código: ci-007-20 cartilla de instrucciÓn creación: …...acorde a la r.m. nª 239-2019-minsa y...

17
CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20 Creación: 21/05/20 MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES Versión: 01 –21/05/20 Página: 1 de 18 Elaborado por Mejora de Procesos Brindar las medidas preventivas necesarias, para prevenir la propagación del COVID-19, las cuales deben ser aplicadas por la empresa y cumplidas de manera obligatoria por los/as trabajadores/as, practicantes, clientes, personal tercero y visitantes, en el ingreso a la oficina principal, red de agencias y en la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, según lo estipule el Estado Peruano mientras dure el estado de emergencia sanitaria. El presente documento es aplicable a todos/as los/as trabajadores/as, personal que realizan modalidades formativas, personal tercero, independientemente del tipo de contratación, además de clientes y visitantes, a nivel nacional. III. CONSIDERACIONES 3.1. Plazo de vigencia de la cartilla Las disposiciones contenidas en el presente documento tendrán vigencia desde que el Estado Peruano apruebe la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional debido al COVID-19. 3.2. Glosario de términos / Definiciones: 3.2.1. Coronavirus (CoV): Son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común, hasta infecciones respiratorias graves. Actualmente se investiga a un coronavirus surgido en la ciudad de Wuhan, China, al que se le ha denominado “Covid-19”. El 80% de los casos presentados en el mundo se presentan como una gripe normal y son fáciles de manejar, en tanto que el 20% puede hacer una complicación menor, de ellos un 10% necesita de hospitalización. 3.2.2. Declaración jurada de pertenecer a grupo de riesgo por propagación del COVID-19: Es el documento que deberán llenar todos los/as trabajadores/as, previo al regreso o reincorporación de labores, en el cual se informará si son parte del grupo de riesgo acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. 3.2.4. Estado de Emergencia: Es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales como el caso de una Pandemia. 3.2.5. Equipos de protección personal (EPPs): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. I. OBJETIVO II. ALCANCE III. CONSIDERACIONES

Upload: others

Post on 05-Oct-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 1 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

I. OBJETIVO

Brindar las medidas preventivas necesarias, para prevenir la propagación del COVID-19, las cuales

deben ser aplicadas por la empresa y cumplidas de manera obligatoria por los/as trabajadores/as,

practicantes, clientes, personal tercero y visitantes, en el ingreso a la oficina principal, red de

agencias y en la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, según

lo estipule el Estado Peruano mientras dure el estado de emergencia sanitaria.

II. ALCANCE

El presente documento es aplicable a todos/as los/as trabajadores/as, personal que realizan

modalidades formativas, personal tercero, independientemente del tipo de contratación, además

de clientes y visitantes, a nivel nacional.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Plazo de vigencia de la cartilla

Las disposiciones contenidas en el presente documento tendrán vigencia desde que el Estado

Peruano apruebe la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva

dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional debido al COVID-19.

3.2. Glosario de términos / Definiciones:

3.2.1. Coronavirus (CoV): Son una amplia familia de virus que pueden causar diversas

afecciones, desde el resfriado común, hasta infecciones respiratorias graves.

Actualmente se investiga a un coronavirus surgido en la ciudad de Wuhan, China, al

que se le ha denominado “Covid-19”. El 80% de los casos presentados en el mundo se

presentan como una gripe normal y son fáciles de manejar, en tanto que el 20% puede

hacer una complicación menor, de ellos un 10% necesita de hospitalización.

3.2.2. Declaración jurada de pertenecer a grupo de riesgo por propagación del COVID-19: Es

el documento que deberán llenar todos los/as trabajadores/as, previo al regreso o

reincorporación de labores, en el cual se informará si son parte del grupo de riesgo

acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S.

Nª 083-2020-PCM.

3.2.3. Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del

número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel

que no ponga en riesgo la salud.

3.2.4. Estado de Emergencia: Es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el

gobierno de un país en situaciones excepcionales como el caso de una Pandemia.

3.2.5. Equipos de protección personal (EPPs): Son dispositivos, materiales e indumentaria

personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos

presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud.

I. OBJETIVO

II. ALCANCE

III. CONSIDERACIONES

Page 2: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 2 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

3.2.6. Ficha epidemiológica: Es el documento que se usa para la recolección, análisis e

interpretación de datos de las enfermedades sujetas a notificación obligatoria en el

Perú.

3.2.7. Ficha de sintomatología para regreso al trabajo: Es el documento que deberán llenar

todos los/as trabajadores/as, previo al regreso o reincorporación de labores, en el cual

se informará si presentan o no síntomas y si han tenido contacto en los últimos días con

personas sospechosas o casos confirmados de COVID-19.

3.2.8. Medidas de prevención: Son las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir

los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los

trabajadores.

3.2.9. Prueba serológica o rápida: Prueba inmunocromatográfica que determina la activación

de la respuesta inmune del paciente e indica la presencia de anticuerpos en forma de

inmunoglobulinas (IgM e IgG).

