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  • CAUSAS DE NULIDAD DE ELECCIN El caso Tabasco

    Comentarios a la sentenCia sUP-JrC-487/2000

    y sU aCUmUlado sUP-JrC-489/2000Jos de Jess Orozco Henrquez

    nota introdUCtoria a Cargo deJuan Manuel Snchez Macas

  • Serie ComentarioS a laS SentenCiaS del tribunal eleCtoral

    Edicin 2011

    D.R. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.Carlota Armero nm. 5000, colonia CTM Culhuacn,Delegacin Coyoacn, Mxico, DF, CP 04480,Tels. 5728-2300 y 5728-2400.

    Coordinador de la serie: Dr. Enrique Ochoa Reza,Director del Centro de Capacitacin Judicial Electoral.Edicin: Coordinacin de Comunicacin Social.

    Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de los autores.

    ISBN 978-607-708-054-1

    Impreso en Mxico

    342.76578 O774c

    Orozco Henrquez, Jos de Jess.

    Causas de nulidad de eleccin : el caso Tabasco / Jos de Jess Orozco Henrquez; nota introductoria a cargo de Juan Manuel Snchez Macas. -- Mxico : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, 2011.

    52 pp; + 1 CD-ROM .-- (Serie Comentarios a las Sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin; 39)

    Contiene sentencia SUP-JRC-487/2000 y su acucumulado SUP-JRC-489/2000.

    ISBN 978-607-708-054-1

    1. Causales de nulidad. 2. Nulidad de elecciones. 3. Control de la constitucionalidad. 4. Tabasco (Mxico). 5. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Mxico) Sentencias. I. Snchez Macas, Juan Manuel. II. Serie.

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    Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    Nota introductoria y su acumulado SUP-JRC-489/2000. . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Causas de nulidad de eleccin. El caso Tabasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    SUP-JRC-487/2000 y su acumulado SUP-JRC-489/2000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Incluida en CD

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    La nulidad de una eleccin es un asunto sumamente delicado; por un lado representa una de las sanciones ms severas que puede imponer la autoridad electoral a quien provoca o comete irregularidades graves, a fin de asegurar la legalidad de la com-petencia poltica y la legitimidad de los resultados, pero por otra parte implica un dilema moral sobre la voluntad de los votantes, que con irregularidades o no, participan en un proceso en el que esperan que su voto cuente.

    Un caso paradigmtico en este tema fue la anulacin de la eleccin para gobernador en el estado de Tabasco en el ao 2000. En el mes de octubre de ese ao, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral de Tabasco realiz el cmputo de la eleccin y la declar vlida, por lo que expidi la correspondiente constancia de mayora al candidato del Partido Revolucionario Institucional (pri), Manuel Andrade Daz. Sin embargo, el Partido de la Revo-lucin Democrtica (prd) y el Partido Accin Nacional (pan) se inconformaron contra el cmputo sealado, as como en contra del acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral de Tabasco referente a la declaracin de validez de la eleccin y a la expedicin de la constancia de mayora a Andrade Daz.

    Los magistrados de la Sala Superior emitieron una ejecuto-ria clasificada con la clave SUP-JRC-487/2000 y su acumulado SUP-JRC-489/2000, en el sentido de declarar nula la eleccin al identificar diversas violaciones graves durante el proceso electo-ral y en particular en el cmputo. Algunas de ellas tenan que ver con: inequidad en el acceso a medios de comunicacin, la aper-tura de paquetes electorales en varios distritos sin justificacin excepcional alguna, acciones de compra y coaccin del voto, e incluso el hallazgo de material electoral en una empresa denomi-nada Chocoweb, igualmente sin ninguna justificacin.

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    Comentarios

    a las Sentencias

    del Tribunal

    Electoral La sentencia es analizada en estas pginas por el doctor Jos de Jess Orozco Henrquez, prestigiado investigador del Institu-to de Investigaciones Jurdicas de la unam y quien fungiera como magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-cin (tepjf) al momento en que se dict dicha ejecutoria.

    A 10 aos de distancia y sin ninguna presin poltica ni me-ditica de por medio, el doctor Orozco se muestra convencido de que esta resolucin fue la mejor que l y sus colegas magistra-dos pudieron haber tomado para resolver la controversia gene-rada en la eleccin citada. El autor, ahora desde la trinchera de la academia, realiza un minucioso anlisis de la sentencia y de lo que signific como precedente para las adecuaciones lega-les que se adoptaran posteriormente en la materia y para la re-solucin de casos similares.

    El autor dedica la primera parte de su exposicin a analizar el impacto de la sentencia que estableci la causal abstracta de nu-lidad de eleccin, por lo que hace un recuento de las elecciones que debieron ser anuladas por la autoridad electoral entre 2000 y 2003. El siguiente captulo lo dedica a confirmar los argumentos que llevaron a emitir la sentencia que comenta en ese sentido por quienes entonces integraban la Sala Superior del tepjf.

