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Código de Ética Cód.: COD001 TIPO DOC.: Código Versión: 03 Fecha de entrada en vigencia: 20/07/2018

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ÍNDICE

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES ................................................. 5

CAPÍTULO II - DEL COMITÉ DE ÉTICA ............................................................ 6

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL BANCO BANDES URUGUAY ................................................................................ 7

CAPÍTULO IV - DE LAS NORMAS GENERALES DE CONDUCTA ................ 10

CAPÍTULO V - DE LAS RELACIONES............................................................ 18

CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONES ............................................................. 19

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES ................................................... 20

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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. El Código de Ética tiene por objeto definir las directrices a cumplir y

constituye un conjunto general de normas y estándares de conducta, con fundamento en

valores que junto a los principios establecidos por el Directorio de Banco Bandes Uruguay,

los cuales se han incorporado a la cultura de la Institución entre los que destacan: eficiencia,

honestidad, integridad, profesionalismo, respeto a la ley, respeto al ser humano y a la

diversidad, responsabilidad, transparencia, confianza, compromiso, orientación a metas y

servicio.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. El Código de Ética se aplica, con carácter obligatorio,

a todos los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., incluso a aquellos contratados a

término o que se encuentren prestando funciones en el período de prueba, así como a los

miembros del Directorio del Banco. El Código no modifica la relación laboral existente entre

el Banco y sus empleados, ni crea derechos, ni vínculos contractuales.

El alcance se hace extensivo, asimismo, a los asesores externos y a cualquier tercero que,

en virtud de la naturaleza de su vinculación con el Banco, pueda afectar de alguna manera

la reputación de Banco Bandes Uruguay S.A.

Artículo 3°. Definiciones. Para un mejor entendimiento del alcance de los términos

indicados en este documento, se establece la siguiente interpretación contextual:

Áreas Sensibles: son las dependencias del Banco adscriptas a la Gerencia de Operaciones

Generales: Negocios y Operaciones, Finanzas, Administración y Recupero, a través de las

cuales los clientes pueden acceder a la utilización de los servicios financieros que ofrece el

Banco o que mantienen una relación comercial con la Institución.

Código de Ética: es un conjunto de directrices que tienen por objeto establecer las

conductas aceptables en materia de comportamiento ético. Por tanto, fija normas que

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regulan pautas de actuación del universo de personas que conforma su ámbito de

aplicaciones.

Terrorismo: “Decláranse de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la

finalidad de causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra

persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto

armado, cuando el propósito de dicho acto, puesto de manifiesto por su naturaleza o su

contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización

internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo” (Artículo 14. Ley Nº 17.835).

Lavado de Activos (LA): proceso en virtud del cual, bienes de origen delictivo se integran

en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.

Referente de Cumplimiento: funcionario seleccionado en las áreas sensibles, para que

sea el enlace con el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de

Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a los efectos de aplicar y supervisar el

cumplimiento de las normas de Prevención y Control de las Actividades de Lavado de

Activos en cada una de sus áreas de adscripción.

CAPÍTULO II - DEL COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 4°. El Comité velará por la observancia de lo previsto en el presente Código y los

principios que lo inspiran, promoviendo el establecimiento y adopción de los procedimientos

al respecto.

Artículo 5°. El Comité de Ética atenderá las consultas, inquietudes, conflictos y denuncias

que puedan surgir con relación al cumplimiento de los preceptos de este Código,

asegurando la debida confidencialidad y la inexistencia de represalias por este motivo.

Artículo 6°. Las decisiones adoptadas por el Comité de Ética deberán ser informadas al

Directorio de Banco Bandes Uruguay, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno.

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Artículo 7°. Los integrantes del Comité de Ética de Banco Bandes Uruguay estará

representado por:

a) Gerente General.

b) Consultor Jurídico.

c) Gerente de Gestión del Talento Humano.

d) Oficial de Cumplimiento.

e) Gerente de Administración Integral de Riesgos.

Se delega en el Oficial de Cumplimiento y en el Gerente de Gestión del Talento Humano, la

estructuración del Reglamento del Comité.

