caso practico de contrato a prueva, individual y colectivo de acuerdo con las reformas laborales...

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Planteamiento:

Blitz Software, S.A. de C.V.

Es una empresa de consultoria, soluciones y servicios de TI. Ya sea desarrollo de aplicaciones, personalizacin, integracin, pruebas o mantenimiento, ponen a disposicin de sus clientes, soluciones adaptables a su compaa.Blitz Software cuenta con servicios y productos que se concentran en las siguientes lneas de negocio de calidad global:

MisinDesarrollar soluciones tecnolgicas innovadoras y de vanguardia, basadas en estndares y metodologas internacionales de calidad, que contribuyan al cumplimiento de las estrategias de negocio de nuestros clientes, creando valor agregado de largo plazo para nuestros accionistas.

VisinSer la empresa mexicana de servicios de TI lder en Amrica Latina.

Supuestos Planteados

Sujeto a contratar: Martnez Marsilli Sergio

Apoderado de la Empresa: ngel Bravo Trujillo

Periodo de prueba: 10 de abril a 9 de julio de 2014

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, SUJETO A PRUEBA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, SUJETO A PRUEBA POR NOVENTA DIAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BLITZ SOFTWARE, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR COMO LA EMPRESA REPRESENTADA POR CONDUCTO DEL C.P.C. ANGEL BRAVO TRUJILLO, EN SU CARCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA EL (LA) C. MARTINEZ MARSILLI SERGIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL TRABAJADOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.DECLARACIONES:LA EMPRESAI. Declara que es una sociedad mercantil, debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas ante la fe del Notario Pblico 103 del Distrito Federal, Lic. Armando Galvez Prez Aragn; mediante escritura pblica No 86,951 de fecha 14 de junio de 2001 e inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad del Distrito Federal bajo el folio mercantil nmero 277332 de fecha 6 de julio de 2001.

II. Dedicarse entre otros segn su objeto social, a la Consultora en Servicios.

III. Que cuenta para la consecucin de su objeto social, con los elementos necesarios para cumplir con sus obligaciones legales frente a sus trabajadores.

IV. Que sus oficinas en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, se encuentran en Av. Universidad nmero 1311, piso 9, colonia Florida, Mxico, D.F., as como aquellas que en un futuro se lleguen a instalar.

V. Con Registro Federal de Causantes: BSO010614ABA.

EL TRABAJADORI. Declara el trabajador llamarse MARTINEZ MARSILLI SERGIO, de nacionalidad MEXICANA (en caso de ser extranjero FM2 o FM3), nacido en MEXICO D.F. tener 29 aos de edad, sexo Masculino, estado civil SOLTERO y con domicilio en, SANTIAGO REBULL # 5; COL. MIXCOAC; DEL./MPIO. BENITO JUAREZ; MEXICO D.F.; C.P. 03910, con Registro Federal de Contribuyentes MAMS841123QY4 y CURP MAMS841123HDFRRR00.

II. Declara el trabajador tener los conocimientos, aptitudes, habilidades, facultades y experiencia necesarias para desempear el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS.

Sentadas las anteriores declaraciones, las partes pactan las siguientes:

CLUSULASPrimera.- Las partes convienen que el presente contrato individual de trabajo es por tiempo indeterminado, con la modalidad de estar sujeto EL TRABAJADOR a un periodo de prueba, por el trmino de noventa das, para que acredite cumplir con los requisitos y los conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita, en el entendido de que al trmino del periodo de prueba al que estar sujeto EL TRABAJADOR, si lo aprueba satisfactoriamente a juicio del PATRN, ste podr contratar al TRABAJADOR para que le preste servicios en forma definitiva, en cuyo caso la relacin laboral se regir en trminos de lo establecido en el presente contrato.As mismo, las partes acuerdan que si a juicio del PATRN, EL TRABAJADOR no acredita cumplir con los requisitos y los conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual es contratado, al concluir el periodo probatorio al que estar sujeto, una vez que EL PATRN tome en cuenta la opinin de la comisin mixta de productividad, capacitacin y adiestramiento, la relacin de trabajo se dar por terminada sin responsabilidad para EL PATRN, teniendo la obligacin de pagar al TRABAJADOR el monto de los salarios devengados a la fecha, as como la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y dems prestaciones devengadas que le correspondan.