3.2.9. Pruebas de laboratorio PCR o moleculares: Por sus siglas en inglés (Reacción en Cadena

de la Polimerasa transcriptasa reversa en tiempo real), es una prueba que permite

detectar un fragmento del material genético de un patógeno o microorganismo para

el diagnóstico de una enfermedad, utilizada como prueba confirmatoria de COVID-19.

3.3. Consideraciones generales:

3.3.1. Medidas de Comunicación:

El Dpto. Gestión de Personas en conjunto con el área de Marketing, realizarán difusión

de material informativo (infografías) y recordatorios relacionados a la prevención,

control y demás disposiciones referidos al Coronavirus (COVID-19), para todos/as los/as

trabajadores/as a través de correo electrónico y redes sociales de ser el caso.

3.3.2. Medidas Preventivas en el ambiente de trabajo

La Caja Metropolitana de Lima adoptará las siguientes medidas preventivas:

● Asegurar la dotación de agua, jabón y papel toalla e higiénico en los servicios

higiénicos de la oficina principal y de toda la red de agencias a nivel nacional.

● Asegurar la dotación de alcohol en gel a la red de agencias y oficina principal,

equipos para desinfección de calzado entre otros.

● Antes de la reanudación de actividades en la oficina principal, se realizará la

desinfección profunda de las áreas de trabajo y áreas comunes.

● La empresa proveedora de servicios de limpieza, realizará la desinfección de las áreas

de trabajo, servicios higiénicos, pasillos de tránsito comunes, pasamanos de las

escaleras, manijas de las puertas, caños de agua, teclados y mouses de

computadoras, entre otros, en la oficina principal y en la red de agencias a nivel

nacional. Estas actividades se realizarán dos veces al día, una por la mañana y la otra

al término de la jornada laboral, se adoptarán los protocolos de limpieza y

desinfección que resulten necesarios, debiendo cumplir como mínimo lo dispuesto en

la Guía para limpieza y desinfección de manos y superficies, emitida el 06.04.2020 por

el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL).

Page 3: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 3 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

● Se realizará la desinfección de las unidades vehiculares de transporte interno con una

frecuencia diaria.

● Realizar controles diarios de temperatura corporal a los/as trabajadores/as,

practicantes, personal tercero y visitas al momento de ingresar y al finalizar la jornada

laboral u actividad a realizar en el interior de la oficina principal y/o red de agencias.

Este control estará a cargo del responsable de la oficina/agencia y/o vigilante de ser

el caso y se realizará utilizando el instrumento asignado por la empresa, debiendo

remitir el reporte diario de los casos que arrojen una temperatura mayor a 37.3°C por

correo electrónico al Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo

([email protected]) y/o Asistenta Social

([email protected]) del Dpto. Gestión de Personas, para

conocimiento y fines correspondientes. (Anexo N° 01: Reporte diario de control de

temperatura).

● Dotar a los/as trabajadores/as los equipos de protección personal (EPPs) necesarios,

debiendo cumplir como mínimo lo establecido en el Anexo N° 02 de la R.M. Nª 239-

2020-MINSA, en el cual se detalla el equipo de protección personal para puestos de

trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según nivel de riesgo.

● Los puestos de trabajo en las diferentes áreas o departamentos en la oficina principal

y en la red de agencias a nivel nacional, deberán estar separados como mínimo 1.5

mt.

● En la red de agencias a nivel nacional, la atención de clientes se efectuará respetando

el distanciamiento social mínimo de 1.5 mt. según la señalización en el piso o barrera

física en los módulos de atención al cliente.

● Se restringe el uso del aire acondicionado. Se dará preferencia a la ventilación natural.

3.3.3. Medidas preventivas de cumplimiento obligatorio, por parte de los/as trabajadores/as:

● Mantener el distanciamiento social mínimo de un metro y medio entre los/as

trabajadores/as, visitas o clientes.

● Realizar el lavado de manos de forma frecuente con agua y jabón, mínimo durante 20

segundos, especialmente después de haber estado en un lugar público o después de

sonarse la nariz, toser o estornudar o haber utilizado los servicios higiénicos. El lavado de

manos frecuente con agua y jabón es la manera más eficaz de evitar el contagio.

● Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar, recordar que las manos

transportan microorganismos de un lugar a otro, aumentando el riesgo de contagio de

enfermedades virales como el Coronavirus COVID-19.

● Al toser o estornudar, deberán cubrirse la nariz y boca con el codo flexionado o un papel

desechable e inmediatamente eliminar el papel y lavarse las manos.

● Utilizar de manera obligatoria los equipos de protección personal (EPPs) que se les ha

proporcionado durante el desarrollo de sus actividades laborales. Debiendo cumplir lo

establecido en la Guía para el Uso y Manejo adecuado de los equipos de protección

personal (EPPs).

● No saludar con mano y beso entre los/as trabajadores/as, visitas o clientes, en la red de

agencias a nivel nacional y oficina principal.

● Evitar aglomeraciones del personal en el área de trabajo.

● Someterse a las pruebas serológicas o molecular para COVID-19, cuando la empresa se

lo solicite.