CAPÍTULO III - DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL BANCO BANDES URUGUAY

Artículo 8°. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., deberán ejercer su actividad

en forma apegada a los principios de: eficiencia, honestidad, integridad, profesionalismo,

respeto a la ley, respeto al ser humano y a la diversidad, responsabilidad, transparencia,

confianza, compromiso, orientación a metas, servicio, anteponiendo los mismos al alcance

de metas u objetivos comerciales e intereses personales y siempre dentro del más profundo

respeto a la ley.

a) Eficiencia. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse por su

elevado grado de eficiencia, entendiéndose ésta como la medida en que sean capaces

de cumplir sus funciones en forma acertada, rápida y altamente satisfactoria.

b) Honestidad. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse por su

incuestionable grado de honestidad, entendiéndose ésta como la medida en que

cumplan sus funciones u obligaciones poniendo de manifiesto un alto grado de

moralidad y en forma completamente apegada a la mejor virtud y buenas costumbres.

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c) Integridad. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse por su

elevado grado de integridad, entendiéndose ésta como la medida en que cumplan sus

funciones u obligaciones en forma honrada y con total rectitud.

d) Profesionalismo. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., deberá actuar con

profesionalismo, tomando decisiones y adoptando cursos de acción sin la influencia de

conflictos de interés o de cualquier otra circunstancia que pudiera tornar cuestionable

su integridad o la del Banco.

e) Respeto a la Ley. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., deberá asumir, sin

excepción alguna, la obligación de cumplir estrictamente con las leyes y regulaciones

que rigen las operaciones desarrolladas por el Banco.

f) Respeto al Ser Humano y a la Diversidad. El personal de Banco Bandes Uruguay

S.A., deberá en las relaciones personales y profesionales derivadas de las actividades

del Banco, respetar la dignidad, individualidad y privacidad de las personas. Los

empleados de Banco deberán adoptar siempre un comportamiento equitativo, evitando

cualquier actitud guiada por prejuicios relativos al sexo, origen étnico, color, religión,

edad, incapacidad física, afinidad política o cualquier otra forma de discriminación. En

modo alguno, las relaciones establecidas por los empleados del Banco, podrán

utilizarse para propiciar situaciones de acoso o intimidación.

g) Responsabilidad. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse

por su elevado grado de responsabilidad, entendiéndose ésta como la medida en que

cumplan sus funciones u obligaciones de manera formal, conscientes de sus palabras,

decisiones o actos, y que les permita ser y mantenerse como personas de reconocida

solvencia moral.

h) Transparencia. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse por

su absoluto grado de transparencia, entendiéndose ésta como la medida en que

cumplan sus funciones permitiendo la total accesibilidad a la información que manejan,

en aquellas áreas que competen al dominio general de la organización y/o a la opinión

pública.

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i) Confianza. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A. debe fomentar una cultura de

confianza, con respeto y adhesión al Código de Ética, practicando en todo momento

las normas de comportamiento requeridas en el presente Código, que servirán de guía

para la toma de decisiones y acciones.

j) Compromiso. El personal de Banco Bandes Uruguay debe cumplir los objetivos con

pasión, responsabilidad, lealtad y profesionalismo. Trabajar para prevenir y superar

obstáculos que interfieran con el logro de los objetivos de la organización.

k) Orientación a metas. El personal de Banco Bandes Uruguay debe lograr resultados

desafiantes por encima de los estándares, mejorando y manteniendo altos niveles de

rendimiento en el marco de las estrategias de la organización.

Las metas serán internalizadas, enfocadas a resultados, socializadas, desafiantes,

consensuadas, realizables, controlables, medibles.

l) Servicio. El personal de Banco Bandes Uruguay, debe tener una actitud permanente

de atención cercana, vocación de servicio, solidaridad y trabajo en equipo. Debe estar

comprometido con la calidad, con asegurar la satisfacción final de las necesidades de

los clientes y con la mejora continua.

