casos practicos cts

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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados CASOS PRÁCTICOS Voces: Compensación por tiempo de servicios – Concepto remune- rativo – Depósito de la compensación por tiempo de servicios – De- positario – Liquidación de beneficios sociales – Intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios – Remuneración computable – Retiro del depósito de la compensación por tiempo de servicios. El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004- 97-TR (15.04.97), disponen que el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la institución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado, la oportunidad de pago de este beneficio será en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre, de cada año, con lo cual podemos determinar que los periodos computables serán noviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente. En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago de la CTS, a continuación desarrollaremos algunos casos prácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando como referencia la remuneración y el tiempo computable de cada uno de éstos. TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE I. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente 1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 18.02.2011 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica abril 2015 : S/. 4 800,00 – Gratificación diciembre 2014 : S/. 4 875,00 b. Información adicional – Asignación familiar (1) : S/. 75,00 c. Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 4 800,00 – Asignación familiar : 75,00 – 1/6 gratificación diciembre 2014 (2) : 812,50 Total S/. 5 687,50 (1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90), la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será computable para el cálculo de gratificaciones. (2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gra- tificación correspondiente al semestre computable entre seis. d. Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 5 687,50 ÷ 12 x 6 = S/. 2 843,75 2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos – Fecha de ingreso : 08.02.2015 – Tiempo computable : 2 meses y 21 días (Del 08.02.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica abril 2015 : S/. 2 500,00 – Gratificación de diciembre 2014 (1) : –– (1) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computable, razón por la cual, este concepto no será computable para el cálculo de la CTS. b. Información adicional – Asignación familiar : S/. 75,00 c. Remuneración computable – Remuneración básica : S/. 2 500,00 – Asignación familiar : 75,00 Total S/. 2 575,00 d. Cálculo del monto a depositar En función a los meses laborados: 2 Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar computable del año a depositar por meses ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––– S/. 2 575,00 ÷ 12 x 2 = S/. 429,17 En función a los días laborados: 21 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar computable del año en el mes a depositar por días ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– S/. 2 575,00 ÷ 12 ÷ 30 x 21 = S/. 150,21 Total a depositar: S/. 579,37 (S/. 429,17 + S/. 150,21) II. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa 1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración principal a. Datos – Fecha de ingreso : 12.01.2010 DEPÓSITOS DE CTS DEL SEMESTRE NOVIEMBRE 2014 - ABRIL 2015

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Calculo CTS

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Page 1: Casos practicos CTS

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CASOS PRÁCTICOS

Voces: Compensación por tiempo de servicios – Concepto remune-rativo – Depósito de la compensación por tiempo de servicios – De-positario – Liquidación de beneficios sociales – Intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios – Remuneración computable – Retiro del depósito de la compensación por tiempo de servicios.

El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97), disponen que el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la institución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado, la oportunidad de pago de este beneficio será en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre, de cada año, con lo cual podemos determinar que los periodos computables serán noviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente.

En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago de la CTS, a continuación desarrollaremos algunos casos prácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando como referencia la remuneración y el tiempo computable de cada uno de éstos.

TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE

I. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente

1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable

a. Datos– Fecha de ingreso : 18.02.2011– Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015)– Remuneración básica abril 2015 : S/. 4 800,00– Gratificación diciembre 2014 : S/. 4 875,00

b. Información adicional– Asignación familiar (1) : S/. 75,00

c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 4 800,00– Asignación familiar : 75,00– 1/6 gratificación diciembre 2014 (2) : 812,50 Total S/. 5 687,50

(1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90), la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será computable para el cálculo de gratificaciones.

(2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gra-tificación correspondiente al semestre computable entre seis.

d. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 5 687,50 ÷ 12 x 6 = S/. 2 843,75

2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable

a. Datos– Fecha de ingreso : 08.02.2015– Tiempo computable : 2 meses y 21 días (Del 08.02.2014 al 30.04.2015)– Remuneración básica abril 2015 : S/. 2 500,00– Gratificación de diciembre 2014 (1) : ––

(1) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computable, razón por la cual, este concepto no será computable para el cálculo de la CTS.

