

auxiliar administrativo,

técnico o secretaria

junto con el acta de

designación - reparto,

para que lo entregue

al abogado

sustanciador

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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Código: PC-CDI-01

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09/11/2020

Página 10 | 34 COPIA NO CONTROLADA

6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

cuenta lo dispuesto en el

numeral 8 del artículo 6 de

la resolución 144 del 2014.

Término: 10 días hábiles

asignado o al que

corresponda.

3. Designar

abogado.

Mediante el acta de designación

reparto, escoge en equidad al

abogado para la entrega del

expediente proyección del acto

administrativo según

corresponda para firma de la

Secretaria general

Coordinador

Acta de reparto

Expediente

numerado

4. Estudiar

expediente.

Analiza la documentación para

posterior proyección del acto

administrativo según

corresponda:

Auto de indagación

preliminar: Artículo 150, Ley

734 de 2002.

Auto de apertura de

investigación: Artículo 152,

Ley 734 de 2002.

Auto inhibitorio: artículo 150,

parágrafo 1, Ley 734 de

2002.

Respuesta al derecho de

Petición.

Abogado

designado

Auto de

indagación

preliminar.

Auto de apertura

de investigación.

Auto inhibitorio.

5. Revisar acto

administrativo.

Revisión del auto proyectado por

el abogado funcionario o

abogado sustanciador del

proceso Control Disciplinario.

Término: 4 días hábiles

Abogado

revisor

Acto administrativo

con la copia del

expediente.

6. Firmar el acto

administrativo.

Firma el auto de indagación

preliminar o apertura de

investigación, auto inhibitorio o

respuesta a petición o auto

disponiendo hacer parte del

expediente cursante la

documentación allegada.

Término 5 días calendario

Secretaria

General

Auto de

indagación

preliminar, apertura

de investigación,

inhibitorio o

respuesta derecho

petición.

7.

Designar número

al proceso

disciplinario.

Asigna el número de proceso

disciplinario, según el

consecutivo del PRODISCI,

organiza, folia y archiva la

documentación en la carpeta

designada para tal fin.

Término: 3 días hábiles.

Auxiliar

Administrativo,

técnico o

secretaria

(GIT Control

Disciplinario)

Expediente

numerado

8.

Notificar

personalmente

auto indagación

preliminar y/o

apertura de

investigación.

Procede según el siguiente

presupuesto:

Con sujetos procesales

identificados: Remite las

comunicaciones por la Oficina

de Correspondencia para que

Coordinador

del GIT Control

Disciplinario,

funcionario

profesional o

asistencial de

sede central o

comisionado

Oficios o

memorandos de

citación, acta de

diligencia de

notificación

personal o

notificación

supletoria.

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Código: PC-CDI-01

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Página 11 | 34 COPIA NO CONTROLADA

6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

acudan a la notificación

personal.

Si vencido el plazo previsto en la

ley a partir del envío de la

citación no comparece el

citado, se procede a la

notificación supletoria señalada

en la ley y por el plazo allí

indicado.

Para el funcionario comisionado,

debe mediar una comisión por

parte del Secretario General a

través de auto para realizar la

práctica de pruebas.

Mientras se surte el trámite de la

notificación personal o supletoria,

se pueden solicitar las pruebas

documentales ordenadas en el

auto de indagación preliminar o

apertura de investigación.

En caso de que la indagación

preliminar se haya abierto contra

responsables por establecer, es

decir que no haya sujeto a quien

notificarle, continúa la actividad

siguiente.

Término: 20 días hábiles.

Memorandos y

oficios solicitando

pruebas

documentales.

9.

Practicar Pruebas

y/o diligencias

ordenadas en el

auto de

indagación

preliminar y/o

apertura De

investigación.

Las pruebas se practicarán

siguiendo el rigorismo trazado en

la ley y comunicando al

investigado, si lo hubiere, la fecha

y hora de la práctica en las que

él pueda intervenir; igualmente

las practicará el funcionario

comisionado con el pleno apoyo

del abogado sustanciador quien

tenga asignado el proceso.

Las declaraciones y versión libre

se reciben en medio físico para

facilitar el proceso de evaluación

y si es posible de forma digital

como complemento.

Término para práctica de

pruebas: el previsto en la ley

para la etapa que corresponda;

Indagación Preliminar o apertura

de investigación.

Secretaría

general,

Funcionarios

comisionados

para práctica

de pruebas:

Coordinador

del GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces)

funcionario

abogado o

comisionado

fuera de la

sede central.

Memorandos y

oficios citatorios

para recepción de

declaraciones y

práctica de

inspecciones

administrativas.

Aviso investigado

sobre su práctica;

solicitud o

reiteración pruebas

documentales;

Actas de

diligencias

probatorias:

inspecciones y

declaraciones

además de la

diligencia de

versión libre.

10. Evaluar pruebas

allegadas.

Evacuadas las pruebas

decretadas o cumplido el

término de la etapa de

indagación o de la etapa de

investigación, estudia y evalúa el

proceso por parte del abogado

Abogado

sustanciador a

cargo del

proceso

Auto de archivo.

Auto de Cierre de

Investigación.

Auto de Pruebas.

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6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

sustanciador proyectando una

de las siguientes decisiones:

Auto de archivo definitivo si se

cumplen las condiciones

establecidas en la ley (este auto

puede resultar al evaluarse tanto

la etapa de indagación

preliminar como la de apertura

de investigación o en cualquier

estado del proceso)

Auto de apertura de

investigación conforme se

cumplan los requisitos previstos

en la ley (este auto puede resultar

al evaluarse el auto de

indagación preliminar)

Auto prórroga de la etapa de

apertura de investigación por el

plazo previsto en la ley.

Auto de pruebas, si del material

probatorio surten otras que

resulten idóneas para el proceso.

Auto cierre investigación (solo

procede cuando se haya abierto

investigación).

El desarrollo de cada una de las

anteriores decisiones se

encuentra detallada a

continuación.

Auto apertura de

investigación.