Artículo 9°. En el ejercicio de sus funciones, los empleados del Banco deberán evitar

realizar cualquier actividad que implique un menoscabo a la independencia en la toma de

decisiones o que resulte lesiva a la dignidad y el honor de quien las ejecute.

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CAPÍTULO IV - DE LAS NORMAS GENERALES DE CONDUCTA

Artículo 10°. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. y los integrantes del

Directorio, deben actuar de manera que los negocios y actividades del Banco se ajusten a

las normas contenidas en el presente Código de Ética y de acuerdo a los siguientes

preceptos:

10.1. Legalidad: Los empleados deberán, en la realización de las operaciones del Banco,

privilegiar la legalidad y la observancia de los principios éticos sobre el logro de las metas

comerciales. En efecto, los objetivos comerciales sólo podrán ser alcanzados con

operaciones que cumplan cabalmente con las normas legales y reglamentarias vigentes, en

particular aquellas emitidas por el Banco Central del Uruguay, y con los procedimientos y

controles adoptados por nuestro Banco, en especial aquellos tendientes a evitar que nuestra

Institución Bancaria sea utilizada en maniobras tendientes a legitimar capitales provenientes

de actividades delictivas.

En tal sentido, el personal de Banco Bandes Uruguay S.A., no podrá:

a) Realizar operaciones con personas físicas o jurídicas señaladas por los organismos

responsables del cumplimiento de la ley en la República Oriental del Uruguay, o bien

por Gobiernos Extranjeros u otras autoridades competentes, como presuntamente

relacionadas con movimientos ilícitos de fondos, en los términos de la legislación

nacional (Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004 y artículo 28 de la Ley 18.026).

b) Efectuar operaciones con personas de las cuales se tenga dudas sobre la procedencia

de sus fondos, la legalidad de sus actividades y su posible vinculación con el

narcotráfico, la corrupción, el secuestro de personas, el tráfico de órganos y el tráfico

de armas o cualquier tipo de material bélico.

c) Efectuar transacciones con personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades

prohibidas por la ley, o que atentan contra la credibilidad y los intereses de Banco

Bandes Uruguay S.A.

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d) Realizar cualquier operación que suponga un incumplimiento al marco jurídico de la

República Oriental del Uruguay y de las normas generales e instrucciones particulares

establecidas por su Banco Central.

e) Autorizar operaciones o servicios a favor de clientes cuando con éstos se puedan

violar las normas o regulaciones vigentes en materia de Prevención del Lavado de

Activos y de la Financiamiento del Terrorismo.

f) Se considerará posible conflicto de intereses el hecho de que un funcionario realice

movimientos contables en cuentas propias o de familiares de primer grado o personas

físicas o jurídicas vinculadas utilizando las herramientas del sistema contable del

Banco.

Quedan exceptuadas las operaciones realizadas por el funcionario en las aplicaciones

de acceso general de los clientes, de acuerdo a las políticas generales de uso de cada

herramienta.

Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. deberán informar al Banco Central del

Uruguay acerca de cualquier infracción a las normas generales e instrucciones particulares

emitidas por el referido organismo regulador, de la que tengan conocimiento en el ejercicio

de sus funciones.

10.2. Confidencialidad de la Información: El personal de Banco Bandes Uruguay S.A.,

deberá mantener la confidencialidad de toda información de carácter no público que obtenga

o genere en relación con sus actividades dentro del Banco, durante un período de un año

después de haber cesado de ocupar su función o su empleo. Los miembros del Directorio y

los funcionarios del Banco deberán adecuar su comportamiento a lo establecido en el

artículo 25 de la Ley de Intermediación Financiera (Ley Nº 15.322) y su decreto

reglamentario Nº 614/92 y en la Ley Nº 17.948, referida al Secreto Bancario. Estas

disposiciones establecen que las instituciones de intermediación financiera no pueden

revelar o hacer pública información que reciban de sus clientes o sobre sus clientes, todo

de conformidad con la vigente ley de “Habeas data”.

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La excepción a esta prohibición se configura cuando el cliente releva de la obligación de

guardar secreto mediante autorización expresa y por escrito o por resolución fundada de la

Justicia Penal o de la justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.

