caso uno

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ESTACION 3 DERECHOS Y DEBERES DEL APRENDIZ CASO UNO: 1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? Pues yo le diría a Federico que se dirija al reglamento en el capítulo 2 de los derechos del aprendiz allí en el artículo 7 ítem 4 podrá constatar la información que necesita ya que dice claramente que "4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA." Pregunta 2 2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué La respuesta fue equivocada por los argumentos mencionados en la respuesta anterior ya que en ningún momento se dice que el carnet es solo para los estudiantes presenciales CASO DOS: 1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? En el capítulo 2 artículo 7 ítems 11 y 12 se puede basar Nicolás para hacer la solicitud de manera formal como se muestra a continuación: 11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de Aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las Evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales

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ESTACION 3 DERECHOS Y DEBERES DEL APRENDIZ CASO UNO: 1. Qu respuesta la dara usted a Federico y en qu captulo del Reglamento se basara?Pues yo le dira a Federico que se dirija al reglamento en el captulo 2 de los derechos del aprendiz all en el artculo 7 tem 4 podr constatar la informacin que necesita ya que dice claramente que "4. Recibir en el momento de la legalizacin su matrcula, el carn que lo acredite como Aprendiz del SENA." Pregunta 22. En relacin con la lder de bienestar, qu opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? Fue acertada o equivocada? Expliqu por quLa respuesta fue equivocada por los argumentos mencionados en la respuesta anterior ya que en ningn momento se dice que el carnet es solo para los estudiantes presenciales

CASO DOS:1. En qu captulo, artculo e tems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicols para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?En el captulo 2 artculo 7 tems 11 y 12 se puede basar Nicols para hacer la solicitud de manera formal como se muestra a continuacin:11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluacin y la ruta deAprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes, los resultados de lasEvaluaciones, as como las diferentes novedades acadmicas, cuando estas ocurrieren, talesComo amonestacin, sancin, suspensin o cancelacin del registro de matrcula.12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisin de las evaluaciones correspondientes, si consideraQue el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.

CASO TRES1. En qu capitulo y en qu artculos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?En el captulo 3 artculo 14, 1814. Portar permanentemente y en lugar visible el carn que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelacin de la matrcula. En caso de prdida de carn, el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base en la normatividad dada por Direccin General.18. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compaerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y educacin, en forma directa, a travs de medios impresos o electrnicos que le facilita la entidad (como foros de discusin, redes sociales, chat, correo electrnico, blogs y dems)Capitulo 3 articulo 9 prrafo uno letra cc. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo cdigo de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contrasea suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta informacin es de su competencia directa y asumir por ello las responsabilidades correspondientes.Capitulo 4 artculo 1021. Suplantar identidad durante el proceso de formacin.

2. Qu dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos bsicos actualizados?Capitulo 3 artculo 9. 3. Verificar en el sistema que sus datos bsicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trmite administrativo correspondiente.

CASO 41. Cules son las medidas formativas y en qu consisten?2. Cules son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadmicas o disciplinarias?

MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES ARTCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeo acadmico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas: 1. Llamado de atencin verbal: Cuando se trate de hechos que contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podr recibir un llamado de atencin verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Acadmico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atencin verbal no constituye una sancin. 2. Plan de Mejoramiento acadmico: Es una medida adoptada para definir acciones de formacin, previo agotamiento de estrategias pedaggicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Acadmico, que se formula durante la ejecucin del programa de formacin para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deber ejecutarse dentro del trmino de un (1) mes contado a partir de la concertacin del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atencin escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento ser firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deber contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Ser responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carcter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sancin disciplinaria consistente en llamado de atencin escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deber contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un perodo mximo de un (1) mes contado a partir de la concertacin respectiva. Ser responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan. 3. Mencione por lo menos dos estmulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qu casos se otorganARTCULO 8. Estmulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoracin de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los mbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estmulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos estn: a. Recibir mencin de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje. b. Ser postulado para realizar pasanta o intercambio nacional o internacional. c. Ser designado como monitor de un tema especfico en el cual demuestre competencia, en el programa de formacin, en la especialidad y actividades de formacin que requiera su aporte. d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formar parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si as lo desea. e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comit Evaluacin y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeo acadmico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora. Por la representacin y participacin destacada en eventos de aprendizaje, tecnolgicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podr recibir reconocimiento, incentivo o distincin. PARAGRAFO: El Comit de Evaluacin y Seguimiento en cada Centro de Formacin ser el encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los estmulos e incentivos de conformidad con los criterios sealados.