Auto Prórroga de

investigación.

11. Ejecutar auto de

archivo.

Si la decisión de archivo no se

inició por quejoso, se proyecta

constancia ejecutoria del auto

archivo.

Firma constancia ejecutoria

En caso de existir quejoso, se

proyecta oficio comunicando la

decisión de archivo e

indicándole el derecho que tiene

de apelar y estado.

Firma oficio comunica al quejoso

decisión de archivo e

indicándole el derecho que tiene

de apelar.

Se fija por estado la decisión

tomada.

Proyecta memorando al proceso

de Gestión Documental

solicitando informe si el quejoso

recurrió o no auto archivo.

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces) y la

Secretaria

General.

Auto archivo,

estado, oficios,

memorandos,

constancia

ejecutoria, auto

concede recurso

apelación y

memorando

remisión apelación.

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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

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Versión: 1

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6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

Firma memorada al proceso de

Gestión Documental solicitando

informe si quejoso recurrió o no

auto archivo.

Obtenida respuesta del proceso

de Gestión Documental acerca

de la no presentación de la

apelación proyecta constancia

ejecutoria acerca de la firmeza

del auto de archivo.

Firma constancia ejecutoria

Si el quejoso apela decisión de

archivo se proyecta auto que

concede recurso si el mismo llena

requisitos según la ley para remitir

superior con expediente y se

proyecta memorando dirigido a

la Dirección General.

Revisa auto concede y oficio a la

Dirección General, los avala para

pasar a firma de la Secretaria

General.

Firma auto concede y oficio a la

Dirección General.

Pasa a segunda instancia.

12.

Realizar auto de

apertura de

investigación.

Para la notificación del auto de

apertura de investigación y la

práctica de pruebas, se procede

según lo previsto en los numerales

8, 9 y 10 de este documento y

con el recurso humano allí

indicado.

Plazo máximo práctica de las

pruebas: el establecido por la ley

para la etapa de investigación.

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces) y

Secretaria

General.

Auto de apertura

de investigación,

auto de pruebas,

auto comisión,

oficios, y

memorandos.

13.

Prorrogar la

investigación

disciplinaria.

En las situaciones previstas en la

ley, se analizará y decidirá

mediante auto motivado la

prórroga del plazo de la

investigación y el decreto de

pruebas adicionales de ser

necesarias.

El proyecto del auto de prorroga

deberá ser motivado indicando

en el mismo la nueva fecha de

vencimiento.

Firma auto prórroga

El auto de prórroga de la

investigación se notificará

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces) y

Secretaria

General.

Auto prórroga,

oficios,

memorandos,

diligencias

notificaciones

declaraciones e

inspecciones

administrativas.

Revisa auto prórroga

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Página 14 | 34 COPIA NO CONTROLADA

6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

personalmente y para surtir la

misma se procederá según lo

previsto en este documento y

con el recurso humano allí

indicado.

Las pruebas se practicarán

dentro del plazo previsto en la ley

14.

Elaborar auto de

cierre de la

investigación.

Practicadas todas las pruebas

decretadas en los autos de

indagación preliminar, apertura y

prórroga, se proyectará auto de

cierre de la investigación el cual

es susceptible del recurso previsto

en la ley.

Revisión auto cierre

Firma auto cierre.

Una vez recibido auto de cierre

firmado, se proyecta

notificación por estado, oficio al

investigado comunicando auto

cierre y fecha de notificación por

estado.

Firma oficio al investigado

Proyecta memorado al proceso

de Gestión Documental

solicitando informe si quejoso

recurrió o no auto cierre.

Firma memorada al proceso de

Gestión Documental solicitando

informe si quejoso recurrió o no

auto cierre.

Si el investigado recurre auto de

cierre se proyecta auto de

admite el recurso si el mismo llena

requisitos según la ley.

Revisa auto de admite el recurso

si el mismo llena requisitos según

la ley, así como el cumplimiento

de los demás trámites y auto

decidiendo recurso para pasar a

firma de la Secretaria General.

Firma auto de admite el recurso y

auto decidiendo recurso.

Proyecta comunicación del auto

por el cual decide recurso.

En caso de que el disciplinado no

interponga recurso se procede a

la proyección de la constancia

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces) y

Secretaria

General.

Auto de cierre,

memorando u

oficios, Estado.

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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Código: PC-CDI-01

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Página 15 | 34 COPIA NO CONTROLADA

6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

ejecutoria para declararla en

firme.

Firma constancia ejecutoria.

15.

Evaluar la

investigación

disciplinaria.

La evaluación del material

probatorio recaudado puede

desembocar en auto de archivo

o pliego de cargos y la misma se

realizará en el plazo previsto en la

ley para tales efectos.

Auto Archivo. Para esta decisión

se seguirá el procedimiento y

términos previstos en el numeral

11 de este documento.

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces) y

Secretaria

General.

Auto de archivo.

Auto Pliego de

cargos

16. Elaborar pliego

de cargos.

Proyecta decisión de formulación

de cargos por el Funcionario

abogado o abogado

sustanciador de conformidad

con el rigorismo y elementos que

para dicha providencia dispone

la ley y será revisada por el

Coordinador del Proceso de

Control Disciplinario y firmado por

el Secretario General.

Término: 15 días hábiles

Procede a la notificación del

auto de pliego de cargos.

Proyecta oficio citación para

notificación personal pliego de

cargos u oficio dirigido al

comisionado para notificar.

Firma oficio citación para

notificación cargos u oficio

dirigido al comisionado para

notificar.

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces),

funcionario

profesional o

asistencial de

sede central o

comisionado y

Secretaria

General.

Memorandos u

oficios, auto pliego

cargos, auto de

nombramiento de

defensor de oficio,

acta de

notificación

personal, auto de

comisión, auto

reconoce

personería jurídica

a un abogado

17.

Proyectar

diligencia de

notificación

personal.

Notifica personalmente al

disciplinado o disciplinados.