Banco Bandes Uruguay S.A. podrá, en aplicación de las regulaciones antes mencionadas,

proveer sin consentimiento expreso de sus clientes información de todo tipo al Banco

Central del Uruguay o a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela,

en aquellos casos que resulten de su competencia. Asimismo, podrá compartir información

con terceros, tales como Auditores Externos o Asesores Legales, siempre que los mismos

estén obligados contractualmente a mantener el Secreto Profesional. En este último caso,

el Banco deberá adoptar los recaudos necesarios para asegurar que las informaciones

proporcionadas son tratadas de forma confidencial y se utilizan, exclusivamente, para los

fines del servicio en cuestión.

10.3. Uso Adecuado de la Información. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A. no

podrá utilizar la información relevante que haya conocido por razón o en ocasión de sus

funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero (información privilegiada).

Los empleados del Banco que accedan a información privilegiada se abstendrán de

ejecutar, por cuenta propia o ajena, las siguientes actividades:

a) Realizar cualquier tipo de operación con los valores o instrumentos financieros

(acciones, bonos, opciones, índices accionarios que contengan esos valores) a los

que la información se refiera;

b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su cargo;

c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda esos valores o instrumentos,

basándose en dicha información.

d) Los empleados tienen la obligación de dar fiel cumplimiento a las Políticas de

Seguridad de la Información y a desempeñar un rol diligente en la protección de los

activos de información del Banco.

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10.4. Protección de los Recursos del Banco. Los empleados de Banco Bandes Uruguay

S.A. no podrán utilizar equipos, tecnologías, metodologías u otros recursos del Banco para

fines privados, sin que medie una autorización especial. Tampoco podrán efectuar

actividades particulares que interfieran con el tiempo de trabajo dedicado al Banco, salvo

autorización expresa de su superior.

Ningún empleado de Banco Bandes Uruguay S.A. podrá invocar el nombre del Banco sin

estar autorizado o calificado para ello. Asimismo, si un empleado del Banco tiene previsto

participar en presentaciones públicas que se relacionen con los intereses comerciales de

Banco Bandes Uruguay S.A., deberá obtener autorización previa de su superior. A los

efectos del presente Código de Ética, se entiende por púbicas toda actividad ejecutada por

el funcionario del banco, que comporte la utilización del nombre de la institución

conjuntamente con la difusión de la información relacionada con sus intereses comerciales,

a través de presentaciones personales en actos públicos o por cualquier medio de

comunicación masiva.

10.5. Conflicto de Interés. El personal actuará siempre en defensa de los intereses de

Banco Bandes Uruguay S.A. En tal sentido, los empleados evitarán colocarse en situaciones

que puedan significar un conflicto entre sus intereses personales y los de la Institución,

personas o entidades estrechamente vinculadas a ésta. En tal sentido, bajo el supuesto de

créditos solicitados por familiares de funcionarios del Banco, aplicarán los criterios

establecidos por el respectivo Comité de Crédito o por quien lo sustituya.

Los empleados deberán identificar y poner en conocimiento de la Gerencia de Talento

Humano o de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y siempre a su

superior inmediato, cualquier situación que, en el desempeño de sus funciones pudiera

afectar su objetividad profesional o implicara un conflicto de intereses, de acuerdo con los

parámetros establecidos anteriormente.

A los efectos de prevenir situaciones de conflicto, los empleados y los miembros del

Directorio de Banco Bandes Uruguay S.A., deberán abstenerse de aprobar, conceder,

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participar o ejercer influencia para que se aprueben operaciones, servicios o negocios entre

Banco Bandes Uruguay S.A. y clientes o proveedores con los que se encuentre vinculado

dentro del 3° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, ni participar de transacciones en las

que sus intereses personales puedan colidir con los intereses del Banco. Constituye falta

ética grave, pasible de ser considerada “notoria mala conducta” por parte de los empleados

del Banco, utilizar en provecho propio o de un tercero, la imagen corporativa de la Institución

o mantener relaciones comerciales particulares, con clientes o proveedores del Banco

respecto de los cuales interaccione con motivo del ejercicio de sus competencias,

obteniendo un injustificado beneficio de acuerdo a los parámetros normales del mercado.