    El contenido de los captulos siguientes se define claramente por los ttulos asignados por Orozco a cada uno:

    1) La observancia del principio de definitividad de las etapas del proceso electoral y su evolucin jurisprudencial; y

    2) El reciente criterio de la nulidad de eleccin por violacin de principios constitucionales y el nuevo marco constitu-cional.

    Este texto da oportunidad al autor no slo de insistir en su conviccin sobre el sentido de la ejecutoria que examina, sino de reivindicar la justicia electoral misma. Como el mismo acad-mico comenta: la Sala Superior del Tribunal Electoral envi un mensaje claro a los actores polticos y a las autoridades electo-

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    Comentarios

    a las Sentencias

    del Tribunal

    Electoralrales y gubernamentales, del carcter normativo que tienen los principios constitucionales que rigen los procedimientos electo-rales y el deber de que los mismos sean puntualmente observa-dos para arribar a resultados electorales vlidos y legtimos, a fin de actualizar los postulados de un Estado constitucional demo-crtico de derecho.

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

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    Comentarios

    a las Sentencias

    del Tribunal

    Electoral

    SUP-JRC-487/2000 y acumulado SUP-JRC-489/2000

    Juan Manuel Snchez Macas*

    Este asunto es de capital importancia en la historia de la justicia ju-risdiccional electoral mexicana, por ser el primer asunto en el que la Sala Superior del tepjf declar la nulidad de una eleccin de gobernador, y el primero en el que se anul una eleccin por vio-lacin a principios constitucionales, lo que dio origen a la denomi-nada nulidad de eleccin por causa abstracta, que estuvo vigente en virtud de la jurisprudencia de dicha Sala, hasta que se vio supe-rada por la reforma constitucional de 2008, en la que expresamente (artculo 99) se seala que las Salas del Tribunal no podrn decla-rar la nulidad de una eleccin, sino por causas expresamente se-aladas en la ley.

    Antecedentes

    I. El 15 de octubre de 2000 se llev a cabo, entre otras, la elec-cin de gobernador en el estado de Tabasco.

    II. El 18 siguiente, los consejos distritales electorales del esta-do de Tabasco realizaron los cmputos distritales de la eleccin de gobernador.

    III. El 22 de octubre de 2000, el Consejo Estatal Electoral del Ins-tituto Electoral de Tabasco realiz el cmputo estatal de la eleccin de gobernador, declar vlida la eleccin y expidi la correspondien-te constancia de mayora y validez a Manuel Andrade Daz, candi-dato registrado por el Partido Revolucionario Institucional (pri).

    * Secretario de estudio y cuenta adscrito a la Ponencia de la magistrada presidenta del tepjf, Mara del Carmen Alanis Figueroa.

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    Comentarios

    a las Sentencias

    del Tribunal

    Electoral IV. Mediante escrito de 25 de octubre de 2000, el Partido de la Revolucin Democrtica (prd), a travs de sus representantes En-rique Morales Cabrera, Lorena Villavicencio Ayala y Antonio Cam-pos Quiroz, interpuso recurso de inconformidad contra el cmputo sealado, as como en contra del acuerdo del Consejo Estatal Elec-toral del Instituto Electoral de Tabasco, referente a la declaracin de validez de la eleccin y a la expedicin de la constancia de ma-yora al candidato triunfador.

    En la demanda relativa a dicho recurso, el prd impugn la vo-tacin de 682 casillas, respecto de las cuales argument diversas causas de nulidad, entre las que sobresalen las consistentes en haber mediado error o dolo en el cmputo de los votos e irregula-ridades graves.

    En la citada demanda del recurso de inconformidad, el prd hi-zo valer tambin como agravio que, en su gran mayora, los con-sejos distritales abrieron ilegalmente los paquetes electorales.

    V. Mediante escrito de 25 de octubre de 2000, el Partido Ac-cin Nacional (pan), a travs de su representante Armando Oln Nio, interpuso recurso de inconformidad contra el cmputo sea-lado, as como en contra del acuerdo del Consejo Estatal Electo-ral del Instituto Electoral de Tabasco, referente a la declaracin de validez de la eleccin y a la expedicin de la constancia de mayo-ra al candidato triunfador.

    En la demanda relativa a dicho recurso, el pan impugn la vo-tacin de 1,397 casillas, respecto de las cuales argument que se haban dado diversas causas de nulidad de la votacin recibida en casilla y destac las dos mencionadas.

    Sntesis de las consideraciones

    En la ejecutoria se argument y concluy, en esencia, lo siguiente:Lo acontecido en un edificio donde tena su sede la empresa

    Chocoweb (quema de papelera y aparicin de documentacin y material electoral de otras entidades federativas y del propio es-

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