La notificación se realizará tal

como lo establece la ley y en

dicha diligencia se deja

constancia de la entrega al

investigado o apoderado de una

copia del pliego de cargos y de

la diligencia de notificación de

este, así como de la advertencia

al investigado del derecho que le

asiste de presentar descargos y

solicitar y/o aportar pruebas y el

plazo para hacerlo según lo

previsto en la ley.

Proyecta auto de

reconocimiento personería

jurídica al abogado defensor del

Revisa el auto

disponiendo designar

defensor de oficio y

para el efecto solicitar

a los Consultorios

jurídicos de las

Universidades que

designen un

estudiante, según lo

previsto en la ley.

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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Código: PC-CDI-01

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09/11/2020

Página 16 | 34 COPIA NO CONTROLADA

6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

disciplinado siempre y cuando se

adjunte el poder debidamente

firmado y autenticado por

notaría.

De no comparecer dentro del

plazo previsto en la ley se

proyectará Auto disponiendo

designar defensor de oficio y

para el efecto solicitar a los

Consultorios jurídicos de las

Universidades que designen

estudiante, según lo previsto en la

ley.

Firma auto disponiendo designar

defensor de oficio y para el

efecto solicitar a los Consultorios

jurídicos de las Universidades que

designen estudiante, según lo

previsto en la ley.

Proyecto y firma oficio dirigido a

Universidades

Proyecto y firma acta de

posesión defensor de oficio

(estudiante), previa

acreditación.

Inmediatamente, una vez se

presente el estudiante,

Notificación pliego de cargos a

defensor de oficio y entrega de

un ejemplar del pliego de cargos.

17. Ejecutar etapa

de descargos.

Si en esta etapa el investigado

solicita nulidad, este trámite se

surtirá teniendo en cuenta lo

indicado en el numeral 23.

Se resuelve dentro del plazo

previsto en la ley; la decisión que

resuelve la nulidad es susceptible

de recurso de reposición.

Una vez en firme esta decisión de

nulidad o cuando la misma no se

ha solicitado por el investigado,

se proyecta el Auto que decide

sobre la solicitud de pruebas, así:

Concediendo todas las

pruebas solicitadas.

Decretando adicionalmente

pruebas de oficio.

Negando total o

parcialmente las pruebas

solicitadas.

Se realiza la revisión de este auto

y se firma.

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces),

funcionario

profesional o

asistencial de

sede central o

comisionado y

Secretaria

General.

Auto de nulidad,

Estado, Auto que

resuelve recurso,

auto decreta

pruebas en

descargos.

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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Código: PC-CDI-01

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09/11/2020

Página 17 | 34 COPIA NO CONTROLADA

6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

En el auto que resuelve sobre la

práctica de pruebas, se

comisiona al abogado

funcionario o abogado

sustanciador del proceso Control

Disciplinario para su práctica o al

abogado de la Dirección

Territorial que corresponda.

En el auto que se niega total o

parcialmente las pruebas

solicitadas por el investigado, se

deja establecido que puede

interponer recurso de apelación

contra la negativa de las

pruebas.

El auto de pruebas se notifica por

estado.

Si se interpone apelación por

parte del investigado, esta se

tramitará ante la Dirección

General tal como se establece

en el numeral 11 para el trámite

de apelación del auto de

archivo.

Una vez resuelta la apelación o

en el caso de no interponerse, el

auto que decreta pruebas luego

de descargos cobra firmeza, la

cual debe consignarse en una

constancia de ejecutoria

proyectada por el abogado

para iniciar la práctica de

pruebas ordenadas.

18.

Practicar

pruebas en la

etapa de

descargos.

Las pruebas se practicarán en el

plazo previsto en la ley para esta

etapa y se practicarán siguiendo

el rigorismo trazado en la ley y

comunicando al investigado, la

fecha y hora de la práctica en las

que él pueda intervenir.

Las declaraciones y versión libre

se reciben en medio físico para

facilitar el proceso de evaluación

y si es posible de forma digital

como complemento.

En caso de variación del pliego

de cargos se podrá ampliar el

término probatorio tal como lo

dispone la ley sin exceder de la

mitad del fijado para la

actuación original.

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces),

funcionario

profesional o

asistencial de

sede central o

comisionado y

Secretaria

General.

Oficios,

memorandos,

comunicaciones,

diligencias

notificaciones

declaraciones e

inspecciones

administrativas,

Auto variación de

pliegos y acta de

notificación

personal

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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Código: PC-CDI-01

Versión: 1

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09/11/2020

Página 18 | 34 COPIA NO CONTROLADA

6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

Si es necesario variar el pliego de

cargos por error en la calificación

jurídica o por prueba

sobreviviente, proyecta auto en

tal sentido por parte del

Abogado funcionario o

abogado sustanciador, revisado

por el Coordinador del proceso y

firmado por el Secretario

General.

Este auto se notificará en la

misma forma del pliego de

cargos, es decir personalmente y

el trámite de este es el previsto en

la ley.

19. Elaborar alegatos

de conclusión.

Si no hubiese pruebas que

practicar o habiéndose

practicado las decretadas,

mediante auto de sustanciación

se correrá traslado al investigado

para alegar de conclusión dentro

del plazo previsto en la ley.

Este auto será proyectado por el

abogado funcionario o

sustanciador, revisado por el

Coordinador del proceso y

firmado por la Secretaria

General.

Este auto se notificará por estado

y por el plazo allí indicado,

además se comunicará al

investigado indicándole la fecha

de publicación del estado.

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces),

funcionario

profesional o

asistencial de

sede central o

comisionado y

Secretaria

General.

Auto traslado

alegatos de

conclusión, oficios

y/o memorandos

de comunicación, y

Estado.

20. Fallar en primera

instancia.

Vencido el término para alegar

de conclusión, y dentro del

término previsto en la ley, se

proyecta el fallo de primera

instancia, de conformidad con el

rigorismo y elementos que para

dicha providencia dispone la ley.

Será revisado por el Coordinador

del proceso de Control

Disciplinario y firmado por el

Secretario General.

