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[Escriba aquí] Facultad de Odontología CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA APARTADO TSUPBD (adenda 2018)

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Facultad de Odontología

CÓDIGO DE

DEONTOLOGÍA APARTADO TSUPBD (adenda 2018)

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PRESENTACIÓN

El Comité de Bioética de la Facultad de Odontología UAEMex en cumplimiento de sus funciones de

permanente actualización del Código Deontológico vigente, da a conocer a la comunidad

universitaria de la Facultad de Odontología la presente ADENDA que contiene las normas de

comportamiento ético dirigidas a las y los estudiantes de la recién creada carrera de Técnico

Superior Universitario en Prótesis Bucodental (TSUPB) que se oferta desde el año 2016 y que

reafirma los valores de responsabilidad, sustentabilidad y bioseguridad que caracterizan a nuestra

Universidad.

La labor y función social que cumple todo Protesista dental en la sociedad es de tal importancia para

el mejoramiento de la calidad de vida, la salud e integridad física de las personas que merece una

especial regulación que tutele la ética profesional de las personas que se dedican a esta actividad.

La profesión del Protesista dental es libre e independiente, presta un servicio a la sociedad en interés

público y ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su ámbito de actuación se extiende al

diseño, preparación, elaboración y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los

productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de

los Odontólogos por lo que el Protesista dental tiene plena capacidad y responsabilidad respecto de

las prótesis que elabore o suministre así como de los centros, instalaciones o laboratorios

correspondientes.

En la Facultad de Odontología además de garantizar saberes y conocimientos técnicos para el

ejercicio de la profesión, también se deben asegurar normas de comportamiento que afirmen la

confianza, la credibilidad, la tónica de respeto y la seguridad de que se actuará correctamente sin

olvidar que se trata de una profesión con un amplio margen de decisión y en la que permean

importantes e imprescindibles valores. Hay que contar por eso con una confianza absoluta del

profesional, asegurando la eficacia y calidad del servicio, pero contribuyendo también a dotar de

garantías a los usuarios y destinatarios. Se trata mediante la elaboración de la siguiente adenda que

recopila varios artículos de diferentes códigos internacionales, de coadyuvar a revestir al estudiante

de TSUPB de la necesaria autoridad moral con la que asegure una base sólida para los servicios que

prestará a la sociedad velando por la buena imagen del gremio, de tal manera que permita reafirmar

dichos valores y la seguridad en la actuación de los protesistas dentales egresados de nuestra

UAEMex.

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Esta adenda al Código de Deontología de la Facultad de Odontología fue aprobada por los H.

Consejos Académico y de Gobierno de la Facultad de Odontología en su sesión ordinaria del mes de

junio del 2018.

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CAPÍTULO I – CONCEPTOS BÁSICOS

Artículo 1. Definición.

El presente código constituye el conjunto de principios y normas éticas fundamentales de conducta

de los estudiantes de la carrera de Técnico Superior Universitario en Prótesis Bucodental (en lo

sucesivo TSUPB) de la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México.

Artículo 2. Valor profesional e institucional.

Para la Facultad de Odontología de la UAEMex, el respeto, promoción y desarrollo de la ética y

deontología profesional son objetivos prioritarios y fundamento básico de su atribución social. Por

ello proveerá con atención preferente las acciones pertinentes en orden a favorecer el conocimiento

de este código, obligándose a velar por su cumplimiento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los deberes que impone este código tienen carácter de obligatoriedad para todos los estudiantes y

docentes de la carrera de TSUPB de la Facultad de Odontología de la UAEMex, independientemente

de su ideología social, religiosa, política o cualquier otra condición que pueda interferir en la calidad

de su actuación.

Artículo 4. Régimen disciplinario.

El incumplimiento de las presentes disposiciones constituye la comisión de faltas disciplinarias que

se contradicen con la filosofía de la institución que exige la observancia de estas normas preventivas

en beneficio del estudiante, del docente y de los usuarios-pacientes.

Artículo 5. Comité de Bioética.

El Comité de Bioética de la Facultad de Odontología asume como uno de sus objetivos primordiales

la promoción y desarrollo de la ética profesional y dedicará atención preferente a difundir los

preceptos de este Código así como a velar por su cumplimiento.