Se entender que EL TRABAJADOR cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita siempre y cuando apoya a su rea cumpliendo con los procesos y procedimientos para la mejora de sus objetivos.El periodo probatorio a que se hace referencia en los prrafos que anteceden iniciar el da 10 de Abril del 2014 y concluir el 9 de Julio del 2014.Segunda.- EL TRABAJADOR conviene en prestar sus servicios personales y subordinados a LA EMPRESA con la categora de INGENIERO DE SISTEMAS, sujetndose a la direccin, vigilancia, o instrucciones que reciba de LA EMPRESA para el desempeo de sus labores obligndose a atender todas las actividades conexas a su ocupacin principal.As mismo, EL TRABAJADOR conviene expresamente en que desempear cualquier otras actividades que LA EMPRESA le asigne, de acuerdo con las necesidades del servicio, sus conocimientos, habilidades, experiencia, capacitacin, y grado de confianza depositada, siempre y cuando esta sea conexa a las actividades encomendadas al puesto asignado en el prrafo que antecede.

Tercera.- EL TRABAJADOR conviene en que prestar sus servicios materia de este contrato en el domicilio que ha sido declarado en la Declaracin IV.Para el caso de que por necesidades del servicio EL TRABAJADOR tenga que ser trasladado a cualquier otro domicilio ubicado dentro del Distrito Federal o en el interior de la Repblica, EL TRABAJADOR manifiesta expresamente su conformidad, con tal circunstancia, comprometindose LA EMPRESA a pagar los viticos correspondientes, previa comprobacin de los mismos a satisfaccin de LA EMPRESA.

Cuarta.- Las partes convienen en que LA EMPRESA podr rescindir sin su responsabilidad el presente contrato, dentro de los primeros treinta das de prestar sus labores EL TRABAJADOR, si ste la engaa con certificados falsos o referencias falsas en los que se atribuya al TRABAJADOR capacidad, aptitudes o facultades requeridas para desempear el trabajo contratado y de las cuales carezca.

Quinta.- Las partes convienen en que EL TRABAJADOR desempear sus labores en una jornada de trabajo semanal de 48 horas, estando conformes las partes en fijar la jornada diaria de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artculo 59 de la Ley Federal el Trabajo, del siguiente modo: de las 9:00 a las 19:00 horas de lunes a viernes de cada semana, contando con dos horas para descansar o tomar alimentos fuera de las instalaciones de la empresa, disfrutando los das sbado y domingo de cada semana como da de descanso semanal. Sexta.- EL TRABAJADOR otorga expresamente su consentimiento para que LA EMPRESA seale y vare los horarios de trabajo y los das de descanso dentro de los cuales deber laborar, obligndose expresamente a sujetarse a la jornada de trabajo que le indique LA EMPRESA conforme a las necesidades del servicio, sin que exceda de los lmites establecidos en la clusula anterior.Sptima.- En el caso de que EL TRABAJADOR tenga que laborar mayor tiempo del que fija su jornada deber de recabar una constancia escrita de la Empresa autorizndolo para laborar tiempo extraordinario, sin este requisito no estar autorizado para laborar en jornada extraordinaria.Octava.- EL TRABAJADOR est obligado a acatar y cumplir con cualquier sistema de control de asistencia que implante LA EMPRESA, el incumplimiento al registro de asistencia se computar como falta injustificada. Las faltas al trabajo por causa justificada, EL TRABAJADOR debe de dar aviso a LA EMPRESA dentro de los primeros treinta minutos de iniciada la jornada, de no hacerse se computar como falta injustificada.