Este fallo puede ser sancionatorio

o absolutorio.

Término: 20 días.

Para efectos del trámite de

notificación personal del fallo de

primera instancia, remiten las

comunicaciones por la oficina de

correspondencia para que el

investigado o su apoderado,

acudan a la notificación.

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces),

funcionario

profesional o

asistencial de

sede central o

comisionado y

Secretaria

General.

Fallo, oficios y/o

memorandos de

citación, acta de

notificación

personal, auto de

comisión,

constancia de

ejecutoria, auto

que resuelve

recurso.

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6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

Si vencido el plazo previsto en la

ley a partir del envío de la

citación no comparece el

citado, se procede a la

notificación supletoria señalada

en la ley y por el plazo allí

indicado.

La notificación del fallo de

primera instancia se realizará tal

como lo establece la ley y en

dicha diligencia se deja

constancia de la entrega al

investigado o apoderado de una

copia del fallo y de la diligencia

de notificación de este, así como

de la advertencia al investigado

del derecho que le asiste de

interponer recurso de apelación

ante la Dirección General y el

plazo para hacerlo, según lo

establecido en la ley.

Contra el fallo de primera

instancia procede el recurso de

apelación ante la Dirección

General de acuerdo con lo

previsto en la ley y el mismo se

tramitará tal como se establece

en el numeral 11 para el trámite

de apelación del auto de

archivo.

Si el fallo de primera instancia es

absolutorio deberá comunicarse

a la Procuraduría General de la

Nación tal decisión, sin que sea

necesario diligenciar ningún

formato.

21.

Fallar en

segunda

instancia,

Notificar y

reafirmar fallo en

primera

instancia.

El fallo de segunda instancia

puede confirmar la decisión

adoptada en fallo de primera

instancia o puede revocarla.

Sin importar la decisión

adoptada en segunda instancia,

esta debe notificarse

personalmente o de forma

supletoria como lo indica la ley y

para el efecto se surtirá el mismo

trámite que para el fallo de

primera instancia y la notificación

podrá hacerla los mismos

funcionarios indicados para el

fallo de primera instancia.

Término: 45 días, Ley 734 de 2002,

art. 171.

Dirección

General,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces)

Abogado

funcionario o

abogado,

funcionario

profesional, o

asistencial de

sede central

(Auxiliar

Administrativo,

Técnico o

Secretaria).

Fallo, Oficios y/o

memorandos de

citación, acta de

notificación

personal, auto de

comisión,

constancia de

ejecutoria, auto

que resuelve

recurso

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6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

La diligencia de notificación

personal será igual que la prevista

para el fallo de primera instancia,

con la diferencia que al

notificado se le hace saber que

contra dicha decisión no

procede recurso alguno en vía

gubernativa.

Si el investigado o apoderado no

interponen recurso de apelación

contra el fallo de primera

instancia o interponiéndolo ya

fue resuelto por fallo de segunda

instancia y habiendo sido

notificado este último, se

procederá por parte del

abogado funcionario o abogado

sustanciador a proyectar la

constancia de ejecutoria del fallo

de primera instancia.

22. Ejecutar la

sanción.

Si el fallo sancionatorio de

segunda instancia ordena en su

parte resolutiva la ejecución de

la sanción, deberá procederse

por parte del abogado

funcionario o abogado

sustanciador a desarrollarlo,

incluida la proyección de la

notificación o comunicación, tal

como allí se indique.

Proyecta los oficios dirigidos a las

áreas del IGAC interesadas en

conocer el fallo, ejemplo:

Dirección Territorial a la cual

pertenezca el sancionado,

Pagaduría de dicha Dirección

Territorial; proceso de Gestión de

Talento Humano, GIT Gestión

Financiera, esta última si el fallo

recae sobre funcionario de sede

central.

Si el investigado no recurrió el

fallo de primera instancia o si el

fallo de segunda instancia no

dispone ordenar la ejecución de

la sanción, el proceso de Control

Disciplinario, de acuerdo con lo

previsto en el numeral 4 del

artículo 6 de la Resolución 144 de

enero 31 de 2014, adelantará el

acto administrativo necesario

para hacer efectiva o ejecutar la

sanción impuesta, cuyo

proyecto estará a cargo del

abogado funcionario o

abogado sustanciador y lo

avalaran con su visto bueno el

Dirección

General

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces)

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador

del GIT Control

Disciplinario,

funcionario

asistencial de

sede central

(Auxiliar

Administrativo,

Técnico o

Secretaria).

Acto administrativo

por el cual se

ejecuta sanción,

oficios y

memorandos de

aviso.

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6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

Coordinador del proceso de

Control Disciplinario y el

Secretario General para

posteriormente pasarlo a firma

del nominador, esto es la

Dirección General.

El proyecto de diligenciamiento

del formato SIRI diseñado por la

Procuraduría General de la

Nación para extractar

información referente al proceso

por el cual se impuso el fallo, lo

adelantará el funcionario

asistencial de sede central

(Auxiliar Administrativo, Técnico o

Secretarial), dentro de los dos (2)

días siguientes a la fecha que el

Abogado funcionario o

abogado sustanciador del

proceso de Control Disciplinario

le entregue el expediente

indicándole que es para efectos

del diligenciando del formato

SIRI.

El funcionario asistencial dejará

constancia en el expediente de

la fecha en que éste se recibe

para diligenciamiento del

formato.

Una vez proyectado el

diligenciamiento del formato SIRI,

el abogado funcionario o

abogado sustanciador lo revisa y

le coloca su visto bueno y lo pasa

a revisión del Coordinador del

proceso, el cual igualmente le

coloca su visto bueno para

pasarlo a firma de la Secretaria

General.

La totalidad del Trámite y envío a

la Procuraduría del SIRI debe

realizarse en un plazo máximo de

tres (3) días hábiles, en razón a

que su no diligenciamiento y

envío oportuno acarrea falta

disciplinaria gravísima de

acuerdo con lo previsto en la ley.