Page 4: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 4 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

● Colaborar con el llenado de la Ficha de investigación Clínica epidemiológica COVID-19,

establecida por el MINSA, de ser identificado como caso sospechoso o con diagnóstico

confirmado COVID-19.

● Brindar a la Asistenta Social, la documentación médica (diagnósticos) que sustente y

pueda ser considerado dentro del grupo de riesgo por COVID-19.

3.3.4. Medidas preventivas en relación a los trabajadores ante casos sospechosos o confirmados

de COVID-19

3.3.4.1 El/La trabajador/a, deberá llenar el Anexo N° 02 Ficha sintomatológica para regreso

al trabajo (Declaración Jurada) y remitir al Dpto. de Gestión de Personas. Dicha ficha

deberá ser actualizada como máximo cada 14 días o cuando el/la trabajador/a

tenga conocimiento de algún síntoma descrito en la ficha.

3.3.4.2 El/La trabajador/a, que refiere haber estado en contacto con personas que fueron

diagnosticadas como casos sospechosos o confirmados de Coronavirus (COVID-19),

deberán llenar el Anexo N° 02 Ficha sintomatológica para regreso al trabajo, la cual

deberá ser enviada vía correo electrónico al Analista de Seguridad y Salud en el

Trabajo ([email protected]) y Asistenta Social

([email protected]) del Dpto. Gestión de Personas, quienes

coordinarán con el/la trabajador/a para que acuda al centro médico público o

privado más cercano para realizarse y acreditar los controles médicos respectivos.

El/la trabajador/a deberá acatar el aislamiento domiciliario por 14 días calendarios,

tiempo durante el cual la Asistenta Social y/o el Médico Ocupacional realizarán

seguimiento respectivo hasta su reincorporación.

3.3.4.3. Los/as trabajadores/as que presenten síntomas de resfriado común (goteo nasal, tos

y dolor de garganta), deberán informar a su Jefe inmediato y este a su vez vía

telefónica o por correo deberá comunicar a la Asistenta Social (Celular: 975544785)

o al Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo (Celular: 975485613) del Dpto. Gestión

de Personas, quienes recomendarán la evaluación médica del trabajador/a. El

personal que esté afiliado a la EPS Pacífico, podrá comunicarse directamente al call

center marcando el (01) 415-1515, (Horario de atención: lunes a viernes de 9:00am a

9:00pm, no disponible día feriado) para que puedan recibir tele orientación médica.

De confirmarse un resfrío común, se deben seguir las recomendaciones del médico

tratante.

3.3.4.4. Los/as trabajadores/as y practicantes, que presenten temperatura mayor a 37.3ªC y

menor a 37.9°C al momento del control diario de temperatura (ingreso a la oficina

y/o agencia) realizado por el responsable de la agencia y/o vigilante, no podrán

iniciar labores y se realizarán las siguientes acciones según:

➢ Oficina Principal: Serán derivados con la Asistenta Social y/o el Analista de

Seguridad y Salud en el Trabajo quienes brindarán orientación en coordinación con

el MINSA y/o el Médico Ocupacional. Posteriormente deberá ser reportado a su

Jefe inmediato.

➢ Agencias Lima y Provincia: El jefe inmediato o responsable de agencia deberá

informar vía telefónica o por correo a la Asistenta Social y/o el Analista de Seguridad

Page 5: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 5 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

y Salud en el Trabajo para la orientación en coordinación con el MINSA y/o el

Médico Ocupacional.

El personal que esté afiliado a la EPS Pacífico, podrá comunicarse directamente al call center

marcando el (01) 415-1515, (Horario de atención: lunes a viernes de 9:00am a 9:00pm, no

disponible día feriado) para que puedan recibir tele orientación médica y seguir las

recomendaciones respectivas.

Se deberá seguir las indicaciones y acciones que brinde el médico ocupacional y/o médico

tratante.

3.3.4.5. El personal tercero, clientes y visitas, que presenten temperatura mayor a 37.3ªC al

momento del control diario de temperatura realizado por el responsable de la

agencia y/o vigilante no podrá ingresar a la oficina principal ni a la agencia. Quien

realice la medición de temperatura, deberá seguir las siguientes acciones:

Oficina Principal:

● No permitir el ingreso a la oficina principal del personal tercero y visitas.

● Informar de inmediato al responsable de la atención del personal tercero o

visita.

● Informar de inmediato a la Asistenta Social (Celular: 975544785) y/o Analista

de Seguridad y Salud en el Trabajo (Celular: 975485613) del Dpto. Gestión de

Personas, quienes explicarán los motivos que impiden el ingreso a la oficina y

recomendarán la evaluación médica del tercero o visita.

● Deberá registrar este evento en el Reporte diario de control de temperatura

(Anexo N° 01), el cual será enviado diariamente de forma virtual a la Asistenta

Social y/o Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo del Dpto. Gestión de

Personas.

Red de agencias:

● No permitir el ingreso a la agencia del personal tercero, clientes y visitas,

● Informar de inmediato al jefe o responsable de agencia, quien explicará los

motivos que impiden el ingreso a la agencia y recomendarán la evaluación

médica correspondiente.

