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  • 8/10/2019 CASOS DEUDA TRIBUTARIA.docx

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    CASOS DEUDA TRIBUTARIA

    CASO 1

    Una empresa no declaro su pago a cuenta del IGV en la fecha indicada (15 de setiembre

    del 2010) por s/.300.00, sino 7 das despus, y el da 30 de junio del 2011 decide pagar la

    multa, que adems ya cuenta con intereses.

    La multa por no presentar una declaracin es de una UIT, pero si la empresa decide

    pagarla voluntariamente, antes que surta efecto una notificacin de Sunat, tiene una

    rebaja del 90%. As tenemos:

    UIT del 2010 = S/.3600.-

    Multa = S/.3600.-

    Rebaja = S/. 3240.-

    Multa Rebajada = 360.-

    TIM 2010 = 1.2%

    TIM diaria: 0.04%

    Das transcurridos: Desde el 15/09/2010 al 30/06/2011 = 273

    TIM Acumulada = 273X0.04% = 10.92%

    Intereses Moratorios:

    360X 10.92% = 39.31

    Multa Actualizada = 360 + 39.31 = 391.00

    CASO 2

    La empresa los toribianitos srl esta siendo fiscalizada por la administracin tributaria,encontrndose que el pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de marzo del 2010

    (QUE VENCIO EL 15 DE ABRIL) corresponde a s/.5,000. Pero en su declaracin

    consigno errneamentes/.3,000 nicamente.

    Actualizar la deuda tributaria al da 10 de enero del 2011.

    15/04/2010 AL 10/01/2011 = 9 MESES

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    9 x1.2%x 2000 = 216

    25 x .04 x 2000 = 20

    Total intereses = 236

    Deuda actualizada = 2236

    CASO 3

    En 2002 una empresa no declaro su pago a cuenta del IGV del mes de marzo de ese aopor 1,500 soles.

    La administracin tributaria le envi una notificacin de determinacin recordndole su

    deuda tributaria a su domicilio fiscal el da 30 de junio del 2005.

    Para el da 20 de Julio del 2009 esta deuda ha prescrito? Sustenta tu respuesta.

    Lo primero que se podemos pensar es, acaso la obligacin de pagar un tributo por el

    deudor tributario no prescribe, la respuesta a dicha interrogante lo encontramos en el

    Artculo 43 del Cdigo Tributario, donde menciona los plazos de prescripcin.

    A los 4 aos, si se present DD.JJ.

    A los 6 aos, si no presenta las DD.JJ.

    A los 10 aos, si ha retenido o percibido el impuesto y no lo ha pagado.

    En el artculo 44 del Cdigo Tributario, nos establece el cmputo de los plazos de la

    prescripcin.

    Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la

    presentacin de la declaracin anual respectiva.

    Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto

    de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el

    inciso anterior.

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    Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria,

    en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

    Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando

    no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la

    infraccin.

    Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en

    exceso o en que devino en tal, tratndose de la accin a que se refiere el ltimo prrafo

    del artculo anterior.

    Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crdito por tributos cuya

    devolucin se tiene derecho a solicitar, tratndose de las originadas por conceptos

    distintos a los pagos en exceso o indebidos.

    Como se puede apreciar la obligacin de pago de un tributo por parte del deudor

    tributario puede prescribir.