23.

Ejecutar

nulidades.

Las nulidades se decretarán de

oficio o a petición del investigado

en cualquier etapa del proceso y

según las causales establecidas

en la ley y bajo los criterios allí

considerados.

Una vez llegue la solicitud de

nulidad o se detecte la

Secretario

General,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces)

Abogado

funcionario o

Auto de nulidad,

oficios,

memorandos,

estado, constancia

ejecutoria,

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6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

irregularidad, el abogado

funcionario o abogado

sustanciador, proyectará el auto

a través del cual se decide la

nulidad, dentro del plazo que

para el efecto fija la ley.

Una vez proyectado, lo pasará a

la revisión y visto bueno del

Coordinador del proceso de

Control Disciplinario y

posteriormente se pasará a firma

de la Secretaria General.

Una vez firmado el auto se

procederá a la notificación a

través de estado, indicando en el

mismo el derecho que le asiste al

investigado de recurrir mediante

reposición la decisión allí

adoptada, para lo cual se surtirá

el trámite que para el efecto

indique la ley.

Solo hasta que el auto de nulidad

cobre firmeza, la cual se

consignará a través de

constancia de ejecutoria, se

podrán reponer las actuaciones

declaradas nulas.

Si en el curso de la investigación

se llegaren a detectar

irregularidades en el proceso, el

abogado funcionario o abogado

sustanciador procederá a

realizar el respectivo análisis con

el fin de establecer si las mismas

generan o no nulidad, lo cual se

consignará en auto ( así las

mismas no generen nulidad); esto

se hará con el fin de evitar que en

un futuro procesal se aleguen

tales irregularidades y para

observar que el Despacho las

detectó y que las mismas ya

fueron analizadas y resueltas.

abogado

sustanciador,

funcionario

asistencial de

sede central

(Auxiliar

Administrativo,

Técnico o

Secretaria).

24.

Realizar

disposiciones

comunes.

Todas las decisiones que deban

ser firmadas por la Secretaria

General – Coordinadora del

Grupo Interno de Trabajo Control

Interno Disciplinario, deben

proyectarse por el abogado

funcionario o abogado

sustanciador quien avalará el

proyecto con su visto bueno

colocado encima de su nombre

y deben revisarse por el

Coordinador del proceso de

Control Disciplinario o el

Secretario

General,

Coordinador

GIT Control

Disciplinario (o

quienes hagan

sus veces)

Abogado

funcionario o

abogado

sustanciador,

funcionario

asistencial de

Autos, oficios

memorandos

citaciones, estados,

edictos,

constancias

ejecutorias.

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6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

funcionario abogado del

proceso Control Disciplinario,

quien avalará la revisión del

proyecto con su visto bueno

colocado encima de su nombre.

Los términos para surtir las etapas

procesales y para proferir las

decisiones serán los que

establezca la ley y dentro de los

mismos están comprendidos los

plazos que se gastan en cada

uno de los trámites para

completar la respectiva etapa o

proferir la decisión.

Las decisiones no contempladas

en este procedimiento ni

previstas explícitamente en la ley

disciplinaria y que sean

necesarias en el curso del

proceso, tales como

modificación auto; aclaración

auto; alcance auto: desglose- re

foliación; inclusión de nuevas

pruebas allegadas etc… se

tramitaran mediante auto que

firmará la Secretaria General.

Para establecer si una decisión

disciplinaria respecto de la cual

el investigado tenga derecho a

interponer recurso de reposición

o apelación, fue recurrida, se

solicitará al proceso de Gestión

Documental que informe si

durante el periodo del recurso el

interesado presentó escrito

contentivo del recurso, para el

efecto se le dará a conocer el

número del proceso, el nombre

del recurrente, el plazo dentro del

cual debía interponer el recurso y

la clase de recurso (apelación,

reposición o queja).

Si por alguna razón excepcional

no fuere posible obtener el

reporte del proceso de Gestión

Documental, el funcionario del

nivel asistencial del proceso de

Control Disciplinario expedirá la

respectiva constancia con base

en la documentación allegada

al proceso de Control

Disciplinario.

Todo oficio o memorando que

provenga de un proceso

disciplinario, debe identificarse

sede central

(Auxiliar

Administrativo,

Técnico o

Secretaria).

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Página 24 | 34 COPIA NO CONTROLADA

6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

en el asunto con el número

completo el proceso incluido el

año.

La firmeza de toda decisión

disciplinaria respecto de la cual

el investigado tenga derecho a

interponer recurso de reposición

o apelación, deberá hacerse

constar en el documento

denominado constancia de

ejecutoria, sin la cual no podrá

proseguirse con la actuación

subsiguiente, la cual será firmada

por el Coordinador del proceso

de Control Disciplinario o por

alguno de los funcionarios

abogados de dicho proceso.

Se surtirán notificaciones

personales solamente de las

decisiones que taxativamente

indique la ley.

La citación para notificación

personal de las decisiones

previstas en la ley deberá

hacerse según lo indicado en la

ley y por el plazo allí previsto

antes de acudir a la notificación

supletoria y en la citación deberá

advertirse al citado que si no

comparece a la notificación

personal se hará por el medio

supletorio.

Las notificaciones por edicto se

surtirán exclusivamente para las

decisiones que taxativamente

indique la ley y surtiendo el

trámite y plazos allí establecidos.

El contenido de la notificación

será el indicado en la ley y el

proyecto se hará por parte del

funcionario abogado o del

abogado sustanciador, quien lo

entregará al a funcionario

asistencial de sede central

(Auxiliar Administrativo, Técnico o

Secretaria) para que lo firme y lo

fije en el lugar destinado para tal

fin.

Las notificaciones por estado

deberán realizarse para las

actuaciones previstas en la ley y

con el contenido y rigorismo allí

establecido.

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6.1 PROCESO ORDINARIO

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

El proyecto de estado se hará por

parte del funcionario abogado o

del abogado sustanciador, quien

lo entregará al a funcionario

asistencial de sede central

(Auxiliar Administrativo, Técnico o

Secretaria) para que lo firme y lo

fije en el lugar destinado para tal

fin.