● En el caso de ser un cliente, el Jefe o responsable de agencia brindará

información sobre los canales de atención alternativos y de pago.

● El jefe o responsable de agencia, deberá registrar este evento en el Reporte

diario de control de temperatura (Anexo N° 01), el cual será enviado

diariamente de forma virtual a la Asistenta Social y/o Analista de Seguridad y

Salud en el Trabajo del Dpto. Gestión de Personas.

3.3.4.6. Los/as trabajadores/as y practicantes que presenten temperatura mayor igual a 38

°C al momento del control diario de temperatura (ingreso a la oficina y/o agencia)

realizado por el responsable de la agencia y/o vigilante, no podrán iniciar labores.

Quien realice la medición de temperatura, deberá seguir las siguientes acciones,

según:

Page 6: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 6 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

Oficina Principal:

● No permitir el ingreso a la oficina principal del trabajador y/o practicante.

● Informar de inmediato a la Asistenta Social (Celular: 975544785) y/o Analista

de Seguridad y Salud en el Trabajo (Celular: 975485613) del Dpto. Gestión de

Personas, quienes explicarán los motivos que impiden el inicio de labores.

● Deberá registrar este evento en el Reporte diario de control de temperatura

(Anexo N° 01), el cual será enviado diariamente de forma virtual a la Asistenta

Social y/o Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo del Dpto. Gestión de

Personas.

Red de agencias:

● No permitir el ingreso a su área de trabajo del trabajador y/o practicante.

● Informar de inmediato al jefe o responsable de agencia, quien explicará los

motivos que impiden el inicio de sus labores y comunicará de inmediato vía

telefónica o por correo a la Asistenta Social (Celular: 975544785) y/o Analista

de Seguridad y Salud en el Trabajo (Celular: 975485613) del Dpto. Gestión de

Personas.

● El jefe o responsable de agencia, deberá registrar este evento en el Reporte

diario de control de temperatura (Anexo N° 01), el cual será enviado

diariamente de forma virtual a la Asistenta Social y/o Analista de Seguridad y

Salud en el Trabajo del Dpto. Gestión de Personas.

Los casos serán derivados con la Asistenta Social y/o el Analista de Seguridad y Salud en el

Trabajo, con el objetivo de brindar orientación al trabajador y/o practicantes en

coordinación con el Médico Ocupacional y/o el MINSA de ser necesario. De confirmarse los

signos o la sintomatología COVID-19, se considerará como caso sospechoso, y se realizará

las siguientes acciones, según:

○ El/la trabajador/a o practicante, deberá cumplir aislamiento en su domicilio,

mientras dure el proceso de descarte a través de las pruebas serológicas o

molecular COVID-19.

○ Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19 establecida por MINSA. Esto lo

realizará el Médico Ocupacional o la Asistenta social.

○ Aplicación de pruebas serológica o molecular COVID-19, según las normas del

MINSA, al caso sospechoso. La Asistenta Social y/o el Analista de Seguridad y Salud

en el Trabajo o Médico Ocupacional realizarán las coordinaciones para la

ejecución de las pruebas.

○ Identificación de contactos en centro de trabajo, que cumplan criterios

establecidos en la normativa del MINSA. Esto será realizado por la Asistenta Social

y/o el Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo o Médico ocupacional.

○ Toma de pruebas serológica o molecular COVID-19 a los contactos del centro de

trabajo a cargo del empleador. La Asistenta Social y/o el Analista de Seguridad y

Salud en el Trabajo o Médico Ocupacional realizarán las coordinaciones para la

ejecución de las pruebas.

○ Informar los resultados de las pruebas serológicas o moleculares a los trabajadores

y/o practicantes vía telefónica y correo electrónico con las recomendaciones y

medidas preventivas establecidas en la normativa del MINSA. Esto lo realizará la

Asistenta Social, el Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Médico

Ocupacional. La CML podrá tratar los datos personales de los trabajadores y/o

Page 7: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 7 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

practicantes necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo con la

finalidad de evitar la propagación de COVID-19 sin su consentimiento,

cumplimento con el deber de informar lo señalado en el artículo 18 de la LPDP.

○ Identificación de contactos en domicilio. Esto lo realizará la Asistenta social.

○ La Asistenta Social y/o el Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo o Médico

Ocupacional, realizarán las coordinaciones para que la clínica, laboratorio o

instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), en donde se realicen las

pruebas serológicas o moleculares COVID-19 a los trabajadores, comuniquen los

resultados a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de casos

correspondiente, a través de los medios de comunicación que la autoridad de

Salud determine.

El personal considerado como caso sospechoso y esté afiliado a la EPS Pacífico, podrá

comunicarse directamente al call center marcando el (01) 415-1515 (Horario de atención:

lunes a viernes de 9:00am a 9:00pm, no disponible día feriado) para que puedan recibir

tele orientación médica respectiva.

3.3.4.7. En caso el resultado de la prueba molecular COVID-19 sea negativo, el/la

trabajador/a o practicante, deberá retornar a sus labores previa evaluación clínica

por el médico ocupacional.