Novena.- Las partes convienen en que EL TRABAJADOR percibir, por la prestacin de sus servicios objeto el presente contrato, la cantidad de $25044.69 (VEINTI CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS 69/100 M.N.) como salario mensual, el que le ser cubierto en forma quincenal los das 15 y 31 de cada mes, suma en que se incluye el pago de los sptimos das y el correspondiente a los das de descanso obligatorio.

EL TRABAJADOR est de acuerdo en que sus salarios le sean cubiertos mediante depsito bancario, tarjeta de dbito o cualquier otro medio electrnico, en dos exhibiciones los das sealados en el prrafo que antecede. EL TRABAJADOR se obliga a otorgar recibos en favor de LA EMPRESA por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tenga derecho, convinindose en que la firma implicar un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente.

Dcima.- EL TRABAJADOR disfrutar de los das de descanso obligatorio establecidos en el artculo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con goce de sueldo; en el caso de ser necesario laborarlos por necesidades del servicio, el da ser pagado conforme al artculo 75 de la Ley Federal del Trabajo. Esta clusula se encuentra condicionada a lo establecido en la Clusula Primera de este contrato.

Dcima Primera.- EL TRABAJADOR disfrutar de un periodo vacacional al ao y de la prima vacacional correspondiente en trminos de lo dispuesto por los artculos 76, 80 y 81 de la Ley Federal del Trabajo. Esta clusula se encuentra condicionada a lo establecido en la Clusula Primera de este contrato.

Dcima Segunda.- Las partes convienen en que EL TRABAJADOR tendr derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince das de salario y el cual deber de cubrirse antes del 20 de diciembre de cada ao. Esta clusula se encuentra condicionada a lo establecido en la Clusula Primera de este contrato.

Dcima Tercera.- Para seguridad de los contratantes EL TRABAJADOR estar obligado a someterse a los exmenes o reconocimientos mdicos que acuerde LA EMPRESA y a poner en prctica las medidas profilcticas y de higiene que la misma o las autoridades del ramo acuerden, estando sujetas ambas partes a las disposiciones que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, as como las que indiquen los patrones para su seguridad y proteccin personal.

Dcima Cuarta.- EL TRABAJADOR se obliga a cumplir en todas y cada una de sus partes las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior y dems disposiciones establecidas, mismas que en este acto manifiesta conocer, prestando sus servicios en los trminos establecidos en los mismos, bajo la direccin de LA EMPRESA o sus representantes a cuya autoridad estar subordinado, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en relacin al desempeo de sus labores. Dcima Quinta.- LA EMPRESA tiene la obligacin de capacitar y adiestrar al EL TRABAJADOR y ste est obligado a recibir la capacitacin y adiestramiento contenidos en los planes y programas de capacitacin establecidos en LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en el artculo 153-A y dems aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

Dcima Sexta.- Respecto de las invenciones, modelos de utilidad, diseos industriales, etc., que realice EL TRABAJADOR, ste tendr derecho a que su nombre figure como autor de la invencin. Si EL TRABAJADOR se dedica a trabajos de investigacin o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en LA EMPRESA por cuenta de sta, la propiedad de la invencin y el derecho a la explotacin de la patente correspondern a LA EMPRESA.LA EMPRESA podr gestionar cualquier tipo de proteccin o registro respecto de los productos del trabajo, ante las autoridades competentes.Dcima Sptima.- Las partes convienen que en todo tipo de trabajo en el que EL TRABAJADOR intervenga, realice, elabore o participe y con motivo de ello, tenga acceso a papeles, cifras, estudios, tcnicas de produccin o cualquier otro dato relacionado con la labor que desempee, referente a LA EMPRESA, son propiedad de sta, incluyendo los derechos de autor y de manera especfica los derechos patrimoniales sobre dichos trabajos en los trminos de las disposiciones legales aplicables.

