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La causa de la obligación Unidad II

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La causa de la obligación

Unidad II

causa

• "lo que se considera como fundamento u

origen de algo", o bien, "el motivo o

razón para obrar".

(Diccionario de la Real Academia).

ambigüedad

– Juan alquila una casa de propiedad de Pedro para destinarla a local comercial.-

– Emilio dona a María una casa.-– Dora le presta una mesa a Carlos para un

banquete.-– Ambigüedad: sirve tanto para designar el origen

como la finalidad.-

Problema metodológico:

– ¿cuál de estos tres tipos de causa son elementos esenciales de las obligaciones?

– Sólo la causa fuente es elemento esencial de las obligaciones.-

– La causa final (fin y motivo) en un elemento esencial de acto jurídico o del contrato.-

CAUSA FUENTEELEMENTO ESENCIAL

CAUSA FUENTE

necesidad de fuente: la regla es la libertad (art. 19CN y 910 CC) y la excepción es la obligación.

principio de razón suficiente

noción de fuente

concepto legal: art. 499 CC

política legislativa

Un poco de historia..

• Derecho Romano: Gayo: contrato y delito; • Justiniano: cuasicontrato y cuasidelito• Iusnaturalismo agregó la ley.-• Crítica a estas clasificaciones• Otras clasificaciones: Busso: la ley y la

voluntad del propio obligado.-• ¿Cuáles son las cinco fuentes clásicas?¿Cómo

se definen?

Nuevas fuentes de las obligaciones

• Sentencia• Declaración unilateral de voluntad:

a) Las ofertas públicas en el Código Civil y en la ley de defensa del consumidor b) Las promesas de recompensas c) La gestión de negocios: d) Los billetes de banco y títulos al portador

• Obligaciones contractuales de hecho• Enriquecimiento sin causa• Abuso del derecho

sentencia

• Sentencia constitutiva de derechos:

• Astreintes?

• Crítica: el juez no forma la voluntad negocial

Declaración unilateral de voluntad

• ¿puede una persona por su sola voluntad obligarse, es decir, sin la concurrencia de la otra parte?

• ¿se puede generar por la sola voluntad de una persona una deuda?

• Fundamento: libertad jurídica. Ordenamiento jurídico otorga relevancia a la decisión de auto obligarse.

• Ej: promesa de recompensa

Relaciones contractuales de hecho

• 1941 Haupt• Objetivo: prescindir de la voluntad negocial.• Son situaciones que no se originan en la voluntad

negocial sino en relaciones fácticas nacidas del contacto social.

• NO NACEN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES SINO DE HECHOS

• Ej: aviador, transporte público• Se les debe aplicar las normas relativas a los

contratos.

Relaciones contractuales de hecho

• Crítica: se puede llegar al mismo resultado sin crear una nueva categoría, a través de la buena fe, resp precontractual, ley de defensa del consumidor, etc.

• Por ejemplo: relación de consumo

Corte Suprema de Justicia de la NaciónFerreyra, Víctor D. y otro c. V.I.C.O.V. S.A.

21/03/2006

• “Que el vínculo que une al que contrata o usa el servicio y el concesionario de la misma, es una relación de consumo. Quien paga el peaje, como quien usa de la ruta para los fines del tránsito como acompañante, son consumidores en la medida que reúnan los requisitos de los arts. 1 y 2 de la ley 24.240.”.

CAUSA FINAL: CAUSA FIN Y MOTIVOPROBLEMA METODOLÓGICO

A.- Delimitación de conceptos y ejemplos

Causa fin y motivo

fin• es el propósito típico y

general que cumple el negocio,

• idéntico en todos los negocios de la misma especie.

• vinculada con la estructura del contrato

• Características: objetiva, abstracta, intrínseca, impersonal e inmutable

motivo• son los motivos particulares de

las partes que las condujeron a realizar el acto.

• El motivo debe ser determinante del acto y ser conocido por ambas partes o puesto en común

• Características: subjetiva, concreta, extrínseca, personal, variable

Causa fin y motivo

fin• Permite la calificación del

contrato, adquiriendo así un papel de relevante importancia en la tarea de integración e interpretación del acto jurídico, ya que constituye la tarea previa a tales procesos.

motivo• Invalidar el acto por ilicitud

(contrario a la ley, moral y buenas costumbres).-

• Frustración del fin del contrato.-

fin• Función calificadora e interpretativa

• Sirve de fundamento a la facultad comisoria y a la excepción de incumplimiento contractual (arts. 1204 y 1201, Cód. Civil, respectivamente), la reciprocidad de las obligaciones generadas en los contratos de prestaciones bilaterales.