3.3.4.8. En caso el resultado de la prueba serológica COVID-19 sea negativo, el/la

trabajador/a o practicante, deberá cumplir aislamiento domiciliario por siete (07)

días calendarios después de conocidos los resultados. La Asistenta Social y/o

Médico Ocupacional realizará el seguimiento respectivo. Al término de los siete

(07) días de aislamiento se contempla los siguientes escenarios:

➢ Si el trabajador no presenta sintomatología COVID-19, deberá retornar a sus

labores previa evaluación clínica por el médico ocupacional.

➢ Si el trabajador presenta sintomatología COVID-19, se deberá realizar por

segunda vez la prueba serológica COVID-19.

● Si resultado es negativo, el trabajador deberá retornar a sus labores previa

evaluación clínica por el médico ocupacional.

● Si el resultado es positivo, se deberá seguir según lo indicado en el

siguiente numeral 3.3.4.9.

3.3.4.9. En caso el resultado de la prueba serológica o molecular COVID-19 sea positivo, el

trabajador y/o practicante deberá continuar con el aislamiento domiciliario por el

tiempo que el Médico Ocupacional lo determine en cumplimiento a lo establecido

por el MINSA. Así mismo el Médico Ocupacional realizará el seguimiento respectivo

y la evaluación clínica para el retorno a labores.

Page 8: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 8 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

Diagrama para la atención de casos sospechosos o confirmados COVID-19

Fuente: RM 193-2020-MINSA Y RM 239-2020-MINSA

3.3.4.10. Los/as trabajadores/as y practicantes que presenten temperatura mayor igual a

37.3 °C al momento del control diario de temperatura (salida de la oficina y/o

agencia) realizado por el responsable de la agencia y/o vigilante, deberán

retirarse directamente a su domicilio. Quien realice la medición de temperatura,

deberá seguir las siguientes acciones:

Oficina Principal:

● Informar de inmediato vía telefónica a la Asistenta Social (Celular: 975544785)

y/o Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo (Celular: 975485613) del Dpto.

Gestión de Personas, quienes coordinarán con el Médico Ocupacional para

el seguimiento correspondiente.

● Deberá registrar este evento en el Reporte diario de control de temperatura

(Anexo N° 01), el cual será enviado diariamente de forma virtual a la Asistenta

Social y/o Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo del Dpto. Gestión de

Personas.

Red de agencias:

● Informar de inmediato al jefe o responsable de agencia, quien a su vez

comunicará de inmediato vía telefónica a la Asistenta Social (Celular:

Page 9: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 9 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

975544785) y/o Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo (Celular:

975485613) del Dpto. Gestión de Personas.

● El jefe o responsable de agencia, deberá registrar este evento en el Reporte

diario de control de temperatura (Anexo N° 01), el cual será enviado

diariamente de forma virtual a la Asistenta Social y/o Analista de Seguridad y

Salud en el Trabajo del Dpto. Gestión de Personas.

3.3.4.11. Los/as trabajadores/as y practicantes que sean considerados casos sospechosos,

casos positivos, hayan tenido contacto con algún infectado en cualquier lugar o

tenga a un miembro de su hogar en esta situación, serán registrados por la

Asistenta social en el Sistema de Acompañamiento Médico (SAM) de la

Municipalidad de Lima, con la finalidad de ser referido a un personal médico y

acceder a una atención médica oportuna e inmediata. Este registro aplicará para

los trabajadores que laboren en Lima Metropolitana.

3.3.5. Medidas de control en relación al centro de labores y su operatividad ante caso sospechosos

o confirmados COVID-19

La CML al momento de identificar o tomar conocimiento, si un/a trabajador/a y/o

practicante es considerado/a como caso sospechoso o confirmado COVID-19, realizará las

siguientes acciones:

3.3.5.1 La Jefatura del Dpto. Gestión de Personas informará, los casos sospechosos o

confirmados de COVID-19, los criterios de salud ocupacional a tener en cuenta, así

como otras variables necesarias a la Gerencia General y la Gerencia de

Administración y Finanzas con la finalidad que determinen el cierre temporal de

agencia u oficina, como medida preventiva.

3.3.5.2 En caso se determine el cierre temporal de la agencia u oficina, la Jefatura del Dpto.

de Gestión de Personas comunicará el cierre temporal a la plana gerencial y

jefaturas a fin de que se realicen las gestiones según corresponda.

3.3.5.3 De decidir el cierre temporal de la agencia, se informará a la Superintendencia de

Banca y Seguros (SBS). Esto será realizado por la Jefatura de Riesgo Operacional.

3.3.5.4 Se realizará la desinfección y limpieza profunda de la agencia u oficina, donde se

haya identificado el caso. Esto será realizado por el Dpto. de Administración.

3.3.5.5 La Jefatura del Dpto. Gestión de Personas, brindara información a la Gerencia

General y Gerencia de Administración y Finanzas, sobre el seguimiento realizado a

los trabajadores y/o practicantes afectados, cumpliendo lo establecido en la

normativa del MINSA, para que la Gerencia General y Gerencia de Administración y

Finanzas determinen la fecha de reapertura de la agencia u oficina.