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CAPÍTULO II – DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y DEBERES

Artículo 6. Deber fundamental:

El deber fundamental del estudiante de TSUPB, como partícipe en el sistema sanitario público, es

cooperar con la promoción de la salud, y en concreto de la salud bucodental.

Artículo 7. Principios generales.

Son principios generales de las normas éticas y de conducta de los estudiantes de TSUPB los

siguientes:

a) Dignidad:

El estudiante de TSUPB debe actuar siempre conforme a las normas de honor y dignidad de

la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito

profesional.

b) Integridad:

El estudiante de TSUPB debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su

trabajo y en la relación con sus compañeros y profesores deberá observar la mayor

deferencia evitando posibles conflictos con los mismos.

c) Función social:

El estudiante de TSUPB debe orientar su trabajo como servicio a la sociedad en su condición

de profesional y partícipe de la salud dental de la población.

d) Libertad de elección:

Los clientes eligen libremente a su Protesista Dental, debiéndose facilitar el ejercicio de ese

derecho. Entiéndase como cliente: Odontólogos en todas sus especialidades, Facultades de

Odontología, Centros Médicos y Laboratorios Dentales.

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Artículo 8. Deberes en el ejercicio de la profesión. El estudiante de TSUPB realizará diligentemente las actividades profesionales que le son encomendadas, asumiendo las exigencias técnicas, deontológicas y éticas que han de presidir toda su actuación profesional.

a) Los estudiantes de la carrera de TSUPB deberán cumplir la normatividad vigente que incida en la profesión en cualquiera de sus modalidades, para ofrecer a la sociedad un servicio o producto acorde con las normas de calidad y con el prestigio de la misma.

b) El estudiante de TSUPB deberá valorar cuidadosamente su competencia profesional de

acuerdo a su nivel de avance en sus estudios y si no se considera preparado adecuadamente

para desarrollar una función o tarea, ya que la complejidad de las mismas excede de sus

conocimientos, podrá comunicarlo al docente. Ante la duda no arriesgará en ninguna acción

que pueda causar cualquier perjuicio al paciente-usuario sino que deberá consultar a

colegas o delegar el trabajo en otros profesionales cualificados. El bien de los pacientes

habrá de ser siempre prioritario desde su formación universitaria y a lo largo de su vida

profesional.

c) El estudiante de TSUPB en cualquier ámbito donde desarrolle su labor (laboratorio,

docencia, comercial, etc.) y de acuerdo a su preparación académica debe poseer los

conocimientos y la cualificación técnica que le permita asumir sus responsabilidades

profesionales.

d) El estudiante de TSUPB debe comprometerse a mantener y enriquecer su competencia

profesional, incorporando las nuevas técnicas y conocimientos resultantes de los avances

científicos, para proporcionar la calidad debida a todos sus trabajos.

e) El estudiante de TSUPB debe mantener una actitud crítica permanente hacia su labor a fin

de garantizar una mejora profesional constante.

f) El estudiante de TSUPB deberá intercambiar conocimientos y experiencias profesionales

con otros profesionales de la salud dental y participar, además, en cursos y programas de

formación continua.

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g) El estudiante de TSUPB al término de su carrera con las debidas licencias y en caso de ser

titular de un laboratorio dental tiene la responsabilidad sobre la competencia y los trabajos

realizados por sus colaboradores, sin perjuicio de la responsabilidad ética que

individualmente corresponde a cada técnico dental en el ejercicio de su profesión.

h) El estudiante de TSUPB no aceptará en ningún caso la delegación de las obligaciones y

responsabilidades del odontólogo en cuanto a la aplicación de procedimientos en boca del

paciente, tales como diagnóstico, toma de impresiones, registros, pruebas de color,

retoques, adaptaciones, etc.

i) El estudiante de TSUPB no prestará su colaboración en prácticas contrarias a la ética ni las

encargará a compañeros o personal colaborador, debiendo en caso de conocer su existencia

denunciarlas inmediatamente a las autoridades competentes o al Comité de Bioética de la

Facultad de Odontología sin que ello sea incumplir con el principio de integridad.

j) El estudiante de TSUPB de la UAEMex deberá abstenerse de ofrecer sus servicios a la

sociedad hasta que egrese y cuente con las debidas licencias otorgadas por las autoridades

universitarias y educativas (cédula profesional) con excepción, claro está; de las actividades

inherentes a su servicio social.

k) El estudiante de TSUPB se encuentra obligado de denunciar ante el Comité de Bioética de

la Facultad de Odontología todo acto contrario a la ética que sea de su conocimiento.