Dcima Octava.- EL TRABAJADOR est obligado a guardar escrupulosamente toda la informacin de la que tenga conocimiento con motivo de las actividades que desempear, as como los secretos tcnicos, comerciales y de fabricacin de los productos en cuya elaboracin intervenga o influya directa o indirectamente y de los cuales tenga conocimiento en razn del trabajo que realiza, as como los asuntos administrativos reservados o no, cuya divulgacin pueda causar perjuicios a LA EMPRESA, as mismo, queda obligado a no revelarla a ningn tercero salvo en aquellos casos en los que por la naturaleza de la informacin, sea estrictamente necesario.Quedan incluidos de manera enunciativa y no limitativa, los informes, reportes, manuales, borradores de documentos, material literario, artstico, programas de cmputo, rutinas, aplicaciones, herramientas, cintas, procesos, logaritmos, especificaciones tcnicas, modelos, sistemas de calidad y dems relacionado con motivo de la prestacin de servicios materia del presente contrato.Al TRABAJADOR le queda estrictamente prohibido utilizar la informacin confidencial que haya adquirido, obtenido o generado durante el tiempo de prestacin de servicios, ya sea que la informacin sea de LA EMPRESA o de terceros; derivado de la prohibicin contenida en este prrafo, EL TRABAJADOR se encuentra impedido para contribuir con los conocimientos adquiridos y la informacin confidencial obtenida para beneficio propio o de terceros, incluyendo a quienes contraten sus servicios. Para el caso de incumplimiento LA EMPRESA ejercitar, en contra del TRABAJADOR las acciones penales, civiles o labores que estime pertinentes. Dcima Novena.- EL TRABAJADOR manifiesta expresamente que est enterado de las penas en que incurren las personas que con motivo de su trabajo tienen acceso a informacin confidencial relativa a secretos industriales, comerciales, medios o formas de distribucin o comercializacin de productos, etc., y los revelan, sin consentimiento previo y por escrito de la persona que lo guarde, se apoderen o usen de ellas para beneficio personal o de terceros. Penas establecidas en las disposiciones legales aplicables a la materia.Vigsima.- EL TRABAJADOR se obliga a conservar en buen estado y dar el mejor uso a los implementos de trabajo y bienes del patrn, salvo el desgaste natural de los implementos de trabajo, quedando bajo la responsabilidad del TRABAJADOR cualquier faltante de equipo o material que est a su disposicin, el no cumplimiento de esta disposicin puede dar lugar a la rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para LA EMPRESA.Al trmino de la relacin de trabajo por cualquier causa, EL TRABAJADOR est obligado a hacer la entrega de los instrumentos de trabajo, incluido el material en el que conste informacin, tales como documentos, medios electrnicos, magnticos, discos pticos, microfilms, pelculas y otros instrumentos similares relacionados en forma directa o indirecta con la informacin confidencial que hubiera elaborado, recopilado o hubiera tenido acceso con motivo de su trabajo, quedando prohibida su sustraccin.

Vigsima Primera.- Ambas partes estn de acuerdo en que todo lo no previsto expresamente en el presente contrato se regir por lo dispuesto en el artculo 123, apartado A de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, especialmente lo dispuesto, en sus artculos 132 a 135.Vigsima Segunda.- EL TRABAJADOR reitera como su domicilio el que seal en la seccin de DECLARACIONES del presente contrato, en el que recibir toda clase de avisos y notificaciones, obligndose a informar a la EMPRESA por escrito cualquier cambio de domicilio, de no recibir LA EMPRESA un aviso de cambio de domicilio, LA EMPRESA le har AL TRABAJADOR toda clase de avisos y notificaciones en el domicilio inicialmente sealado.Vigsima Tercera.- Con motivo de la celebracin del presente Contrato, EL TRABAJADOR autoriza a LA EMPRESA, para el tratamiento de sus datos personales, en los trminos del Aviso de Privacidad correspondiente, que se anexa al presente Contrato, en trminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Proteccin de Datos en Posesin de los Particulares.