3.3.5.6 En caso se determine la reapertura de la agencia u oficina, la Jefatura del Dpto. de

Gestión de Personas comunicará a la plana gerencial y jefaturas a fin de que se

realicen las gestiones según corresponda.

3.3.5.7 Se informará a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) la reapertura de la

agencia. Esto será realizado por la Jefatura de Riesgo Operacional.

Page 10: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 10 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

3.3.5.8 Se reforzará la sensibilización de la prevención del contagio a los trabajadores y/o

practicantes en la agencia u oficina donde se haya identificado el caso para

asegurar ambientes saludables. Esto será realizado por el Médico Ocupacional, el

Analista de Seguridad y Salud y/o la Asistenta social.

3.3.6. Medidas para la reanudación gradual y progresiva de la jornada laboral:

3.3.6.1 Trabajadores con factores de Riesgo para COVID-19

Los/as trabajadores/as y practicantes, contemplados en el siguiente listado,

mantendrán la cuarentena domiciliaria de acuerdo a la normativa correspondiente,

es decir no podrán asistir físicamente al centro de labores.

Edad mayor de 65 años.

Hipertensión arterial no controlada.

Enfermedades cardiovasculares graves.

Cáncer.

Diabetes Mellitus.

Obesidad con IMC de 40 a más.

Asma moderada o grave.

Enfermedad pulmonar crónica.

Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.

Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.

Mujeres embarazadas.

Los/as trabajadores/as y practicantes deberán presentar a la Asistenta Social los

documentos o informes clínicos necesarios que sustenten su estado de salud y sean

contemplados dentro del grupo de riesgo.

El Médico Ocupacional, determinará el seguimiento clínico que corresponda a los/as

trabajadores/as considerados/as dentro del grupo de riesgo, así como otros factores

de riesgo que determine.

Los informes clínicos, deberán ser valorados por el Médico Ocupacional para

determinar la reincorporación y regreso al trabajo.

3.3.6.2 En el caso de los/as trabajadores/as y practicante que estén dentro del grupo de

riesgo, se prioriza la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto para

los puestos que por su naturaleza aplique. En caso el/la trabajador/a y/o practicante

manifieste voluntariamente su deseo de asistir a trabajar o prestar servicios, deberá

suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria. El Dpto.

Gestión de Personas difundirá el formato de la declaración jurada promulgada por

el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de

Salud.

3.3.6.3 Modalidades de trabajo

Para la reanudación gradual y progresiva de las labores, se tendrá en cuenta las

siguientes modalidades:

a. Trabajo presencial: Implica la asistencia física del/de la trabajador/a y/o

practicante en el centro de trabajo debido a que realiza labores necesarias para

la operatividad de la CML y/o aquella que por la naturaleza de sus funciones sea

esencial su presencia.

Page 11: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 11 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

b. Trabajo remoto: Es la prestación de servicios sujeta a subordinación, con la

presencia física del/de la trabajador/a en su domicilio o lugar de aislamiento

domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las

labores fuera de la CML, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

c. Trabajo presencial - remoto: Implica la combinación de trabajo presencial y el

trabajo remoto, alternando ambas modalidades en atención a las necesidades

de la CML.

d. Trabajo presencial parcial: Implica la asistencia física del/de la trabajador/a

algunos días de la semana, teniendo licencia con goce de haber sujeto a

compensación por los días dejados de laborar.

3.3.6.4 Lineamientos para definir las modalidades de trabajo

● Es responsabilidad de cada Gerencia / Jefatura identificar y designar las

modalidades de trabajo descritas en el punto 3.3.6.3 que se ajustan a las funciones

del personal a su cargo, teniendo en cuenta un aforo máximo del 50% en las

oficinas y agencias y un distanciamiento social de 1.5 mts. entre los puestos de

trabajo.

● Cada Gerencia / Jefatura, deberá informar a la Jefa de Dpto. de Gestión de

Personas y a la Analista Laboral la modalidad de trabajo designada al personal a

su cargo.

● La identificación y designación de modalidad de trabajo de preferencia deberá

tener una vigencia quincenal. En caso ésta se modifique, deberá ser informada a

la Jefa de Dpto. de Gestión de Personas y a la Analista Laboral.

3.3.6.5. Condiciones obligatorias previas al regreso o reincorporación al centro de trabajo

● Es obligatorio para el personal de la red de agencias enviar la Ficha

Sintomatológica (Anexo N° 02) y la Declaración Jurada de no pertenecer al

grupo de riesgo (Anexo N° 03). El Dpto. de Gestión de Personas indicará el medio

y plazos de envío.

● Es obligatorio para el personal de la oficina principal enviar la Ficha

Sintomatológica (Anexo N° 02) y la Declaración Jurada de no pertenecer al

grupo de riesgo (Anexo N° 03) antes de su asistencia a la oficina principal. El

Dpto. de Gestión de Personas indicará el medio y plazos de envío.