CAPÍTULO III – ACTITUD PROFESIONAL

Artículo 9. Imagen y dignidad profesional

El estudiante de TSUPB y el personal docente deben conducirse éticamente en todos los aspectos

de su vida profesional y cumplir con la legislación profesional establecida.

El estudiante de TSUPB se abstendrá de conductas antiéticas en sus actividades académicas tales

como: falsificación de firmas, uso indebido de dispositivos electrónicos, plagio, fraude, etc.

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Artículo 10. Protección de la imagen profesional.

El estudiante y el docente de TSUPB tienen el deber de contribuir al prestigio de su

profesión, por lo que se abstendrán de cualquier práctica, actuación o conducta

profesional que atente a la buena imagen del gremio, a la que todos sus compañeros

tienen derecho.

El estudiante y el docente de TSUPB deberán cuidar en todos sus detalles su

presentación personal, siempre conscientes que representan un ejemplo a seguir en sus

clientes o usuarios de sus servicios.

El estudiante y el docente de TSUPB deberán cultivar personalmente conocimientos

mínimos de cultura general, así como usar un vocabulario adecuado a su labor y

dignidad como alumnos y profesores.

El estudiante y el docente de TSUPB evitarán charlas y bromas que atenten contra la

dignidad personal dentro y fuera de las aulas, sin que esto signifique no poder entablar

una relación de amistad respetuosa entre ellos.

El estudiante y el docente de TSUPB evitarán desprestigiar a sus colegas.

Artículo 11. Dimensión social del TSUPB

El estudiante y el docente de TSUPB deben colaborar en aquellas políticas sanitarias de atención y

promoción a la salud que tengan como finalidad mejorar la salud bucodental tanto del individuo

como de la colectividad siempre y cuando no vaya en contra de las normas éticas y deontológicas

de la profesión.

La dimensión social del estudiante de TSUPB también deberá ser procurar la mayor eficacia de su

trabajo al conseguir una óptima rentabilidad social y humana de los recursos disponibles.

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CAPÍTULO IV - DE LAS RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES

Artículo 12. Principio de confraternidad profesional.

La confraternidad entre los estudiantes es un deber individual que cada profesional tiene que llevar

a cabo en su quehacer diario y un compromiso colectivo que la institución debe promover.

Entre los estudiantes de TSUPB debe existir lealtad y respeto recíproco evitándose siempre

competencias ilícitas, así como toda actuación que vaya contra los principios u obligaciones aquí

establecidas.

Artículo 13. Relaciones con los integrantes de la comunidad de la Facultad de Odontología.

Las relaciones con profesores, personal de apoyo administrativo, compañeros estudiantes u otros

distintos, deben basarse en el respeto mutuo y en la delimitación de las funciones propias de cada

profesional.

Artículo 14. Prescindir de la atención de pacientes.

Los estudiantes de TSUPB se abstendrán de atender a los pacientes que acudan a ellos de manera

autónoma para el diseño, preparación, elaboración o reparación de una prótesis dental sin las

respectivas prescripciones e indicaciones de un Odontólogo. En el caso de contar con la prescripción,

el Protesista Dental solicitará al prescriptor cuantas indicaciones e informaciones estimen

necesarias para la correcta realización de la prótesis.

Artículo 15. Actuación en críticas o denuncias.

Los estudiantes de TSUPB no utilizarán ningún medio de comunicación público o profesional para

realizar declaraciones que sean falsas, fraudulentas, injustas o que induzcan al engaño, referidas a

compañeros de profesión ya sea con alusiones personales o sobre sus técnicas de trabajo.

Respecto a sus compañeros, se abstendrá de efectuar críticas, denuncias o difamaciones sin pruebas

que lo confirmen. En caso de contarse con dichas pruebas se actuará de la manera diligente y

discreta dirigiéndose en primer lugar a las autoridades responsables de la carrera y de la Facultad

de Odontología de la UAEMex.

Artículo 16. Competencia.

El estudiante de TSUPB no debe intentar apropiarse con medios contrarios a la ética profesional,

de los trabajos, productos o clientes de sus compañeros, respetándose al efecto las normas

vigentes en materia de competencia.

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CAPÍTULO V – DEBERES DEL ESTUDIANTE DE TSUPB CON EL PACIENTE-USUARIO

Artículo 17. Evitar el perjuicio del paciente.