b. Información adicional– Asignación familiar : S/. 75,00

c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 2 500,00– Asignación familiar : 75,00 Total S/. 2 575,00

d. Cálculo del monto a depositar

– En función a los meses laborados: 2

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar computable del año a depositar por meses ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––– S/. 2 575,00 ÷ 12 x 2 = S/. 429,17

– En función a los días laborados: 21

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar computable del año en el mes a depositar por días ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– S/. 2 575,00 ÷ 12 ÷ 30 x 21 = S/. 150,21

Total a depositar: S/. 579,37 (S/. 429,17 + S/. 150,21)

II. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa

1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración principal

a. Datos– Fecha de ingreso : 12.01.2010

DEPÓSITOS DE CTS DEL SEMESTRE NOVIEMBRE 2014 - ABRIL 2015

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– Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015)– Remuneración básica abril 2015 : S/. 3 000,00– Gratificación de diciembre 2014 : S/. 3 075,00

b. Información adicional– Asignación familiar : S/. 75,00– Comisiones percibidas en el último semestre (1)

• Noviembre 2014 : S/. 450,00• Diciembre 2014 : 600,00• Enero 2015 : 470,00• Febrero 2015 : 320,00• Marzo 2015 : 430,00• Abril 2015 : 392,00 Total S/. 2 662,00Promedio de comisiones: S/. 443,67 (S/. 2 662,00 ÷ 6)

(1) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las co-misiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las co-misiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

c. Remuneración computable– Básico : S/. 3 000,00– Asignación familiar : 75,00– 1/6 de la gratificación : 512,50– Promedio de comisiones : 443,67 Total S/. 4 030,83

d. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 4 030,83 ÷ 12 x 6 = S/. 2 015,42

2. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con remuneración complementaria

a. Datos– Fecha de ingreso : 16.12.2014– Tiempo computable : 4 meses y 16 días (Del 16.12.2014 al 30.04.2015)– Remuneración básica abril 2015 : S/. 3 800,00– Gratificación de diciembre : S/. ––

b. Información adicional– Movilidad supeditada a asistencia (1) : S/. 320,00– Comisiones percibidas en el último semestre (2)

• Febrero 2015 : S/. 380,00• Marzo 2015 : 440,00 Total S/. 820,00

Promedio de comisiones: S/. 180,88 (S/. 820,00 ÷ 136 (*) x 30)

TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOSBENEFICIO

PERSONALCompensación por tiempo de servicios

CONDICIÓN

Empleados SÍ

Obreros SÍTrabajador extranjero SÍBeneficiarios de modalidades formativas NOPersonal no sujeto a fiscalización inmediata SÍSocios trabajadores de cooperativas SÍ

CATEGORÍADe dirección SÍDe confianza SÍ

JORNADAMenos de 4 horas NO4 o más horas SÍ

DURACIÓN DEL CONTRATO

A plazo fijo SÍA plazo indeterminado SÍ

REMUNERACIÓN

En moneda nacional SÍEn moneda extranjera SÍRemuneración integral anual SÍ

(generalmente incluida en la remuneración integral)

Perciben 30% o más del importe de las tarifas que paga el público

NO

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Con negociación colectiva SÍSin negociación colectiva SÍ

REGÍMENES ESPECIALES

Trabajadores del hogar (15 jornales) SÍTrabajador de microempresa NOTrabajador de pequeña empresa SÍ

(15 remuneraciones diarias)

ANTIGÜEDADEn período de prueba SÍSuperado el período de prueba SÍMenos de 1 mes de labor NO

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR

En descanso vacacional SÍDe licencia con goce de remuneraciones SÍPercibiendo subsidios por:– Enfermedad– Accidente

SÍ(primeros 60 días)

– Maternidad SÍDe licencia sin goce de haber NO

(el período de licencia no es computable)

TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA LA CTSDescanso vacacional SÍDescanso semanal obligatorio SÍDescanso en día feriado SÍLicencia con goce de remuneraciones SÍLicencia sin goce de remuneraciones NOLicencia sindical SÍDescanso pre y post natal SÍLicencia por incapacidad para el trabajo(enfermedad o accidente)

SÍ(primeros 60 días)

Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria SÍDías no laborados por despido después declarado nulo SÍDías no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo SÍ

Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se percibe remuneración SÍ

En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador SÍEn la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador NOInasistencias injustificadas NOAl inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del personal