Si durante el curso de una

diligencia de versión libre o de

pruebas tales como inspección o

visita administrativa, declaración

o alguna otra en que el

investigado pueda intervenir y

éste último vaya a estar asistido

por defensor en la diligencia, el

abogado del proceso de Control

Disciplinario que practique la

prueba, deberá exigir la

exhibición del poder otorgado

por el investigado, consignando

en la diligencia el número de

cedula y T.P. del abogado

apoderado y la constancia de

que presentación del poder, de

la exhibición de la cédula de

ciudadanía y la T.P., de las cuales

tomará fotocopia dejando

constancia en la diligencia que

las fotocopias se anexan como

parte del poder.

-Del poder otorgado en la

diligencia de versión libre o en

otra oportunidad, deberá

reconocerse personería a través

de auto firmado por la Secretaria

General.

Las comunicaciones y demás

actuaciones que en este

procedimiento se indiquen que

deben estar firmadas por el

Coordinador del proceso de

Control Disciplinario, también

pueden firmarse, dado el caso,

por algún otro abogado

funcionario de dicho proceso.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

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6.2 PROCESO VERBAL

N° ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

(Dependencia)

DOCUMENTO O

REGISTRO PUNTOS DE CONTROL

1.

Radicar la queja,

informe y/o

derecho de

petición.

Recibe la queja proveniente

del ciudadano; del informe

suscrito por el servidor público;

de oficio; de anónimo u otro

medio que amerite

credibilidad, de acuerdo con

lo previsto en la ley.

Término: 3 días hábiles

Auxiliar

Administrativo,

técnico o

secretaria

(GIT Control

Disciplinario)

Queja.

Informe.

Derecho de

Petición Radicado

Revisa si se está

adelantando

actuación disciplinaria

por los mismos hechos,

de ser así hace las

anotaciones de los

datos adicionales y

relevantes en el

sistema. (PRODISCI)

Si no se está

adelantando

actuación disciplinaria

hace las anotaciones

de los datos más

importantes en el

sistema (PRODISCI) y

remite el documento

al servidor público con

funciones de

abogado

perteneciente al

proceso de Control

Disciplinario para su

estudio y evaluación

de procedibilidad,

indicándole si cursa

proceso por los

mismos hechos, el

número de este y el

nombre del abogado

a cargo

2.

Evaluar la

documentación

recibida para

determinar su

incidencia

disciplinaria y

tramite a seguir.

Entrega al abogado

sustanciador para que

la documentación

allegada haga parte

del proceso

disciplinario en curso.

Auto inhibitorio.

Respuesta a derecho

de petición.

Remisión de la

documentación a la

oficina competente

Asignación de la queja,

el informe o el anónimo

para iniciar proceso

disciplinario, teniendo

en cuenta lo dispuesto

en el numeral 8 del

articulo 6 de la

resolución 144 del 2014.

Si de la evaluación y estudio

resulta cualquiera de los

cuatro (4) primeros trámites, el

Coordinador entrega la

documentación al auxiliar

administrativo, técnico o

secretaria junto con el acta

de designación - reparto,

Secretaría

General

Coordinador GIT

(GIT Control

Disciplinario)

acta de

designación -

reparto.

Memorando

interno de remisión.

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para que lo entregue al

abogado sustanciador

asignado o al que

corresponda.

Término: 10 días hábiles

3. Designar

abogado.

Mediante el acta de

designación - reparto escoge

en equidad al abogado para

la entrega del expediente

proyección del acto

administrativo según

corresponda para firma de la

Secretaria general

Coordinador

Acta de reparto

Expediente

numerado

4. Estudiar

expediente.

Analiza la documentación

para posterior proyección del

acto administrativo según

corresponda:

Auto de indagación

preliminar: Artículo 150,

Ley 734 de 2002.

Auto de apertura de

investigación: Artículo

152, Ley 734 de 2002.

Auto inhibitorio: artículo

150, parágrafo 1, Ley 734

de 2002.

Respuesta al derecho de

Petición.

Abogado

designado

Auto de

indagación

preliminar.

Auto de apertura

de investigación.

Auto inhibitorio.

5. Revisión Acto

administrativo.

Revisión del auto proyectado

por el Abogado funcionario o

abogado sustanciador del

proceso de Control

Disciplinario.

Término: 4 días hábiles

Abogado revisor

Acto administrativo

con la copia del

expediente.

6. Firmar del acto

administrativo.

Firma el Auto de indagación

preliminar o apertura de

Investigación, auto inhibitorio

o respuesta a petición o auto

disponiendo hacer parte del

expediente cursante la

documentación allegada.

Término 5 días calendario

Secretaria

General

Auto de

indagación

preliminar, apertura

de investigación,

inhibitorio o

respuesta derecho

petición.

7.

Designar número

del proceso

disciplinario.

Asigna el número de proceso

disciplinario, según el

consecutivo del PRODISCI,

organiza, folia y archiva la

documentación en la

carpeta designada para tal

fin.

Término: 3 días hábiles.

Auxiliar

Administrativo,

técnico o

secretaria

(GIT Control

Disciplinario)

Expediente

numerado

8.

Notificación

Personal Auto

Indagación

Preliminar Y/O

Apertura De

Investigación.

Procede según el siguiente

presupuesto:

Con sujetos procesales

identificados: Remite las

comunicaciones por la

Oficina de Correspondencia

para que acudan a la

notificación personal.

Coordinador del

GIT Control

Disciplinario,

funcionario

profesional o

asistencial de

sede central o

comisionado

Oficios o

memorandos de

citación, acta de

diligencia de

notificación

personal o

notificación

supletoria.

Memorandos y

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Página 28 | 34 COPIA NO CONTROLADA

Si vencido el plazo previsto en

la ley a partir del envío de la

citación no comparece el

citado, se procede a la

notificación supletoria

señalada en la ley y por el

plazo allí indicado.

