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CHEQUE Es un título valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario. Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene. Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

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CHEQUE

Es un título valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta

corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de

dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque

con los fondos que el librador tiene.

Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer

tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como

el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación

del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

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CLASE DE CHEQUES

Cheque cruzado:

El cheque cruzado es un tipo de “cheque especial” contemplado por el código de comercio

colombiano en su artículo 736.

Un cheque cruzado se identifica como tal debido a que el librador o tenedor ha cruzado dos

líneas paralelas en el anverso del cheque.

Entre las líneas, el librador o tenedor del cheque puede indicar cuál es el único banco que

puede pagar ese cheque. Si se omite el banco, se entiende que cualquier banco lo puede

pagar.

Veamos lo que dice el código de comercio sobre el cheque cruzado:

Art. 734.- El cheque que el librador o el tenedor cruce con dos líneas paralelas trazadas en

el anverso, solo podrá ser cobrado por un banco y se llama "cheque cruzado".

Art. 735.- Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe

cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general si entre las líneas no aparece el

nombre del banco. En el último supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco;

y en el primero, solo por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.

Art. 736.- No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Solo

valdrán los cambios o supresiones que se hicieren bajo la firma del librador.

El cheque cruzado solo limita su pago, en cuenta se indica que sólo los bancos o un

determinado banco pagará el cheque, más no limita su negociabilidad, de modo que el

cheque cruzado se podrá endosar como cualquier otro cheque.

La limitación de la negociabilidad de un cheque no se logra con su cruzamiento, puesto que

como ya se explicó, al cruzar un cheque solo se limita en cuanto a quién puede o debe

pagar el cheque.

Si se quiere limitar la negociabilidad de un cheque, se debe incluir en el cheque la conocida

cláusula “Páguese el primer beneficiario” lo cual se puede hacer en un cheque cruzado o

en un cheque “normal”.

Por último, vale enfatizar en que un cheque puede ser cruzado tanto por el librador como

por el tenedor del cheque, y que el cruzamiento sólo puede ser levantado por el librador.

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cheque de viaje:

El que extiende un banco a nombre de una persona y va provisto de la firma de esta. Puede

hacerse efectivo en un banco o pagarse con él en un establecimiento comercial, hotelero,

etc., firmándolo de nuevo el titular ante el pagador.

cheque en blanco:

El que extiende el expedidor sin señalar la cantidad que cobrará el destinatario.

cheque nominativo:

El que lleva el nombre de la persona autorizada para cobrarlo.

NEGOCIABLILIDAD

La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una clausula que asi lo

indique dependiendo de la clausula que se inserte podemos hablar de dos clases de

restricciones:

La restricción absoluta se presenta cuando un cheque lleva la clausula de "NO

NEGOCIABLE", evento en el cual, además de no poderse negociar su tenedor

legitimo solo podrá cobrarlo por conducto de un banco y no por ventanilla.

La restricción relativa ocurre con los cheques que tienen inscrita la leyenda "

PAGESE UNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO", la cual solo afectara la

negociabilidad misma de cheque y no la presentación y forma de cobro, es decir el

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beneficiario no puede negociarlo y solo puede cobrarlo él, pero lo puede cobrar

directa por ventanilla o bien por un conducto de un banco.

Si no tiene más clausulas, el titulo valor lo puedo comercializar, transferir, Vender

que tiene peso jurídico y tiene un derecho de reclamación

CAUSAS DE DEVOLUCION

Carencia absoluta de fondos

Fondos insuficientes

pagado parcialmente

Librado de manera Ajena

cuenta cancelada

cuenta saldada

saldo embargado

Hay orden de no pagarlo

presentación del cheque seis meses después de librado

falsificación

Firmas no registradas

firmas no concordante

falta de Firmas

Falla de sello o firma registrado

falta de endoso

Identificación insuficiente del tenedor

mal remitido.