En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor SÍLos sábados en que se labora medio día SÍLa suspensión del trabajador por medida disciplinaria NOLos días de huelga SÍLos días de huelga declarada ilegal o improcedente NOEl trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido con-tratado en el Perú SÍ

Período de prueba SÍ

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CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTSBENEFICIOS

INGRESOS Y REMUNERACIONESCTS

REMUNERACIONES• Sueldos y salarios básicos • Comisiones o destajo • Horas extras • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados • Remuneración vacacional • Remuneración por vacaciones trabajadas x• Récord trunco vacacional x• Premios por ventas • Alimentación en dinero • Prestaciones alimentarias: suministro directo • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto x• Incremento 10.23% AFP x• Incremento 3.00% AFP • Remuneración en especie • Incremento 3.3% SNP • Remuneración por la hora de permiso por lactancia • Remuneración por licencia por paternidad ASIGNACIONES• Asignación familiar • Asignación o bonificación por educación x• Asignación por fallecimiento de familiares x• Asignación por nacimiento de hijos x• Asignación por matrimonio x• Asignación por cumpleaños x• Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias x• Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades x• Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES• Bonificaciones por tiempo de servicios • Bonificación por riesgo de caja • Bonificación por producción, altura, turno, etc. • Bonificación por cierre de pliego x• Bonificación 9% Ley Nº 29351 x• Otras bonificaciones regulares GRATIFICACIONES• Gratificaciones de julio y diciembre • Gratificación trunca x• Otras gratificaciones ordinarias • Gratificaciones extraordinarias xINDEMNIZACIONES• Indemnización por vacaciones no gozadas x• Indemnización por retención indebida de CTS x• Indemnización por despido arbitrario u hostilidad x• Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo x• Indemnización por horas extras impuestas por el empleador xOTROS• Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez x• CTS x• Gastos de representación x• Refrigerio que no es alimentación principal x• Sumas o bienes que no son de libre disposición x• Participación en las utilidades x• Recargo al consumo x• Licencia con goce de haber • Condiciones de trabajo x• Canasta de navidad o similares x• Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado x• Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador x• Incentivo por cese del trabajador x• Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador • Subsidios x• Subvención económica x• Movilidad de libre disponibilidad

– Horas extras laboradas durante el último semestre (3) • Febrero 2015 : 58,00• Marzo 2015 : 62,80 Total S/. 120,00

(*) Promedio de días laborados en el período computable.(1) De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 19º del TUO

de la Ley de CTS, se considerará como concepto no computable para el cálculo de la CTS el valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia del trabajador al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

(2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computa-ble se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el periodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

(3) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.

c. Remuneración computable– Básico : S/. 3 800,00– Promedio de comisiones : 180,88 Total : S/. 3 980,88

d. Cálculo de monto a depositar

– En función a los meses laborados: 4

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 3 980,88 ÷ 12 x 4 = S/. 1 326,96

– En función a los días laborados: 16

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 3 980,88 ÷ 12 ÷ 30 x 16 = S/. 176,93

Total a depositar: S/. 1 503,89 (S/. 1 326,96 + S/. 176,93)

III. Trabajador destajero

a. Datos– Fecha de ingreso : 10.02.2009– Período a depositar : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015)

– Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses

• Noviembre 2014 : S/. 3 000,00• Diciembre 2014 : 2 500,00• Enero 2015 : 3 200,00• Febrero 2015 : 2 800,00• Marzo 2015 : 3 000,00• Abril 2015 : 3 500,00 Total S/. 18 000.00

Promedio de remuneraciones: S/. 3 000,00 (S/. 18 000,00 ÷ 6)

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– Gratificación de Navidad : S/. 3 320,00

b. Cálculo de la remuneración computable– Promedio de remuneración a destajo : S/. 3 000,00– 1/6 de la gratificación : 553,33 Total S/. 3 553,33

c. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 3 553,33 ÷ 12 x 6 = S/. 1 776,66

IV. Trabajador que percibe diversas bonificaciones

a. Datos– Fecha de ingreso : 12.10.2011 – Período a depositar : 06 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015)– Remuneración básica abril 2015 : S/. 3 200,00 – Gratificación diciembre de 2014 : S/. 3 200,00

b. Información adicional – Bonificación por productividad enero 2015 (1) : S/. 600,00Proporción de bonificación por productividad : S/. 50,00 (S/. 600,00 ÷ 12)