Para el funcionario

comisionado, debe mediar

una comisión por parte del

Secretario General a través

de auto para realizar la

práctica de pruebas.

Mientras se surte el trámite de

la notificación personal o

supletoria, se pueden solicitar

las pruebas documentales

ordenadas en el auto de

Indagación preliminar o

apertura de investigación.

En caso de que la indagación

preliminar se haya abierto

contra responsables por

establecer, es decir que no

haya sujeto a quien

notificarle, continúa la

actividad siguiente.

Término: 20 días hábiles

oficios solicitando

pruebas

documentales.

9. Citación a

audiencia.

Si una vez iniciado el proceso

ordinario y /o surtidas las

etapas de indagación

preliminar y/o apertura de

investigación se observa que

se dan los presupuestos

previstos en la ley para

adelantar proceso verbal, se

realiza el cambio de

procedimiento a través de

Auto que así lo determine y en

el mismo se citará a audiencia

al posible responsable.

En este auto debe

consignarse la identificación

del funcionario investigado, el

cargo o empleo

desempeñado, relación

sucinta de hechos reputados

como irregulares y de las

nomas que lo tipifican,

relación de pruebas tenidas

en cuenta y las que se van a

ordenar, así como la

responsabilidad que le puede

caber al investigado.

Una vez expedido el auto

deberá comunicarse por

escrito a la Procuraduría

Secretaria

General,

Coordinador GIT

Control

Disciplinario,

funcionario

abogado,

abogado

sustanciador o

funcionario

comisionado

Formato Auto

cambio

procedimiento y

citación audiencia.

Formato edicto

Comunicaciones

y/o oficios citación

a audiencia.

Notificación

personal

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Página 29 | 34 COPIA NO CONTROLADA

General de la Nación el inicio

del Proceso verbal.

Asimismo se notificará

personalmente al investigado

indicándole que contra la

misma no procede recurso

alguno.

La notificación personal se

surtirá dentro del plazo

previsto en la ley y si no se

logra en ese término se fijará

edicto por el plazo

establecido en la ley para

notificar y si ese plazo se

vence y no comparece el

investigado se le designa

defensor de oficio, a quien se

le notificará la decisión y con

quien se continúa el proceso,

sin perjuicio de que el

investigado comparezca o

designe defensor.

Contra la decisión que cita

audiencia no procede

recurso alguno.

El trámite para la designación

de defensor de oficio

procede igual que para el

proceso ordinario

10. Desarrollar la

audiencia.

La audiencia debe iniciarse

dentro del plazo que la ley

determine para tal fin. (no

antes de 5 días ni después de

15 días, artículo 57 ley 1474 de

2011).

En la fecha y hora fijada para

celebración de la audiencia

el investigado puede asistir

solo o asistido de abogado;

en el curso de la audiencia se

da lectura al auto de citación

a audiencia y el investigado

puede rendir su versión de los

hechos y aportar y solicitar

pruebas.

El decreto y práctica de

pruebas se hará en la misma

audiencia dentro del plazo

previsto en la ley (3 días,

artículo 58 Ley 1474 de 2011) y

si no fuere posible se

suspenderá audiencia por el

plazo que fije la ley y se

señalará fecha y hora para la

práctica de las pruebas

pendientes.

Secretaria

General,

Coordinador GIT

Control

Disciplinario,

funcionario

abogado,

abogado

sustanciador o

funcionario

comisionado

-Auto cambio

procedimiento y

citación audiencia.

-Grabación de la

audiencia.

-Acta de decisión y

fallo de primera

instancia.

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Página 30 | 34 COPIA NO CONTROLADA

La práctica de las pruebas

también puede ordenarse por

comisionado.

Dentro de la audiencia

puede negarse el decreto de

pruebas por inconducentes,

impertinentes o superfluas

pero dicha decisión debe ser

motivada.

Contra la negativa de

pruebas procede el recurso

de reposición el cual se

interpondrá y sustentará

verbalmente cuando se

profiera la decisión y la

Secretaria General (el director

de la audiencia y/o quien

haga sus veces) decidirá en

forma oral y motivada sobre lo

planteado en el recurso.

La Secretaria General (el

director de la audiencia y/o

quien haga sus veces) puede

ordenar receso o suspensión

de esta por el plazo dispuesto

en la ley, en los eventos que

no estén previstos y que

hagan necesaria esa medida.

(mínimo 3 días, máximo 10,

artículo 58 ley 1474 de 2011).

Contra esta decisión que

resuelve la reposición sobre la

práctica de pruebas,

procede el recurso de

apelación que debe

igualmente sustentarse en la

audiencia y se decidirá en

segunda instancia conforme

al procedimiento escrito.

Las decisiones de segunda

instancia se adoptarán

conforme al procedimiento

ordinario y los términos

señalados en el

procedimiento ordinario para

la segunda instancia, en el

proceso verbal, se reducirán a

la mitad.

Si se revoca la decisión que

negó la práctica de pruebas,

el ad quem las decretará y

practicará y podrá decretar

de oficio las que estime

necesarias para resolver de

fondo el asunto siempre

garantizando el derecho de

contradicción.

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CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

Código: PC-CDI-01

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Luego de la práctica de

pruebas, La Secretaria

General (el director de la

audiencia y/o quien haga sus

veces) puede ordenar un

receso por el tiempo que

considere para que las partes

presenten alegatos de

conclusión, sin salirse del plazo

mínimo y máximo establecido

en la ley (2 días a partir de la

notificación, artículo 59 de la

ley 1474 de 2011).

Contra la decisión que

ordena el receso para

presentar alegatos de

conclusión no procede

recurso alguno.

Luego de concluida la etapa

de alegatos de conclusión, se

emite el fallo motivado. La

audiencia puede

suspenderse por el plazo

previsto en la ley para proferir

fallo de primera instancia.

Proferido el fallo de primera

instancia este se notifica en

estrados y queda

ejecutoriado a la terminación

de la audiencia si no se

recurre la decisión.