Ledo que fue por ambas partes el presente Contrato Individual de Trabajo e impuestas de su contenido y sabedoras de su fuerza legal, lo firmaron en la ciudad de Mxico, el da 10 de Abril del 2014 , quedando un ejemplar en poder de cada una de las mismas.

LA EMPRESA

EL TRABAJADOR

APODERADOMARTINEZ MARSILLI SERGIO

C.P.C. ANGEL BRAVO TRUJILLO

El trabajador manifiesta recibir en este acto copia del presente contrato

MARTINEZ MARSILLI SERGIO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOContrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte Blitz Software, S.A. de C.V., organismo descentralizado del estado con personalidad jurdica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de Mxico, y por otra parte El Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores de Tecnologia de la Informacion, con domicilio en la Ciudad de Mxico y registro en la Secretara del Trabajo y Previsin Social nmero 5431, quienes en el transcurso de este contrato sern designados como La Empresa y "El Sindicato, respectivamente, conforme a las siguientes clusulas:

Ttulo PrimeroCaptulo Primero Disposiciones GeneralesCLUSULA 1Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo.

La Empresa reconoce a el Sindicato como titular del Contrato Colectivo de Trabajo, por representar a todos los trabajadores de Tecnologias de la Informacion, que le prestan sus servicios y en consecuencia, se obliga a tratar con los representantes de El Sindicato, previa y, debidamente acreditados las gestiones de derechos y prestaciones, as como los conflictos laborales que surjan entre La Empresa y sus trabajadores, sin perjuicio del derecho del trabajador para actuar directamente como lo establece la ley.

Para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, La Empresa estar representado por su Director General y los directivos o representantes en quienes delegue sus facultades.

Los trabajadores estarn representados por el Comit Ejecutivo de El Sindicato, el que se acreditar ante La Empresa por conducto del Comit Ejecutivo saliente, debiendo comprobar su personalidad posteriormente con la copia certificada de la toma de nota, expedida por la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

CLUSULA 2Exclusividad en la Contratacin del Personal de Tecnologas de la Informacin.

Las plazas de Tecnologias de Informacion de base vacantes de ltima categora, de nueva creacin y las contrataciones por obra o tiempo determinado o las disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, sern cubiertas por los candidatos que proponga El Sindicato.

Los aspirantes a ocupar las plazas vacantes debern reunir los requisitos que para esos puestos seale La Empresa.

En todo caso La Empresa, SE OBLIGA A SOLICITAR por escrito a El Sindicato, TODO el personal necesario para la cobertura de TODAS las plazas de Tecnologias de Informacion de base, por tiempo indeterminado y por obra o tiempo determinado, precisando en la solicitud: el nombre del puesto, categora presupuestal, dependencia de adscripcin, turno, horario, escolaridad, experiencia requerida, descripcin de las funciones inherentes al puesto, el salario, fecha de inicio de labores, periodo de registro de aspirantes y en general todo lo relativo a la prestacin del servicio que deben cubrir los candidatos.En el caso del personal administrativo a contratar por obra o tiempo determinado, La Empresa deber de precisar en la solicitud que formule a El Sindicato, el carcter del tiempo o la obra determinada, especificando en el escrito las causas que dan origen a este tipo de contratacin.

El Sindicato en su caso presentar a sus aspirantes a ocupar el puesto de que se trate a ms tardar dentro de los siguientes diez das hbiles, contados a partir del da siguiente hbil a aquel en que La Empresa lo solicite.

Se entender como das hbiles, para los efectos de esta clusula, exclusivamente los comprendidos entre lunes y viernes de cada semana, siempre y cuando no sean festivos y no se encuentren dentro de los perodos vacacionales.