– Bonificación por cierre de balance (2) : S/. 900,00

Proporción de bonificación por cierre de balance : S/. 75,00 (S/. 900,00 ÷ 12)

– Bonificación por puntualidad (3)

• Noviembre 2014 : S/. 80,00• Diciembre 2014 : 105,00• Enero 2015 : 110,00• Febrero 2015 : 95,00• Marzo 2015 : 105,00• Abril 2015 : 105,00 Total S/. 600,00

Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 100,00 (S/. 600,00 ÷ 6)

(1) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se

considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.

(2) La bonificación por cierre de balance se entrega al trabajador regu-larmente en los meses de marzo, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.

(3) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga como contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en aplicación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración variable, debiendo com-putarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

c. Remuneración computable– Básico : S/. 3 200,00 – 1/6 de la gratificación : 533,33– Bonificación por productividad : 50,00– Bonificación por cierre de balance : 75,00– Bonificación por puntualidad : 100,00 Total S/. 3 958,33

d. Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 3 958,33 ÷ 12 x 6 = S/. 1 979,16

TRABAJADORES REMUNERADOS SEMANALMENTE

I. Trabajador que percibe remuneración sema-nal calculado por un semestre completo

a. Datos– Fecha de ingreso : 14.04.2011– Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015)– Jornal diario abril 2015 : S/. 120,00– Remuneración básica mensual abril 2015 (S/. 120,00 x 30) : S/. 3 600,00– Gratificación diciembre 2014 : S/. 3 480,00

b. Remuneración computable– Básico : S/. 3 600,00– 1/6 de la gratificación : 580,00 Total S/. 4 180,00

c. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 4 180,00 ÷ 12 x 6 = S/. 2 090,00

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II. Trabajador que percibe comisiones

a. Datos– Fecha de ingreso : 12.09.2008– Tiempo de servicios : 6 meses (Desde el 01.11.2014 al 30.04.2015)– Remuneración diaria abril 2015 : S/. 150,00– Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 (S/. 150,00 x 30)– Gratificación diciembre de 2014 : S/. 4 500,00

b. Información adicional– Asignación familiar : S/. 75,00– Comisiones percibidas en el último semestre

• Noviembre 2014 : S/. 220,00• Diciembre 2014 : 290,00• Marzo 2015 : 280,00• Abril 2015 : 250,00 Total S/. 1 040,00

Promedio de comisiones: S/. 173,33 (S/. 1 040,00 ÷ 6)

c. Cálculo de la remuneración computable– Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00– Asignación familiar : 75,00– Promedio de comisiones : 173,33– 1/6 de la gratificación (1) : 750,00 Total S/. 5 498,33

d. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 5 498,33 ÷ 12 x 6 = S/. 2 749,16

TRABAJADORES CON CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

I. Trabajador con contrato de trabajo superior a 6 meses

a. Datos– Fecha de ingreso : 05.10.2013– Duración de contrato : 3 años– Período computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica abril 2015 : S/. 2 500,00 – Gratificación diciembre 2014 : S/. 2 500,00

b. Información adicional– Asignación por matrimonio (1) : S/. 250,00– Horas extras laboradas durante el último semestre

• Enero 2015 : S/. 38,50• Febrero 2015 : 29,00• Marzo 2015 : 28,50

• Abril 2015 : 22,30 Total S/. 118,30

Promedio de horas extras: S/. 19,72 (S/. 118,30 ÷ 6)

(1) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la asignación por matrimonio no es un concepto computable para el cálculo de la CTS.

c. Remuneración computable– Básico : S/. 2 500,00 – Promedio de horas extras : 19,72 – 1/6 de la gratificación : 416,66 Total S/. 2 936,38

d. Cálculo del monto a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 2 936,38 ÷ 12 x 6 = S/. 1 468,19

II. Trabajador con contrato de trabajo inferior a 6 meses

a. Datos– Fecha de ingreso : 21.12.2014– Duración de contrato : 4 meses y 11 días– Período computable : 4 meses y 11 días (Del 21.12.2014 al 30.04.2015) – Remuneración básica : S/. 3 200,00– Gratificación diciembre de 2014 : –

b. Información adicional– Asignación familiar : S/. 75,00– Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 350,00

(1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS.

c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 3 200,00– Asignación familiar : 75,00 Total S/. 3 275,00

d. Cálculo de la CTS a liquidar

– En función a los meses laborados: 4

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 3 275,00 ÷ 12 x 4 = S/. 1 091,67

– En función a los días laborados: 11

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 3 275,00 ÷ 12 ÷ 30 x 11 = S/. 100,07

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Total CTS: S/. 1191,74 (S/. 1 091,67 + S/. 100,07)

Nota: La CTS de S/. 1 191,74 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.