10.6. Considerar asimismo posible conflicto de intereses y exposición ética, el hecho de que

los funcionarios establezcan vínculos interpersonales o de contexto que puedan entrar en

conflicto o colidir con el cumplimiento de sus deberes funcionales en el cargo que

desempeñan en la institución.

Se entenderá por posible conflicto de intereses cuando los empleados del banco mantengan

motivaciones que pudieren afectar una forma de actuar objetiva, justa responsable y

diligente con la institución.

Se entenderá asimismo posible exposición ética la existencia de vínculos personales entre

los empleados del Banco que pudieren afectar la credibilidad reputacional del mismo, de

acuerdo a los principios consagrados en el Artículo 8°. del presente Código.

En ambos casos, los empleados del Banco deberán identificar y comunicar toda clase de

vínculos afectivos, legales, societarios o de naturaleza similar, que posean con otros

empleados de la misma institución o empresas del grupo según lo descrito

precedentemente. Dicha comunicación se realizará formalmente a la Gerencia de Gestión

de Talento Humano, quien elevará la situación al Comité de Ética a efectos de evaluar si

existe posible conflicto de intereses.

10.7. Regalos y Gratificaciones. El personal de Banco no podrá aceptar gratificaciones o

regalos, que excedan en su monto o calidad, a los usuales en relaciones de negocios.

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A los efectos de esta norma se consideran usuales en relaciones de negocios, aquellos que

se inscriban dentro de las prácticas comerciales reconocidas y admitidas por todos.

10.8. Actividades Profesionales Ajenas a la Institución. El personal del Banco podrá

realizar otras actividades profesionales externas a la Institución, siempre que las mismas le

permitan cumplir eficazmente con las funciones desarrolladas en el Banco, no limitando la

disponibilidad horaria requerida por el mismo.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, están prohibidas las actividades profesionales externas

desarrolladas a favor de una entidad que realice actividades en competencia con las del

Banco. Asimismo, se encuentra prohibida la realización de actividades profesionales, de

carácter habitual, para clientes o proveedores del Banco.

Antes de aceptar o realizar cualquier actividad profesional ajena al Banco, ya sea de

carácter habitual o eventual, el empleado deberá comunicarlo formalmente a la Gerencia de

Gestión del Talento Humano o a la Gerencia de Administración Integral de Riesgos.

A efectos de prevenir eventuales conflictos de interés, ningún empleado de Banco Bandes

Uruguay S.A. podrá aceptar un cargo de Director en una empresa u organización ajena al

Banco, sin contar previamente con la aprobación de la Gerencia de Gestión de Talento

Humano conjuntamente con la Gerencia de Administración Integral de Riesgos.

10.9. Política en Materia de Inversiones Personales y Operaciones Bancarias. En

materia de inversiones personales, los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. no

podrán realizar, por cuenta propia o por cuenta de personas con quienes compartan

intereses económicos (núcleo familiar, otros), las operaciones con valores o instrumentos

financieros que se detallan seguidamente:

Operaciones que interfieran o afecten al trabajo o dedicación del empleado al Banco.

Transacciones efectuadas utilizando información privilegiada o relevante obtenida de

su actividad en el Banco.

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Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por clientes o proveedores

del Banco que no cuenten con cotización en un mercado formal.

Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por clientes o proveedores

del Banco (con o sin cotización), donde el empleado en cuestión pueda ejercer

influencia decisiva en los negocios de dichos clientes o proveedores con el Banco.

Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por empresas, si dicha

inversión pudiera afectar su capacidad para tomar decisiones imparciales en el Banco.

En las operaciones crediticias que realicen los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A.

y en los depósitos que los mismos constituyan en el propio Banco, se aplicarán las

condiciones establecidas en las normas internas de la Institución o las habituales de

mercado, debiendo ceñirse estrictamente a las normas generales e instrucciones

particulares emitidas por el Banco Central de Uruguay.