● Es obligatorio para el personal que pertenece al grupo de riesgo y desee asistir a

brindar sus servicios enviar la declaración jurada de asunción de responsabilidad

voluntaria. El Dpto. de Gestión de Personas brindará el formato a solicitud.

Page 12: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 12 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

● El Analista de seguridad y salud en el trabajo o el Dpto. de Administración hará

entrega de los equipos de protección personal a los/as trabajadores y

practicantes que retornen a sus labores en la oficina principal.

● Los/as trabajadores/as cuyos puestos de trabajo se valoren con riesgo de

exposición mediano según lo descrito en la R.M Nª 239-2020-MINSA, están sujetos

a realizarse las pruebas serológicas o moleculares COVID-19. El Dpto. de Gestión

de Personas indicará la programación para la realización de las pruebas.

3.3.6.6. Horarios de trabajo

Están definidos en función a la modalidad de trabajo:

● Trabajo Presencial: De lunes a viernes de 8:30 am a 4:00 pm

Sábados de 9:00 am a 1:00 pm (para los puestos que

por sus funciones lo requiera)

● Trabajo Remoto: De lunes a viernes de 8:30 am a 6:00 pm

Sábados de 9:00 am a 1:00 pm (para los puestos que

por sus funciones lo requiera)

● Trabajo Presencial - Remoto: Está en función a los horarios establecido en el trabajo

presencial y trabajo remoto.

● Trabajo presencial parcial: Está en función a los horarios establecidos en el trabajo

presencial. Los días no trabajados serán materia de compensación.

Los horarios de trabajo se adecuarán según disposiciones legales dictadas por el Estado

Peruano, mientras dure el estado de emergencia sanitaria COVID-19.

El Dpto. Gestión de Personas, comunicará oportunamente los cambios de horarios que se

puedan realizar.

3.3.7. Lineamientos para reuniones de trabajo y flujo de documentos

3.3.7.1 Se restringe las reuniones de trabajo, así como la realización de cursos de

capacitación de carácter presencial mientras dure la emergencia sanitaria;

pudiendo reemplazarse éstas por videoconferencias u otros que permitan reuniones

por medios electrónicos. Se promueve el uso de anexos y teléfonos celulares para

coordinaciones.

3.3.7.2 De ser necesario realizar reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el

distanciamiento mínimo de 1.5 m. y uso obligatorio de mascarillas o respiradores y

lentes de seguridad, este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional

previa coordinación con el Analista de Seguridad y Salud en el trabajo, quien se

encargará de supervisar el aforo, cumplimiento del distanciamiento y el uso de

equipos de protección personal.

3.3.7.3 Se promueve el envío de manera electrónica de los informes, memorandums, actas,

demandas, órdenes de servicio, aprobaciones, contratos, adendas y en general

cualquier documentación necesaria para minimizar el riesgo de contagio del

Page 13: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 13 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

COVID-19. La empresa tomará como válido el documento enviado mediante

canales electrónicos que cuenten con la firma y/o visto bueno digitalizado y

adicionalmente la autorización expresa vía correo electrónico de los usuarios

firmantes.

3.3.7.4 Para garantizar el uso adecuado de la firma digitalizada, esta será válida sólo con

el envío del titular de la firma o quien el titular designe, debiendo estar en copia en

el correo electrónico enviado.

3.3.7.5. De ser el caso, el usuario final imprimirá los documentos para el archivo

correspondiente.

Para el seguimiento y control del presente documento, se establecerán las siguientes

responsabilidades:

4.1. Los/as trabajadores/as y practicantes que retornen a laborar después de la cuarentena:

Son los responsables de cumplir la presente cartilla de instrucción, con el objetivo de minimizar

el riesgo de contagio del COVID-19.

4.2. Jefe Dpto. de Administración:

Brindar soporte para la ejecución de las medidas preventivas y de control descritas en la

presente cartilla de instrucción, según corresponda.

4.3. Gerentes y Jefes:

Contribuir con el cumplimiento de la presente cartilla de instrucción, según corresponda.

4.3. Analista de seguridad y salud en el trabajo:

● Realizar el seguimiento y control de la presente cartilla de instrucción, con el objetivo de

minimizar el riesgo de contagio por el COVID-19.

● Asesorar al Dpto. de Administración en la selección de los equipos de protección personal

(EPPs) adecuados y demás accesorios de higiene y desinfección.

4.3. Asistenta social:

● Brindará soporte sobre la atención de salud a los/as trabajadores/as y practicantes que

sean reportados con resfrío común, casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

● Realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente cartilla.

4.4. Jefe/a Dpto. Gestión de Personas:

Velar por el cumplimiento de la presente cartilla de instrucción

IV. SEGUIMIENTO Y CONTROL

Page 14: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 14 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

IV. BASES LEGALES/DOCUMENTOS RELACIONADOS

Nº Nombre del documento

01 D.S. Nº 008-2020-SA, Declara Emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa

(90) días.

02 R.M. Nº 055-2020-TR, Guía para prevención del Coronavirus en el ámbito laboral

03

D.U. Nº 026-2020, Decreta urgencia que establece diversas medidas excepcionales y

temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio

nacional.