• Fundamenta la teoría de la imprevisión, (art. 1198, ap. 2°, Cód. Civil)

motivo• Invalidar el acto por ilicitud

(contrario a la ley, moral y buenas costumbres).-

• Frustración del fin del contrato.-

¿LA CAUSA FINAL ES RECEPTADA EN EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO? ¿EN QUÉ SENTIDO ESTÁ UTILIZADA LA PALABRA CAUSA EN LOS ARTS. 500 A 502 DEL CC?

B.- problema:

C.- Explicación:

• Nacimiento y Evolución histórica de la teoría de la causa final:

• Origen del problema: CCFces: 1108: causa lícita.-¿en qué sentido está utilizada la palabra causa en el Código civil Francés de 1084?

Un poco de historia

• Derecho romano: sólo formalidad • Derecho canónico: fuerza obligatoria simple pacto;

motivos lícitos y causas verdaderas. • Establece dos principios: • 1) Conexión de las prestaciones recíprocas: no hay

obligación de mantener la palabra dada si el otro contratante no mantiene la suya. Se basa en la equidad.

• 2) Móviles que han determinado a contratar son importantes para determinar la moralidad del contrato.

BASE DEL CAUSALISMO

BASE DEL NEOCAUSALI

SMO

CAUSALISMO CLÁSICO

• Derecho Francés: –teoría causalista clásica 1705 (Domat)

causa abstracta, no indaga los motivos–1705 Domat “Le loi civiles”–Código Civil Fces 1804–Escuela exegética. Racionalismo

JURISPRUDENCIA FRANCESA

• postura de la jurisprudencia francesa:• Antes 1832: causa abstracta• CASOS LEMUR Y LANCHERE (1810 Y 1815):• Hechos: Casos de liberalidades hechas por los

padres a favor de sus hijos adulterinos.• Decisión del Tribunal: La Corte de Casación había

sentado el criterio de que resultaba imposible entrar a investigar los móviles del otorgante, bastando simplemente la sola intención de beneficiar.

JURISPRUDENCIADespués 1832: causa concreta

• CASO PENDARIES 1832: • La Srta. Dougourg instituyó como su heredero a Francois Pendaries,

al cual reconocía como su hijo adulterino. Los herederos excluidos de la sucesión de la causante adujeron que el art. 335 del código francés no admite reconocer a los hijos adulterinos y el art. 762 no permite a los hijos adulterinos ser titulares de derechos hereditarios.

• Los representantes de Pendaries, a su vez, sostuvieron que estando prohibido por la ley el reconocimiento de los hijos adulterinos, si bien no podía invocarse tal reconocimiento a su favor, tampoco podía serlo en su contra.

• La Corte anuló la institución hereditaria hecha a favor de Pendaries, basándose en la existencia de una causa ilicita, cayendo aquella bajo la sanción del art. 1131 del Código Civil Francés.

CRÍTICAS AL CAUSALISMO

– teoría anticausalista: 1826 Ernst Laurent. Planiol: la causa es falsa e inútil.

– teoría neocausalista: 1921 Josserand. la causa no es falsa ni inútil. Importancia de los motivos o móviles.

NEOCAUSALISMO

1921 Josserand. la causa no es falsa ni inútil. Importancia de los motivos o móviles. Los móviles que miran

al futuro son los móviles teleológicos o móviles fines: • frustración del fin del contrato. • Para no vulnerar el principio o de la seguridad

jurídica, exige que el móvil final deba aparecer de alguna manera exteriorizado;

• . En los negocios bilaterales, los móviles deben ser compartidos por las partes, o puestos en común,

CUADROCAUSALISMO

ANTICAUSALISMOFALSA

ANTICAUSALISMOINÚTIL

NEOCAUSALISMONI FALSA

NEOCAUSALISMONI INÚTIL

BILATERALES Prestación a su favor

Imposibilidad lógicagemelos

objeto

REALES La oblig ya cumplida

Hecho geneRadorEntrega de la cosa

forma

GRATUITOS Intención deBeneficiar abstracta

Vacio de contenido

consentimiento

Función calificadora e interpretativa

Sirve de fundamento a la facultad comisoria y a la excepción de incumplimiento contractual (arts. 1204 y 1201, Cód. Civil, respectivamente), la reciprocidad de las obligaciones generadas en los contratos de prestaciones bilaterales.

Fundamenta la teoría de la imprevisión, (art. 1198, ap. 2°, Cód. Civil) Permite atacar contratos bilaterales que de otro modo no se podría (objeto)

Invalidar el acto por ilicitud (contrario a la ley, moral y buenas costumbres).-Frustración del fin del contrato.-

Derecho Argentino

• : Análisis de los arts. 499 a 502 CC: • ¿Cuáles de las teorías expuestas son

incorporadas a estas normas? • ¿Cuál es la postura de la doctrina en este

tema? Problema metodológico. Arts 944CC

Análisis de las normas

• 499. No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles.

• 500. Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.

• 501. La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa verdadera.

• 502. La obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efecto. La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público.