10.10. Todo empleado debe mantener una conducta personal financiera sana y prudente,

evitando asumir compromisos que de manera razonable no puedan cumplirse.

10.11. Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo. Como

integrante del sistema financiero, Banco Bandes Uruguay S.A., sus Directores,

Trabajadores y Relacionados colaboran activamente con las autoridades competentes en la

lucha contra el lavado de activos y el financiamiento de actividades terroristas.

Artículo 11°. El Banco ha diseñado un Programa Integral de Prevención, que consiste en

un conjunto de políticas, procedimientos y controles internos establecidos con el objetivo de

evitar que el Banco sea utilizado en el lavado de activos provenientes de actividades

delictivas o en el Financiamiento de actividades Terroristas. Las áreas sensibles del Banco

deben cumplir estrictamente con las políticas, procedimientos y controles establecidos.

Artículo 12°. El Directorio del Banco es consciente que la eficacia del Programa depende

especialmente del grado de colaboración y compromiso de todo el personal. Es por esto

que refuerza sus políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del

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Terrorismo a través de puntos focales en todas las estructuras del Banco, denominados

Referentes de Cumplimiento.

Artículo 13°. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., deben cumplir estrictamente

con las políticas, procedimientos y controles establecidos en dicho Programa, e

incorporados al Manual de políticas, normas y procedimientos de Prevención y Control

contra el Lavado de Activos.

Artículo 14°. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe conocer las normas legales

y reglamentarias vigentes, aplicables en materia de Prevención y Control contra el Lavado

de Activos provenientes de actividades ilícitas, así como las disposiciones emitidas por el

Directorio. En especial, el personal de Banco Bandes Uruguay S.A., deberá:

Dar cuenta de inmediato a la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos

y Financiamiento al Terrorismo de cualquier transacción que resulte inusual o

sospechosa, siguiendo el procedimiento establecido en el Programa de Prevención.

Mantener absoluta reserva respecto de las transacciones que están siendo

analizadas, debiendo abstenerse de informar al cliente.

Artículo 15°. Se considera un deber insoslayable del personal de Banco Bandes Uruguay

S.A. el combate al lavado de activos en los términos del Programa de Prevención, en

especial, la detección y el oportuno reporte a la Gerencia de Prevención y Control de Lavado

de Activos de la existencia de conductas sospechosas de clientes o del propio personal del

Banco. El incumplimiento de este deber, manteniendo una conducta omisiva, indiferente o

complaciente, constituirá una falta grave al presente Código y, por tanto, a los principios y a

la disciplina que debe mantener el personal de Banco Bandes Uruguay S.A.

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Código De Ética

Cód.: COD001 CÓDIGO Versión: 03 Fecha de entrada en vigencia: 20/07/2018

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CAPÍTULO V - DE LAS RELACIONES

Artículo 16°. Banco Bandes Uruguay S.A., en sus relaciones con clientes, proveedores,

empleados y otros terceros aplicará los principios y valores éticos contenidos en el presente

Código de Ética.

Artículo 17°. Banco Bandes Uruguay S.A., espera de sus clientes un comportamiento y

una gestión de sus actividades comerciales acordes a la ley y a los valores éticos del Banco.

Asimismo, Banco Bandes Uruguay S.A., solicita el apoyo de sus clientes para dar fiel

cumplimiento a las políticas y procedimientos establecidos en materia de Prevención del

Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. La información relativa a los clientes

y sus operaciones es de carácter absolutamente confidencial y por tanto, Banco Bandes

Uruguay S.A., considera prioritaria la protección de la misma de acuerdo con lo establecido

en el CAPÍTULO IV - numeral 10.2 del presente Código.

Artículo 18°. Para Banco Bandes Uruguay S.A., la transparencia en la relación con sus

clientes constituye un valor fundamental. En tal sentido, los empleados deberán brindar a

los clientes información clara, precisa y transparente sobre sus operaciones, y sobre otros

aspectos tales como: las características de los productos y servicios ofrecidos y las

comisiones y costos asociados.