Si El Sindicato no propone a ningn candidato, dentro del trmino a que alude est clusula, la seleccin del aspirante la podr hacer La Empresa.

La Empresa notificar por escrito a El Sindicato todas las plazas que quedan vacantes o que se generen para que se cubran de acuerdo al procedimiento establecido.

La Empresa se obliga a programar examen a todos los candidatos que presente El Sindicato, para conformar un banco de aspirantes.

CLUSULA 3Materia del Contrato.La Empresa reconoce a El Sindicato que es materia de este contrato la ejecucin de las labores inherentes a cada una de las categoras de los puestos de base que aparecen en el tabulador autorizado que forma parte de este ordenamiento.

Por lo tanto, las labores inherentes a todas y cada una de las categoras de base de Tecnologias de Informacion que aparecen en el tabulador as como las inherentes a stas que se llegaren a crear, slo podrn ser realizadas por personal de base que a la fecha de la firma del presente contrato ya preste sus servicios para La Empresa de Bachilleres en alguna de estas categoras o por personal que ingrese con posterioridad siempre y cuando lo haga como sindicalizado o que habiendo ingresado al Colegio con este carcter en estricto apego a las disposiciones que para ello se establecen en este contrato, decida con posterioridad no seguir siendo miembro del El Sindicato y en ningn caso por personal de confianza, externo o por personal que ingrese al servicio de La Empresa con posterioridad a la fecha de la firma de este contrato en contravencin o sin seguir las disposiciones del mismo.

CLUSULA 4Vigencia y Revisin del Contrato.El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado entre La Empresa y El Sindicato.

Entrar en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo por ambas partes y sea depositado ante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje.

Ser revisado de manera integral a ms tardar el 30 de noviembre de cada dos aos. En lo relativo a los salarios stos sern revisados a ms tardar el 31 de octubre de cada ao para los trabajadores administrativos y a ms tardar el 31 de enero de cada ao para los trabajadores acadmicos.

La Empresa entregar a El Sindicato 4000 ejemplares del Contrato Colectivo de Trabajo en un plazo mximo de 60 das naturales a partir de que sea depositado ante las autoridades laborales correspondientes.

CLUSULA 5Irrenunciabilidad de Derechos.Los derechos de los trabajadores que se establezcan en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS, son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se resolvern de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y reglamentos correspondientes, as como conforme al acuerdo expreso de La Empresa y El Sindicato; en los casos de interpretacin se tomarn en consideracin las finalidades sealadas en los artculos 2 y 3 de la Ley y en caso de duda prevalecer la interpretacin ms favorable al trabajador.

CLUSULA 6Obligatoriedad de lo Pactado.Slo obligan a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por los representantes debidamente acreditados y que no contravengan al presente Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley.

CLUSULA 7Nulidad de los Pactos Individuales.Todos los asuntos que surjan de las relaciones laborales colectivas, as como de los trabajadores sindicalizados y regulados por este ordenamiento, sern tratados por los representantes de La Empresa y de El Sindicato, debidamente acreditados, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente.

Ttulo SegundoCaptulo PrimeroIngreso a la EmpresaCLUSULA 8 Requisitos para ingreso al Colegio de Bachilleres.

Para poder ingresar como trabajador a La Empresa se requiere:

I. Ser mayor de 16 aos;

II. Ser de nacionalidad mexicana o con legal estancia en el pas para realizar el trabajo de que se trate;

III. Haber cumplido o estar cumpliendo el servicio militar nacional en los trminos de la legislacin aplicable;

IV. Tener la escolaridad, los conocimientos y las aptitudes que requiera el puesto a los que se precisan en el catlogo de puestos.

Cualquiera de las partes de la Comisin Mixta de Admisin, Escalafn y Transferencia podr solicitar la revisin del examen del o los aspirantes a ingresar como trabajadores al Colegio de Bachilleres, que hubieran resultado no idneos, en un plazo mximo de cinco das, posteriores a la fecha en que esto sea notificado.