Si se recurre el fallo de primera

instancia una vez notificado

en estrados, debe sustentarse

verbalmente el recurso de

apelación en la audiencia.

11.

Proferir fallo de

segunda

instancia.

Antes de proferir fallo de

segunda instancia, las partes

pueden presentar alegatos

de conclusión dentro del

plazo previsto en la ley, el cual

se cuenta a partir del día

siguiente a la notificación por

estrados y el ad quem

proferirá fallo de segunda

instancia dentro del plazo

previsto en la ley, el cual se

ampliará según lo disponga la

ley cuando se deben ordenar

y practicar pruebas.

Las decisiones de segunda

instancia se adoptarán

conforme al procedimiento

ordinario.

Secretaria

General,

Coordinador GIT

Control

Disciplinario,

funcionario

abogado,

abogado

sustanciador o

funcionario

comisionado,

Dirección

General

Fallo de segunda

instancia.

12.

Proyectar

ejecución o

efectividad de la

sanción y

diligenciamiento

y envío formato

SIRI.

Si el fallo sancionatorio de

segunda instancia ordena en

su parte resolutiva la

ejecución de la sanción,

deberá procederse por parte

del abogado funcionario,

abogado sustanciador o

Secretaria

General,

Coordinador GIT

Control

Disciplinario,

funcionario

abogado,

Memorandos y/o

oficios, acto

administrativo

ejecución de

sanción; formato

SIRI (externo).

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abogado comisionado, a

proyectar los oficios dirigidos

a las áreas del IGAC

interesadas en conocer el

fallo, ejemplo: Dirección

Territorial a la cual pertenezca

el sancionado, Pagaduría de

dicha Dirección Territorial;

proceso de Gestión Talento

Humano, proceso de Gestión

Financiera, esta última si el

fallo recae sobre funcionario

de sede central.

Si el investigado no recurrió el

fallo de primera instancia o si

el fallo de segunda instancia

no dispone ordenar la

ejecución de la sanción, el

proceso de Control Interno

Disciplinario, de acuerdo con

lo previsto en el numeral 4 del

artículo 6 de la Resolución 144

de enero 31 de 2014,

adelantará el acto

administrativo necesario para

hacer efectiva o ejecutar la

sanción impuesta, para

posteriormente pasarlo a

firma del nominador, esto es

del Director General.

Término: 5 días hábiles.

El proyecto de

diligenciamiento del formato

SIRI diseñado por la

Procuraduría General de la

Nación para extractar

información referente al

proceso por el cual se impuso

el fallo, lo adelantará el

funcionario asistencial de

sede central (Auxiliar

Administrativo, Técnico o

Secretarial), dentro de los dos

(2) días siguientes a la fecha

que el Abogado funcionario

o abogado sustanciador del

proceso de Control

Disciplinario le entregue el

expediente indicándole que

es para efectos del

diligenciando del formato SIRI.

El funcionario asistencial

dejará constancia en el

expediente de la fecha en

que éste se recibe para

diligenciamiento del formato.

Una vez proyectado el

diligenciamiento del formato

SIRI, el Abogado funcionario o

abogado sustanciador lo

revisa y le coloca su visto

abogado

sustanciador o

funcionario

comisionado,

Dirección

General

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6. FORMATOS ASOCIADOS

Constancia de Ejecutoria

Consulta de Expedientes

Diligencia de Notificación Personal

Edicto

Notificación Por Estado

7. CONTROL DE CAMBIOS

bueno y lo pasa a revisión del

Coordinador del proceso de,

el cual igualmente le coloca

su visto bueno para pasarlo a

firma del Secretario General.

La totalidad del Trámite y

envío a la Procuraduría del

SIRI debe realizarse en un

plazo máximo de tres (3) días

hábiles, en razón a que su no

diligenciamiento y envío

oportuno acarrea falta

disciplinaria gravísima de

acuerdo con lo previsto en la

ley

FIN DEL PROCEDIMIENTO

FECHA CAMBIO VERSIÓN

9/11/2020

Se adopta como versión 1 debido a cambios en la Plataforma Estratégica

(actualización del mapa de procesos), nuevos lineamientos frente a la

generación, actualización y derogación de documentos del SGI tales

como: cambios de tipos documentales y nueva codificación por

procesos. Emisión Inicial Oficial.

Se actualiza cambia de Manual de Procedimiento código P22000-

01/15.V1, versión 1 a Procedimiento código PC-CDI-01, versión 1.

Se actualiza el formato “Constancia de Ejecutoria”, código F22000-

04/15.V1, versión 1 a código FO-CDI-PC01-01,versión 1.

Se actualiza el formato “Constancia de Consulta del Expediente

Disciplinario”, código F22000-09/15.V1, versión 1 a “Consulta de

Expedientes” código FO-CDI-PC01-02,versión 1.

Se actualiza el formato “Diligencia de Notificación Personal”, código

F22000-01/15.V1, versión 1 a código FO-CDI-PC01-03,versión 1.

Se actualiza el formato “Edicto”, código F22000-02/15.V1, versión 1 a

código FO-CDI-PC01-04, versión 1.

Se actualiza el formato “Notificación por Estado”, código F22000-

03/15.V1, versión 1 a código FO-CDI-PC01-05, versión 1.

Se deroga totalmente la circular 215 del 15 de Mayo de 2015.

1

15/05/2015

Se adopta como versión 1 por corresponder a la creación del

documento. Emisión Inicial Oficial.

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Elaboró y/o Actualizó: Revisó Técnicamente:

Revisó

Metodológicamente: Aprobó:

Nombre:

Marialejandra Suárez

Pinedo

Cargo:

Contratista Proceso de

Control Disciplinario

Nombre:

Diana Paola López

Pérez

Cargo:

Profesional

Especializado

Proceso de Control

Disciplinario

Nombre:

Laura Gonzalez

Barbosa

Cargo:

Contratista Oficina

Asesora de Planeación

Nombre:

María Del Pilar

González Moreno

Cargo:

Secretaria General.