04 D.S Nª 044-2020-PCM, Declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias

que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19

05 D.S. Nª 051-2020-PCM, Prorroga el Estado de Emergencia Nacional

06 D.S. Nª 010-2020-TR, Se establecen disposiciones para el sector privado y aplicable

supletoriamente a las entidades del sector público sobre trabajo remoto

07 R.M. Nª 193-2020-MINSA, Que aprueba el documento técnico “Prevención, Diagnóstico y

Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.

08

D.S. Nº 080-2020-PCM, Se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma

gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional

por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-

19.

09 R.M. Nº 239-2020-MINSA, Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de

los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19

10

D.S. Nº 083-2020-PCM, Decreto supremo que prorroga EL Estado de Emergencia Nacional

por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-

19 y establece otras disposiciones.

11 R.M. Nº 265-2020-MINSA, Modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia,

prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”

12 R.M. Nº 283-2020-MINSA, Modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia,

prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”

13 LEY Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

V. CONTROL DE CAMBIOS

Nº Versión Fecha Descripción Participantes

01 01 21/05/20 Elaboración de la primera Cartilla de

Instrucción de Medidas Preventivas y

de Control ante el Covid-19 para la

reanudación de actividades con

código CI-007-20

Hernán

Rodriguez/Catherine

Valente/Celia Ortiz/Jair

Romero/Claudia

Oré/Jorge Morales

V. DOCUMENTOS RELACIONADOS

VI. CONTROL DE CAMBIOS

Page 15: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 15 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

ANEXO N° 01

Reporte diario de control de temperatura

VII. ANEXOS

Page 16: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 16 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

Anexo N° 02

Ficha sintomatología COVID-19 para regreso al trabajo

Declaración Jurada

Page 17: Código: CI-007-20 CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Creación: …...acorde a la R.M. Nª 239-2019-MINSA y su modificatoria la R.M. Nº265-2020-MINSA y el D.S. Nª 083-2020-PCM. 3.2.3. Desinfección:

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN Código: CI-007-20

Creación: 21/05/20

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL ANTE EL

COVID-19 PARA LA REANUDACIÓN

DE ACTIVIDADES

Versión: 01 –21/05/20

Página: 17 de 18

Elaborado por Mejora de Procesos

Anexo N° 03 DECLARACIÓN JURADA DE PERTENECER A GRUPO DE RIESGO POR PROPAGACIÓN DEL COVID-19

Yo, …………………..……………………………………………. con DNI N°……………………,

ocupando el cargo de: ..………………………….…………………………….cuyas funciones las desarrolló en la

(Gerencia / Dpto. / Área / Agencia) …………………………………………………………………….

………………………………, bajo el irrestricto respeto del derecho a la intimidad que la ley me confiere y con

carácter de confidencialidad, a usted atentamente digo:

Que en el marco de la propagación del brote de COVID-19, el Estado ha emitido diversas disposiciones

normativas para salvaguardar la salud de la población, que son entre otras, las siguientes: 1. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa

(90) días.

2. Decreto de Urgencia N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fuera

prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.

3. Resolución Ministerial Nª 239-2020-MINSA que aprueba el documento técnico “Lineamientos para la

vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”

4. Resolución Ministerial Nª 265-2020-MINSA, Modifica el documento técnico “Lineamientos para la

vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”

5. D.S. Nº 083-2020-PCM, Decreto supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves

circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras

disposiciones.

El numeral 7.3.4. de la R.M. Nª 239-2020-MINSA, su modificatoria R.M. Nª 265-2020-MINSA, y en el artículo 8º del

D.S. Nº 083-2020-PCM, establecen los grupos de factores de riesgo para COVID-19, los cuales mantendrán la

cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente, el empleador deberá priorizar

el trabajo remoto a trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo: Edad mayor de 65 años.

Hipertensión arterial no controlada.

Enfermedades cardiovasculares graves.

Cáncer.

Diabetes Mellitus.

Obesidad con IMC de 40 a más.

Asma moderada o grave.

Enfermedad pulmonar crónica.

Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.

Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.

Mujeres embarazadas

Si, de la evaluación de las funciones a cargo del trabajador que padezca alguno de los factores de riesgos

señalados por la norma, se concluye que no es posible realizar las funciones de forma remota, corresponderá

el, otorgamiento de licencia con goce de haber, con cargo a compensación posterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo declaro Bajo Juramento encontrarme en

alguno/algunos de los siguiente/es factores de riesgo: NO ( ) SÍ ( ) (Precisar factor de riesgo): …………………………………………………………….

En ese orden de ideas, asumo las responsabilidades correspondientes ante mi empleador, por la veracidad

de la presente declaración jurada. Asimismo, autorizo a mi empleador, el uso confidencial de la información

brindada, solo y exclusivamente para los fines de salvaguardar la salud y bienestar de los trabajadores que

pudieran encontrarse dentro de los grupos de riesgos establecidos por la norma.

Ciudad de, ……………………………., ………./………/2020

_________________________________ ____________________________________ NOMBRES Y APELLIDOS FIRMA