El estudiante de TSUPB ante la existencia de un error o incidencia en el ejercicio de su preparación

académica que pueda perjudicar al paciente-usuario, tiene la obligación de adoptar las medidas

oportunas para que dicho error se evite o subsane de inmediato, comunicándolo a quien fuere

necesario.

De la misma manera denunciará los comportamientos contrarios a la ética que cometa el Cirujano

Dentista al realizar diseños erróneos, preparaciones incorrectas u órdenes de trabajo que puedan

perjudicar la salud del paciente de acuerdo a los criterios técnicos de la aparatología requerida.

Artículo 18. Uso de materiales y técnicas autorizadas.

Es obligación del estudiante de TSUPB trabajar siempre con materiales autorizados por la normativa

y autoridades sanitarias competentes.

Los productos elaborados por el estudiante de TSUPB deberán acompañarse de una declaración de

conformidad para entregársela al Cirujano Dentista (nota-factura) así como todos los documentos

que establezca la normatividad legal vigente.

Ante la dificultad o imposibilidad por motivos técnicos de la correcta realización de una prótesis

dental prescrita o indicada al paciente por el odontólogo, el estudiante de TSUPB estará obligado a

informar a este respecto de dichas dificultades o imposibilidades

Si el odontólogo solicitare al TSUPB un procedimiento que este juzgara inadecuado e inaceptable,

el protesista dental debe informar debidamente si es posible al facultativo.

Artículo 19. Deber de continuidad formativa.

a) Para un correcto desarrollo de su actividad profesional el estudiante y el docente de TSUPB

tienen el deber ineludible de mantener su formación científica, humanística y técnica durante

toda su vida profesional activa.

b) La educación continua del docente y el alumno de TSUPB es también un compromiso ético

de las instituciones creadas para tal fin.

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CAPÍTULO VI – DEL SECRETO PROFESIONAL

Artículo 20. Concepto y contenido.

El ejercicio de la profesión odontológica en cualquiera de sus vertientes conlleva como deber del

profesional y derecho del paciente el secreto profesional.

El secreto profesional abarca todo aquello que el TSUPB haya podido conocer, escuchar, ver o

comprender en su ejercicio, así como lo que se le haya podido confiar dentro de su relación con los

demás profesionales de la odontología.

Artículo 21. Extensión de la obligación.

El estudiante de TSUPB deberá mantener durante su calidad de universitario así como en su práctica

profesional como profesional de la sanidad que es, el secreto profesional, a tal efecto será reservada

aquella información que obtenga como consecuencia de su actuación profesional y aquella que el

facultativo le haya facilitado respecto del paciente usuario de la prótesis.

Artículo 22. Excepciones al secreto profesional.

Se exceptúan, no obstante de la obligación de guardar el secreto profesional los siguientes

supuestos:

a) Cuando se deba responder a las demandas de medicina forense o pericial judicial.

b) Cuando el secreto implique un peligro individual o colectivo o se prevea un peligro

inminente y grave para cualquier miembro de la comunidad universitaria o de cualquier otra

persona.

Artículo 23. Extensión de la obligación a colegas.

El estudiante de TSUPB tiene el deber de exigir a sus compañeros absoluta discreción y observancia

escrupulosa del secreto profesional y hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.

El estudiante depositario de la información facilitada, debe guardar el secreto profesional, que

constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión, derecho y deber que permanece

después de haber cesado la prestación de servicios.

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Artículo 24. Presiones para el incumplimiento.

El estudiante de TSUPB que se vea sometido a presiones para no mantener el secreto profesional

deberá comunicarlo al Comité de Bioética de la Facultad de Odontología.

CAPÍTULO VII - DE LA PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS Artículo 25. Derechos de autor. El estudiante de TSUPB en cuanto fabricante de una determinada prótesis dental, tiene derecho a ser identificado como autor de la misma cuando la imagen de ésta sea objeto de publicación. Artículo 26. Publicidad contraria a la ética. Se considerará publicidad contraria a las normas éticas entre otras, las siguientes: a) Las comparaciones con otros compañeros estudiantes o con sus actuaciones. b) Las que ofrezcan o sugieran resultados cuya obtención no dependa sólo del ejercicio profesional del estudiante de TSUPB. c) La que vaya en contra del secreto profesional. d) La que exponga información engañosa o que de alguna manera implique un riesgo para la salud

pública.