La Direccin administrativa deber notificar al pleno de esta comisin, por lo menos con cinco das hbiles de anticipacin, el da, hora y lugar, en que se llevar a cabo la revisin del examen solicitado. El aspirante a ingresar al Colegio o el trabajador que haya participado en un concurso escalafonario, despus de presentar el examen, tendr el derecho de solicitar la revisin del mismo y de estar presente durante la revisin, sin que este derecho pueda ser denegado ni limitado en ningn caso.

La revisin de examen se efectuar el da y hora sealado con las personas que se encuentren presentes, siempre y cuando exista la previa notificacin por escrito a la Comisin Mixta en pleno, la que deber notificar por conducto de la parte sindical, tanto al aspirante a ingresar al Colegio como al aspirante al ascenso. Una vez concluida la revisin del examen se har constar por escrito el resultado de la misma, firmando para constancia los participantes.

V. Deber acreditar que est inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes;

VI. No haber sido cesado como trabajador de La Empresa dentro de los cinco aos anteriores;

VII. Gozar de buena salud, fsica y mental;

VIII. La admisin, adscripcin y ascenso de los trabajadores administrativos se realizar conforme a lo estipulado en el presente contrato, de acuerdo al manual de funciones y perfil de cada puesto del personal administrativo de base, sin contravenir lo dispuesto en la ley.

Los requisitos anteriores debern comprobarse con los documentos correspondientes o con los medios idneos que La Empresa estime pertinentes, conforme al procedimiento que se fije.

CLUSULA 9Formalizacin de la Relacin Laboral.La Empresa entregar al trabajador acadmico y administrativo copia de su nombramiento o contrato, dentro de los 30 das siguientes contados a partir de la fecha de inicio de labores.

Ttulo TerceroCaptulo PrimeroRelaciones de Trabajo y Contratacin

CLUSULA 10Clasificacin de los Trabajadores Administrativos.

Los trabajadores administrativos dLa Empresa se dividen como sigue:

I. Trabajadores de Confianza;

II. Trabajadores de Base; los que podrn ser contratados por tiempo indeterminado o ser trabajadores temporales;

III. Trabajadores de Base temporales son:

a. Por tiempo determinado; y

b. Por obra determinada.

CLUSULA 11Trabajadores de Confianza.Son funciones de confianza las de Direccin, Inspeccin, Vigilancia y Fiscalizacin cuando tengan carcter general, en los trminos del artculo 9 de la Ley Federal del Trabajo.

CLUSULA 12Trabajadores de Base.Son trabajadores de base todos aquellos no clasificados como de confianza.

CLUSULA 13Trabajadores de Base Temporales.En los casos de los trabajadores de base temporales, La Empresa establecer en el nombramiento o contrato el carcter del tiempo y la obra determinada, especificando las causas que den origen a estos tipos de contratacin.

Los trabajadores de base temporales, mientras se encuentren en el desempeo de la obra contratada o de su contrato temporal, percibirn las prestaciones que sean acordes con la naturaleza de su Contrato Individual y disfrutarn de salarios idnticos a los trabajadores del mismo puesto y categora.

La celebracin de estos contratos sern notificados a El Sindicato, en los trminos de la Ley Federal del Trabajo en su artculo 37, en sus fracciones:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los dems casos previstos por esta Ley.

CLUSULA 14Trabajadores Extranjeros.Los trabajadores extranjeros, tendrn los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los trminos de su legal estancia en el pas.

En ningn caso el nmero de extranjeros al servicio de La Empresa ser superior al 5% del total de sus trabajadores.