TRABAJADORES A LOS QUE NO SE LES DEPOSITA EN MAYO DE 2015

I. Trabajador que ingresó a laborar en el mes

de abril de 2015 (*)

a. Datos– Fecha de ingreso : 12.04.2015– Remuneración básica : S/. 2 700,00– Remuneración percibida en abril 2015 : S/. 1 710,00– Período a liquidar : 19 días (Del 12.04.2015 al 30.04.2015)

Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2° del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mí-nimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en mayo de 2015. Sin embargo, esos 19 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a noviembre 2015.(*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado sus labores

el 1º de abril de 2015, sino una vez iniciado el mes.

TRABAJADORES CESADOS

a. Datos– Fecha de ingreso : 02.08.2011– Fecha de cese : 15.03.2015– Período a liquidar : 4 meses y 15 días (Del 01.11.2014 al 15.04.2015)

– Remuneración básica marzo 2015 : S/. 2 400,00– Gratificación diciembre 2014 : S/. 2 400,00

b. Información adicional– Horas extras percibidas en el tiempo computable

• Diciembre 2014 : S/. 30,00• Enero 2015 : 20,00 • Febrero 2015 : 15,00 Total S/. 65,00

Promedio de horas extras: S/. 14,44 (S/. 65,00 ÷ 135(*) x 30)(*) Promedio de días laborados en el período computable.

c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 2 400,00 – 1/6 de la gratificación : 400,00– Promedio de horas extras : 14,44 Total S/. 2 814,44

d. Cálculo de la CTS a liquidar

– En función a los meses laborados: 4

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 2 814,44 ÷ 12 x 4 = S/. 938,15

– En función a los días laborados: 15

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a Computable del año en el mes a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 2 814,44 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 117,26

Total a depositar: S/. 1055,41 (S/. 938,15 + S/. 117,26)

REGÍMENES ESPECIALES

Con relación al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Regímenes Laborales Especiales, el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), dispone que éstos sean realizados conforme a lo dispuesto por la normativa que regula cada uno de ellos.

A continuación, haremos una aplicación práctica sobre lo dis-puesto por la normativa de los principales Regímenes Especiales respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

I. Régimen laboral de la microempresa

El régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al

Crecimiento Empresarial D.S. N° 013-2013-PRODUCE (28.12.2013), establece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de la CTS.

II. Régimen laboral de la pequeña empresa

El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microem-presa, por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Produc-tivo y al Crecimiento Empresarial D.S. N° 013-2013-PRODUCE (28.12.2013). No obstante, este régimen otorga a sus traba-jadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS.

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Dicha normativa dispone que la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplica-ción supletoria el TUO de la Ley de CTS, en todo lo que sea compatible.

1. Trabajador que ha laborado todo el período computable

a. Datos– Fecha de ingreso : 08.10.2012– Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015)– Remuneración básica abril 2015 : S/. 1 500,00 – Gratificación diciembre 2014 (1) : S/. 750,00

(1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remune-raciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.

b. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 1 500,00– 1/6 gratificación diciembre 2014 : 125,00 Total (Base de cálculo para determinar los 15 jornales) : S/. 1 625,00

d. Cálculo de la CTS

Remuneración Promedio de Nº de jornales Valor de computable días del mes diarios 15 jornales –––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 1 625,00 ÷ 30 x 15 = S/. 812,50

e. Importe a depositar

Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar –––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– ––––––––– S/. 812,50 ÷ 12 x 6 = S/. 406,25