Artículo 27. Estudios o ensayos científicos. El estudiante de TSUPB tiene el deber de comunicar prioritariamente a las autoridades universitarias los descubrimientos que se vayan realizando o las conclusiones derivadas de sus estudios o ensayos científicos. El estudiante de TSUPB no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún nombre o detalle que permita la identificación del paciente. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, se deberá disponer del consentimiento explícito del interesado. Artículo 28. Publicaciones científicas. En materia de publicaciones científicas son contrarias a los deberes éticos las siguientes actuaciones: a) Dar a conocer de forma prematura procedimientos de eficacia aún no determinada o exagerar ésta. b) Falsificar o inventar datos. c) Copiar o plagiar lo publicado por otros autores. d) No mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación. e) Realizar publicaciones repetitivas.

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Entre los estudiantes de TSUPB debe existir lealtad y respeto recíproco evitándose siempre

competencias ilícitas, así como toda actuación que vaya contra los principios u obligaciones aquí

establecidas.

CAPÍTULO VIII – DOCENCIA

Artículo 29. Actitud del docente.

a) El docente de la carrera de TSUPB mantendrá actualizados sus conocimientos disciplinarios

y pedagógicos así como del contexto social en que se desarrollan sus alumnos.

b) Es responsabilidad del docente transmitir los conocimientos científicos y las experiencias

adquiridas.

c) La relación docente-estudiante implica que éste, debe asumir los conocimientos necesarios

en forma gradual, de acuerdo a las competencias de su nivel de formación, los procesos

involucrados en el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis

dentales. Tanto el docente como el alumno son responsables, individualmente de sus

acciones y omisiones.

d) Estas prácticas formativas deben ser realizadas solamente dentro de las instalaciones

universitarias o en lugares de prácticas extramuros autorizadas para tal fin y bajo la

supervisión y responsabilidad del docente.

e) El docente debe responder por las faltas que cometa un estudiante en el curso de sus

prácticas de formación, en cuanto aquel no haya actuado con el control, la idoneidad y la

prudencia que la situación académica exija en el contexto enseñanza-aprendizaje,

independientemente de la responsabilidad a la que se haga acreedor el estudiante.

CAPÍTULO IX - DE LOS HONORARIOS

Artículo 30. Licencias para ejercer la profesión.

El estudiante de TSUPB por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia tiene derecho a ofrecer sus

trabajos y percibir remuneración económica de parte de clientes – usuarios hasta que haya

concluido sus estudios universitarios y obtenga las licencias vigentes establecidas por la Universidad

y por las autoridades educativas gubernamentales necesarias para ejercer legalmente su profesión.

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Artículo 31. Derecho a remuneración económica. Una vez egresado y poseer la cédula profesional que lo acredite como Técnico Superior Universitario en Prótesis Bucodental por la UAEMex, el Protesista dental tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancias del servicio que presta a la sociedad, debiendo obtener por ello unos honorarios dignos. CAPÍTULO X – DEL AMBIENTE

Artículo 32. Deberes con el medio ambiente.

El estudiante de TSUPB tiene la responsabilidad de ocuparse por atender los retos que enfrenta la

continuidad de la vida en el planeta y velar porque su actividad profesional ocasione el menor

impacto posible.

Son deberes del estudiante de TSUPB acatar los siguientes principios de ética ambiental:

a) Procurar con su mayor capacidad, ánimo, entusiasmo y dedicación alcanzar un logro técnico

superior el cual contribuirá y proporcionará un ambiente saludable tanto en espacios

abiertos como cerrados.

b) Hacer un esfuerzo para alcanzar los objetivos económicos en su trabajo, con el mínimo

consumo de materia prima y energía y la mínima generación de residuos y cualquier otra

clase de contaminación.

c) Estudiar en todos sus aspectos el medio ambiente que será afectado, valorar los impactos

que puedan aparecer en el estado dinámico y estático de los ecosistemas comprometidos.

d) Promover un claro entendimiento de las acciones necesarias para restaurar y si es posible

mejorar el medio ambiente que pueda ser perturbado e incluir dichas acciones en su

quehacer diario.

e) Rechazar cualquier tipo de compromiso, que suponga daños para los ambientes humanos y

naturales.

f) Hacer la correcta selección y disposición final de materiales de desecho en sus respectivos

contenedores de acuerdo a la normatividad vigente.