Artículo 19°. Relación con Proveedores. La elección y contratación de proveedores

deberá responder a las necesidades de Banco Bandes Uruguay S.A., basándose

exclusivamente en criterios técnicos y profesionales, teniendo siempre como objetivo

alcanzar la mejor relación costo/beneficio y debiendo realizarse a través de procedimientos

que aseguren la concurrencia de una pluralidad de proveedores.

Para materializar esta relación, es necesario que nuestros proveedores mantengan

estándares éticos compatibles con las prácticas descritas en este Código.

Artículo 20°. Relaciones en el Ámbito Laboral. Las relaciones laborales deberán basarse

en la cortesía, la lealtad y el respeto mutuo. Los supervisores deberán colaborar activamente

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en fomentar el espíritu de equipo y la igualdad de acceso a las oportunidades de desarrollo

profesional existentes, en función de las cualidades, características y méritos de cada

funcionario.

Artículo 21°. Ningún empleado del Banco podrá servir de fiador a otro o a un familiar dentro

del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, salvo en los casos

aprobados por el Directorio.

Artículo 22°. Relación con el Mercado y la Competencia. El Banco Bandes Uruguay

S.A., adoptará prácticas de negocios que contribuyan al fortalecimiento del mercado

financiero, destacando a través de su conducta el respeto hacia la competencia y los

principios que rigen la actividad bancaria.

Artículo 23°. Relación con el Poder Público y sus Órganos Reguladores. La relación

con los representantes de órganos públicos de manera general debe guiarse por el total

apoyo al desempeño de sus funciones, reflejando siempre los altos estándares éticos

practicados por la organización.

Artículo 24°. Relación con el Medio Ambiente. Se valora de manera especial el respeto

a la preservación del equilibrio ecológico, como una obligación inherente a nuestra condición

de miembros activos de la sociedad, la misma se materializa a través de acciones de

sensibilización dirigidas a la comunidad, nuestros empleados, clientes y proveedores.

CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONES

Artículo 25°. La apropiada aplicación de este Código requiere que todos los empleados sin

distinción de nivel jerárquico se encuentren familiarizados y sensibilizados con su contenido,

sin embargo y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera corresponder, el

incumplimiento de las normas contenidas en este Código dará lugar a la aplicación de las

sanciones disciplinarias previstas en el presente capítulo.

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Artículo 26°. Cualquier conducta que contraríe las disposiciones de este Código estará

sujeta a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes que resulten pertinentes, sin

perjuicio de la responsabilidad de carácter civil o penal causada por tal conducta,

establecida de conformidad con las leyes de la República y el debido proceso. En caso de

encontrarse vigente un Convenio Colectivo que regule las relaciones de trabajo entre su

personal y el Banco Bandes Uruguay S.A., prelarán las disposiciones de dicho instrumento

sobre la materia, si las hubiere.

Artículo 27°. Banco Bandes Uruguay S.A., en ningún caso aprueba las conductas que

contravengan el presente Código, y en aquellos casos que sea requerido facilitará a las

autoridades competentes toda la colaboración necesaria a los fines de establecer las

respectivas responsabilidades individuales.

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28°. El presente Código es un documento dinámico que se revisa y actualiza

constantemente, a medida que se dinamizan las estrategias de negocios como forma de

generar confianza y fortalecer la imagen corporativa del banco ante sus clientes,

competidores, proveedores, entes reguladores y sociedad en general.

Artículo 29°. El Oficial de Cumplimiento del Banco y Gerente de Gestión del Talento

Humano, deberán velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el

presente Código, así como por su divulgación y actualización.

Artículo 30°. Todo el personal del Banco tendrá a su disposición un ejemplar del Código

de Ética, el cual constituirá una guía para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con los

principios y valores de Banco Bandes Uruguay S.A.

Artículo 31°. El presente Código de Ética, entra en vigencia a partir de su aprobación por

el Directorio de Banco Bandes Uruguay, Sesión N° 100 del 20 de Julio de 2018, derogando

el documento aprobado en sesión de Directorio, Acta N° 20 de fecha 12/10/2011.

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