2. Trabajador que no ha laborado todo el período compu-table

a. Datos– Fecha de ingreso : 25.01.2015– Tiempo computable : 3 meses y 7 días– Remuneración básica mensual abril 2015 : S/. 1 000,00– Gratificación diciembre 2014 : ––

b. Información adicional– Alimentación principal en dinero : S/. 250,00– Asignación familiar : S/. 75,00

c. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 1 000,00– Alimentación principal en dinero : 250,00– Asignación familiar : 75,00 Total (Base de cálculo para determinar los 15 jornales) : S/. 1 325,00

d. Cálculo de la CTS

Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– –––––––––––– S/. 1 325,00 ÷ 30 x 15 = S/. 662,50

e. Importe a depositar

– En función a los meses laborados: 3

Remuneración Nº de meses Nº de meses computable del año a depositar Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 662,50 ÷ 12 x 3 = S/. 165,62

– En función a los días laborados: 7

Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días computable del año en el mes a depositar Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 662,50 ÷ 12 ÷ 30 x 7 = S/. 12,88 Total a depositar: S/. 178,50 (S/. 165,62 + S/. 12,88)

III. Régimen laboral agrario y acuícola

Para el caso del Régimen Agrario, la normativa de la ma-teria, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, D.S. Nº 049-2002-AG (11.09.2002), dispone que los trabajadores sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/.  29,26 nuevos soles o mensual no menor de S/. 877,90 nuevos soles, siempre que éstos laboren más de cuatro horas diarias semanales en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no hay que realizar los depósitos de CTS de estos trabajadores.

Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 (26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para el régimen laboral y de seguridad social del régimen agrario serán también aplicables para este régimen.

IV. Régimen de construcción civil

La CTS de los trabajadores sujetos al régimen de construc-ción civil será equivalente al 15% de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, correspondientes a los días efectivamente laborados. Resulta necesario mencionar que el

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15% indicado se subdividirá en 12% por concepto de CTS y 3% en sustitución de la participación en las utilidades de la empresa.

Cabe precisar que, para el cálculo de la CTS, la remune-ración que sirve como base de cálculo excluirá los salarios dominicales y las sobretasas por horas extras laboradas, en tanto sólo se considerará el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Asimismo, no serán computables para el cálculo de la CTS aquellos beneficios que se otorguen a los trabajadores, propios del régimen de construcción civil, tales como la bonificación unificada de construcción (BUC), movili-dad, por altura, etc.

a. Datos– Fecha de ingreso : 01.01.2015– Fecha de cese : 27.04.2015– Tiempo computable : 117 días (Del 01.01.2015 al 27.04.2015)– Jornal diario : S/. 55,60

b. Información adicional– Categoría : Operario– Jornada de trabajo : 6 días a la semana

– BUC : S/. 17,79– Bonificación por movilidad : S/. 7,20

c. Remuneración computable– Jornal diario : S/. 55,60

d. Cálculo de la CTS

Remuneración Nº de días efectiva- 15% del computable mente laborados Total total ––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––– ––––––––– S/. 55,60 x 117 = S/. 6 505,20 S/. 975,78

V. Régimen de trabajadores del hogar

Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regu-lado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº  27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.2003), la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio.

La oportunidad de pago del beneficio será al finalizar el año o al cese del trabajador con la liquidación de beneficios sociales. En el supuesto que el beneficio sea pagado anual-mente, éste será calculado sobre la base de un año calendario, vale decir, por el periodo enero – diciembre, tomándose como remuneración computable la percibida en el mes de diciembre del año correspondiente; en el supuesto de término de la re-lación laboral, la CTS será entregada dentro de las 48 horas de producido el cese, tomándose como remuneración compu-table la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.

1. Trabajador que ha laborado todo el período computable

a. Datos– Fecha de ingreso : 18.09.2010– Tiempo computable : 1 año (Del 01.01.2014 al 31.12.2015)– Remuneración básica diciembre 2014 : S/. 750,00– Jornada de trabajo : 6 días a la semana

b. Remuneración computable

Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– –––––––––––– S/. 750,00 ÷ 30 x 15 = S/. 375,00

c. Cálculo de CTS

Remuneración Nº de meses Nº de meses Computable en el año laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 375,00 ÷ 12 x 12 = S/. 375,00

2. Trabajador que no ha laborado todo el período compu-table

a. Datos– Fecha de ingreso : 01.01.2015– Fecha de cese : 18.03.2015– Tiempo computable : 2 meses y 18 días (Del 01.01.2015 al 18.03.2015)