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g) Documentarse y estudiar la composición química de los materiales de laboratorio para

discernir y elegir aquellos que sean menos agresivos al ambiente y conocer su perfecto

manejo e impacto en la naturaleza.

h) Conocer y aplicar las medidas necesarias de ergonomía y cuidado ambiental en su ámbito

de trabajo, reciclar para disminuir contaminación y generación de desechos y desarrollar

planes de sustentabilidad y bioseguridad.

i) Advertir al usuario directo de las prótesis y/o aparatología, así como al Odontólogo de los

riesgos posibles personales y ambientales así como de la forma idónea de desecharlas

cuando su ciclo de vida llegue a su fin.

El estudiante de TSUPB como miembro de la comunidad universitaria tiene el deber ético de

participar junto a la sociedad en valorar las alternativas para construir un mundo cada vez más justo,

sustentable y no-violento.

CAPITULO XI - DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 33. Dicotomía.

Queda prohibido ofrecer, otorgar o prometer primas o ventajas económicas o en especie a los

profesionales en odontología relacionados con la utilización, prescripción e indicación o

dispensación de la prótesis dental para influir, comprometer u obtener sus preferencias en la

elección del protesista dental.

Artículo 34. Práctica desleal.

Queda prohibido cualquier acto, omisión, práctica concertada o conscientemente paralela que

produzca o pueda producir el coartar la libertad del Odontólogo o el paciente en la elección del

laboratorio de prótesis dental.

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DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE TSUPB

Será derecho del estudiante de TSUPB que la Facultad de Odontología cumpla con el deber de:

1. Exigir que los derechos adquiridos como estudiantes universitarios sean protegidos

debidamente.

2. Velar por tener unas condiciones de trabajo que le permitan aprender su profesión de una

manera autónoma y obtener una legítima satisfacción personal y profesional.

3. Promover y controlar el cumplimiento de Código de Deontología de la Facultad de

Odontología.

4. Defender a los estudiantes que se vean perjudicados por el cumplimiento de estos principios

éticos.

5. Velar por la calidad de la enseñanza de la carrera de TSUPB.

6. Velar para que los estudiantes de TSUPB estén presentes en los órganos de gobierno de la

Facultad de Odontología responsables de la planificación y ordenación de los planes de

estudio.

7. Promover y facilitar, con los medios que tengan a su alcance, la formación continuada de

todos los docentes.

8. Sancionar la mala praxis profesional.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Boff Leonardo, “Una ética de la Madre Tierra. Cómo cuidar la casa común”. México.

Ediciones Dabar, 2016.

Carta de la Tierra, consultada en www.cartadelatierra.org

Colegio Oficial de Protésicos dentales de Castellón y Valencia. “Código Deontológico”,

Valencia, España. https://cprotcv.org/funciones-y-estatutos/

Colegio Profesional de protésicos dentales de la provincia de Alicante, COPRODA. “Código

deontológico, título V, capítulo primero de los Estatutos”. Alicante, España.

https://www.coprodecyl.com/.../colegio-oficial-protesicos-dentales-de-la-provincia-

de- Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, COPPDA. “Código Deontológico”

Aragón, España 1995. www.coppda.com/.../CodigoDeontologico/COPPDA%20-

%20CODIGO%20DEONTO... Estatutos generales del Ilustre Consejo General de Colegios de protésicos dentales de

España, Castilla, La Mancha, España. 2015. https://www.consejo-

protesicosdentales.es/estatutos/estatutos1 Junta directiva de la asociación costarricense de protésicos ACOPRO. “Código de Ética de

protésicos dentales de la República de Costa Rica”. San José de Costa Rica, 2014.

tecnicosdentalescostarica.com/Quienes_Somos.php Manifiesto por la vida, PNUMA, 2002, disponible en

http//www.pnuma.org/educamb/documentos/Manifiesto.pdf

UAEM, Programa de Estudios de unidad de aprendizaje de Ética y Sustentabilidad de la

carrera de TSUPBD. Facultad de Odontología 2016.

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Page 18: CÓDIGO DE DEONTOLOGÍAodontologia.uaemex.mx/images/odontologia/pdf/CDIGO-DEONTOLGICO-TSUPB.… · Los deberes que impone este código tienen carácter de obligatoriedad para todos