LA EMPRESA

EL SINDICATO

APODERADOSECRETARIO GENERAL

C.P.C. ANGEL BRAVO TRUJILLO

DEMANDA LABORAL

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL NO. 8 MARTINEZ MARSILLI SERGIODE CONCILIACIN Y ARBITRAJE CON VSRESIDENCIA EN CUAUTITLN IZCALLI BLITZ SOFTWARE, S.A. DE C.V.ESTADO DE MXICO. ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

PRESENTE: MARTINEZ MARSILLI SERGIOPor mi propio derecho y sealando como domicilio para or y recibir todo tipo de notificaciones documentos y valores el ubicado en CALLE LA LOMITA NUMERO 10 CUAUTITLN IZCALLI ESTADO DE MXICO C.P. 10203 y autorizando para los mismos efectos a la LIC. MARISOL SNCHEZ BAUTISTA con cedula profesional nmero 547069 expedida por la direccin general de profesiones, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:Que por el medio del presente escrito vengo a entablar formar demanda en contra de la empresa denominada BLITZ SOFTWARE, S.A. DE C.V., o a quien resulte ser propietario de la fuente de trabajo, misma que tiene su domicilio en CALLE NGEL CHARBIEL COLONIA CLAUSTROS DE SAN MIGUEL CUAUTITLN IZCALLI ESTADO DE MXICO, por lo que solicito se sirva emplazar el pago y cumplimiento de todas y cada una de las siguientes:PRESTACIONESA.- El pago de la indemnizacin constitucional por el despido injustificado del cual fui objeto, a razn de un salario diario $ 360.57 (trescientos sesenta con cincuenta y siete centavos).B.- El pago de los salarios cados desde la fecha del injustificado despido hasta el cumplimiento de laudo definitivo que se dicte en el presente juicio.C.- El pago de las vacaciones con la prima vacacional correspondiente al ejercicio 2012.D.-El pago de aguinaldo correspondiente al ao 2012, de conformidad de lo previsto en el artculo 87 de la ley federal de trabajo.E.- El pago de la prima de antigedad prevista en el artculo 162 de la ley federal de trabajo.F.- La nulidad de cualquier documento consistente en machote de contrato individual, carta renuncia u otro, mediante la cual haya renunciado sobre los derechos laborales que me correspondeFundan la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho.

HECHOS:1. SE INICIA RELACIN LABORAL EL DA DIEZ DE ABRIL DEL AO 2014, SE ME ASIGNO UN PUESTO DE INGENIERO EN SISTEMAS CON UN SUELDO DE $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.)2. TENGO UNA ANTIGEDAD DE 6 MESES, EL CUAL HE REALIZADO MIS LABORES CON RESPONSABILIDAD Y EFICIENTEMENTE.3. EL DA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE SE ME IMPIDI LA ENTRADA A LAS INSTALACIONES EN UN HORARIO DE 7: 30 DE LA MAANA, SOLAMENTE ARGUMENTANDO QUE YO YA NO LABORABA EN LA EMPRESADERECHOEn cuanto al fondo son aplicables la fraccin XXII del Apartado A del Artculo 123 Constitucional, los artculos 1,2,8,10,20,48,67,76,80,87,162 y dems relativos de la Ley federal de Trabajo.Regulan el procedimiento los artculos 685,686,687,689,690,692,712,871,873,876,877,878 y dems relativos de la Ley federal de Trabajo.Por lo antes expuesto;A USTED PRESIDENTE, atentamente pido se sirva:PRIMERO.- Tenerme por presentado en trminos del presente escrito, demandando a BLITZ SOFTWARE, S.A. DE C.V., reconocindome la personalidad con la que me ostento, as como se tenga autorizada a la profesionista mencionada.SEGUNDO.- Admitir la demanda, notificando y emplazando a juicio al demandado en el domicilio indicado.TERCERO.- Previo los trmites de ley se dicta el laudo en el que se condenan los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones que se reclamen.

PROTESTO LO NECESARIO

MARTINEZ MARSILLI SERGIO

En Cuautitln Izcalli Estado de Mxico a los Veintinueve das del mes de Noviembre del ao dos mil catorce