– Remuneración básica abril 2015 : S/. 570,00– Jornada de trabajo : 4 días a la semana

b. Remuneración computable

Remuneración Promedio de Nº de jornales computable días del mes diarios Total ––––––––––––– –––––––––––– –––––––––-–––– ––––––––– S/. 570,00 ÷ 30 x 15 = S/. 285,00

c. Cálculo de CTS

– En función a los meses laborados: 2

Remuneración Nº de meses Nº de meses computable en el año laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 285,00 ÷ 12 x 2 = S/. 47,50

– En función a los días laborados: 18 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº días computable en el año en el mes laborados Total ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 285,00 ÷ 12 ÷ 30 x 18 = S/. 14,25

Total a pagar: S/. 61,75 (S/. 47,50 + S/. 14,25)

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VI. Régimen laboral de trabajadores artistas

El régimen de trabajadores artistas, regulado por la Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003) y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), con relación a la CTS, establece como obligación del empleador abonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma equivalente a 2/12 de las remuneraciones que le pague al trabajador sujeto a dicho régimen, las cuales corresponderán a una remuneración vacacional y a la com-pensación por tiempo de servicios, siendo dicho pago en el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo suscrito con el trabajador artista.

La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del Artista será entregada al trabajador cuando éste decida retirarse de la actividad artística; sin perjuicio de ello, éste estará facultado para retirar hasta un 50% de su CTS, aún encontrándose laborando dentro de la actividad artística.

a. Datos– Fecha de ingreso : 01.01.2015– Período a depositar : Mayo 2015– Remuneración básica abril 2015 : S/. 2 800,00

b. Remuneración computable– Remuneración básica : S/. 2 800,00

c. Cálculo de la CTS Monto de la CTS a depositar = 2/12 de S/. 2 800,00 = S/. 466,67

VII. Régimen laboral de trabajadores a domicilio

En relación con el régimen de trabajadores a domicilio, el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dispone que la CTS de los trabajadores sujetos a este régimen será equivalente al 8,33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador.

Respecto a la forma de pago, la CTS será abonada directa-mente al trabajador, dentro de los 10 días siguientes de cum-plido el año cronológico de servicios, teniendo con ello efecto cancelatorio.

a. Datos– Fecha de ingreso : 16.04.2014– Fecha de cese : 15.04.2015– Tiempo de servicios a liquidar : 1 año de servicios

b. Remuneraciones percibidas durante el año de servicios Sumatoria de las 12 remuneraciones: S/. 21 600,00

c. Cálculo de CTS CTS = 8,33% (S/. 21 600,00) = S/. 1 799,28

VIII. Régimen laboral de trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor. Al respecto, se considera cumplido este requisito en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre 6 ó 5, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.

En razón de lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial no tendrán derecho a la CTS, puesto que, para el pago de dicho beneficio, los trabajadores deberán cumplir, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias.

IX. Régimen laboral de los trabajadores por-tuarios

Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portuario, Ley Nº 27866 (16.11.2002), y el TUO de su Reglamento, D.S. Nº  013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se en-cuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, a estos trabajadores les corresponderá percibir todos los derechos y beneficios que perciban los traba-jadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades de su propio régimen.

Respecto de la remuneración y a los beneficios sociales, dentro de los cuales se encuentra la CTS, éstos se abonarán semanal-mente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que la CTS será el equivalente al 8.33% de la remuneración diaria que el trabajador perciba.

BENEFICIOS LABORALES Porcentaje de la remuneración diaria

Descanso semanal obligatorio 16.67 %

Gratificaciones legales 16.67 %

CTS 8.33 %

Vacaciones 8.33 %

a. Datos– Fecha de ingreso : 10.02.2014– Fecha de cese : 31.12.2014– Jornada de trabajo : 3 días a la semana– Tiempo de servicios a liquidar : 30 días

b. Remuneración computable– Remuneración diaria : S/. 35,00

c. Cálculo de la CTS

Remuneración diaria CTS por día - 8,33% de remuneración diaria ––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– S/. 35,00 S/. 2,92

CTS por día Días efectivamente laborados Total a liquidar ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– –––––––––––– S/. 2,92 x 30 = S/. 87,60